Resumen: Desde finales del siglo XX el modelo clásico del derecho está viviendo un profundo agotamiento, debido a la insatisfacción de los modelos culturales y normativos. Esto ha traído como consecuencia el surgimiento de nuevas posturas antihegemónicas, que propenden hacia nuevas rutas que posibiliten la autonomía, la reconstrucción de la democracia, la redefinición de las funciones del Estado y el reconocimiento a otras formas de organización social por parte de nuevos actores emergentes. Por tal motivo, la presente exposición buscará evidenciar las rupturas del actual paradigma jurídico, para posterior a eso explicar las diversas alternativas propuestas teóricamente desde el pluralismo jurídico y por último evidenciar el caso concreto de las Juntas de Buen Gobierno, en los Municipios Autónomos Rebeldes Zapatistas (Marez).
Palabras clave: pluralismo jurídicopluralismo jurídico,movimientos socialesmovimientos sociales,contrahegemónicoscontrahegemónicos,Juntas de Buen GobiernoJuntas de Buen Gobierno.
Abstract: Since the late twentieth century the classic model of law is experiencing a deep exhaustion, due to the dissatisfaction of cultural and normative models. This has led to the emergence of new antihegemonic positions, which lead to new routes that allow for autonomy, reconstruction of democracy, redefinition of state functions and recognition of other forms of social organization by new Actors. For this reason, the present exhibition will seek to demonstrate the ruptures of the current legal paradigm, after which explain the various alternatives theoretically proposed from legal pluralism and finally to highlight the concrete case of the Juntas de Buen Gobierno in the Municipios Autonomos Rebeldes Zapatistas (Marez).
Keywords: Juridical pluralism, Social movements, Counter-hegemonic, Juntas de Buen Gobierno.
Resumo: Desde finais do século XX o modelo clássico do direito está em um profundo esgotamento, devido à insatisfação dos modelos culturais e normativos. Isso tem trazido como consequência o surgimento de novas posturas anti-hegemônicas, que propendem para novos rumos que possibilitem a autonomia, a reconstrução da democracia, a redefinição das funções do Estado e o reconhecimento de outras formas de organização social por parte de novos atores emergentes. Por esse motivo, esta exposição procurará evidenciar as rupturas do atual paradigma jurídico, de forma posterior explicar as diversas alternativas propostas teoricamente desde o pluralismo jurídico e por ultimo evidenciar o caso concreto das Juntas de Bom Governo nos Municípios Autônomos Rebeldes Zapatistas (Marez).
Palavras-chave: Pluralismo jurídico, movimentos sociais, contra hegemônicos, Juntas de Bom Governo.
Artículos
Crisis de la forma jurídica y el despertar antisistémico: una mirada desde el pluralismo jurídico de las Juntas de Buen Gobierno (JBG)*
Crisis of the legal form and the antisystemical awakening: a view from the legal pluralism of the "Juntas de Buen Gobierno" (JGB)
Crise da forma jurídica e o despertar antisistêmico: um olhar desde o pluralismo jurídico das Juntas do Bom Governo (JBG)
Recepción: 18 Marzo 2017
Aprobación: 24 Abril 2017
En la actualidad somos testigos del surgimiento de nuevas posturas antihegemónicas que están disputando claramente la soberanía fragmentada del Estado, que ante el vacío institucional disputan desde los márgenes la fuerza organizativa de los pueblos. Es por tal motivo, que el objetivo del presente trabajo consiste en analizar la crisis de legitimidad del poder y del derecho, sosteniendo la idea principal de que en la actualidad estamos viviendo una etapa de crisis del modelo jurídico, a raíz del proceso de globalización y de expansión del capitalismo, que no logran dar respuestas a las necesidades básicas de la población, y que en consecuencia este escenario abre la posibilidad de crear otras alternativas desde lo común.
