Resumo: O presente artigo aborda o surgimento de uma série de questões que sustentaram a necessidade de dar continuidade à aplicação da pena de morte no Uruguai, após sua supressão, aprovada em 1907. Seu conteúdo foi baseado na pesquisa de um conjunto de jornais de Montevidéu, tradicionalmente alinhados com as campanhas contra a abolição. Órgãos como La Tribuna Popular e El Bien, que trabalhavam em prol de sua conservação, continuaram em sua defesa, alegando que essa seria a principal barreira contra o crime. O estudo da imprensa nos permitiu indagar a permanência de um discurso que questionava a própria relevância da abolição, apontando as consequências negativas geradas por esta. Considerada uma medida idealista, a eliminação do arsenal punitivo teria impactado o crescimento dos índices criminais. Seus promotores foram responsabilizados pelo que se considerava um aumento alarmante da criminalidade, associada à existência de delinquentes profissionais, atraídos pela indulgência da legislação criminal. O artigo faz uma análise da maneira pela qual os esforços para uma restauração da pena de morte foram acompanhados de um discurso favorável a uma maior severidade na punição, opondo-se a modificações legais criticadas por sua benevolência. Tratava-se assim de uma tentativa de compensação da abolição da pena de morte pelo endurecimento punitivo, interpretado o como um mecanismo ideal de defesa social.
Palavras-chave:UruguayUruguay,pena de mortepena de morte,antiabolicionismoantiabolicionismo,imprensaimprensa.
Resumen: El presente trabajo aborda la aparición de una serie de planteos que sostuvieron la necesidad de dar continuidad a la aplicación de la pena de muerte en Uruguay luego de su supresión aprobada en 1907. Para ello se partió del relevamiento de un conjunto de diarios montevideanos que estuvieron tradicionalmente identificados con las campañas contrarias a la abolición. Órganos como La Tribuna Popular y El Bien, que fueron parte activa de la defensa de su conservación, la siguieron planteando como la principal barrera frente a la criminalidad. El estudio de la prensa permitió indagar sobre la permanencia de un discurso que puso en entredicho la pertinencia misma de la abolición apuntando a las consecuencias negativas que su desaparición generó. Cuestionada como una medida idealista, la eliminación del arsenal punitivo habría repercutido en el crecimiento de los índices delictivos. Responsabilizaron a sus promotores por lo que consideraron un alarmante aumento del delito que vino asociado con la existencia de una delincuencia profesional que se vio atraída por la lenidad de la legislación criminal. El artículo analiza como los impulsos por la reimplantación de la pena de muerte vinieron acompañados de una prédica favorable a una mayor severidad en el castigo, oponiéndose a modificaciones legales que fueron cuestionadas por su benignidad. Se produciría así una forma de relevo a la aplicación de la pena capital que interpretó el endurecimiento punitivo como un mecanismo idóneo de defensa social.
Palabras clave: Uruguay, pena de muerte, antiabolicionismo, prensa.
Abstract: The present work considers the emergence of a series of propositions sustaining the need for the continued application of the death penalty in Uruguay after its suppression approved in 1907. To do so, the article examines a set of Montevideo diaries traditionally identified with the campaigns launched against abolition. Bodies such as La Tribuna Popular and El Bien, which played an active role in defending the preservation of the death penalty, continued to emphasize that it was the main impediment to crime. This study of the press paved the way for an investigation into the lingering of a discourse that questioned the very pertinence of the abolition, highlighting the negative consequences of its introduction. Deemed an idealist measure, the removal of the punitive arsenal was reflected in an increase in crime rates. Critics held prosecutors responsible for what they considered to constitute an alarming increase in crime linked to a strand of professional criminality spurred by the lenient nature of the criminal legislation in force. The article analyzes how calls for the reinstating of the death penalty were accompanied by a discourse in favor of more severe punishment, opposing legal modifications questioned for their benignity. This came to generate a new wave of support for the application of capital punishment that interpreted the tightening of punishment as an ideal social defense mechanism.
Keywords: Uruguay, death penalty, anti-abolitionism, press.
Résumé: La présente étude aborde l’apparition d’une série de considérations à l’appui de la nécessité de donner suite à l’application de la peine de mort en Uruguay après son abolition en 1907. À cette fin, nous avons réuni un ensemble de quotidiens de Montevideo traditionnellement identifiés aux campagnes antiabolitionnistes. Des organes de presse tels que La Tribuna Popular et El Bien prirent une part active à la défense du maintien de la peine capitale en tant que principale barrière contre la criminalité. Notre étude de la presse a permis de nous pencher sur la permanence d’un discours qui remettait en question la pertinence même de l’abolition en mettant en avant les conséquences négatives qu’elle supposerait. Remise en cause en raison de son caractère idéaliste, l’élimination de cet instrument punitif aurait provoqué une augmentation des crimes et délits. Il s’agissait de faire porter aux promoteurs de l’abolition la responsabilité de ce qui était considéré comme une croissance alarmante de la criminalité, associée à une délinquance professionnelle qu’aurait attirée la clémence de la législation pénale. Cet article analyse de quelle manière les efforts menés en vue du rétablissement de la peine de mort ont été accompagnés d’un discours favorable à une sévérité accrue des punitions et s’opposant à des transformations juridiques considérées comme trop indulgentes. Il s’agissait ainsi de tenter de substituer la peine capitale par un durcissement pénal entendu comme un mécanisme efficace de défense sociale.
Mots clés: Uruguay, peine de mort, anti-abolitionnisme, presse.
