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LA INTERFASE PSICO-SOCIO-JURÍDICA Y EL DERECHO DE FAMILIA EN LOS CÓDIGOS CIVILES ARGENTINOS DE 1869 Y 2014
The Psychological-social-legal Interface and the Family Law in the Argentine Civil Codes of 1869 and 2014
Anuario de Investigaciones, vol. XXVI, pp. 203-208, 2019
Universidad de Buenos Aires

Psicología Jurídica

.........................................

Recepción: 12 Marzo 2019

Aprobación: 08 Octubre 2019

Resumen: El propósito de este estudio es analizar la relación entre la interfase psico-socio-jurídica propuesta por Silvia Crescini en el contexto de la Psicología Jurídica y la creciente fundamentación del Derecho de Familia en los Derechos Humanos. Se emplea para ello una metodología pluralista que incluye un estudio lingüístico cuantitativo de los Códigos Civiles argentinos sancionados en 1869 y 2014 y una reflexión cualitativa sobre su articulación con la mencionada interfase. Los resultados sugieren que: 1) el desplazamiento hacia los Derechos Humanos se observa en el uso del lenguaje que se emplea en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina en vigencia. 2) La mencionada interfase es compatible con tal desplazamiento. 3) El avance hacia la nivelación de la legislación argentina con los Derechos Humanos es todavía parcial o incompleta. Se discuten los alcances de estos hallazgos y se proponen lineamientos para futuros estudios.

Abstract: The aim of this study is to analyze the relationship between the psychological-social-legal interface introduced by Silvia Crescini in the context of the Legal Psychology and the growing foundation of the Family Law in the Human Rights. A pluralist methodology is applied. It includes a quantitative linguistic study focused on the Argentine Civil Codes sequentially approved in 1869 and 2014, and a set of qualitative insights concerned with the aforementioned interface. The results suggest that: 1) The shift towards the Human Rights can be detected in the use of the language in the argentine Civil Code. 2) The aforementioned interface is consistent with such shift. 3) The integration of the Argentine Law with the international perspective of the Human Rights is still partial and incomplete. Finally, these results are discussed and further research lines are suggested.

Keywords: Derecho, Familia, Psicología, Interfase, Ecología, Law, Family, Psychology, Interface, Ecology.

INTRODUCCIÓN

El Derecho de Familia o de las Familias (Herrera, 2016, 2019) se ubica en el marco legal del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina sancionado en 2014 y vigente desde 2015. Este Código reemplazó a un Código previo elaborado por Vélez Sarsfield que se había sancionado en 1869 y se encontraba en vigencia desde 1871 (Herrera, 2019). Argumenta Herrera (2016) que el cambio de legislación promovió un desplazamiento desde un enfoque minoril hacia un enfoque fundado en los Derechos Humanos tanto para las Familias, como para las Niñas, Niños y Adolescentes. Al mismo desplazamiento se refieren Varela, Izcurdia y Puhl (2016) en un trabajo reciente sobre el tratamiento institucional de menores de edad en conflicto con la Ley Penal.

A la vez, la teoría y la práctica de la Psicología Forense en el contexto del Derecho de Familia dispone en la actualidad de un dispositivo que se corresponde con tal desplazamiento hacia los Derechos Humanos: la interfase psico-socio-jurídica elaborada por Crescini y colaboradoras (Crescini, 2009, 2015; Crescini, Vidal, & López Fernández, 2011). Tal interfase es un aporte epistemológico que habilita una visión dinámica del ser humano en situación y promueve la acción psicológica eficaz en espacios interdisciplinarios relacionados con la Justicia y la Salud (Crescini, 2015). La relevancia crítica de estos aspectos dinámicos e interactivos de la Psicología Jurídica ha sido advertida tanto en el ámbito internacional (Dalby & Nesca, 2008; Haney-Caron, Goldstein, & Mesiarik, 2018; Neal, 2018), como en el ámbito argentino (Puhl, Izcurdia, Oteyza, & Gresia Maertens, 2017; Sarmiento, Ghiso, Siderakis, & De Simone, 2016, 2017).

