Dosier
Recepción: 14 Septiembre 2018
Aprobación: 03 Noviembre 2018
DOI: https://doi.org/10.26439/contratexto2019.n031.3898
Resumen: En los últimos años se produjo un acelerado crecimiento en los procesos de urbanización de distintas ciudades latinoamericanas. El orden del capital se espacializa en escenarios urbanos que muestran formas diferenciales de vivenciar la ciudad, donde la relación espacio-sociedad se convierte en eje analítico para pensar los actuales procesos de estructuración social. En este contexto, el “derecho a la ciudad” irrumpe en la agenda de numerosas organizaciones y colectivos socioculturales además de convertirse en un argumento para el diseño de políticas públicas de los gobiernos de turno. Este escrito pretende volver a problematizar el concepto de “derecho a la ciudad” intentando realizar una revisión de sus antecedentes principales, así como una inscripción empírica de su instrumentalización en las políticas locales. Para ello, referenciaremos “experiencias de laboratorio urbano” desarrolladas por agentes privados en el marco del programa Ciudades Emergentes y Sostenibles del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en entornos determinados de experiencia. Si el “derecho a la ciudad” se asume como una herramienta de inclusión de los gobiernos a los y las parias urbanos —a decir de Wacquant— para el acceso a la ciudad, ¿qué implica pensar este derecho cuando se intensifican las desigualdades espaciales?, ¿el “derecho a la ciudad” como una quimera para los colectivos y organizaciones barriales o un argumento para la práctica de formas de violencia edulcoradas del capitalismo espacial?
Palabras clave: derecho a la ciudad, espacio urbano, desigualdad, sentidos, políticas urbanas.
Abstract: In recent years there has been an accelerated growth in urbanization processes in different Latin American cities. The capital order is spatialized in urban scenarios that show differential ways of experiencing the city, where the relationship between space and society becomes an analytical key point to understand the current processes of social structuring. In this context, the “right to the city” bursts into the agenda of numerous sociocultural organizations and groups, in addition to becoming an argument for the design of public policies by current governments. This paper aims to reproblematize the concept of the “right to the city” by attempting to review its main backgrounds as an empirical registration of its instrumentation in local policies. For that purpose, we will refer to “urban laboratory experiences” developed by private agents within the framework of the Emerging and Sustainable Cities Program of the Inter-American Development Bank (IDB) in certain areas of experience. If the “right to the city” is assumed as a tool for the inclusion of governments to urban pariahs —according to Wacquant— for access to the city, what does it mean to think of this right when spatial inequalities intensify? Is the “right to the city” considered as a chimera for neighborhood groups and organizations or an argument for the practice of forms of violence sweetened by spatial capitalism?
Keywords: right to the city, urban space, inequality, senses, urban policies.
Introducción
En los últimos años se produjo un acelerado crecimiento en los procesos de urbanización de distintas ciudades latinoamericanas. Según datos de la Carta mundial por el derecho a la ciudad (Foro Social de las Américas, 2004) se prevé que para el año 2050 los índices de la tasa de desarrollo urbano registrarán un 65 % a escala planetaria. Las cifras seguirán en ascenso si tenemos en cuenta los numerosos proyectos inmobiliarios que son habilitados por el sector estatal para inversores privados en la construcción de residenciales y edificios de gran altura para las clases medias y altas. Las intrínsecas conexiones entre el crecimiento de las ciudades y los nuevos patrones de estructuración del capital fueron expuestas por el geógrafo David Harvey en Espacios del capital, donde el autor observa que:
El resultado de la reinversión continuada es la expansión de producción excedente a un tipo de interés compuesto, y de ahí proceden las curvas logísticas (dinero-producción-población) vinculadas a la historia de la acumulación del capital que es replicada por la senda de crecimiento de la urbanización en el capitalismo. (Harvey, 2007, p. 24)
Además de vincular la producción de excedente del capital con los procesos de urbanización, Harvey destaca que la construcción de las ciudades también es un fenómeno que se relaciona con la procedencia de clase de los distintos actores sociales1 que participan y construyen el espacio urbano. El autor desarrolla la noción de “acumulación por desposesión” para describir las formas violentas en que procede el capitalismo para obtener espacio rentable por medio de la expulsión de poblaciones que son desalojadas de los territorios que habitan2. En este contexto, la noción de “derecho a la ciudad” comienza a cobrar relevancia para problematizar distintos escenarios urbanos que muestran, por un lado, la opulencia de algunos grupos sociales en sus condiciones de habitabilidad y, por otro, barrios relegados con escaso acceso a bienes y servicios urbanos. En estos escenarios de la pobreza prima una lógica de la necesidad y la “espera” se convierte en un estado de permanencia que se hace “carne” —a decir de Sennett (1992)— en los cuerpos de sus habitantes como correlato del avance y la transformación de las “piedras”.
