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El cuerpo de Lorenza. Reflexiones en torno a un caso de estupro en el Río de la Plata (siglo xviii)1
Bettina Sidy
Bettina Sidy
El cuerpo de Lorenza. Reflexiones en torno a un caso de estupro en el Río de la Plata (siglo xviii)1
The body of Lorenza. Reflections on a case of statutory rape at Río de la Plata (18th century)
O corpo de Lorenza. Reflexões em volta a um caso de estupro no Río de la Plata (Siglo XVIII).
Le corps de Lorenza. Réflexions sur un cas de viol sur mineur dans le Río de la Plata (XVIIIe siècle)
Boletín de Antropología, vol. 36, núm. 61, pp. 58-77, 2021
Universidad de Antioquia
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Resumen: Este trabajo explora la vinculación entre relaciones sociofamiliares y violencia y busca repensar cómo la corporalidad era marcada, intuida y leída al interior de dichas relaciones. Analizaremos un expediente judicial en el que dos hombres y una mujer fueron acusados de instigar y encubrir la violación de una menor. Abordaremos la corporalidad de la menor, la forma en que era mencionada, observada y tratada. Observaremos las formaciones familiares, los vínculos y las potestades del caso. El expediente elegido echa luz en torno a la configuración de una serie de escenarios de abandonos y violencias cotidianas, lo que nos permite preguntarnos por las formas en que los cuerpos de ciertos sujetos eran constituidos en tanto cuerpos en circulación. Nos proponemos también iniciar una exploración en torno a los límites de lo socialmente aceptable que pueda dar cuenta del funcionamiento de esta sociedad en sus distintos niveles de intersección.

Palabras clave: cuerpocuerpo,estuproestupro,sociedad colonialsociedad colonial,experiencia corporalexperiencia corporal.

Abstract: This work explores the link between socio-family relationships and violence, and seeks to reconsider how corporality was marked, intuited, and read within these relationships. We will analyze a judicial file in which two men and a woman were accused of instigating and covering up the rape of a minor. We will address the corporality of the minor, the way it was mentioned, observed, and treated. We will observe the family formations, the ties, and the powers of the case. The chosen file sheds light on the configuration of a series of scenarios of abandonment and daily violence, which allows us to ask about the ways in which the bodies of certain subjects were constituted in so many bodies in circulation. We also propose to initiate an exploration around the limits of what is socially acceptable that can account for the functioning of this society at its different levels of intersection.

Keywords: Body, rape, colonial society, bodily experience.

Resumo: Este trabalho explora a vinculação entre relações sócio-familiares e violência e procura repensar como a corporeidade era marcada, pressentida e lida no interior de tais relações. Analisaremos um expediente judiciário no que dois homens e uma mulher foram acusados de provocar e encobrir o estupro de uma menor. Daremos atenção à corporeidade da menor, a forma na que era referida, observada e tratada. Observaremos as formações familiares, os vínculos e as potestades do caso. O expediente escolhido ilumina em volta à configuração de uma série de cenários de abandonos e violências cotidianas o que permite nos perguntarmos pelas formas em que os corpos de certos sujeitos eram constituídos em tantos corpos em circulação. Propomo-nos também iniciar uma exploração em volta aos limites do socialmente aceitável que possa dar conta do funcionamento de esta sociedade em seus diferentes níveis de intersecção.

Palavras-chave: corpo, estupro, sociedade colonial, experiência corporal.

Résumé : Ce travail explore le lien entre les relations socio-familiales et la violence et cherche à repenser la façon dont la corporéité a été marquée, intuitivement et lue dans ces relations. Nous analyserons un dossier judiciaire dans lequel deux hommes et une femme ont été accusés d’avoir incité et dissimulé le viol d’une mineure. Nous aborderons la corporalité de la mineure, la manière dont elle a été mentionnée, observée et traitée. Nous observerons les formations familiales, les liens et les pouvoirs de l’affaire. Le dossier choisi éclaire la configuration d’une série de scénarios d’abandon et de violence quotidienne, ce qui permet de s’interroger sur la manière dont les corps de certains sujets se sont constitués dans autant de corps en circulation. Nous proposons également d’engager une exploration autour des limites de ce qui est socialement accepté et qui peut rendre compte du fonctionnement de cette société à ses différents niveaux d’intersection.

Mots clés : corps, viol sur mineur, société coloniale, expérience corporelle.

Carátula del artículo

Investigación

El cuerpo de Lorenza. Reflexiones en torno a un caso de estupro en el Río de la Plata (siglo xviii)1

The body of Lorenza. Reflections on a case of statutory rape at Río de la Plata (18th century)

O corpo de Lorenza. Reflexões em volta a um caso de estupro no Río de la Plata (Siglo XVIII).

Le corps de Lorenza. Réflexions sur un cas de viol sur mineur dans le Río de la Plata (XVIIIe siècle)

Bettina Sidy
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Boletín de Antropología, vol. 36, núm. 61, pp. 58-77, 2021
Universidad de Antioquia
Introducción

El primero de mayo de 1779 Manuela Castillo, alias Cachete, se presentó en la casa de Simona Figueroa y le pidió prestada a su hija Lorenza para hacer unas diligencias. A las pocas semanas, su madre la dejó al cuidado de la familia Adame -para quienes realizaba tareas como lavandera-. Durante su estadía, los dueños de casa empezaron a notar cierto malestar en la niña, que se hacía evidente en la manera en que se movía y andaba. Aquella inquietud abrió una serie de indagaciones judiciales en torno al cuerpo y la experiencia de Lorenza (AGNA [Archivo General de la Nación Argentina], 1779). Este trabajo explora, a partir de un caso de estupro en el Buenos Aires colonial, la vinculación entre relaciones sociofamiliares y violencia, así como también busca repensar los modos en que la corporalidad era marcada, intuida y leída al interior de dichas relaciones. Para ello, abordaremos aquí un expediente judicial en el que dos hombres y una mujer fueron acusados de instigar y encubrir la violación de una menor. Dicho expediente, al tiempo que habilita una mirada respecto a las relaciones familiares del periodo y la configuración de una serie de escenarios de abandonos y violencias cotidianas, nos permite preguntarnos por las formas en que los cuerpos de ciertos sujetos eran constituidos en tanto cuerpos en circulación. En este sentido, nos proponemos también iniciar una exploración en torno a los límites de lo socialmente aceptable que pueda dar cuenta del funcionamiento de esta sociedad en sus distintos niveles y modos de intersección.

