Resumen: La construcción social de la infancia está sometida a discursos científicos, populares, académicos, etc. que han configurado una amalgama de imágenes y representaciones alrededor de los niños, las niñas y los adolescentes. Entre estos discursos, queremos destacar el elaborado por el Comité de los Derechos del Niño, órgano de seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), de 1989, que, desde la década de los 90, no ha cesado de emitir observaciones y recomendaciones en las que queda patente un discurso hegemónico, compartido con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), sobre la infancia. El análisis que hemos abordado parte de una fuente muy rica en matices como son los informes que dicho Comité emite a la hora de evaluar públicamente la situación de la infancia en los países del mundo. En concreto, nos centramos en un corpus documental importante con referencia a América Latina, pues analizamos todos los informes comprendidos entre 1990 y 2013 y que recogen información suficiente sobre la situación de la infancia. Entre esas fechas, todos los países de la región enviaron sucesivos informes sobre la implementación de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes al mencionado Comité. El resultado de la investigación nos ofrece un perfil de la infancia en América Latina caracterizado por unos trazos relativos a la defensa de una infancia libre de violencia, digna y adecuada y una infancia sin discriminación en los 25 años de vigencia de la Convención.
Palabras clave: Convención sobre los Derechos del Niño Convención sobre los Derechos del Niño, América Latina América Latina, Representación de la Infancia Representación de la Infancia, Comité de los Derechos del Niño Comité de los Derechos del Niño.
Abstract: The social construction of childhood is subjected to scientific, popular, academic and other discourses, which have shaped an set of images and representations around children and adolescents. Among these discourses, we want to highlight that which is prepared by the Committee on the Rights of the Child, which followed the Convention on the Rights of the Child (1989). This Committee, since the 90s, has continued to make observations and recommendations in which is clear a hegemonic discourse, shared with the United Nations Children's Fund (Unicef), on childhood. The analysis we have done part of a very rich source of nuances such as the reports that the Committee issues when assessing publicly the situation of childhood in countries around the world. Specifically, we focus on a major documentary corpus with reference to Latin America, for we have analyzed all reports between 1990 and 2013 and that contain enough information on the situation of childhood. Between those dates, all countries in the region have sent successive reports on the implementation of the rights children and adolescents to that Committee. The result of research gives us a profile of childhood in Latin America characterized by a few features related to the defense of a childhood free from violence, dignified and appropriate and a childhood without discrimination in the 25 years in which Convention is in force.
Keywords: Convention on the Rights of the Child, Latin America, Representation of childhood, Committee on the Rights of the Children.
Resumo: A construção social da infância está sujeita a discursos científicos, populares, acadêmicos etc., que configuraram um conjunto de imagens e representações em torno das crianças e dos adolescentes. Entre estes discursos, queremos destacar o elaborado pelo Comitê dos Direitos da Criança, órgão resultante da Convenção sobre os Direitos da Criança, de 1989, que, desde a década de 1990, não cessou de emitir observações e recomendações em que fica claro um discurso hegemônico, compartilhado com o Fundo das Nações Unidas para a Infância (Unicef), sobre a infância. A análise que abordamos parte de uma fonte muito rica em matizes, como são os informes que o referido Comitê emite na hora de avaliar publicamente a situação da infância nos países do mundo. Concretamente, concentrar-nos-emos em um corpus documental importante com referência à América Latina, pois analisamos todos os informes compreendidos entre 1990 e 2013 e que contêm informações suficientes sobre a situação da infância. Entre essas datas, todos os países da região enviaram sucessivos informes sobre a implementação dos direitos das crianças e dos adolescentes ao mencionado Comitê. O resultado da investigação nos oferece um perfil da infância na América Latina caracterizado por traços realtivos à defesa de uma infância livre de violência, digna e adequada e uma infância sem discriminação nos 25 anos de vigência da Convenção.
Palavras-chave: Convenção sobre os Direitos da Criança, América Latina, Representação da infância, Comitê dos Direitos da Criança.
