Resumen: El presente manuscrito pretende contextualizar las nociones de posesión y propiedad desde una metodología de investigación cualitativa y de conformidad con método de investigación histórico-jurídico. Para efectos de lo anterior, el análisis parte de la Doctrina planteada por el profesor Arturo valencia Zea, quien analiza la doctrina europea, para analizar la naturaleza jurídica de las instituciones jurídicas referenciadas, aspectos que se pretenden describir en el presente manuscrito.
Palabras clave: PropiedadPropiedad,posesiónposesión,LeyLey,ConstituciónConstitución.
Abstract: The present manuscript aims to contextualize the notion of possession and ownership from a qualitative research methodology and in accordance with historical-juridical research method. For the purposes of the above, the analysis is based on the doctrine proposed by Professor Arturo Valencia Zea, who analyzes the European Doctrine, to analyze the legal nature of the referenced legal institutions, aspects that are intended to be described in this manuscript.
Key words: property, possession, law, Constitution.
Artículos
Una aproximación teórica a la obra de Arturo Valencia Zea De la posesión y la función social de la propiedad: el gran problema jurídico del siglo XX en Colombia, revisión histórico jurídica*
Recepción: 08 Junio 2017
Aprobación: 10 Octubre 2017
"Die Philosophen haben die Welt nur verschieden interpretiert; es kommt aber darauf an, sie zu veràndern".
Karl Marx, Thesen über Feuerbach, Fassung von, 1888
"Al historiador que quiera revivir una época, Fustel de Coulanges le recomienda que se quite de la cabeza todo lo que sabe del curso sucesivo de la historia. No se podría definir mejor el procedimiento mediante el cual el materialismo histórico ha roto los puentes. Es un procedimiento de compenetración. Su origen es la negligencia del corazón, la acedía, que desespera de adueñarse de la imagen histórica auténtica, que relampaguea un instante. Los teólogos medievales la consideraban el fundamento de la tristeza. Flaubert que la había conocido escribió: 'peu de gens devineront combien il a fallu être triste por ressusciter Carthage'. La naturaleza de esta tristeza se esclarece cuando se pregunta con quién se compenetra el historiador historicista. La respuesta suena inevitable: con el vencedor. Pero los amos eventuales son los herederos de todos aquellos que han vencido. Por consiguiente, la compenetración con el vencedor resulta clave ventajosa para el amo del momento. Con lo cual se ha dicho suficiente respecto al materialismo histórico. Quien quiera haya conducido la victoria hasta el día de hoy, participa en el cortejo triunfal en el cual los dominadores de hoy pasan sobre aquellos que hoy yacen en tierra".
Séptima tesis de filosofía de la historia, en Ensayos escogidos
(Benjamín, 1999, p. 45)
Se cumplen cien años del nacimiento del tratadista de derecho civil colombiano Arturo Valencia Zea, en el municipio de Bojacá. Probablemente el único escritor que ha agotado la dogmática del derecho civil colombiano, el derecho comercial, el régimen de tierras, las instituciones familiares y muchos otros temas asociados a la comprensión privatista. Desde mi ingreso al pregrado de Derecho en esta facultad, conozco el trabajo de Valencia Zea y mi formación ha estado estrechamente ligada a la lectura crítica de su obra1.
De todos los temas que se podrían escoger y que guardan una profunda actualidad dentro de la obra2, he decidido tratar uno que pareciera no dar cuenta, en estricto sentido, de la labor de Valencia Zea, esto es, los fundamentos teóricos de su análisis, en especial de la posesión y la propiedad privada, sus efectos e importancia. Abordaré el tema desde una posición crítica, que pretende, a su vez, replantear las inadecuadas lecturas que se han hecho de la obra del profesor Valencia Zea y de las -en mi opinión- falsas apreciaciones que se han derivado de ellas, dentro del estudiantado.
Cuando cursé una maestría en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica en esta facultad, visité un curso con el profesor Diego López, y allí escuché con algún grado de extrañeza sus afirmaciones sobre el salto formalista que había sufrido Valencia Zea en la segunda edición del tomo primero de su obra publicada en el año 1957, con respecto a la primera del año 1945. Posteriormente, leí con algún desencanto, pero además con un profundo desacuerdo, el texto traducido de la Teoría impura del derecho, de autoría del mismo profesor, en el que se encuentra una lectura teórica, en mi opinión, bastante desacertada e imprecisa, y por lo mismo desafortunada, de las dos primeras ediciones del primer capítulo del primer tomo del trabajo completo del profesor Valencia Zea.
Siempre creí que en semejante lectura del profesor Diego López no se hace justicia a la obra de Valencia Zea, pues de una forma bastante cándida se le tachaba primero de "jurista inquieto" convencido de las tesis de la Corte del 36, y luego, de haber tenido un giro positivista a la vera de una "mala lectura" de una mala traducción de Hans Kelsen realizada en la primera mitad de los años cincuenta del siglo XX. Por lo mismo, en la obra referida se le adjudica a Valencia Zea haber retornado pronto a una "comprensión mucho más positivista y dogmática del derecho" y, entre otras cosas, de utilizar a lo largo del libro palabras en castellano tales como proposición (que López deriva de una traducción de Rechtssatz3), puro y pureza4 (López, 2004, pp. 366 y 372).
Baste referir por ahora, que la obra de Valencia Zea, en términos dogmáticos, hace gala de una interesante articulación desde la primera edición hasta la última, tanto del ejercicio de la libre investigación científica del derecho predicada fundamentalmente por Francois Geny (1925, p. 520 y ss.), como de las sentencias de la Corte Dorada del año 1936. De igual rigurosa manera, a partir de 1957 se incorporan a lo largo de las diferentes ediciones de la obra las teorías del neopositivismo kelseniano; que, para hacer justicia, son fuentes doctrinarias como cualquier otra, citadas por Valencia Zea en toda su obra. La citación doctrinal que de Kelsen y de Geny hace Valencia Zea son lo que se conoce como simples fuentes dogmáticas de la discusión hermenéutica (Larenz, 2010, p. 236 y ss.5), en tanto que la visión crítica de la posesión, pero por sobre todo de la propiedad, que componen el grueso del trabajo propositivo y final de la obra de Valencia Zea, son lo que a la postre constituiría la razón de fondo de la confección de la juiciosa y completa obra, que como trataré de evidenciar se soporta en otra clase de iusteoría. Las verdaderas fuentes de teoría jurídica que soportan la rigurosa obra de Valencia Zea lo llevaron a concebir la posesión como una forma de justicia material poscapitalista y a criticar profundamente la propiedad privada como una forma de alienación perversa, atentatoria de la verdadera libertad del ser humano. Como ya se podrá intuir, la obra de Valencia Zea, antes que gravitar sobre el formalismo o el antiformalismo, entre la inquietud de Kelsen, el pensamiento de la Corte de 1936 y el neopositivismo, gravita sobre fundamentos teóricos hegelianos y marxistas6, además plenamente correspondientes a una profundidad conceptual cosmopolita de la segunda mitad del siglo XX, bastante llamativa, como se verá adelante.