Desarrollaremos una estrategia expositiva-informativa que, por un lado, intente realizar una revisión conceptual de la noción de “derecho a la ciudad” y, por otro, identifique algunos “usos” que instrumentalizaron la categoría a partir del desarrollo e implementación de políticas urbanas en América Latina. Frente a las distintas expresiones que asume el sistema de acumulación en los espacios de la urbe contemporánea, se pretende retornar al “derecho a la ciudad” como una forma de mirar el sesgo de las políticas de “urbanismo estratégico”. Una de sus características esenciales es la construcción de “entornos clasistas” distribuidos estratégicamente, que modifican la experiencia y la manera de vivenciar los espacios urbanos. El carácter histórico de estas configuraciones supone una “remodelación del espacio y el tiempo como vectores que enmarcan y moldean aquello que vivenciamos […] requieren de la reorganización del alojamiento/desalojamientos de las clases en el territorio urbano” (Boito y Espoz, 2014, p. 75). Tomaremos como horizonte esta noción de los procesos urbanos que nos permite pensar no solo en las transformaciones materiales suscitadas en los escenarios urbanos sino en la desposesión sensible —a decir de Harvey— que existe en la experiencia de los actores y sus prácticas, así como en las estrategias utilizadas por los inversores privados para “amortiguar” los impactos de las modificaciones en los entornos.
El “derecho a la ciudad”: algunas aproximaciones teóricas
El derecho a la ciudad resulta ser un término ambiguo y a la vez polisémico. En los últimos años esta noción ha sido utilizada por numerosas organizaciones sociales y colectivos culturales para la visibilización de distintas demandas, como también ha sido un argumento esgrimido por los gobiernos para el diseño e implementación de proyectos urbanos. Sin embargo, resulta necesario repensar los orígenes de esta categoría que logró obtener reconocimientos políticos y jurídicos en algunos países3, pero que aún sigue teniendo una instrumentalización ambigua en el momento de pensar la cuestión urbana.
El concepto “derecho a la ciudad” aparece por primera vez en la obra de Henry Lefebvre en su libro La revolución urbana de 1968. Se trata de un planteamiento filosófico más que político a través del cual el autor sitúa a la clase obrera inglesa como la encargada de llevar adelante la solución al problema del crecimiento de las ciudades. Esta tesis se enmarca en un contexto donde la relación campo-ciudad se constituye como topos principal para comprender las transformaciones en los espacios urbanos. La progresiva dominación de la urbe sobre el campo —sobre todo a principios del siglo xx— se expresa en la reducción de los usos sociales de las ciudades a una lógica del cambio y a la producción-circulación ininterrumpida de mercancías y de servicios. Estas modificaciones en el orden perceptual y estructural en torno a habitar las ciudades, otorga herramientas analíticas que permitirían pensar en otra revolución que subrepticiamente se produciría en el interior de las sociedades de Occidente.
La revolución urbana que refiere Lefebvre en sus escritos encontraría en el “derecho a la ciudad” un instrumento para resolver el problema urbano. En este sentido, la noción involucraría un retorno a los sentidos percibidos y vividos por los habitantes (espacios de la representación) en oposición a las proyecciones creadas por los arquitectos y planificadores urbanos (representaciones del espacio).
Estos planteamientos servirían poco después para el desarrollo de nuevas ideas y construcciones teóricas, para pensar la ciudad vivida desde/en los habitantes de a pie. En este sentido, los situacionistas4 —que han sido inspirados por las ideas de Lefevbre— remiten a la figura del flaneur de Walter Benjamin, que construye formas de experimentar la ciudad en sus andares y produce alternativas a los parámetros de circulación creados e impuestos por la tecnocracia urbana. En este sentido, el retorno a lo sensible en la categoría del pensador, permite desmontar los entramados de la sociología urbana de corte funcionalista que entiende a la ciudad como un sistema rígido y planificado en estratégicos centros de poder.