No son muchos los trabajos que abordan el tema del estupro en el siglo xviii.2 Contamos también con el trabajo de Rodríguez Ortiz (1997) que, si bien se centra en un periodo anterior -desde el Derecho Romano hasta fines de la Edad Media-, da un tratamiento cabal a los hechos de violación en el reino de España desde una perspectiva tanto normativa como social. Para ello revisa la evolución conceptual del delito y sus castigos. A su vez y centrado en la Francia pre y posrevolucionaria, Vigarello (1999, 2005) propone una historia de la violación de largo aliento, que abarca el periodo comprendido entre los siglos xvi y xix. Señala cómo, hacia fines del siglo xviii aparece un cambio notable en las reacciones contra las violencias sexuales, fundamentalmente cuando se trataba de niños, a lo que se sumaba un examen mucho más minucioso de sus cuerpos. Respecto al territorio americano, contamos con el trabajo sobre violación y estupro que Castañeda realizó para Nueva Galicia (1988). Por su parte, Molina (2017) ofrece un panorama en torno a la preocupación de las autoridades coloniales por controlar las prácticas sexuales prohibidas o pecaminosas. Explica que el estupro era: “un acto venéreo que se tenía con una virgen” (2017: 29).3 No obstante, la autora señala que se dieron discusiones respecto a si la sola desfloración sería indicativa del estupro o si, por el contrario, debía mediar el ejercicio de la violencia. Las discrepancias se comprenden cuando tomamos en cuenta que las leyes o normas referidas a actos sexuales sintetizaban las tradiciones jurídicas y religiosas, con la consecuente dificultad para trazar límites claros entre las nociones de pecado y delito, ya que sus significados no provenían de valores u órdenes religiosos ni jurídicos sino de ambos.

Plaza (2017) examina algunos casos de estupro en el territorio chileno, centrando el análisis en los imaginarios relativos a la femineidad en el periodo. Patiño (2012) aborda la cuestión para la región de Tunja, marcando las diferencias entre el delito de estupro y el de violación, mayormente señalado como “cometer fuerza” o “forzar”.4Rojas (2008) trabaja sobre los delitos sexuales desde la sensibilidad y las emociones, y busca traducir la corporalidad a través de los gestos reseñados en los expedientes. Encontramos también el trabajo de Farge (2008) que indaga en las tensiones que despierta la corporalidad en acto.

Por su parte, Celis Valderrama (2018) revisa a partir de un proceso criminal por estupro del año 1784 desarrollado en Santiago, los efectos de la violencia sexual en los cuerpos de niñas entre ocho y doce años. Según explica, fue más evidente comprobar la violencia sexual para una mujer “de buena fama” y “doncella” que para una que era conocida por su “deshonestidad”, “mala fama” o incluso por no ser virgen, en el caso de algunas niñas estupradas. En consonancia, Araya Espinoza (1999a y 1999b) advierte el modo en que se ponía en entredicho la doncellez de la niña de acuerdo con la consideración social, es decir, el escrutinio público: ¿llevaba una vida lo suficientemente recogida? Como explica la autora, en la sociedad tradicional ser mujer es ser cuerpo, al mismo tiempo expuesto y recatado.

En relación con las prácticas cotidianas de las mujeres en este periodo, distintas autoras señalan una diferencia sustancial entre las experiencias de quienes pertenecían a la élite -a quienes se resguardaba del espacio público- y las de aquellas mujeres provenientes de las capas medias y bajas, para quienes las limitaciones materiales volvieron imposible ajustarse a cualquier ideal de “preservación”, aunque lo mismo no dejó de ser una cuestión problemática para la consideración social de dichas mujeres. Al respecto, Vassallo (2015) explica que la presencia de las mujeres en distintos espacios públicos de la ciudad de Córdoba -calles, plazas y otros lugares de socialización como la orilla del río y las pulperías- fue considerada tan necesaria como problemática para las sociedades coloniales.5

A su vez, resulta necesaria la incorporación de la corporalidad como eje problemático, ligando una mirada de género a la perspectiva judicial.6 Autoras como Albornoz Vásquez y Argouse (2018), analizan en particular, la violencia jurídica aplicada sobre las mujeres y sus cuerpos, basándose en principios sociales, teológicos y morales. Mientras que Araya Espinoza (2004), examina el castigo físico para indagar en las concepciones de “persona” y “cuerpo” implícitas en él, Quarleri (2018) revisa la idea del castigo físico como potestad de justicia para analizar el modo en que el mismo era administrado de manera diferencial entre hombres y mujeres en las antiguas reducciones jesuíticas. Asimismo, resulta central el aporte de Zamora (2017) para reflexionar en torno a las lógicas de corrección y castigo dentro del ámbito doméstico, el eje regulador que representaba el padre de familia y la forma en que aquello mismo funcionaba de manera interdependiente con la casa como núcleo económico y productivo. Respecto a la niñez y las configuraciones familiares en el periodo, cabe destacar los aportes de autores como Celton (2008), Cicerchia (1990), Ghirardi (2004), Milanich (2001), Salinas Meza (2008) y Volpi Scott y Fachini da Silva (2015), que reseñaron y analizaron el fenómeno de abandono y circulación de niños en territorio hispanoamericano y lusobrasileño, así como también se han ocupado de la familia y sus construcciones como institución vertebral de la sociedad.7

En relación con lo hasta aquí reseñado, trabajaremos el caso judicial en función de tres ejes de análisis. En primer lugar, abordaremos la corporalidad de Lorenza, la forma en que era mencionada, observada, tratada y puesta en acto. En segundo lugar, observaremos las formaciones familiares, los vínculos y las potestades del caso. Finalmente, avanzaremos en una reflexión en torno al modo en que el caso circunscribe ciertos límites de lo tolerable en este periodo, demarcando algunas discusiones respecto al comportamiento de los actores implicados. Antes de iniciar el análisis, repasaremos brevemente los hechos que se relatan en el expediente.

Los sucesos

En el mes de octubre de 1779 don Gregorio Ramos Mejía, como alcalde ordinario de la ciudad, abrió una sumaria contra el pulpero Juan de Casas,8 su mozo Antonio García9 y Manuela Castillo10. Se acusaba al primero de haber estuprado a la menor Lorenza y a los segundos por haber contribuido al hecho. La denuncia la había realizado don Pedro Abeleyra a instancias de una observación que le hiciera don Antonio Adame. Lorenza había vivido de pequeña en la casa del primero y al momento de la denuncia lo hacía en la del segundo. Inmediatamente se ordenó la prisión de Manuela, Antonio y Juan de Casas, con la aclaración de que fueran encerrados en espacios separados para evitar que acordasen sus declaraciones. Asimismo, Lorenza fue puesta en depósito en la casa de don Thomas Joseph Soriano, “para acreditar el cuerpo del delito” (AGNA, 1779, f. 8).11 Aquello consistió en un reconocimiento del cuerpo de Lorenza efectuado por dos parteras. Ambas determinaron que la niña había sido violentada “en sus partes” (AGNA, 1779, f. 10, 12).

