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Eficacia y realidad del observatorio de familia en Colombia*
Sonia Marcela Morales-Clavijo
Sonia Marcela Morales-Clavijo
Eficacia y realidad del observatorio de familia en Colombia*
Effectiveness and reality of Colombia's family observatory
Eficácia e realidade do observatório da família na Colômbia
Iusta, núm. 47, pp. 87-117, 2017
Universidad Santo Tomás
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Resumen: Este documento proyecta demostrar por qué los observatorios de familia en Colombia no se desempeñan dentro de la idea original que los cobijó en su creación. Se realiza una revisión desde el ámbito de la definición de familia para pasar al tratamiento que el Derecho Internacional ha fijado a la par de lo que es propio en Colombia, y se reflexiona sobre cómo suelen haber grandes contrastes dentro del mismo derecho para solventar y salvaguardar a la familia. Por una parte, se subraya el funcionamiento de los observatorios a nivel mundial, con especial énfasis en América, para poder sentar bases concretas hacia la comprensión de la realidad de los observatorios en Colombia. Por otra parte, se demostrará cómo el uso que hasta ahora se le viene dando a estos entes no es el que necesita la sociedad y, posteriormente, se propondrán pautas para un nuevo direccionamiento de los observatorios de familia en Colombia, con lo que se expondrá cuál ha de ser el proceso que los actores privados y públicos deben seguir sin dejar de lado los derechos humanos y nuestra constitución.

Palabras clave: FamiliaFamilia,derechoderecho,observatorio de familiaobservatorio de familia,sociedadsociedad.

Abstract: This document projects demonstrate why observatories family in Colombia do not perform within the original idea that harbored in its creation. I will give a review from the scope of the definition of family for treatment that international law has set of what is proper in Colombia and as often have large contrasts within the same right to remedy and safeguard the family. On the one hand, I will highlight how these worldwide with special emphasis on Latin to lay concrete foundations did what is the reality of the observatories in Colombia. Moreover, I will demonstrate the use so far is giving these entities is not the society needs and then propose guidelines for a new observatories addressing family in Colombia; marking which is to be the process that private and public actors must continue without neglecting human rights and our constitution.

Keywords: Family, Law, Observatory family, Society.

Resumo: Este documento procura demonstrar por que os observatórios da família na Colômbia não se desempenham na ideia original que os motivou na sua criação. Realiza-se uma revisão desde o âmbito da definição da família para passar ao tratamento que o Direito Internacional tem estabelecido ao mesmo tempo do que próprio na Colômbia, e se reflete sobre o como costuma haver grandes contrastes dentro do direito para solver e salvaguardar a família. Por uma parte, se sublinha o funcionamento dos observatórios no âmbito mundial, com especial ênfase na América, para poder estabelecer bases concretas para a compreensão da realidade dos observatórios na Colômbia. Por outra parte, se demonstrará como o uso que até agora se tem dado a estes entes não é o que precisa a sociedade e, posteriormente, se vão propor pautas para um novo direcionamento dos observatórios da família na Colômbia, o qual expõe qual deve ser o processo que os atores privados e públicos devem seguir sem desconhecer os direitos humanos e nossa constituição.

Palavras-chave: família, direito, observatório da família, sociedade.

Carátula del artículo

Artículos

Eficacia y realidad del observatorio de familia en Colombia*

Effectiveness and reality of Colombia's family observatory

Eficácia e realidade do observatório da família na Colômbia

Sonia Marcela Morales-Clavijo
Corporación Universitaria Republicana, Colombia
Iusta, núm. 47, pp. 87-117, 2017
Universidad Santo Tomás

Recepción: 30 Noviembre 2016

Aprobación: 15 Marzo 2017

Introducción

Dada la importancia de la Familia como núcleo de la sociedad y revisando la legislación existente sobre el tema. la investigación parte de una indagación por los orígenes de la familia, pasa por la pregunta sobre cómo la misma está siendo tratada por parte del derecho y las vertientes del mismo que inciden en la protección de la familia, es decir, el Derecho Internacional y la jurisprudencia local. De esta manera, se notan grandes contrastes entre lo que dictan los derechos humanos, como lo asimila el Derecho Internacional, y el tratamiento que cada país tiene según su legislación (en este caso Colombia), al momento de impartir el orden que salvaguarde los derechos de la familia y de cada uno de sus individuos.

Acto seguido, el documento se centra en los observatorios de familia de Colombia y América Latina para determinar qué es lo que viene sucediendo en Colombia por parte de estos entes, que en su mayoría son gubernamentales pero que también poseen participación privada e internacional.

Este documento trata de dar una luz a manera de soluciones, que si bien están estipuladas en distintos documentos dedicados a los observatorios de familia, no son llevados a la práctica. Por tal razón, es fundamental que estas soluciones sean tratadas por un sector o sectores con ánimo interdisciplinar; solo los diferentes saberes encaminados a un mismo fin pueden sacar del estancamiento actual a los observatorios de familia para que estos puedan ofrecer una ayuda real, específica y contundente a cada caso que pueda presentar la familia en su rol de célula de la sociedad.

Los observatorios poseen un rol determinante como guía y como mediador, e incluso tienen el poder suficiente para juzgar y optar por la mejor salida a cada caso que a su competencia pueda llegar, pero con el pasar de la investigación, se evidencia el poco manejo que se le ha dado al mismo; por tanto, una nueva administración y vigilancia hacia ellos es algo que debe imperar.

Diseño metodológico

Para tratar el tema relacionado con el observatorio de familia se realizará una investigación desde el punto de vista histórico, descriptivo, explorando las fuentes de investigación, como documentos escritos, folletos informativos, normatividad constitucional y el trabajo de campo realizado mediante el acercamiento directo con el Departamento Nacional de Planeación. Se realizará una descripción detallada de los hallazgos que registran la existencia e inicial intención con la que fueron creados los observatorios de familia en el territorio nacional; lo cual constituirá el cuerpo teórico de esta investigación.

Esta investigación se enfocará en la existencia, funcionalidad y productividad de los observatorios de familia tratando de evidenciar que, aunque existen bases legales y normativas que respaldan su creación y objetivos explícitos en nuestro país, su funcionalidad es limitada y el desconocimiento de su existencia es generalizado.

El presente artículo busca repensar la importancia de ampliar el diálogo del derecho, de tal manera que inaugure una forma reflexiva de interpretar su ejercicio e instaure una nueva manera de comprender las complejidades que operan en el marco del problema jurídico que se plantea (Patarroyo y Benavides, 2014). Al respecto, es importante hacer referencia a la sociología del Derecho como campo específico de reflexión acerca de las relaciones entre el Derecho y la sociedad, obedeciendo a las transiciones de la sociedad y la cultura (Meneses, 2012).

