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DERECHO A LA IDENTIDAD: EL IMPACTO ANTE EL ANOTICIAMIENTO DE LA FILIACIÓN FALSIFICADA. CUESTIONES ÉTICO- PSICOLÓGICAS
RIGHT TO IDENTITY: The impact on subjectivity produced by the acknowledgment of the falsified filiation. Ethical and psychological issues
Anuario de Investigaciones, vol. XXV, 2018
Universidad de Buenos Aires

Psicoanálisis



Recepción: 30 Marzo 2018

Aprobación: 14 Octubre 2018

Resumen: Exponemos algunas líneas de trabajo del proyecto PROINPSI 2017-2019 Derecho a la Identidad: testimonios de nietos apropiados y restituidos ante el anoticiamiento de su filiación falsificada. Cuestiones ético-psicológicas, con el objeto de abordar el impacto en los nietos restituidos al enterarse que su filiación es falsificada y no son quienes creían ser. Presentamos parte del trabajo de revisión bibliográfica realizado, con el fin de avanzar en la precisión del estatuto de las marcas que el apropiador transmite al apropiado y las condiciones de estructuración de un sujeto en ese contexto. A través de diversas fuentes: comunicaciones producidas en su presentación oficial (Conferencia de Prensa de las Abuelas de Plaza de Mayo), declaraciones en las sentencias judiciales, entrevistas periodísticas y radiales y el único caso clínico publicado, desplegaremos parte de la problemática singular de la identidad durante el período de la apropiación y en el momento de la eventual restitución.

Palabras clave: Identidad, Apropiación, Restitución, Filiación Falsificada.

Keywords: Identity, Appropriation, Restitution, Falsified Filiation

Introducción

La apropiación de niños ha causado consecuencias subjetivas en torno a los lazos generacionales trastocados por el régimen que pretendió transformar a los niños en otros. Así, se vieron afectados en la imposibilidad de ser aquel esperado y soñado por su padres, desconociendo el deseo que los engendró en cada caso y la afectación del lugar del padre con su nominación, entre otras cosas (Domínguez, 2016), siendo confinados a vivir a partir de la nominación determinada por el discurso de los apropiadores soportado en el Plan de Reorganización Nacional.

Respecto de la restitución, consideramos que ella implica la posibilidad de reparar el daño producido tanto desde lo jurídico, al otorgársele su verdadera identidad: su nombre y apellido propios, rectificando el delito cometido, como desde lo subjetivo, proporcionándoles la posibilidad de hallar respuestas sobre su origen y parentesco. No obstante, dicho acto jurídico, ante la imposibilidad lógica de volver las cosas al punto cero y restablecer sus vidas antes del delito cometido, los conduce, a cada uno de ellos, a conocer una realidad hasta el momento ignorada[1] y les concede la posibilidad de interrogarse sobre ese no saber respecto de las marcas transmitidas por el apropiador y la posibilidad de recuperar algo de aquello perdido, con su secuestro y desaparición.

En torno del impacto de la implementación del Derecho a la Identidad en los nietos apropiados y restituidos[2], no hemos hallado un trabajo sistematizado, más allá de notas aisladas aportadas por ellos o spots de difusión de Abuelas en que se los puede escuchar referirse a la temática que nos concierne. Es decir, no hemos encontrado disertaciones sustantivas que den cuenta: de las singularidades subjetivas puestas en juego y los sujetos que se han producido como respuesta frente a la apropiación y la eventual restitución. Nuestro proyecto base tiene como objetivo general indagar el impacto subjetivo que produce en el sujeto apropiado el saber que su identidad ha sido falsificada y /o vulnerada y no es quien creía ser hasta entonces. Aquí expondremos la primera indagación realizada que da cuenta de la palabra de los especialistas que han hablado por ellos para relevar su punto de vista, por otro lado, como ha tratado la temática el discurso jurídico sentando jurisprudencia y el modo en que los involucrados mismos han hablado de ello ya sea en su análisis[3] o públicamente.

Algunos antecedentes

No desconocemos los testimonios de las restituciones y las historias de vidas de los nietos dispersas en diversas publicaciones. En el libro Identidad. Despojo y restitución (2001), de Abuelas de Plaza de Mayo, pueden leerse varias historias de búsqueda y restituciones e, incluso, los efectos psicológicos y médicos que presentaban algunos niños en ese momento de la restitución. En especial hacen referencia al proceso madurativo de los niños indicando que:

“se vio afectado por el secuestro, la destrucción de la identidad y la pérdida de raíces y se producen cambios significativos una vez revelada la verdad, reconstruida la identidad (…) éstos chicos no crecían no por falta de alimento ni por problemas genéticos. El obturante estaba dado por el bloqueo que representa el proceso de destrucción de la identidad, que al estar acompañado de una construcción de mentiras -en cuanto a vínculos armados fraudulentamente-, actúa como un techo que limita el crecimiento global” (Herrera & Tenenbaum, 2001, p. 167).

