Articles
Recepción: 25 Junio 2019
Aprobación: 09 Agosto 2019
DOI: https://doi.org/10.15517/dre.v21i1.37771
Resumen: El artículo tiene como objetivo caracterizar el proceso de construcción histórica del extranjero pernicioso en el periodo que va desde 1894 hasta 1936 con el fin de mostrar como el mecanismo de expulsión fue utilizado como una herramienta política que buscaba controlar y depurar la inmigración en el país. Sobre todo, el texto defiende el argumento de que este mecanismo funcionó contra un segmento especifico de la población, la clase trabajadora, y su puesta en práctica muestra la intención de contener el asociativismo obrero, así como el desarrollo de ideas socialistas consideradas contrarias a la moral costarricense. Para fundamentar este planteamiento, se trabaja con fuentes primarias provenientes del Archivo Nacional de Costa Rica y el Archivo Histórico Nacional de España, seleccionando aquellos expedientes administrativos abiertos por el delito de perturbación de la tranquilidad pública y complementando el análisis con la legislación vigente sobre la temática y la bibliografía sobre conflictividad laboral. El estudio se concentra en las ciudades de San José y Limón por ser aquellas donde se concentran los casos la mayoría de órdenes de expulsión.
Palabras clave: Extranjeros, perniciosos, expulsión, conflictividad laboral, movimiento obrero.
Abstract: The article aims to characterize the process of historical construction of the pernicious foreigner in the period from 1894 to 1936 in order to show how the mechanism of expulsion was used as a political tool that sought to control and purge immigration in the country. Above all, the text defends that this mechanism worked against a specific segment of the population, the working class, and its implementation shows the intention to contain the worker’s associativism as well as the development of socialist ideas considered contrary to the national morality. To support this approach, the researcher worked with primary sources from the National Archive of Costa Rica and Historic National Archive of Spain, selecting those administrative files opened for the crime of disturbance of public tranquility and complementing the analysis with the current legislation on the subject and the literature on labor disputes. The study focuses on the cities of San José and Limón, which are the cities where the cases that were found are concentrated.
Keywords: Foreigners, pernicious, expulsion, labor conflicts, workers movement.
Peligro para la tranquilidad pública: expulsión de extranjeros y conflictividad laboral en Costa Rica, 1894- 19361
En junio de 1894, el Congreso de la República de Costa Rica aprueba la leyN° 13 sobre expulsión de extranjeros que tiene como objetivo “…prevenir por cuantos medios estén á su alcance el incremento del vicio y de la delincuencia y las perturbaciones de la paz pública” (Ley de expulsión de extranjeros, 1894). Dicho texto consta de once artículos en los que se conceptualizan los mecanismos legales para controlar a aquellos extranjeros residentes en el país, que transgredieran los valores morales y leyes establecidas a través de una acción administrativa denominada expulsión. Esta era una medida de ejecución exclusiva del Poder Ejecutivo, en la que se penalizaba a cualquier individuo extranjero que fuese condenado por algún delito, declarado vago o peligro para la tranquilidad pública debido a sus antecedentes o conducta actual.
Dado el carácter discrecional de esta ley, la misma se utilizó contra enemigos políticos y con fines de higienización social, concepto utilizado por las elites del momento para referirse al proceso de moralización y control de las clases populares, siguiendo el vocabulario eugenésico en boga en los siglos XIX y principios del XX. Participación en huelgas, organización de gremios, mítines y publicación de artículos sobre la realidad del mundo del trabajo fueron algunas de las actividades tipificadas como peligro para la tranquilidad pública. Obreros, artesanos, estudiantes y periodistas fueron algunas de las personas encausadas por la ley de expulsión y enviados fuera del país por transgredir las normas aceptadas dentro de los centros de trabajo. Ahondar en estos procesos permite desentrañar una dimensión de la conflictividad laboral del país, a partir del estudio de los expedientes administrativos abiertos contra jamaiquinos, nicaragüenses, españoles, alemanes y norteamericanos que fueron declarados individuos perniciosos y expulsados durante un periodo de cuarenta años.
Aprobada durante la gestión del presidente y cafetalero Rafael Yglesias, este será un periodo político marcado por una intensa disputa política entre las elites y por las constantes denuncias de fraude en las elecciones (Jiménez y Lehoucq, 1999). Asimismo, el propio presidente tendrá que superar varias conspiraciones en su contra, como el intento de atentado coordinado el día de la Independencia del 15 de septiembre, en el que varios opositores ligados al Partido Demócrata Independiente planeaban interceptar el cortejo militar y asesinar a Yglesias. Puesto al tanto de la situación, el presidente logra desmantelar el intento de magnicidio y desarrollar una investigación del hecho publicado en un completo informe (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Guerra y Marina, 1894).
El día siguiente, la prensa de la capital publica relatos del hecho, como este de El Anunciador Costarricense que decía:
El horrendo atentado contra el señor Presidente no es el crimen de un solo fanático. Es el último resultado de un horrible complot en que estaban envueltos un número considerable de individuos que es su despecho por una derrota electoral y por una ambición ilimitada há tiempo vienen á modo de los anarquistas amenazando la tranquilidad pública y hasta la vida quizá de los que ocupan los más altos puestos de la Administración. (“Atentado contra el Presidente de la República”, 1894, p. 2)
La alusión a los anarquistas se debe a que en ese mismo año se habían dado varios atentados contra líderes políticos en París, dando como resultado la muerte del presidente del gobierno Marie François Sadi Carnot por una bomba arrojada por el joven Jerónimo Caseiro. Este evento se enmarcaba en un ciclo de represión y/o venganza que se venía desarrollando desde 1892 entre militantes radicales del movimiento obrero y el Estado francés. Ravachol, Auguste Vaillante y Émily Henry fueron algunos de los protagonistas de estas acciones que pasaron a formar parte de esta época de magnicidios que la literatura reconocerá como el ciclo de la “propaganda por el hecho” (Joll, 1980; Jensen, 2015).
Si bien los coordinadores del atentado no eran anarquistas, su relación con estos militantes europeos intentaba crear un puente entre la conducta conspiradora y el acto terrorista con el anarquismo, de manera que la palabra pasaba a denotar un tipo de acción, el magnicidio, y no una relación con una ideología concreta (Eisenzweig, 2004, pp. 8-10). Por supuesto, que en el caso europeo, esta relación se usó para reprimir al movimiento obrero y concretamente a los anarquistas (Lombroso, 1911) en Costa Rica, donde no había grupos organizados de tal signo en 1894 hasta donde se tiene documentado. El apelativo al acto anarquista pasó a formar parte del repertorio político usado contra los enemigos políticos, además de institucionalizarse en el lenguaje jurídico e institucional a partir de entonces y hasta bien avanzado el siglo XX.
Esta relación no fue exclusiva de Costa Rica, ya que, en otros contextos, el vocablo anarquista se usó por múltiples actores para descalificar a sus adversarios. El Diario la Estrella de Panamá (“Datos curiosos sobre el anarquismo”, 1894, p. 6) se refería al peligro del anarquismo, para describir las constantes olas de trabajadores inmigrantes que llegaban a trabajar en las obras del Ferrocarril y el Canal, así como el Diario de Centroamérica en la ciudad de Guatemala se refería a una protesta estudiantil como acto anarquista (“Anarquismo”, 1894, p. 1). En San José, era común que la prensa católica descalificara las reformas liberales como actos anarquistas (“Un atentado contra Estrada Cabrera”, 1908, pp. 1-2), así como también apareciera el término Ravachol en las discusiones electorales para denotar la conducta inestable y criminal del adversario (“¡Caín!”, 1901, p. 2).
