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Corregir a Maura: incidencia y rectificación del artículo 29 en la provincia de Valencia durante los años treinta*
Correcting Maura: Incidence and Amendment of Article 29 in the Province of Valencia during the Thirties
Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea, núm. 19, pp. 159-181, 2019
Universidad de Alicante

Estudios



Recepción: 30 Julio 2019

Aprobación: 19 Noviembre 2019

DOI: https://doi.org/10.14198/PASADO2019.19.06

Resumen: El artículo 29 de la Ley electoral de 1907 establecía que no habría elección en caso de que hubiera tantos candidatos como puestos a cubrir en unos comicios. Y seguía vigente el 12 de abril de 1931, cuando se celebraron las elecciones municipales que dieron vida a la Segunda República. Sus consecuencias –la existencia de concejales y ayuntamientos no electos, siguieron presentes hasta las elecciones municipales parcia- les de abril de 1933.

El propósito del presente artículo es mostrar la incidencia y la corrección del artículo 29 en la provincia de Valencia. Un segundo objetivo consiste en comparar, desde una nueva perspectiva, su incidencia en las provincias que albergaban los grandes núcleos de población de los años treinta, como la de Valencia, con la que tuvo en aquellas consideradas tradicionalmente como las más afectadas según cómputos de población relativos.

Palabras clave: Valencia, Elecciones, Poder local, Artículo 29, Participación.

Abstract: Article 29 of the 1907 Electoral Law stated that there would be no ballot if the number of candidates equalled that of the posts to be filled in an electoral process. And this was still in force on 12th April 1931, when the municipal elections leading to the birth of the Spanish Second Republic were held. The consequences –the existence of non-elected councils and councillors– were kept until the April 1933 partial municipal elections.

The aim of this paper is to show the impact and the amendment of Article 29 in the province of Valencia. A second aim is to compare, from a new perspective, that impact in provinces like that of Valencia, where there were big cities during the thirties, to others traditionally considered most affected on the basis of their relatively high population numbers.

Keywords: Valencia, Elections, Local power, Article 29, Turnout.

El artículo 29 de la Ley electoral de 1907, aprobada durante el conocido como Gobierno Largo de Maura, es una de las disposiciones más conocidas de la legislación electoral contemporánea española. En él se establecía que, cuando en cualquier proceso electoral había igual número de candidatos que puestos a cubrir, estos eran directamente proclamados sin necesidad de celebrar la elección (Tusell, 1970a; Carnero, 1997)[1].

A pesar de que no era el aspecto más restrictivo de dicha ley[2], se convirtió en el ejemplo paradigmático del deseo de limitar el sufragio y la competencia política de la mayor parte de las élites políticas de la Restauración, deseosas de controlar el ejercicio del sufragio universal[3], sobre todo tras comprobar algunas consecuencias no deseadas a partir de la aplicación de la ley de 1890 (Dardé, 1985, 1989-1990, 1993, 1993-1994 y 1998). Ello no sólo se manifestó en la aprobación de dicha disposición, sino fundamentalmente, en “la falta de voluntad de revocarlo a posteriori” (Cabo Villaverde, 2008: 25).

Más de dos décadas después, tras la dimisión de Miguel Primo de Rivera en enero de 1930, el nuevo jefe de Gobierno, el general Berenguer, fue nombrado por Alfonso XIII con el propósito de restablecer la normalidad constitucional de 1876. Dentro de ese proceso, las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 iban a ser sólo el primer paso, y, en ellas, la ley electoral de 1907 era el marco de referencia. Por ello, el domingo anterior al día oficial de las elecciones, el 5 de abril, se consumó la aplicación de dicho artículo para clarificar en qué lugares se celebraría efectivamente la elección y en cuáles no iba a ser necesaria.

Los resultados de estas elecciones supusieron la proclamación de la República, cuyo Gobierno Provisional tuvo como uno de sus primeros propósitos la eliminación de esta norma de la legalidad electoral[4]. Ahora bien, subsistieron los ayuntamientos surgidos por dicho artículo. Por ello, el Gobierno de Manuel Azaña convocó para abril de 1933 unas elecciones municipales parciales, destinadas a la eliminación de los restos del artículo 29 en la política española (Villa, 2012).

Convocadas para solucionar un problema de origen de parte del poder municipal, se produjeron en un momento en el que las grandes reformas del bienio 1931-1933 ya se habían aprobado y la oposición del Partido Radical, a pesar de que no bajaba su tono, parecía incapaz de hacer frente a la coalición de gobierno, que había superado no sólo un golpe de Estado en agosto de 1932, sino también diversas intentonas anarquistas en diciembre de 1932 y enero de 1933. De hecho, estas elecciones iban a servir, entre otras cosas, para medir el apoyo a los partidos del Gobierno.

La historiografía local y nacional ha abordado en profundidad y extensión los procesos electorales de los años treinta, con dos características básicas: centrar su atención principalmente en las elecciones legislativas y/o no abordar totalmente el alcance de las elecciones municipales. En este sentido, el listado de obras sobre cuestiones electorales durante la Segunda República es extensísimo y planteado fundamentalmente desde el nuevo marco que el régimen republicano impuso para estos procesos: la provincial[5]. Pero, como decimos, la atención prestada a los procesos electorales municipales, a pesar de haber sido la vía de nacimiento del nuevo régimen, no es demasiado extensa. Si bien las elecciones del 12 de abril de 1931 y sus resultados son una cita ineludible de cualquier análisis sobre la Segunda República, no lo son tanto otros momentos, como las elecciones parciales de mayo de 1931 o las de abril de 1933, o algunos aspectos concretos, como la incidencia del artículo 29 en el desarrollo de ese momento crucial.