Dossiê
La representación de la infancia en América Latina y el Comité de los Derechos del Niño (1990-2013)
Recepción: 28 Febrero 2015
Aprobación: 29 Marzo 2015
En las tres últimas décadas escribir sobre la infancia, desde la perspectiva de los derechos, es una tarea habitual tanto en el mundo académico como en la prensa cotidiana o en los medios electrónicos. Esta presencia mediática también tiene que ver mucho con el contexto en el que se ha producido, marcado por unas décadas donde la situación de vulnerabilidad de la infancia se ha hecho más visible. Los casos de todo tipo de violencia contra los niños y niñas han ocupado las primeras páginas de la prensa y existe una mayor conciencia sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sobre todo a partir de la aprobación en 1989 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Se trata de una evidencia que reafirma la presencia cada vez mayor de la infancia en el pensamiento político, en las prácticas sociales o en las políticas de ayuda y protección. La infancia también ha cobrado un protagonismo en los programas de políticas públicas, tanto en los países en desarrollo como en los países minoritarios (nos referimos a los pocos que en el mundo gozan de un alto nivel de bienestar social). Es la soberanía de la infancia que estaba reclamando, a su manera, su parte del pastel de la Historia. La fuerza de su presencia ha abierto un nuevo campo de estudio, denominado Children Studies, que comparte el panorama de investigación junto con los estudios de género y otras disciplinas emergentes, caracterizadas, sobre todo, por su interdisciplinariedad y el uso de nuevas metodologías cualitativas.
Esta irrupción de la infancia en la agenda política y en el quehacer de muchos investigadores e investigadoras ha producido un discurso hegemónico donde la infancia se nos ha presentado como universal –entendiendo por universal el modelo único de la infancia de los países minoritarios-, al margen de la variopinta realidad en la que viven, y han vivido, tantos niños y niñas en el mundo. Se trata de un discurso poco emancipatorio para los propios niños y niñas, en tanto que, en la mayoría de los casos, los niños permanecen silenciados y continuamos siendo los adultos quienes les usurpamos la palabra, incluso cuando recurrimos a sus voces, como una estrategia con fines retóricos. Esta situación ha posibilitado la construcción de una representación de la infancia donde se muestra una imagen de los niños y niñas con pocos matices, a pesar de que las evidencias demuestren lo contrario.
Desde la perspectiva historiográfica resulta de utilidad el nuevo paradigma sobre la infancia, basado en el enfoque de derechos humanos que puede cambiar la mirada, las voces y los objetos; buscando nuevas fuentes (por ejemplo, la memoria de las experiencias infantiles, sus propios relatos, sus dibujos, su participación en tantas actividades de la vida cotidiana), donde poder explicar de otra forma la presencia de los niños y niñas en la historia. El marco que proporciona el enfoque de derechos de la infancia permite abordar un amplio campo donde se pueden diversificar ámbitos y categorías, líneas y ejes de dependencia, considerando a los niños y niñas como sujetos históricos. Este enfoque de los derechos de los niños continúa siendo útil para comprender la nueva situación de la infancia en el mundo, pero también se transforma en una herramienta para explicar los procesos históricos de la infancia tanto en situaciones traumáticas como en momentos cotidianos de los niños y niñas en la escuela, sin exclusiones, con derechos.
Se trata de asumir, con críticas, el discurso hegemónico para comprender su construcción y el uso actual e histórico que puede hacerse. Un ejemplo de este discurso lo podemos encontrar en organismos como Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) o el Comité de los Derechos del Niño que están produciendo una representación institucional alrededor de la infancia que, en algunos casos, tiene anclajes muy sólidos en el discurso tradicional sobre la infancia. La hegemonía de la representación construida por estos organismos, contribuye a la circulación de un discurso del que participan entidades sociales, organismos institucionales, ONG, medios de comunicación, familias, y también comunidades discursivas y grupos científicos, que presentan una determinada concepción universal de la infancia y en la que difícilmente caben todas las infancias posibles y reales.
El objetivo de este artículo es analizar el discurso construido por el Comité de los Derechos del Niño, órgano de seguimiento de la CDN, de 1989, que, desde su creación, en la década de los 90, ha emitido observaciones y recomendaciones en las que queda patente un discurso sobre la infancia que se está convirtiendo en hegemónico. Para ello, hemos realizado un análisis a partir de una fuente muy rica en matices, como son las Observaciones que dicho Comité emite a la hora de evaluar públicamente la situación de la infancia en los diversos países del mundo. En concreto nos centramos en un corpus documental importante con referencia a América Latina, pues recogemos todos los informes comprendidos entre 1990 y 2013, y que aportan información relevante sobre la situación de la infancia durante este periodo, ofreciendo una determinada representación de la infancia.
