Artículos
Recepción: 22 Febrero 2021
Aprobación: 30 Marzo 2021
Resumen: ¿Por qué algunos países castigan con severidad a quienes, con distintos propósitos, deciden usar cannabis, mientras que otros lo permiten? El artículo presenta un abordaje exploratorio de este interrogante para América Latina. Se propone un análisis comparativo de las variaciones internacionales existentes entre las normativas que regulan las conductas de los usuarios de cannabis. En base a la elaboración de un índice que busca medir los distintos tratamientos que las leyes de cada país prevén para estas conductas, el trabajo indaga acerca del modo en que la sanción de normas despenalizantes se ha distribuido en la región en función de diferentes condiciones económicas, políticas y culturales. Los resultados indican que –en términos generales– el nivel de despenalización alcanzado por las normas nacionales tiende a aumentar en asociación con: el ingreso de los países, el grado de libertad individual que aseguran sus sistemas democráticos y la extensión de la preferencia por la ciencia frente a la religión. Con sus hallazgos, el estudio pretende proveer coordenadas conceptuales y empíricas que alienten futuras indagaciones sobre un interrogante poco abordado en el conocimiento existente.
Palabras clave: marihuana, política de drogas, Latinoamérica, descriminalización, despenalización.
Abstract: Why do some countries severely punish those who, for different purposes, decide to use cannabis, while others allow it? This article seeks to present an exploratory approach to this question for Latin America. It develops a comparative analysis of the international variations that exist between the laws that regulate the behavior of marijuana users. Based on the design of an index that measures the different legal treatments that each country establishes for these behaviors, the study focuses on the association between economic, political and cultural factors and the sanction of laws that depenalize marijuana use. The results indicate that -in general terms- the levels of depenalization tend to grow in association with national income, individual freedom and the preference for science over religion. The study aims to provide conceptual and empirical coordinates to encourage future inquiries about a question rarely addressed in the existing knowledge.
Keywords: marijuana, drug policy, Latin America, decriminalization, depenalization.
Introducción
¿Por qué algunos países castigan con severidad a quienes, con distintos propósitos, deciden usar cannabis, mientras que otros lo habilitan o, más aún, disponen de instituciones que garantizan el acceso legal a esta planta y sus derivados?[1] El objetivo del artículo es presentar un abordaje exploratorio de este interrogante para América Latina[2]. Para esto, se propone un análisis en perspectiva comparada de las variaciones internacionales existentes entre las normativas que regulan las conductas de los usuarios de cannabis. Más específicamente, en base a la elaboración de un índice que busca medir los distintos tratamientos que las leyes de cada país prevén para estas conductas, el trabajo indaga acerca del modo en que la sanción de normas despenalizantes se ha distribuido en la región en función de condiciones económicas, políticas y culturales.
Si bien se encuentra en curso una tendencia que parece orientar a los ordenamientos legales de los Estados latinoamericanos hacia posturas menos punitivas y, más aún, regularizadoras de las distintas actividades que circundan el uso de cannabis, estas transformaciones no están sucediendo de manera uniforme. Las consecuencias legales de consumir cannabis, de poseerlo para uso personal o de cultivarlo para autoabastecimiento se ven sometidas a alteraciones significativas a lo largo de la región. De hecho, existe un amplio rango de mandatos normativos vigentes que se sitúan entre las penas privativas de la libertad y la ausencia de penalidades, pasando por medidas de seguridad, multas, tareas comunitarias, entre otras. Paralelamente, hacia el interior de los países, el arreglo jurídico dispone de resoluciones diferenciales en función del propósito del uso, distinguiendo fundamentalmente entre el medicinal y el no medicinal.
Estudiar las normas nacionales que gestionan el uso personal de cannabis y el modo diferencial en que se han inclinado por el camino de la despenalización es relevante debido a que, sólo por debajo del alcohol y el tabaco, es actualmente una de las sustancias más consumidas de la región (ONUDD, 2020), de modo tal que las normas que la fiscalizan afectan a una cada vez más amplia franja de la población. A su vez, resulta válido porque estas regulaciones nacionales presentan variaciones en sus postulados respecto a la planta y sus derivados, condición que no aplica para otras sustancias cuyos usos se encuentran penados. Si bien hasta el momento el único país de la región que ha despenalizado y regulado completamente los usos del cannabis ha sido Uruguay, como se verá, no todas las naciones restantes los penaliza del mismo modo y con igual intensidad. Finalmente, este artículo deviene pertinente al advertirse que la comprensión de tales disimilitudes no ha ocupado, de modo sistemático y a nivel agregado, el foco de atención de estudios preexistentes.
Con el fin de comenzar a abordar este problema, el artículo explora la manera en que el grado de despenalización del uso personal de cannabis varía a lo largo de América Latina con arreglo a determinados factores económicos, políticos y culturales, los cuales han sido considerados por la bibliografía existente como relevantes respecto a este tema y otros similares. En específico, los resultados del análisis que sigue indican que, en términos generales y con intensidades variadas, el nivel de despenalización alcanzado por las normas nacionales tiende a aumentar en asociación con: el ingreso de los países, el grado de libertad individual que aseguran sus sistemas democráticos y la extensión de la preferencia por la ciencia frente a la religión. Lejos de pretender establecer conexiones causales, con sus hallazgos este estudio busca proveer coordenadas conceptuales y empíricas que contribuyan a avanzar sobre la comprensión de las distintas formas en que el uso de cannabis es legislado en la región.