Si bien Paris y San José eran dos ciudades distantes y aparentemente desconectadas, el intenso proceso modernizador capitalista hacía que las elites agroexportadoras y los sectores letrados vieran en Francia el ejemplo concreto de nación moderna, culta y ejemplar. En este contexto, no es extraño encontrar la presencia constante de Francia en los contenidos divulgados por la prensa comercial de la época, que permitía al consumidor letrado sentirse vinculado a la tan anhelada modernidad eurocéntrica (Kirkpatrick, 2017). Real o imaginario, el fantasma del anarquismo funcionó para articular políticas represivas, restricción de libertades, protección de la Familia Nacional y sobre todo un control permanente sobre el asociativismo obrero como se mostrará a lo largo de este texto, recurso que también será utilizado a partir de la década de 1920 con los términos comunista y bolchevique.
Se propone en este sentido un análisis exhaustivo de la ley de expulsión de extranjeros desde su creación en 1894 hasta 1936, para de esta manera precisar las concepciones políticas que la sustentaban y sobre todo su utilización a lo largo de varias administraciones gubernamentales con el fin de depurar a los elementos considerados perniciosos dentro de la inmigración residente en el país. Esta práctica defensiva se mantuvo durante todo el periodo, en el que se apelaba constantemente a la moral del trabajador costarricense como naturalmente pacífico y laborioso, mientras que todo aquello que perturbara este ritmo era fruto de la influencia extranjera o desviada de unos cuantos individuos. En este sentido, la expulsión ilustra una de las medidas más extremas de control laboral y depuración de la mano de obra en coyunturas donde los trabajadores se organizaban para ganar mejoras en sus niveles de vida y ritmos de trabajo.
Si bien en Costa Rica se ha estudiado de forma profusa los conflictos laborales aquí presentados (Acuña, 1984, 1986, Mora-Carvajal, 1995; Hernández, 1990; Chomsky, 1995; Oliva, 2006; Rosabal, 1998; Bourgois, 1994; Marín, 2000), no se ha trabajado sobre la expulsión de extranjeros y su vinculación con el mundo del trabajo, tema que si se ha desarrollado en otros contextos latinoamericanos. En la mayoría de los casos, fue el movimiento anarquista el más afectado, ya que su organización dependía en gran medida de la movilidad y circulación de militantes y propaganda a través de las fronteras. Aunado a esto, su prédica contra el Estado, las restricciones nacionales y el patriotismo militarizado, favorecieron la creación de un imaginario del anarquista con el agitador extranjero (Ansolabehere, 2005). Este proceso sentó las bases para su reconfiguración décadas después en el combate al llamado peligro bolchevique.
En países donde los anarquistas alcanzaron la hegemonía dentro del movimiento obrero organizado se sancionaron leyes específicas de expulsión como fueron la Ley de Residencia en Argentina en 1902 y su homónima en Brasil en 1907 (Albornoz y Galeano, 2016, 2019; Zamorano, 2010), así como el uso masivo de este mecanismo durante el contexto de la Primera Guerra Mundial en países como Estados Unidos y Cuba (Cobos, 2007; Domenech, 2015; Pita, 2017). La Gran Guerra Europea fue el pretexto perfecto para que muchos países expulsaron a militantes y enemigos políticos acusados de espías o anti-patriotas. La gran cantidad de expedientes resguardados en el fondo del Ministerio de Exteriores del Archivo Histórico de España que pude revisar durante una pasantía de investigación, clasificados en orden alfabético y por región de origen, muestran el uso masivo de este mecanismo contra los españoles residentes en el continente americano.
En este sentido, este artículo realiza un aporte novedoso, en el que se contrasta la aparente paz social presentada por las entidades gubernamentales en su documentación oficial, con el permanente conflicto laboral que se puede reconstruir a partir el análisis de los expedientes de expulsión. Este cruce de fuentes se complementa con documentación diplomática, que muestra el constante intercambio de información entre políticos, patrones, cónsules, policías e informantes en los centros de trabajo.
Defensa social y regeneración moral
La restricción de derechos políticos a las personas extranjeras no son una novedad en la legislación, sino que forma parte de los principios de legitimidad y defensa del Estado como autoridad reguladora de un territorio. En este sentido, este mecanismo ya era utilizado en Costa Rica durante el siglo XIX como una herramienta del Poder Ejecutivo para controlar y restringir la participación de individuos particulares que eran considerados adversarios en una coyuntura política particular (Backer, 1974, p. 49). Como se mencionó al inicio de este texto, la ley estaba constituida por once artículos cortos que elaboraban una tipología de delitos tales como delincuencia, vagancia y peligrosidad para la tranquilidad pública (Archivo Nacional de Costa Rica, Ley de expulsión de extranjeros, 1894). En el centro de la normativa, se penalizaba la conducta del individuo considerado un elemento dañino para la sociedad, es decir un pernicioso.
La potestad de expulsión residía en el Presidente de la República, en sesión de Consejo de Gobierno, a partir de donde se redactaba el decreto que era informado por una autoridad política al imputado y publicado en el órgano oficial. El único caso, en el que se desarrollaba un proceso administrativo se da cuando se imputaba la causa de peligrosidad para la tranquilidad pública. En este caso, se le concedía una audiencia al extranjero en donde se presentaban las pruebas en su contra, normalmente testimonios orales que certificaban su conducta, y se le permitía defenderse oralmente.
Si la sentencia era firme, la notificación era oficial veinticuatro horas después, a partir de la cual se convenía la fecha y lugar concreto de salida y país de expulsión, que podía ser escogida por el expulsado o por instrucción del Poder Ejecutivo. Se permitía en este caso el recurso de casación solo durante este rango de tiempo, presentando las pruebas del caso y recurriendo a los recursos de protección que la ley permitía. Estos eran la residencia ininterrumpida por más de diez años en el país, el matrimonio con una mujer costarricense y la prueba de paternidad de por lo menos un hijo legitimo durante el plazo de residencia (Archivo Nacional de Costa Rica, Ley de expulsión de extranjeros, 1894, art. 2°).
Por último, la ley también consideraba dentro de la categoría de extranjeros perniciosos a los refugiados y desterrados políticos, cuya residencia era fijada por potestad del Poder Ejecutivo, quien podría determinar prohibiciones específicas para cada caso (Archivo Nacional de Costa Rica, Ley de expulsión de extranjeros, 1894, art. 10). De esta descripción breve me interesa resaltar algunos elementos centrales: 1) la conceptualización de la ley se concentra en una evaluación de la conducta del individuo que es considerada desviada del parámetro nacional; 2) la defensa dependía de que la persona lograra movilizar testimonios que favorecieran su buena conducta y arraigo al país; y 3) no existe en ninguna parte de la ley una definición de lo que se considera tranquilidad pública y buena conducta, sino que se asume como valores dados que se representan por sus pares antagónicos como la delincuencia y la vagancia.
En el campo de ejecución de esta normativa participaban el Consejo de Gobierno que incluía al Presidente de la República, los Secretarios de Estado y el Secretario de Fomento, los gobernadores de las provincias de la República, los agentes de Policía, los Tribunales de Justicia y los testigos de cada caso en particular. Asimismo, a estos se les sumaban los cuerpos diplomáticos de cada uno de los países a los se imputaba la medida de expulsión y los agentes acusadores, que en la mayoría de los casos provenían de gerentes, patrones y capataces de las empresas. De esta manera, se complejiza el proceso que involucra una gran cantidad de actores que movilizan intereses y recursos para favorecer o no a la persona acusada. En muchos casos, la opinión pública jugó un papel fundamental para mediar en algunos procesos.