Observatorios de familia, una institución legal cuya funcionalidad desconoce la población

A nivel etimológico, la palabra familia proviene del vocablo familia, derivado a su vez de la expresión famulus, que viene del osco "famel", cuyo significado es siervo, y, anterior a esta, tiene su raíz en la expresión en sanscrito "vama", que se refiere a hogar o habitación. Se definía entonces como el grupo de personas que convivían bajo el mismo techo con el dueño o señor de la casa.

No obstante, en una dirección jurídica, la familia se ha definido como el conjunto de personas con relación de parentesco (consanguinidad, adopción) o matrimonio, a los que la legislación protege e imparte justicia (Figueroa, 1995, pp. 70-72). Y, a nivel más específico, teniendo en cuenta el enfoque de esta investigación, la Constitución Política de Colombia define familia, en su artículo 42, como "el núcleo fundamental de la sociedad, constituido por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla" (Constitución Política de Colombia, 1991, p. 1, art. 42).

Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia la intención plena que tiene nuestro ámbito jurídico de establecer mecanismos que permitan no solo proteger, sino también salvaguardar la institución familiar como pilar fundamental de la sociedad que en definitiva nos atañe a todos, ya que somos parte integral de ella en heredad de quienes fueran nuestros padres de hecho o derecho.

1. La familia en el Derecho Internacional

Podemos citar los documentos más importantes que en su contenido universal contemplan artículos en materia de derecho de familia en el plano internacional; no son otra cosa más que la formalidad de un ideal común para que la humanidad procure su crecimiento intelectual, su respeto hacia los derechos y los deberes que deben ser practicados para asegurar un mejor orden en las relaciones humanas. Estos sobresalen por su naturaleza e intención de proteger a la familia. De manera textual, son:

Sistema universal: declaración universal de los derechos humanos de 1948

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 23. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y completada, si es necesario, por otros medios de protección social.

Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social (Organización de las Naciones Unidas, 1948, p. 1, artículos 10, 16, 23, 25).

En consideración de la familia (y del matrimonio como origen de la misma), los artículos anteriores nos demuestran cómo al individuo se lo sitúa como persona en primer lugar, y a su relación con la sociedad en segundo lugar. El punto es ofrecer el reconocimiento y la defensa desde el Derecho Internacional y asegurar que les sean dadas las garantías a las personas dentro de la legislación interna de cada país.

Sistema europeo: carta social europea 1961

Artículo 8. Derecho de las trabajadoras a protección. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las trabajadoras a protección, las partes contratantes se comprometen:

A garantizar a las mujeres, antes y después del parto, un descanso de una duración total de doce semanas, como mínimo, sea mediante vacaciones pagadas, sea por prestaciones adecuadas de la seguridad social o por subsidios sufragados con fondos públicos.

A considerar como ilegal que un empleador despida a una mujer durante su ausencia por permiso de maternidad o sobre la fecha en que su periodo de preaviso expire y esté ausente.

A garantizar a las madres que críen a sus hijos el tiempo libre suficiente para hacerlo.

A regular el trabajo nocturno de la mujer en empleos industriales.

A prohibir el empleo femenino en trabajos subterráneos de minería o en cualquier otro trabajo que no sea adecuado para la mujer por ser peligroso, penoso e insalubre.

Artículo 16. Derecho de la familia a una protección social, jurídica y económica. Con miras a lograr las condiciones de vida indispensables para un pleno desarrollo de la familia, célula fundamental de la sociedad, las partes contratantes se comprometen a fomentar la protección económica, jurídica y social de la familia, especialmente mediante prestaciones sociales y familiares, disposiciones fiscales, apoyo a la construcción de viviendas adaptadas a las necesidades de las familias, ayudas a los recién casados o por medio de cualesquiera otras medidas adecuadas.

Artículo 17. Derechos de las madres y los niños a una protección social y económica. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las madres y los niños a una protección social y económica, las partes contratantes adoptarán cuantas medidas fueren necesarias y adecuadas a ese fin, incluyendo la creación o mantenimiento de instituciones o servicios apropiados (Consejo de Europa, 1961).

Una ley que busque la protección, indemnidad, acato y desarrollo de los derechos humanos debe tener en cuenta que la primera expresión de defensa se desarrolla a través de la familia y las garantías que se le otorguen.

Sistema americano: declaración americana de los derechos del hombre

Derecho a la constitución y a la protección de la familia:

Artículo VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.

Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.

Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez o lactante, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales (Novena Conferencia Internacional Americana, 1948, p. 1, artículos VI-VII).

Se reconoce el derecho de toda persona a existir y desenvolverse dentro de una familia para que como individuo trascienda hacia su desarrollo pleno familiar.

Sistema africano: carta africana de los derechos humanos y de los pueblos (1981)

Artículo 18. 1. La familia será la unidad natural y la base de la sociedad. Esta estará protegida por el Estado, el cual se ocupará de su salud física y moral.

2. El Estado tendrá el deber de asistir a la familia, la cual custodia la moral y los valores tradicionales reconocidos por la comunidad (Organización de la Unidad Africana, 1981, p. 1, artículo 18).

Las políticas que comprendan el respeto por los derechos humanos no pueden eludir a la familia, pues esto violentaría claramente al ser humano y el entorno del mismo. Hoy por hoy, el Derecho Internacional reconoce, en la institución natural de la familia, una unión de individuos con fines de estabilidad y en veras de generar un bienestar absoluto para sus integrantes. El Derecho Internacional entonces estimula de cierta manera a la sociedad a hacer un buen uso de él y salvaguardar un orden establecido que, de ser bien entendido, asegura protección sana y favorable para todos.

2. Antecedentes de los observatorios de familia a nivel mundial



"Solo quien ha sabido fundar, cuidar y mantener a una familia unida con el
trasegar del tiempo y frente al oleaje implacable de las adversidades, sabe con
exactitud que al final de sus días, todas aquellas batallas libradas que reclamaron
hasta lágrimas, le otorgarán en victoria la indestructible plenitud de haber vivido
realmente acompañado y respaldado".

Fuente: Paola Beltrán, Universidad Mayor de Cundinamarca

Para dar claridad a las experiencias y oportunidades de mejora que se evidencian en el desarrollo de las labores que ejercen los observatorios a nivel mundial, tomaremos como punto de referencia algunos países a nivel de Suramérica, Centroamérica y del continente europeo, que podrán dar evidencia del trabajo realizado y de los frutos obtenidos; esto no sin antes insistir en la necesidad innegable de seguir buscando alternativas que incrementen su eficiencia en los procesos que a diario llegan para ser atendidos en defensa de la integridad familiar.

De Suramérica hablaremos inicialmente de los observatorios en Brasil, luego ahondaremos en Argentina y posteriormente en Chile. Posteriormente, nos introducimos en Centroamérica destacando la experiencia que ha tenido México y, como parte final, destacaremos la labor que ha tenido España como líder en el desarrollo de observatorios de familia en el continente europeo. De esta manera, iniciamos con Suramérica.

