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El Informe Pike: El Rito Escocés Antiguo y Aceptado en la España del Sexenio y la Restauración (1868-1882)
Pelayo Jardón Pardo de Santayana
Pelayo Jardón Pardo de Santayana
El Informe Pike: El Rito Escocés Antiguo y Aceptado en la España del Sexenio y la Restauración (1868-1882)
The Pike Report: The Ancient and Accepted Scottish Rite in Spain during the Six Revolutionary Years and the Bourbon Restoration (1868-1882)
Revista de Estudios Históricos de la Masonería Latinoamericana y Caribeña, vol. 14, núm. 2, pp. 49-68, 2022
Universidad de Costa Rica
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Resumen: Durante el siglo XIX, la masonería española experimentó un auge sin precedentes gracias a la política consagrada por la Revolución de 1868. No obstante, hubo una falta de unidad, debido a la existencia obediencias rivales. En 1882 Albert Pike, el Gran Comendador del Supremo Consejo de Charleston, emitió un informe para dilucidar cuál era la legítima entre las cuatro obediencias españolas con un sistema de Altos Grados, regidas por el Rito Escocés Antiguo y Aceptado. Todas ellas se arrogaban herederas o continuadoras del Supremo Consejo de España establecido en Madrid por el conde Alexandre-François-Auguste de Grasse Tilly en 1811.

Palabras clave: Masonería, Rito Escocés Antiguo y Aceptado, Gran Comendador, Regularidad Masónica, Grado 33.

Abstract: During the 19th century, thanks to the political tolerance of the 1868 Revolution, Spanish freemasonry underwent an unprecedented boom. Nevertheless, it lacked unity since each obedience claimed to be the only legitimate one. In 1882, Albert Pike, Grand Commander of the Supreme Council of Charleston, issued a report elucidating which was the regular one, among the four Spanish obediences, whose high degrees system was governed by the Ancient and Accepted Scottish Rite. All four argued they were the sole successor of the Supreme Council of Spain, established by the count Alexandre-François-Auguste de Grasse Tilly in Madrid in 1811.

Keywords: Freemasonry, Ancient and Accepted Scottish Rite, Grand Commander, Masonic Regularity, 33rd Degree.

Carátula del artículo

Artículo

El Informe Pike: El Rito Escocés Antiguo y Aceptado en la España del Sexenio y la Restauración (1868-1882)

The Pike Report: The Ancient and Accepted Scottish Rite in Spain during the Six Revolutionary Years and the Bourbon Restoration (1868-1882)

Pelayo Jardón Pardo de Santayana
UNED, Spain
Revista de Estudios Históricos de la Masonería Latinoamericana y Caribeña, vol. 14, núm. 2, pp. 49-68, 2022
Universidad de Costa Rica

Recepción: 20 Noviembre 2021

Aprobación: 15 Enero 2022

El régimen de libertades y tolerancia, consagrado tras la Septembrina, marcó para la masonería española el inicio de una rutilante edad de oro extendida en tres décadas. Superado el sistema represivo que los había obligado a permanecer en la clandestinidad y en la incertidumbre, resarciéndose de tantos años de persecución político-religiosa, los masones salieron a la luz en la España de 18681. “A partir de esta época -recordaría Nicolás Díaz y Pérez- la francmasonería logró de hecho y de derecho su patente de legalidad en España”2. Volvieron los emigrados, se reunieron los dispersos, y muchos, que ni lo eran ni lo habían sido nunca, blasonaron de masones añejos con la esperanza de medrar en el nuevo régimen.

Huelga decir, el florecimiento obedeció en parte a la aureola de prestigio que rodeaba a la institución y, en parte, también, a las aspiraciones de tantos como pretendieron hacer de ella un trampolín para saltar a la palestra política: “pasado el peligro y proclamadas las leyes liberales -ironizaba Eduardo Caballero de Puga- muchos creyeron sería una recomendación pertenecer a la sociedad masónica, y brotaron por todas partes masones, como dicen sucede en América tras de las grandes tempestades con los papagayos, que aterrados durante ellas, salen después, cuando abonanza, aturdiendo con su charla y algazara”3.

Esta repentina eclosión obligó a organizarse a sus viejos y nuevos adeptos. Fue entonces cuando la masonería española hubo de enfrentarse a otro reto, cuya superación el tiempo probaría difícil: su falta de unidad, fruto en gran medida de las ambiciones y vanidades de quienes se erigieron en sus gerifaltes. No es de extrañar que situación tan confusa, cuando no anárquica, de diletantismo y de discordias llevara a alguno a hablar de “burdel masónico-político”. Y ese rasgo carpetovetónico por antonomasia, como es el espíritu de los reinos de taifas, propició el surgimiento de una pluralidad de obediencias rivales, todas ellas enfrentadas por alcanzar la consideración de únicas regulares en detrimento de las demás.

En aquellos primeros años de la Restauración existían en España, entre otras: el Gran Oriente de España -dividido en varias fracciones, las encabezadas por Práxedes Mateo Sagasta, Jacobo Oreiro y Juan Antonio Pérez-, el Grande Oriente Nacional de España, el Gran Oriente Lusitano Unido -obediencia portuguesa, con sede en Lisboa-, la Confederación Masónica del Congreso de Sevilla -compuesta por una serie de logias desgajadas del Gran Oriente Lusitano Unido- y la Gran Logia de Colón e Isla de Cuba4.

Andando el tiempo, estas rivalidades darían lugar a la emisión del Informe Pike. Con una particularidad, la controversia que trató de dirimirse con este Informe, se circunscribió a aquellas obediencias españolas con un sistema de altos grados, regido por el Rito Escocés Antiguo y Aceptado. Permítasenos recordar, con independencia de tantas leyendas y mistificaciones que, como moneda corriente, circulan en torno a esta cuestión, el primer Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado se instituyó en la ciudad norteamericana de Charleston (Carolina del Sur) en 1801, y fue un militar francés, Alexandre-François-Auguste de Grasse, marqués de Tilly (1765-1845), quien, a su vuelta del nuevo mundo lo dio a conocer en Europa. Así, en 1804, fundó el Supremo Consejo del grado 33º en Francia5. Unos años después, más concretamente el 4 de julio de 1811, en plena invasión napoleónica, establecería presuntamente en Madrid el Supremo Consejo de España6.

En el siglo XIX, el Rito Escocés conoció un extraordinario desarrollo a lo largo y ancho del mundo. La disparidad de criterios sobre no pocas cuestiones, fruto de tal extensión y diversidad, llevó a la necesidad de llegar a un consenso entre los supremos consejos de distintos países. Tal fue el motivo de la celebración del congreso internacional reunido en Lausana, entre el 6 y el 22 de septiembre de 1875. Allí revisaron y reformaron la ley fundamental del escocismo. Ese documento, apócrifamente atribuido a Federico II de Prusia, es conocido como las “Grandes Constituciones de Berlín de 1786”. Asistieron a Lausana delegaciones de los supremos consejos de once naciones, pero no de España7. Ello obedeció a las reglas de acceso a dicha asamblea. En efecto, y ante la posibilidad de que hubiera dos o más supremos consejos antagonistas en un mismo país, acordaron los organizadores no aceptar la asistencia de ninguno de ellos, en tanto no hubieran previamente dirimido el conflicto de legitimidad que los enfrentaba. Ese era el caso de España, donde a la sazón existían varios supremos consejos, los cuales reivindicaban su regularidad y por cuyas representaciones vieron vetada su asistencia al convento.

El reconocimiento por parte de las potencias extranjeras fue una de las obsesiones de las obediencias masónicas españolas, las cuales ansiaban conseguir desde el exterior un respaldo a las pretensiones de legitimidad que albergaban frente a sus émulos. Muestra de ello son las secciones internacionales de los boletines, donde menudean sueltos y artículos alabanciosos sobre las relaciones diplomáticas entabladas con potencias masónicas de otros países y, en el mejor de los casos, sobre la obtención del reconocimiento de alguna de ellas8.

Habida cuenta de este prurito, es más fácil comprender el revulsivo que supuso para algunas obediencias la negativa de Lausana. Fue precisamente este veto -y la incertidumbre acerca de si tal veto se mantendría en los siguientes congresos del Rito Escocés- el detonante que motivó para que algunos de estos supremos consejos orquestaran ciertas maniobras propagandísticas y diplomáticas en una doble dirección: negar la autoridad de los confederados de Lausana y conseguir, por una vía alternativa, el codiciado -y definitivo- reconocimiento internacional9.

Para ello se acabó recurriendo a Albert Pike, soberano gran comendador del Supremo Consejo de Charleston, cuna -como ya hemos apuntado- del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, a quien se otorgó en un principio la autoridad suficiente para decidir sobre la controversia10.

Juan Antonio Pérez, siempre diligente, fue de los primeros en mover los hilos en esta guerra diplomática, hasta el punto de solicitar que se enviara desde Estados Unidos una comisión para investigar la “verdadera legitimidad masónica”11. Por su parte, el Supremo Consejo del Gran Oriente de España, presidido por Jacobo Oreiro, dirigió precisamente a Albert Pike un balaustre fechado el 15 de junio de 1879, en él informaba el retirado de su demanda de reconocimiento y admisión en tal Confederación de Lausana12. Asimismo, desde el órgano oficial del Gran Oriente de España, encabezado por Antonio Romero Ortiz, se refutó repetidamente la autoridad de la Confederación13, al mismo tiempo se anunciaban gestiones realizadas ante el Supremo Consejo de Charleston14.