Otra mirada analítica para pensar la “producción del espacio social” nos remite a los “andares” y a la metáfora que utiliza Michael De Certeau para comprender la urbe desde/en los trayectos impredecibles de los habitantes. Por debajo de esta mirada panóptica construida desde/en el World Trade Center —siguiendo el relato del autor— se proyectan otras cartografías de lo urbano que comprenden a la ciudad como “lugar practicado” por los caminantes de lo ordinario en sus desplazamientos cotidianos.
De Certeau (1992) analiza este carácter creativo en las formas de vivenciar los espacios donde poder vivir/sentir la ciudad implica poder recorrerla, transitarla, transformar y nominar sus direcciones. En este sentido, la ciudad es considerada como una superficie textual donde se escriben y reescriben —en tanto acto perlocutorio— los sentidos que definen la urbe como relato por los agentes que la construyen y trazan sus límites desde abajo. Así, el cuerpo es la herramienta de escritura que permite trazar y cartografiar mapas, escenificar lugares de la memoria, nombrar y crear otros trayectos.
En sus planteamientos teóricos, Lefebvre intenta visibilizar el lugar protagónico del cuerpo para enlazar interpretativamente las modificaciones perceptuales en torno a las transformaciones del espacio cuando se produce su mercantilización en el avance del capitalismo industrial. Podemos recuperar la noción de ritmo-análisis en sus últimos trabajos donde lo corporal y el movimiento se convierten en lugares para mirar las interacciones con el espacio a partir de las energías sociales y sus despliegues rítmicos en las ciudades.
Muchos años después, Carne y piedra de Richard Sennett (1992) ahonda en la relación cuerpo-ciudad evidenciando los condicionamientos materiales que el orden de las piedras impone en las sensibilidades de aquellos que circulan en la urbe contemporánea. El autor describe “las sensaciones físicas sentidas en el espacio urbano para […] comprender cómo estos problemas relacionados con el cuerpo han encontrado expresión en la arquitectura, en la planificación urbana y en la práctica de la misma” (p. 18). Siguiendo esto, “la privación sensorial” que imponen las formas en que son construidas y moldeadas las ciudades obtura escenarios de conflictividad y la posibilidad de un “derecho a la ciudad” que pueda reactivar las sensibilidades de un cuerpo (in)consciente del escenario urbano que lo comprime.
Siguiendo las claves analíticas que aquí queremos presentar, otra posición relevante —que a nuestro parecer resulta complementaria— está en los planteamientos del geógrafo marxista David Harvey (2007), quien retomaría el concepto de Lefebvre para otorgarle un contenido político. Afirma el autor que “el derecho a la ciudad es mucho más que la libertad individual de acceder a los recursos urbanos: se trata del derecho a cambiarnos a nosotros mismos cambiando la ciudad” (Harvey, 2007, p. 23). En este sentido, se trata de un “poder colectivo” más que de un derecho individual. El autor asume que este universal se encuentra detentado por una reducida élite política y económica que transforma la ciudad siguiendo sus propios deseos e intereses. Casi al final de sus planteamientos señala la importancia de “gestionar” de manera democrática el derecho a la ciudad, que tendría como centro el control regulado de los excedentes del capital; es decir, la capacidad de los actores de dirigir y administrar el plusvalor que es volcado en el desarrollo y el planeamiento urbano.
Las implicancias de los trabajos y desarrollos teóricos de Lefebvre en el pensamiento de lo urbano son numerosos, como también lo han sido las diversas actualizaciones de sentido que han recibido sus principales categorías. Según Delgadillo Polanco (2012) el “derecho a la ciudad” dispara en múltiples sentidos que van, por un lado, en una visión utópica y, por otro, una formulación de tipo pragmática que dialoga con materialidades sociales. El pensador mexicano expone que la visión pragmática “considera como avance sustancial el reconocimiento jurídico de este derecho” que, en cierta forma, permite también su exigencia al Estado. Esta es la mirada que recoge la Carta mundial por el derecho a la ciudad (Foro Social de las Américas, 2004), donde podemos inferir una postura civilista del derecho como un compromiso que “debe ser asumido por la sociedad civil, los gobiernos locales y nacionales, parlamentarios y organismos internacionales para que todas las personas vivan con dignidad en nuestras ciudades” (p. 184)5.