摘要: 虽然乌拉圭于1907年废除死刑后,但是因为出现了一系列问题,乌拉圭政府仍然需要继续执行死刑。本文通过对乌拉圭首都蒙特维德罗的几家反对废除死刑的报纸的调查研究发现了此种情况。《大众报》(La Tribuna Popular) 和《公益报》(El Bien) 等保守报纸支持维持死刑,它们认为废除死刑已经成为打击犯罪的主要障碍。本文对新闻界的反对废除死刑话语的研究使得我们能够更好理解人们对废除死刑的实际意义的质疑,指出废除死刑所产生的负面后果。废除死刑作为一种理想主义措施受到保守民众的质疑,因它废除了一种惩罚犯罪的有力武器,对犯罪指数的增长产生影响。他们追究废除死刑运动发起人的责任,认为他们应该对伴随着宽大的刑事立法而引起的犯罪率升高负责。这篇文章分析了人们要求恢复死刑,并从严惩罚犯罪,质疑主张废除死刑﹑修改刑法的人士的善意。在这种形势下,废除死刑的措施被延缓执行,惩罚犯罪的力度加重,因为保守的民众把惩罚犯罪当作维护社会秩序的理想机制。
關鍵詞: 乌拉圭, 死刑, 反废除死刑主义, 媒体.
Artigos
Pós-abolição: Imprensa antiabolicionista e pena de morte no Uruguai nas primeiras décadas do século XX
Después de la abolición: Prensa antiabolicionista y pena de muerte en el Uruguay en las primeras décadas del siglo XX
Post-abolition: the anti-abolitionist press and the death penalty in Uruguay in the early decades of the twentieth century
Après l’abolition. Presse antiabolitionniste et peine de mort en Uruguay lors des premières décennies du XXe siècle
废除死刑后20世纪前几十年在乌拉圭的反革命新闻和死刑
Recepção: 12 Maio 2019
Aprovação: 08 Setembro 2019
El proceso que culminó con la abolición de la pena de muerte en Uruguay ha sido un tema escasamente abordado por la historiografía a diferencia de lo ocurrido con su aplicación que fue tomada de manera temprana en algunos trabajos ya casi centenarios. Como parte de un estudio general en sus Anales históricos del Uruguay, Eduardo Acevedo (1934, p. 96) efectuó un trabajo estadístico sobre las ejecuciones consignando algunas de los fusilamientos realizados, como por ejemplo, la de los reos Feliciano Figueroa, Marcelino Silva y José Picón en 1894.1 En su trabajo publicado en 1944 dedicado a estudiar la administración de justicia en el Montevideo colonial, Carlos Ferres (1944) se detuvo en las condenas a la pena de muerte identificando las primeras ejecuciones realizadas en el territorio oriental. Mas tardíamente el proceso hacía la supresión fue considerado por José Pedro Barrán como parte de una obra más amplia por José Pedro Barrán (2014).
En los últimos años el tema fue desarrollado por Daniel Fessler (2012, 2016), Luis María Delio (2015) y Agustín Courtoisie (2013) inserto en los estudios dedicados al delito y el castigo, a casos particulares de fórmulas que defendieron la conservación de la “última pena” en el siglo XIX o en trabajos concentrados en la figura del doctor Pedro Figari, uno de los principales impulsores del abolicionismo.
Este breve repaso de la historiografía uruguaya parece evidenciar la ausencia de investigaciones dedicadas a conocer el despliegue de una prédica favorable a la reimplantación de la pena capital luego de la aprobación de la ley que la eliminó del arsenal punitivo.
El proceso para la supresión de la pena capital se extendió durante buena parte del siglo XIX y los primeros años del XX hasta su abolición en 1907. Tempranamente, durante la primera legislatura, un proyecto de cuatro artículos del senador Dámaso Antonio Larrañaga presentado el 4 de febrero de 1831 planteaba la supresión para “todo homicidio simple voluntario” no vinculado con otro delito. El texto reconocía como base el derecho a la vida cuestionando el concepto de vindicta pública y la esterilidad de su empleo. La pena de muerte sería sustituida por la de trabajos forzados aplicándose una multa sobre los bienes que sería utilizada en la construcción de nuevos presidios. La cámara dispuso su pase a la Comisión de Legislación no siendo el proyecto finalmente sancionado (URUGUAY, 1908, tomo I, sesión 33 y 30 ordinaria, 4/2/1931).
Analizando el proceso que culminaría con la supresión de la pena de muerte José Pedro Barrán (2014, p. 289) identificó posteriormente tres campañas sucesivas. Un movimiento inicial, se verificaría en 1868 en la que algunos sectores comenzaron a definir a la abolición como una señal de progreso. A continuación, fue presentado en 1873 el proyecto de Código Penal redactado por José María Muñoz, Gonzalo Ramírez, Juan Carlos Blanco, Alfredo Vázquez Acevedo y Francisco Lavandeira sin que obtuviera su aprobación. Otro tanto ocurriría con el de los diputados por el departamento de Montevideo Carlos Gómez Palacios y José Román Mendoza. Ingresada el 19 de junio de 1885 la propuesta, que culminaría finalmente en la Comisión de Legislación, disponía la abolición para los delitos comunes y su sustitución por una pena de treinta años de prisión con trabajos públicos.2 Un tercera campaña, señala Barrán (2014, p. 288-289), fue iniciada en 1890 por José Batlle y Ordóñez y sostuvo los “argumentos ‘civilizados’ que se hicieron clásicos” en la argumentación abolicionista. Ese año, quien dirigiera el diario El Día, encabezó un movimiento que promovió el indulto de dos condenados a la pena de muerte y que concluyó con un meeting en la plaza Independencia de Montevideo el día 28 de junio de ese año.