Los supremos consejos españoles

Pike emitió en octubre de 1882 un laudo ante la Liga Inter-Consiliar de Charleston, Irlanda, Escocia y Grecia15. Su fallo tuvo finalmente en cuenta cuatro contendientes: el Gran Oriente y Supremo Consejo de España, liderado por Antonio Romero Ortiz (Fraternidad); el Gran Oriente y Supremo Consejo, dirigido por Francisco Panzano, (Catón de Útica); el Supremo Consejo de España, de Juan Antonio Pérez (Ricardo); y el Grande Oriente Nacional de España, presidido por Juan Antonio Seoane, marqués de Seoane (Antonino Pío). A lo largo del Informe, Pike suele referirse a cada una de estas obediencias por el nombre o pseudónimo de quienes las encabezaban hacia 1880: Práxedes Mateo Sagasta (Paz), Jacobo de Oreiro (Gravina), Juan Antonio Pérez y el marqués de Seoane. No obstante, ha de tenerse en cuenta que, a lo largo de los catorce años sobre los cuales versa el dictamen (1868-1882), se sucedieron distintos personajes como grandes comendadores en las cuatro obediencias16.

Para una mejor comprensión del Informe, conviene hacer referencia a otras dos cuestiones. La primera de ellas es que, en 1881 -en medio de la controversia, y antes del fallo de Pike-, dos de estos candidatos -el Supremo Consejo de Panzano y el de Pérez- se fusionaron. De este modo, finalmente hubo tres contendientes. Además, el tercero en discordia de estos rivales, el Grande Oriente Nacional de Seoane, no presentó alegaciones ante Pike. Es por ello que este, para formarse una opinión sobre la cuestión, contó fundamentalmente con dos versiones: la del cuerpo Sagasta y la del Supremo Consejo de Panzano-Pérez. Ello no impidió a Pike, como veremos, pronunciarse tanto sobre la fusión de las obediencias de Panzano y Pérez, como sobre la opinión que le merecía el Supremo Consejo del marqués de Seoane.

El objetivo final de Albert Pike era el análisis de la regularidad de los cuatro candidatos17. Tanto el Supremo Consejo de Sagasta, como el cuerpo Gravina, trataron de erigirse en descendientes del Supremo Consejo instalado por Grasse-Tilly en 1811. En su argumentación, ambos coincidían en afirmar la condición de Carlos Celestino Mañán y Clark (Romano) como gran comendador en 1868. Sin embargo, sus versiones hasta llegar a dicho momento no se correspondían enteramente.

Desde el cuerpo Gravina recrearon una lista -muy discutible en lo que atañe a su veracidad histórica- de los sucesivos grandes comendadores que hipotéticamente habían presidido su Supremo Consejo: Grasse-Tilly, José de Azanza, Agustín Argüelles, Antonio Pérez de Tudela, Carlos Celestino Mañán, el infante Francisco de Paula de Borbón, y de nuevo, desde 1846, Carlos Mañán y Clark18.

De otro lado, y quizá de forma más sutil, el cuerpo Sagasta trató de demostrar “su indiscutible legalidad como continuación no interrumpida” del Supremo Consejo instituido por Grasse Tilly. Ello a partir del siguiente axioma: “En tanto que un solo miembro de un Sup.·. Cons.·. una vez establecido legalmente, permanece vivo, no ha muerto dicho Cons.·., y el superviviente puede investir a otros con el gr.·. 33º, y completar de este modo la asociación, dándola [sic] capacidad para renovar sus trabajos”. Según esta teoría -igualmente controvertible desde el punto de vista histórico- Evaristo San Miguel era miembro del Supremo Consejo en 1811-181419.

Aunque intermitentemente, tal Supremo Consejo habría continuado funcionando hasta 1836-1839, momento en el que, como se alegaba, lo formaban, entre otros, y además del propio San Miguel, el infante Francisco de Paula, como gran comendador, Carlos Mañán, Jerónimo Couder y Manuel Pérez Mozo, los cuales “lo habían recibido en España, y de aquellos o de uno legalmente en posesión de él y con poder para comunicarlo”. Estos tres veteranos formaban parte del Supremo Consejo reaparecido en 1868. Pues bien -a tenor de esta otra versión-, pese a las consabidas intermitencias, y a través del eslabonamiento representado por San Miguel y, más tarde, por Couder, Pérez Mozo y Carlos Mañán, quedaba probada la continuidad de la “cadena mística” hasta el advenimiento de la Gloriosa20.

Además de la tesis de la renovación del Supremo Consejo a lo largo del tiempo y a través de algunos de sus miembros -habida cuenta de la masiva destrucción de documentos realizada durante las sucesivas redadas antimasónicas acaecidas durante los reinados de Fernando VII y de Isabel II-, el cuerpo Sagasta alegó otro razonamiento que acabaría convirtiéndose en uno de los verdaderos considerandos del fallo: el de la prescripción, el de la adquisición de derechos indubitados por su ejercicio efectivo y continuado. Se trataría en este caso de una prescripción sui generis, según la cual el éxito alcanzado por el Gran Oriente de España de Sagasta a partir de la Gloriosa habría hecho innecesaria, amén de impertinente, cualquier indagación acerca de su pasado más o menos remoto.

Desde la perspectiva de 1882 -y teniendo en cuenta la situación de preponderancia masónica de esta obediencia-, se entendía que no era posible ni permisible exigir pruebas relativas a legitimidad quienes se remontaban a varias décadas atrás21. En este sentido -y prudentemente, cabría añadir, dado lo dudoso, cuando no abiertamente falso, de algunos de los datos alegados al respecto por los contendientes- Pike no entraría a analizar tales antecedentes previos a 1868. En el caso del cuerpo Sagasta -que no, como veremos, del Grande Oriente Nacional de Seoane- Pike sentaría este argumento de la prescripción como mecanismo legitimador de un Supremo Consejo22.

Dando por buena la regularidad del Supremo Consejo del Gran Oriente de España presidido por Carlos Mañán en 1869, el siguiente paso consistía en averiguar cuál de los supremos consejos surgidos de dicho tronco común era el legítimo. Para ello, se hizo necesario entrar a conocer las discordias ocurridas en dicha obediencia a partir de julio de 1870, disensiones relatadas con todo lujo de detalles en dos de los alegatos del cuerpo Gravina, incluidos en el Informe: el “Manifiesto Gravina” y los Apuntes históricos de la orden de caballeros francmasones en la lengua o nación española23.

A principios de 1870, y contando con la autorización de algunos miembros del Supremo Consejo, como Jerónimo Couder y Manuel Pérez Mozo, el valetudinario gran comendador Carlos Celestino Mañán, en compañía de su secretario adjunto, Leandro Tomás Pastor (Moisés), realizó un viaje a Santander24. Fue entonces cuando, aprovechando el vacío provisional de poder, algunos miembros del Supremo Consejo, que no todos, elevaron a Ruiz Zorrilla (Cavour I) a la dignidad de gran comendador, en virtud del acta de 20 de julio de 187025. En este documento se arguyó que, dada la debilidad e incapacidad de Mañán, así como, por contraste, la poderosa influencia política de Ruiz Zorrilla, el primero sería sustituido por el segundo. Leandro Tomás Pastor también fue relevado de su cargo.

Amén de lo inopinado de la destitución de Mañán, algunos consideraron como una circunstancia agravante el carácter advenedizo, dentro de la masonería, del propio Ruiz Zorrilla, cuyo encumbramiento había obedecido principalmente a su poder político, que no a su experiencia masónica26. Uno de los más importantes acontecimientos que tuvo lugar ya durante el mandato de Ruiz Zorrilla fue la promulgación en 1871 de las constituciones del Gran Oriente de España27. Pues bien, tanto la meteórica ascensión masónica de Ruiz Zorrilla, como la promulgación de estas constituciones, consideradas por algunos como una desvirtuación del escocismo, abrieron una profunda brecha en el seno del Supremo Consejo.

Algunos de sus miembros -Panzano, Simeón de Ávalos y el propio Mañán-, reputando la destitución de Mañán como un golpe de estado ilegítimo, entendieron nulo el acceso de Ruiz Zorrilla a la cabeza del Supremo Consejo. No obstante -y según lo que más tarde alegarían- permanecieron en el Supremo Consejo presidido por Ruiz Zorrilla con un fin: subsanar las irregularidades sin propiciar escisiones; reconducir la situación y devolver al Supremo Consejo la legitimidad perdida. Tratando de no perjudicar -ni enfrentarse- a aquellos que, desconocedores de las verdaderas causas del cisma, lo habían aceptado de buena fe. Siguiendo esta línea de actuación, Mañán y Pastor accedieron a ser readmitidos en el Supremo Consejo, según las resoluciones publicadas el 15 de diciembre de 187128.

Varios integrantes del Supremo Consejo que, por mor de su ausencia, no habían ratificado las constituciones -Francisco Panzano, Miguel Ferrer Garcés y Juan Montero Telinge- protestaron entonces contra ellas, no solo porque se habían promulgado sin su conocimiento y anuencia, sino, sobre todo, porque, como acabamos de avanzar, las consideraban contrarias a las Constituciones de Berlín de 1786. Consiguieron entonces estos ortodoxos, partidarios de Mañán por añadidura, obtener un acuerdo para reformar las constituciones. Sin especificar los artículos reformables, se acabó acudiendo, a tal efecto, a la asamblea de soberanos grandes inspectores -los Grado 33º- del Supremo Consejo, declarada en tenida permanente.

Por aquel entonces, Ruiz Zorrilla nombró a José de Carvajal y Hué (Tiberio Graco) como teniente gran comendador, nombramiento que fue recibido con esperanza por los partidarios de Mañán. Al parecer Carvajal, perseguía un doble objetivo: de una parte, la ansiada depuración de las Constituciones de 1871 de elementos espurios; y, por otra parte, a fin de soslayar el enfrentamiento con los cismáticos, contemporizar con ellos y respetar, en lo posible, aquellos derechos adquiridos tras la caída de Mañán.