Como mencionamos, los hechos sobre los que se investigaba habían sucedido el primero de mayo. Aquel día, Manuela Castillo, a quien se conocía también como Cachete por tener uno de sus carrillos hinchado, le solicitó a Simona Figueroa que le prestase a Lorenza, su hija, de unos diez u once años, para hacer una diligencia en el barrio de Santo Domingo. Sin embargo, ambas acabaron en el barrio de Montserrat, más precisamente en la pulpería del francés Juan de Casas.12 Allí, Manuela pidió medio real de pan a lo que Juan de Casas le preguntó si gustaba de compañía para volver a casa. Aquella respondió que sí, pero que vivía muy lejos, ante lo cual el francés la invitó a dormir allí. Accedió Manuela y envió a Lorenza al estanco que estaba a una cuadra a comprar unos cigarros. Cuando volvió, Manuela, Casas y Antonio estaban bebiendo en los fondos de la tienda. Al rato, el mozo salió a traer la cena -aceitunas, queso, pasas y pan- para las mujeres. Así estuvieron los cuatro, bebiendo y comiendo. Llegado el momento, Manuela y Lorenza se acostaron. Aquí comienzan las versiones. Lo que sabemos es que, pasado un rato, Manuela se hallaba en la cama de Antonio y Juan de Casas se acercó al cuerpo de Lorenza. Según declara esta, “procurándola acariciar, aunque la declarante resistía a sus halagos y gritaba, le introdujo el miembro en sus partes” (AGNA, 1779, f. 7). Debido a los gritos de Lorenza, Antonio se acercó al cuarto, los separó y la hizo esconder debajo de unos barriles; al parecer Manuela también se interpuso diciéndole al francés que hiciese de ella lo que desease pero que dejase en paz a Lorenza. Sobre esto también hay varias versiones. Al amanecer, ambas mujeres retornaron a sus casas. Una vez allí, Manuela le suplicó a Lorenza que no le dijese a su madre lo que había ocurrido, aunque esta no le hizo caso.

Manuela, Casas y Antonio García asegurarán luego que la muchacha no fue estuprada, aunque todos admitirán que gritó cuando el francés intentó tener relaciones sexuales con ella. Según repetiría incansable Casas, él desistió de sus intenciones una vez que Lorenza invocó el nombre de su padre, conocido y amigo de aquel. Cuando amaneció, las mujeres se fueron. Antes de hacerlo, Manuela se llevó unos calzones de Juan de Casas que contenían algunas monedas. Al día siguiente aquel, luego de ir a ver al hombre mencionado como el padre de Lorenza para resarcirse y aclarar lo que había sucedido, fue hasta el rancho en que vivía Manuela a reclamar que le devolviesen sus cosas, lo que consiguió unos días después.

Durante el proceso judicial, el cuerpo de Lorenza fue reconocido por dos parteras que declararon que se había cometido un abuso sobre ella. Se produjeron varias declaraciones de los imputados y finalmente se dio un careo entre ellos y Lorenza. El 29 de noviembre de 1779 Juan de Casas y Antonio García fueron condenados a seis y cuatro años de presidio en Montevideo respectivamente y Manuela Castillo fue sentenciada a seis años de reclusión en la casa de residencia (AGNA, 1779, f. 62). Mientras todo esto sucedía, Lorenza fue retirada de la casa en donde vivía transitoriamente y puesta en depósito con otra familia de la ciudad. Como ya fue señalado, el estupro implicaba el yacimiento carnal realizado con mujer virgen o doncella mediante engaño o seducción. Equivalía a quitarle su honor, contaminarla, corromperla. Se trataba entonces de un cuerpo echado a perder. En esta sociedad en la que se asimila la moral y la naturaleza humana a la apariencia corporal, cabe preguntarse cómo fue leída, tratada y performada la corporalidad de Lorenza al interior del proceso que aquí presentamos.

Sobre las formas del (re)conocimiento

Al acercarnos al caso de Lorenza vemos algo que se repite en otros expedientes.13 Se trata de la observación del cuerpo por parte de otros. De Lorenza se decía que “caminaba la muchacha como enferma”14 y fue aquella observación de su cuerpo en acto la que dio origen al proceso judicial. Como explica Farge, “Cuando irrumpe en la escena pública, el cuerpo participa plenamente de la cosa pública” (2008: 18). Es en ese cuerpo donde se registra la violencia y se expone la criminalidad. Son esos cuerpos marcados los que acuden a la justicia e imponen con su presencia la necesidad de tomar decisiones que modifiquen lo que ha sido, y sigue siendo, intolerable.

Notada la dolencia de Lorenza, Juana Flores, la mujer en cuya casa su madre la había dejado como criada, le reconoció el cuerpo “en las partes pudendas” (AGNA, 1779, f. 5). A este primer reconocimiento le siguieron dos más. Como era costumbre en los casos de abuso y violencia física ejercida contra las mujeres, les correspondía a las parteras hacerse cargo de la observación exhaustiva de los cuerpos femeninos. Una vez que se había dictado prisión para los acusados y que Lorenza se encontraba depositada con otra familia, se estableció que “para acreditar el cuerpo del delito hará sea reconocida por dos matronas que se nombraran las que debajo juramento declararan si está o no corrupta y si aparece ser con violencia” (AGNA, 1779, f. 7). La primera de ellas declaró que Lorenza: “está abierta con violencia por el lado derecho de las partes pudendas en donde está purgando la rotura ocasionada y tanteándola se queja de dolor interior y ha venido en reconocimiento que la rotura es violenta por estar a un lado lo que ocasionaría la resistencia que naturalmente hizo con el cuerpo” (AGNA, 1779, f. 8).

