
Recepción: 01 Septiembre 2017
Aprobación: 07 Agosto 2018
Resumen: La presente investigación es un análisis comparado entre tres casos de violaciones graves a los derechos humanos como son: Ayotzinapa, Tlatlaya y Apatzingán, con el fin de establecer los fac- tores asociados por los que aumenta la propensión hacia el uso del derecho a la información en estos crímenes. Los resultados muestran que una amplia intervención de organizaciones civiles propicia la visibilidad de los acontecimientos en estos casos, aunado a una construcción pública del caso favorable a las víctimas, incidiendo en una mayor empatía ciudadana con las mismas. Todos estos factores, en conjunto, propician un mayor uso del derecho a la información como un instrumento para favorecer el derecho a la verdad.
Palabras clave: derecho a la información, crímenes de lesa humanidad, osc, visibilidad, empatía.
Abstract: The present investigation is a comparative analysis between three cases of serious violations of human rights such as: Ayotzinapa, Tlatlaya and Apatzingán. In order to establish the associated factors that increases the propensity towards the use of the right to information in these crimes. The results show that a broad intervention of civil organizations propitiates the visibility of the events in these cases, with a public construction of the case favorable to the victims, influencing greater citizen empathy with them. Together, all these factors, favor a greater use of the right to information as an instrument in favor of the right to the truth.
Keywords: right to information, Crimes against humanity, cso’s, public visibility, empathy.
I. Introducción
¿Por qué algunos casos de violaciones graves a derechos humanos generan solicitudes de información por ciudadanos y/u organizaciones de la sociedad civil y otros no? Las violaciones graves a derechos humanos –ejecuciones sumarias, extrajudiciales, tortura, guerra, tratos crueles, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas– vulneran de forma atroz los derechos inalienables e inderogables de las personas. Ante casos en los que se presuma la comisión de crímenes contra la humanidad, la sociedad y las víctimas requieren una serie de instrumentos que les permitan restituir sus garantías para obtener justicia; entre ellos, el uso del derecho a la información, instrumento que favorecería el ejercicio del derecho a la verdad, para asignar responsabilidades, que permitan acceder a la justicia y, con ello, reparar el daño moral y material.
En México hay cuatro aspectos que permiten explorar la plausibilidad de este modelo teórico: 1. Existen sistemáticas violaciones a los derechos humanos; 2. Altos niveles de impunidad y corrupción; 3. Sólido entramado institucional para garantizar el derecho a la información, y 4. Una amplia red de organizaciones dedicadas a la defensa de derechos humanos.
El primer factor por analizar son las reiteradas violaciones a los derechos humanos. En México, 98% de las violaciones a derechos humanos siguen sin resolverse y continúan impunes. Además, existen más de 26,000 personas desaparecidas y 151,233 fallecidos entre diciembre de 2006 y agosto de 2015 (UN-OHCHR, 2015). Hay desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura, entre otras transgresiones que sientan las bases para una crisis en materia de derechos humanos.
El segundo factor es la percepción de corrupción nacional, cuyo índice está por debajo de la media mundial. México ocupa el lugar 123 de 176 naciones (Transparency International, 2016); en suma, se le considera el segundo país más impune del mundo (udlap, 2015: 43). Además, es “parcialmente libre”, de 2011 a 2016, en el ejercicio de derechos civiles por actos de corrupción en el gobierno e infiltración del crimen organizado en los órganos de justicia (Freedom House, 2016).
El tercero. Cuenta con un sólido entramado institucional para garantizar el derecho a la información, con 32 órganos garantes en el ámbito subnacional y sus respectivas leyes estatales, además de otro órgano garante a nivel nacional, con una ley federal y otra de alcance nacional para homologar criterios de acceso en el país. Con ello, el Ranking Mundial en Leyes de Información reporta que la reglamentación mexicana es el mejor marco normativo del mundo (CFLAD, 2015).
El cuarto factor está constituido por múltiples organizaciones civiles–5,612 para 2016 (cndh, 2016)– dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos en el país.
La primera sección del artículo revisa los trabajos sobre el derecho a la información y sobre los estudios que señalan el incremento de su uso.
La segunda presenta el modelo teórico para explicar el uso del derecho a la información en crímenes de lesa humanidad. La tercera explora la plausibilidad del modelo con un estudio comparado de casos más similares como son:
II. El derecho a la información en perspectiva
El derecho a la información debe ser entendido, ante todo, como un derecho humano; esto es, un “derecho que está adscrito universalmente a todos en cuanto personas, o en cuanto ciudadanos o personas con capacidad de obrar, y que son por tanto indispensables e inalienables” (Ferrajoli, 2006: 116-117). El Sistema Interamericano de Derechos Humanos entiende este derecho como “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (cadh, 1969, artículo 13).
Dicho esto, los estudios sobre el derecho a la información se centran en cinco áreas: 1. análisis normativos; 2. instrumento de construcción democrática; 3. evaluación y control gubernamental; 4. fortalecer la protesta política, y 5. garantizar otros derechos humanos.
Primero, el estudio del derecho a la información se ha enfocado en la construcción de marcos institucionales para garantizarlo (Desantes, 1977; Blanton, 2002; Colombara y Olmedo, 2003; López, 2009; Gramajo, 2003; Bernal, 2008; Villanueva, 2006a, 2006b).
Segundo, el derecho a la información fortalece la democracia política (Aguilar, 2006; Rodríguez, 2004) al consolidar la autoridad y rendición de cuentas (Crespo, 2002; Schedler, 2008; O’ Donnell, 2008), además de permitir acceder a fuentes plurales de información, generadas por los medios de comunicación (Azurmendi, 2000; Medina, 2000; Villafranco y Medina, 2013).
Tercero, este derecho facilita el acceso a datos desarrollados en el sector público para realizar evaluaciones al gobierno (Arellano, 2002; Banisar, 2006; Ríos y Cejudo, 2010), y así fortalecer la participación e incidir en las políticas públicas (Cunill, 2006), lo que coadyuva a la toma de decisiones consensuadas (Flores-Trejo, 2005). Con ello, la información se transforma en un instrumento para mejorar la gestión pública al inhibir actos de secrecía y corrupción (Vergara, 2008), aumentando el control ciudadano sobre el Estado (Hayes, 1987; Kosack y Fung, 2014).