No obstante, Carvajal y la asamblea de grandes inspectores se toparon con un grave problema, como fue la falta de quorum para las deliberaciones y decisiones acerca de la reforma de las Constituciones de 1871. En primer lugar, porque no consiguieron atraer a su seno a ciertos partidarios de Ruiz Zorrilla que habían ido dejando de asistir a ella. Además, la marcha de los trabajos de la asamblea se vio dificultada debido a la senectud de algunos de sus miembros. Dado lo precario de tal situación, la asamblea pidió directamente a Ruiz Zorrilla su dimisión. Se pretextó su cambio de residencia. También se adujo que, desde su nombramiento como gran comendador, ya habían transcurrido tres años, el plazo de duración del cargo contemplado por las nuevas constituciones29. Y, por supuesto, se le advirtió de la importancia práctica que, dado el vacío de poder, su dimisión significaba para la asociación.

El 28 de septiembre de 1873 Carvajal reunió a la asamblea de soberanos grandes inspectores para informarles acerca de una supuesta “carta autógrafa” de Ruiz Zorrilla, en la cual este le participaba de su irrevocable propósito de renunciar a todos sus cargos masónicos. Dando, pues, por válida esta dimisión de Ruiz Zorrilla, se entendió entonces que Carvajal, hasta entonces teniente, había accedido a la gran comendaduría. Sin embargo, y en un alarde de escrupuloso purismo, Carvajal, antes de aceptarlo, “devolvió” el cargo a Mañán, “a quien correspondía”; el cual, a su vez, tras nombrar teniente a Carvajal, abdicó. Así entendieron que habían hecho tabula rasa del oprobioso periodo Ruiz Zorrilla, y puesto que Carvajal había sucedido directamente a Mañán, nada había ya que lamentar sobre cuestiones de regularidad. Más adelante tendremos ocasión de conocer la opinión de Pike a este efugio táctico. Después de ello, y considerando finalmente restablecida la ortodoxia dentro del Gran Oriente de España, la asamblea dio por terminada la tenida permanente y devolvió la autoridad al Supremo Consejo30.

Fue entonces cuando, a juicio de los integrantes de la asamblea, Ruiz Zorrilla volvió a demostrar, desde el punto de vista masónico, su condición de advenedizo. Porque, haciendo caso omiso de la amonestación por parte de la asamblea relativa al transcurso del período de tres años previsto para el ejercicio de su cargo de gran comendador; olvidando la susodicha carta de dimisión que presuntamente había enviado a Carvajal; e ignorando, en fin, que, según la asamblea, ya no era -ni había sido nunca, cabría inferir según lo acabamos de apuntar- soberano gran comendador, firmó un balaustre el 1 de enero de 1874, donde dio por terminado su mandato, procedía a devolver “a la población masónica la suprema dignidad de Gr.·. Comend.·., con la cual nos hallábamos investidos por ella”31.

En dilucidar cuál fue el momento de la verdadera dimisión de Ruiz Zorrilla estaría otra de las claves del conflicto; en saber cuándo se produjo realmente: si por medio de la carta a Carvajal, en octubre de 1873, como pretendería ante Pike el cuerpo Gravina; o el 1 de enero de 1874, como oficialmente sostendría el cuerpo Sagasta. Porque lo cierto es que, a partir de este momento, se consumaría la escisión del Supremo Consejo del Gran Oriente de España en dos partes enfrentadas.

Por un lado, estaban los partidarios de Ruiz Zorrilla y de las Constituciones de 1871, los cuales considerarían nula la actividad de la asamblea y de Carvajal. El sucesor de Ruiz Zorrilla en este Supremo Consejo fue Juan de la Somera (Obed I), elegido por “sufragio universal”, quien dirigió una severa reacción contra los asamblearios32. Tras la dimisión de Juan de la Somera el 31 de diciembre de 187533, serían grandes comendadores de esta obediencia Sagasta (1876-80) y, tras este, Romero Ortiz (1881-84).

De otra parte, se hallaban los prosélitos de Mañán, los integrantes de la asamblea de soberanos grandes inspectores, los que habían pretendido depurar las Constituciones de 1871. Tras la dimisión de Carvajal, y hasta 1882, se sucederían en este Supremo Consejo, como grandes comendadores Miguel Ferrer Garcés (Junio Bruto), Jerónimo Couder (Nepthalí), Simeón de Ávalos (Cincinato), Jacobo Oreiro, (Gravina) y Francisco Panzano (Catón de Útica).

Ambos supremos consejos se acusarían de sostener un Supremo Consejo espurio. No obstante, Pike solo consideraría legítimo a uno de ellos. Y así fue porque, según Pike, la escisión de 1874 entre ambos cuerpos no determinó que el Supremo Consejo presidido por Mañán en 1869 hubiera continuado existiendo en dos fracciones. Ergo, solo una de ellas -no ambas- había sobrevivido en detrimento de la otra: “El Supremo Cons.·. de España de 1869, nunca ha muerto. Cuando fue dividido en 1874, una u otra parte de él continuó siendo el mismo Supremo Consejo”34.

Pike reputó, en principio, ilegales tanto la deposición de Mañán como la elección de Ruiz Zorrilla. Sin embargo -en su opinión-, la sumisión que Mañán y sus satélites habían mostrado hacia Ruiz Zorrilla privó a estos de cualquier derecho de reivindicación al respecto. En efecto, su reserva mental no invalidó ni mucho menos su reconocimiento hacia Ruiz Zorrilla. Una de las bases, pues, del fallo de Pike la constituye la censura de la conducta seguida por aquellos que, habiendo aceptado en apariencia la subida a la gran comendaduría de Ruiz Zorrilla, acordaron permanecer en el Supremo Consejo para anular todo aquello que se había decidido tras la defenestración de Mañán. En este grupo habría que incluir al propio Mañán, Jacobo de Oreiro, Simeón de Ávalos, Francisco Panzano, José de Carvajal y “otros adictos de Mañán y Clark”, como Leandro Tomás Pastor35. Esto es, a aquellos que más tarde serían el alma de la asamblea de grandes inspectores generales.

De modo, que quienes negaron la legalidad del nombramiento de Ruiz Zorrilla, carecían de legitimidad para discutirla, habida cuenta de que la habían reconocido previamente y de que, por añadidura, habían formado parte del Supremo Consejo presidido por él. Pike afeó en especial la conducta de Carvajal, cuyo proceder había sido traicionero y maquiavélico, amén de incoherente desde el punto de vista lógico y jurídico. La maniobra para derrocar a Ruiz Zorrilla después de haber sido nombrado por este teniente gran comendador dejaba a las claras su duplicidad y mala fe. Habiendo recibido la dignidad de teniente por parte de Ruiz Zorrilla, constituía una flagrante muestra de cinismo por parte de Carvajal el haber articulado semejante intriga contra aquél a quien debía lealtad y gratitud. Por todo ello, Pike consideraría nulo tanto el acceso de Carvajal a la gran comendaduría en 1873, como el artero juego de dimisiones llevado a cabo por este y por Mañán para tratar de soslayar la irregularidad del período de Ruiz Zorrilla.

Pike sostuvo, además, que la disolución del Supremo Consejo y su reemplazo, para su reconstrucción, por una asamblea general de soberanos inspectores fue, por contravenir las Constituciones de 1786, un proceso usurpador, revolucionario y completamente ilegítimo, de igual modo que todo lo que derivó del mismo: “La asamblea general era un cuerpo ilegal, y ningún miembro del Supremo Consejo estaba obligado a someterse a su autoridad”36.

En relación con la polémica sobre las dos dimisiones de Ruiz Zorrilla, Pike entendió que la primera de ellas, por incompleta, no podía considerarse tal. Por ello, tras sentar que la verdadera dimisión de Zorrilla había sido la segunda, la del primero de enero de 1874, Pike dio por válida la subsiguiente elección de Juan de la Somera como gran comendador, por aquellos que se habían retirado de la asamblea o que habían rechazado la autoridad de esta.

Junto a estos argumentos -deslealtad y nulidad de la actividad de los asamblearios-, Pike tuvo muy en cuenta la “prosperidad, poder y progreso” del cuerpo Sagasta, así como la “excelencia y dignidad de sus miembros”37. Por representar el veredicto definitivo del pueblo masónico español, el indudable triunfo de esta obediencia se convertía en la misma presunción de su legitimidad. Dada su importancia cuantitativa y cualitativa, debía ser conceptuado como “un poder de francmasonería legítimo y regular”38. Se trataba, en fin, de la tan traída y llevada teoría de la prescripción. En este sentido, Pike comparó el cuerpo Sagasta con obediencias de menor entidad -los supremos consejos de Suiza, Egipto, Túnez, Canadá, Venezuela, Nueva-Granada [Colombia], Grecia, Hungría, Uruguay, Argentina, Italia, Perú y México-, las cuales habían sido reconocidas por el Supremo Consejo de Charleston en atención a su poder fáctico, sin haber realizado previamente una indagación con respecto a su origen e historia.

Además de todo ello, Pike reputó el triunfo del cuerpo Romero no solo como indicio de legitimidad, sino como garantía de su futura estabilidad. Entendió que el reconocimiento de dicha obediencia resultaría beneficioso para el ulterior desarrollo de la masonería en España, para favorecer su prestigio, al tiempo que pondría un dique a las maniobras de los advenedizos.

Este fue, pues, el iter argumentativo que fundamentó la decisión de Pike en lo concerniente al enfrentamiento entre las dos fracciones surgidas de la división del Gran Oriente de España en 1873-74: el Supremo Consejo de Sagasta y el cuerpo Gravina. Queda por saber, además, su parecer sobre la obediencia nacida de la escisión del Gran Oriente de España en el verano de 1875: la liderada por Juan Antonio Pérez, y que, pese a la escasa atención que le dedica Pike, había sido la principal enemiga del cuerpo Sagasta. Como hemos advertido más arriba, este Gran Oriente de Pérez se había fusionado con el Supremo Consejo de Panzano en 1881. No obstante, en los alegatos de Panzano-Pérez posteriores a esta fecha se evitó aludir a esta circunstancia, así como a la historia de la obediencia de Pérez hasta el momento de tal fusión.