Se indica también que:

“el campo físico no está aislado, sino que actúa como un emergente de trastornos de nivel emocional (…) la mayoría de los niños ha llegado a la situación de restitución con sintomatología de características psicosomáticas (…) la recuperación del espacio de verdad, la reconstrucción del proceso de su propia identidad, es sin duda elemento reparador en el plano emocional que reduce de modo significativo las posibilidades de complicaciones físicas, y que por lo tanto permite la remisión de esos cuadros” (Herrera & Tenenbaum: 2001, p. 168).

En el caso P., primer nieta restituida por orden judicial y con la utilización por primera vez de las pruebas de ADN, esto puede verse claramente pues es desestimado el reclamo de restitución por la justicia, en un principio, por considerar que tenía dos años menos que la niña buscada cuestión detectada con las pruebas periciales (radiografías de huesos para determinar su edad), mientras que el ADN (en aquel entonces HLD) revierte la situación. La explicación es que la niña presentaba un detenimiento en su crecimiento óseo de 2 años, llamativamente coincidente con el momento de la apropiación: a sus 23 meses en que el apropiador la volvió a inscribir como hija propia y recién nacida obligándola a vivir de ese modo. Lo que le llevó a producirse como repuesta frente al deseo del Otro: como chiquita, ¿qué me quiere el Otro?: chiquita. Durante su análisis logra adquirir los parámetros de crecimiento normales para su edad.

El primer equipo de psicólogos que trabajó con Abuelas entre 1982 y 1990, coordinado por el pediatra Norberto Liwski y conformado por: Laura J. de Conte, Marcelo Bianchedi, Aida Canan, Roberto Sevilla, Silvia Arredondo y Arturo Galiñares, actuó en las primeras restituciones profundizando sobre los efectos psicológicos que suponían podían hallar en los niños en ese momento. Pusieron mucho su miramiento en el tema de la invalidez del infans y, por lo tanto, en las identificaciones y su eficacia, ya que se sostenía que ahí había hecho hincapié el “plan” para transformar su herencia subversiva y volverlos otros.

El equipo trabajó con afectados directamente por el Terrorismo de Estado, es decir, aquellos que atravesaron situaciones límite de dolor psíquico en donde es tocada la mismidad, por lo que es frecuente la vivencia de extrañamiento, la vivencia de fractura de la identidad que los pacientes refieren como la “sensación de ser otro” (Abuelas de Plaza de Mayo: 1997, p. 229). Se refiere a esa Ley Arbitraria, impuesta por el apropiador, contraria a la Ley del Padre, que es la que abre el camino a la posibilidad de desear:

“Despojados los niños de todos sus derechos y pertenencias más propias, el Otro se convierte en Amo absoluto, dueño de la vida y de la muerte. El ejercicio de la posesión lleva a la enajenación de la voluntad y el pensamiento, y su culminación es la aceptación, por parte de la víctima del apropiador como salvador (…). están enajenados en la imagen padre terrorífico = padre salvador y tienen impedida la instauración de un espacio que marque límite a la posesión. Tienen impedido cruzar el “muro”. Y es solo estableciendo un espacio de terceridad, de corte, que puede operarse la restitución o el relanzamiento del proceso de integración de la subjetividad, desde el corte verdadero operado por la Ley” (Abuelas de Plaza de Mayo, 1997, p. 232).

En este sentido, la restitución es una respuesta identificante que, a contramano de afirmarlo en el lugar de una propiedad o una posesión, aborda la integración de la subjetividad pues entraña la reapropiación de la historia y de la memoria. Un proceso articulado con la ley.

A partir de la restitución se destacó la des-identificación de las figuras parentales consideradas falsas a las que los sujetos se vieron obligados a investir en el proceso de estructuración de su identidad acaecido durante la apropiación.

Marie Pascale Chevance Bertin indica también que:

“la idea del segundo trauma infligido al niño al restituirlo no puede ser aceptada, pues sabemos suficientemente por la clínica que toda resolución de la verdad para un sujeto le permite reconstituyéndole los blancos y agujeros de su historia reapropiarse de su destino y de la posibilidad de salir de su sufrimiento en el que le habían arrojado, las cosas no dichas, los ocultamientos (Abuelas de Plaza de Mayo, 1997, p. 105).

En función de ello, señalemos que en los años ´80 rondaba, en la escena psi, la cuestión de la apropiación como traumática en especial a partir de los enunciados de Françoise Dolto que advertía que la restitución podía convertirse, para ellos, en un segundo trauma. Se debatió sobre los lugares identificatorios parentales, pues si habían sido aportados por los “eventuales agentes de crianza”, no convenía innovar por el “bien del menor”. Aconsejándose que: “si se los arranca de la familia adoptiva se le puede estar repitiendo la experiencia que vivió con sus padres naturales” (Dolto, 1986, p. 5).