La segunda, Juana María Sánchez, “de color mestiza”, avaló el primer reconocimiento. Así, luego de que estas mujeres constatasen la condición de Lorenza, se le encomendó a un médico y a un cirujano la tarea de asistirla (AGNA, 1779, f. 10). Para entonces el cuerpo de Lorenza ya había sido tres veces tanteado, tocado, analizado. Según explica Araya Espinoza (2004), el cuerpo, en tanto carne, representaba la contaminación, el peligro y la corrupción. Ahora bien, en tanto el cuerpo femenino representa al cuerpo social, y por lo tanto su pureza era celosamente guardada, la agresión al cuerpo de la mujer en forma de violación es un acto de corrupción. Según la autora, la castidad en la mujer es un dispositivo de orden y control social. En el discurso colonial, las mujeres deben estar sujetas, encerradas, recatadas, recogidas en el espacio de sus propios cuerpos que las mantienen en un estado de descontrol y fragilidad permanente, por lo que la gestualidad total de la mujer se debe corresponder con un control de sí misma, como lo muestran en forma constante los documentos judiciales en casos de injurias, raptos, estupros, violaciones, mal vivir, desacato y desobediencia. Las mujeres que no cumplan con estos parámetros resultan peligrosas y deben ser contenidas, encerradas. Muestra de ello es el castigo que se le impone a Manuela Castillo al final el proceso. Cabe preguntarse si la larga reclusión en la casa de residencia a la que fue condenada tenía su razón de ser en el hecho de haber llevado a Lorenza a la pulpería o si más bien se buscaba corregir y recluir a una mujer que declaraba que: “su ánimo y resolución fue estar con los dos hombres la confesante en el caso que ambos quisieses disfrutarla sin permitir que alguno lo hiciese con la muchacha y esto se comprueba con la defensa que hizo de ella y oferta que la confesante les propuso de su propio cuerpo” (AGNA, 1779, f. 46).

Al mismo tiempo, el espacio de aquellos cuerpos débiles, endebles y peligrosos solo puede ser traspasado por otras de su misma condición. En depósito, retenida en una casa determinada por el juzgado, Lorenza es revisada por una mujer que indica el estado de sus partes e intuye la forma que adoptó su resistencia. En tanto, la cura es provista por un hombre. Esos actos -al igual que en su caso, la condena a Manuela Castillo- ordenan el cuerpo de las mujeres dentro de lo aceptable y lo devuelven al lugar social que le corresponde. Tal como explica Rojas (2008), las palabras sobre el cuerpo estuprado marcan un lugar de frontera, el tormento padecido por el estupro de una niña refuerza el vínculo social, porque cada miembro de la colectividad participa, opinando o testificando acerca del acontecimiento. Uno de aquellos consensos fue la vigilancia de los cuerpos femeninos, más si estos fueron agredidos sexualmente, siendo sus partes íntimas las más vigiladas y reguladas.

A lo largo de las declaraciones y confesiones que contiene el expediente, los tres acusados fueron señalando de manera pormenorizada los detalles de la noche en cuestión. La imagen central tiene a los cuatro actores semidesnudos en un cuarto precariamente dividido por un mostrador y escasamente iluminado por una vela que fue apagada en el transcurso de los hechos.15 En este contexto los acusados discrepan en algunos puntos de sus declaraciones, pero mantienen un acuerdo fundamental: Lorenza no fue estuprada por Juan de Casas. Es decir, no fue penetrada por él.

En la instancia final del expediente judicial, luego del reconocimiento, los interrogatorios y las confesiones de cada parte, se produjo un careo entre los cuatro actores implicados en la causa. Al ser preguntada Lorenza sobre si efectivamente “le introdujo el francés el miembro en sus partes”, dado que tanto aquel como Antonio y Manuela habían declarado que no, dijo la muchacha: “que no paso tal cosa pues que le introdujo el miembro en sus partes con que la lastimó de las caderas, pero no de las partes pudendas porque no le llegó a introducir sino solo tocarle” (AGNA, 1779, f. 42).

Ante esta respuesta se le preguntó “si sabe qué cosa es introducir y qué es tocar exteriormente”. Su respuesta fue: “que el haber dicho antes que le introdujo el miembro fue porque como nunca había estado delante de la justicia se turbó y que introducir es meter adentro y tocar es tantear por la parte de afuera” (AGNA, 1779, f. 52). Las palabras con las que se nombran las acciones cobran aquí especial sentido, se significan en la experiencia o tal vez sea mejor decir, en la inexperiencia. Estas diferencias que aparecen entre términos y acciones nos sirven para preguntarnos distintas cuestiones que tienen que ver con lo expresable, en este caso al interior de un proceso judicial. Aparece aquí la cuestión de nombrar las formas en que se siente y entiende el cuerpo y la sexualidad en distintas edades, la capacidad para comprender y exponer abiertamente los hechos que no provienen de la palabra sino de la experiencia. Qué se siente en el cuerpo, dónde duele, hasta dónde está sucediendo aquello que no se comprende, son cuestiones que tensionan al propio sistema, sus tiempos, sus límites y las particularidades que contiene una justicia mediada y patriarcal.16 Imaginemos por un momento el recorrido de una niña o una muchacha que vuelve a la casa donde está su madre -con quien no ha convivido de manera continua-, relata los hechos y, como veremos en el próximo apartado, a los pocos días su vida vuelve a recorrer el mismo circuito de desarraigo y traslocación al que estaba habituada. El cuerpo de Lorenza es un cuerpo en movimiento, habituado a la circulación y al establecimiento de vínculos precarios, ambiguos y probablemente violentos con el ambiente circundante.

Sobre las relaciones sociofamiliares y la violencia

Como parte de la larga tradición de circulación y crianzas asignadas fuera del hogar materno, Lorenza creció en la casa de Pedro Abeleyra y su mujer, quien al momento de los hechos que aquí se relatan ya había fallecido. Se trataba de una tía lejana de Lorenza, llamada Tadea Córdoba, aunque no hemos logrado rastrear la línea parental que las unía. En dicha casa vivió también por algún tiempo Manuela Castillo, Cachete, realizando tareas de servicio doméstico, aunque no la unía a la casa ningún vínculo parental. Sin embargo, a sus nueve años -y por pedido expreso de Simona Figueroa, su madre- Lorenza había dejado la casa de crianza y vuelto a vivir con aquella.17 Pedro Abeleyra se sentiría evidentemente responsable por el destino de la niña, dado que fue él quien realizó la denuncia en el juzgado de primer voto.

En continuo tránsito, luego de los hechos del 1 de mayo, Lorenza no permaneció por mucho tiempo al lado de su madre. Apenas tres días después Simona “prestó” a su hija a doña María Antonia Álvarez, en cuya casa estuvo sirviendo en distintas tareas durante siete días. Al cabo de un mes más o menos, Simona Figueroa fue hasta la casa de Alonso Adame y Juana Flores a solicitarles que les “[…] hiciese favor de tenerle en casa por 3 o 4 días a su hija Lorenza que es una muchacha como de diez años porque tardaría otros tantos días a volver de una estancia donde iba a trasquilar un poco de lana” (AGNA, 1779, f. 4).