Juan Antonio Pérez era un miembro del Gran Oriente de España -la fracción heredera de Ruiz Zorrilla- que ostentaba el grado 30º. En julio de 1875, con motivo de la crisis que aún vivía la obediencia, Pérez trató de reorganizarla, erigiéndose en adalid del cambio. Así lo expresó en un comunicado, en el cual se lamentaba de las “rivalidades funestas”, “concupiscencias cada día más manifiestas e intransigentes” en que se debatía el Gran Oriente de España, así como de la “actitud soberbia y dictatorial” del Supremo Consejo, presidido a la sazón por Juan de la Somera39.

Fue precisamente una decisión adoptada por este Supremo Consejo el detonante de la separación de Pérez: la concesión de un poder a Ramón Bru y Lassus para la instalación de logias en Cuba y el negocio encubierto que este poder supondría40. Desde esta ruptura en el verano de 1875, Pérez dirigió el Simbolismo en calidad de Gran Maestre. Los primeros grandes comendadores del Supremo Consejo fueron Manuel Prado y Sánchez, (Marte), y Manuel Antonio Ricord (Aníbal)41. Más adelante, el propio Pérez, a quien Prado había concedido el grado 33º, llegaría a ocupar la gran comendaduría de este nuevo Gran Oriente de España42. Hubo, pues, un Supremo Consejo de Pérez, independiente -y rival también- del cuerpo Gravina hasta su fusión con este. No obstante, como decimos, en las alegaciones de Panzano-Pérez se trató de obviar esta circunstancia. Simplemente se presentó la historia del cuerpo Gravina y se añadió el dato del ingreso de Pérez como teniente en el Supremo Consejo presidido por Panzano en 188143. Por lo demás, Pérez conservó tras la fusión el cargo de Gran Maestre44.

Pike, empero, era conocedor de las maniobras diplomáticas de Pérez anteriores a su unión con Panzano. De ahí que mostrara su perplejidad ante esta inversión de alianzas. Habla Pike de una reconstitución del Supremo Consejo de Pérez, reconstitución en la que había jugado un papel destacado Miguel García Manfredi (Daoíz). Informa de que el propio Pérez ostentaba en su obediencia el cargo de soberano gran comendador; y ambos habían ingresado en el Supremo Consejo de Panzano, como teniente (Pérez) y como maestro de ceremonias (Manfredi). Esta fusión probablemente obedeciera a un intento de suplir deficiencias mutuas: Pérez contribuía con la considerable influencia en el simbolismo de su Gran Oriente, especialmente en Cuba, a la vez que, ingresando en un Supremo Consejo de mayor prestigio, consolidaba su maltrecha posición en el filosofismo, con vistas a su reconocimiento internacional45.

Pike expresó su asombro ante estos cambios46. Primero, porque se preguntó si había habido una fusión del Supremo Consejo Gravina y del Supremo Consejo de Pérez o simplemente ocurría que Pérez había abandonado el suyo. Segundo, porque consideró que la presencia de Pérez en el Supremo Consejo Gravina resultaba chocante e incongruente, habida cuenta de los ataques que, al parecer, el cuerpo Gravina había dirigido a Pérez públicamente ante el mundo masónico. De cualquier modo, la conclusión final de Pike respecto al Supremo Consejo de Pérez fue tajante: “Si se ha disuelto, no hay para qué tratar más de él. Si no es así, el Sup.·. Cons.·. de la jurisdicción meridional de los Estados-Unidos, ha decidido ya en los términos más claros, que es completamente ilegítimo”47.

El cuarto de los contendientes considerados por Pike fue el Supremo Consejo del Grande Oriente Nacional de España, el cual se arrogaba la condición de heredero del Grande Oriente pretendidamente establecido por el conde de Aranda en 178048. Además, basaba su abolengo masónico en un presunto Tratado de Unión firmado en 1817 en nombre del Supremo Consejo sucesor de Grasse-Tilly49. Desde aquel entonces, se afirmaba una línea ininterrumpida de legitimidad -asimismo cuestionable, como las presentadas desde el Gran Oriente de España (vid. supra)-, cuyos últimos grandes comendadores eran Ramón M. de Calatrava (España), y, tras el fallecimiento de este en 1876, el marqués de Seoane50.

La regularidad y alcurnia del Grande Oriente de Seoane fueron negadas con argumentos similares por los cuerpos Gravina y Sagasta. En los Apuntes históricos, desmintiendo la antigüedad del Grande Oriente Nacional y su vinculación con el conde de Aranda, se afirma su nacimiento ex novo en 186951. Según esta versión, en ello había tenido mucho que ver un personaje al que se retrata como uno de los más notorios advenedizos del momento: Pedro M. del Castillo (Adjar Bey), “comisionista de vinos, que decía proceder del Gran Oriente Lusitano, con el grado de caballero Rosa Cruz”, famoso por vender “indignamente las iniciaciones y grados de la orden”, debido a lo cual había sido expulsado por el Soberano Capítulo Rosa-Cruz del Valle de Madrid.

Maestro en hacer de la masonería su medio de vida, Del Castillo decidió a la sazón fundar un nuevo centro masónico al que puso por nombre el “Grande Oriente Nacional”. Intentó entonces captar para su empresa a ciertos masones respetables, los cuales, alejados de los trabajos, desconocían, tanto sus manejos, como que, por añadidura, dicho nombre de la obediencia, estaba vinculado a los “Comuneros de Castilla”, una organización político revolucionaria activa en época fernandina para combatir los desmanes de la reacción52. Fue entonces cuando Pedro Mª del Castillo se dirigió “en solicitud de su cooperación” a un antiguo grado 33º, el decrépito Ramón M. de Calatrava, quien arrepentido de su estado de “completo alejamiento de los negocios públicos y de la orden”, consintió en prestarle “la acogida solicitada”.

Tal fue, a tenor de este relato del cuerpo Gravina, el oscuro origen del Grande Oriente Nacional en 1869: los manejos de un aventurero, expulso por corrupción de la orden, que, ansiando enriquecerse a costa de esta, fundó un centro pseudomásonico, bajo una denominación de reminiscencias revolucionarias, y para el que captó fraudulentamente a personajes acreditados, pero ignorantes o seniles, como Calatrava. La posterior evolución de la obediencia, confirió a esta un barniz de respetabilidad: un prestigioso prohombre, Juan Antonio Seoane y Bayón -marqués de Seoane, por gracia del rey Amadeo- sucedió a Calatrava. Las cualidades personales de Seoane, la inteligencia y laboriosidad de algunos afiliados, así como el buen hacer de ciertos talleres fueron -según este relato- virtudes encomiables que prestaron a la obediencia un espejismo de legitimidad, espejismo que no logró sanar la irregularidad de su origen. Además, y dada la exigüidad del número de sus miembros, el Supremo Consejo de esta obediencia no pasaba de ser una mera anécdota53.

Desde el cuerpo Sagasta descalificaron de forma parecida a la obediencia de Seoane. Igualmente, negaron sus quiméricos vínculos con el conde de Aranda54. Y, de modo parecido, señalaron la falta de adeptos, el decadente estado de este Supremo Consejo, al que sarcásticamente motejaron de “cadáver galvanizado”55.

Estas fueron a la postre las razones que llevaron a Pike a descartar la candidatura del Supremo Consejo Seoane. Primera y justificadamente, la falta de prueba y verosimilitud de sus pretendidos orígenes: esto es, de su descendencia de la obediencia supuestamente fundada por el conde de Aranda, así como de la existencia del Tratado de Unión de 1817. Nótese cómo en este caso, y a diferencia de cómo procedería con relación al cuerpo Sagasta, Pike no hizo al Supremo Consejo de Seoane beneficiario del argumento de la prescripción56. Y ello seguramente se debió también a esa “existencia miserable […] con un lastimoso número de adeptos” que, al decir de sus oponentes, arrastraba el Supremo Consejo de Antonino Pío: “Puede excusársenos, pues -concluía Pike- si no consagramos más extensa atención al cuerpo compuesto del marqués de Seoane y otro individuo”57.

Finalmente, pues, por todos estos argumentos, y tras descartar las candidaturas de los supremos consejos de Seoane y de Panzano-Pérez, Pike proclamó la legitimidad y regularidad del cuerpo Romero58. Concretamente, el balaustre está fechado el 22 de octubre de 1882 y en él Pike comunica que el Supremo Consejo de la Jurisdicción Meridional de Estados Unidos ha decidido que el Supremo Consejo de Romero Ortiz es el único legítimo y regular de España fundado por Grasse-Tilly59.

El Supremo Consejo legítimo y regular

No es de extrañar que los distintos contendientes acogieran el dictamen de Albert Pike según la opinión expresada acerca de cada uno de ellos. En el Gran Oriente de España de Romero Ortiz lo tradujeron y publicaron tan pronto tuvieron noticia de él. En un extenso artículo, elogiaron la ecuanimidad de Pike. Asimismo, advirtieron que, dado que los distintos adversarios -nunca el cuerpo Seoane, cabría puntualizar- habían estimado que Pike tenía “competencia bastante para conocer el litigio”, el dictamen estaba revestido de la “autoridad indisputable y sin apelación que lleva consigo la cosa juzgada”. Por ello, confiaban en que todas las partes habrían “de someterse y acatar el fallo tan ilustrado como rectamente imparcial”60.