Cuarto, es un recurso que fortalece la protesta política, al ser empleado por ciudadanos y movimientos sociales para lograr los objetivos planteados al Estado (Jenkins y Goetz, 1999; Sihagy Sihag, 2009; Garret, 2006; Calland y Bently, 2013; Castells, 2012; Fox, 2009).
Quinto, el derecho a la información como un instrumento que permite el ejercicio de otros derechos humanos (Mayer, Brown y Morello, 2010; Gausul, 2012; Carruthers, 2008). La presente investigación toma como base esta línea de discusión en el área de los estudios sobre el derecho a la información, pues nuestro interés es establecer los factores por los que aumenta el uso de este derecho en crímenes de lesa humanidad.
De esta forma, ¿qué factores incrementan el uso del derecho a la información? Los estudios señalan tres: 1. Estructurales, 2. Institucionalesy 3. Incorporación de la sociedad civil.
La visión estructural señala que factores como la pobreza, la infraestructura, la educación y los servicios, favorecen o impiden la propensión hacia el uso del derecho a la información. Como muestra, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales sostiene que las solicitudes de información se concentran en zonas urbanas con altos niveles de escolaridad y personas de 20 a 29 años ocupadas en el sector académico o empresarial.
El enfoque institucional sostiene que la instauración de una reglamentación que tipifique y regule los mecanismos, tiempos y procesos para el acceso a la información (Banisar, 2006), así como la creación de órganos garantes, aumenta el uso del derecho a la información. Por ejemplo, se tienen los casos de Sudáfrica, Japón y Tailandia. En el primero, con la promulgación de la Ley de Acceso a la Información en 1997 y el amparo de la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos, aumentaron las solicitudes (Noronha, 2001; Currie y Klaaren, 2003). En Japón, al entrar en vigor la ley, se registraron más de 4,000 peticiones. En Tailandia hay medio millón de requerimientos de información en los tres primeros años posteriores al inicio de la ley (Blanton, 2002: 50).
En el enfoque de sociedad civil (OSC), las organizaciones aumentan el uso de este derecho. Un estudio en México reporta que las OSC son mediadoras en labores de difusión y capacitación en comunidades con alta pobreza, favoreciendo su uso (Zermeño, Domínguez y Chávez, 2010: 195).
III. El uso del derecho a la información en crímenes de lesa humanidad
El uso del derecho a la información en casos de violaciones graves a los derechos humanos es un recurso que podría favorecer el derecho a la verdad. El derecho a la información en estos casos refiere a la obligación del Estado de garantizar a víctimas, familiares y ciudadanos, el acceso a diversos registros como:
El derecho a la información favorece el derecho a la verdad, al ser éste el “derecho de la víctima a obtener de los órganos del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos” (CIDH, 2010).
Aquí sostendremos que el uso del derecho a la información por los ciudadanos en crímenes de lesa humanidad se genera por cuatro factores asociados, tales como la empatía de los ciudadanos con las víctimas de violaciones a derechos humanos, así como por la intervención de las ONG en crímenes de lesa humanidad para coadyuvar a una mayor visibilidad y construcción pública de los casos favorables a las víctimas, aumentando con ello la atención social que reciben estos hechos.
La empatía en casos de probables actos de injusticia refiere a un sentimiento2 que se construye socialmente mediante el reconocimiento de un acto indigno, el cual se orienta por nuestros sistemas morales (Cohen, 2002). La empatía siempre nos conduce a las conductas y experiencias con los otros, lo que se basa en una dualidad:
¿Por qué en ciertas situaciones somos indiferentes y en otras empáticos?
¿A qué se debe tener atención, o no, sobre los otros? ¿Cómo se traslada la empatía a los derechos humanos? La empatía en los derechos humanos funciona como McFarland y Mathews (2005) señalan, al ser una tendencia a observar la situación de los otros con compasión y comprensión capaz de expresar una preocupación inherente que podría generar un apoyo hacia los demás. La empatía tiene un efecto motivador para la defensa sobre actos de violación ante los derechos flagelados, y con ello emprender diversas acciones de apoyo moral, así como compromisos materiales. La empatía con las víctimas de violaciones consiste en que los ciudadanos se identifican con la difícil situación que atraviesan las víctimas y reconocen que éstas son dignas de protección (Schedler, 2014).
¿De qué depende que la ciudadanía empatice, o no, con las víctimas? La empatía ciudadana requiere de dos aspectos: las violaciones deben ser visibles y la construcción pública del caso debe ser favorable a las víctimas. Lo que abre el debate sobre la manera en que los medios de comunicación presentan y construyen los hechos (Tester, 2002).
La visibilidad consiste en que personas, o grupos, cuenten con mayor presencia en el escrutinio público, siendo sujetos de intervención política (May, 2015). Para lograrlo requieren un proceso de enfrentamiento, negociación y acuerdo, sobre la presencia de un discurso, o una identidad, en el espacio público, lo que desencadena procesos de politización y debate (Berlant y Freeman, 1993; Reilly, 2007; Subijanto, 2011). La solicitud de visibilidad es una demanda de reconocimiento social con un fuerte mensaje simbólico que implica convertirse en actores de pleno derecho con capa- cidad de mostrar su propia identidad y especificidad en el espacio público como un proceso de autoafirmación y autoidentificación, que sostiene una postura política (Ross, 2008; Saint-Blancat y Cancellieri, 2014). La visibilidad es una práctica donde se asume que ser visto y oído es beneficioso y, a menudo, crucial para que los individuos, o grupos, puedan obtener una mayor legitimidad social, el poder, autoridad, o acceso a recursos (Brouwer, 1998).