Es por eso, que en el marco del texto exponemos los planteamientos dados por el profesor Carlos Antonio Wolkmer, en lo que respecta al pluralismo jurídico, para finalizar el texto haciendo alusión a las Juntas de Buen Gobierno (JBG), que son un claro ejemplo de la gobernabilidad desde abajo y de la producción jurídica que rompe con la dinámica estatalista, y que son un claro reflejo de la construcción jurídica desde los movimientos sociales emergentes. La metodología del último apartado se ha construido con base a la observación de trabajo de campo, la realización de entrevistas y por último la revisión documental.
De esta manera, estudiaremos en un primer momento la crisis actual de la forma-jurídica, luego los principales planteamientos acerca del pluralismo jurídico, finalmente el estudio de caso acerca de las Juntas de Buen Gobierno ubicadas en el Estado de Chiapas, México.
Estamos viviendo una época de constantes cambios en donde la humanidad está experimentando diversas transformaciones. Esto sin duda ha tenido un fuerte impacto en las ciencias sociales, lo que requiere de una nueva reinterpretación de las condiciones históricas actuales bajo la luz de estas variaciones. Esta época de crisis en el derecho positivo moderno se refleja en la poca eficacia que tiene este para la solución de problemas relacionados con las necesidades de las sociedades periféricas, lo que pone en discusión los pilares de regulación y emancipación prometidos por la modernidad (Santos, 2000). Si bien el paradigma jurídico moderno se erigió como un proyecto prometedor que procuraba la unidad, coherencia y plenitud en el derecho, desde el siglo XIX ha sido puesto en tela de juicio por la imposibilidad de crear un equilibrio entre mercado y comunidad, lo que ha traído como consecuencia condiciones desiguales en la sociedad.
La nueva fase de desarrollo del capitalismo y su proceso de expansión, se caracteriza por acrecentar la dependencia y sumisión por parte de los países más débiles respecto a los más fuertes, lo que ha implicado generar estrategias de dominación en el marco de la crisis de legitimidad del poder y del derecho que se afronta en la actualidad. Las razones de la crisis son muy variadas, sin embargo, siguiendo a López (2011) resaltamos las siguientes: i) crisis de legalidad, ii) incapacidad de la ética liberal de regular situaciones colectivas y iii) crisis del monismo jurídico para responder a las necesidades sociales.
Respecto al primero podemos afirmar que la crisis de legalidad gira en torno a la concentración de facultades del Estado, y al mismo tiempo de las corporaciones financieras que han desbordado las capacidades de acción frente a las necesidades de la población, llegando incluso al sometimiento de los ciudadanos a regímenes de opresión propios de los estados de hecho; produciendo en consecuencia una desviación de poder. Un claro ejemplo de lo anterior es el uso indiscriminado de la fuerza que se ha convertido en regla general del mundo contemporáneo, convirtiéndose en el fundamento de la política y del derecho, particularmente entre los Estados capitalistas; es decir que "normativamente hablando, en el mundo contemporáneo el hecho está hablando con mayor fuerza que el derecho" (Rivera, 2011, p. 25).
La concentración de poder y la inexistencia de mecanismos de control han hecho que se desborde la actuación del Estado y del derecho en perjuicio de lo más débiles, generando un ambiente de indeterminación jurídica, en donde las leyes preexistentes dan la sensación que no han sido creadas para la protección de la población, sino para la preservación del Estado mismo. Esto ha desembocado en un espacio de ilegalidad e ilegitimidad por parte del Estado y el derecho moderno, que se ha valido, como sostiene Agamben (2002), del Estado de excepción para la imposición de un Estado de guerra permanente, que permite el mantenimiento de la precarización de la vida y la dominación de la sociedad.
Ante este escenario, y respecto al segundo punto, se puede evidenciar cómo han surgido demandas colectivas que la microética liberal no ha logrado responder debido a su fuerte componente individualista, como la democracia formal en la que vivimos, que imposibilita al pueblo el ejercicio real del poder. Esto ha permitido que el Estado utilice todas estas herramientas para la enajenación y falta de conciencia por parte del pueblo respecto a sus derechos, creando un espectro de insatisfacción de las demandas, que pone en discusión la función misma del Estado, al no ser capaz de dar respuesta a las exigencias de sus gobernados. Esto ha dado como resultado el surgimiento de diversos movimientos sociales, que buscan contrarrestar los efectos nocivos del capitalismo por medio de la creación de propuestas alternativas que más adelante estudiaremos en el último apartado del texto (Mellado, 2002).