Desde el Supremo Consejo Panzano-Pérez, respondieron al Informe mediante una extensa carta de protesta dirigida a Albert Pike. En ella, Panzano insistió en que a su Supremo Consejo le correspondía el título de potencia regular masónica y no al cuerpo Sagasta, el cual constituía una facción pseudomasónica, “una de tantas sociedades formadas por algunos especuladores que, bajo la influencia moral de ciertos hombres respetables (…), han explotado la buena fe de este país”61.

En un nuevo alarde de purismo, no exento de acrimonia, Panzano se centró en invocar la versión primigenia de las Constituciones de 1786 como aval de la conducta seguida por José de Carvajal y los asamblearios62. Afirmó que el que había hecho a Carvajal gran comendador no era una “simple fracción disidente”, sino el legítimo Supremo Consejo del Gran Oriente de España. Defendiendo a Carvajal de las recriminaciones de deslealtad hacia Ruiz Zorrilla, señaló que tales acusaciones las deberían haber recibido aquellos que, ignorando las Constituciones de Berlín, habían pretendido que los miembros de los supremos consejos, convirtiéndose en meros oficiales de los grandes comendadores, se asociaran a la personalidad de estos. Mas -razonaba Panzano- el Supremo Consejo no pertenecía al Gran Comendador. Por eso, Mañán, Pastor, y los demás miembros del Supremo Consejo detractores de Ruiz Zorrilla no habían jurado nunca fidelidad a la persona de este, sino a las Constituciones de 1786. De ahí que la decisión de seguir perteneciendo al Supremo Consejo presidido por Ruiz Zorrilla, a la espera de su depuración, no obedeciera a una “restricción mental” -pues ningún juramento de lealtad los ligaba a Ruiz Zorrilla-, sino a un deseo de propiciar la regularización sin rupturas.

Panzano defendió la legalidad e inevitabilidad de la asamblea de soberanos grandes inspectores generales. Adujo que, para purificarse de la irregularidad derivada de “los hechos verdaderamente revolucionarios del año 1870”, se hizo imprescindible la reconstitución del Supremo Consejo, y todo ello fue de conformidad con lo prescrito en los artículos II, III y V de las Constituciones de 1786. La solución de la asamblea respondía así a un continuismo sanador y no rupturista: se trataba de “legalizar, en vez de destruir, los hechos consumados”.

Pero, sin duda, la parte más interesante de esta suerte de recurso de apelación es su refutación de uno de los pilares argumentales de Pike: la posibilidad de que el “poder idólatra del falso dios éxito” pudiera legitimar la irregularidad del Supremo Consejo de Sagasta. Afirmó Panzano que constituía un craso error la consideración de la “prosperidad, poder y progreso” de la obediencia de Sagasta como una evidencia de su legitimidad; sus presuntos logros no sanaban los vicios de sus cimientos. La regularidad -proseguía- era una cuestión de raíz, de principios, no de logros a cualquier precio; y dependía ante todo de la conformidad con las constituciones, estatutos y reglamentos generales de la orden. De ahí que el Informe constituyera en sí mismo un indicio de la falta de conocimientos masónicos del propio Pike63.

Además, Panzano enumeró los nombres y méritos de algunos miembros de su Supremo Consejo, para demostrar que no eran “ni menos grandes ni menos buenos ni menos distinguidos intelectual y socialmente considerados” que aquellos integrantes de aquel de Romero Ortiz.

Entre los miembros del Supremo Consejo de Panzano, estaba, como hemos advertido, Juan Antonio Pérez, quien, tras integrarse en este cuerpo, ocupaba la dignidad de teniente gran comendador, al tiempo que conservaba el cargo de gran maestre del Gran Oriente. Comoquiera que Pike se había hecho eco de los despectivos ataques de los que había sido objeto Pérez, Panzano no pudo menos que alabar la intachable trayectoria de su correligionario64. Por lo demás, fue el propio Juan Antonio Pérez quien, en una sesión de la Gran Logia Simbólica proclamó, en lo concerniente al fallo de Pike, que los altos grados de su obediencia “no se dejarían avasallar por dicho Ilustre h.·. que parece se abroga poderes que nadie le ha dado y que nosotros estamos muy lejos de reconocerle. Es defecto antiguo del Ilustre h.·. Pike, introducirse en todo, salir de su exclusiva jurisdicción para arreglar las agenas [sic], lo cual le debe producir indudablemente muchos disgustos y pocos beneficios”65. Ni que decir tiene, por lo demás, que la emisión del Informe le valió al Supremo Consejo de Charleston, por parte de Pérez, el anatema de la irregularidad66.

De otro lado, la postura de la corporación Seoane, el otro candidato descartado por Pike, la dejó clara su principal publicista, Eduardo Caballero de Puga (Moreto). Como cabía esperar, negó que el Gran Oriente de España tuviera cualquier nexo de legitimidad que lo ligara con el fundado por Grasse-Tilly. A este respecto, resulta interesante la crónica que hace del surgimiento de dicha obediencia en 1869, un relato muy similar -en sentido contrario- al que el cuerpo Gravina había hecho previamente de la formación del Grande Oriente Nacional (vid. supra). Caballero de Puga señaló que el Gran Oriente de España había nacido a partir de una intriga fraguada en el madrileño Café de Levante, cuyos protagonistas eran Carlos Mañán y Manuel Pérez Mozo, así como el ubicuo Pedro M. del Castillo67. Según Caballero de Puga, tal Supremo Consejo de Mañán no fue sino el fruto de la improvisación y de la pretenciosidad de sus fundadores, los cuales no dudaron en atribuirse una categoría y una antigüedad de la que carecían. Al cuerpo Sagasta, además, lo acusó de emplear torticeramente su notoria influencia, en vez de fomentar la concordia y el desarrollo masónicos.

Caballero de Puga también dedicó parte de sus elucidaciones al Informe Pike68. No sin ciertos ribetes de altivez, procedió a rebatir las “ignorantes o calumniosas aseveraciones” contenidas en él, y lo hizo negando la competencia de “un Mr. Pike” y del “tal Centro de Charleston” para juzgar la regularidad de las potencias masónicas españolas. Poniendo en tela de juicio la propia legitimidad del Rito Escocés, rebatió así de raíz el Informe. En primer lugar, y avalado por la autoridad de historiadores como Findel y Ragon, desmontó el mito de la fundación del Grado 33º por Federico II de Prusia y sacó a relucir el papel que en tal asunto correspondiera a Étienne Morin. Acto seguido, refutó las principales señales de identidad del grado 33º: su antigüedad, origen escocés y el concepto de “aceptado”69. Así, y tras insinuar que el Rito Escocés no era sino una fábula a mayor gloria de los delirios de grandeza de sus integrantes, arremetió, por falsarios y mistificadores, contra los “hermanos Morin, del Centro de Charleston”, de los cuales era Pike “legítimo sucesor y descendiente”. La conclusión a la que llegaba Caballero de Puga era tajante: dado su carácter espurio, el Supremo Consejo de Charleston carecía de autoridad alguna para resolver cuestiones de legitimidad masónica: “Resulta, pues, para nuestro propósito, que el Centro de Charleston es un falsificador tan ignorante como imprudente, y que solo pudieron prosperar sus invenciones, favorecido por el misterio a que la superstición y las preocupaciones condenaban a la masonería. Basta manifestar este hecho capital, para justificar el por qué no tomamos en cuenta los escritos procedentes de aquella oficina”70.

Pese a este menosprecio mostrado por Caballero de Puga, lo cierto es que, entre las virtudes del Informe, cabe destacar la cautela y delicadeza de las que hizo gala Albert Pike, y ello por dos razones. Primero, y como hemos visto, porque, aceptando el argumento del poder fáctico del cuerpo Sagasta como principio de legitimidad, evitó meterse en honduras respecto a la grosera manipulación de datos históricos que, con fines propagandísticos y hagiográficos, habían llevado a cabo las distintas obediencias para tratar de probar su vinculación con el Supremo Consejo instalado por Grasse-Tilly. Y, segundo, porque, en un alarde de modestia franciscana, Pike advirtió que, al pronunciarse, no lo había hecho asumiendo el papel de una instancia superior, sino que había simplemente juzgado para justificar con cuál de las potencias masónicas en liza mantendría relaciones de amistad.

En cualquier caso, el Informe supuso un espaldarazo internacional para el Gran Oriente presidido por Romero Ortiz. Tuvo, así, una repercusión directa sobre los otros tres miembros de la Liga Interconsiliar, formada también -además del de Charleston- por los supremos consejos de Irlanda, Escocia y Grecia. Además, obediencias de otros lugares -Jurisdicción Norte de Estados-Unidos, Francia, República Argentina, Nápoles, Uruguay, Rumania, Grecia, Perú, Irlanda, Escocia, Brasil, México, República de Liberia y Túnez- acabaron también aceptando el Informe de Pike, para indignación de Juan Antonio Pérez, que las declaró a todas al margen de la regularidad, por haber corroborado tal “desbarajuste y atropello del derecho masónico”71.

No es de extrañar, de otro lado, que, una vez hechas públicas, luchas intestinas tan encarnizadas en el seno de la masonería española fueron instrumentalizadas en su detrimento por el elemento reaccionario. Buen ejemplo de ello son los escritos de Mariano Tirado y Rojas, quien, aireando los ataques de unos contendientes contra otros, los utilizó para desacreditar a la masonería como institución.72

Cabe dudar, por lo demás, si, como esperaba Pike, su dictamen favoreció realmente el desarrollo ulterior de la masonería en España. Más allá de cualquier querella bizantina de legitimidad, lo cierto es que esta acabaría mostrándose incapaz de superar sus dos principales problemas: los embates del elemento conservador antimasónico y el cáncer de sus disensiones internas. No en vano, en 1898, apenas dieciséis años después del Informe, toda esa prosperidad y prestigio de la masonería española que tanto admirara Pike en el cuerpo Sagasta habían prácticamente quedado reducidos a cenizas.