Además de la visibilidad, también es relevante la manera en que son construidos los hechos y presentados a la opinión pública. Tal y como señalan Waterhouse-Watson (2012), los medios de comunicación juegan un papel importante en la formación de la percepción pública en actos de injusticia y de violación a derechos humanos, pues realizan representaciones para construir supuestas identidades, como son la de víctima o victimario. Los medios de comunicación, como observa Yang (2015), crean marcos estereotipados con partes de verdad e información insuficiente que niega las diferencias individuales, por lo que se construyen y presentan estereotipos que impiden evaluar las especificidades de cada caso. Los estereotipos tienen una base cultural que puede ser positiva, o negativa, hacia el grupo al que se refieren. Los enmarques se apoyan en contenidos culturales que pueden desencadenar efectos positivos (afección, solidaridad) o negativos (miedo, antipatía). Ello genera cercanía si hay afección, o distancia social si se presenta antipatía con los sectores o personas que se enmarcan.
La asignación del estado de “víctima” refiere a un proceso de dramatización de la disputa simbólica entre la inocencia y el mal. En este proceso de construcción se enmarca y presenta como inocente a la persona que padeció cualquier tipo de daño (Holstein y Miller, 1990). Por ello son merecedoras de que otros se solidaricen con su causa sobre el cumplimiento de las normas sociales que permitan asignar responsabilidades y restituir el daño que padecen (Edwards, 2014). Al construir una narrativa que desarrolla una identidad como víctima, se hace hincapié en una presunción de inocencia, mostrando al victimario como una persona inmoral y digna de reproche (Jägervi, 2014). Si los medios construyen narrativas presentando una identidad como presunto victimario, o que su daño fue producto de un acto de reinserción de la normalidad legal por las fuerzas de seguridad, hay distancia social caracterizada por desapego, antipatía e indiferencia.
En tanto los medios construyen y presentan los hechos de injusticia, se desarrolla una disputa simbólica entre narrativas que hacen hincapié en diferentes identidades, como puede ser la presunción de víctima o victimario.
La disputa simbólica se entiende como Arteaga y Arzuaga (2015) plantean, al ser un lugar de confrontación entre narrativas y emociones encontradas donde se pretende sintetizar sentimientos comunes en torno a una serie de valores que son representaciones culturales, las cuales tendrán que ser decodificadas en distintos sentidos. Por tal motivo, se busca lograr un reconocimiento de autenticidad sobre un discurso que aspira a ser considerado como legítimo, mediante la creación de narrativas binarias que desarrollan lógicas de categorización en las que se define quién es digno de solidaridad o indiferencia.
Las construcciones públicas de los crímenes de lesa humanidad por los medios de comunicación ponen atención a: ¿quiénes son las víctimas?
¿Cuál es su ocupación? ¿Cuáles fueron los hechos de violación? ¿Por qué se dio el crimen? ¿Cuál es la participación del Estado? Aquí se proponen dos tipos de construcción pública:
La visibilidad, y un tipo de construcción pública favorable a las víctimas, aumenta el conocimiento de las prácticas violatorias a derechos humanos. Con ello se influye en la motivación a la ciudadanía para establecer diversas acciones de apoyo y solidaridad, propiciando mayor empatía. Ahora, la mayor visibilidad y una construcción pública favorable a las víctimas en la narración de los hechos están influidas por la intervención de las organizaciones de la sociedad civil (OSC).
La intervención de OSC consiste en realizar actividades y estrategias de participación para involucrarse en hechos de su interés (Gordon y Berkovitch, 2007, 2008; Scoble, 1984). Para ello sus tácticas son:
La intervención de organizaciones funciona como espacio de mediación al significar el dolor de las víctimas, por lo que se realiza una traducción de los hechos al construir un tipo de narrativa favorable con las víctimas mediante un encuadre informativo que es difundido ante la opinión pública con intenciones de mayor verosimilitud y, con ello, divulgar la situación de injustica para generar mayor empatía con las víctimas.
Nuestra propuesta consiste en observar si esta serie de factores asociados permiten potenciar el empleo del derecho a la información. La hipótesis es que a mayor empatía de los ciudadanos con las víctimas de violación a los derechos humanos, junto con una mayor intervención de las organizaciones de la sociedad civil en casos de violaciones graves a los derechos humanos, se aumenta la visibilidad de un crimen de lesa humanidad, lo que favorece un mayor uso del derecho a la información sobre estos hechos.
IV. Estrategia empírica del estudio comparado
El uso del derecho a la información, en casos de violaciones graves a los derechos humanos, se estudia con el número de solicitudes de información a las dependencias gubernamentales del ámbito federal sobre estos hechos.3 Se asignan cinco niveles de medición: “muy bajo” (0 a 10 solicitudes), “bajo” (11 a 40), “intermedio” (41 a 100), alto (101 a 150) y “muy alto” (más de 151). Para medir el nivel empatía con las víctimas en casos violaciones graves a los derechos humanos, se utilizarán las siguientes preguntas en encuestas de opinión en México:
La intervención de las organizaciones en crímenes de lesa humanidad se estudia por: 1. Informes realizados por la organización. 2. Conferencias de prensa. 3. Defensa legal de las víctimas por litigio estratégico. Los niveles de intervención de las OSC en los casos son “alto” (hay organizaciones de defensa legal y más de 50 para labores de difusión), “intermedio” (no hay organizaciones de defensa y de 20 a menos de 50 organizaciones para difusión), “bajo” (no hay organizaciones de defensa y menos de 10 para difusión). La información se obtiene de documentos generados por las organizaciones y entrevistas realizadas al área de defensa legal de organizaciones como Artículo 19, Centro PRODH, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH), Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), Así Legal, entre otras.
La visibilidad se estudia con el número de notas periodísticas a nivel nacional del día de los hechos hasta el pronunciamiento de la CNDH sobre la existencia de violaciones graves a derechos humanos. Los niveles de visibilidad son “alta” (más de 5,000 notas), “intermedia” (menos de 5,000 y mayor a 1,000) y “baja” (menos de 1,000).
La construcción pública se analiza en notas de tres diarios nacionales sobre los casos en el primer mes de los hechos: 1. Excélsior. 2. El Universal.
3. Reforma. Aquí hay dos tipos de asignación:
“Favorable a las víctimas”, cuando la mayor parte de las notas relacionan a las víctimas con una ocupación e identidad que se presume lícita, es decir, estudiante, maestro, trabajador o alguna otra dentro de la ley.