Las actuales lecturas hegemónicas7 sobre la obra de Valencia Zea, como formalista, han contribuido a una visión bastante criticable, pero sobre todo falsa8, y han generado mayores complicaciones iusteóricas9; ya que al tratar de dar cuenta de la obra, falseando su verdadera contribución y auténtica propuesta, guían equívocamente la investigación. La crítica aquí presentada se dirige tanto a estos desarrollos ulteriores10 y derivados de la teoría impura, como a la obra misma de López; sin embargo, ha de dejarse sentado conjuntamente que fue esa ligerísima lectura lo que provocó irreflexivamente esas consecuencias, más lúdicas e imaginativas literariamente, que serias en términos de iusteoría.
Hasta este punto, sin embargo, cabe anotar que la teoría jurídica tiene otras concepciones mucho más ricas, más descriptivas y minuciosas que la propuesta por López. Y ya que sus sistemas categoriales son bastante estrechos y poco descriptivos es necesario focalizar aquí, mínimamente, qué se ha de entender o cómo se pretende abordar la teoría jurídica, de manera previa, a hacer cualquier clase de acercamiento a la obra de Valencia Zea.
Esta brevísima exposición no busca ser agotadora, sino que obedece a una enumeración sencilla sobre los elementos más importantes de la teoría jurídica en general y que se evidencian como necesarios y suficientes para escrutar la obra de Valencia Zea. En efecto, parece complejo abordar el estudio de los fundamentos teóricos de la obra de un autor (en especial, uno como Valencia Zea: extenso, profundo, diverso y multidisciplinario), sin tener una cierta claridad sobre lo que ha de entenderse en el respectivo ejercicio por teoría jurídica11. Pero, adicionalmente, el asunto de adjudicar, entre otros muchos filósofos, a Hegel y muy especialmente a Marx, las influencias teóricas o sociológicas de la creación jurídica de algún autor, ha sido también bastante problemático a lo largo del siglo XX12.
El profesor Rüthers, uno de los grandes exponentes de la teoría jurídica alemana, menciona que
la teoría jurídica trata de determinar afirmaciones generales y verificables sobre las normas jurídicas y su forma de afectación sobre la sociedad y la economía. Ello también lo hace la filosofía del derecho y la doctrina general del derecho, (pero) la teoría jurídica es el intento de reconocer y de describir al derecho y al respectivo sistema jurídico, como tales, en el real discurrir de sus funciones. (Traducción mía) (Rüthers et al., 2013, p. 13)
Esa definición, bastante consecuente con la teoría jurídica alemana, resulta sin embargo de alguna manera desconocida en nuestro medio. A pesar de ello, es muy adecuada en términos de la delimitación correspondiente.
En la primera parte de su obra Metodología de la ciencia del derecho, Karl Larenz hace un válido recuento de lo que fue y es lo más representativo de la teoría del derecho y la metodología jurídica en Alemania, desde Savigny con la escuela histórica del derecho y jurisprudencia de conceptos y hasta Kriele con su argumentación jurídico racional (Larenz, 2010, pp. 31-174). Una primera aproximación a esta obra da cuenta de la utilización inadecuada de conceptos por parte de muchas teorías. Así, la sinonimia entre sistema y filosofía o filosofía y teoría jurídica; o entre teoría jurídica, retórica y formas de argumentación, evidencia que la teoría del derecho en estricto sentido es algo más complejo de delimitar propedéuticamente de lo que en principio pareciera. Sin embargo, haciendo una unificación de las diversas teorías expuestas, pareciera ser que Larenz entiende la teoría jurídica como "los métodos de interpretación y aplicación jurídica" que se han utilizado a lo largo de la historia alemana, partiendo evidentemente de supuestos filosóficos e históricos. La complejidad de cada uno de los métodos implica para Larenz la necesaria exposición de cada uno de ellos y su justificación histórica, de manera tan minuciosa como sea posible. Sin embargo, por razón de la misma circunstancia, se percata el autor de una cierta imposibilidad de adjudicarle una única tarea o función a la teoría jurídica, y por lo mismo se abstiene, dentro de su acostumbrada rigurosidad, de ofrecer una noción o concepto actual que la contenga de manera liminar.
De otro lado, es ya clásico el texto del jurista italiano Norberto Bobbio -que para el ejercicio de hoy resultará muy útil- sobre "Marx y la teoría del derecho". En él resulta significativa y valiosa su eliminación de la concepción de la teoría jurídica.
Bobbio prescinde de definir per se las teorías y opta por "referirse a ejemplos concretos de obras que (entre juristas), estamos todos de acuerdo, en considerar como obras de teoría del derecho". Enumera trabajos como "los de Kelsen, de Ross, de Hart o por último de Luhmann". Para Bobbio
los grandes temas de la teoría del derecho [...] son los temas ligados al origen, la naturaleza, la estructura, la función de sistemas normativos y a la distinción entre el sistema normativo que llamamos habitualmente derecho y todos los demás sistemas normativos (o también no normativos); como también el origen, la naturaleza, la estructura y la función de los elementos simples de estos sistemas que son las normas (2001, pp. 188-189).
Así mismo, de las juiciosas confrontaciones que Bobbio hace entre la escasa producción iusteórica marxista y los tipos de textos enumerados o que se dedican a las tareas también por él mencionadas, surge la necesidad, siguiendo a Treves, de considerar
(la obra de Marx), bajo un perfil no tanto de la teoría general del derecho, sino de la sociología del derecho, más particularmente de la teoría sociológica del derecho en la que Marx habría hecho algunas contribuciones que no pueden descuidarse. Estas contribuciones consisten, según Treves, en haber puesto el derecho en relación con el conflicto social, en haber relacionado el derecho con la sociedad dividida en clases y por lo tanto haber previsto la extinción en una sociedad sin clases, y en haber reinterpretado la doctrina del derecho natural como teoría de la legitimación del derecho positivo.
En otra oportunidad, referida igualmente en el mismo texto, Bobbio al diferenciar entre las teorías formales del derecho de las teorías sociológicas, hizo corresponder esta distinción con la que hay entre teorías estructurales y teorías funcionales del derecho. Así, luego de reflexionar sobre ello, Bobbio considera que
en Marx existe in nuce una teoría sociológica del derecho, es decir una teoría que considera el derecho en función de la sociedad y de las relaciones sociales inferiores y que no por casualidad redefine el derecho, no por medio de la estructura del ordenamiento jurídico, como han hecho las teorías formales, sino mediante su función. (Bobbio, 2001, pp. 195-197)13
Pareciera, entonces, siguiendo a Bobbio, que antes de hablar de una teoría jurídica marxista, de lo que puede hablarse, con cierta rigurosidad, es de una influencia de teorías sociológicas del derecho, derivadas de las referencias aisladas de Marx a lo jurídico. Sin embargo, a estas alturas, siguiendo los cánones del materialismo histórico, y tenida en cuenta por lo demás la propuesta total de la obra de Valencia Zea, se torna oportuno contextualizar la época y las corrientes académicas que rodearon su producción, en especial la parte propositiva final de su trabajo.