Experiencia de los observatorios de familia en Brasil

Los observatorios brasileros evidencian que, mediante la insistencia y perseverancia en la optimización de sus procesos, basados en las experiencias que han tenido, han logrado que estas instituciones se hallan mantenido funcionando a lo largo del tiempo, demostrando que cuentan con un sólido, comprometido y exigente equipo de trabajo de enfoque unánime en sus objetivos.

Experiencia de los observatorios de familia en Argentina

En Argentina, las experiencias, de acuerdo al desempeño de la labor realizada, evidencian los siguientes aspectos de mejora:

  • Tomar en cuenta el rol de la maternidad y paternidad a partir de los ambientes socio-políticos, médicos y económicos.

  • Involucrar equipos de investigación formados por universitarios y anudar relaciones con centros de acopio de información o investigadores enfocados en temas específicos que atañan a las familias, a fin de nutrir el trabajo de recopilación de la información a través de fuentes primarias y secundarias a nivel local, zonal, regional, urbano y por estratos.

  • Además de involucrar al Estado, vincular también otras instituciones no gubernamentales y entes académicos con el objetivo de enriquecer el proceso, estableciendo indicadores de análisis del entorno que partan del cumplimiento de los derechos y que den paso a consolidar una eficiente estrategia de divulgación de la información.

  • Determinar las metodologías funcionales y de acción del observatorio de familia.

  • Robustecer el método de análisis de los indicadores empleados por el observatorio de familia y la política pública, realizando el constante control a la condición de violencia de género a fin de mitigar dicha situación.

Experiencia de los observatorios de familia en Chile

Las familias chilenas, a lo largo de su territorio y de sus micro territorios, cuentan con diferentes características a nivel social, cultural, económico y de población que sus integrantes vivencian tanto de manera individual como colectiva; por tanto, de acuerdo al desempeño que hasta el momento han tenido los observatorios frente a la atención de las distintas problemáticas que se presentan, se pueden evidenciar las siguientes necesidades:

  • Normalizar y generalizar las herramientas y metodologías empleadas para la recopilación de información, con el objetivo de acceder de manera ágil, eficiente y oportuna a esta y obtener los resultados reales de la situación de las familias.

  • Definir un sistema sólido de información como herramienta que admita a los distintos entes gubernamentales y a otros partícipes que trabajan en esta misma línea, y que permita formular ideas, planes y proyectos que promuevan el óptimo desarrollo e incentiven la calidad de vida de las familias.

  • Ampliar la creación de estrategias a nivel logístico que generen y faciliten la organización de estos servicios fortaleciendo su implementación.

  • Estructurar soluciones y sugerencias dirigidas a la oportuna generación de políticas públicas y legislaciones respaldadas a través de la presentación de informes que evidencien su necesidad.

  • Establecer alianzas con entidades interdisciplinarias y empresas privadas, cuyo rol social se vea identificado con el objetivo de los observatorios de familia, a fin de adquirir cooperación en la financiación del proyecto y garantizar el funcionamiento de los demás proyectos que se desprendan del mismo.

  • Dar origen a un acercamiento más objetivo e igualitario a los servicios y beneficios que le otorga el Estado a la sociedad, y que estos se rijan o fundamenten en los derechos humanos con el objeto de incentivar la cultura hacia la dignidad y el respeto por la humanidad en torno a la puesta en práctica de la democracia.

  • Consolidarse como espacio educativo en el que se promueva la formación de nuevos representantes sociales (Estado, sociedad y familia) y se incentiven las prácticas democráticas enfocadas a lograr la sana convivencia y la paz que merece la sociedad.

Experiencia de los observatorios de familia en Centroamérica

El análisis para Centroamérica lo enfocaremos de manera especial en la ciudad de México, debido a que en la actualidad es en esta ciudad en la que funcionan la mayoría de observatorios de familia que nos pueden dar una guía precisa de cómo ha resultado el desarrollo de su labor frente a las diferentes problemáticas en el ámbito familiar que han debido ser afrontadas por este país. De los observatorios mexicanos podemos destacar su atención especial y dedicada a dos escenarios en particular: primero, a la violencia de género; segundo, a la condición de amenaza que afecta el ciclo de desarrollo normal de la niñez y la adolescencia. De acuerdo a lo anterior, las siguientes son algunas consideraciones que han puesto en práctica los observatorios de familia mexicanos y que les ha permitido obtener resultados satisfactorios durante el desarrollo de su labor:

  • La familia mexicana se caracteriza a partir de sus derechos, con la finalidad de lograr el alcance de estudio, diseño, adaptación de políticas y planteamientos a nivel social. Se desarrolla un análisis de información y se generan indicadores sistemáticos que permitan realizar el seguimiento integral a los progresos y posibles retrocesos en este ámbito, suministrando información verídica que permita, a su vez, adelantarse a la exigencia de justicia frente al cumplimiento de los derechos humanos.

  • Los observatorios de familia mexicanos involucran en su proceso a redes interinstitucionales y transectoriales con el fin de robustecer la información y favorecer el control del cumplimiento de los derechos en las familias.

  • Fortalecen escenarios destinados a que los miembros de la comunidad sepan qué entidades se encuentran en alianza con el gobierno trabajando en el objetivo de los observatorios, y puedan participar como veedores frente al cumplimiento de su labor.

  • Un observatorio se constituye como entidad colectiva, no unipersonal, que puede estar formada por individuos o entidades organizacionales de diversa naturaleza o especialidad.

  • Un observatorio puede observar una política o proceso supervisado y realizado tanto por un ente público como por uno privado.

  • Los observatorios de familia se definen como un equipo formado por individuos que deciden reunirse en un espacio previamente escogido por ellos, con el objetivo de realizar el seguimiento, análisis e incidencia en las políticas dirigidas a la familia.

  • Sus actividades primordiales son la producción de dictámenes, la elaboración de reportes e informes y la divulgación de los resultados obtenidos (tecnológicos o tradicionales).

  • Los observatorios de familia pueden realizar su labor en diferentes ámbitos a nivel geográfico: nación, región, estado o municipio.

Experiencia de los observatorios de familia en España

Dentro de las enseñanzas que podemos destacar del desempeño de los observatorios españoles, podemos resaltar que realizan de manera cuidadosa el proceso de enfoque y diseño de sus observatorios. Lo anterior, teniendo en cuenta que en España la mayor parte de sus adelantos se han desarrollado en Madrid y han sido generados y patrocinados por el propio estado español. Otros aportes que sin duda contribuyen al mejoramiento de la imagen de estas instituciones y que bien podrían ser acogidos para los observatorios colombianos son:

  • La relevancia que tiene integrar, en la consolidación del equipo que hará parte del observatorio, a delegados de grupos u organizaciones sociales que se encuentren interesados e identificados con el marco de la familia, haciéndolos sentir así, como partícipes en la protección de la calidad de vida de las familias y en el control que se realiza a las políticas generadas para garantizarla.