En función de desarrollar este argumento, el trabajo se organiza en cuatro apartados. Primero, se presenta una revisión de los conceptos centrales que ordenan el análisis sobre las leyes referidas al uso individual de cannabis y, a partir de estos, se delinean criterios para confeccionar un índice que represente numéricamente el grado de despenalización formal alcanzado en cada país. Segundo, se exhiben los resultados de dicho índice a la vez que se da cuenta de los valores asumidos por los casos. En tercer lugar, se examina la manera en que la despenalización se distribuye en la región con base en el trazado de asociaciones entre los valores asumidos por los casos en el índice y aquellos que obtienen en otras variables políticas, culturales y económicas de relevancia. Finalmente, el trabajo concluye con una recapitulación de sus principales hallazgos, señalando sus limitaciones y trazando líneas de investigación hacia el futuro.
El Índice de Despenalización del Uso Personal de Cannabis
Como se anticipó, el propósito de elaborar un índice es representar numéricamente las variaciones existentes en los niveles de despenalización que formalmente rigen sobre el uso personal de cannabis en América Latina. La presente sección desglosa los criterios conceptuales y procedimientos metodológicos implicados en la confección del mismo, el cual llevará por nombre Índice de Despenalización del Uso Personal de Cannabis (IDUPC). En este recorrido se aludirá a referencias teóricas y estudios pretéritos que contribuyen a la presente investigación.
Preliminarmente, es preciso aclarar que los valores generados para cada país respecto a sus normas sobre el uso de cannabis no reflejan necesariamente el modo en que esta es aplicada ni estiman los grados reales de persecución penal a los que se ven sometidos sus consumidores. Por ejemplo, las inespecificidades contenidas en varias leyes nacionales llevan a que los usuarios de cannabis sean muchas veces alcanzados por penas previstas para disuadir el tráfico ilícito (CEDD, 2014). De manera similar, la respuesta penal suele efectivizarse de manera despareja en función de la ubicación geográfica, pertenencia socioeconómica, o género de los consumidores (TNI & WOLA, 2010). A su vez, las consecuencias generales de estas normas pueden variar entre los países con arreglo a una multiplicidad de factores, cómo la prevalencia de consumo de cannabis, los legados de violencia institucional, el contexto político, entre otros. No obstante esto, las normas que rigen en la materia, además de constituir un objeto de análisis ineludible, permiten una primera aproximación sobre las formas concretas que adquiere el control del uso de cannabis en la región. Más importante aún, la examinación y comparación de mismas echa luz sobre un fenómeno distintivo aunque análogo: hasta qué punto los estados latinoamericanos han reconocido formalmente el derecho a usar la planta y sus derivados con fines personales.
Dicho esto, la confección del IDUPC está orientada bajo las pautas metodológicas de la operacionalización conceptual, introducida en el clásico trabajo de Lazarfeld (1973). Movilizado por el propósito de sistematizar la traducción de nociones teóricas complejas en indicadores válidos, este proceso prevé cuatro operaciones consecutivas: la definición literaria del concepto en cuestión, la identificación de sus dimensiones, la especificación de sus indicadores y, posteriormente, la elaboración de un índice.
En cuanto al primer aspecto, como se anticipó, el prisma de esta investigación se encuentra estructurado en base a la noción de despenalización. Las conceptualizaciones ofrecidas por la literatura entienden por esto la existencia de disposiciones jurídicas que prevean una disminución cuantitativa o cualitativa de la pena establecida para una conducta tipificada como delito (Pacula et al, 2004; Huerta Lara, 2019). Tal como se desprende de esta definición, el concepto de despenalización, por un lado, encierra una acepción relacional. Es decir, refiere al vínculo entre una legislación penal preexistente y otra, posterior, menos punitiva. Esta última implica una despenalización a la luz de la norma que la antecedió en la regulación de la materia, del mismo modo que aquella primera reviste un carácter más punitivo sólo a la sombra de la subsiguiente. Por otra parte, refiere a un fenómeno variable, pasible de ser observado en magnitudes ordenables. La despenalización ocurre con distintas intensidades.
Eventualmente, además, transformaciones despenalizantes pueden conducir a la descriminalización. Es decir, es posible que la reducción punitiva implique el paso de una tipificación criminal a otra no-criminal de la infracción. En tanto que las penas se encuentran en función de la gravedad de la infracción, la descriminalización implica una reducción de la sanción prevista. Bajo los criterios conceptuales expuestos, toda descriminalización supone una despenalización, pero no a la inversa (Pacula et al, 2004). Si bien se reconoce que en la literatura especializada estos dos conceptos suelen utilizarse de manera alternativa, este trabajo se apega a las definiciones expuestas.
Medir los grados diferenciales de despenalización que transitan los países latinoamericanos gana sentido siempre que la bibliografía especializada reconoce la existencia de una tendencia hacia la reducción o eliminación de las penas dispuestas para las conductas asociadas al uso personal de cannabis (cfr. Castro & Triana, 2018; Corda, Cortés & Piñol Arriagada, 2019). Esta dirección particular de las reformas introducidas en los últimos años ha sido contextualizada, también, en el marco de una reorientación general del debate internacional acerca del “problema de las drogas” (Barra, 2015; Másmela & Tickner, 2017). Ante este panorama, emerge la necesidad de rastrear a lo largo de la región la desigual distribución de las reformas despenalizantes ligadas al cannabis y ponderar distintas variables asociadas.