En este contexto, el propósito del presente estudio es analizar la relación entre la interfase elaborada por Crescini y colaboradoras (Crescini, 2009, 2015; Crescini et al., 2011) y la fundamentación en los Derechos Humanos que se observa en el Código Civil en su desplazamiento de 1869 a 2014.

Las preguntas que guían este trabajo son: ¿Se detecta en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina sancionado en 2014 y vigente desde 2015 la fundamentación del Derecho de las Familias en los Derechos Humanos? ¿Se articula este énfasis en los Derechos Humanos con la interfase psico-socio-jurídica propuesta por Crescini y colaboradoras (Crescini, 2009, 2015; Crescini et al., 2011)? ¿Es plena la injerencia de los Derechos Humanos sobre la legislación argentina del Derecho de Familia?

Para ensayar respuestas provisorias a estas preguntas se realizó un estudio que empleó una estrategia pluralista, tanto cuantitativa, como cualitativa. Se diseñó un estudio cuantitativo de tipo descriptivo para poner a prueba e integrar 6 hipótesis empíricas derivadas de una hipótesis general de trabajo. Para darle un contexto de mayor alcance a los resultados cuantitativos, se elaboraron reflexiones cualitativas que analizan la fundamentación en los Derechos Humanos del Derecho de las Familias (Herrera, 2016, 2019) desde la perspectiva ecológica de la interfase psico-socio-jurídica (Crescini, 2009, 2015; Crescini et al., 2011).

Se propone emplear una metodología pluralista de investigación (Campitelli, Macbeth, Ospina, & Marmolejo-Ramos, 2016) que permite articular resultados de análisis cuantitativos con reflexiones cualitativas (Cortada de Kohan, Macbeth, & López Alonso, 2008). Tal metodología se fundamenta en una necesaria aproximación dinámica, abierta y coherente con la complejidad relacional del enfoque psicológico del Derecho de las Familias (Herrera, 2019), habilitada por la interfase psico-socio-jurídica elaborada por Crescini y colaboradoras (Crescini, 2009, 2015; Crescini et al., 2011). Con tal propósito se incluye primero un análisis cuantitativo centrado en el comportamiento del lenguaje en el Código Civil en relación con dos enfoques diferentes de la Familia y de las Niñas, Niños y Adolescentes. En segundo lugar, se proponen reflexiones cualitativas orientadas a interpretar los hallazgos cuantitativos desde la interfase psico-socio-jurídica (Crescini, 2009, 2015; Crescini et al., 2011) en relación con los Derechos Humanos (Herrera, 2016, 2019)

Análisis cuantitativos

Hipótesis de Trabajo

El reemplazo del Código Civil sancionado en 1869 por el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina sancionado en 2014 realiza un pasaje que desplaza el Derecho de Familia desde un concepto minoril del niño y la familia hacia un concepto del niño y la familia fundado en los Derechos Humanos.

Materiales, Procedimientos, Instrumentos

Para reducir la amplitud de la hipótesis de trabajo de manera que su contrastación resulte factible, se propone en este estudio poner a prueba 6 hipótesis empíricas relacionadas con el predominio del concepto minoril en el Código Civil de 1869 y de la fundamentación en los Derechos Humanos del Código Civil de 2014.

Los materiales seleccionados son: 1) El Código Civil de Vélez Sarsfield sancionado en 1869, que entró en vigencia en 1871. 2) El Código Civil y Comercial de la Nación sancionado en 2014 según ley 26.994, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015. Por brevedad, al primero se propone nombrarlo Código 1889 y al segundo, Código 2014. El Código 2014 reemplazó al Código 1869. En la historia de la elaboración de cada uno de estos Códigos que realizó Herrera (2019), la jurista afirma que el primero evidencia una fuerte influencia del Derecho Canónico, mientras que el segundo se fundamenta en los Derechos Humanos, aunque no todavía en plenitud. De cada uno de estos Códigos, se empleó la versión digital en formato portable document format o pdf, obtenido del Sistema Argentino de Información Jurídica o SAIJ (www.saij.gob.ar).