Sin embargo, la normativa penal aprobada durante este período se inclinó por la conservación de la pena de muerte adoptando las restricciones tradicionales de los códigos contemporáneos como fue la prohibición de su empleo para algunos sectores específicos. El Código de Instrucción Criminal (URUGUAY, 1878/1926, p. 165), destinado a ordenar los aspectos procesales, entre las disposiciones transitorias establecidas hasta la promulgación de un Código Penal determinó (artículos 397 y 398) que no podrían ser condenadas a muerte mujeres y en caso de los infractores mayores de 12 pero menores de veinte años el juez quedaba facultado para considerar una atenuación de la pena.3
El Código Penal (URUGUAY, 1889/1955) confirmó la prohibición para la ejecución de mujeres y para algunas franjas etarias. Quedaban así eximidos los hombres que no alcanzaran los 21 y los mayores de 60 años. En los comentarios al artículo 84, Alfredo Vázquez Acevedo (1893) al fundamentar la atenuación señalaba una falta de “perversidad endurecida” en los menores de edad que aconsejaba la indulgencia. En el caso de los ancianos, sin justificar por ello el crimen, se preocupaba por el rechazo que podría causar la pena de muerte, que al igual que ocurría en las mujeres, provocaba un “sentimiento repugnante”. Vaticinaba, de todas formas, que “más o menos tarde” debería quedar abolida de los “Códigos modernos” (VAZQUEZ ACEVEDO, 1893, p. 103-104). Precisamente, el informe de la Comisión encargada de la redacción del proyecto de código al explicitar las penas planteó como una “solución razonable” la conservación de la pena capital “por ahora” para los crímenes considerados “atroces” aplicándola con la “mayor discreción”. La justificación del apartamiento del modelo italiano de Zanadelli residió en la ausencia en Uruguay de un mecanismo alternativo como el ergastolo italiano que aseguraba el “terror” y una efectiva segregación quedando la sociedad “garantida de todo peligro por parte de los grandes criminales” (VAZQUEZ ACEVEDO, 1893, p. XII-XIII). Esta idea del temor como barrera frente al crecimiento de la delincuencia operaría activamente entre quienes sostuvieron la importancia de la severidad del castigo como mecanismo para el control del delito. Es el caso del proyecto de ley presentado en 1894 que señalando la benignidad de jurados y jueces, facultaba a los tribunales de apelaciones a imponer la pena de muerte aunque el ministerio público no la hubiera solicitado (URUGUAY, 1908, 13 Sesión Ordinaria, 25/4/1894, p. 387-390).4
Esta necesidad de la pena capital como disuasivo fue un elemento que se evidencia en las argumentaciones de quienes defendieron la necesidad de su conservación tanto en el ámbito parlamentario como en la prensa que participó en el debate. Precisamente, en las páginas del diario liberal El Siglo se desarrollaría entre mayo y junio de 1905 la polémica protagonizada por los doctores Pedro Figari, José Irureta Goyena y José Salgado, abolicionista el primero y defensores de la continuidad de su aplicación los últimos. Sus argumentos, por otra parte, se integraron a título expreso a los debates parlamentarios previos a la abolición. El enfrentamiento puede ser sintetizado en un conjunto de principios básicos que resultaran claramente reconocibles en el transcurso de las discusiones. Los abolicionistas sustentaron el derecho a la vida como un principio irrenunciable y la posibilidad de la regeneración a través de un sistema penitenciario moderno, negando todo valor “pedagógico” a la pena capital. Por el contrario, sus defensores, señalaron que su mantenimiento era un mandato de defensa de la sociedad y un mecanismo para la conservación del orden ya que solo mediante la aplicación de la última pena era posible eliminar los elementos más nocivos y evitar el sostenido aumento del delito (FESSLER, 2012, p. 195). A su vez emplearon un discurso crítico al funcionamiento de las cárceles para sentenciar que estas no representaban una verdadera alternativa a la pena de muerte al no poder garantizar la privación de libertad de manera efectiva.
El 27 de junio de 1905 con las firmas del presidente José Batlle y Ordóñez y del ministro de Gobierno, Claudio Williman, fue enviado a las cámaras el proyecto de supresión de la pena de muerte. Proponiendo la abolición absoluta (tanto para delitos civiles como militares), recogió lo medular de las propuestas abolicionistas asociándola con la idea de progreso. Rechazando la capacidad efectiva de la pena capital para la defensa de la sociedad apostaba a un sistema penitenciario que avanzando en su organización ofreciera las garantías necesarias para una efectiva privación de libertad haciendo imposible la evasión (URUGUAY, 1905, p. 7-8). El 6 de noviembre de 1905 fue aprobado el proyecto en la Cámara de Representantes y en 1906 en el Senado con modificaciones retornando para su consideración en diputados. El tratamiento se extendió en el correr de ese año pese a los reclamos de los sectores impulsores de la supresión que señalaron la urgencia de resolver el tema. Particularmente por la situación del condenado Ramón Gadea para el cual existía un pedido de indulto.5 El tema se dilató aún más al incorporarse al debate una posible abolición parcial ante el planteo de conservar la “última pena” para los delitos militares. Así, la aprobación del proyecto de ley terminó dividiéndose en dos momentos. En primer lugar, se consagró para los delitos previstos en el Código Penal, desglosándose para los casos comprendidos en el Código Militar. Sin embargo, en la instancia del 20 de octubre de 1906 se rechazó la eliminación de los crímenes previstos por la normativa castrense. El pedido de reconsideración del diputado Domingo Arena significó el comienzo de un complejo debate. Con un escaso margen se aprobaría la abolición para este tipo de crímenes. El 6 de mayo de 1907 se inició la discusión en la Cámara de Senadores en donde en el informe presentado por la Comisión defendió la eliminación señalando que esta no incidiría en el aumento de la criminalidad dada la reducida aplicación de la pena de muerte. Al igual que había ocurrido en la cámara baja, el debate se concentró en los delitos militares aprobándose finalmente el 27 de mayo de 1907 la abolición absoluta de la pena capital.