Asimismo, el enfoque del derecho es ampliado refiriéndose también a la información, la cultura y a la conformación de espacios de participación política que incluyan a las minorías y a las diversidades étnicas, sexuales y culturales. Por otro lado, la visión utópica corresponde al sentido originario donde prima la idea de cambio y transformación que se apoya en la acción colectiva de los sujetos. En esta diferenciación de sentidos también se exponen los usos funcionales del “derecho” en relación a sus congruencias/incongruencias con el sistema de acumulación actual. Mientras que el sentido pragmático —ya no como perspectiva filosófica sino en una postura instrumental— se acopla al modelo económico mundial, la visión utópica rompe con la idea de persistencia del sistema capitalista evidenciando la imposibilidad de su desarrollo pleno en un contexto de progresiva intensificación de las desigualdades sociales. Siguiendo este punto, la realización del “derecho a la ciudad” depende de otros derechos sociales que permitirían aminorar las imposibilidades de los “parias urbanos” —a decir de Wacquant (2001)— en el acceso al espacio urbano. Este es el planteo que posee Oslack (1991) cuando relaciona la categoría con el “derecho a la vivienda”, siendo este último clave para la realización plena del “derecho a la ciudad”. Las posibilidades que posee un sujeto de tener un emplazamiento fijo donde realizar sus actividades de sobrevivencia diaria permiten, para el autor, pensar en otros posibles relacionados con el cambio y la modificación de los espacios que habita.
Sin embargo, más allá de que el término “derecho a la ciudad” haya tenido múltiples interpretaciones en el campo académico desde aquella primera concepción lefebvriana, se fue vislumbrando un rumbo que dista de su sentido crítico originario y que parece imponerse con fuerza conforme lo hacen las dinámicas de circulación y reproducción del capital inmobiliario.
Retomando a Delgadillo Polanco (2012), el concepto de Lefebvre transita por un momento de trivialización, domesticación y corrosión de sus fundamentos más esenciales. Para el autor mexicano, la instrumentalización total o parcial del derecho toma distancia de los reconocimientos jurídicos que este posee. El ejemplo mexicano puede ilustrar estos distanciamientos que se construyen entre una presencia de la figura en el ordenamiento jurídico y una real práctica del “derecho a la ciudad” en las situaciones de la vida cotidiana desde el punto de vista pragmático.
El caso de México es paradigmático; el país suscribe en el 2010 la Carta de la Ciudad de México por el derecho a la ciudad, donde la figura conceptual es reconocida jurídicamente en un contexto nacional donde se refuerza una “urbanización expansiva voraz y precaria, la terciarización y el vaciamiento de sus áreas centrales, la recuperación selectiva del patrimonio edificado, la creación de enclaves exclusivos de la población de mayores ingresos” (Gobierno del Distrito Federal, 2010, p. 129).
Estos procesos fueron potenciados por las grandes inversiones realizadas por el millonario Carlos Slim para el embellecimiento de la Ciudad de México. Las transformaciones materiales se expresaron en el cambio de las baldosas de casi la totalidad de los espacios urbanos para agradar el paseo de los cientos de turistas que visitan la ciudad. En este sentido, garantizar la circulación de la mercancía y de los cuerpos-mercancía —como doblez la expulsión de los sectores más vulnerables— corresponde a una de las características más sobresalientes del actual sistema de acumulación y a su expansión en el espacio de las ciudades. De esta manera, el concepto cae en un vacío de sentido donde la figura se reduce al voluntarismo y los buenos deseos de los gobiernos que instrumentalizan “el derecho a la ciudad” para promulgar formas “novedosas” e “inclusivas” de impulsar proyectos de transformación urbana. Esta situación se repite en distintas ciudades del Sur global.
Siguiendo una misma lectura, el arquitecto Fernando Carrión sintetiza en varios puntos los sentidos que aparecen asociados de manera frecuente a la categoría6 “derecho a la ciudad” (Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2016). El autor asume que existe un “horizonte utópico” como herramienta de lucha anticapitalista asociado al concepto así como un sentido de corte “institucional” que lo considera una forma legal entre otros tipos de derechos.
Finalmente, la categoría se presenta como un espacio para la participación e integración de la ciudadanía en la redistribución de bienes materiales y simbólicos que producen los espacios urbanos. En este sentido, los distintos matices que involucran la instrumentalización del concepto aparecen referidos a la existencia de una herramienta de intervención territorial, así como a una figura legal que procura preservar los derechos de los ciudadanos en la habitabilidad de espacios urbanos más democráticos e inclusivos.