En este último caso, los vacíos son aún mayores, pues se añade la existencia de tópicos historiográficos que ensombrecen algunos aspectos reseñables del proceso de cambio de régimen que tuvo lugar en la primavera de 1931. Los análisis sobre el artículo 29 se han centrado básicamente en aquellas zonas que se creían menos movilizadas políticamente –el interior y norte peninsular–, de forma que, para las provincias donde se situaban las grandes ciudades del país (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Vizcaya, Málaga, Alicante, Oviedo), apenas existen análisis sobre la incidencia de dicha disposición y sus beneficiarios[6], a pesar de que los datos nos indican que su repercusión no fue del todo irrisoria.

Por eso, el objeto de este artículo será mostrar tanto la incidencia del artículo 29 en las elecciones municipales de abril de 1931 como su corrección en el proceso electoral de abril de 1933 en una provincia como la de Valencia, uno de los escenarios social y políticamente más dinámicos y plurales del país, donde a un fuerte republicanismo histórico, representado por el Partido de Unión Republicana Autonomista (PURA), y toda una panoplia de fuerzas antidinásticas, sobre todo en los núcleos urbanos de la provincia, se unía la existencia de una notable movilización católica desde finales de la primera década del siglo, y de una amplia sindicación en torno a la CNT y la UGT, equilibradas en sus fuerzas a comienzos de la década de los treinta (Girona, 1992; Ruiz Torres, 1990; Furió, 1995).

Este escenario es, por tanto, de máximo interés para observar la incidencia del artículo 29 y su posterior corrección en abril de 1933, sobre todo por ser una de esas provincias que albergaba una gran ciudad, muy diferente del que tradicionalmente se ha entendido como foco de esa disposición electoral. Todo ello con el objetivo de que pueda ser útil para animar a la realización de estudios similares en provincias con características anejas y aportar una pieza más que ayude a construir el puzle electoral nacional de la Segunda República.


Mapa 1
Mapa comarcal de la provincia de Valencia

Para ello, se han utilizado fuentes relativas a los procesos electorales de 1931 y 1933. En el primer caso, documentación del Ministerio de Gobernación y del Gobierno Civil de la provincia de Valencia depositada en el Archivo Histórico Nacional (AHN) y el Archivo General de la Administración (AGA), respectivamente, combinada con los datos ofrecidos por la prensa valenciana (El Pueblo, Las Provincias, El Mercantil Valenciano . Diario de Valencia, fundamentalmente) en los meses de abril y mayo de ese año. En el segundo, la fuente principal será esa misma prensa, junto con los datos ofrecidos por el Anuario Estadístico de España de 1934.

El artículo 29 en la provincia de Valencia

En el proceso de renovación de los ayuntamientos que se produjo entre abril y mayo de 1931, con los comicios del 12 de abril y el 31 de mayo como hitos fundamentales, la aplicación del artículo 29 en la provincia de Valencia tuvo una incidencia minima[7].

En todo el país, fueron designados según esta disposición 29.804 concejales (37%), es decir, más de un tercio de los que debían ser elegidos en los comicios del 12 de abril (Ben Ami, 1990: 334-335; Villa, 2012: 153). En el caso valenciano, afectó a 409 concejales, de un total de 2.637, es decir, uno de cada seis concejales de los que accedieron al cargo en abril de 1931 (15’5%) lo hizo sin necesidad de pasar por un proceso electivo. En este procedimiento, además, monárquicos y republicanos consiguieron hacerse con un número similar de concejales: los primeros se hicieron con 201 (49’15%) frente a los 189 (46’2%) de los segundos, a los que habría que sumar 19 concejales (4’65%) cuya filiación era desconocida[8].

Cuadro 1
Concejales conseguidos por el artículo 29

Fuente: Datos de elaboración propia a partir de AGA, Fondo Gobernación, 44/266; El Pueblo, Importar imagen 7 de abril de 1931. El Pueblo, Las Provincias y Diario de Valencia, 25 de abril de 1933; Agulló y Juan Revert, 1992: 81.

El total de concejales es una cifra muy polémica, ya que la documentación no coincide en este dato. Existen varias fuentes que se pueden rastrear para intentar averiguar cuál fue el número de concejales nombrados gracias al artículo 29 en las elecciones de abril de 1931, pero todas ellas generan problemas.

La primera de ellas sería el Anuario Estadístico de España de 1931. En este volumen aparecen los datos referidos a los concejales proclamados en las elecciones de ese año, incluidos los que lo fueron por el artículo 29. Podría ser, en un principio, la fuente más fiel. Sin embargo, las cifras que contiene han sido desmontadas por varios investigadores, al demostrar que eran sumamente paradójicas (Ben Ami, 1990: 333-337; Bermejo, 1985: 102; Requena, 1991: 255). Y eso mismo ocurre en el caso de la provincia de Valencia, para la que el Anuario señala que se proclamaron 512 concejales por el artículo 29: 293 republicanos, 16 socialistas, 112 monárquicos, 72 de otra filiación, y 19 de los que esta no constaba[9]. Llama la atención, principalmente, la cifra de concejales monárquicos proclamados, pues no concuerda con la ofrecida por el propio Gobierno Civil de la provincia de Valencia y la prensa[10]. Lo mismo ocurre con el resto de los valores, pero, en estos casos, podríamos admitir la posibilidad de que faltaran localidades por analizar, a pesar de lo cual seguiría sin corresponder la cifra de concejales monárquicos proclamados, pues los datos del Anuario ofrecen una cantidad menor de la que ofreció el Ministerio de Gobernación días antes de las elecciones. Por tanto, a las ya existentes en otros estudios, tanto nacionales como regionales, se añadiría esta discordancia en el caso valenciano.

Ahora bien, los datos aportados por Shlomo Ben Ami, extraídos de los fondos del Ministerio de Gobernación, tampoco concuerdan con los proporcionados por el Gobierno Civil de Valencia, ya que Ben Ami recoge un total de 464 concejales proclamados en virtud del artículo 29: 280 monárquicos, 154 republicanos, 26 constitucionalistas y 4 de otra/s filiación/es (Ben Ami, 1990: 452-453)[11]. Aquí, la discordancia de las cifras es aún más llamativa que en el caso anterior, pues corresponden a la misma institución –el Ministerio de Gobernación y el Gobierno Civil de la provincia.