En un análisis sobre la historia del derecho penal occidental en los siglos XIX y XX, el jurista Alessando Baratta (2004, pp. 21-34) nos brinda herramientas útiles para la interpretación de la criminología del momento y a desentrañar el núcleo duro que la sustentaba, la ideología de la defensa social. Según este autor, esta surgía de la concepción del derecho como teoría integral del ser humano, es decir, como una visión en la que el hecho jurídico y los valores sociales estaban intrínsecamente relacionados. En este sentido, los agentes estatales actuaban de acuerdo a los principios de una antropología criminal que imputaba características biológicas y psicológicas del individuo a determinados comportamientos criminales que tenían que ser combatidos para evitar su propagación en el conjunto de la sociedad. El italiano Cesar Lombroso fue uno de los referentes más importantes de esta teoría, escribiendo varios textos clásicos sobre delincuentes, anarquistas y ladrones (Lombroso, 1911), que serán ampliamente incorporados en las legislaciones y prácticas criminológicas de varios países.
De esta forma, se relacionaban las concepciones del liberalismo clásico y el positivismo para constituir un entramado institucional que se comunicaba de forma fluida con la sociedad siguiendo varios principios básicos tales como el principio de legitimidad, la clara diferencia entre el bien y el mal, la culpabilidad, la prevención, el interés social y el delito natural (Baratta, 2004, pp. 36-37). Este conjunto formaba el concepto de defensa social como aquel principio en el que el Estado, como autoridad regente de una sociedad establecida, tenía la legitimidad para definir y punir aquellas conductas consideradas desviadas.
En este sentido, la ley puede ser entendida como una medida defensiva del Estado frente a conductas particulares que deben ser punidas. El complemento de este principio sería el de regeneración moral, que será preponderante en todo el periodo de estudio y que se basa concretamente en la posibilidad de las autoridades de remodelar la conducta del individuo hacia los paramentos considerados normales. Lo interesante de este principio es que entran en juego otros agentes no estatales vitales para colaborar con esta tarea. La religión, la educación, el trabajo y el ocio serán campos vitales para entender la conformación de lo que se entiende como “buenas costumbres” y moral costarricense, y por lo tanto a partir de lo cual se construían sus anti-valores.
El hecho de expulsar a un individuo del país y prohibirle su retorno era el ejemplo más radical de este principio defensivo. Al ser un mecanismo discrecional, este fue usado en casos concretos durante el siglo XX, prevaleciendo en Costa Rica la apuesta por la regeneración moral, lo cual no excluía por supuesto el uso de la coerción y la violencia. Paso a analizar cómo se moviliza este binomio defensa/regeneración, tomando como base los informes ante el Congreso elaborados por la Secretaría de Gobernación, refiriéndose a los extranjeros perniciosos y el mantenimiento del orden social.
La defensa del orden social y la moral costarricense
En el informe presentando al Congreso en 1908, el Secretario de Gobernacióny Policía explicaba a los diputados las acciones tomadas por su cartera para combatir la criminalidad. Según este, Costa Rica era una nación joven en donde no existía la extrema pobreza y la miseria, por lo tanto, las fuentes de la criminalidad no se encontraban en la desigualdad social, sino más bien en “…la falta de inculcación de principios de moralidad que, dígase lo que se quiera, no pueden penetrar en el alma de los pueblos de otro modo que como atributo de la idea religiosa” (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación y Policía, Colección Memorias, 1907, pp. LXI-LXII). En este sentido, las autoridades tenían que hacer un esfuerzo mancomunado para desarrollar una educación bien orientada que combatiera los tres principales vicios que depravaban las costumbres nacionales, la vagancia, el juego y la ebriedad.
El mismo funcionario informaba al final de su gestión en 1912, que el orden público en Costa Rica era el resultado de las características natas del pueblo, la honradez, el trabajo y el pensamiento sensato de la mayoría que confiaba en las garantías protectoras del individuo y la propiedad, por lo tanto “…son imposibles los atentados criminales contra el orden y la seguridad de la República ó la fortaleza de sus instituciones” (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación y Policía, Colección Memorias, 1912, p. IX) . Y que, sin embargo, las críticas de la prensa y el estallido de conflictos violentos como el resultado de la huelga en la mina Tres hermanos el 20 de diciembre de ese año que dejó varios muertos, son tan solo el fruto de espíritus exaltados y extraviados. Y como ejemplo de esta desviación, comunica a los diputados el decreto de expulsión de los extranjeros perniciosos Washington Sterling y Charles Ferguson por un conflicto laboral en la provincia de Limón (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación y Policía, Colección Memorias, 1912, p. X).
En esta región en particular, el gobierno tenía el gran reto de mantener el orden público en un contexto caracterizado por una población cosmopolitita con otra lengua, espiritualidad y composición étnica fuera de lo que en la capital se consideraba nacional.
Unos meses antes de la expulsión de los jamaiquinos Starling y Fergunson, elgobernador de la provincia de Limón rendía su informe anual ante la Secretaría de Gobernación y policía, en el que relataba como se hacía frente a las condiciones excepcionales del lugar dominado laboralmente por las empresas del Ferrocarril, la UFCO, las dependencias del gobierno y sus respectivos trabajadores. Según este, los puestos de trabajo son dominados por:
Una gran masa de jamaicanos, cuya raza se distingue por sus buenas costumbres y hábitos de trabajo, y muy especialmente, por su natural espíritu de subordinación y respeto á la autoridad, robustecido y afianzado allá en su país por la eficacia de las leyes inglesas de coloniaje, rigurosas y estrictas es verdad, pero cumplidas por igual por todos los ciudadanos. (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación y Policía, Colección Memorias. 1912, p. IX)
Esta supuesta docilidad del trabajador jamaiquino es una constante en los informes institucionales, que sin embargo contrasta con la rígida jerarquía racial y ocupacional a la que los trabajadores eran sometidos en los centros de trabajo (Bourgois, 1994; Putnam, 2002). Una explicación posible tiene que ver con la forma en que se enfrenta una coyuntura conflictiva como la huelga, que mantiene esta dualidad entre trabajador bueno/malo, canalizando su resolución hacia el castigo de los agitadores y vagos profesionales tales como fueron declarados los jamaiquinos expulsados (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación y Policía, Colección Memorias, 1912, pp. 210-211).
Y es precisamente con el objetivo de seleccionar aún más la inmigración que a partir de 1915 se introducen nuevas reformas a la ley que pretenden establecer parámetros más rigurosos como la prohibición de entrada al país de “rateros, tahúres, prostitutas y en general a todas aquellas personas que, por no poseer medios lícitos de vida, deben ser calificados como elementos dañinos”, (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación y Policía, Colección Memorias, 1914, pp. VI-VII) así como la obligación de portar como mínimo cien colones en efectivo al momento del desmarque. Estos filtros eran herramientas consideradas de higienización social, en el sentido de depurar socialmente lo más posible la escogencia de la inmigración que fundamentalmente se dirigía al mercado de trabajo agrícola y a pequeños negocios en la capital.
El proceso de reforma legal continúa en 1920 y 1936, donde se introducen mecanismo de selección y expulsión más rigurosos. En su primera reforma, el concepto de peligro para la tranquilidad pública se expande conceptualmente para incluir los peligros contra “la seguridad nacional y el orden social” (Archivo Nacional de Costa Rica, Ley Expulsión de extranjeros, 1920, art. 1°). Los otros cambios expandían hasta tres días hábiles el tiempo para presentar un recurso de revocación de expulsión ante la sala de Casación e incluía las reformas anteriores referentes a los requisitos legales para la entrada al país (art. 4).
Importante notar que las reformas tienen que ver con la experiencia misma de su ejecución en casos de conflictos laborales, así como a la modernización y tecnificación de las entidades gubernamentales. La creación de fichas dactilografías, fotografías y la expedición de documentos oficiales fueron importantes herramientas para hacer más efectivo la selección y control de la inmigración. Paralelo a esto, se fue dando una profesionalización de la policía y la Secretaría de Marina y Guerra, que fue dando paso a su autonomía administrativa y a la creación del Departamento de Detectives, entidad muy activa en la persecución de líderes obreros y militantes comunistas en la década de 1930.