En la historiografía reciente sobre la infancia existen diferentes formas de acercarse a su conocimiento, tanto de una perspectiva mundial (BARDET, 2003; BECCHI, 2010; BECCHI y JULIA, 1996; FASS, 2004), como latinoamericana (SOSENSKI, 2012; PADILLA y OTROS, 2008; LOPES y OTROS, 2007, DÁVILA, 2010; RODRÍGUEZ y MANARELI, 2007) o española (DÁVILA y NAYA, 2005). Una de estas formas es el estudio de la protección infantil, pudiendo afirmarse que, durante los siglos XIX y XX, cada país occidental siguió sus propias dinámicas para desarrollar políticas de protección y ayuda a la infancia. No obstante, se aprecia que, a pesar de las tradiciones culturales, religiosas, económicas, sociales y educativas, existe un cierto consenso en aplicar el mismo tipo de políticas de ayuda a los niños y a sus madres, debido a las consecuencias de la industrialización y a las altas tasas de mortalidad infantil.
En este sentido, uno de los elementos más novedosos, a principios del siglo XX, fue la transición de las políticas protectoras nacionales a los acuerdos supranacionales. De esta manera, en Europa y América compartieron las mismas inquietudes sobre protección a la infancia. Al desarrollo de este fenómeno contribuyó la celebración de congresos, que lograron armonizar un discurso médico y social compartido institucionalmente, con la expansión de la puericultura como disciplina formativa de la infancia “normal”, el nuevo papel de una maternidad responsable o la atención a una infancia en peligro o peligrosa. Todo ello será el germen de Tratados Internacionales (DÁVILA y NAYA, 2006) y del surgimiento de organismos internacionales, a raíz de las dos guerras mundiales (la Sociedad de Naciones y las Naciones Unidas).
En este proceso de transición, y también de interacción, se fragua, como indica Rollet (2001), una “cultura común” a partir de los congresos internacionales. Muchos países participaron en los debates sobre la definición del niño, las formas de protegerlo, el trabajo infantil o el papel de la educación. Las sociedades médicas, educativas o de higiene también se preocuparon por un problema clave desde el siglo XIX: la mortalidad infantil y las condiciones de pobreza en las que vivían muchas familias. De esta manera, la construcción del concepto moderno del menor está basada en el derecho y en las distintas formas de intervención del Estado que “jugaron un papel crucial en la constitución del concepto moderno de menor” (THERBORN, 1993, p. 87). Este conjunto de fenómenos contribuyeron a construir un discurso donde la infancia irá adquiriendo una representación social con un perfil determinado: los niños son seres necesitados de ayuda.
Las discusiones en los congresos sobre la infancia giraban alrededor de dos polos: “un polo más jurídico y teórico y otro más pragmático” (ROLLET, 2001, p. 99). En relación con el polo jurídico, se aprecia la preocupación por las responsabilidades de los Estados o de las familias con respecto a los niños abandonados, la delincuencia juvenil o la tutela. Ya en l883 a raíz del primer Congreso Internacional de Protección a la Infancia, celebrado en París, se aprecia este interés. En cambio, al polo pragmático, médico-higienista, le preocupaba más la primera infancia y el cuidado de las enfermedades más comunes, además de la apertura al campo de la puericultura y la introducción de la leche esterilizada, como puede observarse en los diferentes congresos sobre higiene y salud. En este segundo ámbito, son de resaltar la celebración de los tres Congresos Internacionales de Gotas de Leche (París, 1905; Bruselas, 1907 y Berlín 1911) que tuvieron un éxito sin precedentes, tanto por el importante número de países que participaron, como por la presencia de pediatras de alto nivel científico. Por supuesto, estos congresos tuvieron sus consecuencias en los diferentes países con la creación de este tipo de instituciones y normativas legales.