  • Teniendo en cuenta que como función del observatorio también se encuentra estipulado el originar herramientas de control a los planteamientos relacionados con la familia, con la infancia y con la adolescencia, se hace necesario involucrar elementos veedores a la constitución, seguimiento y análisis de las políticas que se propongan en esta línea para garantizar su objetividad y transparencia.

  • Integrar al equipo de trabajo profesionales de diversas áreas (salud, orientación social, educación) en el ámbito de familia, con el objetivo de concebir espacios de participación que incluyan la instrucción de estudios especializados acerca de entornos que vendrían en ventaja o desventaja para la calidad de vida de las familias.

  • Que hagan parte de los observatorios de familia los actores cabeza de las distintas secretarías del distrito que trabajan en pro del bienestar familiar, del mismo modo que las instituciones universitarias de índole pública o privada que a partir de su pensum desglosan temas que atañen al desarrollo de las familias.

  • Las políticas públicas deben estar directamente relacionadas con el objetivo por el cual fue instituido cada observatorio en Colombia, que finalmente es optimizar la calidad de vida en general de las familias dentro del territorio nacional (Arriagada, 2001).

Observatorios de familia

En este apartado se expondrá el estudio sobre los observatorios en Bogotá, tanto aquellos de carácter estatal, como los que son instituciones privadas.

3. En Colombia y en la ciudad de Bogotá

Ya habiendo ahondado en las experiencias que nos ofrecen los observatorios de familia a nivel internacional, ahora profundizaremos en los aspectos más relevantes y las características fundamentales que se han percibido en cuanto a la labor de los observatorios de familia colombianos y, posteriormente, en aquellos instaurados en la ciudad de Bogotá.

El origen de los observatorios de familia en Colombia se fundamentó en la consolidación legislativa de algunos lineamientos que se mencionarán a continuación y que pretenden fortalecer y respaldar la calidad de vida de las familias, a través de un entorno de armonía en donde se respeten sus derechos fundamentales. Algunos de los antecedentes legislativos que enmarcan esta finalidad son:

La Ley 1361 de diciembre 3 de 2009, "Ley de protección integral a la familia", que establece en el artículo 9 la constitución del Observatorio de política de la familia, con el fin de evidenciar su composición, necesidades, factores de riesgo y calidad de vida, para así poder establecer mecanismos de acompañamiento y control a las políticas sociales que se constituyan con el objeto de fortalecer y proteger, de generar recursos y planes de acción que optimicen su condición de vida (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, 2012).

En esta misma ley fue establecido que a cargo de los observatorios estaría el Departamento Nacional de Planeación, en colaboración del Estado y de la comunidad. A nivel regional, los entes territoriales constituyen el observatorio que está dirigido por la Oficina de Planeación Departamental y Municipal; a nivel del distrito se hace referencia a la Resolución 1376 del 26 de septiembre de 2011, mediante la cual se constituye y regula el Comité operativo dirigido a la familia, al interior del Consejo Distrital de Política Social, cuyo objetivo es servir de coordinador y asesor de acuerdo con las gestiones que se lleguen a proponer al interior de la instauración de las políticas públicas dirigidas a las familias bogotanas durante el periodo inicial del año 2010 al año 2025 (Congreso de la República, 2009).

La ley 1361 de 2009 se estableció bajo los siguientes antecedentes jurídicos:

  • Ley 82 de 1994, que promueve y apoya a los grupos familiares con jefatura femenina. Modificada por la Ley 575/2000 y la Ley 1275/2008, que incluyen términos preventivos y de sanción en los múltiples escenarios de violencia y discriminación que se presentan en contra de las mujeres.

  • Ley 294 de 1996, concebida con el fin de anticiparse, prevenir y atender los casos de violencia intrafamiliar que han llegado a ser un asunto de salud pública (Foro Nacional de la Familia, 2012).

En Colombia existen observatorios de carácter estatal, de carácter privado y académico. A continuación se enfatiza en los rasgos y características de cada uno.

Los observatorios de carácter estatal

Corresponden a los dirigidos por entidades de control estatal. Algunos contemplan de manera esencial el tema de la familia y otros atienden a grupos en la población que directa o indirectamente tienen relación con la familia o con las políticas planteadas a fin de optimizar su situación. El tiempo de establecimiento de los observatorios a nivel estatal que se relacionan con grupos poblacionales va de 1 a 11 años y se constituyen como respuesta a la Ley 1361 de 2009. Solo el Observatorio de la niñez del ICBF, que es sin duda el más destacado, se fundó en el año 2000 bajo decisión propia de la institución, con el fin de atender las exigencias de la infancia y de la familia. Y es precisamente el ICBF el que registra la mayor cantidad de antecedentes históricos: parte de su propuesta estratégica de fundar los observatorios de familia a nivel nacional (información que se omite en la página del ICBF), pero da una visión de su progreso al evidenciar su cambio de nombre, pero no sus objetivos ni intereses de acción que alineados en temas comunes son:

  • Hacerse partícipe en la generación y seguimiento de políticas públicas, programas y proyectos de la administración departamental, promoviendo medidas que incentiven el trato igualitario y la optimización de la calidad de vida de las familias.

  • Aunar a la comunidad y a los grupos que la conforman, como miembros activos en la generación de ideas y de estrategias preventivas frente a las problemáticas por atender.

  • Transformar la cultura de indiferencia, desigualdad e injusticia, a través de la cooperación de los representantes municipales, estatales y de la sociedad civil.

  • Investigar, analizar y consolidar la información que genere el conocimiento real de la situación de las familias y, por supuesto, de los niños, niñas y adolescentes que hacen parte de ella, para luego transmitirla a nivel cualitativo y cuantitativo de manera clara.

  • Mantener actualizada la información sobre la realidad que vivencian las familias y los miembros o grupos poblacionales que la componen.

  • Trabajar de manera solidaria entre departamentos y municipios, a nivel nacional, en la observación y análisis a la gestión pública frente al tema familiar.

  • Constituir el trabajo de búsqueda de la información sobre la familia, la niñez, la adolescencia, la mujer y las políticas públicas a nivel interinstitucional y en red, de manera que se logren involucrar entes privados, públicos e incluso internacionales que generen ideas y con el fin de erradicar los focos de vulneración a los derechos.

  • Denunciar la violación de los derechos y hacer mención de las señales de riesgo que atentan contra la integridad de la familia.

  • Analizar, en igualdad de importancia, las problemáticas asociadas a la familia (maltrato infantil, violencia intrafamiliar, abuso sexual, etc.) que lastiman de manera directa a los grupos poblacionales de la primera infancia, niñez, y adolescencia que la componen (Universidad de la Salle, 2013, pp. 33-34). En los años 2000 y 2007 surgen como iniciativa del ICBF los observatorios de familia, que permitieron establecer de manera firme las investigaciones y actuaciones frente a los factores de riesgo y a los problemas que afectan directamente a la infancia, adolescencia y por tanto a la familia. Es importante mencionar que desde el año 2007 a nuestros días, no se tiene conocimiento acerca de los cambios administrativos ni de otra índole al interior del ICBF, en relación al desarrollo de los observatorios; solo se conoce que, a partir del año 2012, el mismo ICBF cuenta con el nuevo Observatorio del bienestar de la niñez.