Al momento de la denuncia habían pasado ya más de tres meses y, según las noticias que tenía el matrimonio Adame, Simona Figueroa se había marchado a Montevideo. Cabe señalar aquí que, tal como propone Milanich (2001), es necesario revisar los fenómenos de abandono de niños en este periodo en diálogo con distintos campos de la historia social. En tal sentido, se vuelve indispensable la referencia, no tanto al abandono, sino más bien a la circulación de niños. Tal como explica la autora, se trata de la práctica por la cual los niños pasan toda su infancia, o parte de ella, fuera de la casa de los padres biológicos. Práctica sumamente difundida y arraigada en redes mayormente establecidas. En general, las trayectorias de circulación depositaban a los niños en familias de crianza de condición social superior a las de origen y era un tipo de estrategia que entrelazaba las casas particulares con las de huérfanos. Lo que explica la autora está en consonancia con lo que años antes había señalado Cicerchia (1990), al plantear que la crianza de los niños representaba un enorme costo, amén de las utilidades que el trabajo de aquellos pudiera reportar a la economía familiar una vez crecidos.

En efecto, los niños (al menos los pertenecientes a los sectores populares) colaboraban con la subsistencia del grupo doméstico. Si bien en el mundo se valoraba la fuerza de los varones para ciertas tareas, las mujeres resultaban mucho más fácilmente “ubicables” como personal doméstico a edades sumamente tempranas (Cicerchia, 1990), como es el caso de Lorenza.18 Según el autor, se trataba más de un hábito social que muchas veces adquirió la forma de una estrategia familiar e incluyó a mediano plazo el rescate, tanto en casas particulares como en el caso de la Casa de Expósitos de Buenos Aires.19 Ahora bien, en las exigencias laborales y domésticas que se imponían mayormente a las hijas mujeres, estas se veían expuestas a distintos tipos de riesgos e incluso el hecho de que fuese común que una niña estuviese sola en la calle fue utilizado por el estuprador como defensa y justificación respecto a su propia actuación. Vemos como, en varias de las declaraciones que realizó Juan de Casas sostuvo que había dudado de la doncellez de Lorenza por su forma de actuar y de hablar.20

La idea del “préstamo” está presente en el expediente y en las declaraciones que hacen los acusados. Al mismo tiempo, en sus dichos podemos intuir los usos o las acciones que podían motivar dichos préstamos y los beneficios que se podían obtener por los mismos. Por un lado, el uso de las muchachas en el servicio doméstico y su condición de criadas aparece como el más evidente, pero también la práctica contemplaba acciones más breves e informales, que podían incluir robos, prostitución y distintos tipos de engaños; por lo menos así lo entendía Juan de Casas, quien instó a su mozo a que: “por la mañana temprano antes que los vecinos abran sus puertas por si yo me durmiere tome el cuidado de echar a las mujeres fuera y registrarlas antes, porque estas vienen a dos fines que es a tentar a los hombres y a robar” (AGNA, 1779, f. 32).

Ahora bien, todo indica que Lorenza estaba enteramente a cargo de su madre y que era ella quien disponía de su destino físico, promoviendo su circulación como forma de complementar los ingresos familiares. Sin embargo, al interior del expediente judicial aparece como testigo y también como incógnita, la figura del padre de Lorenza.

Sobre los límites de lo tolerable

Tal como mencionamos y como declaró Juan de Casas, Lorenza logró morigerar (al menos parcialmente) el ataque propiciado por aquel al invocar un nombre. Dicha invocación provocó el enojo del francés, quien ahora rechazaba la idea de estar con la joven, debido a su propia relación de amistad con el supuesto padre de Lorenza.21 Sobre este punto se presentan ciertas discrepancias dado que, al ser llamado a declarar, el propio Centurión negó ser el padre de Lorenza. Según su relato, “a la mañana siguiente a los hechos habiendo llegado a la casa de Simona Figueroa se encontró con Juan de Casas que había galopado hasta allí para explicarse con el padre de la niña”. Sin embargo, este le respondió que si bien: “le estimaba su atención pero que estuviese en él entender que la muchacha no era su hija, que esta se valdría de su nombre por creer que Casas era su amigo para libertarse del lance en que se hallaba” (AGNA, 1779, f. 39).

La diferencia es sutil, pero en el relato que hace Casas de aquella visita queda claro que el rancho que visitó era efectivamente el lugar en que vivía Pedro Centurión. Según indica, partió con una idea vaga de su localización y logró llegar al lugar preciso preguntando a las personas del vecindario. Aquello nos habla de los modos en que la información circulaba entre vecinos y como se articulaban las redes de relaciones humanas derivadas de la convivencia cotidiana en el espacio público. Amén de la formalidad o no que podía revestir la relación entre Simona Figueroa, Pedro Centurión y Lorenza, los tres estaban de hecho vinculados y el mundo social circundante lo ratificaba. Es posible también ver en Lorenza una estrategia para sortear la situación en la que se encontraba. Una forma de resistencia hacia los adultos con los que interactuaba y un conocimiento preciso del límite de lo aceptable o tolerable desde cierto punto de vista, en este caso del francés.

Respecto a lo tolerable y lo intolerable, retomamos el camino que oportunamente iniciaron Fassin y Bourdelais (2005). Según ellos, cada espacio moral define lo aceptable y lo inaceptable según los valores del grupo. Se trata de construcciones históricas y dinámicas. Los autores plantean que los hechos “intolerables” son aquellos socialmente reprobados o jurídicamente sancionados, que se revelan como moralmente inaceptables, en tanto se organizan a partir de una escala de valores que lleva implícita una jerarquía moral, y que son vistos como actos para los cuales no hay justificación posible. Sin embargo, lejos de plantear una definición transcultural de los intolerables, sostienen que aquello que así es concebido y la capacidad de experimentarlo sufrió modificaciones a lo largo de la historia, y que su configuración varía en cada sociedad. Se refieren específicamente a las “fronteras del espacio moral” como líneas en continuo desplazamiento. Se trata de una norma y de un límite históricamente constituidos, y por lo tanto susceptibles de relatividad temporal.