Estos congresos abordaron temas muy variados: higiene, educación familiar, pediatría, tribunales para niños, colonias de vacaciones, asistencia pública, etc. (BARONA, 2004; DÁVILA y NAYA, 2006). En esta amalgama de intereses es donde se construye esa “cultura común” de la que habla Rollet y también donde se marcan los límites y posibilidades del discurso sobre la infancia, ofreciendo una representación social todavía vigente. Entre los países con mayor capacidad de convocatoria figura en primer lugar, y de manera muy destacada, Francia, seguida de Bélgica –con un 50 por 100 menos de congresos–, Italia, España, Estados Unidos, Suiza, Alemania, Inglaterra, Argentina, Hungría, Suecia, Brasil, y otros países latinoamericanos debido a la celebración de los Congresos Panamericanos del Niño, iniciados en 1916 (GUY, 1988; NUNES, 2008, 2011).
Por otra parte, las asociaciones internacionales también tendrán su parte importante en la organización de este tipo de congresos, que se irán celebrando con cierta periodicidad. Entre las más importantes, podemos destacar la Asociación Internacional para la Protección de la Infancia, la Unión Internacional para la Protección de la Infancia en la Primera Edad, La Unión Internacional de Socorros de Niños y la Liga de Sociedades de la Cruz Roja. Estas cuatro asociaciones lograron colaborar conjuntamente en la celebración del Congreso Internacional de Protección a la Infancia, celebrado en julio de 1928 en París, y al que asistieron más de 2000 delegados extranjeros.
La celebración de estos congresos, además, conllevaba la publicación de libros, folletos divulgativos y otro tipo de material, que permitía dar a los mismos mayor resonancia pública. A partir de las relaciones surgidas en los congresos se irá fraguando una red de relaciones y asociaciones internacionales, con sus respectivos comités nacionales y organismos interdependientes que favorecerán la circulación de un discurso compartido sobre una nueva representación de la infancia. Por primera vez, los niños van a ser un grupo de población específico de protección en diversos tratados internacionales, a partir de 1924.
Al margen de esta actividad internacional, a través de los congresos y reuniones científicas, queremos hacer mención a un texto curioso, no por su contenido, sino por su título: Les droits de l’enfant de Paul Godin (1911), cuya primera edición fue en 1881. Se trata de una tesis doctoral, cuyo eje principal es la medicina familiar y, sobre todo, la atención a las necesidades de los niños a fin de que crezcan sanos. Por lo tanto, el concepto de derecho que utiliza no tiene sentido legal sino de necesidad básica. Así, por ejemplo, habla del derecho del cuerpo, cuando en realidad se refiere a las necesidades corporales de los niños. No obstante, resulta innovador el planteamiento que hace el autor, en tanto que plasma también la necesidad de una educación en libertad y el respeto por ciertos derechos de la primera infancia. En su obra hay una crítica a las prácticas contaminantes del pasado y ofrece una guía de puericultura. Su autor es un reputado médico militar que publicó un importante volumen de obras sobre medicina y antropología médica. Esta obra puede insertarse en la producción que, sobre este campo, se realizó desde mediados del siglo XIX y primer tercio del siglo XX. Por lo tanto, este texto sigue un discurso ya detectado en la literatura médica y en la antropología médica. Asimismo, coincide con los temas tratados en los congresos a los que hemos hecho mención (BOLTANSKI, 1972).
Como colofón de todo este proceso, podemos observar la existencia, en el primer tercio del siglo XX, de una red internacional fraguada alrededor de congresos, asociaciones y publicaciones, sobre todo en Europa y en las dos Américas dedicadas a la atención a la infancia. El objetivo de la misma era atender la protección a la infancia abandonada física y moralmente, por utilizar una expresión muy extendida en una época, donde los derechos de los niños y niñas eran desconocidos. Por lo tanto, en esta época se fue fraguando un discurso supranacional donde la representación de la infancia tiene el siguiente perfil: los niños deben ser protegidos de las situaciones vulnerables, atendiendo sus necesidades básicas, tanto físicas como morales. Nos ha interesado poner de manifiesto esta situación incipiente para comprender el surgimiento de los diferentes tratados sobre los derechos del niño, que estudiamos a continuación.