El resurgir de los movimientos sociales y las contradicciones internas propias del derecho ponen en entredicho el monismo jurídico propio de los Estados modernos, quienes han excluido otras formas de organización legitimas propias de las comunidades, que a raíz de la no satisfacción de necesidades, han buscado crear procesos propios de autonomía, en donde se discute el monopolio de juridicidad del Estado por no lograr dar respuesta a otros proyectos de vida distintos que no se enmarcan dentro de la modernidad. Si bien el monismo jurídico tuvo como pretensión la eliminación de expresiones diferenciadas y la adjudicación de la organización social y política, vemos en la actualidad el resurgir de propuestas críticas que ponen de manifiesto la imposibilidad regulatoria del Estado que desplaza los centros de poder productores de normas a lugares diferentes del Estado-Nación, dejando un vacío que está siendo aprovechado por un no derecho producido por diversas fuentes materiales, sobre todo comunidades y movimientos sociales.
Ante la crisis del derecho que pretendió opacar otras formas de organización, al día de hoy vemos un resurgir de estas y nuevas prácticas que ponen en discusión los paradigmas propios de la modernidad, que en cierto modo juegan un papel esperanzador. Mientras el derecho estatal se basa en la reciprocidad adversativa, retributiva y excluyente, el no derecho juega un papel comprensivo y solidario propio de la conciencia y la voluntad común de los ciudadanos (Mellado, 2002). En este orden, Rivera (2011) expresa que se requiere fundamentalmente el derecho a darse su propio derecho, con base a sus necesidades específicas, como también a sus estilos propios de vida. Creer hoy en día en sociedades homogéneas es borrar toda la historia, como han pretendido hacer los Estados déspotas, al procurar excluir la coexistencia de normas con filiación distinta a la estatal.
Es por tal motivo que cobra mayor importancia en la actualidad el estudio de nuevas formas de organización y de regulación más justas y equitativas, que estén en las condiciones axiológicas y materiales de proporcionar mejores condiciones de vida a las personas. De esta manera, como sostiene Rangel (2004), el derecho que nace del pueblo se convierte en una herramienta antihegemónica que conlleva necesariamente a la construcción de nuevos paradigmas en la ciencia del derecho, aportando nuevos saberes para la interpretación y comprensión de la realidad, ayudando a crear mecanismos idóneos para la apropiación de la soberanía popular, la autonomía y la organización social de las comunidades. En ese sentido se hace necesario estudiar los nuevos cambios en materia de pluralismo jurídico, para lo cual nos ceñiremos en el siguiente apartado en la propuesta desarrollada por el profesor Antonio Carlos Wolkmer (1994) respecto al pluralismo jurídico emancipador.
La noción de pluralismo jurídico se ha visto reflejado en diversos momentos de la historia, tanto en la época medieval, moderna y contemporánea, teniendo en cada una de esas épocas un enfoque diferenciado, bien sea filosófico, sociológico o político. Estos matices han marcado la forma como se comprenden los otros sistemas jurídicos existentes, bien sea desde una postura conservadora, liberal, radical, institucional, socialista o de otra índole, reflejando una heterogeneidad de conceptos que dependen del contexto sociopolítico de la época. Esto trae como consecuencia una multiplicidad de enfoques y conceptos que son necesarios revisar desde una postura crítica, en cuanto no se puede entender en todas las épocas al pluralismo jurídico como un proyecto emancipador.