Para comparar el uso del lenguaje entre ambos Códigos se empleó el programa Linguistic Inquiry and Word Count o LIWC (Ramírez-Esparza, Pennebaker, Andrea García, & Suriá, 2007; Tausczic & Pennebaker, 2010). Para ejecutar el algoritmo se asignó un diccionario creado ad hoc para este estudio con el propósito de analizar la frecuencia de mención de palabras señaladas por Herrera (2016, página 38) como afines a un concepto minoril del niño en 1869 y palabras afines a una fundamentación del Código de 2014 en los Derechos Humanos (Herrera, 2016). La Tabla 1 muestra las palabras señaladas por la jurista experta como típicas de cada Código en relación con el Derecho de las Familias en general, y del Niño, en particular.

Además del diccionario elaborado ad hoc para comparar ambos Códigos, se empleó el diccionario preexistente del LIWC correspondiente al Español Latinoamericano (Ramírez-Esparza et al., 2007) para detectar palabras afines al Insight o toma de conciencia, el Cuerpo, la Familia y lo Social. La afinidad de tales conjuntos de palabras respecto de cada categoría ha sido validada en estudios previos (Ramírez-Esparza et al., 2007; Tausczic & Pennebaker, 2010). El listado completo por categorías se encuentra disponible, aunque bajo licencia, en el sitio Web del LIWC (http://liwc.wpengine.com).

Tabla 1
Palabras señaladas por Herrera (2016, p. 38) para comparar los Códigos Civiles de 1869 y 2014

Código 1869 refiere al Código Civil de 1869. Código 2014 refiere al Código Civil y Comercial de la Nación Argentina de 2014. El símbolo * indica que el algoritmo LIWC buscó y registró la frecuencia de uso de todas las palabras con la raíz que aparece antes del símbolo *. Por ejemplo, niñ* incluye niña, niño, niñas, niños. Para ambos Códigos se empleó la misma cantidad de palabras en este diccionario ad hoc, por lo cual, la proporción de su uso respecto del total de palabras permite realizar comparaciones entre ambos. Es decir, no difieren las probabilidades basales, por lo cual resulta aceptable la comparación de las proporciones o porcentajes resultantes (Tausczic & Pennebaker, 2010). El modo de operación de este algoritmo consiste en comparar cada palabra de un conjunto de textos seleccionados con las palabras del diccionario asignado. Al hallar coincidencias, el algoritmo registra la frecuencia de uso de cada palabra. Esto permite conocer la proporción o el porcentaje del uso de categorías específicas de palabras. El algoritmo permite así comparar proporciones en lugar de frecuencias directas. Todos los algoritmos de análisis lingüístico se implementaron mediante el LIWC (Ramírez-Esparza et al., 2007; Tausczic & Pennebaker, 2010) y los análisis estadísticos se realizaron mediante el lenguaje R (Crawley, 2007).

Hipótesis Empíricas

La hipótesis H1 afirma que en el Código 1869 predomina el concepto minoril en comparación con el Código 2014. La hipótesis H2 afirma que en el Código 2014 predomina la fundamentación en los Derechos Humanos en comparación con el Código 1869. La hipótesis H3 afirma que en el Código 2014 predominan palabras relacionadas con el Insight o la toma de conciencia en comparación con el Código 1869. La hipótesis H4 afirma que en el Código 2014 predominan palabras relacionadas con el Cuerpo en comparación con el Código 1869. La hipótesis H5 afirma que en el Código 2014 predominan palabras relacionadas con la Familia en comparación con el Código 1869. La hipótesis H6 afirma que en el Código 2014 predominan palabras relacionadas con lo Social en comparación con el Código 1869.