Así como el cuerpo femenino era un espacio pasible de corrupción, para la moral cristiana el sexo representaba un ámbito pecaminoso, impuro por definición, que solo se toleraba dentro de la conyugalidad. Sin embargo, tal como explica Ghirardi (2008), las transgresiones en las prácticas sexuales no estaban establecidas con total claridad, ya que su gravedad dependía de las circunstancias que rodeaban el acto, así como de las características de los sujetos involucrados. Por eso, en el proceso se instó a Juan de Casas a declarar si “sabía que aún no tenía [Lorenza] la edad permitida por la iglesia para contraer el santo matrimonio” (AGNA, 1779, f. 16). En este caso no se juzgaba un posible amancebamiento de hecho, ni tampoco de manera exclusiva la violencia con la que se habría producido la relación sexual; lo que se juzga de manera prioritaria es la intención de Casas de sostener/forzar dicha relación a sabiendas de la edad de Lorenza. Aparece así una de las líneas que demarcan el ámbito de lo permisible o tolerable en este universo.

En el caso que aquí trabajamos se nos presentan al menos dos alternativas a la mencionada frontera moral. Para el juez, tal como mencionamos, la minoría de edad de Lorenza y el reconocimiento de parte de Casas de aquella condición es limite suficiente para penalizarlo y condenar sus actos. Sin embargo, Casas manejó, tanto durante los hechos, como en el transcurso del proceso, un código ligeramente diferente. Como ya fue señalado, Juan de Casas no veía ningún inconveniente en tener relaciones sexuales con Lorenza, aun reconociendo la edad que tenía. Según su propio relato, él “consintió tenerlo [acto carnal] creyendo que sería mujer corrupta mediante a que ella con la mujer que la llevaba fueron a casa del que confiesa y apenas se brindó el confesante acompañarlas y luego a que se quedasen a dormir lo aceptaron con mucha facilidad” (AGNA, 1779, f. 19).22

El elemento de quiebre no fue la edad de Lorenza, de la cual estaba perfectamente advertido, sino la invocación a Pedro Centurión y el vínculo que lo unía tanto a ella como a Juan de Casas, “y entonces hizo juicio que tal vez no sería mujer corrompida como antes había creído y esto mismo le hizo más fuerza para contenerse y dar parte a su padre para que cuidase de su regimiento” (AGNA, 1779, f. 21).23 No pasa inadvertida ante el tribunal de justicia la intención de Casas. Según le señalan en uno de los interrogatorios: “se infiere que su objeto fue siempre el gozar la muchacha y con esta mira atropelló el respeto a dios, al buen ejemplo que venía darle al dicho su mozo y violar la virginidad de una niña que por lo mismo que tiene confesado sabía que aún no tenía la edad permitida por la iglesia para contraer el santo matrimonio” (AGNA, 1779, f. 31).

Al mismo tiempo reconocía Casas la falta ante dios, aunque advertía que solo pudo reflexionar en ello una vez que supo de donde provenía Lorenza. Ante esto entendía el juez que, “el haber dicho la dejó por respecto de ser la hija de Pedro Centurión su amigo no se hace creíble que un hombre que profesa la religión christiana tuviese más respecto a un amigo que a dios y a la ley” (AGNA, 1779, f. 31). Se ven así con claridad dos formas de codificar la conducta de los actores en este periodo. Una que tiene que ver con los dictados religiosos y otra que promueve el cuidado y la protección entre pares -hombres- de lo que se entiende que es su patrimonio, sus bienes o, tal como lo dice el propio Casas, su “regimiento”, significando en esa forma de protección de un valor y de un bien de uso -en este caso la virtud de Lorenza, su cuerpo sin mácula- la defensa del orden, de un orden, en este caso doméstico, regido de manera particular por Centurión y de forma general por todos los hombres en tanto cabezas de familia.24

Por último y con relación a la evidente importancia que tenía el sacramento del matrimonio en el periodo, cabe señalar que apenas veinte días después de dictada la sentencia contra los acusados, Juan de Casas en un escrito presentado ante el alcalde de segundo voto de la ciudad proponía que “sin embargo de que en el fuero de mi conciencia estoy totalmente libre de haber cometido semejante delito, yo estoy pronto siempre que se me pruebe y justifique a subsanar a la expresada muchacha su honor y desposarme con ella” (AGNA, 1779, f. 56).

Si bien la solicitud no le fue concedida, podemos ver cómo reclamaba para sí la virtud de Lorenza y en ese mismo acto pretendía rectificar cualquier duda o resquemor que su condición pudiera despertar. Tomar el cuerpo de Lorenza y devolverlo enmendado al universo de lo tolerable y en ese mismo acto librarse a sí mismo.

Reflexiones finales

A lo largo de las páginas precedentes hemos repasado la forma en que el cuerpo de Lorenza fue observado y tanteado, sometido a abusos y curaciones al mismo tiempo que circuló y continuó circulando, y observamos cómo aquello condicionó la forma en que era vista por el mundo circundante. Asimismo, notamos el modo en que ella misma supo apelar a las características de su vida doméstica como estrategia frente a las situaciones en las que estuvo inmersa, interpelando, además, a ciertos parámetros de masculinidad y compadrazgo que se entendía eran compartidos por los actores del caso.25

Tal como explica Molina respecto al estupro, “la torpeza del acto no residía tanto en la desfloración de la joven como en el agravio que se cometía contra la tutela paterna” (2017: 29). Vemos también, cómo los parámetros simbólicos, sociales y religiosos demarcaron aquí el límite de la experiencia y de lo expresable. Por otra parte, revisar la circulación de Lorenza nos permite constatar cómo su devenir vital es al mismo tiempo lo que la pone en peligro y uno de los argumentos que se usan en su contra. En el careo realizado hacia el final del expediente, Manuela Castillo señaló que en el tiempo que medió entre los hechos y la denuncia “anduvo la muchacha con su madre sirviéndola en la calle o acompañándola al rio a lavar y a algunos fandangos donde vido bailar a la muchacha sin que este tiempo supiese estaba enferma” (AGNA, 1779, f. 51). Más allá del análisis que podamos esbozar respecto a los intentos por criminalizar o penalizar a la víctima, en este caso quisiéramos hacer foco en el modo en que esta aseveración fue respondida por Lorenza. La réplica de la muchacha fue sencilla. Explicó que no dejó de ir a los fandangos con su madre o con la propia Manuela después de los hechos, que le dolía pero que no era para tanto y sobre todo que siempre hizo los mandados que le fueron encomendados por su madre, por sus patrones, por la gente en cuya casa estuviera sirviendo. En eso consistían sus obligaciones. Su cotidiano.

Teniendo en cuenta estas cuestiones, consideramos relevante incorporar al debate respecto a la corporalidad en el periodo colonial, las experiencias vitales de los actores a partir de una mirada lo más exhaustiva posible que permita intersectar sus experiencias familiares, sociales, religiosas, económicas y sexuales, a partir de los hechos judiciales que son -mayormente- la puerta de entrada a nuestras indagaciones y el escenario en el que, con diferentes niveles de mediación, se expresan.