Sus orígenes se remontan al medioevo, época en la cual existía una descentralización administrativa y por ende multiplicidad de centros de poder en un mismo espacio geográfico. Sus manifestaciones podrían reflejarse dentro del "conjunto de costumbres locales, fueros municipales, estatutos de corporaciones por oficio, dictámenes reales, derecho canónico y derecho romano" (Wolkmer, 2008, p. 19). Tan diversas eran las expresiones de la ley como su aplicación en los determinados contextos, que rompen tajantemente con la noción de monismo jurídico propio de la modernidad.
Bajo esta perspectiva inicial no se concebía una expresión homogénea del derecho, sino diversas expresiones propias de cada pueblo o comunidad: un claro ejemplo de esto es lo que sucedía en los pueblos nórdicos en Europa con la llamada "personalidad de las leyes" (Wolkmer, 2008, p. 19), por medio del cual se reconocían diferentes órdenes sociales propias de una pluralidad jurídica. En este contexto se podía percibir la aplicación de varias normas, destacándose un derecho señorial, canónico, burgués y un real. Cada uno regulaba distintas materias y era creado con base a las costumbres propias de los pueblos, lo que en cierta forma permitía un autoreconocimiento normativo por parte de los miembros de la comunidad.
Esta visión plural del derecho se empieza a modificar durante los siglos XVII y XVIII, bajo la estatalización del Estado, en donde se comenzó a concebir su rol como el ente encargado de velar por la libertad y el orden de los ciudadanos, para lo cual se adjudicaría el papel de creador e intérprete de la ley. El Estado soberano usurparía la producción del derecho y la justicia sin una lectura propia de los contextos sociales, apropiándose así, de forma abusiva, la función propia de los pueblos, que al verse limitados en sus formas de organización y quedar sumisos al derecho estatal, caerían en la intolerancia promovida por el orden hegemónico. Esta imposición requería una nueva visión del mundo y del derecho, en donde se argumentaba la necesidad de un orden legítimo y por ende de un ente propicio para su creación, que gozará de toda la racionalidad para dicho fin.
Para lograr centralidad, el Estado no solo tuvo que contrarrestar lealtades diversas de la desarrollada hacia él, sino también hubo de combatir -antes, y de modos distintos también ahora- cualquier tipo de pluralidad subyacente en la base social, pese a que esa construcción no haya respondido en momento alguno a las evidencias empíricas de ninguna sociedad moderna (López, 2011, p. 177).
Esta nueva concepción impositiva del derecho se adjudicó el monopolio de la ley desconociendo las formas propias de organización de cada pueblo, lo que en sí denota una fuerte contradicción al querer subsumir todas las prácticas sociales a un ordenamiento jurídico, que no puede dar respuesta a tan múltiples expresiones del comportamiento humano. Tras la consolidación de la sociedad burguesa y la ideología liberal, se hacen más evidentes los choques normativos, lo que trae como consecuencia una fuerte reacción de las teorías pluralistas en el siglo XIX y mediados del XX. Esto es producto, como hemos mencionado en el transcurso del texto, de la imposibilidad de satisfacer las necesidades de todos los grupos sociales, que al quedar subsumidos en un proyecto homogéneo ven perdidas sus diferencias y mecanismos propios de organización, para lo cual se hace necesario un despertar de las históricas formas de concebir el derecho de manera plural.
Es así que diversos pensadores del siglo XX, entre los cuales se destacan Gierke, Hauriou, Santi Romano, Ehrlich y Gurvitch, retoman la noción de pluralismo a raíz de diversos estudios en el campo del derecho y la antropología jurídica, que buscaban evidenciar otras formas no estatales de concebir el derecho, que en la mayoría de los casos era incluso más útil en términos organizativos. Tal como sostiene Sánchez (2007), las causas de este fenómeno pueden ser diversas, bien sea por razones coloniales, es decir, la imposición de un determinado orden jurídico que no borraba las expresiones propias de cada pueblo, y que al verse confrontados con las prácticas estatalistas se transformaban dando nacimiento a un derecho nuevo, o simplemente por la ineficacia del modelo univocista que no logró cumplir sus promesas de emancipación.