En otra línea, se concibió a la restitución como una “situación traumática rectificadora” (Bianchedi, Braun, Pelento y Puget, 1997, p. 305) dado que, en dicho acto, se produce una conmoción por la caída de las identificaciones anteriores, una des-identificación y, a su vez, la recuperación de un proyecto identificatorio, el de los padres desaparecidos. Se propuso, retomando a Dolto, diferenciar traumatismo estructurante de castraciones mutiladoras. De modo tal que, el primer traumatismo: la apropiación, sería una castración mutiladora mientras que, el segundo: la restitución, implicaría una castración reestructurante, simbolizante, que organiza el orden simbólico del niño, el orden generacional logrando arrancar el cuerpo del niño del ordenamiento perverso que, impuesto por los apropiadores, lo cosificó.

En los años ‘80 no se sabía sobre el impacto que la apropiación había producido en los niños y se temía por las secuelas de la restitución. La misma Estela de Carlotto recuerda que en la restitución, la de P., ella lloró, pero que comprendió que la restitución:

“no deja trauma de separación, de quienes han sido los victimarios de estos chicos, pero en ese momento yo decía como el común de la gente, «pobrecito», porque los separamos y les estamos haciendo daño” (Arditti, 1999, p. 161)[4].

Arturo Galiñares indica que en el trabajo realizado con las Abuelas:

“Hubo que replantearse todo. Muchos de los psicólogos no entendían qué era esto de la «restitución». Ellas les explicaron. Lo que las Abuelas decían tenía sentido común y mucha sabiduría y nos ayudó a desarrollar nuevas perspectivas, repensar la psicología de la identidad […] Hay un antes y un después de las Abuelas. Su contribución ha sido enorme y el crecimiento personal y profesional que tuvimos los que trabajamos con ellas ha sido imborrable” (Arditti, 1999, p. 185-6).

En efecto, hubo mucho que aprender de ellas, pero el psicoanálisis también se interrogó por esos temas. De allí que las Abuelas convocaran a los analistas y su saber, pues era esencial su intervención y accionar, en un territorio inexplorado. De allí que el reclamo de la Abuelas pasara de ser por la devolución de los niños a centrarse en el Derecho a la Identidad, un saber el lugar de deseo que se ocupó en el Otro y no su objetalización, pues en relación con la apropiación entendieron que:

“No se puede borrar mágicamente la usurpación y las marcas que en la subjetividad produjeron, pero sí se puede abrir un espacio para construir una verdad histórica que impida el asesinato de la memoria” (Abuelas de Plaza de Mayo: 2005-b, p. 38).

Alicia Lo Giúdice señala respecto del trabajo analítico con los niños que “no se trata de la búsqueda de la verdad sino de la búsqueda del sujeto que la transporta” (Abuelas de Plaza de Mayo, 2005-b, p. 23). Es decir, el modo en que cada sujeto ha vivido esas marcas, ha sobrevivido con ellas y se ha conformado una identidad. Podríamos preguntarnos ¿de qué modo?, ello nos conducirá a leer, con él, los dichos del sujeto.

Tratamiento jurídico ¿una amortiguación al impacto?

El discurso jurídico fue elegido por las Abuelas para ordenar los lugares usurpados, y sabemos que, en muchos casos, fue a partir de la restitución judicial que se dio luego la subjetiva y que muchos juicios proveyeron material desconocido por los nietos sobre su vida que los llevó a interrogarse por las marcas previas.

Recordemos que para el discurso jurídico el término “restitución” entraña volver a colocar un objeto en el lugar del que ha sido extraviado, y reparar los daños que, mientras tanto, ha sufrido. Sin embargo, debemos alertar que cuando se trata de sujetos en juego:

“la complejidad de la situación deja entrever los límites de la ilusión reparadora del derecho. (…) Hay que admitir que en el eje de los efectos sobre el sujeto es necesario ubicar el límite de aquello que puede restablecerse, ya que encontramos aquí la huella de lo irreparable”. (Kletnicki, 2000, p. 46-7).

De cualquier modo, acordamos en que la restitución jurídica se presenta como condición sine qua non para hacer frente al horror de lo siniestro vivido. Y “se erige como pieza ética clave para leer en el entrecruzamiento de discursos jurídico y analítico” (Domínguez, 2008, p. 94). Es a partir de ello que distinguimos, por un lado, la restitución jurídica, que reordena la verdad material respecto de la filiación indicando fehacientemente el parentesco, de la restitución subjetiva, aquella que conlleva la interrogación respecto de ese tiempo vivido con los apropiadores, la cuestión de los lugares parentales, las marcas aportadas por el otro. En suma, no podemos perder de vista que se requiere de ambas para pensar el impacto ocasionado por el saber sobre su nueva identidad y su tratamiento.