Durante los años previos a la abolición, mayoritariamente, la prensa montevideana formó parte activa de las discusiones sobre la permanencia o la supresión. El tema, como era esperable, cobró particular destaque en momentos de las ejecuciones en los que junto con el relato minucioso del ritual de los fusilamientos, tantas veces cuestionado por su inconveniencia, utilizaron sus páginas para pronunciarse por una de las dos posturas. Los diarios que adoptaron posiciones antiabolicionistas desplegaron un abanico de argumentos favorables a la conservación de la última pena sosteniendo sistemáticamente la necesidad de su empleo como mecanismo de defensa social. Es allí, señalaría El Bien, tras el fusilamiento de Vitalino Vázquez en 1893, cuando no hay que dejarse “vencer por los seductores atractivo de una falsa conmiseración y sentimentalismo”.6 Es en esos momentos, reconocería un editorial del diario católico, que se agita “como siempre sucede, la cuestión relativa a la legitimidad” que tuvo su centro en la “cuestión filosófica” de la facultad del Estado de “arrebatar la vida al criminal”.7
La Tribuna Popular, que se embanderaría con la defensa de la pena de muerte, también rebatió lo que consideró aspectos doctrinarios reconociendo el derecho de privar la vida en función de la “necesidad en que la sociedad se halla de defenderse de cuantos violan sus leyes constitutivas”. Más aún, como se reiteró en las argumentaciones, frente a la ausencia de mecanismos como el ergastolo italiano o espacios de las características de Ushuaia, Siberia, Guyana o Ceuta. En muchos de los países en donde la pena de muerte fue suprimida y se perdió su capacidad “ejemplarizadora”, reconocía el editorial de 1905, se hizo necesaria restablecerla “por el recrudecimiento operado en materia de atentados y de crímenes”.8 El país, destacaba un año después este vespertino, en un editorial recogido por El Bien, no se encontraba “preparado” para la supresión de la pena capital.9 Premisa, contemplada de cierta manera por algunos sectores abolicionistas que aun señalando que el “progreso no admite las crueldades innecesarias”, manejaron la importancia de que se hubiera producido previamente una mejora de la administración de justicia y del sistema penitenciario.10
Junto con los momentos de las ejecuciones, el discurso favorable a la conservación en la prensa montevideana pareció agudizarse en coincidencia con episodios de crisis carcelarias. Especialmente durante fugas y motines, cuando se reclamó por las limitaciones que demostraban las prisiones para hacer frente a un núcleo de “peligrosos criminales”. Ello, se destacaba, resultaba en “si mismo un argumento contra la abolición de la pena de muerte”. Negando la capacidad intimidatoria que ejercía sobre los delincuentes concluía que “muchos de ellos no temen para nada á las cárceles”: “Sin hábitos de trabajo y sin medios para proporcionarse lo necesario para vivir, hallan, por el contrario, en las cárceles su mejor refugio”.11
Más allá de las críticas que pusieron el foco en las prisiones y en una justicia que fue señalada por su benignidad, los órganos antiabolicionistas sostuvieron un discurso de denuncia frente a lo que consideraron como un crecimiento descontrolado de la criminalidad y la comisión de delitos “cada vez más audaces y feroces”.12
De todas maneras, como ha señalado Pedro Trinidad Fernández, la divulgación de los hechos delictivos tuvo en el siglo XIX e inicios del XX un “alcance extraordinario” (TRINIDAD FERNÁNDEZ, 1991, p. 236). Esto es constatable en la prensa montevideana en donde se registró una extensa cobertura del crimen. Igualmente, de manera aislada, algunos diarios reconocieron el efecto amplificador que sus páginas tuvieron sobre el delito al señalar que la “multiplicación de hojas periódicas” (y adelantos como el telégrafo) llevaba a que no se produjera un hecho “sin que la noticia de él no cunda en todas partes, dando pormenores, enumerando circunstancias y manteniendo viva la atención con ampliaciones ulteriores”.13 No por ello, el diario oficialista La Nación dejó de reconocer el aumento de la criminalidad, particularmente de los delitos de sangre.
Pulseando con los órganos abolicionistas, especialmente con el matutino El Día de José Batlle y Ordónez, los diarios que promovieron la conservación de la pena capital sostuvieron una denuncia recurrente sobre el aumento de la delincuencia señalando la existencia de un fenómeno que habría pasado a ser endémico en la sociedad uruguaya. Un problema que se vería agravado por la abolición que produjo un “recrudecimiento enorme del delito”.14 De hecho, en los debates entre ambas posiciones el manejo estadístico ocupó un lugar destacado polemizándose sobre los índices del delito y confrontando el posicionamiento oficial que sostuvo la disminución notable del número de ilícitos.15 Así, por ejemplo, la memoria del Consejo Penitenciario presentada en 1899 resaltó las bajas cifras de la criminalidad que permitían una comparación favorable en relación a otros países: “Es frecuente entre nosotros, usar un pesimismo exagerado para juzgarnos. Creeos que en todos los órdenes de la vida social nos hallamos algunos codos debajo de otros pueblos”.16
Desde editoriales y los espacios dedicados a las noticias policiales La Tribuna Popular contradijo esta idea, denunciando el “horrible espectáculo de la orgía del delito”.17 El vespertino de manera regular señaló el aumento del crimen, tanto en los ilícitos contra la persona como contra la propiedad en un “interminable desfile de delincuentes”.18 En sus páginas se produjo una cobertura permanente de la crónica roja que incluso, en los casos más resonantes, se trasladó de las columnas interiores a las portadas. A su vez, mantuvo un seguimiento diario del delito que incluyó a los pequeños ilícitos que no dejaron de ser informados. Su presencia constante, seguramente, también operó en la multiplicación de la idea del crecimiento descontrolado de la criminalidad. Inacción policial, legislación inadecuada y benignidad de la justicia compusieron un tríptico que explicaba el aumento. Esta conjugación de elementos pervivirá en la línea argumental que los sectores defensores de la pena de muerte manifestaron tras la aprobación de la ley que la suprimió.