Ante esta situación, hemos optado por prestar mayor atención a los datos ofrecidos por el Gobierno Civil, que, además, aparecen desglosados no sólo por filiación política, sino también por municipio. Esta fuente se completaría con los datos proporcionados por la prensa local.

En este sentido, 47 ayuntamientos de un total de 264 que tenía la provincia, es decir, el 17’8% del total, fueron renovados a través del artículo 29. En términos de población, ello afectó al 9%, es decir, a 93.747 habitantes del 1.042.154 con el que contaba la provincial[12]. De este modo, el artículo 29 afectó de manera marginal a las elecciones de abril de 1931 en la provincia de Valencia, y, sobre todo, lo hizo en poblaciones pequeñas, principalmente de las comarcas interiores. Todo ello con excepciones notables como la ciudad de Requena. Por tanto, al encajar las piezas valencianas en el puzle español de abril de 1931, se ve que, con relación a otras provincias, fundamentalmente del centro y norte peninsular, la incidencia sería reducida, sobre todo en términos relativos.

Ahora bien, no se deben realizar conclusiones aceleradas y pensar que, debido a los bajos registros relativos, este asunto se debe cerrar minimizando el impacto del artículo 29, como tradicionalmente se ha hecho. Si bien en esos términos, la provincia de Valencia, junto con el resto de provincias que albergaban grandes ciudades, además de muchas del sur peninsular, se situó en la parte menos afectada del país, al observar los datos absolutos, es decir, el número de ayuntamientos, concejales y ciudadanos concernidos por dicha disposición, se puede comprobar cómo los resultados son más importantes de lo que parece a primera vista.

Obviamente son imprescindibles los datos relativos para poder hacer comparaciones, pero sin que ello suponga dejar de lado los datos absolutos. En el caso de las provincias con grandes ciudades, como Valencia, los grandes núcleos de población llegan a distorsionar la incidencia que tuvo el artículo 29. Debido a la falta de datos, como ya se ha señalado, dicha cuestión aún está por asentar, pero, por ello, esta investigación puede resultar relevante: por mostrar cómo esta repercusión es pareja en términos absolutos en muchas de las provincias que en términos relativos aparecen muy distantes.

A modo de ejemplo, es útil tomar el caso de Guipúzcoa. En dicha provincia, el artículo 29 afectó en abril de 1931 al 47’2% de los ayuntamientos, al 38’3% de los concejales y al 22’3% de la población (Rodríguez Ranz, 1994: 273-279). Son cifras mucho más elevadas que las de Valencia, pero, tras ellas, se esconden unos valores absolutos inferiores a los valencianos. Los ayuntamientos afectados fueron 42 en el caso guipuzcoano y 47 en el valenciano; en Valencia fueron elegidos 409 concejales frente a los 329 de Guipúzcoa; y mientras hubo más de noventa mil valencianos afectados, los guipuzcoanos fueron 67.439.

Por tanto, ante este panorama, la pregunta sería: ¿dónde afectó más el artículo 29? Claramente, en términos relativos, la provincia vasca supera con creces a la valenciana. Sin embargo, si se centra la atención en la cantidad de ciudadanos afectados, tal y como debería ser en un contexto de políticas de masas y democrático, en Valencia un mayor número de ciudadanos sufrió los efectos de esta disposición. Esta es una muestra de que el análisis debe ser retomado y llevado hasta el final, incluso en aquellos lugares donde algunas cifras apuntan que quizás no sea tan necesario o significativo.

Por otro lado, ¿a quién benefició la aplicación del artículo 29? Tradicionalmente, se ha establecido que su aplicación beneficiaba en mayor medida a las fuerzas dinásticas –partidos Liberal y Conservador[13]. Pero más bien hay que decir que el artículo solía beneficiar a la fuerza política preponderante en el lugar en el que se aplicaba. Para la provincia de Valencia, con una presencia notable del republicanismo y el socialismo, el beneficio se repartió casi a partes iguales entre monárquicos y republicanos, con una victoria por la mínima para los primeros, que se hicieron con 23 ayuntamientos (el 48’9% del total) frente a los 21 que acabaron bajo control republicano-socialista (el 44’7%)[14].

En este caso, también es interesante observar las dinámicas que aporta una provincia como la valenciana, pues, aunque los resultados no cuestionan la máxima de que los monárquicos fueron los más beneficiados de la aplicación del artículo 29, sí se matiza la fuerza con la que se impusieron y, por tanto, sus beneficiarios.

De este modo, por aportar algunos datos para la comparación, mientras en Valencia monárquicos y republicanos consiguieron resultados muy parejos, en otras provincias las distancias eran enormes: en Tarragona, los monárquicos se hicieron con el 65’5% de los concejales y los republicanos con el 34’5%; en Almería, los primeros consiguieron el 42’5% de los regidores y los republicano-socialistas el 26’2%; en Granada, los monárquicos obtuvieron el 95’5% de los concejales; en Ciudad Real, el 93’5%; y, finalmente, en Albacete, el 81% frente al 7’6% de los republicano-socialistas (Requena, 1991: 255-260; Alarcón, 1984: 379; del Rey, 2008: 99; López Martínez; Gil Bracero, 1997: 112-114; Molins, 1985: 35).

Cuadro 2
Ayuntamientos conseguidos por el artículo 29

Fuente: Datos de elaboración propia a partir de AGA, Fondo Gobernación, 44/266; El Pueblo, 7 de abril de 1931. El Pueblo, Las Provincias y Diario de Valencia, 25 de abril de 1933; Agulló y Juan Revert, 1992: 81.