La representación de la infancia desde la perspectiva histórica supranacional, con enfoque de derechos humanos, ha sido escasamente estudiada (CAMPOY, 2006; DEPAEPE, 1998). No obstante, hay que resaltar la importancia que tiene la circulación del discurso sobre la infancia, ya que se trata de un conjunto de ideas compartidas no solo por los expertos y profesionales dedicados a la protección de la infancia, sino también por las familias y población en general. Esta cuestión ha sido abordada por Moody (2014, 2015), quien se refiere a la circulación de los derechos del niño a través de los tres tratados a los que a continuación nos referiremos. Su abordaje es desde una perspectiva socio-histórica y de los contextos en los que se produce cada uno de los Tratados. De esta manera, detecta los conceptos, las instituciones, los agentes y contextos que han influido en los derechos de la infancia. Por lo tanto, la aprobación de los tratados sobre los derechos de la infancia debe entenderse como una afirmación que ofrece un discurso institucional, trasnacional y universal, construido por agentes políticos, organismos no gubernamentales y otras instituciones sociales. Esta construcción ha posibilitado una imagen “universal” y consensuada de la infancia que, finalmente, se ha vuelto hegemónica. Se trata de un discurso que atraviesa las culturas, los espacios y las políticas nacionales, convirtiendo a la infancia en un objeto transnacional y abordado desde una perspectiva interdisciplinaria. Por lo tanto, la institucionalización de los derechos del niño a través de agencias supranacionales ha contribuido a la difusión, circulación e internacionalización de un discurso limitado de la infancia. En este sentido, es importante resaltar que el “invento” de los derechos del niño se produce en un contexto supranacional, donde los tratados internacionales han sido aprobados en Naciones Unidas.
Al analizar estos tres tratados las dos primeras cuestiones que nos planteamos son las relativas a la extensión de los propios textos y a la identidad los promotores de las mismas. Así, mientras la Declaración de Ginebra de 1924[†] contiene cinco principios y fue promovida por una organización no gubernamental y se debe al empeño personal de Eglatyne Jebb (1876-1928), la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, recoge 10 principios, fue aprobada en el seno de las Naciones Unidas por voluntad propia y la CDN de 1989 ya es un documento que contiene 54 artículos y tuvo una larga gestación en la que participaron representantes nacionales, organismos no gubernamentales y otras entidades religiosas, cívicas o políticas, y promulgada por Naciones Unidas (CANTWELL, 1998; VERHELLEN, 1998; DETRICK, 1992). Por lo tanto, existen diferencias tanto en el contenido de los textos como en los agentes promotores.
Los ámbitos en los cuales se articula el discurso dominante sobre los derechos del niño y que parecen mostrar una permanencia constante en los tres tratados son los siguientes: 1) Satisfacción de las necesidades básicas, 2) La familia, 3) Asistencia y protección en situaciones vulnerables y 4) Garantizar los derechos civiles y políticos. Además de estos ámbitos, cabe identificar tres derechos permanentes y que se van consolidando como principios inamovibles. Nos referimos a: 1) el derecho a la educación, 2) al principio de no discriminación y 3) al presupuesto moral relativo a los “niños primero”, que actúa como un recurso retórico, sin mayor desarrollo normativo hasta la CDN de 1989 con el controvertido concepto de “interés superior del niño”[‡]. Es decir, se trata de un discurso de una arquitectura sencilla, donde los pilares dominantes continúan siendo dos: el cuidado de las necesidades básicas y el derecho a la protección, características que polarizan el discurso sobre la infancia.