Al reflejar diversas problemáticas lo que floreció fueron diversas formas de concebir el pluralismo jurídico, bien sea desde una visión estatal, en donde este al comprobar la ineficacia de sus normas, reconocía, permitía y controlaba otras formas de producción jurídica, siempre y cuando no atentaran con el orden hegemónico, convirtiendo el otro derecho en mecanismo complementario, residual y no predominante en la sociedad. A diferencia de esta concepción se encuentra el pluralismo comunitarista, el cual "actúa en un espacio formado por fuerzas sociales y sujetos colectivos con identidad y autonomía propias, subsistiendo independientemente del control estatal" (Wolkmer, 2008, p. 23).
En ese sentido, se pueden evidenciar dos formas de concebir el fenómeno de lo plural en cuanto a sus efectos reales en la práctica, es decir, uno controlado por el Estado, que se caracteriza por su carácter conservador, controlador y represivo; otro el cual es producido por las mismas comunidades que es más de orden progresista y emancipador. Frente a estas dos posturas surgen defensores y críticos de ambos modelos, lo cual inserta la complejidad del tema en discusión y politiza aún más el tema en términos ideológicos.
El pluralismo jurídico como proyecto conservador se denota en muchas legislaciones del mundo, al ser fruto del mismo sistema liberal que busca contrarrestar las prácticas alternativas, creando mecanismos de "reconocimiento" que en el fondo se traducen a mecanismos de control. Por lo cual en definitiva sigue reproduciendo las mismas relaciones de poder desiguales, y agravando incluso las situaciones de opresión al fijar las reglas de juego y no permitir la participación activa de la ciudadanía. Esto se ve muy claro en diversos países de corte liberal, en donde se cuenta por ejemplo con normas referentes a la autonomía indígena, que si bien desde algún aspecto se considera innovador, en el fondo no permite ejercer procesos autonómicos identitarios absolutos, al entrometerse en asuntos propios de las comunidades al fijar un control determinado y al establecer un estilo de moralidad superior, por medio de un ordenamiento estatal perfecto, coherente y "desarrollado". En ese sentido, el pluralismo conservador es una forma más de colonizar las autonomías gestantes, especialmente de los poderes excluidos y pobres de la población, que buscan por sus propios medios la subsistencia misma.
En contraste con esta forma de pluralismo, se encuentra el que define Wolkmer (2008): pluralismo jurídico como proyecto emancipador. Esta propuesta busca superar el pluralismo conservador hegemónico, al centrarse en el reconocimiento de prácticas sociales insurgentes, motivadas por demandas esenciales. Bajo esta perspectiva, se busca dar autonomía a procesos organizativos vigentes contrahegemónicos, producto de situaciones de desigualdad y exclusión social. Para esto él propone determinados requisitos que son: "a) la legitimidad de los nuevos sujetos sociales, b) la democratización y descentralización de un espacio público participativo, c) la defensa pedagógica de una ética de la solidaridad y d) la consolidación de procesos conducentes a una racionalidad emancipatoria" (Wolkmer, 2008, p. 26).
Los nuevos actores sociales son sujetos vivos, que participan y se autodeterminan con base a principios de conciencia y solidaridad. Su pretensión es romper las relaciones de sumisión para ser creadores de la propia historia, legitimando así su accionar en pro del beneficio de la comunidad, lo que implica un trabajo democrático incluyente de todos los participantes. Su legitimidad se da en razón de su rol protagónico de la vida comunitaria, con esto se quiere decir que su rol es importante en la medida que representa a un conglomerado social que ha sufrido las mismas formas de exclusión y opresión histórica. Eso permite crear una conciencia de la problemática y al mismo tiempo seguir la ruta de lucha de los movimientos sociales, por ser ellos quienes han vivido en carne y hueso los vejámenes de la modernidad y el capitalismo. En ese sentido, la creación de un pluralismo jurídico que provenga de las comunidades, rompe con el paradigma del derecho estatal adversarial, al convertirse en una fuente de liberación basado en la ética de la solidaridad que reconoce la dignidad del otro, y que por ende parte de las necesidades de los excluidos para buscar la emancipación. Esta propuesta trata de la construcción de la racionalidad a partir de las expresiones culturales, lo que requiere la reivindicación de la libertad, autodeterminación y emancipación de los pueblos.