En el ámbito legal, es importante mencionar que cada aspecto tenido en cuenta para los observatorios cubre las necesidades imprescindibles estimadas en el Plan Nacional "Prosperidad para todos" generado entre los años 2010 a 2014, de acuerdo a los registros documentales del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y a las sugerencias de las entidades internacionales.

En cuanto a las herramientas empleadas para sus investigaciones, los observatorios recurren a métodos cualitativos como síntesis de estudios, literaturas, observación de contextos, entrevistas, valoración de proyectos, programas y políticas nacionales e internacionales; y métodos cuantitativos como el establecimiento de indicadores, estudio estadístico de la información y patrones que evidencian los factores de riesgo (Ballesteros, 2013, pp. 21-22).

Debido al poco tiempo de establecimiento de los observatorios, la información en relación a las líneas de acción no se encuentra documentada, pero se puede concluir que enfocan sus esfuerzos principalmente a:

  • Efectuar la estimación y valoración de políticas públicas dirigidas a regular el tema de familia y hacer seguimiento al cumplimiento de los derechos que la protegen.

  • Observar de manera cercana el acatamiento de normas a nivel de departamento, nación e incluso a nivel internacional; además de los asuntos en materia de progreso sectorial y los planes, propuestas y labores realizadas por otras organizaciones del Estado.

  • Realizar una labor cooperativa e interactiva que permita conocer las diferentes problemáticas sociales al interior de las familias.

Frente a la interacción de los observatorios de carácter estatal mediante las instituciones igualmente estatales, se pretende el trabajo articulado en pro de la evolución de la calidad de vida de las familias y de los grupos poblacionales que las conforman.

El observatorio que más se relaciona con organizaciones privadas es el ICBF (organizaciones académicas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales), en el caso de otros observatorios estatales se concluye que la interacción con entes privados se busca con el objeto de obtener un aporte en el compendio de la información por parte de las entidades públicas. Un ejemplo de esta relación es la que mantiene el observatorio del DNP (Departamento Nacional de Planeación) con la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación y la UNAL.

Las funciones de los observatorios no son explícitas en la mayoría de ellos, pero se pueden generalizar las siguientes:

  • Informar a la ciudadanía acerca de la dimensión real de los problemas en la niñez, adolescencia, familia y sobre los demás grupos poblacionales en relación con ella, así como sobre los desafíos a los que se enfrenta el Estado y la sociedad en la búsqueda de su solución.

  • Conocer la realidad social para poder ofrecer una información verídica, además de evidenciar la postura de acato o violación de los derechos a fin de respaldar la toma de decisiones frente al establecimiento de planteamientos, proyectos y políticas públicas, e identificar los recursos y servicios a emplear para cubrir las necesidades de mejora.

  • Acordar una metodología de trabajo y análisis de la información de la familia, niñez, adolescencia y género, sin descuidar el control a las políticas públicas.

  • Hallar soluciones de acuerdo a los rasgos propios de cada población, a fin de generar políticas y anudar la cooperación de representantes sociales en su perfeccionamiento.

Frente a las metodologías de comunicación empleadas por los observatorios estatales, se destacan la elaboración de boletines, publicaciones, el desarrollo de mesas de internas e interinstitucionales, conservatorios, foros y otros espacios especializados, con auspicio de los avances tecnológicos (Universidad de la Salle, 2013).

Observatorios de carácter privado y académico

Son aquellos que contemplan grupos poblacionales que conciernen directa e indirectamente a la familia o a las políticas especiales que han sido instauradas para atenderlas, entre los cuales se destaca el Observatorio de la Universidad Javeriana u Observatorio Javeriano de Juventud.

Como antecedentes de estos observatorios, de acuerdo a lo documentado, podemos deducir que su tiempo de constitución es impreciso: dos de estos observatorios se fundaron hace aproximadamente entre unos 6 a 10 años, otros llevan entre 10 y 24 años funcionando y otros no registran tiempo de establecimiento.

Los observatorios de perfil privado fueron fundados por una decisión exclusiva en amparo de los derechos de la mujer y de la juventud, o por el afán de averiguar y tener conocimiento de la realidad en cada región del país, ya que no se tenía información concreta de las mismas. Los objetivos de estos observatorios son:

  • Informar acerca de la violación de derechos y amenazas de riesgo para la toma de decisiones encaminadas a perfeccionar los mecanismos de protección a la población y sus familias.

  • Han querido incurrir en la formulación de políticas públicas dirigidas a la familia y a los diferentes grupos de la población que se relacionan con ella (infancia, adolescencia, juventud, mujeres), sin lograr definir el cómo realizarlo.

  • Producir, apoyados en organizaciones académicas, un conocimiento verídico de la realidad vivencial de la población colombiana, tomando como base la captación, estudio y análisis de información.

  • Articular la participación de la comunidad internacional y de los grupos de la población, en los escenarios de defensa de los derechos humanos.

  • Generar conciencia en pro del respeto y acato a los derechos de la familia.

  • Orientar esfuerzos a la intención de aportar en la formación de profesionales en el conocimiento de los derechos de la población para que promulguen su respeto.

  • Definir el trabajo cooperativo a nivel interinstitucional facilitando la generación de mecanismos de acción para las entidades nacionales e internacionales.

Los fundamentos en los que se basan los observatorios se encuentran en legislaciones o normas nacionales e internacionales dirigidas a la protección de los derechos humanos con enfoque de género, etnia, identidad y otros que han generado discriminación a diferentes grupos poblacionales. Algunas de estas legislaciones son la Ley 127/2010 o Ley de infancia y adolescencia y la ya mencionada Resolución 1325/2000 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

La metodología empleada por la mayoría de observatorios se basa en el seguimiento de las problemáticas a nivel de departamento, municipio y localidad, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Seguridad en relación a la paz, la seguridad y la mujer. Generalmente, los observatorios privados no citan vínculos con instituciones estatales; sin embargo, sí tienen interacción en el planteamiento de políticas, debido a su interés en la creación e implementación de las mismas en territorios afectados.

En cuanto a su relación con organizaciones no gubernamentales, organizaciones académicas e internacionales, se mantienen estrechas relaciones por su mutuo interés en la problemática de las comunidades; mientras que su incidencia en las políticas públicas se precisa en suministrar la información necesaria para adaptar dichas políticas a las poblaciones y servir de veedores de su cumplimiento a fin de plantear mecanismos de acción más afines a cada población (escritos de análisis o aclaraciones, documentos creados para cursos, registros de reuniones u otros encuentros organizados por el observatorio) (Universidad de la Salle, 2013).