Algunos fragmentos de las sentencias judiciales[5] nos posibilitarán apreciar la articulación de ambos hilos al momento de la restitución misma.

• El Juez Federal Juan Edgardo Fégoli quien llevó a adelante la causa por sustracción de menor, en perjuicio de la niña P.[6] en su sentencia señala el tipo de delito cometido resaltando el daño producido al falsear la maternidad, la paternidad, y la identidad de la niña. Afirma que el robo, sustracción y falsificación de identidad “impidió tanto a la niña como a su familia de sangre entablar los vínculos que (…) entre ellos deben existir” (Sentencia Judicial, Logares Grinspon: 1988, s/p)[7].

• Con el correr de los años y la incidencia de Abuelas, los jueces ponen el acento en aclarar qué es la apropiación y el trato que por ésta se aplicaba a los niños apropiados. El Juez Juan M. Ramón Padilla en el juicio para lograr la restitución de María José Lavalle Lemos[8] nacida en cautiverio sostiene que:

“Acciones como las que juzgo, en donde se trata a un recién nacido como una «cosa» de la que se dispone a voluntad y en definitiva, para aquellos que produjeron estos hechos, es parte del saqueo y del despojo de los hogares que destruyeron, no permiten la posibilidad de que se valore como atenuante la simple circunstancia de que los niños fueron rodeados de bienestar o lujo y aún de cierto cariño, pues la actitud fraudulenta y la conducción a que se sometió a la niña es asimilable a la de la esclavitud y aún peor, pues al esclavo, por lo menos se le permitía conocer su historia. Podría asimismo esta condición asemejarse a la del animal doméstico, a quien se rodeó de lujos e incluso de cariño, pero con el único objeto de producir satisfacción a su dueño” (Abuelas de Plaza de Mayo, 1997, p. 75).

Desestima el argumento de los niños bien atendidos y cuidados con todas las comodidades por los apropiadores como si fueran propios, es decir, la “crianza con amor”. En la misma sentencia dice respecto de la apropiadora que:

“El fundamento de la paternidad no puede ser el manifestado por Teresa Isabel González, que se origina en el deseo de apropiación y en la mentira. Esto invalida todo su sentimiento materno-filial, pues se construye esa relación en base a una mentira y a una relación enfermiza, que en definitiva es un vínculo entre sometedor y sometido” (Abuelas de Plaza de Mayo, 1988, p. 106 y Arditti, 1999, p. 205-6).

• En la causa de Scacheri de López María Cristina[9] el Dr. Petracchi de la Suprema Corte de Justicia Nacional, fijó en el fallo del 29 de octubre de 1987:

“La tolerancia social hacia esta práctica sólo deriva de la primitiva concepción del niño-propiedad y de la ignorancia acerca de los trastornos que puede ocasionar en quien debería ser adoptado, la sustitución fraudulenta del estado civil verdadero y el ocultamiento de la situación real. Si estas actitudes son perniciosas en las hipótesis de niños de los cuales los padres han querido desentenderse, se hacen intolerables cuando se trata, como aquí ocurre, de una niña a la que, antes de cumplir los tres meses, le fueron arrebatados por la violencia los padres que la reconocían (…) Sin duda, la niña ha sufrido una grave lesión en los orígenes fundacionales de su identidad” (Abuelas de Plaza de Mayo, 1988, p. 81-2).

Además de enfatizar los daños ocasionados en los niños, el juez (a partir de las pericias) incluyó en su fallo las consecuencias de la apropiación en familiares, en tanto damnificados directos, así como la sociedad en su conjunto y dejó abierto el interrogante respecto de la reparación de dicho daño para el sujeto en cuestión luego del anoticiamiento de su “verdadero” origen filiatorio.

Un aspecto a destacar es el valor que el juez otorgó a los aportes de la psicología. Por un lado, para dar cuenta de la complejidad del problema y, por otro, para tomar decisiones concretas en función de dichos aportes:

“Opiniones autorizadas dentro y fuera del país como las de Winnicott, A. Freud, P. Aulagnier, Aberastury, etc. coinciden en afirmar los efectos patológicos que produce en el niño una crianza apoyada en la mentira (...). Considero en este sentido que el develamiento de la verdad constituyó la primera acción netamente reparadora. Esto no significa minimizar ni desconocer el proceso difícil y doloroso que debió atravesar y está atravesando Laura. (…) No me caben dudas de que el proceso que se está desarrollando en Laura es fundamentalmente elaborativo. Bástenos recordar cómo su memoria corporal, que guarda la huella de sus primeros contactos con sus padres, se anuda en el momento actual con la exploración conmovedora de cada pedacito de su cuerpo para hallar similitudes y diferencias”. (Sentencia Judicial, Scaccheri, 1987, s/p).