“Desfavorable a las víctimas”, cuando las víctimas son relacionadas con prácticas de corrupción, delictivas, o ser miembros del crimen organizado: secuestrador, narcotraficante o alguna otra actividad no permitida por la ley.
V.El ejercicio del derecho a la información en Ayotzinapa, Tlatlaya y Apatzingán
Para explorar la plausibilidad de la hipótesis que pretende dar cuenta del uso del derecho a la información en crímenes de lesa humanidad, se realiza un estudio comparado de casos similares sobre violaciones graves a los derechos humanos en México. El método comparado, tal y como señala Pérez- Liñán (2007), es una estrategia de análisis no sólo descriptiva, sino también explicativa para poner a prueba hipótesis mediante un procedimiento analítico en donde el número de casos a estudiar es muy pequeño para permitir el uso de herramientas estadísticas.
Aquí se emplea el método de diferencia, que consiste en seleccionar casos muy similares con respecto a las variables explicativas propuestas por hipótesis alternativas, y distintas, con respecto a las variables explicativas propuestas por la hipótesis a explorar empíricamente, también muy diferentes con respecto a la variable dependiente, el fenómeno a explicar.
Los casos seleccionados son:

La matriz anterior compara tres crímenes similares en cuanto a la gravedad y el perfil sociodemográfico de las víctimas, pero diferentes con respecto a las otras categorías del modelo como intervención de OSC, visibilidad, construcción pública y uso del derecho a la información.
En los tres casos, las víctimas son muy similares por provenir de regiones caracterizadas por un alto nivel de pobreza y bajo nivel educativo, en cada uno de los municipios a los cuales están adscritas: Tixtla de Gutiérrez, Tlatlaya, Apatzingán y Buenavista. Es importante mencionar que de las víctimas del caso Ayotzinapa, 40 residían en el estado de Guerrero, donde la mayoría, 17 de ellas, habitaban en el municipio de Tixtla de Guerrero; cinco más en Teconoapa; tres en Atoyac de Álvarez y otros municipios.4

La mayoría de los normalistas del caso Ayotzinapa provienen del municipio de Tixtla de Guerrero, donde 71% de la población vive en pobreza; otros, de Atoyac, con un nivel similar, y Teconoapa, donde es más pronunciada. El nivel de escolaridad es muy similar, todos se ubican en el nivel: secundaria. En el municipio de Tlatlaya,74% de sus habitantes viven en pobreza. Para el caso Apatzingán, las víctimas son parte del grupo de autodefensas G-250, donde la mayoría residía en los municipios de Apatzingán y Buenavista, con un nivel de pobreza menor a 58% y 62%, respectivamente. Los casos coinciden en los niveles de pobreza y en el promedio de escolaridad.
5.1 Intervención de organizaciones civiles, visibilidad y construcción pública
La intervención de las OSC permite que un caso reciba mayor visibilidad en medios de comunicación. Las organizaciones sirven como instancias para la traducción de los hechos con el objetivo de construir una narrativa que sea favorable a las víctimas, pero sobre todo que ésta sea más verosímil que la oficial ante medios y ciudadanos. Las acciones que propician visibilidad y una construcción pública de los hechos favorable a las víctimas son: 1. Defensa legal del caso; 2. Difusión de los hechos; 3. Asesoramiento a víctimas;
4. Trabajo en redes con organizaciones.
En este trabajo se establecen dos tipos de organizaciones respecto de su intervención en estos casos:
Sobre este repertorio, ¿cuáles son las que tienen una mayor influencia en la visibilidad y construcción pública del caso? Las que más lo favorecen son la defensa legal y la estrategia de difusión. La defensa legal de las víctimas beneficia el acceso a las averiguaciones previas y, con ello, es posible dar seguimiento de forma pormenorizada a la investigación. Además, permite responder inmediatamente a la posición del Estado y las versiones que construya. Por otro lado, la difusión de los hechos busca replicar la construcción pública del caso que es favorable a las víctimas. Su objetivo es difundir la versión de los hechos en donde las víctimas requieren de solidaridad y apoyo por parte de la opinión pública. El alcance de esta acción es vital, pues la estrategia de difusión tiene el objetivo de establecer contacto con periodistas y medios de comunicación para presentar una versión de los hechos favorable a las víctimas, con la intención de que ésta sea más verosímil que la versión oficial, y con ello sea replicada en prensa.
La defensa legal de un caso y la estrategia de difusión son las acciones de intervención que tienen más incidencia en generar visibilidad delos hechos desde una versión que sea favorable a las víctimas, y cuyas pretensiones son ofrecer mayor verosimilitud respecto de la versión oficial.
En el caso Ayotzinapa existen acciones de defensa legal, estrategia de difusión con conferencias de prensa y boletines, así como convocatorias a marchas de protesta. En el caso Tlatlaya hay acciones de defensa, pero limitadas, pues una de las víctimas ha decidido no tener una participación permanente por miedo a represalias, por lo que las acciones de difusión son menores. En el caso Apatzingán no hay alguna organización de defensa legal, y la difusión de los hechos se ha realizado como un caso másdentro del contexto de violencia.
En el caso Ayotzinapa, las organizaciones de defensa legal son Tlachinollan y Centro prodh. La primera estuvo en contacto con los padres delos normalistas desde el 29 de septiembre de 2014, ayudando a la conformación de la lista (número e identidad) de estudiantes desaparecidos. Con ello se abre una nueva denuncia sobre la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” bajo la averiguación previa a ebpnl/49/2014, a cargo de la Agencia Especializada del Ministerio Público, en búsqueda de personas no localizadas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero (Tlachinollan, 2015: 159). El Centro prodh articula diversas estrategias (defensa legal, difusión, asesoría) con los padres de los normalistas. La estrategia de difusión es respaldada por más de 70 organizaciones, logrando una alta visibilidad del caso. De 2014a 2015 se han realizado 10 conferencias de prensa con presencia de lospadres de las víctimas para contrapesar la versión oficial.