Lo primero que es necesario perfilar a la hora de iusteorizar sociológicamente a un autor, como Hobsbawm o el mismo Bobbio lo sugieren, es tener una perspectiva completa de su obra: haberla leído en su totalidad14. A renglón seguido, pareciera imprescindible desglosar, de todo el andamiaje dogmático, lo que podría denominarse las partes más propositivas del autor15.
La obra de Valencia Zea se desarrolló fundamentalmente a lo largo de 45 años: entre 1945 y 1990, uno de los periodos más ricos y complejos en términos políticos, económicos y sociales de la humanidad y que por fuerza, entonces, ha de contextualizarse mínimamente en términos académicos16, para luego sí poder hacer teoría jurídica de estirpe sociológica17. El entendimiento de este título será desarrollado en tres partes fundamentales.
1. De 1945 a 1990, para cuando Valencia Zea desarrolla toda su obra, pareciera que tuvo lugar la materialización más prolija de obras de todos aquellos intelectuales que, declarándose marxistas, buscaban dar cuenta de la afirmación contenida en la décimo primera tesis sobre Feuerbach: "Hasta ahora los filósofos sólo han interpretado el mundo: la cuestión es cambiarlo". Valencia Zea podría ser catalogado como uno de esos intelectuales marxistas, pero vale al respecto precisar algunos aspectos.
Lo primero es que en la obra de Valencia Zea no se produjo una comunión política con las aberradas prácticas socialistas o comunistas del marxismo en Rusia o China o en cualquier otro país que adoptara un régimen guiado por la filosofía marxista; por el contrario, la apropiación que de Marx hace Valencia Zea va a tener un contexto puramente intelectual bastante bien fundamentado, como ahora se verá. Como bien lo postuló el marxismo de preguerras, no es lo mismo interpretar el mundo que proceder a su cambio y por lo tanto es menester adecuar y contextualizar el aborda-miento que de Marx realiza Valencia Zea en la totalidad de su obra.
Ya para 1945 existía una preocupación académica y iusfilosófica lo suficientemente seria y adecuada, por virtud de la cual los totalitarismos debían ser eliminados de cualquier clase de concepción política: ellos habían causado la peor conflagración conocida por el hombre. A raíz de ello, una significativa apertura de múltiples vías posibles, para lograr ese objetivo, vino a identificar ese periodo de posguerra. Los siguientes veinticinco años vendrían a caracterizarse por la consolidación de un nuevo debate marxista, por tres razones fundamentales y específicas: a) el reconocido avance de la URSS y de otros países socialistas a partir de la década de los cincuenta; b) la redenominación de "tercer mundo" para aquellos países que, habiendo sido colonias de las metrópolis, habían caído en la desindustrialización y extremos grados de pobreza, en particular Latinoamérica; y c) el sorprendente estallido intelectual marxista que puede aglutinarse bajo lo que se denominó en general como "mayo del 68".
Desde 1956 y posteriormente a mediados de los sesenta, en los países desarrollados y en la periferia, respectivamente, los marxistas debieron a regañadientes admitir que los regímenes socialistas existentes desde la URSS, China, Vietnam y hasta Cuba, entre otros, estaban lejos de ser lo que ellos mismos habrían deseado que fuese una sociedad socialista o a lo sumo una comunidad dirigida hacia el socialismo (Hobsbawm, 2011, p. 356)18.
Fue precisamente esta mal aceptada necesidad de revisionismo ideológico lo que hizo que la cantidad de escritos marxistas, derivaciones, adecuaciones e impostaciones aumentara enormemente, en la totalidad del globo. Para 1970 prácticamente todos los oponentes del status quo que deseaban reemplazarlo por una nueva forma de sociedad describirían sus programas o meros anhelos en términos de socialismo, dejando sentada en esa afirmación la altísima influencia que en esos planes tenía la ideología marxista. Resultaban, sin embargo, altamente sospechosos los métodos ya aplicados estatalmente para materializar esas ideas, por lo que, además, se hacía menester aterrizar toda la teoría marxista en cada una de las ciencias sociales e incluso en cada ciencia pura.
En ese marco, también surgió la literatura marxista que concentró su atención en las relaciones entre los países dominantes y aquellos en vías de desarrollo19. Gunder y posteriormente Wallerstein renovaron esa discusión en términos transnacionales y de alguna manera evidenciaron con cierta rigurosidad epistemológica que empíricamente el capitalismo trasnacional colonialista había tenido el efecto del surgimiento del mercado europeo en la superación del feudalismo, donde los países del núcleo establecieron una explotación sobre los de la periferia ya para el siglo XVI y ello generó una economía capitalista, que como tal debía ser entendida y desarrollada. Consecuentemente, el desarrollo del centro había tenido como costo natural el sub-desarrollo de la periferia.
Los intelectuales acogieron tales planteamientos y por contera ante la ausencia de un proletariado mínimamente organizado en los países periféricos, pero en especial en Latinoamérica, era necesario redireccionar la teoría marxiana a la población que pudiera gestar el salto del capitalismo hacia el socialismo. La única población que reunía esas características era el campesinado desposeído20.
El necesario progreso agrario, pero además la redistribución de la tierra, posibilitarían entonces la eliminación del mayor obstáculo económico para la formación de una clase media burguesa mucho más estable y robusta, conformada por los anteriores campesinos desposeídos: la existente exclusión de masas de campesinado empobrecidas y marginadas de la moderna economía debía ser eliminada. Así pues, más o menos, luego de 1965 se dedicó una cantidad considerable de teoría marxista (y no marxista, o mejor procapitalista) a los problemas agrarios y campesinos21. El interés que despertó el tercer mundo entonces fue algo sin precedentes. Fundamentalmente en Francia se desarrolló a profundidad la antropología social marxista en manos de Meillassoux y Godelier, este último prolijamente citado por Valencia Zea en la parte propositiva de su obra.
2. Cabe anotar que al margen de estos desarrollos puramente intelectuales, el proletariado manual no sufrió la involución que Marx predijo, sino que, por el contrario, a instancias de las onerosísimas cuentas pasadas por la peor conflagración conocida por la humanidad a todos los estados participantes, las ayudas, los subsidios, el replanteamiento de las formas de remuneración laboral y en general el welfare state o estado de bienestar planteado por los aliados inicialmente y luego por la gran mayoría de estados europeos, implicaron el mejoramiento del nivel de vida del obrero manual y de su familia, y el acceso a mejores y mayores niveles de educación y salud.
De alguna forma, todo ello recondujo a la distensión del conflicto social, cuyo empeoramiento había sido avizorado por Marx. Las filas marxistas se vieron entonces removidas y renovadas, para dejar de ser proletarias y convertirse en masas de estudiantes e incipientes intelectuales en un movimiento internacional evidente y real a lo largo de 1960, especialmente en Francia e Italia, pero luego también en Yugoslavia, Polonia, Checoslovaquia, México e incluso en los Estados Unidos de América para 196822. Los partidos marxistas, socialistas o comunistas, ahora nutridos por el nivel de intelectuales grandes, estaban, sin embargo, en un shock de desorientación, pues por primera vez fueron conscientes de que la predicción de Marx, sobre el triunfo proletario del socialismo, cada vez se alejaba más y más.