Pasaremos a referirnos, en primer lugar, a estos tres últimos derechos, para centrarnos posteriormente en los cuatro ámbitos señalados. Por lo que respecta, al “interés superior del niño”, la base la encontramos en la redacción del principio III de la Declaración de Ginebra (1924). Así, vemos como hay una continuidad en la redacción de este principio, pasando de “el niño debe ser el primero en recibir ayuda en tiempo de peligro” (1924), a “el niño debe en todas circunstancias figurar entre los primeros que reciban protección y socorro” (1959). La CDN, en su artículo 3.1, convierte este concepto en principio transversal, quedando su redacción de la siguiente manera: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
La no discriminación aparece ya en la Declaración de 1924, no en el articulado, pero sí en su preámbulo, donde se afirma que los derechos que se reconocen están por encima de “toda consideración de raza, nacionalidad o credo”. La redacción final de la Declaración de 1959, siguiendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, dice que “estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición ya sea del propio niño o de su familia”. Este último motivo de no discriminación se refería sin duda a la inclusión de los niños nacidos fuera del matrimonio. Por supuesto, la CDN recogerá este principio en su artículo segundo, de acuerdo con todos los tratados de derechos humanos y lo hace de una forma muy amplia; incluyendo “los impedimentos físicos, el nacimiento y cualquier otra condición, de sus padres o de sus representantes legales”, además de implicar a los Estados Partes en la garantía de esos derechos y la protección contra toda forma de discriminación (RODRÍGUEZ, 2006).
Finalmente, con respecto a la educación, se sustenta tanto en el derecho al acceso a la escuela como en el contenido de las enseñanzas, encaminadas al mantenimiento de la paz y a la ciudadanía. De esta manera, y ya desde la Declaración de Ginebra, se concibe que la educación ha de ser el mejor antídoto contra la discriminación, sobre todo combinando el desarrollo personal y el servicio a los otros. A partir de la Declaración de Derechos Humanos de 1948, este derecho se orientará hacia el desarrollo de “un espíritu de fraternidad y paz universales”. Lo mismo hará la Declaración de 1959, donde queda perfectamente establecido el “espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”. Toda esta argumentación no puede ser olvidada cuando leemos el artículo 29 de la CDN, donde aparecen los objetivos de la educación: desarrollo de la personalidad, respeto a los derechos humanos; respeto a los padres, a la identidad cultural y valores nacionales y de otras civilizaciones; asunción de una vida responsable en una sociedad libre con respeto a la diversidad y, finalmente, respeto al medio ambiente natural. Por otra parte, la CDN, en el artículo 28, fija el derecho a la educación de una forma que compromete a los Estados Partes a asegurar su disfrute (BEITER, 2006; TOMASEVSKI, 2006; DÁVILA y NAYA, 2011). Por lo tanto, estos tres derechos confirman un perfil donde se resalta la importancia de la educación, la no discriminación y la defensa de los niños y las niñas en cualquier situación.
Por lo que respecta a los diferentes ámbitos que hemos señalado (necesidades, familia, protección y derechos civiles), la satisfacción de las necesidades básicas es, sin duda, un eje presente en todos los documentos. Es cierto que en los primeros textos tan solo se apunta la dirección por dónde deben ir estas atenciones, para llegar a 1989 a una concepción amplia y bien articulada. Así, en 1924, tan solo se menciona que “se debe dar a los niños los medios para su normal desarrollo, tanto material como espiritual”. En la Declaración de 1959 se recogen diversos aspectos del desarrollo moral, social, etc. y se añade que el disfrute de los mismos debe producirse en “condiciones de libertad y dignidad”; apareciendo por primera vez la mención al “interés superior del niño”, como consideración fundamental a la hora de promulgar leyes.
En relación directa con el desarrollo armonioso de los niños y niñas, la familia será otro ámbito que irá adquiriendo una presencia cada vez mayor. Así, mientras en la Declaración de Ginebra no se dice nada al respecto, en los textos posteriores se matiza esta situación, señalando que “la sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar a los niños sin familia”, como recoge la Declaración de 1959. También se procurará no separar a los niños de corta edad de su madre, e incluso se prevé que, en casos de familias numerosas, el Estado conceda subsidios a las mismas. En la CDN, en contra de lo que algunas lecturas apresuradas manifestaron en un principio, la familia figura como uno de los ejes fundamentales, junto con el Estado para garantizar y proteger los derechos de los niños y niñas, como dice en su artículo 5, entre otros.