El Centro PRODH ha sido el lugar de conferencias de prensa para que los familiares puedan posicionarse frente a las posturas oficiales. Desde la famosa “verdad histórica” de Murillo Karam, hasta las reuniones que han tenido con Enrique Peña Nieto, sobre todo eso, aquí ha sido el lugar donde pueden expresar con los medios de comunicación su posicionamiento, frente a una conclusión que pueda dar el gobierno (entrevista con responsable del área de defensa-organización de la sociedad civil–defensora de DDHH, 14 de diciembre, 2015).
En el caso Tlatlaya, la única organización de defensa es el Centro PRODH,5 mediante la representación legal de una testigo y sobreviviente de la matanza, Clara Gómez. La organización tiene acceso parcial a la causa penal 338/2014 del Juzgado Sexto Militar adscrito a la i Región Militar. El acceso a dicho documento permite relanzar el reclamo sobre el esclarecimiento de los hechos, pues la versión inicial de la PGR6 y medios de comunicación fue que el ejército había repelido un ataque de presuntos secuestrados y miembros del crimen organizado. Al momento de que se tiene acceso parcial a la causa penal se presenta el informe: “La orden fue abatir”, donde se manifiesta que en la Orden de Relevo por parte del ejército, en su versión v, vi, vii y viii, mandos del Campo Militar núm. 22, San Miguel Ixtapan, del Estado de México, ordenan:
Las acciones para reducir la violencia se planearán y ejecutarán en horas de obscuridad, sobre objetivos específicos […] las tropas deberán operar de noche de forma masiva y en el día recurrir a la actividad a fin de abatir delincuentes en horas de oscuridad, ya que el mayor número de delitos se comete en ese horario (Centro PRODH, 2015: 19-20 [cursivas mías]).
Lo anterior se emplea para construir una narrativa favorable a las víctimas ante la opinión pública, mediante la conferencia de prensa del 2 de julio de 2015, donde se sostiene que los mandos militares atribuyeron facultades meta constitucionales a los soldados para realizar ejecuciones extrajudiciales al presuntamente existir una actividad delictiva:
No se entiende la defensa del Estado de Derecho cuando hay militares que tienen una orden escrita para abatir y matar presuntos delincuentes en las noches. Se asigna la facultad de pena de muerte y juicio sumario a un grupo de militares; entonces, se busca meter esto en la sociedad e intentar decir que no podemos hablar de un Estado democrático de Derecho frente a este tipo de prácticas, donde el gobierno fácilmente dice: “fueron delincuentes” (entrevista con responsable del área de defensa-organización de la sociedad civil-defensora de DDHH, 14 de diciembre, 2015).
El informe se inscribe en un espacio de disputa simbólica por la verosimilitud frente a la narrativa oficial, al reconstruir los hechos donde el ejército realiza violaciones graves a derechos humanos. El informe se difunde por al alrededor de 30 organizaciones, permitiendo que el caso tenga presencia en medios y un mayor conocimiento público; aunque hay menos organizaciones para respaldar la estrategia que en Ayotzinapa, incidiendo en una menor visibilidad.
En el caso Apatzingán las víctimas no se vincularon a alguna organización para articular alguna defensa legal. Tan sólo Human Rights Watch se acerca a las autoridades de Michoacán para conocer la versión pública del expediente judicial y los videos tomados el día de los hechos, así como para mantener charlas con una de las víctimas y visitadores de la cndh (HRW, 2015a). En este caso, las organizaciones sostienen que la falta de disposición de las víctimas a tener contacto con ellas es un factor que ha evitado su intervención, junto a recursos limitados.
La falta de intervención lo atribuyó a la limitada capacidad de las organizaciones, que a veces la situación de graves violaciones a derechos humanos nos rebasa, por lo que no dan las posibilidades para involucrarse en todos los casos. Es complicado, porque a veces, sino hay una organización detrás del caso, se silencia totalmente, no se sabe lo que está pasando (entrevista con responsable del área de defensa-organización de la sociedad civil-defensora de DDHH, 14 de diciembre, 2015).
En este caso, la versión favorable a las víctimas es construida por la periodista Laura Castellanos, donde el único recurso de influencia que tiene sobre la visibilidad es publicar su investigación y esperar que tenga impacto en medios. La labor de la periodista es realizar la investigación y publicarla, más no realizar una defensa legal. La falta de una organización de defensa impidió que existiera una estrategia de difusión y cooperación con otras organizaciones, incidiendo en la más baja visibilidad en medios de comunicación sobre el caso, pues las organizaciones que se refieren a los hechos ocurridos en Apatzingán sólo lo hacen como parte del contexto de crisis en derechos humanos y no de forma específica.

La intervención de las organizaciones mediante la defensa legal articula estrategias de difusión con la intención de que su construcción pública del caso, que es favorable a las víctimas, sea más verosímil que la oficial, esperando que los medios de comunicación la repliquen. La versión favorable a las víctimas, para tener mayor incidencia en la visibilidad y el conocimiento por parte de los ciudadanos sobre los hechos ocurridos, tiene que ser impulsada por una red de organizaciones. Entre más grande sea la red de osc difusoras, existe mayor visibilidad del caso.
La visibilidad de los casos tiene variaciones por los tipos de intervención de las osc. En Ayotzinapa hay un nivel de visibilidad muy alto con 12 mil 438 notas; en Tlatlaya, 1,936, y finalmente Apatzingán reporta una muy baja visibilidad con tan sólo 295 notas.

El caso que ha recibido mayor visibilidad a nivel nacional es Ayotzinapa, favoreciendo que 70% de los mexicanos estén enterados de los hechos (cesop, 2014). Le sigue el caso Tlatlaya, aunque con un descenso importante, incidiendo en que 48% de los encuestados sepan de los acontecimientos (Parametría, 2014). El caso Apatzingán ha recibido la menor visibilidad.
El efecto que se espera obtener, se ve reflejado en un enfoque donde la intervención de organizaciones aumente la visibilidad de los hechos y, además, sirvan de entidades de mediación con los periodistas para intentar difundir en mayor medida una construcción pública del caso favorable a las víctimas. La traducción de los hechos realizada por las osc tiene intenciones de mayor verosimilitud frente a otras versiones, como la oficial, buscando ser aceptada en la opinión pública como verdadera y, con ello, sea más difunda en medios.