Antes que desfallecer, por el contrario, muchos elementos marxistas permearon el lenguaje del discurso público estudiantil, académico y profesoral. Y el marxismo universitario en Latinoamérica se hizo endémico, en tanto que en los países desarrollados si bien fue epidémico nunca dejó de ser fuerte (Hobsbawm, 2011, p. 369). El tradicional vínculo del marxismo con el proletariado evolucionó, si se quiere mutó, en Latinoamérica a una relación con el campesinado, con los estudiantes, pero sobre todo -lo cual vale subrayar aquí-, con los intelectuales y profesores. Incluso esos intelectuales, profesores y universitarios descalificaron abiertamente al proletariado como clase revolucionaria. Herbert Marcuse se constituyó en el principal adalid de esa filosofía, en especial en su obra El hombre unidimensional, de 1964.
He tratado de presentar muy concretamente cómo el marxismo se transformó en academia en dos sentidos, postulados parcialmente por Hobsbawm (2011, p. 369 y ss.). Por un lado, tenía como público destinatario a estudiantes pasados, presentes y futuros, que debían articular alguna clase de revolución socialista desde distintos niveles, estamentos o frentes; y, por otro lado, creó un lenguaje altamente complejo, casi esotérico, no accesible a los no académicos y, en parte por ello, desembocó en discusiones altamente teóricas. Así, Althusser, Lukacs, Camus, Sartre, en parte Bobbio y Poulantzas dedicaron su entendimiento del marxismo -que, entre otras cosas, dio por tener a El capital como una especie de forma epistemológica o propedéutica- a discursos particularistas de sus ciencias o artes y los especificaron hasta niveles que incluso los hicieron inaccesibles ya por teóricos, ya por inaplicables, ya por abstractos.
Lo que se consolidó en los años setenta fue, entonces, una cultura marxista dentro del capitalismo cosmopolita e informal, pero en parte pendenciera por un lado; e increíblemente teórica por el otro. Incluso, en ese contexto comenzaron a surgir autores marxistas locales: desconocidos fuera de su país de producción, pero que eran claramente identificables bajo todos o algunos de los parámetros aquí descritos. Esos autores tendían a ser influyentes, como particulares no comprometidos, intelectuales que generaban libros, artículos y lecturas marxistas al interior de sus países: Althus-ser, Marcuse, Sartre, Colleti, más tardíamente Habermas (Mejía, 2013a, p. 85 y ss.) o incluso el mismo Hobsbawm, y en otra perspectiva Lévi Strauss o Lacan podrían ser allí enumerados.
3. Fue en esa época que escribió Valencia Zea su obra, entre 1945 y 1990, cuando los epígonos nacionales y locales de Marx desarrollaron respuestas metodológicas para obtener de manera temprana la transición entre un deforme capitalismo y un embrionario socialismo que cambiara los destinos de la humanidad: en ese sentido, los autores más citados por Valencia Zea en perspectiva, en la parte propositiva de su obra, son Marx, Engels y Hegel. A pesar de la importancia que encierran los nichos o las frecuencias citacionales, y las asimilaciones propedéuticas o metodológicas propias de la teoría jurídica, lo más relevante para mí es que sin conocer a Valencia Zea, la descripción que hace Hobsbawm sobre las meticulosas tareas de los intelectuales marxistas locales parece acoplarse de manera precisa a su rigurosa obra, tal como encajaría un molde a su escultura: Valencia Zea fue un académico, profesor de derecho y doctrinante jurídico, que sintiendo una comunión casi absoluta con la filosofía marxista, y siendo consciente de la previsión histórica, según la cual se debería prescindir de innecesarios tiempos de capitalismo que llevaran a extremos insospechados la pobreza del campesinado periférico, dirigió sus revaluaciones metodológicas y propositivas hacia los problemas de la dialéctica periférica, hacia el problema de los desposeídos latinoamericanos, necesitados de una o de muchas reformas agrarias y los analizó adecuando las teorías marxistas al derecho: en especial al derecho de posesión y propiedad. Por supuesto, la diferencia con otros intelectuales yace en que las teorías de Valencia Zea fueron dogmática y programáticamente útiles al país, como ya se verá.
Convencido de equiparaciones consecuentes entre capitalismo e imperialismo, entre feudalismo y expoliación internacional, dedicó entonces, como bien lo denotan sus referencias a Maurice Godelier, sus estudios a la antropología social (Valencia, 1982, pp. 232-233) y por esa vía a la cuestión agraria, no para describirla simplemente, sino para encontrarle solución por vía de la posesión, como método propiciado por Hegel para acceder de manera inmediata, si se quiere ipso facto, a la propiedad, y que permitiera titular a favor de los desamparados la tierra, que para superar sus necesidades, justamente se habían visto obligados a explotar. En estas latitudes, la creación de una suficiente burguesía no tenía que ver con un proletariado explotado, sino con brindarle soluciones a un campesinado desposeído. Era menester entonces dedicar sus esfuerzos a la comprensión de la posesión como método23, para modificar como objetivo final la noción de propiedad capitalista, y en ese sentido modificar los internalizados conceptos de uso, goce, disposición y sobre todo abusus, que tanto daño hacían a los alienados juristas clásicos24.
Respecto del contexto académico, resulta necesario recordar puntualmente a Rubén Sierra y a Rubén Jaramillo (1986, p. 201 y ss.), quienes nos ponen de presente la filosofía urbana, proletaria y campesina que le permitió liberarse de los clásicos cánones teológicos y que comenzaba a invadir el país, o, para ser más preciso, que hervía en el naciente campus de la Universidad Nacional de Colombia. Jaramillo menciona que la Facultad de Filosofía se derivó de la Facultad de Derecho y que esa situación implicó una circunstancia sintomática, derivada de la cruenta época mundial de la primera maduración reflexiva de aquellos nacientes filósofos: "el ascenso del fascismo europeo, la guerra civil española, la segunda guerra mundial. Una preocupación práctica tenía necesariamente que impregnar la actitud de (las) personas [...] porque lo que estuvo en juego entonces fue el destino mismo de la civilización"25
Ahora bien, pareciera también necesario evidenciar la coherencia estudiantil y profesional de Valencia Zea con la totalidad de su obra. Atravesó la carrera de derecho junto a un compañero de pupitre, que luego se convirtió en su compañero de oficina, Enrique J. González, y tuvo a grandes profesores, desde Jorge Eliécer Gaitán, hasta Gerardo Molina; y desde Luis Felipe Latorre26, hasta Juliot de Lamorandiere en Bogotá. Valencia Zea dominó tempranamente la dogmática civilista y fue por supuesto consciente de la necesidad de superar a Fernando Vélez, se familiarizó con la doctrina chilena, española y francesa y es evidente que sobre la mitad de los años cincuenta tuvo un giro germanista, más no puramente kelseniano27.