En efecto, el no derecho dentro del marco del pluralismo "ha podido cumplir la función de un instrumento de liberación" (Carbonnier, 1974, p. 58), debido a que su eficacia conlleva a la ineficacia e ilegitimidad del sistema jurídico estatal, al aprovechar los vacíos normativos existentes en fuentes de creación de otros derechos, lo que ocasiona una ruptura del sistema jurídico, al mismo tiempo que evidencia la no comprensión del fenómeno social, convirtiéndose en una oportunidad para replantear el derecho, de forma tal que propugne por el afecto y la justicia social, resultado de la conciencia y voluntad común de los ciudadanos. "La autodeterminación, la soberanía y la autonomía de la voluntad tienen que incluir sobre todo la libertad para crear el no derecho" (Rivera, 2011, p. 156). Es de esta manera que se propicia y se determina la autonomía, en términos contrahegemónicos, al posibilitar las condiciones propias para que sean las comunidades mismas quienes bajo sus principios reglamenten su vida común, permitiendo el empoderamiento de estos sujetos sociales que construyen a partir de una nueva justicia y de sus prácticas comunitarias. En sentido estricto, esta forma de concebir el derecho es la posibilidad de crear alternativas de resistencia no violenta, por medio de mecanismos organizativos justos y libertarios, que hacen del derecho una herramienta insurgente, que se crea por los oprimidos con base en sus intereses y necesidades.
En agosto del año 2003 en territorio zapatista, se dio lugar a la inauguración de las Juntas de Buen Gobierno (en adelante, JBG) y los caracoles; que son dos instituciones creadas con el objetivo de apoyar el proceso de autonomía llevado a cabo por la comunidad zapatista. Su importancia radica tanto en su origen como en sus efectos. En cuanto al primero surgen como decisión propia de las comunidades, en miras de su autonomía, y frente a los efectos ha logrado avances importantes, producto de los procesos político-sociales, relacionados con el fortalecimiento de la democracia, desarrollo social y autodeterminación, convirtiéndose así en una alternativa concreta frente a la hegemonía estatal capitalista1.
Su creación es producto de la deliberación de toda la comunidad zapatista en miras de llevar a cabo el ejercicio pleno de gobierno autónomo, evitando así la intromisión nacional e internacional en la toma de decisiones. Son cinco los caracoles y JBG que se encuentran en los Municipios Autónomos Rebeldes Zapatistas (Marez). Su objetivo es el fortalecimiento de las relaciones entre la sociedad civil y las comunidades indígenas, como al mismo tiempo posibilitar la organización interna de las comunidades a partir de las necesidades que se requieren. Por tal motivo, se busca afianzar una estrategia política-social y económica que logre satisfacer y dar cumplimiento a las leyes que funcionan en los Marez, siendo entes creados para la conservación del proyecto zapatista, como también los encargados de mediar los conflictos internos que se desarrollen en las comunidades.
Los caracoles son regiones organizativas de las comunidades autónomas zapatistas. Estas fueron creadas en el año 2003, después del fracaso de las negociaciones de los acuerdos de San Andrés. Las JBG son el mecanismo de gobernanza que se compone de los representantes de los Municipio Autónomos Zapatistas. Los Marez son los territorios bajo control de las bases de apoyo zapatista coordinados en zonas denominadas caracoles. A la fecha son cinco las JBG: "Hacia la Esperanza", zona selva fronteriza, anteriormente La Realidad; "Corazón del Arco Iris de la Esperanza", antiguamente Morelia; "El Camino del Futuro", selva Tzeltal, antiguamente La Garrucha; "Nueva Semilla que va a Producir", zona norte de Chiapas, antiguamente Roberto Barrios; "Corazón Céntrico de los Zapatistas ante el Mundo", Altos de Chiapas, Oventik. Estas se conforman de representantes elegidos por las comunidades.