Aprobada la supresión de la pena de muerte la prensa que había estado más comprometida con su conservación no interrumpió la prédica que sostuvo la necesidad de su aplicación como disuasivo frente al aumento de la criminalidad. De todas maneras, lejos de la enérgica defensa realizada en los años previos a 1907, las notas publicadas asoman como intentos modestos que parecen reflejar el débil arraigo que habría tenido un impulso restaurador. Probablemente por ello dedicaron parte de su esfuerzo a sustentar la legitimidad del planteo demostrando la vigencia de un tema que pese al desenlace parlamentario no se encontraría superado. Paralelamente, se hizo frecuente la aparición de un balance sobre las cifras del delito que dando cuenta de las secuelas que la supresión habría provocado en materia de seguridad responsabilizaba a los impulsores de la situación existente.
Lo que podría considerarse, de alguna manera, como una campaña es constatable en un conjunto de artículos y editoriales aparecidos fundamentalmente durante 1908 en el vespertino La Tribuna Popular. Este diario continuó reivindicando expresamente su papel central en los intentos periodísticos desarrollados para evitar la supresión: “‘La Tribuna Popular’ fue uno de los contadísimos órganos de publicidad de la República que, en ocasión de la discusión del proyecto relativo a la abolición de la pena de muerte, se opuso decididamente a su sanción”.19
En sus páginas se reiteraron las referencias a la pena de muerte, en Uruguay y en el exterior, sosteniendo la necesidad de su aplicación “mal que les pese á los enemigos de la última pena”.20 Si bien procuró mantener la bandera antiabolicionista que había detentado previo a la supresión, las publicaciones no tuvieron la misma continuidad que en los momentos definitorios. Perdiendo el impulso del período de intensificación del debate en las horas claves, sus planteos fueron apareciendo de forma esporádica durante el transcurso de 1908. Especialmente si lo comparamos con otras campañas desarrolladas de forma casi diaria sobre el aumento del delito o la inoperancia policial con las que fue relacionado. Los artículos publicados de manera inmediata a la abolición pueden ser agrupados en dos grandes bloques de acuerdo a su énfasis temático. Un primer núcleo vinculado con la situación internacional y en particular con los debates sobre la eliminación y el mantenimiento de esta pena que se registraban en algunos países de Europa occidental. El análisis sirve esencialmente para por medio del empleo de la experiencia externa confirmar a la abolición como el factor desencadenante del “recrudecimiento de los crímenes atroces”.21 También para demostrar que lejos del agotamiento de la discusión está aún se encontraba instalada. Adicionalmente, al reproducir los debates ocurridos en naciones como “la culta y civilizada Francia” se intentaba disociar la imagen de la pena de muerte con un castigo bárbaro.22 No es casual la elección del seguimiento de la polémica en un país con una fuerte influencia cultural en Uruguay. El relieve de Francia multiplicaba el valor de seleccionar algunos argumentos que también fueron visibles en la campaña de 1905 y que ya habían cuestionado un “idealismo” ajeno a la realidad nacional. En una nota de agosto de 1908, La Tribuna Popular transcribió el testimonio de legisladores galos que si bien presentaban como “inhumana” a la pena capital, la reconocían como un freno frente al aumento de los crímenes: “¿vamos a poner en peligro, en un momento de humanitarismo irreflexivo, á las masas laboriosas , que, después de todo, merecen tantas simpatías como los criminales de profesión”.23
Precisamente, el aumento del delito a raíz de la benignidad del castigo fue la segunda línea que el diario montevideano desarrolló. Las notas denunciaron el crecimiento de los crímenes, especialmente los violentos, imputables a una abolición “prematura” de la pena de muerte:
nosotros atribuimos el origen principal, sino exclusivo, del acrecentamiento de la criminalidad en la República durante los tiempos últimos, á una medida que algunos aplaudieron, que muchos encontraron oportuna y sabia y que la prensa del país, en general, miró con la mayor indiferencia durante la administración anterior; nos referimos a la supresión de la pena de muerte.24
Relación que se reiteró en el transcurso del tiempo. Seis años después La Tribuna Popular conservaba el uso de la palabra “recrudecimiento” para referirse a la evolución del delito en Uruguay y abogaba por un estudio de los factores que habían empujado a su progresión. Entre los elementos a considerar planteaba el alarmante aumento de la población carcelaria que preocupaba a “los hombres pensadores”. Más allá de la denuncia de la grave situación de las prisiones de la capital, el editorial de 1914 distinguía como causa principal la incorrecta acción de los legisladores. Invitaba entonces a considerar si no ha contribuido de “manera poderosa” al desarrollo de la criminalidad la supresión de “algunas leyes” como la abolición de la pena capital. Leyes que “fueron aprobadas sin mayor reflexión y examen con total prescindencia de las circunstancias locales y obedeciendo únicamente á concepciones teóricas, todo lo hermosa que se quiera, pero que no pueden ser aplicadas a los países sin un muy detenido estudio del ambiente y sin una madura deliberación”.25