Se puede afirmar, sin temor a equívocos, que Valencia Zea fue un hijo de su tiempo, que de 1945 a 1990 dedicó su preclaro talento de doctrinante, no solo a la relectura y análisis del derecho civil comparado, como lo sugerían los más estrictos cánones, delimitados, por ejemplo, por Rene David, citado de manera adelantada y vanguardista en su obra; sino que fue un humanista de considerable relevancia; y, por consiguiente, agotó el estado del arte de la sociología y la filosofía de la historia como bien nos lo permite concluir la más sencilla verificación de su nicho citacional, como ha quedado postulado.
Ahora bien, continuando con el ejercicio, vale anotar que la obra de Valencia Zea se compone de su Derecho civil, que cuenta con seis tomos: parte general y personas, bienes, obligaciones, contratos, familia y sucesiones. Esta división del abordaje del derecho civil obedece a influencias claramente francesas del siglo XIX (se pueden encontrar obras idénticamente divididas y tituladas, así como alemanas del siglo XX, solo por mencionar un par: Planiol, Ripert y Boulanger o Enneccerus, Lehmman - Enneccerus, Kipp, Wolf). Adicionalmente, existen tres obras magistrales, mucho menos dogmáticas y más propositivas en términos de técnica legislativa, de derecho comparado y de filosofía de la historia, respectivamente: su Proyecto de Código de Derecho Privado, su obra La posesión y, por último, -mi favorita, Origen, desarrollo y crítica de la propiedad privada28. De manera sopesada, debería por lo mismo determinarse cuál es la parte de la obra que merece cualificarse de propositiva y al respecto vale anotar que el tomo de Derechos reales, La posesión y Origen, desarrollo y crítica de la propiedad privada componen el corpus propositivo de Valencia Zea, pues son los volúmenes en los que se halla expuesta la concepción filosófica y teórica del tema que más tiempo y esfuerzos demandó del autor: esos textos contendrían el arquetipo propositivo de su obra: la posesión, la propiedad privada y su necesidad de modificación.
Llama tempranamente la atención del lector que en el tomo segundo de su obra Valencia Zea incluya críticas, de diversos órdenes -cristianas, socialistas utópicas y hasta marxistas como tales consideradas-, a la propiedad privada, luego de desarrollar su concepción puramente jurídica. Esa inicial e incipiente tarea que a lo largo de las sucesivas ediciones del mismo tomo se fueron decantando, enriqueciendo y profundizando, parecieran ser el acicate certero para escribir los dos libros complementarios de su obra29.
Allí mismo, a través de un desarrollo completo del régimen agrario en Colombia, supera a Simón Carrejo, a Antonio Rocha, a J. J. Gómez, a Honorio Pérez y a Guillermo Amaya Ramírez en completitud, claridad, rigurosidad descriptiva e histórica y por supuesto en propuestas sobre lo que debería haber ocurrido con la jurisdicción agraria. Incorpora un crítico análisis de los antecedentes históricos de la Ley 200 de
1936, desde las titulaciones coloniales hasta la desamortización de bienes de manos muertas; postula su incomprensión de una inútil reforma agraria en el siglo xviii, y así mismo, de manera crítica, expone las razones legislativas de la Ley 200 de 1936 y de la Ley 135 de 1961, junto con el Decreto 2303 de 1989, haciendo gala de un ejercicio de materialismo dialéctico local interesante.
Su visión panorámica sirvió de fuente principal a las relecturas actuales sobre la concepción de la propiedad, pues a pesar de que hoy en día se quiere hacer ver de manera artificiosa una modificación constitucional históricamente progresiva, a lo largo del siglo xx; lo cierto es que fue a nivel legal que se produjeron la secuencia de cambios más significativos. Actualmente, en efecto, luego de teorizar sobre la constitución, los marcos normativos agrarios específicos, se evidencian, por fuerza, como elementos puramente legalistas (Alviar, Villegas del Castillo, 2012, pp. 17 y ss. y 33 y ss.).
En su obra La posesión, Valencia Zea hace un estudio de derecho comparado que da cuenta de las similitudes del instituto en las más diversas latitudes y sistemas jurídicos, desde el clásico continental europeo hasta el soviético de la época, practicado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Semejante estudio no tiene nada que ver con formalismos o modas pasajeras. Valencia Zea, conocedor profundo de la obra de Marx y Hegel, así como de Weber y Durkheim, no adopta como opción de profundización propositiva de su obra el instituto de la posesión de manera arbitraria o desapercibida, sino por razones que daban cuenta del estado del arte de la discusión marxiana sobre Latinoamérica.
Valencia Zea, quien simpatizó abiertamente con ideas comunistas en una parte de su vida (Cfr. Valencia Zea, El hombre, el jurista, 1995, p. 15 y ss.), aborda el tema de la posesión para Colombia, en un contexto determinado que se integraba por una serie de reformas agrarias ocurridas o pendientes a lo largo y ancho de América Latina, a partir de los años sesenta y hasta bien entrados incluso los años ochenta. Pero además, bajo otro contexto, que para un científico social de su rigurosidad era claro y por demás agobiante, la Ley 200 de 1936 había sido inaplicada luego del Frente Nacional. Es reconocida por toda la academia dedicada al tema, una contrarreforma, que iba a perpetuar las desigualdades desproporcionadas en nuestro país a nivel de posesión y sobre todo propiedad de la tierra, como fuente de riqueza agraria (Kalma-novitz y López, 2006, p. 13 y ss.).
Valencia Zea para nada fue un positivista miope, como quieren hacerlo ver. Fue un crítico profundo de la propiedad privada como forma de alienación que impedía el básico desarrollo humano y preveía e intuía que la solución a esa concepción de la propiedad podría lograrse a través del afianzamiento de la posesión como instituto de reparación última o de reemplazo. Así mismo, percibió que la retrógrada concepción de la propiedad, por él criticada, era la principal causa del gran conflicto social existente en nuestro país y que estaba relacionada precisamente con la solución de subsistencia para los desposeídos, para aquella franja de población que no pudo acceder a los mínimos medios de subsistencia por una perversión misma del modelo económico, patrocinado a su vez por un sistema republicano encubridor y acomodado. Verdadero académico comprometido y propositivo, con un profundo conocimiento de la historia del país y del contexto del conflicto, se permitió advertir que tanto la perpetuación como la finalización del conflicto tendrían que ver, en esencia, con la titulación de tierras poseídas por los campesinos, que sin ninguna clase de título concurrían a trabajarlas.
Los problemas que se resuelven hoy a través de la ley de reparación de víctimas, la ley de restitución de tierras, la inversión de la carga de la prueba31, la concepción de la tierra como un medio que brindaba recursos para subsistir y no como un fin de acaparamiento y especulación, la explotación agrícola o ganadera del suelo como causas suficientes para el acceso a la titulación y a la propiedad, fueron problemáticas avizoradas, y en gran parte tratadas y resueltas por Valencia Zea en esa parte propositiva de su obra; pero, fiel a su tarea de jurista íntegro, la dedicó a la reconceptualización tanto de la posesión como de la propiedad en términos multidisciplinarios pero con un foco y soporte jurídico de inmensas dimensiones.