Material suplementario
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Notas
Notas
1 Esta investigación fue financiada por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y se enmarca en el plan de trabajo: “Antropología de la violencia histórica. Estudios de caso para los ámbitos domésticos (Buenos Aires y su campaña en el período tardo colonial)”. Asimismo, se inscribe en dos proyectos colectivos que también han obtenido financiación: PIPCONICET (2017/0100085), “Cuerpos marcados, cuerpos productivos: clasificaciones, transformaciones y resistencias. De la colonia temprana a las repúblicas (Andes y Río de la Plata)” y FONCYT, 2018-2020, (PICT-2017-1409) que avanza sobre las mismas temáticas.
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4 Castañeda (1988) se pregunta por la definición de estos delitos/conceptos a lo largo de la historia y los casos particulares en que se pusieron en juego en causas judiciales. Según la autora, los conceptos modernos de estupro y violación provienen del derecho canónico desde el cual se definieron los elementos de la violación: uso de la fuerza o violencia, secuestro y relación sexual sin el consentimiento de la mujer. Así, violación y estupro tenían mucho en común, solo que en el segundo más que el uso de la fuerza primaba el engaño. La ley civil española en las Siete Partidas basó la legislación del estupro y la violación en el concepto de castidad, por lo que se le consideraba un delito más grave que el de violación. De hecho, en los casos analizados, la autora encuentra que se utilizaba con mayor frecuencia la palabra estupro que la de violación. Esto se debía, según Castañeda (1988), a que estupro significaba el desfloramiento de una mujer honesta (lo que podía ser comprobado por una partera) mientras que violación implicaba sí o sí el uso de la fuerza, más difícil de comprobar. Riva (2010), en un trabajo en que analiza casos de violencia sexual en la segunda mitad del siglo xix, explica que para aquel entonces ambas figuras (violación y estupro) pasan a definir el mismo acto, es decir, la penetración vaginal efectivamente realizada, la diferencia radica específicamente en la edad de la víctima, si es mayor de catorce años se considera una violación propiamente dicha, si es menor de esa edad corresponde enmarcar el delito como estupro.
5 Para profundizar en este tipo de análisis véanse: Ghirardi, 2004; Mallo, 1990 y 2009; Socolow, 1990 y 2016; Twinam, 2009; Vassallo, 2006; entre otras.
6 Existe toda una línea de estudios sobre corporalidad en la historia occidental, como por ejemplo la obra dirigida por Vigarello (2005), en la que se analiza el cuerpo desde una perspectiva religiosa, política y social, tomando en cuenta sus usos, las sexualidades, la medicina, la salud y la enfermedad, entre otras cuestiones. Asimismo, autores como Farge (2008) desde una perspectiva histórica y Le Breton (2002) desde la antropología, abren nuevas conceptualizaciones y formas metodológicas para pensar las formas corporales, sus contextos, sus condicionamientos y sus posibilidades.
7 Existe un consenso generalizado respecto al tratamiento que se da a la idea de niñez. Desde la publicación de la obra de Philippe Ariès (1987), se la reconoce como un concepto cultural no inmutable, cargado de una enorme diversidad de significados que a su vez cambian a través del tiempo y el espacio cultural, así como también entre clases o segmentos sociales, castas, etnias, ubicación geográfica y género de que se hable. En este sentido, resulta central contemplar en el análisis la diversidad social de la infancia. Para Latinoamérica contamos con la compilación coordinada por Pablo Rodríguez Jiménez y María Emma Mannarelli (2007), en la que se propone un recorrido de larga duración en contextos geográficos y sociales diversos, abordando distintos aspectos de la infancia en la región.
8 Según consta en el expediente: “Juan de casas, natural de la ciudad de Orlat, del reino de Francia, que no tiene oficio y vino de España de mayordomo del capitán don Francisco Gabriel de Morales comandante que a estado en el Rio Grande en cuyo servicio a estado hasta que se perdió dicho Rio Grande, que después trato de buscar su vida en Montevideo con pulperia y en esta ciudad lo ha hecho también en el mismo ejercicio, que es de edad de 33 año de estado soltero” (AGNA, 1779, f. 31).
9 Según consta en el expediente: “Antonio García natural de la ciudad de San Lucas en Andalucía, de oficio marinero, de edad de 34 años que es casado en su tierra, aunque ha oído decir que es viudo” (AGNA, 1779, f. 37).
10 Según consta en el expediente: “María Manuela Castillo natural de la ciudad de Buenos Aires, que no sabe la edad que tiene pero por el aspecto representaba tener de 25 a 30 años de estado casada y su marido se haya ausente en la otra banda de este rio” (AGNA, 1779, f. 44).
11 Sobre las características del depósito véase, por ejemplo, Sidy (2020).
12 La mención a los barrios es significativa dado que, mientras a Santo Domingo se le conocía como uno de los barrios tradicionales de la ciudad, Montserrat estuvo signado a lo largo de la segunda mitad del siglo xviii por su peligrosidad y su relativo aislamiento de la zona céntrica. Recién en 1781 se formó allí una plaza para el abasto de sus habitantes. Sin embargo, el tráfico constante de carretas, animales, gentes, olores, juegos y bailes que implicó el mercado fue visto como perjudicial por los vecinos quienes, para paliar dicha situación, planearon allí la construcción de la plaza de toros, de la que también acabaron por arrepentirse (véase Sidy, 2016).
13 Véase por ejemplo, AGNA (1775).
14 “Reconociendo el que declara en el modo de caminar la muchacha que estaría enferma o lastimada de las partes pudendas” (Adame) y “al cabo de pocos días de estar la muchacha en casa de la que declara le dijo su marido a la que declara que en el modo de andar que tenía dicha muchacha estaba enferma o abierta” (la mujer de Adame), (AGNA, 1779, f. 6).
15 Si tomamos la declaración de Manuela: “la que declara desnudándose y haciendo desnudar a la muchacha se acostaron en la cama de juan el francés y procurando tironear a la muchacha inclinándose a usar de ella la declarante la defendió y les dijo que de ella hiciesen tanto el cómo el mozo Antonio lo que quisiesen aunque fuese partirla y en esta virtud los dos tuvieron copula carnal con la que declara primero el francés y después Antonio, cuyos actos, tanto con uno como con otros fueron repetidos en el espacio de la noche en que hasta la madrugada en que salió de allí con la muchacha” (AGNA, 1779, f. 35).
