Resumen: El artículo dialoga con la literatura que ha examinado a los denominados “jueces legos”, como sostén de las prácticas judiciales e integrantes de las sociedades a las que pertenecían los litigantes. Es una discusión centrada en el periodo previo a la expansión de la justicia letrada que se instaló en los distintos países de Latinoamérica desde la segunda mitad del siglo XIX. La investigación problematiza los usos sociales de la emergente justicia letrada, que emprendieron actores sociales para judicializar conflictos mantenidos con jueces legos de su territorio. A la vez, se interesa en las reacciones de los jueces de Letras frente a estas prácticas y estrategias. El escrutinio se concentra en la zona centro-sur de Chile durante el periodo de configuración de un aparato de justicia republicana, caracterizado por la atribución progresiva de facultades fiscalizadoras a los jueces de Letras sobre los jueces legos. Se analiza un cuerpo documental de 47 expedientes judiciales por acusaciones criminales de distintos sectores sociales, contra subdelegados e inspectores de su residencia, ante jueces de Letras de la zona. Los conflictos y los usos sociales se estudian desde un enfoque culturalista, recurriendo a la noción de “culturas jurídico-judiciales” para comprender los valores, discursos y el saber-hacer en instancia judicial. Los resultados se presentan mediante un estudio de casos, a través de los que se evidenciaron las lecturas que ensayaron los actores sociales, respecto al proceso de fiscalización judicial. Desde esa evaluación, los litigantes trasladaron sus querellas contra subdelegados e inspectores, hacia los juzgados de Letras que iban instalándose en este espacio. Además, estos magistrados manifestaron una validación de estos movimientos, aceptando las acusaciones y solicitudes procesales de los litigantes.
Palabras clave:jueces legosjueces legos,historia de la Justiciahistoria de la Justicia,ChileChile,siglo XIXsiglo XIX.
Abstract: The article establishes a dialogue with the literature that examined the so-called “lay judges” as supports of judicial practices and members of the societies to which litigants belonged. Studies focused on the period prior to the expansion of the professional courts that were installed in different Latin American countries beginning in the second half of the 19th century. The article problematizes the social uses of the emerging professional judicature that social actors undertook to solve conflicts with lay judges in their territory. At the same time, it focuses on the reactions of professional judges to these practices and strategies. It concentrates on the southern-central zone of Chile during the period of creation of a republican justice apparatus, characterized by the growing attribution of inspection powers to professional judges over lay judges. It analyzes a documentary corpus of 47 judicial files on criminal charges brought by different social sectors against law enforcement officers before local professional judges. These conflicts and social practices are discussed from a culturalist perspective, drawing on the notion of “legal-judicial culture” to understand values, discourses and know-how in judicial proceedings. Results are presented in a case study that reveals readings attempted by social actors regarding the process of judicial inspection. Based on that assessment, the litigants moved their complaints against law enforcement officers to professional courts. In addition, the professional judges validated these moves by accepting the accusations and procedural requests of litigants.
Keywords: lay judges, history of Justice, 19th century Chile.
Artigos
Acusaciones contra jueces legos ante jueces de Letras: uso social del avance de la justicia letrada. Zona centro-sur de Chile, 1824-1875[1]
Accusations against lay judges before professional judges: Social use of the progress of professional justice. Southern-central zone of Chile, 1824-1875

Recepción: 03 Julio 2017
Aprobación: 05 Febrero 2018
El 12 de diciembre de 1853, Pedro Cañete se presentó ante el juez de Letras de la ciudad de Talca, José Miguel Munita, identificándose como “un hombre pobre sin la menor protección”. Se querellaba por abuso de poder contra Juan Bravo, inspector de su residencia, la localidad de Colín, distante ocho kilómetros al oeste de Talca, en el corazón de la zona centro-sur de Chile. Cañete refería “el hecho escandaloso” que motivaba su acción del siguiente modo: hace algún tiempo arrendaba un predio dentro de una finca mayor. El dueño, José Pincheira, había intentado arrendarla a un tercero, Manuel Arellano, pero el acuerdo no se llevó a efecto. Pese a quedar trunca la transacción, el inspector Bravo desalojó con altos grados de violencia verbal y física al querellante y a su esposa:
[…] se presentó ante el expresado Don Juan Bravo, quien sin atender a las razones que llevo expuestas ni al parentesco inmediato de sangre que tiene con la esposa del Señor Arellano, ni menos al lamentable estado de enfermedad en que me hallo, me hizo sacar una carreta todos mis trastes que tenía en la casa del Señor Pincheira y después de prodigarme los mayores insultos e improperios, ordenó que los fueran a botar a otra casa que tengo por allí inmediato (AN, JCT, 1853, “Querella contra el inspector D. Juan Bravo por tropelías”, Legajo 728, f. 1.)