Su consolidación dio como resultado el fortalecimiento de la participación en la toma de decisiones, lo que permitió un mejor desarrollo político institucional de las comunidades indígenas, al ejercer de manera plena su autonomía con base a su identidad y proyecto político. Cada JBG se conforma de cuatro instancias: la dirección, las comisiones, los coordinadores y los operativos (Martínez, 2006, pp. 217-233). La dirección por ejemplo tiene como funciones tomar las decisiones prioritarias de todo el territorio, destinar recursos, canalizar proyectos, atender asuntos urgentes y establecer relaciones con otras instancias internas y externas. Se conforma por miembros de la comunidad, quienes se van rotando de manera permanente y se prevé la posibilidad de revocar el mandato de un integrante cuando no cumple lo acordado o hace mal uso de su función. Las comisiones tienen a su cargo lo relativo a vigilancia, salud, educación comercialización, producción y justicia, sus miembros son elegidos por la comunidad y goza de plena autonomía. Los coordinadores se encargan de los centros de salud y educación. Los operativos cumplen funciones de promotores de salud y educación, creando campañas, atención a personas e impartición de clases.
Esta forma de organización a partir de lo que se denomina el no derecho, ha propiciado un mejoramiento de las condiciones básicas de subsistencias de las comunidades zapatistas, teniendo acceso a alimentación, vivienda, educación, infraestructura. En cuanto a lo social se han fortalecido los lazos comunitarios de los Marez, lo que ha posibilitado la mayor participación de sus integrantes y un mejoramiento de la situación de las mujeres. Al respecto véase el libro del EZLN: El pensamiento crítico frente a la Hidra Capitalista I. Participación de la comisión sexta del EZLN, en donde se analiza la situación actual de las mujeres dentro de la organización.
En cuanto a la justicia se ha logrado reducir el índice de criminalidad, utilizando mecanismos propios para la resolución de conflictos, buscando la mediación, reparación y reinserción de quien ha sido declarado culpable. Esta concepción se aleja de la justicia retributiva sobre quien causa un agravio, en cuanto las JBG no buscan aislar a las personas, sino al contrario incluirlas para que se sientan parte de la comunidad, y de esa forma comprendan la importancia del respeto y la solidaridad de todos los miembros. A diferencia del sistema penal y penitenciario que tenemos en la actualidad y que difiere mucho de esta concepción.
Respecto a la política se ha fortalecido la participación bajo la comprensión de "mandar obedeciendo" (Bautista, 2011), entendiendo lo colectivo y la solidaridad como procesos abiertos, en donde las decisiones se toman en asambleas colectivas. De ahí la importancia de las reuniones en asambleas, a partir de las cuales van generando sus propias leyes y reglamentos. Todos participan, por lo que todos tienen conocimiento de las leyes y las consecuencias que recae en su incumplimiento, por lo que hay un respeto y cumplimiento sistemático de sus propias decisiones colectivas. Ellos mismos han creados sus reglamentos con base a sus propias formas de vida y su propia cosmovisión hecha norma, lo que crea un proceso de pertenencia y resistencia.
Bajo este entendido, podemos observar cómo las JBG son una expresión concreta de lo que se ha denominado como pluralismo jurídico emancipatorio, en donde movimientos sociales o en este caso comunidades indígenas, se organización con base a sus necesidades y puestas políticas para hacer frente a la hegemonía estatal que obstaculiza su autonomía y democratización de sus decisiones. Son sujetos que históricamente han sido sumisos, pero que pasan a ser sujetos emancipados creadores de su propia historia, lo que gana legitimidad y cumple el primero de los requisitos respecto a la legitimidad de los sujetos sociales.