En todas las provincias, el artículo 29 afectaba principalmente a núcleos pequeños y rurales, pero los resultados fueron muy diferentes, lo cual supone cuestionar los términos tradicionales en los que se han medido los beneficiarios de dicho artículo. No sólo los caciques obtuvieron réditos de esta disposición, sino que se vieron favorecidos aquellos grupos políticos que tenían una implantación mayor en lugares donde la competencia política era menor. Por ello, son necesarios estudios de provincias como la de Valencia, en las que la movilización política y social dibuja un mapa del artículo 29 muy diferente al de otros marcos geográficos.

Por último, habría que destacar un aspecto cualitativo esencial: si bien en número de concejales y en número de ayuntamientos los monárquicos superaron a los republicanos, estos últimos se hicieron con el control de las localidades de mayor población. Ello confirmaría que los monárquicos obtenían, a través del artículo 29, el control de ayuntamientos pequeños en las comarcas más remotas, mientras que los republicanos se beneficiarían de este artículo en los lugares más poblados, en las comarcas más cercanas a la capital provincial o que incluían a los grandes núcleos de población de la provincia. De este modo, en Valencia, más de la mitad de la población que vivía en localidades cuyos ayuntamientos se renovaron por este procedimiento acabó siendo gobernada por la coalición republicano-socialista, muy lejos del 39’25% de la población que vivía en los ayuntamientos que serían gobernados por monárquicos.

Cuadro 3
Población de los ayuntamientos afectados por el artículo 2916

Fuente: El Pueblo, 7 de abril de 1931; Diario de Valencia y Las Provincias, 14 de abril de 1931. AGA, Fondo Gobernación, 44/266; y Censo de 1930 (www.ine.es).

La remoción del artículo 29: las elecciones de abril de 1933

Una vez proclamada la República tras las elecciones del 12 de abril de 1931, comenzó el debate sobre qué hacer con los concejales elegidos a través del artículo 29. Y, a pesar de las peticiones de algunos grupos y de que en mayo de ese mismo año se renovaron algunos ayuntamientos elegidos en abril, las renovaciones no dejaron de constituir una minoría. Si en el ámbito nacional el 27% de los concejales elegidos por artículo 29 en abril fueron renovados en mayo[17], en el caso de la provincia de Valencia esta incidencia fue mínima, pues únicamente afectó a dos ayuntamientos (Albaida y Algemesí), que sumaban 31 concejales, el 7’6% de los concejales elegidos por dicha disposición en el mes de abril. La mayoría de ellos tuvieron que esperar a un proceso electoral especial, que fue convocado por el Gobierno de Manuel Azaña para el 23 de abril de 1933.

Estas elecciones, aunque afectaron a un número muy reducido de consistorios y a una parte muy pequeña de la población española, tuvieron cualitativamente una gran importancia por el momento en el que se produjeron y por las consecuencias que tuvieron sus resultados. Tal y como lo expresaba el radicalismo en una nota enviada por la Secretaría Nacional del partido:

“La batalla que el Gobierno piensa dar a las oposiciones nos obliga a redoblar nuestra disciplina a fin de que el resultado contribuya a demostrar la realidad política de España, que el Gobierno se empeña en desconocer”[18].

De hecho, en el caso valenciano, la campaña fue corta, pero intensa, con apelaciones a los argumentos que los grupos políticos ya venían utilizando meses atrás. Así lo hacía el blasquismo, que se erigía en el defensor de los intereses valencianos –desde el estatuto hasta las cuestiones naranjera y naval– frente a aquellos que se vendían “al mejor postor cuando hay que sacar las energías para defender a Valencia” y en el representante auténtico de la República ante aquellos que la hacían “antipática”[19].

Mientras, el socialismo, en la misma línea que siguió durante todo el período (Valero, 2015), desplegó su artillería dialéctica contra los representantes del PURA y conminó a sus seguidores a “votar a la coalición gubernamental” donde no tuviesen candidatura, ya que “votar a los autonomistas es votar a la contrarrevolución”[20], pues habían formado candidaturas conjuntas con mauristas y conservadores.

Por su parte, la derecha católica se hizo presente afirmando que las elecciones se iban a celebrar, en su gran mayoría, en localidades donde “existe un señor que manda y ordena”, es decir, estaban dominados por “caciques”, “que en 12 de abril de 1931 estaban enchufados con los partidos monárquicos que entonces mandaban” y “están hoy enchufados con los partidos republicanos que gobiernan”. Eso hacía de estos comicios una empresa llena de dificultades, pero aun así iban a emprenderla con el siguiente objetivo: “Tanto o más que el triunfo nos interesa la incorporación de las derechas a la vida política, y la incorporación se operará ejemplarmente, prometedora de mejores resultados”[21]. Según su experiencia, “de ninguna actuación se saca más provecho (…) que de una intervención electoral”[22]. Además, tal y como señalaba el diario conservador Las Provincias: “La única manera de salir de la actual situación es llevando a las urnas votos que rectifiquen las orientaciones de los actuales gobernantes”[23].

A pesar de las grandilocuencias, no hubo ningún tipo de incidente, cumpliéndose la máxima que desde el Ministerio de Gobernación se había difundido entre los diferentes gobiernos civiles: garantizar la libertad plena tanto de los candidatos como de los electores, no sólo impidiendo las injerencias gubernamentales, a través de los propios gobiernos civiles, sino también cumpliendo escrupulosamente lo establecido en la legislación electoral[24], “a fin de que en ningún momento pueda dar lugar a dudas de que el resultado de las elecciones es reflejo vivo del sincero sentimiento ciudadano”[25]. El propio gobernador civil, Luis Doporto, señaló que había dado instrucciones a los alcaldes y agentes gubernativos “para que durante la actual campaña electoral observen la más estricta neutralidad”[26]. Y así también lo hizo el fiscal de la República en una circular a los fiscales de Audiencia, a quienes recomendaba que “el sufragio se ejerza con plena libertad”[27].

De hecho, cuando los comités provinciales de Valencia de Acción Republicana (AR), el Partido Republicano Radical-Socialista (PRRS) y el PSOE escribieron al Ministerio de Gobernación quejándose de que en algunos pueblos de la provincia se estaban produciendo maniobras de las autoridades locales que les habían impedido tener candidatos, desde Madrid se les respondió que debían seguir los cauces legales y dirigir sus quejas a la guardia civil, la instancia encargada de resolver dichas cuestiones[28].