Ya habiendo contemplado las características fundamentales de los observatorios de familia colombianos, es importante ahondar en lo que ofrecen estas mismas instituciones en la ciudad de Bogotá, haciendo claridad, en primera instancia, en el hecho que en nuestra ciudad se ha logrado avanzar en la comprensión de la información adquirida, gracias a que se ha trabajado sobre indicadores socioeconómicos, demográficos y de territorio a nivel macro y micro; aunque el estudio de las circunstancias económicas solo ha llegado a efectuarse a nivel regional. En los observatorios de Bogotá se han podido evaluar los hogares y a quienes los conforman, con base en los resultados proyectados por el DANE en su encuesta de aspectos sociodemográficos, que a su vez es complementada con la adquirida del observatorio que funciona en el ámbito rural (Galvis, 2012).

Experiencia de los observatorios de familia en Bogotá

Los observatorios de familia en nuestra ciudad tienen como finalidad trabajar en beneficio de la igualdad en la calidad de vida y salud de las familias, dirigiendo el desarrollo de su labor a los distintos grupos poblacionales; no obstante, esto continúa siendo tan solo el ideal de lo que sería trabajar con la coadyuva de las distintas secretarías del distrito, con el fin de constituir, con base en las necesidades evidenciadas, las políticas públicas que respalden dicha igualdad.

Se hace necesario mencionar que en Bogotá el observatorio con menor tiempo de funcionamiento es el de Mujer y Género, que, a partir de la Secretaría Distrital de la Mujer, establece cuatro labores fundamentales: 1) control a la política pública de mujer e igualdad de género, tomando como referente el estudio minucioso de la situación de la mujer en la ciudad; 2) el derecho al respaldo de la justicia y erradicación de la violencia en la familia; 3) espacios de participación; 4) casas de igualdad que la involucren; este es sin duda el gran reto de participación y desarrollo de la mujer en condición de igualdad frente a la población.

¿Han sido eficaces los observatorios de familia en Bogotá?

Los observatorios de familia de la ciudad han sido constituidos con pretensiones definidas que no han logrado llevarse a la realidad y han estado enmarcados en un diseño y aparente desarrollo que realmente permanece cargado de dudas, eventualidades y emergencias sin atender de manera efectiva. Por estas razones, los observatorios han llegado a considerarse como una iniciativa que existe, sin haber logrado institucionalizarse ni haber alcanzado el logro de los objetivos fundamentales por los cuales se propuso su fundación.

Una de las problemáticas fundamentales en la gestión de los observatorios de familia a nivel Bogotá, es la insuficiencia en la información suministrada a la población. Existe la normativa, los medios de acceso, e incluso las herramientas tecnológicas (página web, chat), pero la divulgación de su existencia y la promoción de su labor ha sido prácticamente silenciosa, del mismo modo que su desempeño frente a las diversas contingencias que día a día empañan el buen desarrollo y la calidad de vida de las familias.

En la tabla 1 se registran algunos de los documentos que son producto del análisis de datos obtenido en el observatorio de familia en Bogotá:

Tabla 1
Propuesta del diseño de los observatorios de familia.

Fuente: adaptado del "Foro nuevas ciudadanías", Secretaría de Planeación (2013).

Los observatorios de familia tienen dos fines fundamentales: el primero es el de conocer y examinar con detenimiento las metodologías o herramientas, las relaciones o vínculos y los diversos escenarios que vivencian las familias colombianas, con el ánimo de apoyar la estructuración y mejora continua de las políticas y metodologías empleadas para fortalecerlas y protegerlas. El segundo se constituye en proveer información a través de investigaciones realizadas, publicaciones y mediante la articulación de información que puedan proveer las diferentes entidades y espacios participación ciudadana dedicados al desarrollo de algún tema que atañe a la familia (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p. 3).

Marco jurídico que ampara a la familia en Colombia

Desde la perspectiva social, la familia es el pilar influyente en el desarrollo íntegro de todos sus miembros, en especial el de la niñez. Es en la familia donde se cultivan los ejemplos culturales y las formas de vivir la vida que posibilitan la realización personal y social, y por ende, donde son evidentes las condiciones sociales, culturales, políticas y económicas predominantes en nuestro entorno. El marco normativo que a continuación se enuncia de manera breve, contempla las bases legales, enfoques y referentes conceptuales encaminadas al progreso y amparo de la familia.

En primer lugar, nuestra Constitución de 1886 no define de manera clara y precisa a la institución familiar, se dirige a ella solo en los artículos 23 y 50 citados en el título II, en los cuales se menciona la reglamentación de los derechos civiles y garantías: el artículo 23 cita escasamente que "nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente [...]", y el artículo 50 hizo referencia a ella en el estado civil de su conformación, mencionando que "las leyes determinarán lo relativo al estado civil y consiguientes derechos y deberes" (Constitución Política de Colombia, 1886, p. 1, artículos 23, 50).

Pese a que nuestra Constitución de 1886 no tuvo en cuenta una regulación explícita frente a la familia, nuestro Código Civil (Ley 84 del 26 de mayo de 1873) acogido posteriormente como el Código de la Unión según la Ley 57 de 1887 en su título X, artículo 874, sí precisa la conformación familiar mencionando que esta se constituye por la mujer y los hijos que ya existen al momento de su fundación y por aquellos que vienen después; menciona además que también cobija como familia a todos aquellos que a la fecha vivan con "el habitador" y sean mantenidos por el mismo, haciendo uso de su derecho al disfrute de una habitación y del uso de la misma (Consejo Nacional Legislativo, 1887).

Posteriormente, en la Constitución de 1991, este panorama cambió de manera radical: la familia es definida y protegida sin distinción alguna de su origen sea matrimonial o extramatrimonial dependiendo del hombre o mujer que conforman la pareja; o de adopción en lo que atañe o corresponde a sus hijos. Es en esta, nuestra actual Constitución, que se define a la familia como un núcleo fundamental de la sociedad a la cual la dignidad, honra e intimidad no le pueden ser violadas; determina al patrimonio familiar como inembargable, establece que las relaciones familiares deben fundamentarse en la igualdad total de derechos al interior de la pareja y que el respeto debe ser mutuo entre quienes la conforman (Constitución Política de Colombia, 1991).

Este hito fundamental que marcó la Constitución de 1991 en relación a la protección y al afán de hacer cumplir los derechos humanos de los niños, de las niñas y de los adolescentes, así como en general de la familia en Colombia, fue lo que precisó a través de nuestra nueva Constitución Política el nuevo marco legislativo a nivel político y jurídico, que permitió reconocer a nuestra nación como un Estado social de derecho, y mediante la cual, en defensa de muchos de los derechos de los colombianos y la estimación de los deberes que estamos obligados a acatar, se refiere a la institución familiar citada en sus artículos 5, 42 y 44 como institución o pilar fundamental de la sociedad y en el desarrollo de la niñez, definiéndola en estos dos ámbitos de la siguiente manera:

Sin discriminación de ningún tipo, se acoge a la familia como institución básica de la sociedad (artículo 5).