Durante el retorno de las democracias en América Latina, el sentido institucional y participativo del “derecho a la ciudad” al que alude Carrión ha trascendido aquellas construcciones simbólicas que lo conceptualizaban como acto creativo y transformador en la reinvención de las ciudades y sus formas. En este sentido, en el último decenio se propagaron numerosas experiencias de participación en barrios y comunas de países latinoamericanos a través de talleres, espacios de encuentro y formas de participación ciudadana gestionadas por autoridades gubernamentales y mediante la iniciativa de organizaciones sociales y colectivos culturales que incidieron en la redefinición de las relaciones entre el Estado y la sociedad y en los contenidos de la agenda pública estatal. Echavarría señala también que, además de estos cambios, hubo un:
Interés de los organismos internacionales en dar prioridad a proyectos participativos de base local […] organismos multilaterales de crédito confluyeron en instalar la necesidad de la participación de los beneficiarios de las acciones públicas en sus procesos de formulación e implementación. (Echavarría, 2008, p. 145)
Estas políticas definieron las formas de concebir y producir las ciudades a través de la presentación y ejecución de distintos proyectos urbanos que influyeron en la distribución de bienes materiales y simbólicos de los espacios urbanos pobres de América Latina. En este sentido, observamos el pasaje de un sentido institucional a uno de tipo participativo, en términos de Carrión, donde el derecho a la ciudad aparece como una modalidad de participación de corte inclusivo para ser practicada por actores que viven en permanente condición de extranjería en territorios fragmentados del Sur global.
A partir de la década de 1980, los planes y programas de organismos internacionales de financiamiento (Banco Interamericano de Desarrollo, BID; Banco Mundial, BM; IBM) incrementan sus intervenciones en las decisiones de las agendas públicas de los países subdesarrollados redefiniendo el concepto de “derecho a la ciudad”, disponiendo, al mismo tiempo, las posiciones de los actores en el mapa mundial. En este sentido, se pasa de sujetos de demanda y participación a sujetos de consumo —“ciudadanos consumidores”7— cuyos cuerpos precarios ya no pueden incidir en la toma de decisiones en la gestión y redistribución del excedente/plusvalor de sus ciudades. A modo de ejemplo, exponemos algunos elementos para pensar —tensar— las maneras en que algunas políticas de organismos internacionales definen las maneras de decir/hacer ciudad.
Una lectura material del “derecho a la ciudad” (im)posible
Hasta aquí hemos intentado reconstruir ciertos sentidos originarios de la categoría “derecho a la ciudad” a partir de algunos aportes teóricos relevantes construidos desde los estudios urbanos y otras áreas disciplinares. Para observar los decursos que ha tenido la categoría en su aplicación e implementación por el par Estado-mercado recurrimos a un ejercicio de crítica ideológica en torno al programa Ciudades Emergentes y Sostenibles promovido por el Banco Interamericano de Desarrollo (2017) con apoyo de gobiernos locales. Esto implica pensar el lugar de lo “ideológico” en las tramas conflictuales que atraviesan la construcción de las ciudades y en las maneras de definirlas que tienen los actores que las recrean. Partimos de considerar una lectura ideológica como un “interjuego de una óptica de lo próximo y una óptica de la distancia” (Boito, 2012, p. 6).
Esto es, la importancia de que el investigador pueda reconocer las profundas articulaciones existentes entre el orden de lo sensible y los mecanismos materiales que regulan ese marco sensitivo. Siguiendo a Boito, la mirada de lo próximo y lo lejano refiere, por un lado, la totalidad material que contiene a los conflictos —siguiendo una hipótesis cultural— y, por el otro, un enfoque de lo próximo que ponga la mirada en las formas que asume el trabajo ideológico sobre lo conflictual en las ciudades del presente. Esto supone considerar aquello que se “muestra” en la capilaridad de los fenómenos como también lo invisible que se trama por debajo de las relaciones y prácticas sociales.
En el caso que analizamos, ofrecemos una lectura “sintomal”8 que intente leer lo ideológico en algunos escenarios materiales de nuestras ciudades como los mecanismos discursivos que son involucrados en la promoción y montaje de políticas urbanas donde se recrean formas de pensar/hacer ciudades para garantizar la expansión del “capitalismo mundializado”. En este sentido, el “derecho a la ciudad” atraviesa experiencias de intervención que, en el caso de la construcción y delineamiento de las ciudades, definen los parámetros de circulación, consumos y hábitos o formas de encerramiento por clase en “entornos” particulares del espacio urbano.