La hipótesis H1 se justifica por la influencia del Derecho Canónico en la elaboración del Código 1869, según argumenta Herrera (2016). La hipótesis H2 se justifica por la fundamentación en los Derechos Humanos del Código 2014, según lo explicita asimismo Herrera (2019). Tal fundamentación proviene de la jerarquía jurídica que adquieren los Tratados Internacionales a los que adhiere la Constitución Nacional Argentina (Herrera, 2019; Nino, 2017) en conformidad con el artículo 75, inciso 22, de la misma. La hipótesis H3 se justifica por la importancia que el enfoque de Derechos Humanos (Herrera, 2016) confiere a las personas concretas en todos sus derechos, incluyendo su propia toma de conciencia, deliberación, opinión y preferencias (Herrera, 2019). Las hipótesis H4, H5 y H6 se justifican por la importancia de lo Corporal, la Familia y lo Social, respectivamente, en el enfoque de los Derechos Humanos (Herrera, 2019) del Código 2014 en comparación con el enfoque minoril del Código 1869.

Resultados

Las hipótesis H1, H2, H3 y H4 resultaron compatibles con la evidencia. Las pruebas de hipótesis H5 y H6 generaron resultados estadísticamente significativos, pero opuestos a lo esperado.

La Tabla 2 presenta un resumen general de las proporciones obtenidas mediante el LIWC (Ramírez-Esparza et al., 2007; Tausczic & Pennebaker, 2010) sobre las que se realizaron las pruebas de hipótesis. La Tabla 3 presenta los resultados de las 6 pruebas de hipótesis derivadas de la hipótesis de trabajo

Tabla 2
Análisis lingüístico de los Códigos Civiles de 1869 y 2014

la etiqueta Código refiere al año de sanción. Enfoque refiere al conjunto de criterios conceptuales dominantes en la elaboración del respectivo Código. Conteo es la cantidad total de palabras usadas en cada Código. Minoril y Derechos Humanos o DDHH refieren al porcentaje de uso de las palabras señaladas por Herrera (2016) que se incluyen en la Tabla 1 para cada enfoque. El LIWC sumó las menciones de cada categoría y luego calculó qué porcentaje del total representan en relación con el Conteo correspondiente a cada Código. Insight refiere al porcentaje de palabras relacionadas con la toma de conciencia. Cuerpo refiere a palabras relacionadas con lo corporal. Familia y Social refieren al uso de palabras relacionadas con lo familiar y lo social, respectivamente, según el diccionario en Español Latinoamericano del LIWC (Ramírez-Esparza et al., 2007).

Tabla 3
Pruebas de hipótesis de comparación cuantitativa entre los Códigos 1869 y 2014

Para comparar cada Variable entre los Códigos 1869 y 2014 según los valores indicados en la Tabla 2 se empleó el estadístico chi cuadrado o X2. Se informa el correspondiente p valor, su Significación y si tal resultado coincide con lo esperado para cada hipótesis. Para decidir la Significación se consideró el valor convencional del error de tipo I con probabilidad menor o igual que 0,05

En síntesis, los resultados de H1 muestran que en el Código 1869 predomina el enfoque minoril en comparación con el Código 2014. En coherencia con este hallazgo, los resultados de H2 muestran el predominio de la fundamentación en los Derechos Humanos del Código 2014 en comparación con el Código 1869. En la misma línea que H2, los resultados de H3 y H4 muestran una mayor atención al Insight y al Cuerpo en el Código 2014, en coherencia con el enfoque de Derechos Humanos, tal como lo señala Herrera (2019). Sin embargo, Herrera (2016) también advierte que la transición de lo minoril a los Derechos Humanos se ha realizado de manera parcial o incompleta. Es quizás por ello que los resultados de H5 y H6 son opuestos a lo esperado. La categoría de palabras relacionadas con la Familia redujo su porcentaje de 0,61 en 1869 a 0,44 en 2014. Lo Social se redujo de 6,84 en 1869 a 6,19 en 2014. El Código en vigencia habla menos de la Familia y de lo Social que el Código derogado, lo cual es compatible con la condición parcial o incompleta de la transición señalada, tal como lo advierte Herrera (2016, 2019).