Un editorial del vespertino del año 1928 abogaba directamente por la reimplantación de la pena de muerte poniendo el ejemplo de Francia y Estados Unidos destacando que con la aplicación “desapareció de inmediato la ola criminalista”. El encierro en cárceles donde viven “como grandes señores”, señalaba, no resultaba freno suficiente frente a los asaltos violentos que se sucedieron en Montevideo y a “criminales de la talla de los asaltantes del Cambio Messina”.26 Es por ello, que confiaba en las virtudes pedagógicas de la pena capital apuntando a la necesidad de “restaurar los tiempos extremos” en la confianza de que un castigo riguroso “sirva de ejemplo”.27 Todavía en 1932 este diario continuó tildando como un error la abolición, que bajo argumentos “vacuos”, no solo vulneraron los “principios de la organización penal” sino que restringieron la libertad de los habitantes a raíz del “progreso galopante de la criminalidad, constatada en el último decenio”. La crítica se concentraba en un Poder Ejecutivo acusado de minimizar la gravedad del problema.28
Igualmente, las voces favorables en la prensa montevideana solo ocasionalmente y de manera puntual parecen haber superado la década del diez. Posteriormente, las publicaciones se hicieron más esporádicas siendo aún identificable ese doble enfoque de la dimensión internacional y local. En las noticias sobre el exterior concentraron su atención preferentemente en las reformas argentinas (y su aplicabilidad en Uruguay), relacionándola con la inseguridad y “la necesidad de devolver a la justicia el gran instrumento de castigo”.29 Está línea, que se hizo pública principalmente en la década de los 20 tuvo algunas manifestaciones en el siguiente decenio en las que también aparecieron una serie de artículos en el diario El Bien.30
Emulando los debates de inicios de siglo, las respuestas, también aisladas, llegarían desde la prensa con tradición abolicionista que se opuso a lo que tildó como una “regresión inexcusable”.31 Así por ejemplo, El Ideala través de la experiencia internacional presentó los esfuerzos (Paraguay) o la concreción de la abolición (Colombia y Dinamarca) como una señal de la incorporación “en forma real y efectiva al concierto civilizador y humano” terminando con una “herencia de los tiempos bárbaros”.32 Por el contrario, las tentativas de reimplantación fueron denunciadas hasta la década de los 30 como un esfuerzo impulsado por las “clases conservadoras”. A través del debate sobre la pena de muerte en Alemania, el “diario batllista de la tarde” denunció la aparición aislada en Uruguay de “alguna voz que siente nostalgia de ella y claro, por fortuna inútilmente, para que se estudie su restablecimiento”.33
El antiabolicionista posterior a 1907 tuvo su “relevo” entre quienes cuestionaron la “excesiva benevolencia”34 de las leyes, sosteniendo la necesidad de un endurecimiento punitivo enmarcado en un discurso de defensa social. En este caso, si bien los diarios montevideanos reflejan una visión más heterogénea del problema, evidencian también una adhesión más extendida a estos planteos. “El ministerio de la justicia se vuelve el ministerio de defensa social” y el magistrado, más allá de las razones de “alta moral”, debe dotar a la población de “tranquilidad”. “Demasiado tiempo”, señalaba el Diario del Plata en 1912, “predominó el sentimiento de la equidad en contra de las necesidades de seguridad”.35 Incluso, la preocupación por el crecimiento de la criminalidad llevó a la incorporación, muchas veces ocasional, de sectores vinculados tradicionalmente a una visión que consideró al delito como un problema social y que tuvo una concepción menos rigurosa del castigo. A pesar de la amplitud de sus matices, este discurso favorable a una legislación más severa se caracterizó por la continuidad y la constancia de una prédica que se manifestó de forma regular en la prensa.
La crítica, que de alguna manera se apropió y popularizó el lenguaje especializado de las ciencias criminológicas, se concentró especialmente en dos aspectos.
Por un lado, en los cuestionamientos a la situación de las cárceles que caracterizó por la lenidad en el tratamiento de sus internos. A pesar de los cambios producidos a partir de 1910 con la inauguración de la Cárcel Penitenciaria en Punta Carretas, la habilitación del viejo edificio radial de la calle Miguelete como Correccional y la concreción de la Colonia Educacional de Varones en Suárez (1912 - 1915) estos centros rápidamente vivieron un proceso de superpoblación y hacinamiento. Especialmente grave fue la situación del edificio previsto para encausados que llegó a alojar en sus celdas casi tres veces su capacidad. No obstante, su estado no impidió que fueran denunciadas como un “verdadero paraíso”, en el que “feroces criminales son tratados a cuerpo de rey”.36 Imputándoseles la falta de carácter intimidador, el funcionamiento de las prisiones habría permitido la multiplicación de hechos cada vez más violentos y graves. Las favorables condiciones, casi de privilegio, que comparaba recurrentemente con la difícil realidad del trabajador pobre, operaban negativamente en que esas generaran temor al castigo. Así, el sistema penitenciario fue responsabilizado de fenómenos como la reincidencia que permanentemente fue considerada como uno de los factores principales del aumento del delito.
Por otro, en reclamar por las características de la normativa vigente y, de manera heterogénea, algunas de sus modificaciones. El Código Penal fue cuestionado por su benignidad y obsolescencia. Pensado, se señalaba, para una criminalidad “propia” del siglo XIX terminaba operando como un estimulador del delito por la débil intimidación que producen sus penas no produciendo las “lecciones públicas de moral” que debe dar la justicia. La sentencia del juez Luis Benvenuto del 6 de abril de 1918, que incorporó citas de referentes de la criminología del continente como José Ingenieros, concluyó con un argumento reiterado: “el derecho penal clásico vigente, está en una crisis profunda ante las constancias de la ciencia moderna” (BENVENUTO, 1920, p. 242-244).
Se reclamó entonces, por la pervivencia de una legislación inadecuada que no se ajustó a las intensas transformaciones de la delincuencia que “ha impuesto al cuerpo social la obligación de defenderse continuamente”.37 Por el contrario, se destacaba, se vería agravada por reformas que promovieron lo que se interpretaba como una aplicación “indulgente” de la ley. Particularmente, apuntaron a algunos mecanismos que posibilitaran una reducción en el cumplimiento de la totalidad de la condena. En el caso de instrumentos como la libertad condicional que si bien fue cuestionado por algunos sectores como medida “demasiado avanzadas y peligrosas”38 su consideración distó de ser uniforme e inclusive se promovió la ampliación a los condenados a penas de prisión como mecanismo de estimular el “comportamiento regular” de los reclusos.39 De esta manera, la potestad de una salida antes de cumplir la totalidad de la pena fue sostenida como una pieza esencial del funcionamiento de las cárceles al vincular el comportamiento del interno con su propio destino como lo había aprobado el Congreso Internacional de las prisiones de Washington de 1910.40 Este había establecido la posibilidad de alcanzar el beneficio de la libertad condicional en base a informes sobre el comportamiento en la prisión que asociaron buena conducta y “regeneración” de los internos.41 El 28 de noviembre de 1910 fue sancionada la ley 3728 que modificaba el artículo 93 del Código Penal que determinaba que los condenados que daban pruebas de buena conducta durante la última parte de su permanencia en prisión y por un término que no debía ser menor a la mitad de la pena a cumplir podían solicitar a los tres cuartos de la misma la libertad condicional revocable.42 Ley que fue modificada por la 5636 del 30 de enero de 1918 que ampliaba el alcance a los condenados a penitenciaría o prisión sin condenas anteriores por delito de derecho común. A la Alta Corte de Justicia correspondería el decretar la libertad por simple mayoría de votos “teniendo en cuenta los antecedentes del penado, y previo informe del Director del Establecimiento penal respectivo y dictamen del Ministerio Público” (URUGUAY, 1955, p. 412-413).
La modificación del Código Penal exigía la determinación de “pruebas ciertas de corrección moral” para la disminución de la condena. Es por ello que para la aprobación el informe de la prisión resultaba preceptivo a la hora del pedido como es constatable en las solicitudes existentes en los expedientes de los juzgados del crimen.43 También se insistió sobre el control del cumplimiento de las medidas para lo cual se instrumentó la presentación en oficinas policiales exigiéndose a las autoridades un registro donde constase la residencia y ocupación (o si “tiene otros medios de subsistencia conocidos”) al que deben incorporarse las eventuales faltas o contravenciones: “los penados liberados deben ser objeto de vigilancia especial debiendo los comisarios cerciorarse personalmente de que se cumplan las exigencias de la ley”.44 De esta manera, si bien la modificación a la norma que permitió la aplicación de la libertad condicional facultó a los magistrados a reducir la condena, estas estuvieron sujetas a pautas concretas y a un contrapeso de la fiscalía que operó activamente. Igualmente, los propios jueces parecen haber tenido un criterio restrictivo para concederlas como queda en evidencia en el reducido número de libertades otorgadas en las visitas anuales de cárceles de la Alta Corte de Justicia. Inclusive, durante la visita extraordinaria de 1930, sancionada con motivo del centenario de la jura de la primera constitución uruguaya, para la que se aprobó una flexibilización del régimen. “Pese a las expectativas” existentes, no se vio modificada esta tendencia de la corporación que hizo “caso omiso” de las facultades especiales otorgadas.45 La cobertura del vespertino El Ideal, que informaba una sola salida anticipada de la Cárcel Penitenciaria, testimonia la continuidad de esa tendencia a limitar las libertades condicionales remitiendo los pedidos para un estudio que se dilataba durante meses.46
Más allá de estas modificaciones específicas, no se interrumpieron los cuestionamientos al Código Penal que parecieron multiplicarse a partir de mediados de la década del veinte y registraron un pico a comienzos de los treinta. Probablemente, tuvo una fuerte incidencia la concurrencia de un conjunto de asaltos violentos que sirvieron para ejemplificar el problema de la inseguridad que ya afectaba a todos los vecinos de Montevideo:
Los sucesos sangrientos se registran con una asiduidad que pasma y los delitos contra la propiedad han pasado a la categoría de hechos comunes ¿A qué se debe ello? Sin vacilaciones, contestamos, que a la benignidad de nuestras leyes, a las que se ha rodeado de un humanismo contraproducente.47
Refiriéndose a los asaltantes del Cambio Messina, el periodista de La Tribuna Popular se preguntaba por la extensión que tendría la condena (“¿morirán de viejos en la cárcel?”) y por si el castigo se adecuaría a la magnitud del delito cometido. La legislación existente lejos de operar como un disuasivo, denunciaba, posibilitaba una rápida salida que permitiría que “estos bárbaros” retornen tempranamente a la calle en condiciones de “repetir sus infamias”: “El oficialismo ha implantado un régimen de amplio estímulo para la delincuencia. Las leyes vigentes acusan la máxima benignidad imaginable”.48
“Benignidad” en las leyes. “Benignidad” en las cárceles. Un concepto (y un término) que se continuaría reiterando en editoriales de inicios de la década del 30. El publicado por La Tribuna Popular el 4 de abril de 1932 retomaba la idea del cuestionamiento a los regímenes carcelarios y a identificar los cambios legislativos como un “lamentable exceso”. Este había llevado a una reducción de las penas para graves delitos que resultaba “irrisoria”, evitando el cumplir con su objetivo pedagógico, pues “así debilitadas, no atemorizan, no reparan, no ejemplarizan”. Si bien, indicaba que descartaba la idea de las prisiones como lugares de tormento, cuestionaba su situación empleando la extendida imagen de presentar a los establecimientos montevideanos como “fincas de recreo” donde “asesinos y ladrones pasan ligeras temporaditas de descanso”: “nuestras legislaciones penales y los sistemas carcelarios y reformatorios son los peores enemigos de la sociedad”.49