Ya durante la administración del Presidente León Cortes (1936-1940), la ley sufre una nueva modificación en la que se permite, con el visto bueno de la Corte Suprema de Justicia, la expulsión de todo extranjero declarado pernicioso que esté o no en régimen de presidio, sin posibilidad de revocatoria del recurso (Archivo Nacional de Costa Rica, Reforma Código Penal de 1924 y ley sobre expulsión de extranjeros 1894, 1936). Sumado a este nuevo panorama, se prohíbe la entrada de judíos, negros y polacos tomando como criterio la defensa del trabajador nacional en época de crisis económica y constante competencia por los puestos de trabajo (Archivo Nacional de Costa Rica, Dirección General de Detectives, Ministerio de Justicia, 1937).
Esta selección racial estaba particularmente centrada en evitar la contaminación del prototipo de trabajador costarricense blanco, honrado y dócil que las elites intentaban reproducir, ya fuera de forma imaginaria o real dentro de la fuerza de trabajo. Aunado a las nuevas exigencias monetarias, morales y legales, el mecanismo de expulsión de extranjeros puede ser entendido hacia finales de la década de 1930, como un recurso de reafirmación nacionalista con claros rasgos racistas.
El culto al trabajo y sus transgresores
En la idea decimonónica de sociedades orientadas económicamente por la agro exportación, el flujo de mano de obra estable y barata, era una necesidad imprescindible para mantener la economía funcionando. Si bien la documentación institucional insistía en el carácter dócil de la clase trabajadora, se mostrará cómo esta realidad se complejiza y contradice a partir del conflicto laboral clásico, la huelga. Si bien aquí el artículo se centra en la huelga esto no quiere decir que la conflictividad se dé exclusivamente a través del mecanismo de paro de labores, ya que esta es siempre el resultado de un cúmulo de insatisfacciones y acciones pequeñas que se van desencadenando con el tiempo.
La Tabla 1 muestra una reconstrucción de los casos de expulsión relacionados con conflictos laborales durante las primeras décadas del siglo XX. En este recorte, se muestran tan solo los casos de extranjeros expulsados desde Costa Rica, excluyendo a aquellos expulsados de otros lugares que terminaban en el país. En términos generales, tenemos un total de ochenta y dos expulsiones de cuatro nacionalidades diferentes. A excepción de una, todas son provenientes de conflictos establecidos en la provincia de Limón con dos empresas, la United Fruit Company (UFCO) y la Northern Railway Company (NRC). En todos los casos, el motivo de expulsión se debe a la posibilidad o efectiva interrupción del trabajo dentro de una empresa o gremio en particular, protagonizada en todos los casos por hombres trabajadores.
La ausencia femenina en estos casos se refiere a varios factores como la división sexual del trabajo en algunos sectores de la economía y a la composición de las organizaciones de trabajadores que eran un reflejo de esta. Esto no quiere decir por supuesto, que las mujeres trabajadoras no participaran en los movimientos de protesta, sin embargo, su acción se concentraba en gremios específicos como los de costureras, lavanderas, cocineras, así como en el magisterio. Si bien ellas parecen ausentesde los estatutos oficiales de las organizaciones, su participación era vital para crear puentes entre estas y la comunidad obrera en campañas educativas, recolecta de fondos y organización de espacios de cultura y ocio (Mora-Carvajal, 1995;Rodríguez,2005). Los casos de expulsión de mujeres se van a concentrar en denuncias por vagancia y presunta prostitución (Flores, 2013; Putnam, 1999).
En julio de 1903, el gremio de panaderos de la capital decide paralizar el trabajo con el fin de elaborar una serie de demandas específicas hacia los dueños de los establecimientos, un patrón de origen francés y otro cubano. La demanda principal era la subida de los salarios, objetivo que es puntualizado en reunión de la recién formada Sociedad El Ejemplo, organización gremial de lucha económica y socorro mutuo. Asimismo, se formaba un reglamento interno de comportamiento de sus miembros, el cual fue protocolarizado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, tal y como la ley exigía (Archivo Nacional de Costa Rica, Asamblea Legislativa, Colección Congreso, 1903a, pp. 2-5).
El gremio era parte de la reorganización de la Liga de Obreros que ese mismo año había organizado a los carpinteros, zapateros y albañiles de forma similar y que empezaron a utilizar la huelga pacífica y el paro de labores como principales instrumentos para mejorar sus condiciones de trabajo (Monge, 1983). A pesar del éxito del paro de labores, el empresario francés Eugenio Lamiq se mostraba más reacio a ceder a la demanda, mandando a contratar trabajadores de otras provincias dispuestos a asumir las labores de los huelguistas, acción que es bloqueada por miembros del gremio.
En una reunión en el salón el Boliche del 10 de julio donde el gremio hace un balance de lo ocurrido, algunos de sus miembros pronuncian discursos cargados de un radicalismo verbal propio de una coyuntura de conflicto. Félix Montes y Juan Vera dicen a sus compañeros que “…si los dueños de panadería no cumplen con lo que han firmado, hasta los cimientos de sus edificios se irán al suelo” (Archivo Nacional de Costa Rica, Asamblea Legislativa, Colección Congreso, 1903a, pp. 1-3). Estas palabras dan base a una denuncia hecha por un policía presente en la reunión, en la que se abre una investigación en contra de la junta directiva del gremio.
En el balance final del informe presentado a la Secretaría de Gobernación, el jefe de policía dice que la huelga es ilegal, ya que este acto tiene como fundamento la coacción y el uso de la fuerza contra los patrones y el natural equilibro de la oferta y la demanda. Su conclusión es que este acto era “el ensayo de disociación y de anarquismo hecho por primera vez en Costa Rica” y que, si bien estaba aislado, podía convertirse en un ejemplo para otros jornaleros en el país. Su propuesta era que se disolviera el gremio y se castigara a sus líderes (Archivo Nacional de Costa Rica, Asamblea Legislativa, Colección Congreso, 1903a, pp. 5).
Días después se toman las medidas propuestas. Se decreta la expulsión del español Juan Vera Córdoba como extranjero pernicioso y anarquista y se destierra fuera de la capital a Félix Montes, así como se vuelve efectiva la disolución del gremio. Cabe preguntarse en este sentido, que fue lo que motivó una acción tan enérgica del Poder Ejecutivo frente a una huelga pacifica que había paralizado tan solo unos cuantos establecimientos de la capital. Para intentar elaborar una respuesta,voy a utilizar algunos elementos presentados por el cónsul español residente en Costa Rica, Luis Torres Acevedo, en varios documentos que envía a sus superiores en Guatemala y Madrid. Siendo el responsable de la inscripción de todos los españoles residentes en el país, este tenía un conocimiento detallado de las actividades de sus miembros. Sobre Juan Vera escribía “…es natural de las Islas Canarias, de treinta años de edad, soltero y aun cuando había estado otras veces en esta república, solo residía aquí permanentemente desde 1887. Tengo entendido que es prófugo ó desertor, y no se halla inscrito en el Registro matricula de los súbditos españoles establecidos en Costa Rica” (Archivo Histórico Nacional de España. Expulsión del súbdito de S.M Juan Vera. Ministerio de Relaciones Exteriores, Legación de Guatemala, 1903). Además, hacía notar que este era soltero, analfabeto y que era poco probable que fuera un confeso anarquista. Sobre los motivos de la protesta de los panaderos y la expulsión de Vera, el cónsul afirmaba que esta no tenía razón de ser, ya que Costa Rica era un país pacífico con oportunidades para el ascenso social y donde no existía el pauperismo y la pobreza extrema, por lo que era comprensible que las autoridades no toleraran tales manifestaciones. En su opinión, la causa principal de la disolución del gremio fue el texto presentado ante el congreso por ellos, en donde se pedía que se censurara la acción del Poder Ejecutivo y la Policía, lo cual generó una gran irritación en los círculos oficiales.