Reflexiones cualitativas

Propongo como hipótesis teórica de trabajo que el desplazamiento hacia la fundamentación en los Derechos Humanos que se observa en el Código Civil respecto de la Familia y el Niño encuentra en la interfase psico-socio-jurídica elaborada por Crescini y colaboradoras (Crescini, 2009, 2015; Crescini et al., 2011) un dispositivo epistemológico, teórico y práctico que resulta compatible en lo histórico y coherente en lo conceptual. Entre otros atributos, la interfase psico-socio-jurídica elaborada por Crescini y colaboradoras (Crescini, 2009, 2015; Crescini et al., 2011), puede ser descripta como dialógica, interdisciplinaria y contextualizada

La interfase es dialógica

La interfase psico-socio-jurídica es dialógica, es decir, promueve la comunicación entre diferentes agentes que participan en el trabajo interdisciplinario de la Justicia y la Salud, tales como Jueces, Defensores, Psicólogos, Psiquiatras y Trabajadores Sociales (Crescini, 2015). Este atributo de la interfase resulta coherente con el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDDHH) de la Organización de las Naciones Unidas de 1948: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Al respecto, afirma Crescini (2015) que la interfase prepara el contexto para el diálogo entre diferentes agentes, promueve el inter-lenguaje y hace factible que toda persona sea “oída públicamente”, como lo establece el artículo 10 de la DUDDHH. En la misma línea de razonamiento de articulación entre la interfase psico-socio-jurídica y los DDHH, la Declaración Universal es explícita respecto de la importancia de la Familia, tal como lo expresa el artículo 16, inciso 3: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Resulta oportuno notar que el concepto de familia se ha ampliado en la actualidad respecto de la visión minoril histórica (Herrera, 2016, 2019).

La interfase es interdisciplinaria

Este atributo de la interfase aparece en la DUDDHH en relación con la seguridad social, en el artículo 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Es por ello importante la advertencia de Crescini (2009) sobre el trabajo interdisciplinario en la interfase, entendido como una co-construcción, una acción conjunta orientada a la acción psicológica eficaz en el contexto psico-socio-jurídico.

La interfase es contextualizada

La DUDDHH establece en el artículo 25, inciso 1: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Este inciso deja en claro que la protección de los DDHH debe ser custodiada en contextos dinámicos, entendidos como ecología social. Debe considerarse la persona individual, su familia nuclear, su familia extendida, y la sociedad en la que se despliegan sus derechos. En este sentido, resulta importante el empleo del enfoque Sistémico de la psicología en relación con la Justicia y la Salud Mental, tal como lo elabora la interfase psico-socio-jurídica propuesta por Crescini y colaboradoras (Crescini, 2009, 2015; Crescini et al., 2011).

En síntesis, la interfase psico-socio-jurídica se articula de manera coherente, tanto en lo histórico, como en lo conceptual, con el enfoque de Derechos Humanos que fundamenta el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina sancionado en 2014. Esto se debe a su énfasis en lo dialógico y lo interdisciplinario y, en sus fundamentos, a la visión sistémica, ecológica y dinámica de las personas pensadas en situación, sobre todo en relación con las Familias.

DISCUSIÓN

El marco legal del Derecho de las Familias en Argentina se fundamenta en los Derechos Humanos desde la puesta en vigencia en 2015 del Código Civil y Comercial de la Nación sancionado en 2014 que reemplazó al Código Civil de Vélez Sarsfield de 1869. El estudio cuantitativo realizado sobre el uso del lenguaje en ambos Códigos sugiere que hubo un desplazamiento desde un enfoque minoril hacia un enfoque de Derechos Humanos en el sentido de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 por parte de la Organización de las Naciones Unidas. Este desplazamiento ha valorizado el Insight o toma de conciencia y el Cuerpo. Sin embargo, el uso del lenguaje no muestra el mismo patrón de giro hacia los Derechos Humanos en relación con la Familia y lo Social. El Código de 1869 emplea con mayor frecuencia que el Código de 2014 palabras afines a estas dos dimensiones fundamentales del Derecho de las Familias. Este hallazgo, sin embargo, requiere mayor inspección porque la frecuencia de uso de palabras de afinidades semánticas específicas no es necesariamente equivalente a la dirección de las argumentaciones (Atienza, 2016). Es decir, el desplazamiento del Código Civil hacia los Derechos Humanos en relación con las Familias y el Niño no exige necesariamente usar con mayor frecuencia palabras afines a la Familia y lo Social.