Desde hace algunos años el programa Ciudades Emergentes y Sostenibles define parámetros de desarrollo9, modelando el perfil económico y productivo y cimentando una narrativa de “ciudad ideal” para distintos espacios urbanos del Sur global. Algunos de los aspectos que caracteriza el perfil del programa es la búsqueda de sostenibilidad, así como la “resiliencia” y la “inclusión” en el diseño y desarrollo de ciudades emergentes. Enfatizamos el carácter sensible que adquiere la propuesta del BID en la incorporación de conceptos como el de “resiliencia10" en tanto capacidad de los sujetos para adaptarse, afrontar y sobreponerse a situaciones y experiencias de riesgo o adversidad.
En este sentido, las formas ideológicas de interpelación que utilizan las estrategias de “renovación” urbana están acentuando un tipo de carácter de los cuerpos periféricos, que ahora devienen en maleables y flexibles para soportar la transformación de los lugares, así como para reconstruir sus vínculos cuando son reforzados los (des)enclasamientos en los entornos que habitan. Esta “resiliencia” no es otra cosa que otra forma de flexibilidad como resistencia a la tensión o presión de los cambios externos, así como la tolerancia a la fragmentación tempo-espacial y de los vínculos interpersonales que involucran los procesos que, a decir de Sennett (2000), caracterizan al “nuevo capitalismo"11.
En este marco, el “derecho a la ciudad” —producto de su desposesión como herramienta de crítica de un urbanismo marxista— atraviesa los contenidos del programa para el financiamiento de “ciudades del futuro”. En ellos, la “emergencia” y la “sostenibilidad” se definen como parámetros de desarrollo para la aplicación de estrategias de intervención a corto, mediano y largo plazo. La atención puesta por el organismo de crédito en la “emergencia” se refiere al colapso de las grandes áreas metropolitanas donde procesos de implosión/explosión urbanística ya no originan marcos de contención al crecimiento ininterrumpido de las ciudades. En estos espacios de tamaño medio descansan las apuestas del desarrollo urbano dado que se trata de “ciudades que constantemente se modifican y reinventan a sí mismas, ansiosas por desplegar su potencial […] donde lo abierto prevalece sobre lo rígido y la flexibilidad sobre el rigor” (Banco Interamericano de Desarrollo, 2017, p. 13).
De esta manera, los lugares “emergentes” son entendidos como piezas elásticas y resilientes a las condiciones “inesperadas” del capital en la espacialización de los intereses privados y en las transformaciones senso-materiales que produce el emplazamiento de grandes proyectos urbanos. El elemento de la “sostenibilidad” se convierte en la condición para la soportabilidad de los cambios y dinámicas económicas que promueven el crecimiento de las urbes. De tal forma, que crear ciudades “que sigan sosteniendo” —desde sus entornos naturales y psicosociales— las implicancias del fenómeno de la liberación del mercado de suelo se convierten en un imperativo para pensar los nuevos diseños de ciudad. El aspecto autopoiético del capital se traduce en una forma de presentación de sus estrategias modernizantes y renovadoras con las que imagina y recrea los lugares donde interviene. Este factor creativo y realizativo se expresa en la imaginería de otras posibles sendas del urbanismo —que no son más que las mismas— pero más anestesiantes:
Se encuentra por tanto la innegable necesidad de desarrollar una visión más difuminada e inclusiva para la ciudad, una condición intermedia, una que permita la expansión del crecimiento explosivo y desagregado de un modo más sostenible. Un urbanismo que opere sobre un set de valores económicos más híbridos, abriéndose a lo local a la vez que a lo global, queablande los límites ficticios entre lo informal y lo formal, que encuentre el balance correcto entre lo cinético y estático en los procesos de crecimiento urbano, y que mediante el diseño consciente de la ciudad abra espacio a la coexistencia entre operaciones de macro escala y los atributos propios de lo emergente. (Banco Interamericano de Desarrollo, 2017, p. 14, cursivas del autor)
En este pasaje se presentan elementos (subrayados) que aluden a una exacerbación del sentido de apertura pero también una indefinición en la identificación de los límites con los cuales se debaten y discuten los futuros de la urbanización mundial. La idea de la “hibridación” que aglutina lo cinético y lo estético, lo global y lo local como lo formal y lo informal acompañan estas estrategias “difuminadas”, versátiles y a la vez inclusivas.