No obstante, tenemos que resaltar que donde los documentos adquieren mayor fuerza es en el ámbito de la asistencia y protección en situaciones vulnerables. En este sentido, los planos que cabe incluir en este ámbito son los relativos a los niños y niñas con necesidades especiales, la protección en casos de explotación y la asistencia y seguridad social. La Declaración de Ginebra, en su II principio, al decir que “el niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser estimulado; el niño desadaptado debe ser reeducado; y el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y ayudados”, señala de una forma amplia las posibilidades de este derecho de protección, que se irá depurando hasta la Declaración de 1959. Resulta ilustrativo el cambio de palabras que va sufriendo este derecho, de manera que casi podemos asistir a la propia evolución de los conceptos en relación con este tipo de población. Así, se pasa de “delincuente”, “deficiente”, “huérfano” o “abandonado” en 1924, a “desadaptado”, “inadaptado” en 1948, y de aquí a “inadaptado física, mental o socialmente” para llegar a la Declaración de 1959, donde se habla de “el niño físicamente o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social”. Lo mismo ocurre si nos referimos a la protección con respecto a todo tipo de abandono, crueldad o explotación, donde la cuestión que subyace se refiere principalmente a la explotación laboral, como finalmente señala el principio IX de la declaración de 1959, recordando que “no deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada […] que pueda perjudicar su salud o educación”.
Junto con estos dos planos, el poder beneficiarse de una seguridad y previsión social es otro aspecto que subyace en estos derechos de protección. La CDN le dedicará a todo este tipo de atenciones una serie de artículos relacionados con malos tratos, explotación laboral, tráfico de drogas, explotación sexual, venta o trata de niños, tortura y pena de muerte; así como la retención ilícita de niños, niños privados de medio familiar, adopción, niños refugiados, niños impedidos mental o físicamente, niños pertenecientes a minorías o poblaciones indígenas, conflictos armados, justicia del menor y reintegración social.
Finalmente, y con relación al reconocimiento de los derechos civiles y políticos, hay que recordar que éstos tendrán una entrada tardía en el campo de los derechos del niño y se incorporan como consecuencia de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Así, en la Declaración de 1959 aparece, por primera vez, el derecho que les asiste a los niños a un nombre y una nacionalidad, derecho fundamental sin el cual no se pueden entender el resto de los derechos. No obstante, y como se ha señalado tantas veces, una de las novedades mayores de la CDN es la apertura a los derechos de autonomía que han dado lugar a una concepción diferente de los derechos del niño, pasando de ser objeto de protección a ser sujeto de derecho. En este sentido, estos derechos se especificarán no sólo en el de nombre y nacionalidad, sino también en los de libertad de expresión, de pensamiento, conciencia y religión, asociación, opinión del niño, protección a la vida privada, participación, de acuerdo con su capacidad y desarrollo (OCHAITA y ESPINOSA, 2004; GARIBO, 2004).
Por lo tanto, siguiendo el contenido de los tratados sobre derechos del niño, podemos apreciar que el discurso sobre la infancia durante el siglo XX mantiene una continuidad basada, sobre todo, en la defensa de dos ámbitos de derechos diferenciados: uno, referente a la satisfacción de necesidades básicas y protección y, otro, a los derechos de autonomía de los niños y niñas. De esta manera, podemos afirmar que se mantiene la continuidad de un discurso proteccionista de la infancia; cuya ruptura mayor se produjo en 1989 con el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de los niños y niñas, sujetos ya de derecho. Esto supone una representación social e institucional caracterizada por los siguientes elementos: los niños son objetos de protección, que no pueden ser discriminados, con necesidades básicas que deben ser satisfechas, con derecho a una familia y con el reconocimiento de unos derechos civiles y libertades fundamentales. Estos últimos derechos son los más controvertidos, pues suponen la autonomía de la infancia y la participación. En este conjunto de derechos se fundamenta el nuevo paradigma de la infancia: los niños y niñas son sujetos de derecho.