El día de la elección transcurrió tranquilo, con la única excepción de los incidentes sucedidos en Ayelo de Rugat, Guadasequies y Alcántara del Júcar, donde se produjo la rotura de las urnas que obligó a la repetición de las elecciones en los días siguientes[29]. En todo caso, ello no afectó a los resultados generales del proceso, que no fueron nada favorables a los partidos que estaban incluidos en el Gobierno, y fundamentalmente sirvieron para que la oposición insistiera en la necesidad de disolver las Cortes y formar un gobierno de distinto signo, tal y como venía haciendo desde finales de 1931.

Estas elecciones afectaron aproximadamente a 19.103 concejales de 2.653 municipios de toda España[30]. En el caso de la provincia de Valencia, había en liza 365 concejales en 44 localidades, el 16’7% de sus 264 municipios. Como ya se ha señalado, la mayoría de estas localidades eran de un tamaño reducido, con algunas excepciones como Requena, Moncada y Carlet, los tres únicos municipios que superaban los 5.000 habitantes. De estos, Requena incluso superaba los 15.000. Además, dichas localidades reunían a una parte muy poco significativa de su población: aproximadamente, a un total de 41.108 electores, es decir, al 6’79% de la provincial[31].

Ahora bien, es necesario insistir en reconsiderar la importancia cualitativa de estas elecciones. De nuevo, existiría la misma trampaque en los datos relativos de 1931, tal y como se comprueba, a modo de ejemplo, en los casos de Álava, Lugo, Albacete y Ciudad Real. En la provincia vasca, las elecciones de 1933 afectaron al 49’35% de los municipios y al 45’2% de los concejales, mientras que, en la gallega, los ayuntamientos concernidos fueron el 28’8% y los concejales el 25’1% del total. A pesar de que todas estas cifras son superiores a las de Valencia: en el primer caso, corresponden a 38 ayuntamientos y 270 concejales, y, en el segundo, a 19 localidades y 244 regidores. Por tanto, bastantes menos que en el caso valenciano. Mientras, en Albacete, se vieron inmersos en este proceso el 28% de los ayuntamientos (24 localidades) y el 25’3% de los concejales (239); y en Ciudad Real, el 30’9% de los municipios (30) y el 24% de los regidores (278). De nuevo, los números relativos ocultan unas cifras mucho mayores, que llaman a una reconsideración de estos procesos.

Se ha argumentado que esta desatención es debida al reducido número de electores afectados por estos comicios, siguiendo las afirmaciones de Manuel Azaña, cuando se refería a ellos como “burgos podridos”[32]. Y no se puede negar que las repercusiones en términos de electores, en el caso valenciano, eran muy reducidas (6’79% del total de la provincia) y quedan muy lejos del nivel relativo de incidencia de provincias como Teruel (45’92%), Cuenca (42%), la ya citada Álava (35’9%) o Ávila (32’9%). Ahora bien, aun a riesgo de caer en la reiteración, esta argumentación no permite ver una de las caras de esta cuestión: el porcentaje valenciano equivale a 41.108 electores, que es prácticamente el mismo número de abulenses inmersos en estas elecciones (41.235) y más del doble de los alaveses (20.123). Es decir, si en términos relativos, la provincia de Valencia ocupaba el puesto 31 de las 44 provincias en las que hubo elecciones, en términos absolutos esto se corrige hasta subir al puesto decimotercero. Por tanto, los datos relativos son útiles para las comparaciones, pero pueden provocar que se desenfoque la perspectiva sobre algunos aspectos claves: en este caso, la población concernida es fundamental, pues ciudadanos que se ven igualmente repercutidos por medidas concretas, aparecen disimulados en algunas zonas por los términos relativos, como consecuencia de la distorsión que supone la presencia de un gran núcleo urbano en su provincia.

Los casos paradigmáticos de las elecciones municipales parciales de abril de 1933 fueron los de las provincias de Madrid y Vizcaya. Según los datos relativos de electores afectados (2’76% y 11’8%), es razonable que estas elecciones no hayan merecido mucha atención. Ahora bien, detrás de esos porcentajes se ocultan 20.148 electores madrileños y 31.537 electores vizcaínos, por encima de provincias como Segovia (21.330), Logroño (21.648), Álava (20.123) y Soria (11.511). Pero, además, este dato no deja apreciar otros dos de importancia fundamental: en estas elecciones se vieron inmersos, en el caso de Madrid, el 29’1% (57) de sus municipios y el 28’6% de sus concejales (382), mientras que, en el caso de Vizcaya, fueron el 46’1% (53) de sus municipios y el 36’7% de sus concejales (431). Datos relativos muy superiores a los valencianos, pero también a los de otras provincias, foco de atención tradicional.

La causa reside en la presencia de grandes núcleos urbanos, como Madrid y Bilbao en estos casos. Pero ello no debe suponer que siga habiendo un agujero negro respecto a estas elecciones, pues son una buena muestra del devenir político local y nacional tras dos años de Gobierno republicano-socialista, además de un avance de lo que irá ocurriendo a lo largo de dicho año, cuyo final, en las elecciones generales de noviembre de 1933, se entiende mucho mejor gracias a las claves aportadas por estos comicios.

Finalmente, la participación refleja una amplia movilización, superior a la media nacional. Si en el conjunto del país se acercó a las urnas el 66’84% de los electores, la cifra en el caso valenciano fue siete puntos superior, hasta alcanzar el 73’96%[33]. La ciudadanía manifestaba así su deseo de participar y de apoyar a alguna de las múltiples candidaturas presentadas, desde la derecha católica de la Derecha Regional Valenciana (DRV) y el centro-derecha republicano del PURA, hasta la coalición de Gobierno, formada por tres partidos, AR, PSOE y PRRS, sin olvidar, por supuesto, toda la plétora de pequeños partidos, desde republicanos conservadores hasta nacionalistas valencianos.

Ahora bien, los resultados no fueron positivos para la coalición gubernamental. Se produjo una derrota total de los partidos que la formaban frente a los partidos de la oposición, tanto republicana como católica. En el ámbito nacional, las formaciones integradas en el Gobierno obtuvieron 5.488 concejales, de los que 2.028 eran socialistas y 3.460 de republicanos de izquierdas. Mientras, la oposición se hacía con el grueso de puestos: los radicales consiguieron 3.326 concejales, llegando a 5.840 si les sumamos los obtenidos por otros republicanos de oposición, y los grupos de la derecha católica y más conservadora obtuvieron 6.775 regidores. Todo ello hacía un total de 12.669 ediles para las fuerzas políticas de oposición (Villa, 2012: 168).

En el caso valenciano, entre los tres partidos que formaban la coalición de gobierno ni siquiera llegaron a reunir un tercio de los concejales que se disputaban (consiguieron juntos 115 regidores, el 31’5% del total). Estos resultados, aunque discretos, les permitieron hacerse con el control de algunas pequeñas localidades de la provincia. Sin embargo, el gran vencedor de estas elecciones fue el PURA, que, en solitario, logró superar los resultados de las formaciones gobernantes (135 concejales, el 37%), por lo que acabó haciéndose con el control de la mayoría de estas pequeñas poblaciones. Mientras, la DRV obtuvo un resultado muy destacable (77 regidores, el 21’1%), pues quedó en segundo lugar en número de concejales. Por último, hemos de hacer referencia a los 38 concejales (10’4%) conseguidos por otras fuerzas políticas, principalmente los republicanos conservadores de Maura[34].

Cuadro 3
Concejales obtenidos en las elecciones municipales parciales de abril de 1933

Fuente: Elaboración propia a partir de El Pueblo, Las Provincias y Diario de Valencia, 25 de abril de 1933 y El Mercantil Valenciano, 27 de abril de 1933.

Estas elecciones suponían una derrota sin paliativos para las fuerzas gubernamentales, que quedaron por detrás, e incluso muy por detrás, de la oposición, anticipando el escenario político-electoral de la provincia en los siguientes meses, con dos maquinarias políticas incontestables: la derecha católica, cuya fuerza no parará de crecer, y la derecha republicana, cuyo dominio político tendrá un nuevo y poderoso rival en aquella. Ambos movimientos reunirán en torno a sí a la gran mayoría de los valencianos y pondrán en fuertes aprietos las ambiciones electorales de las izquierdas provinciales, tal y como se pudo comprobar en los comicios de noviembre de 1933 (Aguiló Lucia, 1974; Calzado, 1996; Valero, 2012: 223-234).

En el ámbito nacional, como mostraba la reacción de Manuel Azaña, los resultados de estas elecciones tuvieron una fría acogida por parte del Gobierno. Y, aunque no le faltaba razón al considerar que las elecciones habían afectado a un porcentaje mínimo de la población española y que obviamente no eran unos resultados que debieran extrapolarse al ámbito nacional de forma directa, al mis- mo tiempo era ingenuo si creía que la derrota no tendría consecuencias políticas.

Esta victoria le dio al grupo mayoritario de la oposición –el radicalismo, del que el blasquismo valenciano formaba parte– una nueva razón para pedir el fin del gobierno de socialistas y republicanos de izquierda. Aducían que los resultados de las elecciones habían dejado ver “la protesta de todo un pueblo contra el Gobierno”[35], lo cual era bastante exagerado. Pero esto no fue un obstáculo para ellos, que se postulaban como “los llamados a gobernar”[36]. A partir de este momento, el binomio PRR-PURA, junto a otros grupos de la oposición conservadora, recrudeció la que ya era su estrategia política desde hacía varios meses: el obstruccionismo (Ruiz Manjón, 1976: 371), impidiendo la aprobación de nuevas reformas debido a la falta de quórum causada por la inasistencia de sus miembros al pleno de la Cortes.

Además, una consecuencia indirecta de los resultados de estas elecciones fue la apertura por el Presidente de la República, Niceto Alcalá Zamora, de una crisis de gobierno en el mes de junio. Ahora bien, tras las correspondientes consultas con los grupos parlamentarios, la crisis se cerró como se había abierto: con el nombramiento nuevamente de Manuel Azaña como Presidente del Consejo y la formación de un nuevo gobierno de coalición de republicanos de izquierda y socialistas.

En todo caso, el clima político comenzó a ser de provisionalidad. Se percibía cada vez más que ni el pacto de gobierno agotaría toda la legislatura ni esta alcanzaría su fin. Sería la derrota de los partidos en el Gobierno en las elecciones para vocales regionales del Tribunal de Garantías Constitucionales, celebradas en septiembre de 1933, la que marcaría su punto y final. Poco después, llegaría el fin de la legislatura y la convocatoria de elecciones para el 19 de noviembre de 1933, en las que las derechas se impusieron con vigor.

Conclusiones

El artículo 29 de la Ley Electoral de 1907 es una de las principales representaciones del régimen monárquico de la Restauración y una de las muestras de la escasa voluntad democratizadora del establishment político alfonsino. Por ello, se convirtió en un objetivo a batir por el nuevo régimen nacido el 14 de abril de 1931, dentro de un amplio conjunto de reformas que se puso en marcha como consecuencia de la “revolución democrática” que la República debía suponer para la vida política española (Juliá, 1990: 89-98).

Pero esta disposición ya había dejado huella antes de nacer la República, pues continuaba vigente en las elecciones que dieron lugar al cambio de régimen. Y, aunque no se debe magnificar el peso que dicha disposición tuvo en los comicios de abril de 1931 y el número de estudios sobre los procesos electorales de los años treinta es abundante, aún faltan aspectos por abordar, sobre todo en aquellas provincias donde se enmarcaban los grandes núcleos urbanos.

En este sentido, el caso de la provincia de Valencia, una de las de mayor importancia demográfica, económica, social y política del país, el artículo 29 acabó aplicándose en una minoría de localidades, en las que vivía menos del 10% de la población. Ahora bien, uno de los objetivos de este trabajo ha sido reivindicar la reconsideración de los datos disponibles para abordar el estudio no desde la óptica de los datos relativos, útiles para la comparación, sino a partir de los datos numéricos absolutos, que muestran una nueva cara de estos procesos. Se hace necesario prestar atención a las provincias en las que se situaban las gran- des ciudades del país, pues los datos relativos han ocultado que el número de afectados por disposiciones electorales como el artículo 29 era igual o mayor que en provincias tradicionalmente consideradas víctimas de los caciques. Por tanto, la perspectiva ha sido la de considerar a todos los ciudadanos por igual, lo que ha supuesto, por consiguiente, reordenar la incidencia del artículo 29.

Además, más importante para una mejor comprensión del proceso es el análisis de los beneficiarios. Esta es una nueva muestra de que el artículo 29 no acabó jugando únicamente a favor de los intereses monárquicos, sino que también sus rivales se beneficiaron, y mucho. Es en ello en lo que los datos de la provincia de Valencia son más claros: aunque los primeros consiguieron mayor número de concejales, los republicanos se hicieron únicamente con unos pocos menos. Por tanto, dicho artículo no suponía, en principio, un hándicap para las posibilidades de los candidatos republicano-socialistas, pues tendía a beneficiar a la/s fuerza/s política/s predominante/s allí donde se aplicaba. Y así se vio en esta provincia, donde, además, hay que destacar que, si bien los monárquicos se hicieron con más ayuntamientos, los republicanos se harían con los más poblados, de forma que quienes, finalmente, consiguieron controlar ayuntamientos más grandes y, en principio, con más capacidad de poder e influencia fueron estos últimos.

Este proceso se revirtió en abril de 1933, en unas elecciones municipales parciales convocadas para que todos los concejales debieran sus puestos a haber sido elegidos por sufragio. Y así se hizo, además, con la neutralidad total del Gobierno. Esto puede resultar obvio, pero desde que comenzaron las injerencias gubernamentales allá por el reinado isabelino, en el siglo anterior, los gobiernos no habían sido ajenos a los procesos electorales. Por tanto, era una novedad remarcable que, además, se consiguió plenamente, tal y como demuestran, por ejemplo, los propios resultados, desastrosos para las fuerzas gubernamentales.

En este caso, los votantes valencianos tampoco fueron ajenos y, aunque fueron pocos los que estaban inmersos en este proceso –pero no tan pocos si lo comparamos con otras provincias–, su comportamiento fue parejo al del resto de españoles: dieron su apoyo principalmente a los republicanos moderados y a la derecha católica. En este resultado jugó un papel fundamental el peso político del blasquismo, que se hizo con la victoria y se vio reforzado para continuar con el obstruccionismo que ya venía practicando y para asentar su poder sobre la provincia, que se vería nuevamente respaldado en los siguientes procesos electorales –el del Tribunal de Garantías Constitucionales, en septiembre de 1933, y las elecciones generales de noviembre de ese mismo año–, con los que se puso punto y final al bienio de gobierno de republicanos de izquierda y socialistas.