Hecha esta consideración teórica, se debe proseguir identificando las acepciones constitutivas de la noción de despenalización. Al referirse al procedimiento de especificación del concepto, Lazarfeld (1973) argumenta sobre la utilidad de desagregar sus componentes, sea de manera analítica o empírica. Como deja entrever el autor, especialmente respecto a aquella última vía, la determinación de los componentes del concepto en cuestión queda fuertemente condicionada por el carácter propio de la unidad bajo análisis. A los fines de este estudio limitado a la examinación de las instituciones formales que rigen a nivel nacional sobre el uso personal de cannabis, resulta conveniente distinguir dos dimensiones básicas: legislación nacional y jurisprudencia. Mientras que la primera alude a las leyes, decretos y resoluciones expedidos, en cada caso, por los poderes Ejecutivo o Legislativo de las jurisdicciones nacionales, la segunda refiere al conjunto de sentencias judiciales emitidas en la materia por los máximos tribunales[3]. Es importante notar que se trata de dos medios de operatividad de la despenalización con una relevancia institucional y efectos prácticos diferenciales, lo cual tendrá una correlación con los puntajes aportados por cada uno de ellos al IDUPC.
En paralelo, cada dimensión señalada cuenta con dos subdimensiones relativas a la finalidad de la conducta regulada. Se establecen, así, una subdimensión medicinal y otra no medicinal. Esta última alude al estado de los preceptos legales que regulan el uso general del cannabis, es decir, cuando se consume o cultiva con fines distintos a los prescriptos por la autoridad médica, sean estos recreativos, rituales o de otra índole. En segundo lugar, el subcomponente medicinal informa acerca de las disposiciones referidas al uso de la plata y sus derivados como terapia médicamente autorizada para tratar enfermedades o paliar sus consecuencias[4]. La pertinencia de esta diferenciación radica en la extendida aprobación de normativas despenalizantes que regulan únicamente la utilización medicinal de la planta.
Finalmente, las subdimensiones medicinal y no medicinal, en cada una de las dimensiones, disponen a su vez de dos categorías vinculadas a la conducta regulada. Por una parte, el autocultivo, también denominado en las normativas como “cultivo doméstico” o “cultivo para uso personal”. Es decir, el autoaprovisionamiento de cannabis por parte de los propios consumidores[5]. Por el otro, el consumo. Aunque se encuentran tipificadas distintas conductas asociadas al consumo (por ejemplo, en función del lugar en el que se realiza o de la existencia de concierto para consumarlo), por estar presente en la mayoría de las normas analizadas, aquí se toma en cuenta lo previsto para la figura de “tenencia para uso personal”[6]. De tal modo, con las dimensiones, subdimensiones y categorías descriptas queda conformada la estructura de un índice que permitirá captar las variaciones internacionales en la legislación de las conductas circundantes al uso de cannabis (Cuadro I).
Continuando con lo prescripto por Lazarfeld (1973), la tercera etapa del proceso de operacionalización consta de la definición de los indicadores adecuados para el concepto. Los indicadores son las propiedades observables en los objetos analizados, los cuales reportan el grado en que la misma se encuentra presente (o ausente) empíricamente. Para el caso de las dimensiones diagramadas a partir de la noción de despenalización, se prevé como indicador la pena, sanción, regulación o prescripción jurídica formalmente estipulada para el consumo y autocultivo de cannabis.
Por último, siguiendo al autor citado, como producto de este procedimiento conviene elaborar un índice a fin de sintetizar en una única medida los datos sistematizados. Bajo este método analítico, los valores asumidos por cada caso comunicarán una visión de conjunto de sus respectivas situaciones respecto a la despenalización de las acciones vinculadas al uso personal de cannabis. En este trabajo, dichos valores pueden ubicarse entre 0 -indicativo de una penalización total de las conductas-, y 16 –representativo de una situación legal de despenalización y regulación del cannabis-. Los puntajes conseguidos por los países en el IDUPC resultan de la adición de los que obtienen en las categorías de cada dimensión. No obstante, dadas sus distintas relevancias en términos prácticos e institucionales, no todas las dimensiones aportan la misma cantidad de puntos. En tanto que la dimensión de legislación nacional puede llegar a participar hasta con 16 puntos, la dimensión de jurisprudencia sólo tiene la posibilidad de hacerlo sólo con 4. Nótese que la puntuación máxima del IDUPC coincide con aquella de la dimensión de legislación nacional. Esto responde a que, de alcanzar un caso dicho puntaje en esta dimensión se descarta la incorporación de puntuaciones en la dimensión jurisprudencia. Más aún, sólo se asignan puntajes en esta última dimensión sí la jurisprudencia existente en el país analizado prevé un grado de despenalización mayor que la legislación nacional vigente respecto al uso personal del cannabis.
Entonces, resta exponer los criterios analíticos a partir de los cuales se asignarán valores a las categorías de cada dimensión. En aquella referida a la legislación nacional, las categorías consumo y autocultivo son susceptibles de sumar entre 0 y 4 puntos cada una. Los países reciben el valor más bajo sí sus leyes o decretos vigentes prevén penas privativas de la libertad para las conductas, sean estas de prisión o medidas de seguridad obligatorias[7]. Llegan a un punto al contar con regulaciones penales que introducen umbrales que distinguen entre la posesión con fines de uso personal y aquella destinada al tráfico con el fin eximir de pena a los usuarios[8]. Dos puntos se les asignan en caso de que, en cambio, se encuentren establecidas para el consumo o autocultivo sanciones tales como multas, trabajo comunitario o asistencia a programas educativos. Se concederán tres puntos de existir un conjunto de disposiciones legales que no enuncien castigo alguno para las conductas de consumo o cultivo pero continúan prohibiéndolas y, de tal modo, expone a los usuarios a acciones represivas. Por último, sí existe un marco de habilitación legal del uso y acceso al cannabis, el caso obtiene en la categoría correspondiente el valor máximo.
En el proceso de incorporación de la situación de la jurisprudencia al IDUPC, las categorías consumo y autocultivo pueden adoptar un punto o medio en cada una, dependiendo de autoridad otorgada por el ordenamiento jurídico al precedente judicial. Se registrará un punto en los casos en que las sentencias despenalizantes de los máximos tribunales revistan carácter vinculante para las instancias inferiores y medio en aquellos en que no lo hagan[9]. Esta baja incidencia relativa sobre la totalidad del índice corresponde con el rango institucional menor que representa la jurisprudencia frente a las normas nacionales. Como se mencionó, la existencia de fallos supremos sólo será computada siempre que los mismos establezcan ordenamientos jurídicos con mayor tendencia hacia la despenalización que la legislación nacional vigente en cada país. De ser así, el caso asumirá hasta un punto adicional en cada categoría en la que la jurisprudencia supere la orientación despenalizante de las leyes o decretos nacionales.
Antes de avanzar sobre la exposición de los resultados del IDUPC vale hacer una breve mención sobre el procedimiento de recolección de datos. Por un lado, se realizó una examinación de la literatura dedicada a la descripción de la situación legal del cannabis en la región. Varios estudios que se enfocan en detallar las variaciones internacionales en la regulación de esta y otras sustancias controladas (cfr. Corda, Cortes & Piñol Arriagada, 2019; Corda & Fusero, 2016; Labiano, 2020; Yepes, Guzmán & Norato, 2012; Muro Polo, 2020) han sido sumamente útiles a la hora de aproximarse a los casos o contrastar interpretaciones sobre distintos aspectos de sus legislaciones y jurisprudencias. Por otra parte, se hizo una recolección, desde sitios gubernamentales o de organismos internacionales[10], de las diferentes normas nacionales y sentencias a fin de recuperar los articulados pertinentes para la introducción de los puntajes en cada una de las categorías. Las fuentes normativas utilizadas así como las dimensiones en las que fueron incluidas se presentan en un cuadro integrado como anexo.
Sobre la regulación del cannabis en América Latina: resultados del IDUPC
En este subtitulo se presentan los resultados del índice de despenalización del uso personal del cannabis para América Latina. En paralelo se realizará una explicación de los valores asumidos por cada caso agrupándolos en función de sus similitudes.
En el Cuadro II se observan, de mayor a menor, los puntajes obtenidos por cada país de la región en el índice de despenalización del uso personal de cannabis. Rápidamente resalta la existencia de dos grupos que, con niveles variados de heterogeneidad interior, dividen a la mitad a la población de casos analizada. Por un lado, los países que se han orientado con diferentes intensidades hacia la despenalización formal de las conductas vinculadas al uso individual de cannabis y, por el otro, aquellos que no lo han hecho.
El conjunto más uniforme es aquel compuesto por los países en que la utilización personal del cannabis, tanto con fines médicos como no médicos, se encuentra totalmente penalizado a nivel nacional a la vez que no se han dado fallos supremos que cuestionen la institucionalidad vigente en la materia. Con excepción de Bolivia y Venezuela, este grupo se encuentra integrado por países de la región central del continente americano. Aunque estos coinciden en no contar con ordenamientos legales que despenalicen en algún grado las acciones circundantes al uso del cannabis, poseen ciertas variaciones en la severidad de las penas.
A modo de ejemplo, la legislación cubana, sin distinguir entre uso medicinal y no medicinal, como tampoco tipificando específicamente el uso personal, establece sanciones que oscilan entre seis meses hasta dos años de prisión para la tenencia simple, y cuatro a diez años para el cultivo[12]. En cambio, otros países que integran este conjunto, como Bolivia, estipulan penas menores. En este último caso, el cultivo se penaliza con uno a dos años de prisión, mientras que la tenencia para consumo conlleva la reclusión forzosa en un instituto sanitario “hasta que se tenga convicción de su rehabilitación”[13]. En este sentido, el presente índice no capta variaciones en las severidad de las penas privativas de la libertad sino que, por el contrario, mesura cuánto los países se han distanciado de este tipo de respuestas legales, especialmente a la luz de la ya aludida tendencia actual de reorientación de los Estados latinoamericanos hacia posturas menos punitivas.
Por su parte, el segundo conjunto de países, integrado por aquellos que han despenalizado en algún grado el autocultivo y/o el consumo de cannabis, presenta mayor heterogeneidad en los valores asumidos. A modo de ilustración, en el extremo inferior, El Salvador acumula cuatro puntos que resultan de la existencia de una jurisprudencia vinculante refrendada en múltiples fallos por la Corte Suprema de Justicia que declara la inconstitucional de las normas que castigan las conductas mencionadas, sean con fines medicinales o no medicinales[14]. En el límite superior se ubica Uruguay[15], que estableció la legalización regulada del cannabis, por lo que asume el valor máximo del índice.
Es importante notar que en este segundo grupo predominan los casos que han incurrido en reformas legislativas asociadas al uso medicinal de la planta. Entre estos, se advierten también diferencias. Mientras que países como Chile, Ecuador y México, entre otros, han despenalizado completamente el consumo de cannabis con fines terapéuticos[16], no han hecho lo mismo respecto al autocultivo medicinal. Una modalidad de acceso que sí se encuentra contemplada en legislaciones nacionales de Colombia y Argentina[17].
En este grupo, a su vez, es posible observar importantes variaciones en lo que respecta a la subdimensión no medicinal. En gran medida, dichas variaciones no están dadas por normativas que aludan exclusivamente al cannabis, sino por disposiciones que refieren a un espectro más amplio de sustancias controladas. De las mismas se desprende que tanto Costa Rica como Chile no prevén penas para la posesión de cannabis destinada al consumo personal, aunque el primer país sí establece sanciones penales para el cultivo (sin distinguir finalidades) mientras que el segundo lo condena con castigos pecuniarios o servicios comunitarios cuando se hace para autoaprovisionamiento[18]. Esto último se estipula también en Brasil para las dos conductas[19]. Por su parte, México, Paraguay, Perú, Ecuador y Colombia han diseñado umbrales de cantidades (con distintos niveles de permisividad) con el propósito de discriminar la tenencia de cannabis para uso individual de actividades punibles, si bien sólo la legislación colombiana lo hace también para el cultivo[20]. Argentina es el único caso de este grupo que castiga ambas conductas con penas privativas de la liberad de no realizarlas bajo autorización médica[21].
Por último, en lo que respecta a la jurisprudencia, además del ya mencionado caso salvadoreño, en otros seis países de la región rigen precedentes judiciales despenalizantes emitidos por sus respectivos máximos tribunales. Tanto en Chile como en Costa Rica y Argentina existen antecedentes no vinculantes en los que las altas cortes han señalado la inconstitucionalidad de normas que penalizan en algún grado el uso personal de cannabis o han introducido precisiones respecto a su interpretación en favor de los usuarios. Lo mismo puede decirse en cuanto a los casos de México y Colombia, aunque aquí las sentencias poseen mayor autoridad en relación a instancias judiciales inferiores o a los otros poderes públicos.
El ordenamiento presentado habilita contrastar la situación legal del cannabis en la región con aquella que rige para el uso no médico de sustancias controladas en general. Para esto resulta de utilidad el trabajo de Labiano (2020), el cual mapea distintos “estilos estatales de regulación de drogas” con base en la observación del modo en que se configuran el número de controles y la severidad de los castigos previstos para la tenencia con finalidad de consumo personal en las leyes de los países sudamericanos. Los hallazgos que exhibe dicho estudio en relación a este último aspecto merecen atención pues también arrojan una clasificación del nivel de “permisividad” de las legislaciones sobre “drogas”. Aunque no es pertinente detenerse en una comparación caso a caso de los valores producidos por la escala elaborada por Labiano (2020) y el IDUPC, si vale la pena reparar sobre el rasgo central que los distingue y sus implicancias para lo hasta aquí descripto.
Aunque podrían apuntarse varios, el principal contraste surge del foco diferencial del IDUPC. Frente a una ponderación centrada en las disposiciones concernientes al consumo no medico de sustancias reguladas, focalizar en la situación legal del cannabis, tal como se procedió anteriormente, obliga a tomar en consideración el tratamiento regulatorio de sus usos medicinales. Al hacerlo es posible vislumbrar que esta dimensión, en general, tiende a alcanzar mayores niveles de despenalización al mismo tiempo que induce reordenamientos en las ubicaciones de los casos en la escala de “permisividad”. Así, por ejemplo, países como Brasil que prevén castigos leves para los usos no medicinales del cannabis (y otras sustancias) pero no se han dado normas menos restrictivas para su utilización terapéutica pasan a enseñar, a nivel agregado, arreglos institucionales más penalizantes al compararlos con otros países que si avanzaron en dicho sentido. Una situación inversa sucede con casos, como el de Colombia o Argentina, que cuentan con legislaciones altamente punitivas para el uso no medicinal del cannabis –como también para la utilización de cualquier otra sustancia controlada- pero han creado marcos regulatorios más “permisivos” para el consumo y autocultivo con fines medicinales.
Dicho esto, una vez que todos los casos han recibido un valor en el IDUPC resulta provechoso examinar el modo en que los grados diferenciales de despenalización del uso personal de cannabis se encuentran asociados a variables económicas, políticas y culturales de relevancia.
La despenalización ante variables económicas, políticas y culturales
Además de ofrecer un resumen de la situación de los casos y habilitar una comparación y ordenamiento en conjunto, el IDUPC ha permitido sintetizar en un único valor numérico el grado de presencia del concepto de despenalización en cada caso. Esto ofrece la posibilidad de ensayar asociaciones entre este fenómeno y variables cuantitativas de interés.
Tomando como referencia el método analítico utilizado por Corrales (2017) para el caso de los derechos LGBT, en este apartado se explora el modo en que los grados diferenciales de despenalización del uso de cannabis expresados en el índice se distribuyen entre los países latinoamericanos con arreglo a factores políticos, económicos y culturales relevantes. En tanto se pretende contribuir a la construcción de hipótesis que permitan dar cuenta de tales diferencias, las variables tomadas en consideración se desprenden de elaboraciones teóricas y estudios preexistentes que las han considerado pertinentes para explicar fenómenos relativos al aquí examinado. Así, a la hora de ponderar cada factor se presenta una breve discusión bibliográfica que justifica su elección.
Antes de introducir este análisis, es necesario recalcar que los resultados derivados del mismo no pretenden confirmar conexiones causales entre las variables ponderadas y los niveles de despenalización del uso personal de cannabis. Más bien, se busca visualizar el modo en que la tendencia de despenalización se ha distribuido en la región en función de distintas condiciones estructurales. Haciendo esto, como ya se mencionó, el análisis busca acercar indicios útiles para alentar futuras indagaciones.
La distribución de la despenalización en función del ingreso
Posturas teóricas dominantes en los estudios sociales consideran que las condiciones económicas constituyen una variable determinante en la formación de ideales y transformación de las nociones culturales de los países (Inglehart, 1997). Se ha argumentado que el aumento del ingreso y la expansión urbana suelen conllevar la difusión de valores tolerantes frente a la libertad individual y asociados a la expresión de la subjetividad (Inglehart & Carballo, 2008). Concomitantemente, otro cuerpo de literatura conduce a conjeturar que estas modificaciones sociales y culturales pueden impactar, de manera más o menos indirecta, en los ordenamientos institucionales que las sociedades se dan para su funcionamiento (Cotterrell, 2000; Braga Masella, 2014).
Bajo estos argumentos, parece oportuno considerar el modo en que la aprobación de reformas de despenalización del uso personal de cannabis se encuentra asociada al desarrollo económico. A primera vista, rápidamente, emergen a nivel global un importante número de excepciones. En paralelo a que los países petroleros de Oriente Próximo castigan con extrema severidad a quienes consumen o cultivan cannabis, en la mayoría de los países que integran la Unión Europea (fundamentalmente entre los de más altos ingresos) la legislación prevé la posibilidad de encarcelamiento ante estas conductas (EMCDDA, 2021). No obstante, es posible observar cierta correlación entre estas variables en el continente americano. Canadá ha instalado recientemente un régimen de gestión legal de la planta al mismo tiempo que en la amplia mayoría de los estados de EE.UU (especialmente, entre aquellos de mayores ingresos) se ha introducido alguna forma de despenalización o regulación, tanto en la dimensión medicinal como no medicinal (NORML, 2021).
En América Latina, por su parte, se advierte una orientación en el mismo sentido. Como ilustra el Gráfico I, los niveles de despenalización de los países tienden a aumentar moderadamente en correlación positiva al Producto Bruto Interno (PBI) per cápita[22]. El país con el nivel más elevado en este indicador, Uruguay, es el que obtiene la puntuación máxima en el IDUPC a la vez que Haití, el país con menor PBI per cápita, se encuentra entre los que consiguieron la puntuación mínima. De hecho, de las cinco naciones con menores ingresos, cuatro no sumaron puntos en ninguna de las dimensiones del índice. Al mismo tiempo, es posible detectar que la asociación es especialmente fuerte para los países que han avanzado en algún grado hacia la despenalización. Entre los que se desvían de la tendencia general se destacan especialmente países como Panamá y Venezuela, los cuales exhiben valores de despenalización significativamente más bajos que otros países con menor o igual desarrollo económico. En suma, estas apreciaciones evidencian que el grado de despenalización del uso personal de cannabis en la región se vuelve más intenso y generalizado conforme aumenta el ingreso de los países.
Despenalización y democracia liberal
Aunque sujeto a múltiples concepciones filosóficas, la libertad constituye un componente ubicuo entre las distintas definiciones sobre la democracia. Como señala Przeworski (2010), la reñida relación entre la libertad que otorgan las leyes y la libertad de limitar su alcance ha nutrido permanentemente el largo debate teórico suscitado en torno al concepto. Una distinción que ganó máximo reconocimiento a partir de la conferencia seminal de Isaiah Berlin (1999), donde introdujo sus dos conceptos de libertad: uno positivo vinculado a las posibilidades conferidas por el control externo y otro negativo alusivo a la autonomía de su interferencia.
En el pensamiento liberal, un tema recurrente respecto a esta última acepción ha referido al establecimiento de un coto entre la autoridad pública y la vida privada. Aunque el espacio específico de emplazamiento de tal frontera se encuentra sujeto a extensas discusiones, la religión, la propiedad, la opinión, la expresión, entre otros han sido compontes siempre considerados reservados del arbitrio externo. Adicionalmente, formulaciones normativas más recientes han incluido la soberanía sobre el propio cuerpo a este conjunto de activos idealmente resguardados de interferencia exterior (cfr. Lamas, 2007; Fernández Guerrero, 2010, Wicks, 2016). De modo similar a esta línea, algunos pensadores contemporáneos han entendido al uso de sustancias psicoactivas como una práctica circunscripta al ámbito privado y que, de allí, debería encontrarse exenta de las prerrogativas emanadas del poder público (cfr. Szazs 1993; Escohotado 2018 [1998]).
Estos preceptos, entonces, sugieren mesurar la relación entre las tendencias de despenalización del uso personal del cannabis y los distintos grados de libertad concedida a los ciudadanos en cada uno de los casos analizados. Los mismos llevan a preguntar si la existencia de límites robustos que escindan la vida privada de la pública inhabilita o morigera la intervención penal del Estado sobre el uso personal de cannabis. Así, sería plausible presumir que al aumentar el grado de autonomía individual asegurada por el régimen democrático, mayores serán los niveles de despenalización alcanzados por los países.
Una herramienta útil para iniciar la ponderación de esta relación es el Índice de Democracia Liberal elaborado por el V-Dem Institute (2019). Esta medición puntúa a los países en función de la protección que el régimen democrático asegura a los individuos frente al Estado. De tal modo, toma una “visión negativa del poder político”, valorando la calidad de la democracia de acuerdo a las limitaciones impuestas a la autoridad pública.
Como ilustra el Gráfico II, del mismo modo que en el análisis económico precedente, aquí también se observa una asociación positiva en el cruce de la fortaleza de la dimensión liberal de las democracias y el nivel de despenalización alcanzado respecto al uso personal de cannabis. En principio, de los nueve países que no han sumado puntos en el IDUPC, ocho asumen los valores más bajo en la medición de la garantías individuales ofrecidas por su régimen político. Sin embargo, este mismo dato también permite advertir que, en valores bajos, las importantes variaciones que presenta esta variable política no correlacionan con una tendencia hacia la despenalización. Por ejemplo, a pesar de posicionarse en puntos alejados sobre el eje de abscisas, Nicaragua y Guatemala, cuentan con el mismo resultado en términos de despenalización. Así, la relación graficada no se extiende de manera lineal para el conjunto de casos. Por otra parte, aunque en las naciones que superan el valor medio en la variable política evaluada la asociación parece ser relativamente más fuerte, aún entre ellas persiste cierto grado de dispersión. A modo de ilustración, mientras Ecuador y Colombia consiguen puntajes semejantes en el Índice de democracia liberal, el segundo casi duplica al primero en la escala de despenalización del uso personal de cannabis. No obstante esto, la visualización permite constatar que la tendencia de despenalización ha proliferado con más fuerza en los países cuyos sistemas políticos conceden mayores garantías individuales.
La asociación de la despenalización con la tensión entre religión y ciencia
La religión es también estimada como una de las instituciones más determinantes en la formación de valores y cosmovisiones de las sociedades. En términos generales, se ha apuntado que su presencia extendida se encuentra asociada a la predominancia de valores tradicionales que anteponen el interés común (familiar, comunitario o nacional) al ejercicio de la voluntad individual (Inglehart & Carballo, 2008). Como contrapartida, el proceso de secularización ha sido emparentado con la generalización de actitudes menos conservadoras respecto a asuntos que atañen al libre ejercicio de la sexualidad y la toma de decisiones sobre el cuerpo propio (cfr. Bruce, 2011; Norris & Inglehart, 2004).
En lo que respecta a su influencia sobre los sistemas legales de regulación del cannabis en particular, es necesario reparar en las múltiples formas que se ha considerado la intersección entre religión y el uso de sustancias psicoactivas en general. Aunque algunas minorías religiosas realizan usos rituales de sustancias prohibidas, se ha señalado que los credos monoteístas mayoritarios han configurado un pilar elemental de la osamenta moral sobre la que se fundaron los regímenes de fiscalización de sustancias basados en la prohibición de sus usos (Cutcliffe & Saadeh, 2013; Escohotado 2018 [1998]; Windle, 2013). En paralelo, a escala regional se ha identificado que las organizaciones religiosas -particularmente católicas y evangélicas- constituyen en la actualidad actores decisivos de las políticas de drogas[23], con especial énfasis en las tareas terapéutico-asistenciales de rehabilitación (cfr. Algranti & Mosqueira, 2018; Lopes y Costa, 2018; Sánchez & Nappo, 2008). Finalmente, los datos disponibles para América Latina indican que, en lo que respecta al cannabis, la oposición a alternativas regulatorias no penalizantes es ampliamente mayoritaria entre las personas que manifiestan alguna pertenencia religiosa (Latinobarómetro, 2015).
De esta manera, el conocimiento existente haría esperable que países más religiosos adopten marcos normativos menos despenalizantes en materia de cannabis. Sin embargo, si se pondera el nivel de religiosidad de cada país a partir del porcentaje de la población sin filiación religiosa (es decir, su reverso), no parece haber correlación alguna entre dicha variable y los puntajes alcanzados por los casos en el IDUPC. En parte, esto responde a que la región presenta porcentajes de irreligiosidad más o menos parejos, sólo con unas pocas excepciones. Si la religión parece evidenciar escasa relación en base a este indicador, devine pertinente considerar sí, más bien, es en los modos de ser vivenciada que existe algún factor asociado con en el carácter que adoptan las legislaciones en materia de cannabis.
En este punto vale detenerse en el vínculo entre religión y ciencia. Como se ha destacado con anterioridad, una cuota considerable de los procesos de despenalización aquí revisados se ha acotado sobre las conductas asociadas al uso terapéutico de la planta. La bibliografía existente revela que el conocimiento aportado por la ciencia al igual que figuras del campo académico han sido actores importantes en la aprobación de leyes despenalizantes, especialmente en los casos de uso medicinal (cfr. Aguilar et al, 2018; Carvalho et al, 2017; Labiano, 2018; Ramírez, 2019). Así, es plausible suponer que sus introducciones reflejan cierta permeabilidad subyacente en la sociedad, los Estados y sus representantes ante las prescripciones provenientes de la medicina y otros saberes científicos al sucederse -como en este caso- debates públicos atravesados por controversias de índole moral. En este punto es que pueden tener lugar conflictos entre ciencia y religión.
Recolocando, entonces, el foco sobre las formas en que le religión se experimenta en la región, deviene pertinente reparar en si las naciones con poblaciones creyentes en mayor medida tendientes a elegir la religión sobre la ciencia en caso de controversia entre ambas podrían estar menos inclinadas a asimilar cambios legislativos favorables a la despenalización. A continuación, elaborado con base en los datos del Monitor Global de la fundación Wellcome (2018), el Gráfico III ilustra la asociación entre el nivel de despenalización del cannabis de cada país y el porcentaje de personas que allí reportan elegir creer en su religión de pertenencia cuando esta entra en conflicto con los postulados o argumentos de la ciencia.
En este caso, es posible advertir una acentuada asociación negativa entre las variables: los puntajes en materia de despenalización tienden a disminuir con arreglo al aumento de la preferencia por la religión cuando se enfrenta a la ciencia. De los cinco países con mayor porcentaje en esta última variable, cuatro no sumaron puntos en el IDUPC. En paralelo, puesto en perspectiva con los resultados vistos en las variables previas, en la aquí revisada parece existir menor dispersión de las posiciones que adoptan los países que más penalizan el uso personal de cannabis. En tal sentido, en la región el grado de despenalización del uso personal de cannabis parece estar distribuyéndose también en función de factores culturales tales como aquellos vinculados al modo en que se dirime la tensión entre ciencia y religión. De todas maneras, se continúan detectando países alejados de la tendencia general. Al igual que en los análisis precedentes, Colombia y Brasil mantienen valores altos en este factor cultural a pesar de obtener puntajes elevados en el índice.