Cuanto llevamos dicho sobre los fundamentos de los derechos del niño debemos insertarlo en una concepción que nos permita comprender la representación social e institucional que se ha ido construyendo alrededor de la infancia, ya que el conocimiento que tenemos de los niños y niñas en Occidente está mediatizado por la representación social que se tiene de la infancia. Es decir, existe una tesis fuerte que coincide fundamentalmente con lo que plantea Casas (2010, p. 18; 1998) cuando dice que “los miembros de la categoría social de los adultos hemos creado subcategorías de sujetos para poder seguir argumentando que hay seres que por encima de todo no pueden ser considerados ‘iguales’ a los ‘ya adultos’”. En este sentido, a lo largo de las últimas décadas, las visiones que tenemos de la infancia han ido variando, pasando de una lógica resistente al cambio, caracterizada por temas como “los niños están en proceso de socialización”, “los niños aún no pueden ser”, “cosas de niños”, “los niños son agentes poco productivos” o “los valores se alcanzan con la adultez”, a una lógica alternativa basada en que la socialización es bidireccional en la que “los niños tienen derechos”, “los niños controlan tecnologías audiovisuales”, “los niños tienen responsabilidades y competencias”, “los niños contribuyen productivamente a su sociedad” o “los valores son compartidos”. Por lo tanto, la construcción social de la infancia solamente puede explicarse desde la contextualización histórica de esos argumentos que conforman diferentes representaciones de la infancia, construidas por los adultos. La infancia es “un espacio simbólico desde el cual los adultos imaginan el futuro y crean utopías políticas, económicas, materiales, sociales o culturales” (SOSENSKI, 2012, p. 191).
Al margen de los planteamientos ideológicos, la representación social de la infancia, al igual que otras representaciones sociales, consiste precisamente en “condicionar e influir las prácticas, actitudes y comportamientos de las personas y de las instituciones” (SÁNCHEZ, 2010, p. 100). Por otra parte, dentro de las disciplinas académicas, los estudios sobre la infancia han ido adquiriendo una importancia relevante, ofreciendo una imagen complementaria de los niños y niñas. En un congreso, celebrado en París en mayo de 2013 se planteó una pregunta que todavía no está resuelta: A quelle discipline appartiennent les enfants? [¿A qué disciplina pertenecen los niños?]. No se trataba de una pregunta retórica, sino más bien de poner sobre la mesa cuestiones de delimitación disciplinar entre las diferentes ciencias sociales, a fin de aclarar el campo más pertinente para estudiar la infancia en su diversidad, lo que podemos denominar Children’s Sudies. Hay que resaltar que en el proceso de construcción de sentido y de la categoría de infancia, el discurso del “saber psi” ha sido determinante (LLOBET, 2014). Por otra parte, y desde la perspectiva histórica, la obra reciente de Susana Sosenski y Elena Jackson Albarán (2012) da cumplida cuenta de la representación de la infancia en diversos contextos geográficos y cronológicos en la historia de América Latina. Todos estos planteamientos son el marco en el cual podemos insertar la labor de las políticas públicas alrededor de la infancia o los posicionamientos institucionales de organismos como Unicef o el Comité de los Derechos del Niño.
En el contexto que estamos analizando, la representación de la infancia construida por el Comité de los Derechos del Niño[§] tiene un interés singular, ya que, dentro del sistema de Naciones Unidas, este organismo es el encargado del seguimiento e interpretación de la CDN. El Comité está formado por 18 expertos internacionales, nombrados por la Asamblea de Naciones Unidas. Desde 1991 el Comité ha emitido observaciones y recomendaciones a los diversos Estados después de haber analizado los informes que, periódicamente, tienen que presentar, como se señala en los artículos 43 a 45 de la CDN. Por lo tanto, se trata de una voz autorizada que conoce de primera mano la situación de la infancia en el mundo (CARDONA, 2012).
El trabajo del Comité es complejo, pues debe examinar los informes de los Estados Partes sobre la implementación de la CDN, así como los relativos a los protocolos facultativos y los informes alternativos de las diferentes ONGs. Los miembros del Comité, además del trabajo señalado, realizan sesiones técnicas internas previas a cada sesión que suelen tener como resultado final la publicación de Observaciones Generales sobre la aplicación de determinados artículos de la CDN en las que el Comité interpreta su contenido (CARDONA, 2012). Para conocer el proceso de construcción de la representación de la infancia a través del Comité podemos analizar estas Observaciones Generales. Hasta la actualidad, el Comité ha elaborado 17 Observaciones Generales, relativas tanto a cuestiones sobre las medidas de aplicación de la CDN, como a derechos concretos, como puede observarse por los títulos de las mismas: