Resumen: Este trabajo se centra en el estudio del Pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado recientemente en el seno de la Unión Europea. Con esta finalidad, tras una breve introducción que sitúa el objeto y el contexto del trabajo, procede a analizar, en primer lugar, el proceso de gestación de este Pilar, desde sus primeros pasos, en septiembre de 2015, hasta su aprobación mediante una Recomendación de la Comisión en abril de 2017 y su proclamación, conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en noviembre de 2017. En segundo lugar, examina en profundidad las razones que subyacen a la aprobación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, sus objetivos y su contenido, destacando en especial sus principales aportaciones y novedades y sus limitaciones. En tercer lugar, repasa las principales acciones emprendidas a nivel europeo tras la aprobación del Pilar, con el fin de hacer efectivas sus previsiones. Por último, el trabajo se cierra con unas consideraciones finales, en que, a la luz de los datos proporcionados, se realiza una valoración de este instrumento, de su potencialidad y de sus limitaciones, en el seno de la Unión Europea como vía para fortalecer su dimensión social.
Palabras clave: Pilar europeo de derechos socialesPilar europeo de derechos sociales,derechos socialesderechos sociales,Unión EuropeaUnión Europea,política socialpolítica social,protección socialprotección social.
Abstract: This study focuses on the European Pillar of Social Rights which was recently approved by the European Union. The study begins with a brief introduction describing the study’s aim and context, before proceeding to analyse, first of all, the process that brought the Pillar into being, from the initial steps taken in September 2015 to its approval by means of a Commission Recommendation in April 2017 and the joint proclamation by the European Parliament, Council and Commission in November 2017. Secondly, the study will then examine in depth the reasons underlying the approval of the European Pillar of Social Rights, its objectives and content, paying particular attention to its principal contributions, novelties and limitations. Thirdly, the study will review the principal actions taken at European level to put into effect the Pillar’s provisions since it was approved. Finally, in the light of the data provided, the study will conclude with some final considerations regarding the potential effectiveness and limitations of this instrument as a means of strengthening the social dimension of the European Union.
Keywords: European Pillar of Social Rights, social rights, European Union, social policy, social protection.
Artigos
El nuevo Pilar Europeo de Derechos Sociales: ¿hacia un fortalecimiento real de la dimensión social de la Unión Europea?
The new European Pillar of Social Rights: towards a real strengthening of the social dimension of the European Union?
Recepción: 26 Septiembre 2018
Aprobación: 18 Noviembre 2019
La Unión Europea cuenta con una política social1 y la dimensión social está bien presente en los Tratados Europeos2. Buena prueba de ello son las previsiones contenidas en el Tratado de la Unión Europea3 y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea4. Asimismo, existe un extenso acervo comunitario en este ámbito, habiéndose adoptado numerosas normas de derecho derivado que regulan las relaciones laborales (por ejemplo, en materia de seguridad y salud en el trabajo, ordenación del tiempo de trabajo, igualdad de trato entre hombres y mujeres, igualdad de trato en el empleo y la ocupación...). Igualmente, son relevantes las previsiones de índole social contenidas en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que pertenece al derecho originario y tiene una fuerte impronta social, garantizando numerosos derechos de esta naturaleza5; y el impulso judicial dado a esta materia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya jurisprudencia se está convirtiendo en una herramienta decisiva y ha dado lugar a avances relevantes6.
Sin embargo, las competencias de la Unión Europea en materia social son muy limitadas. En efecto, la política social es una política compartida entre los Estados miembros y la Unión Europea7 y las prerrogativas de ésta son muy escasas en este ámbito, excluyéndose cualquier poder normativo en materia de empleo8. De acuerdo con el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la competencia de la Unión es una mera competencia de apoyo y complemento a la actividad de los Estados miembros9, por lo que son éstos los principales responsables de definir sus políticas sociales y de empleo10. Además, también debe tenerse presente que, en el seno de la Unión, la adopción de medidas normativas sobre determinadas materias exige la unanimidad. Así sucede con los ámbitos relativos a la seguridad social y la protección social de los trabajadores; la protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral; la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión; y las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión11. De ahí las dificultades con las que se encuentra la Unión para intervenir en materia social.
Asimismo, tanto la existencia de la política social europea como su contenido, el grado de intervención que debe tener o el papel a desempeñar siempre han suscitado grandes controversias y debates en el seno de la Unión12.
La preocupación por la dimensión social de la Unión Europea ha emergido con fuerza a raíz de la crisis económica suscitada a partir de 2008, que ha tenido un fuerte impacto social y ha significado la reducción y restricción de derechos sociales en muchos Estados miembros, y también el incremento del número de personas desempleadas, de las desigualdades económicas y sociales y de la pobreza.13 En definitiva, la crisis económica ha llevado a que la protección de los derechos sociales también entre en crisis, a causa de las limitaciones presupuestarias y de las políticas de austeridad impuestas por la Unión Europea en los últimos años14, que han obligado a muchos Estados miembros a tomar medidas para reducir el gasto público. Y ello ha conllevado un general redimensionamiento del Estado del bienestar europeo15. Precisamente, como señala Marta Ortega, son el déficit en el plano de las competencias y la falta de poder de la UE en materia social los factores que explican “por qué la UE no ha sido capaz de adoptar medidas de carácter social capaces de paliar los efectos negativos de la crisis en las personas, principalmente, el desempleo y la pobreza”16.
Ante esta preocupante realidad social en el seno de la Unión Europea, emerge con fuerza la necesidad de potenciar y fortalecer su dimensión social y la conveniencia de situar las políticas sociales y laborales en un nivel adecuado, evitando que se vean únicamente como un complemento de las políticas económicas. Las instituciones europeas y, en particular, la Comisión Europea, afrontan este reto y están emprendiendo acciones a tal efecto. Fortalecer la dimensión social de la Unión Europea y mitigar los impactos de la crisis sobre las políticas sociales y sobre las personas constituye un reto al cual debe darse una respuesta eficaz. Potenciar la dimensión social de la Unión Europea, como afirma Eduardo Rojo, “es una necesidad vital si queremos poner en marcha mecanismos a escala europea que contribuyan a la salida de la crisis en todos los países, aunque la rapidez de la misma sea desigual ya que las diferencias actuales son muy importantes”17. Es en este contexto donde debemos situar la adopción del nuevo Pilar Europeo de Derechos Sociales, que centrará este trabajo y a cuyo análisis dedicamos las páginas siguientes.
El Pilar Europeo de Derechos Sociales se ha gestado en menos de dos años18. El punto de partida y el inicio del proceso conducente a su aprobación debe situarse en 2015, en una propuesta presentada por el presidente de la Comisión Europea, Jean Claude Juncker19. Concretamente, el 9 de septiembre de dicho año, propuso, ante el Plenario del Parlamento Europeo, el establecimiento de un pilar mínimo de derechos sociales20, que debería completar lo ya hecho en el ámbito de la Unión Europea; e identificar los elementos fundamentales, comunes a todos, relativos a las condiciones de trabajo, a la salud y seguridad en el trabajo, a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a las situaciones de desempleo, y, de forma más general, a las condiciones sociales y al acceso a los sistemas de protección social. Debía desarrollarse, por tanto, “un pilar europeo de derechos sociales que tenga en cuenta las cambiantes realidades de las sociedades europeas y el mundo del trabajo y que pueda servir de guía para una convergencia renovada en la zona euro”21. Sin embargo, el anuncio se formuló de forma breve, sin concreción alguna que permitiera deducir los objetivos a alcanzar con el mismo ni su alcance institucional22. Posteriormente, Jean Claude Juncker insistió en esta idea en una intervención realizada el 29 de septiembre de 2015, en el decimotercer congreso de la Confederación Europea de Sindicatos. En su discurso, reivindicó la Europa social y las virtudes del diálogo social para avanzar en las respuestas a la crisis que puedan satisfacer a la mayor parte de la ciudadanía; denunció el incremento de las desigualdades en buena parte de los países europeos; y anunció que la Comisión presentaría, en la primavera de 2016, un pilar de derechos sociales mínimos que sería un punto de partida que no podría ser disminuido23.
Una vez lanzada la propuesta, los primeros pasos efectivos de su materialización vinieron de la mano de la Comisión, que, respondiendo a la petición realizada, abrió, en marzo de 2016, un proceso de consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales24, con el fin de reflexionar sobre los derechos sociales existentes, las necesidades particulares de la zona euro y las reformas necesarias a todos los niveles, que debería darse por terminado, a más tardar, el 31 de diciembre de 2016, y servir de base para que la Comisión pudiera presentar una propuesta final relativa al pilar a principios de 2017. Los objetivos principales de este proceso de consulta fueron los tres siguientes25: hacer una evaluación del acervo social vigente de la Unión Europea, para ayudar a determinar en qué medida los derechos existentes se ejercen en la práctica y siguen siendo pertinentes para los retos presentes y futuros, o si deberían plantearse nuevas maneras de promover esos derechos; reflexionar sobre las nuevas tendencias en el trabajo y en las sociedades por efecto de las tendencias demográficas, las nuevas tecnologías y otros factores relevantes para la vida laboral y las condiciones sociales; y recabar puntos de vista y recibir comentarios sobre el propio esbozo del Pilar Europeo de Derechos Sociales, con el fin de debatir su alcance y su contenido, así como su papel como parte de la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria, con vistas a ultimar una propuesta relativa al Pilar a principios de 2017.
Fruto de este proceso de consulta, abierto a las instituciones de la Unión Europea, a las autoridades y parlamentos nacionales, sindicatos y patronales, ONGs, proveedores de servicios sociales, expertos del mundo académico y el público en general, se realizaron numerosas aportaciones a la Comunicación de la Comisión, de procedencia muy variada (doctrina científica, Organización Internacional del Trabajo, Comité de las Regiones, Consejo Económico y Social Europeo, Parlamento Europeo, Consejo de Europa, Ministros de empleo de varios países de la Unión Europea...)26. Como pone de manifiesto Margarita Isabel Ramos, este proceso llevado a cabo a lo largo de 2016 por parte de la Comisión, tras la apertura de la mencionada consulta, “supone la expresión de una voluntad política orientada a reforzar, de algún modo, los aspectos sociales que tan deteriorados y tan desatendidos han estado, precisamente cuando más falta hacía, esto es, en los años de mayor impacto social de la crisis”27. Las numerosas aportaciones realizadas fueron objeto de debate, el 23 de enero de 2017, en una Conferencia de alto nivel en Bruselas, con más de 600 personas participantes en representación de los Estados miembros, las instituciones comunitarias, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, que sirvió para acabar de moldear los textos que finalmente serían aprobados28.
El paso siguiente en este proceso fue la aprobación de la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión29, de 26 de abril de 201730, sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales, cuyo análisis en profundidad acometemos en el apartado siguiente31. En ella se consagran los principios y derechos esenciales que conforman este Pilar, con el fin de que sirvan “de guía para alcanzar resultados sociales y de empleo eficientes para responder a los desafíos actuales y futuros con el fin de satisfacer las necesidades esenciales de la población, así como garantizar una mejor regulación y aplicación de los derechos sociales”32. Ahora bien, como puede fácilmente apreciarse, el texto aprobado adopta la forma de recomendación, por lo que carece de efectos vinculantes y no impone obligaciones de necesario cumplimiento a sus destinatarios, sino meras proposiciones de cumplimiento facultativo. Esta Comunicación va acompañada de dos documentos de los servicios técnicos de la Comisión, en los que se hace balance de los contenidos más relevantes de las aportaciones efectuadas a la Comunicación de 8 de marzo de 2016; y se distingue entre el marco normativo vigente, las propuestas de cambio que introduce el texto de la Recomendación sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales respecto a aquél, y de qué forma puede instrumentarse en la práctica por vía comunitaria o nacional de cada Estado miembro.
Una vez se hizo pública esta Recomendación, comenzaron los contactos entre las principales instituciones de la Unión para negociar un acuerdo al respecto33. Fue así como, finalmente, tras su aprobación por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, en su sesión de 23 de octubre de 2017, se procedió a la firma y proclamación interinstitucional del texto del Pilar Europeo de Derechos Sociales que figura en aquella Recomendación, de manera conjunta por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento, celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, a través de una declaración interinstitucional sin valor jurídico vinculante34. De este modo, se consigue el respaldo del Pilar al más alto nivel.
Una vez descrito su proceso de gestación, a continuación, entramos a analizar detalladamente el Pilar Europeo de Derechos Sociales35. En particular, haremos referencia a las razones subyacentes a su aprobación; a sus objetivos; a su ámbito de aplicación; a su estructura y contenido; y a sus principales aportaciones y limitaciones.
Antes de entrar a analizar el papel, estructura, contenido, alcance y naturaleza del Pilar Europeo de Derechos Sociales, conviene plantearnos el porqué de su aprobación36. Sólo así podremos comprender en sus justos términos este instrumento y sus implicaciones.
Entre las razones que explican su aprobación37, puede citarse, en primer lugar, la convicción de la importancia de la perspectiva social en el proceso de integración europea y la búsqueda de una economía social de mercado altamente competitiva. Si bien es cierto que el proceso de construcción europea se ha centrado en la convergencia económica en torno a un mercado único, también ha dado lugar al desarrollo de un destacable acervo sociolaboral, de gran importancia, especialmente en el periodo de crisis económica, y que, como pone de relieve, Borja Suárez, “ha servido para amortiguar las consecuencias sociales de la caída de la actividad y el aumento del desempleo” y “ha actuado también como estabilizador automático de la economía para preservar la capacidad de consumo evitando un frenazo económico aún de mayor entidad”38. Por esta razón, como señala la Comisión Europea39:
[...] el establecimiento y la profundización del mercado único europeo han ido de la mano con el desarrollo de un acervo jurídico en el ámbito social a nivel de la UE, para garantizar la igualdad de condiciones, limitar el riesgo de dumping social o de “carrera a la baja” y facilitar la integración económica y social. Esta es también la razón por la que, desde la década de los noventa, las consideraciones sociales y relativas al empleo han constituido un rasgo esencial del proceso de coordinación de la política económica en la UE, conocido ahora como Semestre Europeo. La base del pilar europeo de derechos sociales sigue esta lógica [...]
En segundo lugar, el Pilar Europeo de Derechos Sociales responde a una doble necesidad: superar la crisis con perspectiva de futuro y avanzar hacia una Unión económica y monetaria más profunda y más justa40. Para que la Unión Europea pueda impulsar la productividad, competir a escala mundial, reforzar la cohesión social y seguir mejorando el nivel de vida de los ciudadanos, es imprescindible conseguir unos mercados de trabajo y unos sistemas de bienestar que funcionen correctamente y sean justos41. Asimismo, la Comisión considera que la consagración de un pilar social contribuirá de forma decisiva a la consolidación de la Unión económica y monetaria, por lo que es imprescindible prestar mayor atención a los resultados en materia de empleo y en el ámbito social, como parte de un proceso más amplio de convergencia al alza hacia unas estructuras económicas de mayor capacidad de resistencia dentro de la zona del euro42. En definitiva, parece que la relegación del componente social es uno de los defectos originales de carácter estructural en el diseño del euro que explica las enormes dificultades y sacrificios que han debido afrontar algunos países, como Grecia43.
En tercer lugar, el Pilar Europeo de Derechos Sociales también apunta a la necesidad de articular las instituciones típicas de protección social y laboral a un entorno socieconómico distinto y a un contexto marcado por la transformación de las sociedades europeas (progresivo envejecimiento de la población, alargamiento de la esperanza de vida...) y del mundo del trabajo (digitalización de la economía, transformación de los sistemas de trabajo, superación de las características tradicionales de la relación laboral...)44. Indudablemente, el alcance y la naturaleza de los retos a los que se enfrentan el mundo del trabajo y la sociedad en general han cambiado radicalmente en la actualidad, en comparación con el siglo XX, por lo que existen muchas tendencias nuevas o futuras a las que Europa tendrá que adaptarse. Desde esta perspectiva,
Los objetivos de la política social y su capacidad para cumplirlos están siendo sometidos a prueba de forma significativa, y la capacidad de Europa para conseguir unos mercados de trabajo y unos sistemas de bienestar que funcionen correctamente y sean justos resulta esencial para que pueda impulsar la productividad, competir a escala mundial, reforzar la cohesión social y seguir mejorando el nivel de vida de sus ciudadanos45.
Por ello, es necesario reformular las respuestas tradicionales o, al menos, adaptarlas a un entorno socioeconómico distinto. Y ello en un momento en que la Unión Europea se enfrenta a dos grandes retos: la profunda evolución de los mercados y de las sociedades humanas con la globalización derivada de los cambios tecnológicos, económicos y sociales acaecidos; y la superación definitiva de una prolongada crisis económica y financiera, que ha provocado y todavía está provocando efectos nocivos46.
Es en este contexto y bajo estas premisas donde debemos situar el Pilar Europeo de Derechos Sociales que, como pone de relieve Alfredo Romero, “aspira a ser la brújula orientadora hacia resultados sociales y de empleo eficientes que respondan a los desafíos presentes y venideros, en aras de cubrir las demandas y necesidades ciudadanas más elementales, así como para asegurar una mejor regulación y aplicabilidad de sus derechos”47.
El Pilar Europeo de Derechos Sociales establece principios y derechos esenciales en materia social. Su objetivo fundamental es “manifestar una serie de principios esenciales en apoyo de unos mercados de trabajo y unos sistemas de bienestar que funcionen correctamente y sean justos”48. Así, establece una serie de principios y derechos que deben servir como marco de referencia para la política social y de empleo a escala nacional y europea y, con ello, “servir de guía para alcanzar resultados sociales y de empleo eficientes para responder a los desafíos actuales y futuros con el fin de satisfacer las necesidades esenciales de la población, así como garantizar una mejor regulación y aplicación de los derechos sociales”49. Tal como se destaca en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión50
Conjuntamente, estos principios y derechos establecen una agenda ambiciosa para un mejor funcionamiento de las economías, así como para que las sociedades sean más equitativas y tengan una mayor capacidad de adaptación. El objetivo es promover un proceso renovado de convergencia hacia unas mejores condiciones de vida y de trabajo en toda Europa. En este contexto, el pilar europeo de derechos sociales aspira a proporcionar derechos nuevos y más efectivos a los ciudadanos, hacer frente a los retos sociales que van surgiendo y al cambiante mundo laboral, teniendo en cuenta en especial los nuevos tipos de trabajo derivados de las nuevas tecnologías y la revolución digital. Estos principios y derechos abarcan los ámbitos del empleo, la protección social, la inclusión social, la educación y la igualdad de oportunidades.
El Pilar “expresa los principios y derechos esenciales para el buen y justo funcionamiento de los mercados laborales y de los sistemas de bienestar de la Europa del siglo XXI” y reafirma “algunos de los derechos del acervo de la Unión y añade nuevos principios que abordan los desafíos derivados de los cambios económicos, tecnológicos y sociales”51. Para ello, “se basará en el acervo social existente a nivel de la UE52, al que complementará, y los principios que contiene abordarán de manera específica las necesidades y los retos que afronta la zona del euro”53. En efecto, se inspira directamente en la variedad de las prácticas en toda Europa y se basa en el acervo legal existente en la Unión Europea y a escala internacional.
En definitiva, el Pilar Europeo de Derechos Sociales persigue erigirse en una guía para la mejora de las políticas sociales y de empleo en la Unión Europea y los Estados miembros, con el objeto de reforzar la dimensión social de la Unión y prepararla para la digitalización y la globalización. Una vez instaurado, “debería convertirse en un marco de referencia para analizar los resultados de los Estados miembros participantes en los ámbitos social y del empleo, para impulsar reformas a nivel nacional y, más concretamente, para servir de guía con vistas a una convergencia renovada en la zona del euro”54.
En cuanto a su ámbito de aplicación, por una parte, debe tenerse presente que el Pilar Europeo de Derechos Sociales está principalmente concebido para la zona del euro55, aunque es aplicable a todos los Estados miembros que deseen formar parte de él, que podrán adherirse si lo desean56. De este modo, los principios que contiene abordarán de forma específica las necesidades y los retos a que debe hacer frente la zona del euro, con el fin de consolidar la Unión económica y monetaria, si bien ello no obsta a que pueda aplicarse a otros Estados miembros no integrados en la zona euro. De este modo, aunque territorialmente, en principio, queda referido exclusivamente a la zona del euro, al mismo tiempo, los países que no comparten la moneda europea pueden adherirse voluntariamente al Pilar e integrarlo en sus políticas, quedando por este cauce abierto a otros Estados no pertenecientes a la Unión económica y monetaria57. Se trata, por tanto, de una propuesta dirigida a todos los Estados miembros, de carácter abierto y dinámico, para adaptarse a situaciones diversas y a entornos socioeconómicos variables58.
Por otra, hay que tener en cuenta que los principios consagrados en este Pilar conciernen “a los ciudadanos de la Unión y a los nacionales de terceros países con residencia legal”59, independientemente de su situación de empleo, así como a las autoridades públicas y a los interlocutores sociales60. Además, el Pilar utiliza un concepto amplio de “trabajador”, de manera que cuando un principio hace referencia a los trabajadores “concierne a todas las personas con un empleo, independientemente de su situación laboral, y de la modalidad y duración del empleo”61.
El Pilar Europeo de Derechos Sociales se estructura en tres capítulos diferentes, que responden a tres bloques temáticos (igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas; y protección e inclusión social), en los que se recogen 20 grandes principios relacionados con los derechos sociales.
Estos principios tienen como punto de partida una serie de derechos ya inscritos en el acervo normativo de la Unión Europea (y también en el Derecho internacional) y presentan con mayor detalle las posibles maneras de hacerlos operativos, abordando los desafíos surgidos con la crisis económica, los adelantos tecnológicos y los cambios sociales62. En realidad, el Pilar no supone la incorporación de más derechos o de nuevos derechos, ni en el ámbito europeo ni el ámbito interno de cada Estado miembro, sino que los complementa para tener en cuenta las nuevas realidades63.
En el Capítulo I, bajo el título “Igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo”, se recogen cuatro principios, relacionados con la educación, formación y aprendizaje permanente64; la igualdad de género65; la igualdad de oportunidades66; y el apoyo activo al empleo67 (incluidos, respectivamente, en los apartados 1, 2, 3 y 4 del Pilar).
El Capítulo II, titulado “Condiciones de trabajo justas”, recoge, en los apartados 5 a 10, principios que guardan relación con las condiciones laborales, cuestión de enorme importancia para cualquier trabajador. En particular, se recogen principios relativos al empleo seguro y adaptable68; los salarios69; la información sobre las condiciones de trabajo y la protección en caso de despido70; el diálogo social y la participación de los trabajadores71; el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada72; y un entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y la protección de datos73. Se busca, en definitiva, establecer un equilibrio adecuado y fiable de derechos y obligaciones entre los trabajadores y los empleadores, así como entre flexibilidad y seguridad, de facilitar la creación de puestos de trabajo, la aceptación de estos y la adaptabilidad de las empresas y de promover el diálogo social74.
En el Capítulo III, con el título “Protección e inclusión”75, se incluyen, en los apartados 11 a 20, una serie de principios relativos a una protección social adecuada y sostenible, así como al acceso a servicios esenciales de alta calidad, a fin de garantizar a las personas una vida digna y la protección contra los riesgos. Todos ellos abordan temas de gran relevancia social, por su permanente actualidad76. Concretamente, se recogen principios relativos a la asistencia y apoyo a los niños77; la protección social78; las prestaciones por desempleo79; la renta mínima80; las pensiones y prestaciones de vejez81; la sanidad82; la inclusión de las personas com discapacidad83; los cuidados de larga duración84; la vivienda y la asistencia para las personas sin hogar85; y el acceso a los servicios esenciales86.
Como puede comprobarse, estos veinte grandes principios se articulan en torno a dos grandes ejes: uno, relativo a las garantías de los trabajadores, del cual son exponente los Capítulos I y II, promueve la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo y la preservación de unas condiciones laborales justas para todos los trabajadores. El otro, incluido en el Capítulo III y de vocación más amplia en lo subjetivo, reivindica un nivel de protección social adecuado y sostenible en el seno de la Unión Europea. Sin duda, el reconocimiento de estos principios y derechos sociales es relevante, por su importancia económica y social, aunque es necesario que vaya acompañado de su efectividad práctica y no se quede en una simple plasmación formal en un texto.
Sin perder de vista que el Pilar Europeo de Derechos Sociales está recogido en instrumentos carentes de fuerza jurídica vinculante87, cabe preguntarse qué aportaciones trae consigo su aprobación en el seno de la Unión Europea. Desde esta perspectiva, hay que destacar que su aprobación no supone, como ya hemos señalado, la incorporación de más derechos o nuevos derechos, ni altera el reparto competencial entre la Unión Europea y los Estados miembros en este ámbito.
Sin embargo, aunque no aumenta las competencias de la Unión ni hay modificaciones en el acervo jurídico europeo, no puede negarse la relevancia que tiene el reconocimiento de este conjunto de principios y derechos sociales esenciales y su plasmación en un texto en el ámbito de la Unión Europea, por cuanto se erige en un auténtico programa de principios. Aunque no incorpora más derechos, sí supone una reafirmación de los existentes, con algunas mejoras interpretativas. Por una parte, aporta una mayor visibilidad, mejora la comprensión y hace más explícitos para los ciudadanos y los diferentes agentes de todos los niveles los principios y derechos recogidos en las disposiciones vinculantes del Derecho de la Unión Europea88. Por otra, en algunos ámbitos concretos, el Pilar aporta nuevos elementos al acervo existente89 (por ejemplo, en materia de educación90, igualdad de género91, igualdad de oportunidades92 y equilibrio entre vida profesional y vida privada93, por citar solo algunos ejemplos)94. Además, constituye un buen intento de sistematización y de visibilización coherente de los principios y derechos sociales existentes en la Unión95. Eso sí, el Pilar requerirá de un fuerte compromiso político tanto en sede de las instituciones de la Unión Europea como por parte de los Estados miembros, en las decisiones que se adopten en materia de política económica y social96. En cualquier caso, su adopción ha supuesto la reafirmación y el reconocimiento de los valores del modelo social europeo, así como de su lugar central en el proyecto de integración europea97, por lo que no puede negarse su relevancia, en cuanto reafirma el compromiso de la Unión Europea con el contenido social del proyecto de integración europea. Además, “al situar a la convergencia social en los procedimientos e instrumentos de gobernanza de la Unión Económica y Monetaria equilibra los objetivos económicos y sociales y permite la consideración de la convergencia y de la Justicia Social como un factor positivo también desde la perspectiva económica del desarrollo de las potenciales del Mercado y de la Moneda”98.
Por otra parte, el Pilar también puede considerarse, desde una segunda vertiente, como programa de acción de las instituciones de la Unión Europea y de los Estados miembros99. Desde esta perspectiva, como afirman José Luis Monereo y Juan Antonio Fernández, “puede llegar a servir de palanca de promoción del acervo social existente en la Unión y su aplicación plena y adecuada”100. Y ello es relevante y puede suponer una gran oportunidad para el fortalecimiento de la dimensión social de la Unión Europea, si sus previsiones acaban implementándose y materializándose a través de medidas y normas concretas, como sería deseable. Desde esta perspectiva, en el ámbito de la Unión Europea, el Pilar debería servir para inspirar la acción de las instituciones y para relanzar el proceso de convergencia dentro de la Unión económica y monetaria, sirviendo de orientación para futuras acciones y normas para la zona del euro. Para Francisco Pérez, probablemente la mejor aportación del Pilar es que prepara el escenario para las primeras iniciativas para dotarlo de contenido material101.
Por último, no puede negarse el valor añadido que tiene el Pilar al tratarse de un instrumento supranacional. Si bien las funciones típicas del Estado del bienestar se siguen acometiendo con carácter principal a nivel de los Estados y las prácticas son heterogéneas,102 la adopción de este instrumento a nivel supranacional tiene un gran valor que, como advierte Alejandro Cercas, “se encuentra sobre todo en la calidad, en la coherencia, en las sinergias, en la metodología, o en el aprendizaje que opera entre los Estados miembros y en la sociedad civil europea”103.
En definitiva, “el pilar ha de contribuir a modernizar, ampliar y profundizar e intensificar los derechos sociales, tanto en el trabajo como en la sociedad, facilitando su asimilación real y fomentando prácticas que puedan ser beneficiosas desde el punto de vista de los individuos, de las empresas y de la sociedad”104.
A pesar del avance que supone la aprobación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, no pueden negarse las limitaciones que presenta este instrumento en aras a su efectividad. Sin duda, la limitación más importante es la ausencia de fuerza jurídica vinculante. El Pilar se formula jurídicamente, en un inicio, como una Recomendación de la Comisión en abril de 2017 y, posteriormente, se proclama a través de una declaración interinstitucional del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en noviembre de 2017105. Ambos instrumentos carecen de valor jurídico vinculante, por lo que, lejos de imponer obligaciones de necesario cumplimiento, se limitan a establecer previsiones de cumplimiento facultativo, sin que su incumplimiento lleve aparejada consecuencia jurídica alguna, lo que ha suscitado importantes críticas en la doctrina106. Partimos, por tanto, de un instrumento jurídico débil y frágil107, susceptible de ser calificado como de soft law, cuya efectividad dependerá, en gran medida, de la seriedad y del rigor con que se aborden los asuntos sociales en el entramado institucional de la Unión Europea108 y en los propios Estados miembros. En cualquier caso y a salvo de lo que pueda deparar el futuro, es dudoso que esta actual configuración, sin valor jurídico vinculante, pueda resultar suficiente para fortalecer y reforzar la dimensión social de la Unión Europea109. Existe, por tanto, el riesgo de que quede en una propuesta vacía de contenido110.
Dada la naturaleza jurídica del pilar, estos principios y derechos no son directamente aplicables y será necesario que se traduzcan en acciones específicas o normas, al correspondiente nivel111, que son las que acabarán determinando su eficacia112. En cuanto a quién corresponde el cumplimiento de sus objetivos, “constituye un compromiso y una responsabilidad compartidos por la Unión, los Estados miembros y los interlocutores sociales113”114, que “actúan en consonancia con la distribución de las competencias establecidas por los Tratados de la Unión y teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, finanzas públicas sólidas y respeto por la autonomía de los interlocutores sociales”115. Ahora bien, son los Estados miembros y los interlocutores sociales quienes tienen la responsabilidad principal de hacer que los principios y derechos sociales sean operativos en la práctica y quienes podrían aplicar de forma efectiva cada principio o derecho. Tal y como se destaca en la Recomendación de la Comisión sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales, “El diálogo social desempeña un papel fundamental en el refuerzo de los derechos sociales y del crecimiento sostenible e inclusivo”116 y “Los interlocutores sociales a todos los niveles desempeñan un papel crucial en el desarrollo y la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, de conformidad con su autonomía y su derecho a la acción colectiva”117. Todo ello sin olvidar que las actuaciones de la Unión también pueden contribuir de forma decisiva a la aplicación del Pilar.
En otro orden de cosas, no pueden obviarse el coste que conlleva una aplicación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales y las limitaciones económicas existentes para garantizar su cumplimiento, tanto en el seno de la Unión Europea118 como en el de los Estados miembros. Al respecto, debe tenerse presente que
El pilar debería aplicarse con arreglo a los recursos disponibles y dentro de los límites de una gestión presupuestaria sólida, así como de las obligaciones del Tratado que rigen las finanzas públicas. En concreto, el establecimiento del pilar no afecta a la facultad reconocida a los Estados miembros de definir los principios fundamentales de sus sistemas de seguridad social ni debe afectar de modo sensible al equilibrio financiero de este.
Otra limitación a tener en cuenta es que el Pilar no supone la formulación de más derechos o de nuevos derechos en el ámbito social, ni en el ámbito europeo ni en el ámbito nacional de cada Estado, ya que debe aplicarse dentro de las competencias que corresponden a la Unión Europea119. En ningún caso implica una ampliación de las competencias de la Unión definidas por los Tratados, por lo que debe aplicarse dentro de los límites de dichas competencias120. Por lo tanto, no supone una ampliación de los derechos. De esta forma, los principios y los derechos en él recogidos deben aplicarse, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, dentro de los márgenes de sus respectivas competencias y de conformidad con el principio de subsidiariedad121. Ahora bien, no se impide -aunque tampoco se obliga- que los Estados miembros -o sus interlocutores sociales- puedan establecer normas sociales más ambiciosas122. Efectivamente, a nivel de los Estados miembros, el Pilar respeta la diversidad de culturas y tradiciones, así como la identidad nacional de los Estados miembros y la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local. En particular, su establecimiento “no afecta al derecho de los Estados miembros de definir los principios fundamentales de sus sistemas de seguridad social y no debe afectar al equilibrio financiero de este”123.
A la vista de lo expuesto, queda claro que el Pilar no supone la introducción de más derechos, sino la reafirmación de los existentes, sin perjuicio de algunas mejoras introducidas124. En opinión de Francisco Pérez125, a la luz de su contenido y sus limitaciones,
[…] no cabe una valoración totalmente positiva aunque haya creado esperanzas: las novedades reales son más bien escasas, la terminología excesivamente declarativa, y sin precisiones suficientes sobre el formato legal del futuro pilar. De momento más bien parece que -como puntual y recientemente se ha escrito- el pilar europeo ha despertado “expectativas”, pero también generado “desconfianza” porque está “basado en principios ya tantas veces manoseados por la burocracia de la Unión…” y, falto de “concreción política y normativa...”.
Como hemos señalado, el cumplimiento de los objetivos del Pilar Europeo de Derechos Sociales constituye un compromiso y una responsabilidad compartidos por la Unión Europea, los Estados miembros y los interlocutores sociales. Desde la perspectiva de la Unión, a la aprobación del Pilar ha seguido la adopción por parte de la Comisión de las primeras iniciativas concretas. Si bien la mayoría de los instrumentos para su implementación están en manos de los Estados miembros, así como de los interlocutores sociales y de la sociedad civil, las instituciones de la Unión -y, en particular, la Comisión Europea- pueden contribuir a establecer el marco y a marcar el rumbo para el futuro. Una vez adoptado el Pilar, la Comisión ha presentado ya una serie de iniciativas legislativas y no legislativas relacionadas con la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, la información de los trabajadores, el acceso a la protección social y el tiempo de trabajo.
En primer lugar, en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, cabe mencionar la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo126, destinada a mejorar las condiciones para que los progenitores y los cuidadores que trabajan concilien la vida familiar y la vida profesional.
En segundo lugar, se han puesto en marcha por parte de la Comisión dos consultas con los interlocutores sociales, que reflejan la importancia de la contribución de estos para hacer realidad el Pilar. La primera ha versado sobre la modernización de lasnormas sobre los contratos de trabajo y tiene como objeto iniciar un debate sobre las garantías mínimas que debe tener todo trabajador, con el fin de proponer una revisión de la Directiva 91/533/CEE, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral. Con posterioridad a esta consulta, efectivamente, se ha presentado una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea127. La segunda consulta se ha centrado en el acceso a la protección social, con el fin de definir las posibles nuevas normas en este ámbito y abordar los retos del acceso a la protección social para las personas en cualquier situación de empleo128.
En tercer lugar, se ha adoptado una Comunicación interpretativa sobre la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo129, que ofrece orientación sobre cómo interpretar varios aspectos de dicha Directiva en consonancia con un volumen creciente de jurisprudencia y así ayudar a los Estados miembros a aplicar el acervo correctamente y a evitar nuevas infracciones.
Por último, la Comisión también ha establecido unos indicadores sociales de seguimiento de la tendencia y los resultados en los Estados miembros en doce ámbitos materiales sociales en los últimos tiempos130. La finalidad no es otra que la de evaluar y supervisar su aplicación.
Se advierten, pues, algunas líneas de avance en la implementación del Pilar Europeo de Derechos Sociales en el seno de la Unión Europea. Ahora bien, como pone de manifiesto Francisco Pérez, en relación con las iniciativas adoptadas por la Comisión, “los temas objeto de consideración son muy importantes, pero se aprecian dos limitaciones, faltan otros, y las consideraciones sobre los que se incluyen, son, en muchos casos, generalistas”131.
Como hemos tenido ocasión de poner de manifiesto a lo largo de este trabajo, la aprobación del Pilar Europeo de Derechos Sociales en el seno de la Unión Europea merece una valoración positiva. Se trata, sin duda, de una iniciativa que debe aplaudirse por haber puesto sobre la mesa la necesidad de reforzar la dimensión social en el proyecto de integración europea, tras los graves efectos de la crisis económica y de las políticas de austeridad llevadas a cabo en el seno de la Unión Europea para frenarla, en términos de recortes y flexibilización importante de los derechos sociales.132 En un contexto económico más favorable, una iniciativa como la adopción del Pilar, que recoge un programa de principios y derechos sociales básicos para los ciudadanos que pretende dar respuesta a los principales desafíos en materia laboral y social a que se enfrenta la Unión, debe ser bienvenida, por cuanto reafirma la dimensión social de la Unión Europea y su lugar central en el proyecto europeo.
Sin embargo, la actual configuración del Pilar Europeo de Derecho Sociales (una mera Recomendación de la Comisión sin eficacia jurídica vinculante y una declaración interinstitucional sin valor jurídico) parece insuficiente para fortalecer de forma eficaz la dimensión social de la Unión Europea, por lo que no puede dejar de destacarse la debilidad intrínseca que va ínsita a su naturaleza jurídica y realizarse una crítica en este sentido, por no haberse ido más allá. Todo ello sin perjuicio de que el Pilar pueda acabar implementándose y materializándose a través de medidas normativas y, desde esta perspectiva, actuar como motor para el impulso del acervo social de la Unión Europea, si realmente existe voluntad política y compromiso en este sentido a todos los niveles (Unión Europea, Estados miembros e interlocutores sociales). Sería deseable que así fuera y efectivamente se dotase de contenido material y sirviera para inspirar la acción de las instituciones y para relanzar el proceso de convergencia dentro de la Unión económica y monetaria. Para ello es imprescindible, además de un fuerte apoyo presupuestario, un firme compromiso y voluntad política.
Por otra parte, no puede olvidarse que, aunque el Pilar no amplía las competencias de la Unión Europea y tampoco contiene nuevos derechos sociales, ni en el ámbito europeo ni en el ámbito nacional, reafirma los existentes y, en algunos ámbitos (por ejemplo, en materia de equilibro entre la vida profesional y la familiar), introduce algunas mejoras interpretativas que deben valorarse positivamente. Por ello, no puede minusvalorarse su relevancia en este sentido, aunque con las limitaciones ínsitas a su falta de valor jurídico vinculante.
En definitiva, la construcción de la dimensión social europea tiene todavía muchos retos pendientes. Son muchos los desafíos a que debe darse respuesta y muchas las necesidades que se plantean. De ahí que sea imprescindible un claro compromiso de la Unión Europea -y también de los Estados miembros- y una reafirmación del contenido social del proyecto de integración europea. Desde esta perspectiva, es muy positivo que se haya proclamado el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Ahora bien, dadas las limitaciones que presenta este instrumento, no podemos ocultar nuestro escepticismo en torno a su utilidad efectiva como instrumento conducente a un fortalecimiento real de la dimensión social de la Unión Europea que redunde en un mayor bienestar social de los ciudadanos. Si esta iniciativa realmente llegará a cumplir este cometido y supondrá un avance en el ámbito social, o, por el contrario, quedará en una propuesta vacía de contenido, en una simple operación de “maquillaje”, sin cambios efectivos, es algo que solo el tiempo nos dirá. Esperemos que no quede relegada en el olvido y pueda lograrse una implementación efectiva de sus postulados, a través de la adopción de medidas concretas, efectivas y eficaces, y conseguirse así una renovación y fortalecimiento real de la dimensión social de la Unión. De ello depende la consolidación de una auténtica Europa social que, además de a los objetivos de integración económica, también atienda a demandas y objetivos sociales, dando lugar a mejores derechos sociales, superando las tesiones y situando ambos objetivos -económicos y sociales- al mismo nivel. En todo caso, como señala Francisco Pérez, “es de esperar y desear el buen fin del pilar, su fracaso no sería una -otra más- ocasión pérdida cualquiera después de haberlo presentado con la solemnidad institucional y pretensiones que se ha hecho”133.