• Otro de los puntos a destacar es la posición de la justicia respecto del alegato de los apropiadores y sus defensas, sostenidos en la idea de “el bien superior del niño”. En el caso de María Eugenia Gatica Caracoche[10], el Tribunal Oral Federal Uno de La Plata frente a las apelaciones del acusado resolvió:

“aun aceptando como cierto el estado de enfermedad, desnutrición o desamparo de la menor que cobijara el acusado, ello no autorizaba a inscribirla como propia, creando un estado no verdadero y alterando circunstancias que perjudicaban la identidad de la menor. Es que ni aun el supuesto estado de abandono de la menor autoriza a proceder de tal manera, pues (…) existen a tales efectos los dispositivos legales que permiten conjurar dichas circunstancias básicas de la identidad (verbigracia: guarda, tenencia, adopción)” (Sentencia judicial Caracoche, 1987 s/p).

Es que aquí también se alteró el estado civil de la menor sin pensar en las consecuencias para ella. El juez incluye en su decisión, no solo aspectos materiales y legales, sino también los subjetivos:

“Las circunstancias objetivas en que pudo haberse encontrado la menor, si bien admite las atenciones que dice el acusado haberle prestado, no autorizaban a participar en la falsificación de certificaciones de nacimiento ni a alterar el estado de la niña, pues ello no constituye una actitud necesaria para conjurar el mal que se pretendía salvar. Y en cuanto al perjuicio real o potencial a que alude la defensa en su alegato, baste la sola alteración producida en el estado de la menor para que se pueda señalar la consecuencia del mismo. No existe duda alguna en que ello ha ocurrido en el presente caso, pues el haberle atribuido una filiación no real a quien se pretendía inscribir como hijo legítimo cuando no lo era, alteraba en modo perjudicial su propia condición.” (Sentencia judicial, Caracoche, 1987, s/p).

• En diciembre de 2010 en la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, presidido por el Juez Carlos A. Rozanski e integrado por el Juez Roberto A. Falcone y el Juez Mario A. Portela, en el juicio por la apropiación de María Natalia Suarez Nelson, nacida en 1977 durante el cautiverio de su madre, condena a los acusados por el delito de “Desaparición forzada de personas” consumada en perjuicio de la niña argumentando que:

“estos delitos deben calificarse como crímenes de Lesa Humanidad cometidos como parte de un plan sistemático de apropiación de niños y niñas nacidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en Argentina durante la última dictadura cívico militar”. (Sentencia Judicial, Omar Alonso: 2010, s/p).

Es el primer juicio en que esta situación, la “desaparición forzada de personas”, es sancionada como genocidio porque se trata de grupos nacionales, es decir, un «genocidio reorganizador» (Cf. Feierstein, 2007).

En suma, podemos leer cómo los jueces han ido incluyendo en sus sentencias las consecuencias de la apropiación en los niños al ubicar allí la cuestión filiatoria en juego, en torno a significantes tales como niño, identidad, historia, apropiación, restitución. Han ido estableciendo así jurisprudencia sobre qué hacer y han modificado la mirada sobre la apropiación, pero también sobre el anoticiamiento de la identidad vulnerada, a tal punto que se han reformado leyes, extendiendo el derecho a la identidad a otras vertientes como ser la adopción, modo utilizado por la dictadura para “blanquear” a los niños apropiados en las instituciones jurídicas.

Una voz ¿posible por la amortiguación jurídica?

Actualmente, los niños de aquél entonces han devenido adultos. El niño “objeto del derecho” ha sido desplazado por “el sujeto de derecho”, y su voz empieza a hacerse oír en su resguardo. Sin embargo, ello no impide que exista conflicto entre el sujeto y los derechos que lo asisten, entre el sujeto en cuestión y el modo en que es ejercido ese resguardo por el derecho.

Los nietos restituidos, ya de adultos han tomado la palabra y María Eugenia Sampallo Barragán, restituida a mediados de 2003, es la primera nieta recuperada que querella a sus apropiadores: María Cristina Gómez Pinto y Osvaldo Arturo Rivas y que se hace oír a través de un escrito que lee a la prensa. Allí desarrolló varios puntos de interés para nuestra indagación.

En relación con el proceso judicial en sí mismo, comenta:

“El 22 de abril de 2004 me presenté como querellante con la representación del Dr. Tomás Ojeda Quintana. En aquel momento debía hacer frente, entre otras cosas, a una causa iniciada por mi apropiadora y por Berthier, que es quien me entregó a ella, en la que fui imputada por falso testimonio, así como todos los testigos que se presentaron a declarar por mi apropiación”.