El “derecho a la ciudad” parece construirse bajo las mismas contradicciones que tiñen de sentido sus usos cuando es presentado como “bien común” o reivindicación de los organismos de crédito que financian un modelo de “ciudad ideal” para un mercado inmobiliario global en expansión. A decir de Harvey:
el derecho a la ciudad actualmente existente, tal como está ahora constituido, es demasiado estrecho y está en la mayoría de los casos en manos de una pequeña elite política y económica con capacidad para configurar la ciudad según sus necesidades particulares y sus deseos más íntimos. (Harvey, 2012, p. 47)
Esta estrechez en el término, a decir del geógrafo inglés, no solo se refiere al encapsulamiento de su ejercicio reservado a determinados grupos sociales sino también al reduccionismo existente que le confieren algunas organizaciones barriales cuando exaltan valores históricos, tradicionales e idiosincráticos que, en algunos casos, sirven como una “legitimación tácita” para otro tipo de diferenciación espacial, ligada a aspectos étnicos y culturales (Harvey, 2012, p. 161).
El “derecho a la ciudad” se muestra como “botín de guerra” en el campo de fuerzas que se involucran en la disputa por la definición de los espacios urbanos. En este sentido, por un lado, la categoría es utilizada como estrategia promovida por “actantes” de recursos económicos mundiales que, a partir de estrategias de cooperación con los gobiernos locales, promueven sentidos de “hacer ciudad” sobre territorios ya concebidos por prácticas y formas de subjetivación preexistentes. En el programa del BID, las estrategias de intervención se presentan desde una metodología participativa —caracterizada como un “laboratorio urbano/Urban Lab”12— que persigue la apropiación de los habitantes de los lugares que habitan, la refuncionalización de espacios públicos y la mejora en la calidad de vida de los actores.
Las posiciones de los sujetos que “participan” están delineadas desde un principio; por un lado, el agente estatal que solicita y acude a las estrategias de “renovación” que ofrece el organismo internacional de crédito; por el otro, los habitantes/usuarios cuyas percepciones se convierten en elementos que “marcan” los límites de lo considerado como “lo tolerable” en la modificación de sus entornos. En una intervención que realizó el programa en una provincia del norte de Argentina13, el jefe comunal destacaba que la participación en la propuesta de asistencia técnica permitía avanzar en “el sueño de sentirnos parte de una micro-región”.
Así como la posibilidad de “conocer los deseos de cómo quieren vivir […] para llevar adelante lo que soñamos con los vecinos” (comunicación personal). Si retomamos el carácter utópico del “derecho a la ciudad” como la capacidad de los actores de crear espacios —como sostiene Lefebvre— que sean consecuentes con sus deseos (¿y sueños?) más profundos, observaremos que este sentido es invertido. Al parecer, ya los actores no “sueñan” y “desean” sus espacios si no es través de la mediación del organismo internacional que reconoce esos deseos para infundirles un determinado valor. Así, la lógica del valor/disvalor también aparece como elemento regulador de las intervenciones que se realizan en los territorios.
En este sentido, el equipo técnico identifica espacios que detenten altos “valores” ecológicos/ ambientales y también “sociales” referidos al cuidado y apropiación de los lugares a modo de know how (saber hacer) en los barrios y comunidades locales pobres de América Latina. Si la “participación ciudadana” —que provee el equipo técnico del BID— se configura como la única vía para acceder al “derecho a la ciudad”, ¿qué queda para el carácter ideado por Lefebvre como herramienta revolucionaria para el cambio de nuestras ciudades?, ¿qué implica volver a pensar en el “derecho a la ciudad” cuando sus alcances primigenios están supeditados por cierta retórica progresista —a decir de Polanco Delgadillo— como discurso modelizante de la actual política neoliberal?
En este marco, el “derecho a la ciudad” parece reducirse a un modelo participativo con criterios de inclusión que construye espacios para el intercambio entre el Estado y la sociedad civil bajo las pautas establecidas por organismos internacionales. Desde una “lectura sintomal” que pretende mirar lo visible-no visible en la construcción de las ciudades, el “derecho a la ciudad” se torna en una “herramienta” que tensiona las estructuras que subyacen en las modalidades expropiatorias del “urbanismo estratégico”. Sin embargo, también es un “velo” que obtura las desigualdades materiales y simbólicas cuando es instrumentalizado en políticas y programas de transformación urbana.
Conclusión
Poder mirar el conjunto de presuposiciones que envuelve la producción de programas de corte asistencial y técnico, supone un ejercicio de “vigilancia epistemológica”, como sostienen Bourdieu, Chamboredon y Passeron (1975), para aquellos que intentamos comprender la dinámica de configuración de las ciudades contemporáneas. En este sentido, los lugares del “decir y hacer” de los actores que intervienen en la transformación de los espacios se convierten en mojones de indagación para el ejercicio y entrenamiento de una lectura de crítica ideológica donde lo escópico, como régimen de lo visible, pareciera tornarse como incuestionable.