Material suplementario

suppl1.pdf (pdf) Informe Pike (1882). Los contendientes efectivos.

Apéndices
Anexo:

suppl1.pdf (pdf) Informe Pike (1882). Los contendientes efectivos.

Fuentes documentales y bibliografía
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Notas
Notas
1 Albert Pike, Informe emitido por el Ilustre H.·. General Alberto Pike, gran comendador del supremo consejo del grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado al oriente de Charleston, ante la Liga Interconsiliar de los Supremos Consejos de Charleston, Irlanda, Escocia y Grecia (Madrid: Imprenta del Gran Oriente de España, 1882), 32.
2 Nicolás Díaz y Pérez, La francmasonería española. Ensayo histórico-crítico de la orden de los francmasones en España desde sus orígenes hasta nuestros días (Madrid: Tip. R. Fe, 1893-94), 492.
3 Eduardo Caballero de Puga, Ritual escocés del maestro francmasón; y ceremonial para la inauguración de templos, instalación de logias, adopción de menores y honras fúnebres; seguido de la historia de la francmasonería, su desarrollo desde 1717 a 1885; y de la segunda parte de la jurisprudencia masónica... (Madrid: Dionisio de los Ríos, segunda edición, 1888.), 181. En el mismo sentido: Albert Pike, Informe…, 79.
4 José Antonio Ferrer Benimeli, r9 Desde 1868 hasta nuestros días (Madrid: Siglo XXI editores, 1980), vol. 2, 3, 15. Pedro F. Álvarez Lázaro, “Pluralismo masónico en España”, en VV. AA. La masonería en la España del siglo XIX. II Symposium de Metodología Aplicada a la Historia de la Masonería Española, José Antonio Ferrer Benimeli (coord.) (Valladolid: Junta de Castilla y León, 1987), t. I, 52.
5 Como es bien sabido, el Rito Escocés Antiguo y Aceptado está organizado según una escala jerárquica de treinta y tres grados. Se estructura en el marco de dos organismos complementarios, pero distintos: una obediencia masónica que federa las logias de los tres primeros grados y una jurisdicción de altos grados —del 4º al 33º— dirigida por un Capítulo Soberano denominado Supremo Consejo del grado 33º. Para una visión general sobre el nacimiento del Rito Escocés Antiguo y Aceptado: Claude Guérillot, La genèse du Rite Ancien et Accepté (Paris: Guy Trédaniel Éditeur, 1993). Claude Guérillot, Le Rite de Perfection (Paris: Guy Trédaniel Éditeur, 1993). Jean Bernard Lévy, [xref ref-type="bibr" rid="r22"]Abrégé d'histoire du R. E. A. A[/xref]. (Rite Ecossais Ancien Accepté) (Valence d’Albigeois: Éditions de la Hutte, 2012).
6 “4 juillet. — Fondation à Madrid, par M. le Comte de Grasse Tilly, d’un Suprême Conseil du 33e. degré du Rite ancien et accepté”. Claude- Antoine Thory, Acta Latomorum, ou chronologie de l'histoire de la franche-maçonnerie française et étrangère (Paris: Chez Pierre- Elie Dufart, 1815), 250.
7 Participaron las representaciones de Inglaterra (y Gales), Bélgica, Cuba, Escocia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Perú, Portugal y Suiza. Sobre los objetivos y desarrollo del Congreso de Lausana, y sobre las modificaciones introducidas en las “Grandes Constituciones”: William Almeida de Carvalho, W., “The Lausanne Congress”, en Pietre-Stones, Review of Freemasonry, 2007 [en línea], disponible en: http://www.freemasons-freemasonry.com/17carvalho.html; Alain Bernheim, “Le Convent des Suprêmes Conseils du Rite Écossais Ancien et Accepté. Lausanne, 6-22 septembre 1875”, en Pietre-Stones, Review of Freemasonry, 2008 [en línea], disponible en: http://www.freemasons-freemasonry.com/bernheim_convent01.html.
8 Citaremos, como botón de muestra, el primer número del Boletín del Gran Oriente de España, donde se informa ya a los lectores sobre los nexos de amistad con la Gran Logia de Irlanda y sobre el reconocimiento mutuo de regularidad entre el Gran Oriente de España y el Rito Nacional Mexicano. Boletín del Gran Oriente de España, mayo 1 de 1871, 2-3. Véase, también a título de ejemplo, uno de los primeros números del órgano de la obediencia liderada por Juan Antonio Pérez, donde se da la noticia sobre las relaciones entabladas con el Gran Oriente de Egipto. Boletín de la Masonería Simbólica del Gran Oriente de España, Madrid, diciembre 15 de 1875, 2.
9 En algunos de los boletines se anunciaba la celebración de próximas reuniones de las “potencias masónicas escocesas” en Londres, Roma y Turín. Estas reuniones no llegaron a tener lugar, lo cual fue considerado como una evidencia de la desorganización y consiguiente descrédito de los confederados de Lausana. Boletín Oficial y Revista Masónica del Gran Oriente de España, enero 30 de 1882, 28.
10 Albert Pike (Boston, 1809 - Washington, 1891): jurista, militar, escritor, y uno de los más renombrados personajes de la historia de la masonería norteamericana. En 1850 ingresó en la Orden del Gran Arquitecto del Universo. Nueve años después fue elegido soberano gran comendador del Supremo Consejo del grado 33 para la jurisdicción meridional de los Estados Unidos, dignidad que desempeñaría hasta su fallecimiento. Para una biografía sobre Albert Pike: Fred W. Allsopp, The life story of Albert Pike (Little Rock: Parke-Harper News Service, 1922). Interesado en el simbolismo y fundamentos de la masonería, Pike analizó diversos aspectos esotéricos y rituales de la Orden en varias obras que hoy siguen siendo punto de referencia para los estudiosos: William L. Boyden, [xref ref-type="bibr" rid="r12"]Bibliography of the writings of Albert Pike[/xref]. Prose, Poetry, Manuscript (Washington: 1921). Albert Pike, Morals and Dogma of the Ancient and Accepted Scottish Rite of Freemasonry. Prepared for the Supreme Council of the Thirty Third Degree for the Southern Jurisdiction of the United States. And published by its authority (Charleston: 1871).
11 El hermano La Granja viajó a España desde Estados Unidos “con la importantísima misión de informar a su país sobre la situación de la masonería española”. Juan Antonio Pérez, al parecer, lo sedujo hasta tal punto, que La Granja prescindió de conferenciar con Sagasta, lo cual dio lugar a que reconociera la legitimidad de Pérez. La iniciativa diplomática de Pérez fue acerbamente criticada por sus enemigos, los cuales le reprocharon hubiese ido “mendigando por todas partes el reconocimiento de su pretendida legitimidad”. Boletín Oficial y Revista Masónica del Gran Oriente de España, enero 30 de 1881, 19-24.
12 Albert Pike, Informe…, 90. Con la intención de tratar de conjurar el descrédito internacional que suponía el rechazo de Lausana, el mismo Supremo Consejo se dirigió en octubre de 1881 a “todos los supremos consejos regulares” extranjeros, para apercibirlos de la ilegitimidad de sus rivales españoles. Secretaría del Supremo Consejo de soberanos grandes inspectores del grado 33 del Rito Escocés Antiguo para la jurisdicción de España, Apuntes históricos de la orden de los caballeros francmasones (Barcelona: Establecimiento Tipográfico de C. Miró, 1882), 39-40.
13 “Por eso no podemos explicarnos jamás el que los supremos consejos confederados de Suiza pretendan dar y quitar patentes de regularidad; y todavía nos explicamos menos que haya ilusos que crean en la omnipotencia de aquella autoridad masónica, que se atribuye poderes que nadie le ha dado y que no se inspira en el criterio de una mayoría universal debidamente representada./ ¿Con qué derecho, pues, ese pretendido cónclave, que ayer aseguró que iba a reunirse en Londres, más tarde en Roma y después en Turín, intenta establecer la jurisdicción masónica en países legalmente constituidos? ¿Quién le ha dicho que es el llamado a echar las bases de la regularidad en España, Italia y otros países? ¿De dónde emanan sus atribuciones para hacer esas convocatorias a conventos que si alguna vez llegan a realizarse no producen ningún resultado práctico?” Boletín Oficial y Revista Masónica del Gran Oriente de España, noviembre 30 de 1881, 398-399. En idéntico sentido, véanse de la misma publicación, los siguientes números: mayo 30 de 1881, 164; julio 15 de 1881, 250; y diciembre 30 de 1881, 429.
14 Así, por ejemplo, se da la noticia del viaje a Estados Unidos de Sebastián Salvador, como “representante extraordinario del Supremo Consejo” para “misión especialísima” ante el Supremo Consejo de Charleston. Boletín Oficial y Revista Masónica del Gran Oriente de España, marzo 15 de 1882, 80.
15 Albert Pike, Informe…, en su estudio bibliográfico sobre la obra de Pike, William Llewellyn Boyden, recoge, dentro de la parte consagrada a literatura masónica, y en el epígrafe “Official letters and notices”, dos escritos sobre este particular: uno, fechado en Washington D. C. el 30 de julio de 1882 (“Legitimacy of the two contending bodies of the Rite in Spain”); y otro, fechado en Charleston el 25 de febrero de 1883 (“Recognition of the Supreme Council of Spain”): William L. Boyden, Bibliography of the writings of Albert Pike…, 55.
16 Adjuntamos anexo con los grandes comendadores de las cuatro obediencias referidas.