Este caso, que se encuentra junto a otros expedientes por acusaciones contra jueces locales almacenados en el Archivo Nacional Histórico de Chile, permite abrir una serie de interrogantes respecto a las motivaciones de los contemporáneos por judicializar los conflictos mantenidos con vecinos a quienes se les habían conferido potestad judicial: ¿Por qué el litigante no intentó resolver la disputa directamente contra el agresor Juan Bravo, ya sea con intentos de composición, exigiendo una compensación o devolviéndole la agresión con otra similar? ¿O es que efectivamente lo intentó y, al no haber frutos en la tentativa, recién entonces judicializó? ¿Por qué, en cambio, recurrir a la justicia, tomando en consideración los costos del traslado a la ciudad de Talca y el resto de las inversiones que implicaba una querella de esta índole? (Cañete se hizo representar por un agente anónimo que redactó la serie de escritos presentados al juzgado en el curso de la causa). Sobre todo, ¿Por qué inició la querella ante José Miguel Munita, único juez de Letras de la provincia de Talca, sin utilizar el resto de las opciones que le brindaba el organigrama de administración de justicia que se iba instalando en el territorio desde la década de 1820? La pregunta cobra validez, considerando que la administración de justicia se componía entonces mayoritariamente de jueces legos como se revisará en la segunda sección del artículo.
El caso específico de la querella de Pedro Cañete por “tropelías” contra el inspector de su territorio ofrece pistas valiosas en todos estos sentidos y será desarrollado en la tercera parte de este estudio. Por el momento se debe adelantar que la investigación se integra en una vasta corriente historiográfica que ha escrutado el papel de los denominados jueces legos –sin instrucción formal en derecho– en el funcionamiento de las relaciones sociales. La historiografía latinoamericana y latinoamericanista ha puesto atención a este punto centrando las miradas en el periodo colonial y hasta mediado el siglo XIX aproximadamente, es decir, en el arco temporal previo a la expansión de la justicia letrada y del “imperio de la ley”. Se trata de una nutrida discusión bibliográfica que, partiendo desde una historia social de las instituciones, ha permitido saber más sobre el modo en que estos jueces locales utilizaban en su provecho las prerrogativas y potestades concedidas para ejercer control sobre sus pares (Mallon, 1983; Legrand, 1988; Joseph y Nugent, 1994; Herzog, 1995a; Palacio, 2004, p. 192-193; Piazzi, 2011; Comissoli, 2015). También se ha insistido en su carácter intermediario, entre los intereses del gobierno central y su necesidad de administrar justicia, considerando los intereses locales en aras de la mantención de su legitimidad social. De ese modo, la práctica procesal se habría ajustado a las tensiones que cruzaban las interacciones sociales en el territorio que conformaba su radio de acción (Herzog, 1995b; Garavaglia, 1997; Agüero, 2008; Yangilevich, 2012; López, 2012).