Finamente, el cónsul revela en su última carta que este conflicto está enmarcado en un asunto político mucho mayor en el que Vera fue solo una especie de efecto colateral. Para desarrollar esta conclusión, se basa en una supuesta confesión que el panadero le hizo llegar a través de uno de sus compañeros al Presidente de la República antes de ser expulsado a Venezuela desde el Puerto de Limón, en el que confesaba que la huelga era solo el inicio de un plan comandado por Máximo Fernández,apoyado por partidarios del expresidente Rafael Yglesias, para apoderarse del principal cuartel militar de la capital y derrocar a Esquivel (Archivo Histórico Nacional de España. Expulsión del súbdito de S.M Juan Vera. Ministerio de Relaciones Exteriores, Legación de Guatemala, 1903).
Si bien es difícil saber si la confesión de Vera era cierta o más bien un intento por conseguir una amnistía posterior, lo cierto es que el enfrentamiento político real entre el presidente Esquivel y los partidarios de Máximo Fernández sirvieron para darles dimensiones más amplias a un conflicto que parecería fácil de resolver. La presión diplomática del cónsul francés en favor de uno de los empresarios y el rechazo del consulado español de apoyar los pedidos de amnistía a favor del gremio, colaboraron en convertir este conflicto laboral puntual en un asunto de Estado. Todos estos elementos se combinaron para que el conflicto escalara y finalmente tuviera un desenlace desfavorable para los huelguistas. Asimismo, será la primera vez que en Costa Rica se disuelva una organización por actos anarquista, sin que hubiese ninguna prueba concreta que ligara al gremio a dicha ideología.
Con la misma consigna de los panaderos, a partir de 1910, se desarrollan varias acciones de huelgas en Limón dentro del ferrocarril y las plantaciones.En agosto, varios conductores y maquinistas del ferrocarril se reúnen en el hotel de la empresa donde vivían parte de sus trabajadores, para discutir cómo articular un pedido de pago de horas extra de trabajo. El acuerdo tomado fue redactar un memorial que sería presentado al gerente de la empresa y si este no accedía, iniciar la huelga. Para esta tarea fue encomendado Melvin Mathis Baymore conductor del ferrocarril de treinta años de edad y ciudadano norteamericano, quien debía viajar a San José para recoger las impresiones de sus compañeros en la capital y redactar el texto (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Policía, 1910a, p. 10).
Mientras este se dirigía a la ciudad, varios jefes de departamento del ferrocarril, que se encontraban en la reunión de los trabajadores, informaron al gerente de la Northern Railway Company, William Mullius Prendergast, de los preparativos y este, a su vez, escribe un telegrama al gobernador de Limón pidiendo la apertura de un expediente contra Malthis, aduciendo al artículo 3 de la ley del 18 de julio de 1894. En el texto al gobernador, el señor Mullius justificaba su pedido alegando que:
Mathis ha organizado otras huelgas de resultado muy graves en otros países, me hacen considerarlo peligroso para la tranquilidad pública, pues debido á sus exigencias pueden ocurrir trastornos serios no solamente para la empresa, si no para los intereses comerciales y particulares de la Republica. (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Policía, 1910a, p. 6)
Al día siguiente, el gobernador ponía en práctica el proceso que la ley de expulsión pedía y convoca a audiencia pública al imputado junto a los testigos propuestos por el gerente de la empresa, dos capataces de la empresa. En sus testimonios, los jefes de Mathis afirmaban que el conductor había participado en huelgas de ferrocarriles en México de donde fue expulsado y que había estado preso en el estado de Texas.Asimismo, lo caracterizaban como “persona peligrosa por su carácter descolo y revoltoso, amigo de agitar las pasiones populares y de meter el desorden entre sus compañeros, á quienes puede arrastrar con facilidad debido á su verbo sugestivo” (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Policía, 1910a, p. 8).
En su defensa, Mathis afirmaba que había sido elegido para redactar el memorial y que había viajado a discutir la propuesta con sus compañeros en San José. También reconocía que hacia un tiempo había trabajado en México, pero que no había participado de ninguna huelga ni tampoco había estado nunca preso (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Policía, 1910a, p. 10). Su defensa no sirvió de mucho, ya que el telegrama del gobernador al Secretario de Gobernación en San José confirmaba lo que desde el principio había aducido el gerente de la empresa, por lo que finalmente fue expulsado tres días después (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Policía, 1910a, p. 11).
Como muestra el decreto, los elementos que justificaron su expulsión fueron su supuesta conducta peligrosa debido a sus antecedentes y su participación en un movimiento que nunca llego a concretarse. Este caso se muestra como una acción típicamente defensiva, en el que la empresa articula una denuncia aduciendotan solo la posibilidad de huelga y sin ningún otro soporte más que los testimoniosde sus propios capataces. El mismo mes fue despedido el también conductor del Ferrocarril, A. E Baker, un trabajador jamaiquino que participó de la reunión inicial para que se reconociera el pago de horas extras, medida que efectivamente la gerencia logró bloquear (Archivo Nacional de Costa Rica, Ministerio de Relaciones Exteriores, Legación de Estados Unidos, 1910).
Dos décadas después, el carpintero jamaiquino residente en Siquirres y trabajador de los talleres del ferrocarril, Lewis Brown Joslyn, era también expulsado como extranjero pernicioso al ser acusado de desacato a la autoridad por un capataz de la empresa, mostrando como la estricta disciplina laboral se podía movilizar en detenimiento de los trabajadores (Archivo Nacional de Costa Rica, Corte Suprema de Justicia, 1936). Si bien el primer sindicato formal dentro de la Northern se forma hasta la década de 1940, sus trabajadores continuaron desarrollando reuniones con la empresa, peticiones al gobierno y acciones de solidaridad para mejorar sus condiciones de vida.
A pesar del fracaso del movimiento dentro de la Northern, los trabajadores de la UFCO fundan su primera organización de ayuda mutua en junio de 1910 denominada la Unión de Obreros y Artesanos de Limón con cerca de 2,000 trabajadores de todas las secciones de la empresa y con una composición casi exclusivamente de jamaiquinos. Sus estatutos son aprobados por la Secretaría de Gobernación y siguen los patrones de sociedad mutualista de ahorro, auxilio y defensa de sus agremiados. Su junta directiva estaba formaba por Daniel Lyon Briscoe, Hector Gudson Mc Laren, Francis Nocholas Mighty y Joseph Frank (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación, 1910).
La organización contaba con importantes apoyos dentro de la comunidad jamaiquina residente en Limón, ya que varios de sus miembros participaban de las iglesias, fraternidades y espacios de ocio de la ciudad. De esta manera, la particularidad de esta iniciativa es que se encontraba en dos dimensiones, primero como una organización de ayuda mutua dentro del ámbito laboral y segundo como una entidad comunitaria a la que acudían las familias y miembros de la colonia jamaiquina (Chomsky, 1995, pp. 839-840).
Para finales de 1910, la unión contaba con un comisariato con productos de primera necesidad, un bar para reuniones y varios miembros pagados por los mismos trabajadores para desarrollar acciones de apoyo legal y aumentar la influencia de la organización. El primero de ellos era el español Marco Aurelio Herradura, que servía como abogado e intérprete cuando los trabajadores necesitaban comunicarse en español, y Arthur Gutzmore, un panadero jamaiquino que recorría las fincas bananeras divulgando información y buscando apoyo para la organización (Briscoe, 1910, p. 3).