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla [...] (artículo 42, primera parte).

[La familia como derecho de la niñez] [...]. A tener una familia, y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión [...], [y así mismo menciona en otra parte el mismo artículo]: la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos [...] (Constitución Política de Colombia, 1991, artículo 44).

Por otra parte, la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 llamada Código de la infancia y la adolescencia fue creado con la finalidad de garantizar el derecho que tienen los niños, las niñas y los adolescentes de crecer al interior de una familia y de una comunidad en donde se desarrollen, rodeados de un entorno de amor, comprensión y felicidad (artículo 1). Aún más interesante que el fundamento de esta legislación, es la sanción que esta ley infiere frente a la responsabilidad de las autoridades de hacer que su aplicación se haga efectiva como garantía del cumplimiento de los derechos en los infantes y de la responsabilidad compartida que tiene la familia y la sociedad con el mismo fin (Congreso de Colombia, 2006).

Así mismo, la Política Pública y Social de Primera Infancia - CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) no 109 (Departamento Nacional de Planeación, 2007), ha sido encaminada a favorecer a los niños menores de 6 años en cuanto a su educación, salud, nutrición, desarrollo social y desarrollo económico. Su enfoque va dirigido al Plan Nacional de Desarrollo y soporta su jurisprudencia en las obligaciones acogidas en la Convención internacional sobre los derechos de los niños, buscando fundamentalmente privilegiar la protección estatal de la familia y comprometerla de manera cooperativa con el deber de impulsar la equidad de derechos y la articulación de labores productivas que armonicen su rol, en conjunto con el Estado y la sociedad.

Enfocándonos directamente en la constitución de los observatorios de familia, es importante mencionar la Ley 1361 del 3 de diciembre de 2009 o Ley de protección integral a la familia, que respalda a esta institución con la definición de núcleo fundamental de la sociedad, constituida a través de vínculos generados de manera natural o mediante la intervención jurídica, pero siempre fundamentada en la común y libre decisión que toma un hombre y una mujer para contraer matrimonio o unirse y conformarla a voluntad (Congreso de Colombia, 2009, p. 1, artículo 2).

Esta ley aboga por promover el progreso a nivel integral de la familia, teniendo en cuenta que es el núcleo esencial de la sociedad y que se enmarca en los principios de derecho, equidad, universalidad y participación que buscan precisar la forma en la que se quiere fortalecer y preservar la institución familiar. Fue creada en primera instancia con la finalidad de formular una política pública que estuviese encaminada a que el Estado y la sociedad promulgaran la generación de espacios de meditación e intercomunicación entre quienes conforman la familia, a fin de lograr su fortalecimiento a nivel general, reduciendo los factores de riesgos que amenazan su integridad (artículo 11); y con el fin de intervenir y aportar de manera favorable en los aspectos que contribuyen a nivel integral en el desarrollo benévolo de las familias y que obedecen a los derechos de salud, vivienda, educación, productividad, cultura, recreación y deporte (artículo 12). Sin embargo, pese a que esta legislación se encuentra vigente, en Colombia no pasa de ser un documento más sin práctica que menciona la creación del Observatorio de Política de Familia, que permitiría: "[...] conocer la estructura, necesidades, factores de riesgo, dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer el seguimiento a las políticas sociales encaminadas al fortalecimiento y protección de la familia [...]" (Congreso de la República, 2009, p. 1, artículo 9); a pesar de lo anterior, no se percibe resultado alguno de su funcionamiento.

En línea con nuestra Constitución y la demás legislación citada anteriormente, la Corte Constitucional, en ejercicio de labor jurídica y bajo aprobación de las sesiones de la sala plena, ha emitido la ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número 209 de 2008, Cámara 059 de 2007 Senado, y algunas sentencias que se describirán a continuación y que buscan respaldar el concepto, los derechos y deberes de las familias colombianas. Son estos documentos jurídicos:

Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número 209 de 2008, Cámara 059 de 2007 Senado (Proyecto de Ley 209 de 2008, 2009), por medio de la cual se crea la Ley de protección integral a la familia, cuyos autores son la senadora Claudia Rodríguez de Castellanos y el representante Luis Felipe Barrios y que tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y establecer parámetros para la elaboración de una política pública para la familia. En esta ponencia se declara el 15 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Familia y se establece la creación del Observatorio de Política de la Familia que permita conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas y calidad social orientadas a su fortalecimiento y protección, así como el re direccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su condición.

Sentencia T 278 de 1994, que define a la familia como:

[...] Primera institución social, que concilia las exigencias de la naturaleza con los imperativos de la razón social. La familia es anterior a la sociedad y al Estado, entidades que están instituidas en primer lugar para servir al bienestar de la familia, del cual dependen las condiciones de la sociedad y del Estado. Nadie puede reemplazar a los padres en el cumplimiento del primer deber ante los hijos, deber que dicta antes el amor que la obligación [...] (Corte Constitucional, 1994, p. 1).

Sentencia C 271 de 2003, en la que se considera familia como:

[...] Una comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos [...] (Corte Constitucional, 2003, p. 1).

Sentencia C 577 de 2011, para la cual la institución familiar es un organismo que debe gozar de la protección del Estado:

[...] Siendo la familia el núcleo fundamental de la sociedad, los distintos Estados han advertido la necesidad de dotarla de un sustrato material que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas para que pueda surgir y desarrollarse sin traumatismos [y, de igual modo] han advertido la necesidad de brindarle una protección jurídica preferente [una de cuyas formas es el amparo de su patrimonio, mientras que otras consisten en el establecimiento de], la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, [en la consideración especial de los niños] como titulares de derechos fundamentales [...] (Corte Constitucional, 2011, p. 1).

Soluciones

Como soluciones se contempla preparar y suministrar la información con datos de calidad y que esta sea específica para todos los observatorios, lo cual es fundamental para que una mesa de trabajo sea integral y que cada uno de los observatorios tenga la capacidad de abarcar los mismos campos que sus similares; así, puede lograrse el progreso y unificación de la información en un solo sistema donde la investigación sobre los diferentes sucesos hacia el interior de la familia permitan tener información de primera mano y una cobertura acorde a las necesidades. Es necesario que el entorno global y la información sean equitativas y específicas hacia las falencias sociales que atraviesa el núcleo familiar.

Formalizar el conocimiento en temas de violencia familiar en todos sus ámbitos, adopción, educación sexual, métodos de planificación y métodos artificiales de embarazo, salud mental, deberes y derechos entre muchos otros elementos, y como inciden estos en el comportamiento de la sociedad mundial, nacional, regional, departamental, capital, municipal, etc. De esta manera, se reconoce el perfil de cada usuario, de cada país, cada ciudad, cada pueblo, cada familia con respecto a sus similares.