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Notas

* Este estudio se enmarca en el Grupo de investigación de excelencia PROMETEO de la Conselleria d’Educació de la Generalitat Valenciana, GEHTID (Grup d’Estudis Històrics sobre les Transicions i la Democràcia, GVPROMETEO/2016/108). Quiero expresar mi agradecimiento a Antonio Calzado por su ayuda para la realización de este artículo
1 Ley electoral de 8 de agosto de 1907, Gaceta de Madrid, 10 de agosto de 1907.
2 Más grave era la restricción de la competencia política que suponía el artículo 24, por el que se endurecía el procedimiento para ser candidato en las elecciones; o la restricción a la transparencia del proceso que suponía la interrelación de dicho artículo con el artículo 30, según el cual sólo podían nombrar interventores los candidatos (Carnero, 1992 y 2001; López, 1998). En términos comparativos con otros países de la Europa del Sur, Carnero, 2011.
3 El hecho de que dicha disposición fuera propuesta por el republicano posibilista Gumersindo de Azcárate no salva de responsabilidad a las élites restauracionistas, pues las coincidencias entre Azcárate y dichas élites, tanto liberales como conservadoras, en el encau- zamiento de las masas en política fueron muchas (Soriano, 2011).
4 De ello se encargó Miguel Maura, ministro de Gobernación, a través del Decreto de 8 de mayo de 1931, Gaceta de Madrid, 10 de mayo de 1931.
5 Una de las características de los análisis electorales españoles de los años treinta sigue siendo la escasez de estudios de corte nacional, gracias a los cuales obtener una visión de conjunto. Eso da un valor mayor –aunque algunos tengan carácter controvertido– a los pocos estudios de este tipo: Tusell, 1971; Tusell; Ruiz Manjón; García Queipo de Llano, 1982; Villa, 2011 y 2012; Álvarez Tardío y Villa, 2017.
6 Un análisis reciente sobre la provincia de Valencia, Martínez Relanzón, 2018.
7 Para un mayor desarrollo de estos procesos entre abril y mayo de 1931 ver Valero, 2012: 33-93.
8 No conocemos la composición del ayuntamiento de Quesa, con nueve concejales, y diez más (uno de Cerdá y los nueve de Riola) aparecen reseñados como «indefinidos». Además, a diferencia de otros autores, hemos unido los concejales constitucionalistas al grupo de concejales monárquicos. Los datos en AGA, Fondo Gobernación, 44/266; AHN, FC, serie A, leg. 30, nº 6; y El Pueblo, Las Provincias y Diario de Valencia, abril de 1931 y de 1933.
9 Anuario Estadístico de España, 1931-1932 (www.ine.es).
10 Los días previos al 12 de abril la prensa provincial publicó los datos ofrecidos por el Ministerio de Gobernación sobre concejales proclamados por el artículo 29 y, en el caso de los monárquicos, fueron 248.
11 Estos datos en AHN, FC, serie A, leg. 30, nº 3.
12 Censo de 1930 (www.ine.es).
13 Así se colige en la explicación ya clásica que realizó Javier Tusell para el período de la Restauración, en la que se ofrecían diferentes casuísticas de aplicación del artículo 29, pero solo se contemplaba la posibilidad de que tuviera como consecuencia la llegada al Congreso de un miembro de alguno de los partidos del turno (Tusell, 1970a: 588). Y así lo consideraron también los contemporáneos (Cabo Villaverde, 2008: 33-36).
14 Ver cuadro 2. Del lado republicano-socialista cayeron los ayuntamientos de Alcántara del Júcar, Alfara de Algimia, Algar de Palancia, Benavites, Benifairó de les Valls, Carlet, Cortes de Pallás, Faura, Fontanares, Fuenterrobles, Llutxent, Lugar Nuevo de la Corona, Moncada, Pedralba, Poliñá del Júcar, Quatretonda, Requena, Sinarcas, Sot de Chera, Terrateig y Vallés. Mientras, del lado mo- nárquico cayeron los de Agullent, Albaida, Algemesí, Almácera, Andilla, Ayelo de Rugat, Benisoda, Bicorp, Bocairent, Carrícola, Casas Bajas, Castellonet, Cerdà, Cotes, Estubeny, Guadasequies, Piles, Puebla de San Miguel, Salem, Segart de Albalat, Sempere, Torrebaja y Vallanca. Desconocemos los resultados de Quesa; en Barx se produjo un empate entre republicanos y monárquicos; y en Riola, la totalidad de los concejales proclamados se denominaban indefinidos.
15 En esta columna figuran aquellos ayuntamientos en los que monárquicos y republicanos empataron a concejales o resultó que el mayor número de concejales recayó en los indefinidos.
16 En esta columna figura la población de aquellos ayuntamientos en los que monár- quicos y republicanos empataron a concejales o el mayor número de concejales recayó en los indefinidos.
17 Fueron 6.937 concejales de un total de 25.921 (Villa, 2012: 154).
18 Circular de la Secretaría Nacional del Partido Radical. Citada por Ruiz Manjón, 1976: 368.
19 El Pueblo, 20 de abril de 1933.
20 República Social, 14 de abril de 1933.
21 Diario de Valencia, 23 de abril de 1933.
22 Diario de Valencia, 21 de abril de 1933.
23 Las Provincias, 23 de abril de 1933.
24 AHN, FC, serie A, leg. 31, nº 1, exps. 1 y 2; y El Mercantil Valenciano, 23 de abril de 1933.
25 El Mercantil Valenciano, 1 de abril de 1933.
26 El Mercantil Valenciano, 12 de abril de 1933. E insistía en ello en una circular enviada a los alcaldes de las localidades en las que habría elección. El Mercantil Valenciano, 15 de abril de 1933 y El Pueblo, 21 de abril de 1933.
27 Las Provincias, 19 de abril de 1933.
28 AHN, FC, serie A, leg. 31, nº 40, exp. 1.
29 El Mercantil Valenciano, 25 de abril de 1933.
30 No se convocaron estas elecciones en las cuatro provincias catalanas, además de La Coruña y Orense (Villa, 2012: 156 y 160). Sobre estas cifras, ver también Payne, 1995: 161 y Casanova, 2007: 102.
31 El número de ayuntamientos se reduce, entre abril de 1931 y abril de 1933, de 47 a 44 por dos cuestiones: los de Albaida y Algemesí fueron renovados, como ya se ha indicado, en las elecciones municipales parciales de mayo de 1931, y, en el caso de Fuenterrobles, no se han encontrado datos posteriores a abril de 1931. La reducción en el número de concejales de 409 a 365 responde a: los concejales de Albaida y Algemesí (31); los de Fuenterrobles (9); el aumento de un concejal a elegir en Moncada; y la reducción de los concejales a elegir en Pedralba y Requena (de 10 a 6 en el primer caso, y de 22 a 21 en el segundo). Los datos de los ayuntamientos, concejales y electores afectados por las elecciones municipales parciales de abril de 1933 se han extraído del Anuario Estadístico de España, 1934, p. 650. En el caso valenciano, se añade la prensa. A diferencia del Anuario de 1931-1932, el del año 1934 resulta más fiable, ya que los datos, al menos para el caso de Valencia, coinciden con los aportados por la prensa. Por ello, junto a los datos aportados por la bibliografía provincial respectiva, el Anuario de 1934 es la fuente principal de la que extraemos los datos utilizados para la comparación interprovincial.
32 Diario de Sesiones de las Cortes, 25 de abril de 1933, p. 12.405. Citado por Villa, 2012: 148.
33 Anuario Estadístico de España, 1934.
34 Algunas de las localidades conseguidas por las fuerzas gubernamentales fueron Vallés, Salem, Piles, Lluxent, Faura y Quatretonda. Mientras, la DRV llegó a controlar ayuntamientos como los de Agullent o Segart de Albalat, además de Bocairent, el más importante de todos. El Pueblo, Las Provincias y Las Provincias, 25 de abril de 1933. El Partido Republicano Conservador se mostró como una formación en auge también en otras provincias como Cuenca. López Villaverde, 1989: 188-189.
35 El Pueblo, 25 de abril de 1933.
36 Manuel Villa, “¡Alerta, compañeros!”, República Social, 26 de mayo de 1933.

Información adicional

Cómo citar este artículo / Citation: VALERO GÓMEZ, Sergio (2019). Corregir a Maura: incidencia y rectificación del artículo 29 en la provincia de Valencia durante alos años treinta. Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea, 19, pp. 159-181 https://doi.org/10.14198/PASADO2019.19.06



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