El primer enfrentamiento con la UFCO surgió cuando la unión de obreros solicitó que se declarara feriado el 1 de julio, día de la emancipación de la esclavitud en Jamaica, así como el aumento de salarios dentro de las plantaciones. La respuesta de la empresa fue el rechazo del día festivo y el despedido de una gran parte de los trabajadores afiliados, lo que desencadenó acciones de solidaridad en varias plantaciones.Para sofocar el movimiento, la empresa contrató un contingente de trabajadores provenientes de las islas Saint Kitts and Neves en noviembre, prometiendo mejores salarios que a los despedidos, cosa que los recién llegados pudieron desmentir cuando llegaron. Enterados del engaño de la compañía, los dos grupos de trabajadores se unen en la protesta, que desencadena varios enfrentamientos que terminó con el reembarque de los recién llegados y la expulsión de varios líderes de la organización (Hernández, 1990).
Siguiendo el procedimiento elaborado en otros casos, el gerente de la UFCO pide al gobernador de la provincia que se abra un expediente contra miembros de la Unión de Obreros y propone como testigos a jefes de cuadrilla y capataces de la empresa. El primero en ser acusado de peligro para la tranquilidad pública es Arthur Gutzmore, a quien se le acusa de ser agente de la organización en Río Banano y dedicarse a incitar a los demás trabajadores a la huelga, por lo que se le declara vago y pernicioso (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Policía, 1910b).
Gutzmore presenta un recurso de habeas corpus contra el fallo, aduciendo que se le detuvo y encarceló de forma ilegal, el cual es rechazado por la Corte de Justicia basándose en los argumentos presentados por el gobernador Raúl Pardo. Este aducía que:
…La situación ha sido bastante crítica y que para que no tomen incremento el movimiento necesitase una acción prudente y enérgica de la autoridad que debe encaminarse directamente contra los instigadores principales y no contra los infelices inconscientes que se lanzaban a la revuelta empujados y engañados por agentes extraños e inescrupulosos. Debo agregar que Gutzmore es un individuo de perverso instinto y de peores antecedentes, es decir, es un extranjero pernicioso. (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Policía, 1910b).
En junio de 1911, se concretaba la expulsión de Washington Sterling y Charles Ferguson por haber apoyado las acciones de protesta de los trabajadores de Saint Kitts y la Unión de Obreros y Artesanos era disuelta y declarada como organización ilícita (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación y Policía, 1912, pp. 211-212). Muchos de sus miembros huyeron por la frontera de Panamá hacia Bocas del Toro y su disolución sirvió como antecedente jurídico para que el gobierno de Ricardo Jiménez denegara la inscripción de otras organizaciones. Alegando que la administración no tenía leyes que permitan la aprobación de agrupaciones no mercantiles, el secretario de gobernación revoca la inscripción de la Unión de Obreros de Limón y basado en ese argumento rechaza la inscripción de la Agrupación Republicana Española de tendencia socialista (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación, 1910b).
Esta medida es claramente política, ya que efectivamente existían varias organizaciones mutualistas cuyos estatutos habían sido aprobados anteriormente. No se sabe si esta acción del gobierno este inspirada en bloquear organizaciones potencialmente peligrosas, dado el caso de que jamaiquinos y españoles habían colaborado en las reivindicaciones de los trabajadores de la UFCO. Si bien, el gobierno alegaba razones puramente administrativas, se sabe del constante monitoreo político que realizaba y la constante comunicación con la embajada española sobre las acciones que consideraba anti-patriotas y perniciosas de algunos de sus miembrosen Costa Rica (Archivo Histórico Nacional de España, Ministerio de Relaciones Exteriores, Costa Rica Política Exterior, 1909).
A pesar de la disolución de la Unión de Obreros, la conflictividad dentro de la UFCO y la Northern siguieron presente durante las próximas dos décadas, donde se dieron dos de las huelgas más grande del periodo que se transformaron en verdaderos motines. La primera se desarrolló en el distrito de Sixaola en 1919 por incumplimiento de varias medidas dentro de la empresa y pronto se extendió a todas las plantaciones cercanas. El movimiento duró varias semanas y los trabajadores participaron en varias acciones, como cierre de las plantaciones, bloqueo de las líneas del tren, saqueo de los comisariatos de la empresa y retención de algunos capataces. Por estas acciones fueron juzgados individualmente cuarenta personas de origen jamaiquino, a los cuales se les imputó el delito de compulsión de huelga, así como los de vagancia, saqueo y motín (Archivo Nacional de Costa Rica, Corte Suprema de Justicia, Juzgado Penal de Limón, 1937).
En 1934 se repetía la situación, esta vez con una composición de la mano de obra diferente, puesto que los jamaiquinos dejaron de ser mayoría dentro de la UFCO, que fue reemplazando sus políticas de contratación en conjunto con las políticas del gobierno de “nacionalizar” la mano de obra limonense, lo cual implicaba desplazar a los trabajadores negros por mestizos y blancos. Esta vez la huelga fue todavía mayor, con un balance bastante violento y por el que fueron juzgados por el delito de compulsión de huelga 36 trabajadores nicaragüenses que fueron expulsados del territorio en los siguientes años (Archivo Nacional de Costa Rica, Ministerio de Justicia, Comandante de Plaza de Limón, 1937).
Propagandistas de ideas disolventes y subversivas
Una dimensión de control que acompañaba aquellas implementadas dentro de los centros de trabajo y con respecto a las asociaciones obreras y artesanales, eran las que punían de distintas maneras lo que se consideraba propaganda subversiva, ideas disolventes o contra el orden público. En este sentido, los expedientes administrativos abiertos contra extranjeros también tipificaban como delito la adhesión real o imaginaria a cierto conjunto de ideas, que en los casos encontrados se referían en su gran mayoría al anarquismo y el comunismo, como consta en la Tabla 2. La narrativa general construida sobre este tema decía que las ideas socialistas y revolucionarias solo podían ser un efecto de sociedades con pobreza extrema y miseria, en donde las clases desposeídas instrumentalizaban este discurso para dar salida a su condición desventajosa.
Según el discurso institucional, Costa Rica mostraba la realidad inversa, ya que el acceso a tierra y el trabajo honrado permitían al ciudadano los medios suficientes para una vida digna y de acenso social. Ya fue visto como este mecanismo fue activado en 1903 para justificar la expulsión del panadero español Juan Vera, quien no tenía razones materiales concretas para participar en una huelgacomo hacía notar el cónsul español en una carta en la que apoyaba el arresto de su compatriota (Archivo Histórico Nacional de España, Ministerio de Relaciones Exteriores, Legación de Guatemala, 1903). Este discurso también era utilizado con algunos matices dentro del mismo medio obrero, como el análisis que Federico Mora, otro canario establecido desde finales del siglo XIX en el país, hace de la huelga de panaderos. Según este, Juan Vera no podía ser considerado anarquista por dos razones fundamentales: 1) porque no había ningún indicio que mostrara que este tenía conocimiento suficiente de tal doctrina y mucho menos que fuera un propagandista activo de la misma y 2) porque la tradición pacífica y moderada de Costa Rica no la hacía una tierra preparada para desarrollar tales ideas (Mora,1903).
Agregaba Mora que la acusación de anarquista que se hacía al gremio de panaderos y a uno de sus miembros no tenía ninguna justificación real más que la de legitimar una acción política del gobierno. Y que si bien, el radicalismo verbal de Juan Vera podía asociarse a algunas predicas de propagandistas anarquistas, este era más el resultado del lenguaje entendible dentro de un conflicto. Se debe señalar que, en esta explicación, Mora devuelve el carácter doctrinario y filosófico al anarquismo, utilizando amplias referencias de sus teóricos más importantes como Kropotkin, Reclus y Proudhon, para de esta manera salir del juego de considerarle una conducta criminal (Mora, 1903, párr. 6).Por último, esta muestra como el término es instrumentalizado políticamente para combatir a los adversarios, movilizando el mismo imaginario pacifista del costarricense que tanto empeño las elites usan para combatir el asociativismo obrero.