Semejante labor tenía además, por supuesto, una fundamentación teórica portentosa: es evidente su juiciosa lectura de Hegel a lo largo de toda su obra, que agota el estudio del derecho civil desde aquel Zeitgeist, un tanto pesimista, un tanto nostálgico, que permitía entrever que el Estado de derecho era (sería/debería ser) la única solución plausible al conflicto social en nuestras latitudes (Acosta, 2008, p. 173), y que la compenetración de las normas en los sujetos permitiría la verdadera juristische Frieden o paz jurídica derivada del ethos32 pregonado por Hegel en su Filosofía del derecho33. Pero además, al agotar de manera comparada el tema de la posesión, Valencia Zea pareciera estar culminando simultáneamente dos tareas: por un lado, verificar que la noción de posesión moderna implicaba en su tratamiento legal o jurisdiccional un amparo inmediato (no luego de cierto tiempo), una forma de ethos universal, que por vía del acoplamiento de las costumbres debería permitir a los gobernados por el código de Bello34 perfeccionar su comprensión y por ende plegarse a esos mismos tratamientos, prácticamente inmediatistas en el reconocimiento de derechos, por la simple verificación de un beneficio para el poseedor35; y, por otro lado, dio verdadera fuerza a una noción que no parecía tan clara en Colombia. En efecto, él junto con J.J. Gómez en sus obras Derechos reales y Bienes, respectivamente, pero sobre todo en La posesión, afianzaron la tímida creencia cierta de que quien explotaba un bien merecía acceder a todas las diversas formas del amparo posesorio inmediato y a la propiedad de este, no por una razón ideológica ni política, sino más por una razón histórica, desprendida del derecho romano, y consolidada tanto por el sistema continental36, el sistema del common law, el derecho oriental y el soviético, pero que además, y he allí su propuesta, debería potenciarse para acceder a una verdadera justicia social y a una igualdad material, efectiva e inmediata de los asociados.
Este trabajo da cuenta de que previamente Valencia Zea propició enjundiosas discusiones37 y consolidó posteriormente inteligentes convencionalismos, pero solo para seguirlos precisando y decantando, como le corresponde al eterno dogmático juicioso. Así, se citó durante muchos lustros a Valencia Zea en muchísimos despachos judiciales: "son poseedores todas las personas que según los usos sociales explotan económicamente las cosas en provecho propio a semejanza de los propietarios". O "buena fe es la confianza, seguridad y honorabilidad en la conclusión de nuestros actos y en el ejercicio de nuestros derechos"38. Por lo demás, no sobra referir que el efecto certero de su comprensión y exposición agotadora de la posesión permitió, de alguna manera, que muchos poseedores pudieran, en especial a través de los artículos 1° y 2° de la Ley 200 de 193639 -tema también agotado por Valencia en su tomo segundo- acceder a ser propietarios de las tierras explotadas (§101 del Tomo II, Derechos reales), lo que de por sí implicó un significativo aporte a la justicia social de este país. Hablando precisamente de la posesión, Valencia mencionó, en uno de los apartes más críticos de su obra, así titulada:
[un] motivo del estancamiento científico de una institución jurídica se debe al hábito de trabajar en forma exclusiva con los materiales que suministra un determinado derecho positivo. Cuando una nación es celosa de sus instituciones jurídicas, estas, por fuerza de las cosas se conservatizan, pues se piensa que toda evolución ha terminado, que nos encontramos ante un sistema cerrado; no se tiene, entonces, el cuidado de ensayar una nueva crítica para examinar si sus fundamentos son prácticos, si corresponden o no a la realidad. Efectivamente, si partimos de la idea de que el derecho de tal pueblo es perfecto, el jurista se preocupa, entonces, de explicarlo en la forma más congruente; sus reglas o postulados, se tienen a priori como perfectos y no se advierten sus vacíos o contradicciones lógicas; en fin, la mente del jurista se deforma. Con entendimientos deformados es imposible cualquier investigación que merezca el calificativo de científica. (Valencia, 1978, p. 490)
Por último, luego de un estudio comparado y agotador de 492 páginas, sobre la posesión como institución, Valencia Zea ofrece una noción de posesión que hace gala de la sencillez y rigurosidad, de que solo se pueden servir los grandes maestros, agotadores de la esencia, así: "Posesión es el poder de hecho sobre una cosa que supone una dominación de la voluntad sobre la misma". Así mismo, teniendo por superada, más no abolida la posesión romana, anota de manera conclusiva: "Lo importante, pues, es que el derecho moderno ha conquistado definitivamente este principio elemental: toda relación material voluntaria del hombre con las cosas debe ser protegida jurídicamente contra los atentados provenientes de los demás".40.
Coherente y riguroso con su pensamiento y su autoformación sociológica, listo su trabajo sobre La posesión en el año de 1978 y en cuyas líneas, "El trabajo de derecho comparado", escrito como un prefacio a una verdadera labor filosófica sobre el tema, es juicioso y preciosista (Cfr. Valencia Zea, El hombre, el jurista, 1995, p. 15 y ss.), abordó, entonces, Valencia Zea la confección y publicación de el que para mí es su más propositivo texto: Origen, desarrollo, y crítica de la propiedad privada. Tan solo al escuchar el título de la obra ya no es necesario hacer ningún esfuerzo para identificar, en su esencia, una especie de aplicación localista de un materialismo histórico periférico, como lo califica Hobsbawm en sus apreciaciones, pero no por ello menos preciso o de menor significación descriptiva y académica41.
Valencia Zea, convencido de la corrección del canon postulado en la décima primera tesis sobre Feuerbach, confeccionó una visión bibliográficamente diversa y profunda de lo que debía ser una lectura en parte previsora, en parte contestataria latinoamericana de la propiedad, si se quería lograr un salto a una forma novedosa del instituto. Introduciendo la visión corregida del leninismo, propuso una propiedad socialista en las sociedades primitivas justificadas en los diversos periodos de la prehistoria42. Siguiendo discursos de Germán Arciniegas, que llamaron profundamente su atención (Valencia Zea, El hombre, el jurista, 1995, p. 15 y ss.), y de Guillermo Hernández Rodríguez, se atrevió a describir entre otros a los chibchas y a los incas, para adjudicarle a sus estirpes uterinas, cognaticias y matronímicas, en una tímida y respetuosa visión de la disciplina histórica, una forma de propiedad comunitaria y socialista. Y sus citas de Freyle y Goldenwiser sobre la demostración de la existencia de propiedad privada sobre bienes muebles, entre los chibchas, en la época de la conquista, evidenciadas por la tentativa de prolongar esa pertenencia individual, más allá de la muerte y probada con las excavaciones de sus tumbas; y la ausencia de prueba sobre la propiedad individual de la tierra, dejan entrever el talante investigativo, preciso, analítico, riguroso e innovador de Valencia Zea (1982, p. 77).
Luego de referir la aparición de la propiedad privada, se ocupa de sus vicisitudes en las civilizaciones egipcia, mesopotámica, asiria, hitita, fenicia, cananeo-israelita, medopersa, hindú, china, micénica, griega y, por supuesto, romana; para luego centrar sus análisis en las causas de una concentración estatal medieval de la propiedad y de su salto a una civilización industrial, desde la esclavitud al feudalismo, del capitalismo al imperialismo.