Otra limitación del estudio cuantitativo realizado radica en el uso de los diccionarios seleccionados. Si bien el diccionario Español Latinoamericano del LIWC cuenta con validaciones previas (Ramírez-Esparza et al., 2007) para las variables analizadas y el diccionario elaborado ad hoc para comparar los Códigos se construyó a partir de palabras indicadas explícitamente por Herrera (2016), se podrían emplear diccionarios alternativos. En el mismo sentido, resultaría conveniente realizar en el futuro un análisis restringido de las secciones específicas de los Códigos Civiles que se ocupan del Derecho de Familia, en lugar de procesar los textos completos. Para ampliar la discusión de nuestros hallazgos cuantitativos se podrán emplear en estudios futuros otros recursos metodológicos, estrategias, autores, diccionarios y materiales.

Las reflexiones cualitativas ensayadas sugieren que la interfase psico-socio-jurídica elaborada por Crescini y colaboradoras (Crescini, 2009, 2015; Crescini et al., 2011) se articula de manera coherente y eficiente con la fundamentación vigente en los Derechos Humanos (Herrera, 2016, 2019). Tal hallazgo se relaciona con el énfasis de la interfase en lo dialógico, la interdisciplina y la contextualización. Estas reflexiones se podrán profundizar en futuros estudios mediante la articulación con otros conceptos de la Psicología Sistémica, del Construccionismo Social, de la Perspectiva de Género y de todo concepto que aporte interactividad a una Ecología Social del ser humano y se actualice permanentemente. A esta ecología de la interfase la entiende Herrera desde la lógica del discurso legal como una intersección entre dos conjuntos. Uno es la Realidad Social, el otro es el fundamento en los DDHH. De tal intersección surge, según la jurista, el Derecho Constitucional o Convencional de Familia (Herrera, 2019, p. 2).

Tomados en conjunto, los resultados de este estudio evidencian la potencia teórica y práctica de la interfase psico-socio-jurídica elaborada por Crescini (2009, 2015; Crescini et al., 2011) en el contexto de la Psicología Forense, entendida como cruce discursivo entre la Psicología y el Derecho (Varela, Álvarez, & Sarmiento, 2000, 2006; Varela, Puhl, & Izcurdia, 2017).

CONCLUSIONES

El Código Civil regula nuestra vida cotidiana (Herrera, 2016). Una parte de ella se relaciona con el Derecho de las Familias (Herrera, 2019). Tal marco legal se ha desplazado hacia una fundamentación en los Derechos Humanos, en coherencia con los Tratados Internacionales a los que adhiere la Nación Argentina en la Constitución Nacional. En este contexto, se vuelve necesario contar con dispositivos teóricos y prácticos de actuación del psicólogo jurídico o forense (Dalby & Nesca, 2008; Neal, 2018; Varela et al., 2000, 2017) en el cruce discursivo entre la Psicología y el Derecho (Varela et al., 2006). La interfase psico-socio-jurídica elaborada por Crescini y colaboradoras provee tal dispositivo conceptual y aplicado (Crescini, 2009, 2015; Crescini et al., 2011) para la Psicología Jurídica del Derecho de Familia.

Tres son las conclusiones que se obtuvieron del presente estudio: 1) El Código Civil vigente en Argentina desde 2015 se fundamenta en los Derechos Humanos, según lo evidencia el estudio cuantitativo realizado sobre el uso del lenguaje en los Códigos sancionados en 1869 y 2014. 2) La interfase psico-socio-jurídica elaborada por Crescini y colaboradoras (Crescini, 2009, 2015; Crescini et al., 2011) se articula de manera coherente y eficaz con tal marco legal del Derecho de las Familias (Herrera, 2019). 3) La fundamentación del Derecho de las Familias en los DDHH que muestra el Código Civil en vigencia es incompleta o parcial. A esta situación argentina respecto del contexto internacional, Herrera la describe como “infralegal” (Herrera, 2019). En el mismo sentido, Nino describe a la Argentina como “un país al margen de la ley” (Nino, 2005).

REFERENCIAS

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