Extender y promover la inclusión científica desde ministerios propios al caso de la sociedad y que estos empujen el saber de manera idónea y eficaz constituirá un progreso en cuanto a la investigación que se adelante en cada individuo y cada entorno; ampliar este conocimiento hacia otras áreas que no solo tengan que ver con los observatorios, sino que los complementen.

Hacer frente a la poca intervención, la falta de calidad y poca difusión del oportuno conocimiento, pues casi todas las fuentes documentadas se encuentran disgregadas y su calidad oscila entre regular a mala y pésima. El desafío es contribuir en la unificación de todo dato a través de gobiernos más profundos y concentrados en reformas que la misma ley está requiriendo y a las obligaciones que ella ya dicta.

Buscar el material humano que esté al frente de todo esto es algo que no tiene discusión, la responsabilidad del conjunto de profesionales que trabajen en los observatorios a titulo interdisciplinario debe girar en torno a la información y gestión del conocimiento en la familia. Este conjunto de profesionales que laboren en los observatorios debe certificar la selección de estadísticas principales y el adelanto de estudios examinadores para la definición de datos con la mayor madurez científica, académica y social posible. De esta manera podremos decir que el conocimiento se encuentra a salvo y la evidencia colectada es de total confianza para que cuando sea el caso, el actuar político pueda prever, aminorar, intervenir y restituir cualquier vicio que pueda arrastrar el pasado legal y social.

Los observatorios deben asumir el sondeo de su investigación sobre la realidad de la familia para tener fuentes confiables de la información recolectada. Una vez se ha hecho lo anterior, deben esquematizar la información y datos ciertos para precisar órdenes del día que permitan el acceso a los demás puntos de información y establecer esto como un precedente.

Los observatorios deben comprometerse a hacer especial énfasis en problemáticas de primer orden por las que atraviesa la familia en su diario vivir y originar agenda pública como eje de enunciación del administrar social y financiero de las familias. En esta dirección, la realidad que suministren los observatorios será una ventaja siempre y cuando estos se encarguen de advertir un mayor deterioro en muchos elementos del conflicto familiar y, al mismo tiempo, mejorar los elementos de prevención y protección de la familia; podrán adoptar posturas más claras para seguir planes de trabajo e inclusive intervenir cuando la situación lo amerite.

Los observatorios han pasado la prueba del corto y mediano plazo, pero debemos redireccionarlos y pasar el umbral del largo plazo, para que inclusive, como árbitro de la convivencia, no sea necesario acudir ante ellos, porque ya habrán cumplido con su misión social apoyados en la legalidad y política concretos dentro del marco social propio de la familia.

Conclusiones

El manejo para el desarrollo de los proyectos de investigación en los observatorios limita la alternativa de los procesos de formación y capacitación que estos mismos requieren. Esta situación puede producir confusión, desconcierto e incertidumbre y crearía la necesidad de establecer de manera definitiva los mecanismos de aprobación frente al manejo de las todas las necesidades de los observatorios.

Posiblemente se evidenciarán inconformidades para identificar las metodologías, enfoques y labores propias de los observatorios de familia, situación que se convierte en el reto que tienen estos frente a la disciplina que deben adquirir en cuanto al análisis riguroso de la información y el uso de la misma para el óptimo desarrollo de las investigaciones que les atañen.

El desconocimiento por parte de la población colombiana de la aplicabilidad o enfoque con el cual fueron creados los observatorios de familia de acuerdo a la legislación que los respalda (Ley 1361 de 2009), atentará contra la justificación y legitimación de las metodologías, planes y estrategias que ha liderado el ICBF.

Teniendo en cuenta el evidente desconocimiento que tiene nuestro país en relación a la Ley 1361 de 2009, a su alcance y su ámbito de aplicación, se podría asumir que la participación social diferirá de lo establecido a nivel legislativo, porque no existe engranaje entre ambas partes a falta de mecanismos de divulgación y orientación ciudadana que le permitan a la comunidad conocer de manera clara y actualizada las herramientas que el Estado concibe en el afán de mejorar las condiciones de vida y la garantía de los derechos de sus ciudadanos.

Si bien existe la sistematización de la información, es necesario poder acceder a los datos recolectados como muestra de al menos los casos más recurrentes que pueden presentarse hacia el interior del núcleo familiar, de esta manera se podrá conformar una base de datos con libre acceso desde cualquier parte del país y del mundo.

El trabajo interdisciplinar que se viene adelantando en conjunto entre los sectores gubernamental, educativo y privado podrá mejorar toda vez que pueda concretarse y simplificarse de manera que en los observatorios se preste un servicio social integral y profesional con el cual se logré salvar los grandes obstáculos que presentan los tramites y denuncias que exterioriza la familia y acusa la sociedad.

Es así como, a raíz de lo anterior, se evidenciaron grandes falencias en el funcionamiento de los observatorios de familia en Colombia, debido a que la participación del Gobierno -al ser esta mayoritaria- no hace un seguimiento oportuno de las tareas que deben llevar a cabo dichos entes; pareciera que se les otorga una razón social y se les deja a libre albedrío sus funciones y verdadera esencia. Por parte del Estado no hay un seguimiento ni sistematización de la información que sea contundente para llevar registros verídicos que sirvan de base para el continuo y sostenible mejoramiento de los observatorios. Por parte del sector privado educativo, que es más de carácter investigativo, se nota una mejor organización de la información, pero este no tiene potestad legislativa que pueda dar o sentar un precedente ante las necesidades sociales y legislativas que la familia requiere.

Se deben mejorar y cumplir objetivos propios como: manejo de la información, sistematización de la misma, aunar actores comprometidos a manera interdisciplinar y que estos sean verdaderos profesionales que tengan sentido de pertenencia en su oficio y vocación, liderar oportunas campañas de publicidad que sirvan como canal del conocimiento entre la esencia de los observatorios y la necesidad de las familias, cambiar la mentalidad y que esta sea acorde a las nuevas expectativas que trae una sociedad cambiante, y un modelo educativo que adoctrine a las nuevas generaciones desde temprana edad para poder convivir con sus semejantes en completo orden, tolerancia y sin violencia o carencias que puedan atentar contra lo que hasta ahora se conoce como familia.

Material suplementario
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Notas
Notas
* Este artículo es resultado del proyecto de investigación titulado Eficacia y realidad del observatorio de familia en Colombia, el cual hace parte de los proyectos de investigación institucionales de la Corporación Universitaria Republicana. Bogotá, Colombia. DOI: http://dx.doi.org/10.15332/s1900-0448.2017.0047.04
Tabla 1
Propuesta del diseño de los observatorios de familia.

Fuente: adaptado del "Foro nuevas ciudadanías", Secretaría de Planeación (2013).
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