17 El Informe puede estructurarse en las siguientes partes: Carta dirigida a Pike por el cuerpo Gravina, fechada el 16 de septiembre de 1881, donde comunica su nuevo cuadro lógico, bajo la presidencia de Francisco Panzano Almirall, como gran comendador, y Juan Antonio Pérez, como teniente (5-6). Carta dirigida a Pike por el cuerpo Sagasta, de 6 de septiembre de 1881, allí se informa que Antonio Romero Ortiz es su nuevo gran comendador (7-8). Discurso dirigido a Pike por el Supremo Consejo de Sagasta, firmado en Madrid el 31 de octubre de 1881 (9-15). Primera parte del Informe de Pike (17-31). Seguidamente, se suceden otros dos alegatos del cuerpo Gravina; de modo que Pike no vuelve a retomar el hilo de su argumentación hasta la página 90. “Manifiesto Gravina” (31-68); texto también conocido como “Memorándum de 15 de junio de 1874”. Mariano Tirado y Rojas lo denominó “Balaustre rojo” -Mariano Tirado y Rojas, La masonería en España. Ensayo histórico (Madrid: Enrique Maroto, 1892-1893), 191 y ss.-. En La masonería por dentro también se dedica un capítulo a este escrito: El Siglo Futuro, La masonería por dentro (Madrid: Imp. de F. Maroto e Hijos, 1882), 65-72. Apuntes históricos de la orden de caballeros francmasones en la lengua o nación española. Nuevo discurso del cuerpo Gravina, enviado a Pike con fecha de 20 de octubre de 1881 (68-90). Esta obra sería asimismo publicada en 1882, nota 12. Pike retoma el hilo de la argumentación (90-110). Apéndice: Balaustre del 22 de octubre de 1882. Pike comunica su decisión (112).
18 Albert Pike, Informe…, 72-73. Los últimos estudios en esta materia descartan a personajes como Argüelles y el infante Francisco de Paula pudiesen llegaran a ser grandes comendadores. Javier Alvarado Planas, Masones en la nobleza de España. Una hermandad de iluminados (Madrid: La Esfera de los Libros, 2016).
19 Albert Pike, Informe…, 20-21. Cabe dudar razonablemente que Evaristo San Miguel perteneciera al Supremo Consejo en fechas tan tempranas.
20 Albert Pike, Informe…, 24; Boletín Oficial y Revista Masónica del Gran Oriente de España, septiembre 30 de 1881, 336.
21 En los artículos que, sobre esta cuestión, se publicaron en el órgano oficial del Supremo Consejo de Sagasta se reiteraría machaconamente este argumento de la prescripción adquisitiva. A tenor de dicha tesis, “la respetabilidad y poder” de esta obediencia llevarían a que el tiempo validara su título “por la prescripción”. Boletín Oficial y Revista Masónica del Gran Oriente de España, enero 30 de 1881, 22. En otro artículo, se explicita esta postura de una forma más clara: “... si no podemos ostentar numerosos títulos de abolengo; si, por desgracia, no pudiésemos acreditar con documentaciones en toda regla el derecho tradicional, en cambio, está de nuestro lado el derecho de prescripción, porque no hay, no existe nadie en España que los exhiba mejores al reconocimiento de las potencias exteriores. Somos los más fuertes, los más numerosos; estamos organizados con arreglo a los sanos principios de la institución de una manera perfecta y legal; practicamos el rito con arreglo a todos sus detalles; ocupamos con nuestros pacíficos ejércitos todo el territorio español; luego nosotros tenemos mejores derechos que los demás grupos que inútilmente nos los disputan”. Boletín Oficial y Revista Masónica del Gran Oriente de España, diciembre 30 de 1881, 432. En este mismo sentido, los números de septiembre 30 de 1881, 336; septiembre 30 de 1882, 295-296.
22 Albert Pike, Informe…, 21-22.
23 Albert Pike, Informe…, 31-90.
24 “A algunas “provincias del N.·.”. Se acusó a ambos de dejación de funciones, si bien posteriormente se justificaría la necesidad de este viaje. Boletín Oficial del Gran Oriente de España, Madrid: diciembre 15 de 1871, 1./
25 Este balaustre de julio de 1870 no contaba con el beneplácito de Mañán, Leandro Tomás Pastor, Jacobo Oreiro, entre otros. Albert Pike, Informe…, 38-39.
26 “Habiendo sido hecho en tres días consecutivos Aprendiz Mas .·. en la Log.·. Mantuana, Comp.·. y Maest.·. en la Caridad, grado 15 en un Oriente irregular, y 33 y Gr.·. Comend.·. por una fracción cismática del Sup.·. Consejo del Gran Oriente de España, por el precitado acto de 20 de Julio de 1870, y todo esto en medio de las grandes ocupaciones de su elevada posición política, no podía creerse que poseyera la ciencia masónica suficiente para evitar una sorpresa” Albert Pike, Informe…, 49. Ruiz Zorrilla ostentaba, a la sazón, el cargo de presidente de las Cortes Constituyentes.
27 Gran Oriente de España, Constituciones de la Mas. Española del S. G. O. de España del Rit. Esc. Ant. y Acept. (Madrid: Imprenta de José María Pérez, 1871).
28 “Se les dio entrada, y recibidos con el más afectuoso abrazo fraternal, tomaron asiento en sus puestos en este Sup.·. Cons.·.” Boletín Oficial del Gran Oriente de España, Madrid: diciembre 15 de 1871, 1-2.
29 Albert Pike, Informe…, 42. Se trata el art. 42 de las Constituciones, Gran Oriente de España, Constituciones..., 37.d
30 Balaustre de 12 de diciembre de 1873. Vid.: Boletín de la Masonería Simbólica del Gran Oriente de España, Madrid, abril 25 de 1874, 145 y ss.
31 Albert Pike, Informe…, 10, 50, 59, 88.
32 Albert Pike, Informe…, 56-57. Boletín de la Masonería Simbólica del Gran Oriente de España, Madrid, abril 25 de 1874.
33 Después de su dimisión, probablemente forzada, Juan de la Somera protagonizaría una cuarta escisión dentro del Gran Oriente de España, a la cual Pike alude de pasada. Albert Pike, Informe…, 28.
34 Albert Pike, Informe…, 108.
35 Albert Pike, Informe…, 94.
36 Albert Pike, Informe…, 106.
37 “Tiene bajo su jurisdicción 168 logias, 30 capítulos y 10.000 masones; está compuesto de hombres que no tienen en España superiores, intelectual o socialmente, y ha tenido por jefe hasta hace muy poco al primer ministro del rey, el jefe (Leader) del partido constitucional del reino, que, como Castelar, se cuenta aún entre sus miembros” (Albert Pike, Informe…, 103, 17 y ss.).
38 Albert Pike, Informe…, 104.
39 Mariano Tirado y Rojas, La masonería en España..., 267 y ss.
40 “La Gran Logia Simbólica del Sermo. Gr.·. de España ha tenido recientemente conocimiento de que el Sup.·. Cons.·. de la Mason.·. Española, mientras exigía de las logias cotizaciones extraordinarias para salvar, según decía, las circunstancias difíciles que en el orden financiero nos aquejaban, daba autorizaciones a un h.·. para que allende los mares, en la isla de Cuba, se levantasen logias que él debía instalar y cuyas cartas constitutivas quedaba autorizado para expedir, por cuenta del alto cuerpo autorizante, en cuyo Tesoro deberían ingresar los derechos correspondientes...” Mariano Tirado y Rojas, La masonería en España..., 269.o
41 Boletín de la Masonería Simbólica del Gran Oriente de España, Madrid: diciembre 15 de 1875, 57-59. Desmarcándose de la órbita de Pérez, Manuel Prado acabaría reintegrándose en el Supremo Consejo de Sagasta. Albert Pike, Informe…, 27.c
42 Boletín Oficial de la Masonería Regular de España, abril 30 de 1880, 23-25. Boletín Oficial y Revista Masónica del Gran Oriente de España, marzo 30 de 1881, 83.
43 De ahí que, en la enumeración de los grandes comendadores de la obediencia Panzano-Pérez se citen solo los de Panzano y se oculten los de Pérez, esto es, a Prado, Ricord y al propio Pérez: Albert Pike, Informe…, 5-6 y 72-73. Boletín Oficial de la Masonería Regular de España, enero 15 de 1884, 15-16.
44 Sería reelegido varias veces como gran maestre. Boletín Oficial de la Masonería Regular de España, febrero 15 de 1884.
45 Boletín Oficial y Revista Masónica del Gran Oriente de España, septiembre 15 y 30 de 1882, 349-350.
46 Albert Pike, Informe…, 27-31, 91, 105.
47 “El grupo de Juan Antonio Pérez ha pasado al dominio de la historia. Su cabeza visible continúa corriendo toda clase de aventuras; pero este D. Quijote de la Masonería es como el famoso Hidalgo, un loco de quien nadie se cuida. Todas las LLog.·. que le prestaron obediencia, o se han disuelto o han venido al verdadero G.·. Or.·. de España; y sabido es que el derecho de los dementes está en los manicomios. Dejemos, pues, este asunto íntegro a los alienistas”. Boletín Oficial y Revista Masónica del Gran Oriente de España, diciembre 30 de 1881, 430-431. Albert Pike, Informe…, 91.>
48 No existen pruebas acerca de la fundación del Grande Oriente Español por el conde de Aranda. José Antonio Ferrer Benimeli, “El conde de Aranda, ese gran desconocido”, en Argensola, Revista de Ciencias Sociales del Instituto de Estudios Altoaragoneses, 71-78 (1971-1974), 23 y ss.
49 “Celebraron en Granada D. J. Manuel Vadillo, en representación del Supremo Consejo, y el conde de Montijo, como gran maestre del Grande Oriente Nacional, la famosa alianza de 1817 entre ambos ritos...” Eduardo Caballero de Puga, Ritual escocés..., 152-153. “En 1817 su Gr.·. Or.·. Nacional por acto de su Gr.·. Cam.·. de Ritos, se unió con el Sup.·. Cons.·. de España creado por el conde de Grasse, habiendo firmado el Tratado de Unión el 2.º Gr.·. Comend.·. sucesor de Grasse en 1814”. Albert Pike, Informe…, 24.