Sin embargo, reduciendo el discurso al estado del arte de la discusión, citado en este escrito arriba y precisado principalmente por Hobsbawm, Valencia Zea evoca con precisión el sistema colonial y las que en los años setenta se delimitaron como sus funestas consecuencias: el imperialismo y los países dependientes, la división y especialización internacional del trabajo, así como la explotación de materias primas por capitales extranjeros.
Finalmente hace una revisión de las propuestas críticas de la propiedad para focalizarse en las del socialismo utópico y, por último, en las del marxismo. La parte sexta de la obra está dedicada a las reflexiones sobre la futura organización económica de los pueblos en una aproximación que da cuenta de los cánones del marxismo anterior a la Primera Guerra Mundial, eminentemente profético y descriptivo. El direcciona-miento histórico es evidente en esta parte de la obra de Valencia Zea, quien en sus reflexiones finales evidencia la estrecha relación que desde tiempos inmemoriales ha existido entre las nociones de justicia y propiedad, y desde las lecturas de Garaudy, Scheler43 y Fromm (pp. 459 y 465) reivindica la alienación del hombre por el concepto de propiedad privada romana y decimonónica. Con una visión futurista, para la época en la cual escribe, Valencia Zea plantea la necesidad de limitar la propiedad de los medios de producción, de los monopolios, de los grandes consorcios, pero no para defenestrar la propiedad privada individual, a la que reconoce como instituto irremplazable, sino para que el Estado pueda obtener los medios necesarios para desalienar al hombre: brindarle los medios básicos para su subsistencia, su supervivencia, su aculturación y su educación; y eso no es otra cosa, lo que ocho años y medio después quedó postulado en la Constitución Política de 1991 bajo la función social y ecológica de la propiedad, pero también bajo los así llamados derechos económicos, sociales y culturales. El derecho a la vivienda digna, el derecho a una justa remuneración por el trabajo, la concepción del crédito como un bien público de cualquier ciudadano, el acceso pleno a la salud y a la posibilidad de disfrutar de una vejez remunerada, el acceso a una educación de calidad, la posibilidad de hacerse parte de la cultura en términos constructivos de participación, el derecho a la diferencia con la implicación de poder tener la suficiencia económica para no desaparecer, como podría ocurrir con muchas de nuestras comunidades indígenas. La lista de derechos derivada de la reconceptualización de la propiedad en términos de materialismo histórico, en términos de redireccionamiento de la plusvalía y la superación del reinado del capital por el capital mismo, de la era victoriana, sería muy extensa44.
Sin embargo, para ser preciso, aún no se han propiciado en Colombia ulteriores desarrollos en el entendimiento de la propiedad, como la necesidad de garantizarla constitucional y legalmente, con la carga de la utilidad para todos y del bien común, como sí ocurre en el derecho comparado. La regulación minuciosa de las diferenciaciones entre la propiedad privada, empresarial y financiera, frente a la propiedad del individuo; las regulaciones de la propiedad sobre el territorio y los recursos naturales o sobre los grandes medios de comunicación, son precarias aún, así como las aplicaciones constitucionales del derecho de propiedad colectiva, comunitaria y sobre todo cooperativa. La redefinición de la propiedad de las transnacionales, en términos tributarios y de inversión, tampoco ha sido desarrollada. Tan solo al mencionar este listado ad libitum resulta claro por qué en Colombia el derecho de propiedad se ha concebido como el más importante y además como el derecho que permite reconocer a los más fuertes. La gran dicotomía jurídica latinoamericana implicó que los más ricos debían "ajustarse jurídicamente" para conservar lo adquirido, en tanto los desposeídos debían luchar por lo que sistemáticamente les había sido negado. La propiedad (de la tierra), por supuesto, significó en algún punto la coyuntura definitiva para la verdadera inclusión social (Pisarello y Tedeschi, 2011, pp. 128-129).
A estas alturas, el lector, y en general quien tenga acceso a estas ideas se estará preguntando: ¿para qué reivindicar el trasfondo marxista de un autor de las calidades de Valencia Zea, en un mundo capitalista actual? Aclaro que, aunque simpatizo con las ideas socialdemócratas, no soy marxista. Al respecto, una única respuesta debería bastar: por un apego a la verdad científica, pero si ello no fuera suficiente, habría, en gracia de discusión, muchas más razones: porque lo que el mundo ha vivido desde el 2008 es una forma de notificación en cuotas, una premonición de la necesidad de modificar el capitalismo. El 95% de la riqueza está concentrada en menos del 3% de la población. Los indignados, la imposibilidad de la recuperación plena de la Zona Euro (Castro, 2014, pp. 81-104), la crisis norteamericana, el mundo del capital globalizado. A pesar de imaginarios atolondrados como los de Francis Fukuyama, se reavivan los conflictos en todo el mundo, lamentablemente y en una mayor medida, por la imposibilidad de eliminar la pobreza, de brindar recursos a todos los habitantes del planeta, no por un impedimento físico en sí o por déficit de alimentos, sino por una perversión del sistema capitalista mismo, en el que muy pocos tienen demasiado y muchísimos no tienen prácticamente nada (Marx, 2009, pp. 81-93). El acceso al recurso hídrico ha comenzado a ser un punto en las agendas políticas, los desahuciados españoles, los ofendidos del fútbol en Brasil, la imposibilidad de acceso a Ucrania, el fortalecimiento militar y peligroso de una Rusia impredecible, sedienta casi tanto como los Estados Unidos de América, de combustibles fósiles; la demanda de recursos por parte de la cada día más poderosa República Popular China, la lista podría ser interminable45.
El giro ecológico de la izquierda, los partidos verdes en todo el mundo han encontrado un creciente eco, ante la fragilidad del planeta (Altvater, 2006, pp. 341-360). Hay un conflicto entre la necesidad de dar marcha atrás o de por lo menos controlar el impacto de nuestra forma económica sobre la biósfera. Los imperativos de un mercado capitalista parecen acallar reiterativamente las más evidentes demandas de disminución de la polución. Ya no China, sino Francia sufrió en el 2013 la peor tormenta de CO2 de toda la historia de Europa: máximo crecimiento continuado en busca de beneficios. Este es el talón de Aquiles del capitalismo. Actualmente no podemos saber cuál será la flecha mortal, pero no es difícil imaginar que el calentamiento global empieza a pasarnos su factura46.
Resulta perverso que se hagan relecturas minimizadoras de grandes pensadores, máxime si se contextualiza la situación social de nuestro país, donde durante todo el siglo XX y aún hoy mueren niños de hambre, donde el desplazamiento por el conflicto armado es tan alto como en Siria, actualmente en guerra, donde el coeficiente de Giny es el más atentatorio del ciudadano, luego de Brasil y Haití en todas las Américas. Promover una lectura formalista, un tanto pueril de un pensamiento tan vanguardista y revolucionario como el de Valencia Zea, es claramente desproporcionado y en alguna medida peligroso en términos de rigurosidad en las ciencias sociales.