La democratización y participación en la toma de decisiones, como se indicó, hace parte de la razón de ser de las JBG y de las asambleas y reuniones que se llevan a cabo. La participación y lo colectivo hacen parte de esta forma de organización propia, bien sea eligiendo cargos, tomando decisiones y expresando sus opiniones y argumentos. Por lo cual son espacios públicos de participación en donde existe descentralización de poder y decisión, siendo este el segundo requisito del pluralismo de emancipación. En las comunidades zapatistas se ordena el espacio a partir de lo colectivo, de la comunidad y del control popular, por medio de la asamblea o sistema de consejos. De esta forma se dan procesos participativos más amplios, que propician "otra legalidad apoyada en las necesidades esenciales de los nuevos sujetos colectivos" (Wolkmer, 2008, p. 28).
Los procesos participativos que se llevan a cabo en las JBG se caracterizan además por promover el comunitarismo, lo que sin duda conlleva, como afirma Ramírez (2013), a una ética de la solidaridad propia de las luchas de sujetos insurgentes, que procuran la construcción de un mundo con respeto a la diversidad, la libertad y autonomía de todos los miembros. Esta ética se compromete con la dignidad del otro, al conformar lo que la filosofía de la liberación ha denominado como una comunidad de víctimas a los sin voz, invisibilizados, excluidos y oprimidos por las estructuras sociales de injusticia (Rojas, 2013), en donde aquellas desde la articulación comprenden las causas de la negación a la cual han sido expuestas, pero desde lo cual se posicionan y construyen procesos de resistencia a partir de un proyecto social inédito, que busca transformar la situación con base a sus necesidades y posibilidades, convirtiéndose en una guía para la acción de la comunidad.
Por último, la condición es que la racionalidad tenga un carácter emancipatorio, lo cual no cabe duda que ha sido uno de los pilares fundamentales de las comunidades zapatistas, que mediante su accionar y enseñanza han logrado transformar no solo la forma en cómo se ven ellos mismos, sino como nosotros los vemos a ellos. Teniendo la necesidad y el querer de aprender más, a partir de su relación con el otro y la naturaleza, de sus formas de organización históricamente legítimas y de la implementación de una justicia a partir de las prácticas sociales, lo que permite la acción liberadora de los sujetos excluidos.
Es desde allí que se construye una nueva forma de comprender el derecho, derecho que nace del y para el pueblo, a partir de la insurgencia de los derechos humanos y la comprensión de la alteridad como fundamento para su desarrollo. Hacer referencia al pluralismo jurídico es posibilitar una mirada más allá del derecho, y al mismo tiempo es una propuesta concreta frente a la crisis actual de la forma-jurídica que debemos discutir en la academia y especialmente dentro de los movimientos sociales.
En la actualidad vivimos una crisis de las formas jurídicas que se refleja en la no respuesta a las necesidades y garantías de las colectividades excluidas por la modernidad, lo que implica la ruptura de un modelo epistemológico dominante, pero que al mismo tiempo abre la posibilidad de crear otras alternativas desde lo común, en donde el pluralismo jurídico emancipatorio cobra mayor relevancia por ser una de tantas formas de organización por parte de los movimientos sociales emergentes, quienes mediante su accionar cotidiano están rompiendo la dinámica estatalista, al ejercer su autodeterminación como pueblos con base a sus experiencias de vida, lucha y resistencia. Un claro ejemplo de esto se aprecia en las JBG, en donde los Municipios Autónomos Rebeldes Zapatistas han creado procesos participativos con base a sus propio derecho indígena, promoviendo el comunitarismo y la solidaridad propia de las luchas de sujetos insurgentes, que procuran por la construcción de un mundo con respeto a la diversidad, la libertad y autonomía de todos los miembros.
El resurgir de diversas propuestas alternativas contrasistemáticas en América Latina, nos impone el reto de comprender la crisis actual que afronta el Estado moderno, al mismo tiempo que nos exige seguir en la construcción de alternativas que potencien la libertad de los sujetos invisibilizados, en donde la academia, las ciudades y el campo se convierten en escenarios de discusión, creación y lucha por la construcción de sociedades incluyentes, diversas y emancipadoras.