Además, también es relevante conocer el tipo de construcción pública del caso en medios, la cual puede ser más favorable a las víctimas, identificando a éstas con actividades lícitas y objeto de actos injustos, por lo que son dignas de ser defendidas; o desfavorable, cuando las víctimas son relacionadas con actividades ilícitas incidiendo en generar antipatía e indiferencia.
En el caso Ayotzinapa, las primeras notas señalaron que las víctimas eran estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, en donde se habla de un ataque de cuerpos policiales sobre acciones de los estudiantes, para la búsqueda de recursos y víveres para dirigirse a la Ciudad de México el 2 de octubre y conmemorar el aniversario de la matanza de Tlatelolco en 1968. En el caso Tlatlaya, las primeras notas hablan de presuntos “criminales”, “secuestradores”, en donde varía la información es en el mencionar que son pertenecientes al cártel de “Guerreros Unidos”, la “Familia Michoacana”, o de “Guerreros del Sur”. En la narración de los hechos se sostienen que los criminales atacaron al ejército mexicano y que éste respondió las agresiones. Empero, Human Rights Watch y el Centro prodh se pronuncian públicamente sobre la necesidad de revisar el caso al señalar que el testimonio de una víctima, y sobreviviente de los hechos, manifiesta que el ejército realizó ejecuciones extrajudiciales. Esto desembocó en dos versiones preponderantes sobre los sucesos. La primera es que el ejército respondió al ataque. La segunda es que los civiles dentro de la bodega se habían rendido y los soldados los ejecutaron, modificando la escena de los hechos.
En el caso Apatzingán, las notas señalan que la policía federal y el ejér- cito participaron en el desalojo de la plaza municipal de Apatzingán, la cual estaba siendo ocupada por grupos de autodefensas vinculados al crimen organizado. Se debate si son miembros del cártel “Los Viagras”, del grupo “G-250” y otros de la “Familia Michoacana”. Las notas concuerdan en que son presuntos criminales que estaban armados y que arremetieron contra las fuerzas de seguridad (federales y ejército), haciendo que los decesos se debieran a un fuego cruzado.


En síntesis, el caso Apatzingán muestra un aspecto que es diferente respecto de Ayotzinapa, como lo es el tipo e identidad de la víctima, la cual es vinculada al crimen. Así sucede con Tlatlaya, en la falta de una organización defensora que desmitifique las primeras construcciones de los hechos, vinculando a las víctimas con el crimen organizado. En Apatzingán, las víctimas son autodefensas encaminadas a perseguir y combatir a narcotraficantes. En Ayotzinapa, son estudiantes de primer año en una de las escuelas normales rurales del país, siendo presumiblemente inocentes porque su actividad era ser estudiantes. La construcción pública desfavorable a las víctimas en Apatzingán, vinculándolas al crimen organizado y que enfrentaron a las fuerzas de seguridad, prevaleció por más de cuatro meses, tiempo suficiente para no propiciar empatía con las víctimas, pues se les veía como “bajas” en la guerra contra el crimen organizado.
5.2 Empatía y uso del derecho a la información en crímenes de lesa humanidad
La empatía de los ciudadanos con las víctimas de violaciones graves a derechos humanos es un factor que en conjunto con la intervención de organizaciones, la visibilidad y una construcción pública favorable del caso, coadyuvan al uso del derecho a la información. Al simpatizar con las demandas de justicia de las víctimas, los ciudadanos se interesan por la restitución de sus derechos. Al sentir empatía, siguen las noticias que se van generando acerca de los casos, influyendo en motivar diversas acciones, entre ellas, el uso del derecho a la información.
Para aproximarnos el grado de empatía, se emplean encuestas de opinión pública en las que se pueda reflejar el apoyo, o solidaridad, que se tiene con las víctimas y sus demandas; o por el contrario, la falta de empatía que puede conllevar a la indiferencia por las violaciones que padecieron. Las encuestas de opinión utilizadas parten de instrumentos que realizan preguntas distintas sobre los hechos, o sobre el tipo de identidad de las víctimas. Las encuestas sirven para establecer una aproximación al nivel de empatía que genera cada tipo de víctimas en los diferentes casos. En el caso Ayotzinapa, la empatía ciudadana en favor de las víctimas se refleja en un amplio sentimiento de apoyo por las protestas que se realizan frente a las dependencias del gobierno. De las acciones más visibles emprendidas por los ciudadanos, han sido las movilizaciones sociales, donde se han registrado más de 15 Jornadas de Acción de Solidaridad a nivel nacional, con más de 60 protestas en diferentes ciudades (Palma, 2014), teniendo una asistencia estimada en más de 100 mil personas (Pimentel, 2014). Los actos de indignación cívica son muestra de la solidaridad que tienen ciertos sectores de la sociedad con las víctimas. Sobre ello, el apoyo a las marchas para exigir la aparición de los normalistas es que 71% de los encuestados está de acuerdo con las mismas, 15% en desacuerdo, 13% que no está de acuerdo ni en desacuerdo y 1% que no sabe (cesop,2014: 20). Esto nos indica una alta empatía con las víctimas.
En el caso Tlatlaya se pregunta: ¿cuando un delincuente se rinde ante la policía o el Ejército, debería de ser detenido y llevado a la cárcel, o debería ser ejecutado? 75% de los encuestados señalan que los delincuentes deben ser enviados a la cárcel, y sólo 18% opina que deben ser ejecutados (Parametría, 2014). Por lo anterior, existe una alta empatía con las víctimas objeto de ejecuciones extrajudiciales.
En el caso Apatzingán, la Encuesta Nacional de Violencia y Crimen Organizado permite aproximarnos a la empatía ciudadana con este tipo de víctimas por referirse a las actividades de las autodefensas al preguntar:
¿qué tan de acuerdo estaría con que las comunidades le adviertan a los delincuentes que si los detienen, no los van a entregar a las autoridades, los van a linchar? 54% está en desacuerdo, 44% de acuerdo y sólo un 2% no sabe. La empatía con las víctimas es menor, pues poco más de la mayoría no aprueba la justicia por propia mano. Al cuestionar sobre la principal actividad de las autodefensas, que es reinsertar un nuevo aparato de justicia penal que suplante a las Cortes por criterios de derecho comunitario, prevalece un sentimiento de antipatía.