50 Concretamente, la relación de grandes comendadores presentada por esta obediencia era: J. Manuel Vadillo, el conde de Montijo, Rafael del Riego, el infante Francisco de Paula, R. M. de Calatrava y el marqués de Seoane. Eduardo Caballero de Puga, Ritual escocés..., passim. Nicolás Díaz y Pérez, La francmasonería española..., 204.
51 Albert Pike, Informe…, 75-80. Apuntes históricos…, 44.
52 Una belicosa “organización puramente política y revolucionaria, armada con especialidad del pico para destruir”, radicalmente diferente de la “sagrada institución masónica, que solo sirve de instrumentos geométricos para, sin destruir jamás, ir ampliando y perfeccionando siempre los edificios de la civilización humana”. Albert Pike, Informe…, 77-79.
53 A juzgar por este relato, el cuerpo Gravina apenas contaba con “un Sup.·. Cons.·. mejor o peor constituido”, pues todo se hallaba en él, y se había encontrado siempre, “puesto en manos de dos o tres personalidades activas...” Apuntes históricos…, 45.
54 “Si esta agrupación de la masonería española hubiera ofrecido una prueba, siquiera indiciaria, en justificación de su preclaro origen, seguramente que su crédito estaría por encima de todos los demás grupos [...] Pero como no hay tal encadenamiento de sucesos que justifique el enlace entre la masonería fundada por el primer ministro de Carlos III y la que actualmente tiene por cabeza visible al novísimo marqués de Seoane, he aquí porque su sistema, es decir su Gran Oriente, aparece completamente desacreditado lo mismo en el exterior que dentro de nuestro país”. Boletín Oficial y Revista Masónica del Gran Oriente de España, agosto 30 de 1882, 302.
55 Se sostenía que las filas del “caduco y gastado” Grande Oriente Nacional de España se hallaban desiertas: “Por muchos que sean los pergaminos que le sirven de ejecutoria para demostrarnos que posee el arca santa de la legalidad, no logrará convencer a nadie. Además, que este Grande Oriente, a pesar de sus absurdas Constituciones y de su pretendido abolengo, únicamente se compone de dos personalidades: el hermano Antonino Pío y el hermano Moreto lo son todo; ellos forman las cámaras, ellos constituyen la asamblea”. Boletín Oficial y Revista Masónica del Gran Oriente de España, diciembre 30 de 1881, 431.
56 “La mera aserción de que existía tal tratado negociado, y firmado, no da derecho a consideración alguna. […] nadie está obligado, fuera de la cortesía masónica, hacia el autor o promulgador de un cuento de esta especie, a creerlo sin prueba. Nosotros todos hemos leído demasiado de ese género, y sabemos lo indigno de muchos iguales que se han repetido y sobrerepetido ad nauseam, como ‘historia masónica’. Puede asegurarse que ninguna conexión hay que establecer entre la Gr.·. Log.·. Nacional del conde de Aranda y la de Antonino Pío, el marqués de Seoane; e igualmente puede creerse con seguridad, que no existe prueba alguna de ningún género, ni aún por tradición, de que se hizo tal tratado. Albert Pike, Informe…, 25.
57 Albert Pike, Informe…, 26.
58 Albert Pike, Informe…, 107-110.
59 Carta dirigida a Juan Utor y Fernández, secretario general de la obediencia: “Este Supremo Consejo, en sesión regular que comenzó el 16 de octubre corriente, por el informe de su Comité de Jurisprudencia y Legislación, ha decidido que el Supremo Consejo, del cual es el Venerable H.·. Antonio Romero Ortiz gran comendador, y V. secretario general, es el legítimo regular y ÚNICO SUPREMO CONSEJO DE ESPAÑA, establecido por el Gr.·. comendador conde Alejandro Augusto de Grasse”. Albert Pike, Informe…, 112.
60 Boletín Oficial y Revista Masónica del Gran Oriente de España, septiembre 15 y 30 de 1882, 351.
61 Carta fechada el 24 de octubre de 1882. Tirado la reproduce parcialmente. Mariano Tirado y Rojas, La masonería en España..., 287-317.
62 Panzano predicó la observancia más ortodoxa del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. En este sentido, rechazó acatar los estatutos de Nápoles de 1821, las Constituciones del Gran Oriente de España de 1871, así como las nuevas reformas introducidas en las Constituciones de Berlín por el Congreso de Lausana Mariano Tirado y Rojas, La masonería en España..., 315, Albert Pike, Informe…, 6.
63 “Pues veríamos vuestra regularidad masónica dudosa, negativos vuestros conocimientos en la ciencia y arte de la sublime masonería”. Mariano Tirado y Rojas, La masonería en España…, 293.
64 Así, frente a los que, como Juan Utor, calificaban a Juan Antonio Pérez de “hombre oscuro y ordinario, vacío de instrucción y prestigio moral”, recordó Panzano el currículum de éste: “¡Juan Antonio Pérez, que, por su desahogada posición privada y su honradez generalmente reconocida, ha sido siempre el tesorero obligado de todas las sociedades profanas que le han tenido en su seno! ¡Juan Antonio Pérez, vicepresidente del Casino Republicano de Madrid en 1872 hasta su disolución, a consecuencia de los sucesos políticos de 1874, actual presidente del Comité de Coalición Republicana electoral de Madrid…!” Mariano Tirado y Rojas, La masonería en España…, 314.
65 Véase la reseña sobre la sesión de la Gran Logia Simbólica del Gran Oriente de Pérez, celebrada el 19 de diciembre de 1883. Boletín Oficial de la Masonería Regular de España, enero 15 de 1884, 1-6.
66 Se proclamó que el Supremo Consejo de Pike se había “irregularizado” y que también había arrastrado a la irregularidad al Supremo Consejo de la jurisdicción Norte de Estados Unidos, presidido por Henry L. Palmer. A este respecto, Pérez entendió que la regularidad en Estados Unidos, para ambas jurisdicciones Norte y Sur, le correspondía a un Supremo Consejo que trabajaba en Boston. Boletín Oficial de la Masonería Regular de España, mayo 15 de 1884, 5-8.
67 Eduardo Caballero de Puga, Datos biográficos del sexto gran maestre gran comendador del Grande Oriente Nacional de España y apuntes para la historia contemporánea de la orden masónica (Madrid: Arranz y Cía. 1883), 12-21. Adviértase cómo tirios y troyanos trataban de distanciarse de Pedro M. del Castillo, al tiempo que le atribuían un papel esencial en la fundación de las obediencias rivales.
68 Caballero de Puga, Datos biográficos del sexto gran maestre…, 36-41.
69 “El grado 33º, así como otras leyendas del Rito Antiguo Escocés Aceptado, introducido en 1804 en Francia por el conde de Grasse-Tilly, quien lo recibió de dichos Morin, ni es antiguo, puesto que data de 1789, ni escocés, puesto que no se ha conocido en Escocia hasta 1845, que es la fecha de creación del Supremo Consejo en el país de donde se le supone que procede, ni es aceptado, porque esta palabra indicaba al miembro no profesional en el tiempo en que la masonería era un gremio de constructores y arquitectos, y por tanto no tiene aplicación desde que, por la reforma filosófica de 1717, dejó la masonería de ser gremio profesional para convertirse en institución universal, en la cual no hay distinción de profesionales y honorarios, que es lo que significaba aceptado”. Caballero de Puga, Datos biográficos del sexto gran maestre…, 39.
70 Caballero de Puga, Datos biográficos del sexto gran maestre…, 39-40.
71 “Diferentes cuerpos superiores masónicos se hallan hoy fuera de la regularidad. La responsabilidad debe pesar única y exclusivamente sobre el Gr.·. Comend.·. del Sup.·. Cons.·. para la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos, Mr. Alberto Pike, que, con una ligereza, falta de datos y de buen sentido ha pronunciado un dictamen al falso Sup.·. Cons.·. que se decía presidido por Antonio Romero Ortiz (Fraternidad). No contento con haber claudicado y prevaricado de la manera más torpe y anti-masónica, ha arrastrado con su influencia a Mr. Henry L. Palmer, Gr.·. Comend.·. de la Jurisdicción Norte. / Tan inconcebible exabrupto ha encontrado eco en los cuerpos masónicos [de] Francia, República Argentina, Nápoles, Uruguay, Rumania, Grecia, Perú, Irlanda, Escocia, Brasil, Méjico, República de Liberia y Túnez, que, desconociendo a Mr. Alberto Pike, han tomado como ciertas las afirmaciones de este, hechas a conciencia de que no decía verdad. En este desbarajuste y atropello del derecho masónico, nosotros, como potencia masónica regular, hoy la primera y más antigua de las regulares, declarará en breve y probará, que es el primer cuerpo docente de la masonería universal. / Por lo tanto, no deben abrirse las puertas a los masones de dichas procedencias, hasta que por las potencias susodichas no se dé a España una satisfacción cumplida, cual corresponde a nuestra dignidad”. Boletín Oficial de la Masonería Regular de España, abril 15 de 1884, 7-8. Sin embargo, el laudo de Pike no significó en ningún caso para el Gran Oriente de Romero Ortiz el tan ansiado reconocimiento de la Gran Logia Unida de Inglaterra, verdadera piedra de toque de la regularidad.
72 Tirado y Rojas, M., La masonería en España… El Siglo Futuro, La masonería por dentro
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