Luego, denuncia los términos empleados para referirse a las personas que inscribieron como hijos propios a quienes no lo eran: “padres adoptivos”, “padres del corazón”, o simplemente “padres”, cuando en realidad se trató de usurpadores de las funciones parentales en los siguientes términos:

“Lo que quiero destacar es que tanto en mi caso, como en muchos otros, no se trata de “padres adoptivos”, puesto que no existió ningún trámite de adopción. Yo fui inscripta como hija propia por estas personas, con una fecha de nacimiento falsa, un lugar de nacimiento falso, padres falsos, a partir de un certificado de nacimiento falso. Sería lamentable que después de esta clara explicación se siguiera sosteniendo públicamente el término erróneo de «padres adoptivos». (…) En cuanto al término «padres del corazón», imagino que se hace referencia a cierta relación filiatoria a partir del afecto. Pero entonces podemos preguntarnos si una persona que robó a un recién nacido, que le ocultó que fue robado, que tal vez secuestró o torturó a sus padres, que lo separó de ellos y de su familia, que le mintió siempre respecto de sus orígenes, que -más frecuentemente de lo que cada uno quiere pensar- lo maltrató, humilló, engañó, en forma cotidiana, que lo separó de su familia a conciencia, si una persona que hizo todo esto, o algo de todo esto, puede saber y sentir qué es el amor filial. Yo respondo que no, que el vínculo con este tipo de personas queda determinado por la crueldad y la perversión. Para terminar con estas aclaraciones, creo que de ninguna forma es correcto que se los llame “padres”, puesto que padres fueron aquellos de los que nos separaron a la fuerza cuando nacimos o al ser muy pequeños. Por si esto no es suficientemente claro, las personas que hoy se encuentran imputadas por mi apropiación me criaron sin ningún consentimiento por parte de mi familia, la cual me buscó desde antes de mi nacimiento, que tuvo lugar durante el cautiverio de mi madre”.

Su sentimiento hacia los apropiadores lo describe del siguiente modo:

“Puedo decir que no siento nada. Ningún vínculo emotivo me une a ellos. Sólo me voy a referir a cierto sentimiento de culpa, que creo que en algún momento es inevitable sentir, puesto que la relación que diseñan los coloca en un rol “salvador”: en este sentido, mis apropiadores sostenían que yo había sido abandonada. Hay un momento en el que lo perverso de la relación, construida en esos términos, se hace evidente: cuando comprobamos que el derecho a conocer nuestros orígenes implica develar el delito del que somos víctimas. Para mí primó mi derecho a conocer quiénes habían sido mis padres, qué había sucedido con ellos y conmigo”.

Sobre el alegato presentado junto a su abogado destaca que no se trató de elaboraciones meramente jurídicas, enfatizando de esta manera su valor simbólico y sus consecuencias a nivel social:

“Allí expresamos que el robo de bebés, la apropiación de niños nacidos durante el cautiverio de sus padres o secuestrados junto a ellos, es un delito de lesa humanidad y entendemos que ya es hora de considerar su gravedad en estos términos y dejar de minimizar el impacto que tuvo y sigue teniendo en nosotros, en nuestras familias y en la sociedad en su conjunto”.

En este caso, su particular modo de anoticiamiento, las versiones encontradas y denigrantes que escuchó toda su vida sobre su origen, la conducen a exponer públicamente, lo que siente y lo que la condujo a iniciar acciones legales para ordenar los lugares parentales usurpados, haciendo uso del discurso jurídico previo trabajo analítico.

Metodología.

El tipo de proyecto que estamos llevando a cabo reviste un carácter teórico sobre testimonios públicos. Ello se debe a la imposibilidad de disponer -al menos por el momento- de una muestra bien constituida sobre casos clínicos de apropiación de niños e identidades[11]. Consiste en una investigación bibliográfica, un estudio exploratorio de diseño bibliográfico, de tipo descriptiva. Ordenaremos las variables para analizarlas en pos de contribuir a eventuales investigaciones futuras sobre el tema. Los testimonios han sido considerados por el equipo de investigación en su singularidad, pese a pertenecer a la misma situación: el terrorismo de estado, en dónde de cada uno hemos leído su singularidad, aquello que nos permite inteligir aquello en juego para cada quién. En este sentido cada uno de ellos será considerado como una singularidad que no se deja reducir a los términos de la dicotomía: Particular - Universal. De allí, lo paradigmático de los testimonios que se nos ha revelado en su exposición, en su inteligibilidad, en su formalización clínica. Una formalización posible en un campo dónde aún no puede ser situada una colección. Vertiente que retorna sobre lo particular, tratando de cernir lo que resiste a la clasificación: la singularidad, lugar del clínico produciendo saber.