Si bien queda claro que, dentro de la Liga de Obreros en 1903, no había una orientación anarquista en cuanto al rumbo de las organizaciones, si existía un conocimiento de estas ideas más allá de su relación con el magnicidio y la violencia. Libros impresos en España eran vendidos en San José en la Librería Española de Vicente Lines y su esposa María, así como empiezan a aparecer publicaciones que defienden de forma positiva este ideal a partir de 1904 con la publicación de la revista Vida y Verdad y luego en el periódico La Aurora, con colaboraciones principalmente de maestros y artesanos (Monge, 2008, pp. 4-8). De esta manera, se equivocaba Federico Mora al declarar la imposibilidad histórica del anarquismo en el país, aunque si bien es cierto esta narrativa siguió siendo usada durante todas las décadas siguientes para descalificar a sus defensores.
Paradójicamente, luego de la expulsión de Vera, el gremio de panaderos logró reorganizarse de manera sostenida hasta la década de 1930 y se ganó el prestigio de combativo y radical (Rosabal, 1998). Es precisamente dentro de sus filas donde se formaron muchos propagandistas de este ideal, como es el caso de Juan Rafael Pérez Arias, miembro del Centro de Estudios Sociales Germinal (1912-1914) y la Confederación General de Trabajadores. En un texto posterior llamado “Carta abierta a los panaderos”, Pérez recordaba el episodio de disolución de la Sociedad El Ejemplo y recordaba la trayectoria de sus líderes que fueron perseguidos por el gobierno de Ascensión Esquivel (Pérez, 1915, p. 2).
Si bien el anarquismo no era un delito en 1894 con la promulgación de ley de expulsión, a principio del siglo XX se desarrollarán varias leyes que lo convierte en tal. La primera tiene que ver con la ratificación del Tratado de extradición y protección contra el anarquismo firmado por la mayoría de los Estados americanos en 1902 durante la Conferencia Panamericana y ratificado por el Congreso en julio de 1903. Este instrumento consideraba al anarquismo como todo acto de “homicidio, violación, bigamia, incendio, allanamiento de morada, robo con violencia, falsificación de documentos y moneda alteración de actos oficiales del gobierno, destrucción o tentativa de destrucción de infraestructura de cualquier tipo y robo sin violencia” (Tratado de extradición, Asamblea Legislativa, 1903b, art. 1).
Este texto sentaba los precedentes jurídicos para considerar al anarquismo un delito y una conducta criminal. Asimismo, establecía los instrumentos de coordinación internacional necesarios para la expulsión y control de individuos identificados como tales. Si bien no se encontraron más expedientes administrativos en donde se aplique este instrumento, se sabe que este fue bastante utilizado por autoridades de otros países del continente (Yáñez, 2011), mientras que en Costa Rica fue sobre todo usado como una media de control de la inmigración con una ley de 1905 en donde se “prohíbe la entrada de anarquistas manifiestos, vagos, delincuentes, personas con problemas físicos” (Marín, 2000, p. 11).
Por último, para controlar la circulación de propaganda anarquista difundidas en publicaciones y libros, la ley de prensa de 1906 establecía con
…arresto en su grado máximo, las personas legalmente responsables de toda publicación anarquista ó en que se concite al pueblo contra las instituciones del Estado ó contra las autoridades constituidas, ó en que se trabaje el sentimiento del Ejército en daño de los intereses nacionales. (Archivo Nacional de Costa Rica, Congreso República de Costa Rica, 1906, art. 16)
Si bien estas medidas no lograron evitar que los impresos circularan dentro del país, si fueron utilizados en determinadas coyunturas de enfrentamiento político. Por ejemplo, en octubre de 1909, se dio un amplio debate a partir del fusilamiento del pedagogo anarquista catalán Francisco Ferrer i Guardia en el Castillo de Montjuic, hecho que despertó acciones de protesta en todo el mundo. En San José, se organizó una manifestación que convocó a maestros, estudiantes y obreros y generó enfrentamientos con españoles de tendencia monárquica (Unos jóvenes, 1909). Tanto en Barcelona como en San José, los cónsules de ambos países dieron amplio seguimiento a los acontecimientos y seguían de cerca todo el acto que era considerado anti-español (Archivo Nacional de Costa Rica, Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajada de Costa Rica en España, Cónsules de Costa Rica, 1909).
En las décadas de 1920 y 1930, la lucha contra el anarquismo como principal semilla disociadora empieza a ser desplazada por el control al avance del comunismo y las simpatías con la Revolución Rusa. En su informe al Congreso de 1923, el entonces secretario de gobernación Aquiles Acosta señalaba que el orden público no había sufrido grandes alteraciones, a pesar de que existan malas semillas
…de carácter disociador que desde algún tiempo a esta parte han venido haciéndose dentro del elementos obrero y que si bien pueden encontrar eco en determinados individuos ansiosos de reformas que aún son un problema no resulto en países más adelantados que el nuestro en donde la situación económica de las clases trabajadoras si presenta un aspecto grave y de urgente solución, no puede concebirse que sean aceptados por nuestro pueblo cuerdo y laborioso, el cual no ve ante sí el fantasma que se empeñan en mostrarle los espíritus díscolos, que en el desorden y la anarquía pretenden encontrar el remedio de las naturales diferencias sociales. (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación y Policía, 1922)
Las ciudades de San José y Limón eran los principales escenarios de esta cruzada anti-comunista que buscaba contener y extirpar la proliferación de malas semillas entre la clase trabajadora. Como en el caso de las huelgas, los funcionarios diplomáticos jugaron un papel imprescindible para coordinar esta cruzada, principalmente los consulados de Estados Unidos, Gran Bretaña y España, que tenían importantes relaciones comerciales y políticas en el país. En mayo de 1921, el administrador de la UFCO hacía llegar al gobernador de Limón y este a su vez al secretario de Estado en San José, una hoja suelta en inglés titulada “Dont Be so sure or [sic] your job” en donde los trabajadores se quejaban de las políticas de despido y contratación ilegal de la empresa, la cual fue interpretada por el gobierno como “una invitación a los trabajadores del país a la huelga, y la desorganización de los talleres, al contacto con el bolchevismo y al desacato al principio de autoridad tanto del Poder Judicial como del Poder Ejecutivo” (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación Secretaría de Gobernación, 1921).
Si bien en el expediente que se analizó no viene la hoja original suelta para comprobar su mensaje, lo cierto es que este fue un argumento suficiente para que se arrestara al jornalero jamaiquino Leonardo Barnett, que luego fue expulsado como peligro para la tranquilidad pública al ser agente bolchevique y propagador de material subversivo. Aduciendo este hecho como un problema de seguridad pública, la acción fue determinante, mientras que el secretario de Estado Alejando Alvarado Quirós insistía en que, si bien debía permanecer la amplia libertad de prensa, la autoridad debería intervenir de forma ejemplar en casos en que el orden social estuviera amenazado (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación, 1921).
En 1922, el secretario de Estado abre otra investigación en coordinación con el Ministerio de Guerra, la dirección de policía y la gobernación de Limón, para comprobar las actividades bolcheviques de los tipógrafos catalanes Ricardo Falcó y Andrés Borrasé y aplicar la ley de expulsión de extranjeros. Las pruebas del caso, están sustentadas en la trayectoria de los españoles que desde su establecimiento en el país:
Se dedicaron, desde un principio, a editar y circular profusamente folletos propagadores del socialismo rojo y a la vez, ya por la prensa o personalmente, se han convertido en sectaristas ardientes del bolsheviquismo; y como la difusión y la práctica de esos principios disociadores, son una amenaza para la paz y progreso del país. (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Guerra y Marina, 1922)
Efectivamente, esta trayectoria como editores de impresos socialistas era cierta, ya que los catalanes, que habían llegado en 1909 como socios de María Lines y Avelino Alsina, se independizaron rápidamente para formar la sociedad Falcó y Borrasé (Marín, 2000), una empresa tipográfica que editó gran cantidad de periódicos, revistas, folletos y libros. Asimismo, eran los distribuidores de varias casas editoriales internacionales, que distribuían profusamente literatura anarquista, sociológica, científica y, a partir de 1920, marxista. Si bien Falcó era anarquista confeso, se mostró anuente a divulgar literatura sobre Rusia, así como a colaborar con la edición de materiales para las organizaciones obreras del país. En 1931, colaboraba con la edición del periódico Revolución y era invitado frecuentemente por Manuel Mora a las reuniones del Partido Comunista en sus primeros años (Archivo Nacional de Costa Rica, Partido Comunista de Costa Rica, 1930).