La solución del siglo XXI es volver a hacer las mismas preguntas de Marx, aunque no se acepten las respuestas ofrecidas por sus discípulos políticos. No ocurre lo propio con sus discípulos historiadores, economistas y hasta juristas, como lo pone de presente, por encima de cualquier otro buen ejemplo, el caso de Valencia Zea.
Tal vez Valencia en sus inicios haya sido inquieto, en el sentido de jurista, émulo de lo francés; tal vez lo haya cautivado Kelsen, aunque en realidad lo dudo demasiado, pero esa discusión es la menos significativa, de todas las susceptibles de proponer sobre la obra de Valencia Zea. Una lectura teórica de Valencia Zea solo puede ser funcionalista y sociológica, como lo he postulado, y debe permitir reconocer que su dogmática privatista, agotadora y rigurosa fue un proemio a una propuesta de mucho mayor calado: el mejor entendimiento de la posesión y de la propiedad como institutos al servicio de Latinoamérica, pero por sobre todo de la humanidad entera, no de unos cuantos; si es que debemos aún atender al concepto de "glocalización" que crea, postula y desarrolla inteligentemente Ulrich Beck.
Probablemente Valencia Zea fue como pocos, un jurista forjador del futuro de este país, pero por encima de cualquiera de esos calificativos, él, además de rigurosos juristas, nos hizo a cientos de miles de estudiosos de sus libros, seres humanos más conscientes de lo jurídico, más sensibles a nuestra realidad y por sobre todo más libres; en una fantástica lectura reivindicatoria del derecho, mas no emancipatoria, para recordar el juicioso sentido propuesto por Mejía Quintana (2013, pp. 147-148).
Valencia Zea propone un capitalismo racional y democrático que permita la consolidación de un ethos pacífico, en una sociedad más igualitaria, menos excluyente, en términos de distribución de la riqueza; como ocurrió y ocurre en las socialdemocra-cias nórdicas, que por vía de la República Federal de Alemania, Valencia Zea bien conoció y estudió47. Sin embargo, Valencia Zea, por lo demás, dogmático riguro
so, era muy consciente de las capacidades meramente reivindicativas del derecho objetivo; la parte propositiva de su obra así lo evidencia. A pesar de ser marxista, nunca le otorgaría una capacidad emancipatoria, revolucionaria o reformista a lo jurídico, como algunas opciones interpretativas, demasiado inocentes, lo promueven (De Sousa, 2011, p. 55 y ss.). Nunca cayó en las tentaciones teorizadoras, vacuas, peligrosas e inútiles.
Una primera conclusión es que juzgar la obra de Valencia Zea desde Geny, desde el acogimiento de las tesis renovadoras de la Corte dorada del 36 y desde una mala lectura de Kelsen48es un despropósito49. No es adecuado afirmar oclusiva y perentoriamente, una y otra vez, que Valencia Zea fue un simple lector de los juristas inquietos y de Kelsen entre el 45 y el 57. Esa apreciación resulta demasiado ligera. Valencia Zea diría que semejante percepción no acompasaría con la teleología de su tratado y de sus obras propositivas.
Una segunda conclusión tiene que ver con el hecho de que la teoría jurídica, como traté de hacerlo ver aquí, es mucho más que idear recursos discursivos. La teoría jurídica es, tal vez, como lo menciona adecuadamente el profesor Bernd Rüthers, la tarea jurídica más exigente y compleja. Es por ello quizá que, como él lo afirmaba con razón, el mejor teórico del derecho es aquel que ha sido profesor, litigante y juez. Las teorías vacuas, artificiosas, pueden tornarse antojadizas, pero además invasivas y perversas, en la medida en que crean una "no lectura" en el estudiantado, que no corresponde para nada con la verdadera ciencia. El hermeneuta, por lo menos jurídicamente, hoy en día, no puede ser más que el texto. La obra de Valencia Zea se encuentra completamente vigente, viva y fuerte en todos los salones de clase de las facultades de derecho y filosofía de este país, pero también en cada despacho judicial que se precie de ser serio. Por sobre todo, la obra de Valencia Zea se encuentra completa y nos enseña a aprender de nuestra propia historia, como bien lo postula Habermas (2006, pp. 43 y ss. y 176 y ss.), de donde se sigue, entre otras cosas, que es necesario hacer reconstrucciones iusteóricas responsables.
La idea de esta ponencia es avivar la teoría jurídica seria y, en consecuencia, por lo pronto la respetuosa invitación es -como lo ordenan los cánones de la ciencia- a replicar este texto, a corregirlo, a criticarlo duramente y, por supuesto, a rebatirlo, solo así se construye la verdadera ciencia y solo así podemos crear percepciones certeras en nuestros estudiantes. Considero que tachar de inquieto, positivista, de alguna manera de formalista miope, a un marxista ejemplar, pero por sobre todo a un jurista riguroso, que a fuerza de repensar la problemática social, se volvió un visionario, es un verdadero sacrilegio científico.
Por último, quisiera recordar cómo, al final de uno de sus más bellos escritos, El elogio de Santo Tomás, Umberto Eco se pregunta y especula sobre qué haría el gran Tomás si viviera hoy en día entre nosotros. Eco lo propone imaginativo, revolucionario y filósofo, comentando a Freud y a Marx, la física relativista, la lógica formal, comentando el existencialismo y la fenomenología. Cambiaría el método argumentativo, que sería menos armónico, introduciría la provisionalidad histórica. Por supuesto sería bueno, pero posiblemente no sería cristiano y nos enseñaría a pensar limpiamente. Sin pretender ponerme en esa categoría de altísimo pensamiento contemporáneo, la tentación de identificar la descripción de Eco con Valencia Zea se antoja propicia. Pero aún más: si se prolongara el mismo ejercicio con Valencia Zea hasta el año 2014 -centenario de su nacimiento- deberíamos advertir que Valencia Zea seguiría siendo un jurista visionario, un adelantado a su época, alguien que ya hubiese articulado verdaderamente el derecho privado y el derecho constitucional derivado del texto de 1991 y en especial el dinamismo de la propiedad, consiguiendo a través de la doctrina, como fuente auxiliar del derecho, que todos los asociados de
Colombia pudiésemos garantizarnos un mínimo vital "propio", pero también necesario y justo, para nuestro vital y normal desarrollo, como ha comenzado a ocurrir en Uruguay, Ecuador, Chile o Brasil. Crítico implacable, en sus análisis de los fallos de toda nuestra jurisdicción, habría contribuido a reorganizar -de verdad- el caos jurisprudencial que hoy en día vivimos. Pero, retornando a la realidad, como nos pasa con Tomasso, aún hoy seguiremos nutriéndonos de las agudas ideas y portentosos constructos dogmáticos del gran profesor Arturo Valencia Zea: el maestro por antonomasia. Su visión social y crítica es y será un faro que guíe esa creatividad jurídica, ese repensar las instituciones, para adaptar y crear, que tanto promovió en la Nota preliminar de todas las ediciones de su primer y eterno tomo.