En el caso Apatzingán se conjunta una mínima intervención de organizaciones y sin que ninguna lleve la defensa legal del caso; además, existe una construcción pública desfavorable, junto a una muy baja visibilidad. Si bien no se genera una fuerte antipatía con las víctimas, sí existe un amplio proceso de desaprobación, lo que deviene en indiferencia. Esto se vio reflejado cuando no se realizó ninguna movilización para solidarizarse con las víctimas, como sí ocurrió en el caso Ayotzinapa. Lo que prevalece es desaprobación con las actividades de las autodefensas.
En un estudio sobre la solidaridad de los ciudadanos con las víctimas de violencia en México, Schedler (2014) muestra que los mexicanos tienen menor empatía con las víctimas de violaciones a derechos humanos cuando son vinculadas al crimen organizado, pues se asume que los sucesos son parte de una violencia selectiva entre rivales, fuerzas del Estado y criminales. La guerra contra el narcotráfico y sus bajas influyen en la ciudadanía para situar a las víctimas como delincuentes. Por ello, se asume que no son sujetos dignos de solidaridad y empatía, produciendo indiferencia. La indiferencia hacia las víctimas vinculadas al crimen incide en una percepción negativa con ellas al señalar que sus actividades son ilícitas.
Lo anterior se confirma cuando se pregunta a los mexicanos: ¿usted cree que se deben respetar los derechos de los narcotraficantes y criminales? 62% de los encuestados opina que “no”, 27% que “sí” y 11% “no sabe o no respondió” (Parametría, 2012). Así, cuando se presumen vínculos con el crimen organizado por parte de las víctimas, el nivel de indiferencia se acrecienta, generando menor empatía con las víctimas de violaciones a derechos humanos.
Ello se muestra en Tlatlaya y Apatzingán, donde las primeras notas de los hechos fueron desfavorables a las víctimas, al señalar que eran presuntos criminales y autodefensas vinculadas al crimen organizado. El tipo de víctima, y la forma en que se presenta el caso ante la opinión pública, tiene un alto nivel de incidencia sobre la empatía de los ciudadanos con las víctimas. Por el contrario, en Ayotzinapa, las víctimas son estudiantes, sin algún vínculo delictivo; jóvenes perseguidos y ultrajados por el propio Estado. En Tlatlaya, las osc manifiestan que ha sido muy complicada su defensa, pues se vincula a las víctimas con grupos delictivos:
Por el tipo de víctima, la sociedad se indigna diferente. Mediáticamente ha sido bien difícil defender el caso Tlatlaya, donde el Centro PRODH representa a una sobreviviente y madre de una persona que fue ejecutada. Es complicado hacer entender a la gente que no se entiende la defensa del Estado de Derecho, cuando hay militares que tienen una orden escrita para abatir y matar delincuentes en las noches. Entonces es intentar meter esto en la sociedad e intentar decir no podemos hablar de un Estado democrático de Derecho frente a este tipo de prácticas, donde el gobierno fácilmente dice: “fueron delincuentes” y viola sus derechos (entrevista con miembro de organización de la sociedad civil-defensora de ddhh, 17 de agosto, 2015).
En el caso Apatzingán existe menos empatía con personas cuya actividad no se tiene clara, como ser “autodefensa”, donde se reclama la capacidad de armarse en comunidad y disputar la potestad del uso legítimo de la fuerza, junto con presunciones de estar vinculados al crimen organizado. De ello, las organizaciones tienen pocas herramientas para una estrategia de comunicación que permita influir en la empatía ciudadana con las violaciones a sus derechos:
En Apatzingán hay víctimas autodefensas, presumiblemente perteneciente a un grupo organizado delictivo; y en otros casos, como Ayotzinapa, son estudiantes, jóvenes, de una normal rural y comunidad indígena sin ningún vínculo al crimen organizado. Sí, hay diferente impacto en los medios de comunicación, incluso en el nivel de indignación social, eso sí lo hemos visto (entrevista con miembro de organización de la sociedad civil–defensora de ddhh, 17 de agosto, 2015).
En Ayotzinapa, el tipo de víctima son estudiantes, siendo una identidad accesible a gran parte de la población al tener clara su actividad, pues fuimos estudiantes o conocemos a alguno. Esto influye en que la ciudadanía se preocupe por los hechos y realice un reclamo por justicia.
La mayor empatía en los casos Ayotzinapa y Tlatlaya, junto con una alta intervención de organizaciones, alta visibilidad y construcción favorable del caso, genera una inclinación al uso del derecho a la información. Por el contrario, en Apatzingán hay menor empatía, baja intervención de organizaciones y débil visibilidad, junto a una construcción desfavorable, lo que influye en una baja propensión al empleo del derecho a la información. Se debe añadir que en los casos donde se desconoce la verdad de los hechos, existe mayor interés de la ciudadanía por acceder a datos sobre los acontecimientos.
Para el caso Ayotzinapa, de 2014 a 2015 se han realizado 186 solicitudes de información a dependencias federales con respecto a la desaparición forzada de los 43 normalistas en Iguala. Las peticiones están concentradas en la pgr (36%), segob (20%), sedena (12%), Presidencia (8%) y el cisen (5%). En el caso Tlatlaya hay 83 solicitudes, en donde las instituciones más solicitadas son la sedena (52%) y la pgr (28%). En el caso Apatzingán sólo se han realizado cinco solicitudes de información, todas ellas a la Secretaría de Gobernación.

Las instituciones federales más recurridas por el ejercicio del derecho a la información han sido las de seguridad pública; sin embargo, también se han realizado diversas peticiones a otras dependencias que no se encuentran abocadas a la procuración de justicia o seguridad pública.