Dos casos

La abuela de la niña relata su restitución judicial que se realizó en Tribunales y contaba con la presencia de dos psicólogos, un pediatra y las abogadas por parte de las Abuelas y dos psicólogos de la Cámara y el visitador social del Patronato. El doctor D’Alessio se haría cargo de la entrega de la nena a su legítima familia. Refiere que en el momento de la restitución el juez le comunicó a la pequeña que ella “iba a vivir con la mamá de su mamá”, expresión aportada por el equipo terapéutico de Abuelas procurando anudar su nombre al de su abuela, anudando los eslabones generacionales. Sobre ese momento la abuela cuenta: “La nena lloraba mucho, pateó mucho, no necesitó sedante, no quiso comer, dormitó un rato. Hasta que me dijeron que podía pasar. Entramos con mi marido a hablar con ella y ella, llorando con mucha bronca, muy enojada, me dijo que quién era yo. Le conté que era la mamá de su mamá. «Mentira»-me gritó- «mi mamá es Raquel y mi papá es Rubén». «Eso es lo que ellos dicen» -le dije-, «yo digo otra cosa. Si yo soy la mamá de tu mamá y no soy la mamá de ellos, de ninguna manera estos señores son tus padres». Se puso a gritar y a decirme que yo no era nadie, que lo único que quería era destruir a su familia. Le contesté que me interesaba recuperarla a ella porque era la hija de mi hija, que no me interesaba Lavallén. «Yo no sé si eso es cierto» -me respondió. Bueno, le dije, te traje unas fotos para que vos veas y digas qué te parece, si te acordás de tus padres. Yo había hecho ampliar fotos de sus padres con ella en brazos. Las miró y me las tiró arriba del escritorio. «Esto no es verdad» -dijo- «porque son demasiado nuevas para que sean de la época que vos decís». Le pedí disculpas y le expliqué que había hecho ampliar las fotos para que viese mejor la cara de sus padres, las fotos viejas estaban en casa para que ella las examinara. Miró una de las últimas fotos que teníamos de cuando ella estaba con nosotros y dijo: «Sí. Esto es bastante parecido a una que hay en casa». Calculé que sería una fotografía que le tomaron al poco tiempo de secuestrarla. Se quedó mirando la foto de su madre y no decía nada. Miraba la foto del padre y lloraba, lloraba, no paraba de llorar. Entonces le dije: «¿sabés cómo le decías a tu papá?», «No» -me contestó. «Le decías Calio». Cuando se lo dije me miró, y repitió muy bajito con el mismo tono que de chiquita le había dicho a Claudio, su papá: «Calio, Calio». Ahí se agarró a llorar a los gritos y la hicieron salir porque, según dicen los psicólogos, es como el momento que volvió a nacer” (Herrera &Tenenbaum, 2001, p. 55). Destacaremos lo que ocurre mientras P. miraba las fotos, taxativamente a partir de que se reconoce en una de ellas, allí -respecto del apropiador- afirmó: “él no me mintió”, pero a medida que la abuela le relataba y ella miraba las fotos, mientras lloraba, P. cambia el tono y dice: “él no me mintió, ¿no?”. Lo que marca la duda que da inicio a su restitución y el modo del impactó de ese saber en su cuerpo.

«Lee Victoria, no sabes leer »

En una entrevista periodística Victoria cuenta como se enteró sobre su origen filiatorio y su impacto ante ello:

“Me enteré de que no era hija suya en el juzgado. Me enteré que era hija de la subversión, como decía yo entonces, (...) a través del juez Marquevich (…). Cuando me notifica que no soy hija biológica de Tetzlaff, el juez me da el fallo y me decía «léelo». Y yo le decía: «No. Porque ese banco lo manejan las Abuelas y todo esto es mentira». En ese momento estaba llena de mentira y no podía conmigo misma. Recuerdo que temblaba mucho” (Diario La Nación, 27/04/2011).

La lectura del expediente judicial la interpela. Ahí puede empezar a leer lo que no cierra, no anuda, por el contrario des-encadena… “un caos”, “no podía conmigo” ¿a quién creer? Un “yo” que se encuentra “Otro” del otro lado (Cf. Domínguez, 2012). En esa entrevista sitúa el relato de su apropiación a partir del que hasta el momento consideraba su padre:

“Tenía 25 años cuando me contó que no era hija suya. Yo me entero después de que la justicia me da el ADN en el que se comprueba quiénes eran mis padres biológicos. Fuimos a cenar. Me dijo que era una guerra, que ingresó a la casa. Me repetía que era una guerra y que había abatido a los subversivos, los enemigos, que eran mis padres. Me decía que lo había hecho por mí, que era lo mejor para mí. Me acuerdo que yo se lo agradecía, le decía: «Papá, quédate tranquilo que no tengo dudas de que es así». Cuesta todavía acomodar algunas cosas, pero creo que ya se están acomodando” (Diario La Nación, 27/4/2011).

Ese acomodar para Victoria implica develar y volver, una y otra vez, sobre las insignias que ha hecho suyas, pasar por esas marcas aportadas por el Otro apropiador que insisten y persisten y que de un modo la han nombrado y alojado hasta el anoticiamiento de su identidad falsificada.