En este primer ejercicio de repensar la categoría —que retorna como constante cuando se analiza la dinámica de transformación de las ciudades— sostuvimos algunos interrogantes que presentifiquen algunos olvidos de los sentidos en los cuales el “derecho a la ciudad” fue generado.
En este sentido, intentamos realizar una revisión de los aportes teóricos al concepto que a nuestro parecer son imprescindibles para una comprensión del “derecho a la ciudad” como categoría analítica de los estudios urbanos y como herramienta de crítica en los procesos de estructuración del sistema de acumulación capitalista. Sin embargo, también pretendimos tensionar estos sentidos en el marco de una pronunciada instrumentalización del concepto en políticas y proyectos de “renovación urbana” que proponen organismos privados e internacionales para espacios urbanos del Sur global.
Para ello retomamos algunas caracterizaciones de los autores Delgadillo Polanco (2012) y Carrión (Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2016) en torno a este viraje “instrumental” representado en el sentido “institucional” y “participativo” que ha adquirido el concepto en los últimos años. Así, realizamos una breve referencia al programa Ciudades Emergentes y Sostenibles que aplican equipos técnicos del BID para distintos barrios, comunas y municipios de América Latina.
En los fundamentos del proyecto se describen parámetros para pensar y diseñar modelos urbanos “resilientes” y “sostenibles” para ciudades consideradas “emergentes” en el sobredensificado mapa de las grandes metrópolis. A través de una metodología participativa, dicho programa promueve una reapropiación de los espacios, gestionando con las/los habitantes formas de imaginar los lugares que habitan, como así también la promoción de valores sociales y ecológicos para el cuidado de sus “entornos”.
Las múltiples definiciones que ha tenido el concepto —y hacia este giro instrumental que evidenciamos— nos permiten tender puentes hacia procesos históricos que observan estos decursos de sentido en otras categorías que son desplazadas de su invocación crítica originaria para ser utilizadas en estrategias discursivas de corte liberal.
Estas reinvenciones que sufren los conceptos analíticos —que el pensamiento social produce para comprender el mundo— son analizadas por Boltansky y Chiapello (2002) como insumos individuales en el interior de sistemas generales de justificación que el discurso liberal utiliza para reconfigurarse en el movimiento de las profundas transformaciones.
Estas operaciones crean mecanismos que amortiguan las modificaciones que el sistema de acumulación produce en el interior de las tramas vinculares en los espacios sociales y en las estructuras de pensamiento con las cuales los individuos enmarcan sus prácticas. De esta manera, el capitalismo enfrenta la necesidad de “justificar sus efectos y moviliza algo “que ya está ahí” cuya legitimidad se encuentra garantizada y a la cual dará un nuevo sentido asociándolo a la exigencia de acumulación del capital” (Boltansky y Chiapello, 2002, p. 61).
Si seguimos esta lectura de los autores franceses, el “derecho a la ciudad” es una categoría que ha ganado centralidad en la discusión y problematización de la cuestión urbana —como ya venimos advirtiendo—; se trata de una forma de nominar un estado actual de las ciudades contemporáneas como también de un registro “asintomático” que marca qué es lo que falta en la búsqueda de una distribución equitativa de los excedentes que genera el crecimiento de las urbes.
Retomando la propuesta teórico-metodológica de mirar lo próximo y lo lejano, una posible lectura para pensar la instrumentalización del “derecho a la ciudad” nos llevaría a problematizar los trabajos de lo ideológico en las transformaciones de la ciudad y, fundamentalmente, en los aparatos conceptuales que intervienen en las formas de pensarla y definirla.
La ambigüedad que presenta el “derecho a la ciudad” se manifiesta en estos reacomodamientos de sus sentidos según los requerimientos de los mecanismos generales de justificación del orden espacial. Así se presenta como una categoría que carece de homogeneidad y que supone un escenario de disputas por actores y prácticas determinadas que le imprimen su valoración.
A partir de este breve recorrido que trazamos, enfatizamos la necesaria construcción de un abordaje que recupere los sentidos críticos originarios del “derecho a la ciudad” y que permita poner en tensión algunos escenarios urbanos de conflictividad en el presente.
Referencias
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Notas
Enlace alternativo
https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/contratexto/article/view/3898/3886 (pdf)