A modo de cierre
Este artículo tuvo como objetivo general contribuir a la discusión en torno a las condiciones que ciñen los posicionamientos formales que los países latinoamericanos adoptan respecto a los usuarios de cannabis y sus derivados. Con tal propósito, se diseñó un índice que permita mesurar los grados diferenciales de despenalización del uso personal que imperan en los distintos países de la región. Este resumen numéricamente ordenado de los casos habilitó la evaluación de asociaciones de la variable de interés con otras de índole política, cultural y económica que permitiesen detectar del modo en que la sanción de normas despenalizantes se ha distribuido en América Latina.
Sin pretensión de conseguir evidencia de vínculos de causalidad, se buscó brindar nociones que ayuden a ponderar el modo en que los países han despenalizado el uso personal de cannabis en la región en función factores políticos, económicos y culturales. Las relaciones que se demostraron respecto a PBI per cápita, la consolidación de la democracia liberal o los posicionamientos en el debate entre ciencia y religión pretenden abonar futuras indagaciones respecto a un interrogante pocas veces abordado por el conocimiento existente. Si bien desde años recientes las legislaciones en materia de cannabis se encuentran sujetas a un gran dinamismo y, por esto mismo, los valores aquí asignados a los casos puedan variar en el corto plazo, las asociaciones descriptas no dejan de ser útiles para abordar la pregunta por el carácter que han asumido hasta a la actualidad o, incluso, por el modo en que puedan sucederse reformas en el futuro. Dicho esto, en lo que sigue se hace mención a algunas limitaciones del análisis presentado en este artículo.
Resulta pertinente iniciar señalado algunas deficiencias del IDUPC. Como ya se mencionó, la más importante radica en la necesidad de avanzar más allá del plano formal, incorporando indicadores que permitan acercarse a los rasgos que, de hecho, adquiere la persecución penal a usuarios de cannabis y otras sustancias fiscalizadas en la región. Otro asunto a revisar se vincula con que la estructura del índice no permite captar las variaciones que existen en las legislaciones subnacionales de algunos de los casos revisados. Por otra parte, los criterios de valoración adoptados no habilitan la compresión de determinadas diferencias entre las normas analizadas. Por ejemplo, entre aquellas que reglan el uso medicinal de cannabis, la clase de productos y composiciones permitidos, los modos de producción habilitados, la extensión de la cobertura del sistema público de salud o el conjunto de afecciones reconocidas para hacer uso terapéutico de la planta constituyen factores que condicionan los alcances de las leyes y, por tanto, conviene tomarlos en cuenta en posteriores investigaciones.
En cuanto a los resultados, deviene útil repasar algunos puntos pendientes en relación a cada uno de los tipos de variables estructurales incorporadas en el análisis. Pero antes, es importante mencionar que la consideración de factores de este tipo no desconoce la relevancia que puedan tener otras variables sociales que recuperan el poder de la agencia e interacción de los actores involucrados en las reformas legislativas en la materia. Análisis detenidos sobre casos específicos encierran la posibilidad de revelar el papel interpretado por organizaciones de la sociedad civil, agencias públicas, empresas privadas o actores religiosos en la conformación de los marcos institucionales que rigen el uso personal de cannabis. No obstante, la evaluación a nivel agregado de variables económicas, culturales y políticas tampoco es incompatible con tal abordaje. Más aún, puede brindar elementos contextuales asociados a las condiciones de emergencia, desarrollo y oportunidad, los cuales son complementarios a la profundización sobre los casos nacionales. Por último, otro conjunto de factores sociales propios de las dinámicas de uso de cannabis, como su nivel de consumo en la población general, pueden ser tomados en cuenta en futuras indagaciones.
Dicho esto, el PBI per cápita mostró ser una un componente moderadamente asociado a la sanción de arreglos institucionales menos penalizantes. No obstante, resta conocer sí otros indicadores económicos, como aquellos relativos a los procesos de industrialización o a la consolidación del campo de investigación y desarrollo, evidencian algún grado de correlación sobre las instituciones que rigen sobre el uso personal de cannabis en la región.
Para comenzar a dimensionar la relación entre las condiciones políticas y las normativas en materia de cannabis se consideró a la democracia en su acepción liberal evidenciando también grados importantes de asociación. Sin embargo, es necesario no descartar otras variables análogas. Particularmente, cabría enfocarse con mayor detenimiento en la influencia ejercida por el funcionamiento de los poderes Judicial y Legislativo, particularmente evaluando variaciones con arreglo a la independencia que se reservan respecto al ejecutivo o el grado de apertura que demuestran frente a la sociedad civil organizada. Estos rasgos cobran relevancia cunado se advierte que una proporción importante de los procesos de despenalización repasados tuvieron su origen en fallos judiciales que cuestionaron la constitucionalidad de la sanción penal de los usos privados de cannabis o, por otra parte, se vieron promovidos por el incidente activismo de organizaciones sociales de distinta naturaleza.
Finalmente, las tendencias observadas en la dimensión cultural llaman la atención sobre la relevancia de la religión a la hora de estudiar las variaciones en las respuestas legales al uso de cannabis en América Latina. Una vinculación que, ciertamente, amerita ser explorada con mayor profundidad. En especial, sería útil poder incorporar indicadores alusivos a la permeabilidad institucional, en cada caso, a las voluntades y opiniones religiosas. Es aquí que adquiere significancia el problema de la laicidad como también entran en escena los desafíos inherentes a su medición. Si bien existen algunos esfuerzos por sintetizar su estado en la región (Blancarte, 2012), los resultados disponibles no son los suficientemente extendidos ni actualizados para considerarlos en este análisis. Por lo mismo, en vistas a futuras indagaciones, resultaría provechoso avanzar en la ponderación regional de la laicidad así como evaluar con precisión su impacto sobre el fenómeno que ocupó al presente trabajo.
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Notas