Ese volver sobre ellas la encuentra cada vez en un lugar diverso que le permite situar alguna diferencia. Lacan dirá vueltas dichas (Cf. Lacan, 1972), que sin cerrarse -más aún, a partir de ese justo punto de no cierre- hacen lugar a esa novedad que es, cada vez, el efecto sujeto. Un sujeto dividido. Respecto de esas marcas ella ahora puede tomar una posición y dice: “Se acabó el miedo. El miedo se fue con María Sol. Yo soy Victoria” (Diario La Nación, 27/4/2011).

Primeras conclusiones

Las pruebas de ADN han sido concluyentes para determinar la identidad biológica reemplazando los elementos de prueba circunstanciales y / o testimoniales para la administración de justicia y el ordenamiento de lugares. Ahora bien, ese vestigio en el cuerpo no es el único que se pone en juego en el momento de la restitución, las sentencias de los jueces nos advierten de otras secuelas por la “reducción del plan a su existencia como puramente biológica: sin vínculos, sin historia, creando una relación sometedor - sometido y los casos brevemente relatados sobre el momento del anoticiamiento nos permiten ver y leer con ellas las dudas sobre esa certeza instalada por los apropiadores sobre su filiación.

Queda pendiente el trabajo de restitución subjetiva, que pone en juego, de otro modo, ese impacto del anoticiamiento a otro sujeto, el del inconciente. Y es que éste no implica únicamente restituir información genética. Se trata de un recomenzar a partir de aquello que no pudo ser robado: el dato genético, que permite al sujeto enlazarse con una cadena generacional, una historia familiar, un discurso que le posibilitará historizarse. Un modo novedoso de concebir lo familiar ingresa en sus vidas anudado por la ley de la alianza. Una posibilidad de reanudarse, que vuelve a poner en cuestión, cada vez y con cada una de las restituciones, el modo en que se produce dicho anudamiento pues “ningún poder sin las denominaciones de parentesco tiene alcance de instituir el orden de las preferencias y de los tabúes que anudan y trenzan a través de las generaciones el hilo de las estirpes” (Lacan, 1953, p. 266).

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Notas

1 Recordemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos los considera víctimas de la desaparición forzada de persona, es decir, desaparecido, hasta tanto, no recuperen su identidad.
2 Hemos utilizado tanto el método de búsqueda Lilacs como PsychInfo. Creemos que ello se debe a la especificidad temática que se halla confinada a la producción “local” debido a que dicha problemática es privativa del “caso argentino”.
3 El caso clínico que tomaremos pertenece a Alicia Lo Giúdice y es el único caso que se encuentra publicado.
4 Veremos luego cuando abordemos la restitución de P. y sus dichos que nada de esto aconteció.
5 Este material lo extrajimos del libro Los niños desaparecidos y la Justicia. Algunos fallos y resoluciones (1988), versión electrónica.
6 Se trata de la primera niña restituida por orden judicial y por las pruebas aportadas por el análisis de histocompatibilidad genética. El fallo tuvo lugar el 19 de febrero de 1988, en la ciudad de Buenos Aires.
7 Agregamos nosotros, que tal impedimento conllevó un perjuicio cuyo impacto recayó en todas las esferas de la vida de la niña y de su familia. Lo trabajaremos en el punto 4 a).
8 La sentencia de Primera Instancia fue dictada por el Dr. Juan Ramos Padilla en la causa donde se investigan los delitos cometidos en perjuicio de la niña María José Lavalle Lemos, con fecha 19 de enero de 1988.
9 Laura Ernestina Scaccheri Dorado. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la causa "Scacheri de López María Cristina s/denuncia", dictada el 29 de octubre de 1987 Sentencia de la Excma. Federal de Apelaciones del Departamento Judicial de La Plata en la causa iniciada por María Cristina Scaccheri de López en favor de su sobrina Laura Ernestina Scaccheri, donde se decide la situación tutelar de la menor, según lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo del 29/10/87.
10 María Eugenia Gatica Caracoche. Sentencia de Primera Instancia recaída en la causa seguida contra Rodolfo Oscar Silva por los delitos de sustracción de menor, supresión de estado civil, falsedad ideológica y uso de instrumento público en perjuicio de la niña María Eugenia Gatica dictada por el Dr. Antonio Borras, Juez Penal del Departamento de La Plata.
11 Estamos realizando encuestas a los apropiados y restituidos pero dicha tarea es muy difícil de llevarse a cabo dado la reticencia de ellos a contar, una vez más cuestiones centrales de sus vidas.
12 Este caso no es de ningún integrante del equipo, es un único caso clínico publicado sobre el que se han producido diversos materiales teóricos y es considerado paradigmático. Se trata de una niña apropiada a los 23 meses de edad y restituida por orden judicial, con la aplicación por primera vez de los análisis de histocompatibilidad genética (ADN) para verificar identidad. Fue restituida siendo niña y hace un análisis de niña.


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