En el caso Ayotzinapa se refleja en mayor medida este proceso de asociación entre factores ( intervención de organizaciones, visibilidad, construcción del caso, empatía). La asociación de cada factor se encuentra mediada por actores con agencia que se enfrentan a distintas contextualidades y constreñimientos estructurales para cada caso. Para los hechos de Iguala, el mayor número de organizaciones de defensa desarrolla una construcción favorable del caso. Dicha narrativa es impulsada por una sólida estrategia de difusión, la cual es apoyada por una amplia red de organizaciones. Con ello se incide para que el caso reciba más visibilidad, y que la presentación de los hechos ante los ciudadanos sea una versión que coadyuve a la empatía con las víctimas. Todos estos factores en conjunto han propiciado que se ejerza aún más el derecho a la información en la historia del país sobre crímenes de lesa humanidad.
En Tlatlaya, la mayoría de estos factores se cumple; aunque existen menos organizaciones involucradas en la difusión del caso. Inicialmente hay una construcción del caso desfavorable que vincula las víctimas al crimen organizado. Más adelante, con la defensa legal del caso por una organización, se desarrolla una narrativa distinta con pretensiones de mayor verosimilitud que la oficial. Con ello, el caso cobra mayor atención y visibilidad por parte de periodistas y ciudadanos. Al respecto, se tiene una alta empatía con las víctimas, la cual en conjunto con los factores asociados propician un ejercicio intermedio del derecho a la información.
Apatzingán es el caso que menos cumple con esos factores. No hay organizaciones de defensa, y las involucradas sólo lo mencionan como parte del contexto de violencia. Por ello, no existe una estrategia de difusión sobre una versión que favorezca a las víctimas, deviniendo en poca visibilidad, una construcción desfavorable, baja empatía y muy pocas solicitudes.
Las principales variaciones se observan en las organizaciones difusoras del caso. En Ayotzinapa, la red de osc que da difusión del caso es mucho más amplia. Por el contrario, en Apatzingán es baja, propiciando menor visibilidad y una construcción pública desfavorable.
Finalmente, donde se presentan en mayor medida la asociación de los atributos mencionados en nuestro modelo teórico, hay mayor propensión hacia el uso del derecho a la información. Al respecto, cabe puntualizar que en los casos donde existe una fuerte incertidumbre acerca de la veracidad de los hechos, se presenta un mayor número de solicitudes de información, como en Ayotzinapa y Tlatlaya. De esta forma, el empleo del derecho a la información se adiciona a una serie de repertorios que pueden funcionar como instrumentos para favorecer el derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en su conjunto. Sobre ello, se muestran las variaciones en cada caso y su influencia en el uso del derecho a la información.

Conclusiones
La presente investigación ha tenido como objetivo proponer y explorar un modelo teórico que busca explicar el uso del derecho a la información en casos de violaciones graves a los derechos humanos, siendo este derecho un instrumento que puede favorecer el derecho a la verdad.
Los resultados del estudio comparado muestran que la intervención de organizaciones de la sociedad civil en crímenes de lesa humanidad, al inter- poner una serie de repertorios de acción, favorece que un caso reciba mayor visibilidad en los medios de comunicación. Asimismo, cuando realizan una defensa legal del caso, desarrollan una construcción pública de los hechos que es favorable a las víctimas al asociarlas a identidades y prácticas de vida que son más susceptibles a la empatía ciudadana. Así, las organizaciones son instancias que significan el dolor de las víctimas y traducen los hechos de forma en que éstas tengan una presentación pública que los favorezca ante la sociedad. Dicha narrativa cobra mayor relevancia en la agenda nacional cuando es respaldada por una amplia red de organizaciones que difunden el caso.
Al momento de que existe una construcción pública del caso favorable a las víctimas, junto a una alta visibilidad, se influye a que la ciudadanía observe con compasión la situación de aquéllos, que han padecido violaciones a sus derechos. Esto propicia una mayor empatía de los ciudadanos con las víctimas de violaciones a derechos humanos.
En este sentido, cuando hay presencia de una ↑ intervención de orga-nizaciones, ↑ visibilidad, ü construcción del caso y ↑ empatía, todos estos factores en conjunto coadyuvan a generar un mayor uso del derecho a la información. A lo anterior habría que añadir la existencia de casos en donde no se han esclarecido los hechos, siendo objetos de interés público, en los cuales el derecho a la información se coloca como un recurso para acceder a la verdad.
Por lo antes señalado, el modelo teórico de alcance medio propuesto en este estudio puede ser considerado como mayormente plausible, pues en dos de los casos, Ayotzinapa y Tlatlaya, se cuenta en diferente medida para cada uno, con los atributos enunciados en nuestra propuesta explicativa. Por el contrario, en Apatzingán, donde se carece en mayor medida de todos estos factores asociados, se manifiesta un marcado menor ejercicio del derecho a la información.
Sin embargo, para próximas investigaciones, sería necesario explorar las mediaciones que existen entre cada asociación de categorías. Por ejemplo, la vinculación entre organizaciones de la sociedad civil y visibilidad está mediada por la relación que tienen las primeras con los medios de comunicación y periodistas, pues en este proceso se desarrolla una disputa simbólica, pero también política, sobre el convencimiento a los medios de que la narrativa presentada por las organizaciones es más verosímil que la versión oficial. Las organizaciones tienen la intención de que su versión sea más creíble que otras alojadas en el espacio de discursividad; es decir, la lucha por la verosimilitud de las narraciones sobre lo acontecido es un aspecto que debe ser tomado en cuenta para abordar otro tipo de investigaciones sobre estos crímenes.
Asimismo, habría que ahondar en el estudio de un sentimiento como la empatía social con las víctimas, pues la información con la que se cuenta ofrece parámetros aproximados. De esta manera, las siguientes investigaciones tienen que desarrollar con mayor profundidad diferentes aspectos que nos permitan tener un acercamiento más profundo a la empatía social. Finalmente, el presente modelo teórico de alcance medio permite establecer nuevas rutas sobre el estudio de los derechos humanos desde diferentes lentes disciplinarios. Asimismo, se proponen nuevas rutas analíticas para intentar explicar cuándo un derecho humano es movilizado para la conquista de otros derechos; como en este caso, el ejercicio del derecho a la información como un instrumento que puede permitir el acceso a la verdad por parte de las víctimas, familiares y la sociedad en su conjunto.
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Notas