La investigación siguió en curso, solicitando una revisión minuciosa de todos los impresos con la firma Falcó y Borrasé, sin embargo, finalmente esta no fructificó, ya que su expulsión no se llevó a cabo. Debido a la falta de información en el expediente, no se sabe a ciencia cierta la conclusión del director de policía que finalmente tenía como prueba tan solo un ejemplar del periódico La Prensa, en donde se hablaba de la situación política de Rusia. Además del Gobierno, la embajada española seguía de cerca la actividad de los tipógrafos, principalmente la de Ricardo Falcó de quien se decía lo siguiente:
Es natural de Tortosa, provincia de Tarragona, de 51 años de edad, llegado al país en 1910, procedente de Barcelona, quizás con no buenos antecedentes españoles y no bien considerado en Costa Rica, dueño del único periódico izquierdista del país, “La Prensa”. (Archivo Histórico Nacional de España, Cónsul de España en Costa Rica, 1928)
Si bien en los casos presentados, a ninguno de los imputados se les comprobó su militancia comunista, la circulación de impresos que estuvieran relacionados a Rusia o a reivindicaciones laborales eran material suficiente para la investigación policial. En este mismo contexto fue expulsado Rodolfo Wedel Quirós, un químico y bacteriólogo costarricense nacido en Cartago y de padre alemán, que fue invitado a dar un discurso en una reunión del Sindicato de Cocheros en San José y en donde habló a favor de la Revolución Rusa y de la necesidad de fortalecer la organización proletaria en Costa Rica, con el fin de desencadenar una transformación revolucionaria (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación, 1925).
Como era recurrente que policías acudieran a estas actividades, inmediatamente el químico fue denunciado y abierta una causa en su contra por manifestaciones subversivas, tomando como prueba el testimonio del policía y su artículo publicado en el periódico La Tribuna que resumía su discurso (“Reunión obrera de anoche”, 1925, p. 2). En su defensa, Rodolfo aceptó ser simpatizante bolchevique y propagador de las conquistas de Rusia, por lo que, a pesar de ser costarricense de nacimiento, fue expulsado como extranjero pernicioso en abril de 1925. Varios años después eran también expulsados el español Adolfo Braña, electo como representante del Partido Comunista en la Municipalidad de San José, y el estudiante venezolano Juan José Palacios por participar en una protesta callejera en 1933 (“El reportaje que provocó la destitución de Carmen Lyra”, 1933, pp. 3-4).
En la década de 1930, la persecución anti-comunista se incrementó, sobre todo a raíz de la fundación del Partido Comunista en 1931. La embajada de España cruzaba información con la de Estados Unidos para informar sobre las actividades de la Liga Anti Imperialista en San José y el crecimiento de la organización obrera en las plantaciones de la UFCO y el Ferrocarril de Limón (Archivo Histórico Nacional de España, Cónsul de España en Costa Rica, 1928). Asimismo, informaban constantemente al Poder Ejecutivo y a la policía del tránsito de propagandistas comunistas por Costa Rica para que se les vigilase. Incluso el Gobierno llegó a formar una división especializada para el seguimiento de los comunistas dentro de la Oficina Nacional de Detectives adscrita al Ministerio de Seguridad Pública.
El ente era el encargado de emitir los documentos de identidad, ejercer los controles de inmigración y desarrollar investigaciones especializadas para velar por la seguridad nacional. Para el año 1939, la dirección de detectives tenía un expediente voluminoso denominado “comunistas y filiaciones” con copias de cartas personales y correspondencia oficial del Comité Central del Partido Comunista con sus secciones afines en la provincia de Limón, a partir de la cual se decomisaba propaganda y literatura. Asimismo, se daban instrucciones a los encargados de Hacienda en los puertos para que incautaran libros comunistas (Archivo Nacional de Costa Rica, Dirección General de Detectives, Ministerio de Seguridad Pública, 1939).
Durante 1937, esta misma entidad se mantuvo muy actividad en el seguimientode comunistas provenientes de otros países, como los casos de los españoles Jaime Guzmán y Francisco Contreras, expulsados de Panamá y Perú respectivamente (Archivo Nacional de Costa Rica Dirección General de Detectives, 1937). Se le prohibió la entrada al anarcosindicalista Marcelino Domingo y el comunista Antonio de la Villa por ser declarados como propagandistas subversivos. En estos años eran muchos los italianos, españoles, alemanes y judíos polacos que pedían su ingreso al país huyendo de la represión de Mussolini, Franco y Hitler. En los controles de inmigración consta el rechazo de una gran cantidad de ellos basados en las disposiciones del presidente León Cortes contra el recibimiento de refugiados políticos y judíos (Archivo Nacional de Costa Rica Dirección General de Detectives, 1937).
Si bien teóricamente Costa Rica era neutral en el marco de la guerra civil española, esta mantenía estrechas relaciones con los gobiernos de Mussolini y Hitler, como lo muestra la intensa documentación diplomática de la época (Archivo Nacional de Costa Rica. Dirección General de Detectives, 1938). Asimismo, los cónsules costarricenses en España no dudaban de mostrar sus simpatías por el general Francisco Franco y recomendaban un rápido reconocimiento de su autoridad como finalmente sucedió en abril. Los simpatizantes criollos del fascismo ejercían una abierta actividad pública en la prensa, radio y clubes sociales, y colaboraban en la denuncia de sus opositores políticos que eran continuamente vigilados por la policía (Archivo Nacional de Costa Rica, Ministerio de Relaciones Exteriores, Legación de España, 1937).
Finalmente, se puede plantear que el estudio del proceso de expulsión de extranjeros abre varias posibilidades para complejizar la interpretación de la conflictividad laboral en Costa Rica y replantear la supuesta docilidad innata de la clase trabajadora con la que tanto insistían en sus publicaciones las autoridades gubernamentales, diplomáticas y patronales. Si bien esto no quiere decir el extremo opuesto que descubre un movimiento combativo al borde de la revolución, si permite desarrollar un planteamiento más balanceado entre la lógica del conflicto laboral y la constante acción defensiva del Estado para controlar por todos los medios posible el uso de la huelga y el asociativismo de trabajadores.
Si bien la expulsión fue un mecanismo utilizado de forma moderada durante todo el periodo en comparación con otros países, este permite mostrar de forma más clara la visión de Estado en su conjunto que, a pesar de que cambiaba de intensidad en cada gobierno, mantiene una política de control permanente de las clases trabajadoras, haciendo de la expulsión el mecanismo más extremo usado cuando los demás parecían no disuadir lo suficiente. De esta manera, funcionó como acción ejemplarizante para aquellas malas semillas que estaban dispuestas a propagar ideas subversivas tan alejadas de la tradición nacional.
Por último, es importante resaltar que en muchas de las expulsiones se incumplió la propia ley y se direccionó puntualmente hacia extranjeros de la clase trabajadora y no hacia otros estratos con mayores recursos de defensa. Así, la penalización contra los trabajadores está clara y pasaba por otros matices como la raza, como en el caso de los jamaiquinos que fueron sin duda los más perseguidos. El expulsado era precisamente el indeseado para el orden social y el progreso, mientras otros elementos extranjeros eran el espejo sobre el que la nación se quería ver a sí misma.
Referencias
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Notas
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