Apelando otra vez a la idea de “benignidad”, un editorial del citado vespertino reflejaba la preocupación por un nuevo componente del crecimiento de la criminalidad atribuido a la llegada de “delincuentes profesionales” extranjeros. Su arribo, sindicado como casi “masivo” en algunos momentos, se veía alentado por el escaso control del ingreso y la falta de severidad de unas leyes penales que a diferencia de las legislaciones de los países vecinos no infundían respeto ni las hacía “ejemplarizantes”. Fruto de una “falsa preocupación humanitaria”, se señalaba, se iba “llenando el país de malos elementos” por lo que se hacía imprescindible la sanción de una ley eficiente que impida la inmigración de “elementos nocivos”.50 La detención de extranjeros (especialmente aquellos con antecedentes) se presentaba como un “testimonio de” su creciente peso en acciones delictivas, sirviendo de sustento para las demandas de una ley que “libre de la acción negativa” de criminales llegados a Uruguay. Un reclamo que fue acompañado por la policía que denunció las limitaciones que para un efectivo accionar representaba una normativa que caracterizaron por su poco rigor y el exceso de tolerancia que provocaba la esterilidad de su actividad.51 Paralelamente, esta política fue contrapuesta con la legislación de corte restrictivo que venía aplicándose en Argentina y Brasil desde comienzos del siglo (y posteriormente en Chile) y que había determinado el ingreso a “raudales” de “indeseables y malhechores” a Uruguay. “Es hora”, reclamaba La Tribuna Popular en su campaña a favor de la aprobación de una normativa de control de la inmigración, “que se sanee el ambiente social”.52
La presión a favor de la ley fue acompañada por la denuncia de la llegada a Montevideo de “delincuentes profesionales” extranjeros que procuraban evitar la agudización de la represión en su lugar de origen, o que fueron directamente deportados. A inicios de 1931 la Jefatura había indicado el ingreso de más de setecientos “indeseables” por el puerto de Montevideo. Sin embargo, esa cifra no comprendía a los que arribaban al país por las fronteras donde el control resultaba limitado “de modo que puede afirmarse que la población delictuosa, llegada al territorio uruguayo en el transcurso de pocos meses fuera seguramente un número más elevado que el que hacen conocer las autoridades de policía”.53 Finalmente, en el año 1932 fue aprobada la ley 8868 (conocida como Ley de inmigración indeseable) con la que se concretaban las aspiraciones de establecer políticas de recorte a la entrada al país. En su artículo 1° se fijaron entre los motivos de prohibición del ingreso la posesión de antecedentes de “fuero común”.54 La ley, reglamentada por disposición del 17 de setiembre de 1932, ordenó el procedimiento policial determinando categorías (no admisión y expulsión) y creándose en la División de Asuntos Legales un “Archivo de expulsados y no admitidos” (URUGUAY, 1932, p. 9-13).
La supresión de la pena de muerte en 1907 fue tradicionalmente denunciada por los núcleos antiabolicionistas como una de las principales causas para explicar lo que se interpretó como un acelerado crecimiento del delito. Estos, cuestionando una formulación que fue tildada como idealista y ajena a la realidad del país, apuntaron los riesgos que aparejaría la supresión. Destacaron particularmente la eliminación de lo que sindicaron como la principal barrera frente a una delincuencia que identificaron como cada vez más compleja y trasnacional. La existencia de una legislación rotulada como benigna, por otra parte, facilitaba el ingreso al país de una criminalidad que migraría fundamentalmente desde los países vecinos.
Tras la abolición, desde la prensa montevideana, los sectores ligados a la conservación de la pena capital comenzaron tempranamente una prédica favorable a la reimplantación. Esta pareció tener su punto más alto en el año 1908 en una suerte de campaña encabezada por el vespertino La Tribuna Popular que ya se había proclamado como uno de sus principales defensores durante los debates que finalizaron con la abolición. Para ello, apelando incluso a la experiencia internacional, sostuvo que el debate se encontraba lejos de estar superado (como lo demostraba la situación de países como Francia) o la necesidad de su reinstalación ante las crecientes olas delictivas. De todas maneras, los intentos que propugnaron la restauración resultaron particularmente modestos y parecieron irse diluyendo en los años posteriores.
Sin embargo, los diarios conservaron un discurso que puso centro en el crecimiento de la inseguridad asociada al delito y la insatisfactoria respuesta punitiva que vino acompañado de fuertes cuestionamientos a la policía, al sistema penitenciario y a la legislación criminal. En esta materia impulsaron un aumento de la severidad de las penas como mecanismo para poner freno a lo que se denunció como un alarmante crecimiento de la delincuencia. También de la instrumentación de procedimientos de control sobre sectores que fueron asociados con el mundo del delito. Así, se procuró implementar formas de regulación sobre las personas que realizaban trabajo doméstico y limitar drásticamente la circulación de extranjeros como ocurriría finalmente con la sanción de la Ley de inmigración indeseable.
Si bien, el retorno de la pena de muerte no alcanzó durante el período voluntades como parar impulsar su reimplantación, la prensa montevideana proporciona indicios sobre ciertos niveles de adhesión que su empleo de todas maneras tuvo. Básicamente, representó una formulación que continuó vinculando a las penas severas como un resorte adecuado para el combate a la criminalidad y se alejó de la idea que identificó su uso como parte de los avances civilizatorios que registraba Uruguay.
http://www.revistapassagens.uff.br/index.php/Passagens/article/view/296/255 (pdf)