16 Se hace presente en el expediente también el cuestionamiento, siempre vigente, respecto a los tiempos en los que se realizan las denuncias y la sospecha, siempre vigente también, que aquello impone sobre la víctima. En una de sus declaraciones Manuela Castillo sostuvo: “que, aunque la muchacha este padeciendo actualmente esto puede ser de algún acto posterior que haya tenido con otro hombre que haya conocido aunque la que confiesa no lo sabe y le hace juicio que no hubiese avisado la muchacha de su violencia con prontitud al acto o a la noche en que estuvo con la que confiesa en la casa del francés y no que a resultado de esto después de tanto tiempo que ha mediado” (AGNA, 1779, f. 47). Más allá de que, según consta en el expediente, Lorenza habló con su madre la mañana posterior a los hechos y que la propia Manuela le había solicitado que no cuente lo sucedido.
17 Es muy poco lo que sabemos respecto a la madre de Lorenza, quien no comparece a lo largo del proceso. Sobre ella sabemos que fue bautizada en 1750 en la parroquia de Inmaculada Concepción, Quilmes (Buenos Aires, Argentina), por sus padres Franco Figueroa y Margarita Vanegas (Family- Search, s. f.). Al ser preguntado Juan de Casas sobre si conocía a la madre de Lorenza, respondió “que no conoce a la madre que fue varias veces a la pulpería a buscar a Pedro Centurión pero que no entraba dentro ni se descubría y que solo supo que era la mujer porque cuando le preguntaba a Centurión quien era él decía ‘mi mujer’ y que nunca supo su nombre, (AGNA, 1779, f. 22).
18 Rodríguez Jiménez y Mannarelli (2007: 19) afirman que la inserción como personal doméstico influyó en una mayor invisibilidad de las jovencitas de sexo femenino y que las actividades de servidumbre que realizaban conllevaron su sujeción a tutela indeterminada ya que, independientemente de su edad, continuaban siendo “criadas” y “muchachas” indefinidamente.
19 Cabe señalar que fue la propia corona española la que reconoció a los padres el derecho de “excusarse” de criar a sus hijos en los casos en que estos hubiesen sido engendrados en adulterio o incesto (Ghirardi, 2004). Sin embargo, tal como explica Celton (2008), en las colonias españolas el abandono de niños fue tan repetido que la corona, a través de disposiciones de los reyes Felipe iv, Carlos iii y Carlos iv, se ocupó de la atención que se debía a las criaturas.
20 Por ejemplo, en la última declaración provista por Manuela Castillo, esta sostuvo que Casas le dijo: “esta muchacha no está como su madre la pario porque la veo muy resuelta” (AGNA, 1779, f. 30). Por otro lado, son varios los autores que refieren a este tipo de menciones en las fuentes. En un caso de incumplimiento de palabra de matrimonio sucedido en Córdoba en 1796, Ghirardi relata que el acusado se defendía diciendo: “sentirse chocado por lo que calificaba una ‘excesiva desenvoltura de trato y desvergüenza’, lo cual no consideraba que se conciliase con el comportamiento que debía observar una joven de tan ‘tiernos años’” (2004: 47). Refiriéndose a dos casos de violación de menores en la provincia de Buenos Aires durante el siglo xix, Riva (2010) reseña cómo ambas víctimas fueron consideradas de forma distinta. Aunque ambas contaban con diez años, una fue llamada “niña” en tanto la otra fue considerada como una “joven”. Mientras la primera es vista como un ser inocente, siendo su padre quien presenta el relamo, la segunda es consignada como alguien que anda en “malos pasos”, trabaja fuera de su casa como sirvienta y es su patrona quien presenta el reclamo en primer lugar.
21 “[…] le pregunto pues ¿quién es tu padre? Y le respondió señor Pedro Centurión, lo que oído por el que declara y siendo Centurión su amigo le pego un golpe a la muchacha y la echó de la cama diciéndole por qué no me dijiste antes quién eras y te hubiera acompañado a tu casa picarona” (AGNA, 1779, f. 36).
22 “le dijo a su mozo Antonio dales de cenar y pues ellas son dos tu dormirás con la mujer y la muchacha conmigo y en efecto les dio aceitunas, pan, queso y vino y luego le dijo a Antonio que hiciese su cama abajo del mostrador”. Asimismo, declara Casas: “Antonio estaba acostado con la mujer bajo del mostrador y la muchacha se estaba desnudando al lado de la cama del que confiesa el que le dijo acaba de desnudarte muchacha y al mismo tiempo se desnudaba también el confesante el resto que le quedaba porque desde antes que fueran las mujeres estaba ya casi desnudo de suerte que al tiempo de acostarse no tuvo más que quitarse los calzones” (AGNA, 1779, f. 8, 10).
23 “que desde luego conoce falto al debido respeto a dios nuestro señor pero que en aquel acto no hizo reflexión a esto y luego que la muchacha le dijo que era hija de Pedro Centurión se suspendió el confesante” (AGNA, 1779, f. 55).
24 Cabe señalar que no son estas las únicas líneas definitorias de lo tolerable que se presentan en el proceso en cuestión. Por ejemplo, en el caso de Antonio García aparecen otros elementos. Si bien no se lo acusa del estupro de Lorenza, sí se presenta su caso como una falta a las leyes “divina y humana” por cometer “el acto de adulterio o simple fornicación”, debido a que era él mismo un hombre casado. Se entiende que como mozo o criado de Juan de Casas, se encontraba Antonio bajo su potestad y que por ende le correspondía acatar sus órdenes, en este caso la de dormir con Manuela. Sin embargo, en uno de los interrogatorios se lo conmina a admitir que, siendo pecado el adulterio, debía de haber desobedecido el mandato del amo y que “siendo un mero mozo con mucho mas fundamento y libertad podía y debía no haber admitido la oferta de la mujer de lo que se sigue que precisamente ignora aun la doctrina cristiana o que la hecho el ánimo de no cumplir con el juramento que tiene hecho” (AGNA, 1779, f. 38).
25 En la confesión de Juan de Casas, este explicaba que le había aconsejado a Pedro Centurión que: “para otra vez pusiese cuidado a quien prestaba a su hija pues podía dar gracias a dios que había dado en manos de un amigo y al mismo tiempo dándole las gracias Centurión al que confiesa dijo que iba a castigar a su mujer para que otra vez no prestase a su hija lo que oído por el que confiesa le dijo de balde la vas a maltratar pues no ha sucedido nada y por mi esta tan pura como la que más” (AGNA, 1779, f. 22).
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