El campo de discusión ha subrayado la incardinación plena de los jueces legos en el plexo de intereses y representaciones compartidas por los habitantes del territorio en que administraban justicia. Por tanto, ha salido a la superficie el modo en que integraban las redes sociales y, sobre todo, los conflictos que posteriormente se judicializaban en su despacho (Barriera, 2013; Albornoz, 2014; Moraes, 2015; Conde, 2017). Sin embargo, han quedado meridianamente al margen de la discusión las distintas vías en que los actores sociales hacían uso de la misma institucionalidad judicial disponible para enfrentar a estos jueces legos, mediante querellas y denuncias. En el caso concreto de la historiografía en Chile ha sido posible contar con algunos trabajos recientes al respecto que han arrojado luces significativas sobre este fenómeno (Bilot, 2012; Albornoz, 2015). Específicamente, se ha subutilizado una veta analítica que puede ser de provecho para comprender los usos sociales de la justicia. Se trata de la utilización estratégica de la justicia letrada que progresivamente fue ocupando el territorio. Y de manera más acotada: la concurrencia a estos juzgados de Letras para acusar al contrincante social que oficiaba como juez lego. Por ello es que este artículo pretende analizar las acusaciones judiciales que emprendieron sujetos de distintos estratos sociales, residentes de la zona centro-sur de Chile, contra jueces legos de su localidad. El examen se circunscribe a las querellas presentadas ante jueces letrados del territorio contra inspectores y subdelegados en las décadas centrales del siglo XIX. Se aspira comprender los motivos que llevaron a los actores sociales a levantar las acusaciones y recurrir a la justicia letrada local. Complementariamente se busca explicar las reacciones de los jueces de Letras ante estas querellas y frente a las distintas estrategias que aventuraron los litigantes y sus representantes.
Como línea hipotética se sostiene que los sujetos residentes en la zona de estudio, en coyuntura de conflicto con vecinos portadores de potestad judicial, hicieron uso de los insumos que les proveían sus culturas jurídico-judiciales y estuvieron en condiciones de trasladar sus disputas ante los juzgados de Letras repartidos en su territorio. Se argumenta que, valiéndose de aquél utillaje, supieron leer los cambios que experimentaba la institucionalidad judicial en su espacio y evaluar el papel fiscalizador que estaba adquiriendo la emergente justicia letrada. En este marco, es posible comprender la reformulación de las acusaciones contra los jueces legos y vecinos, que tradicionalmente se emprendían ante otros jueces legos y que en este periodo se trasladaban hacia los jueces de Letras de turno.
La noción de “cultura jurídico-judicial” se comprenderá como sustrato simbólico y valórico que se actualizaba en coyuntura de judicialización de conflictos. Un limo representacional que vehiculizaba las emotividades, intereses y tácticas de los litigantes durante las distintas fases de la disputa judicial. El concepto deriva de la definición de “cultura jurídica” entregada desde la dogmática jurídica como un ethos, un “sistema de conceptos, valores, prácticas y expectativas” (Baraona, 2010, p. 428) o en tanto “conjunto de creencias, puntos de vista, actitudes y valores” que permiten a las personas comprender y aplicar el derecho (Squella, 1994, p. 10-11; Vásquez, 2008, p. 63). Pero, además, entronca con las definiciones ofrecidas por la historiografía de las prácticas judiciales y apoyadas sobre los insumos de la antropología cultural. En este sentido, la cultura jurídica ha sido concebida como un “esquema de percepción que organizaba los saberes y las representaciones alrededor de la justicia” (Casagrande, 2012, p. 21). Desde aquí, el concepto ha sido pensado como “cultura judicial” y caracterizado como un saber respecto a la conducta conveniente que cabía adoptar frente a quienes detentaban cuotas de poder y atribuciones judiciales (Fradkin, 2009; Di Gresia, 2010; González, 2012; Palacio, 2012, p. 47; Staudt e Cardoso, 2015). En este estudio, se estipula que tal orientación permitía a los actores sopesar si su discurso y su acción en justicia eran legítimos y, sobre todo, prácticos. Es decir, si sus gestos y hablas coincidirían con lo que los jueces y demás agentes judiciales esperaban de ellos. Se trataba de un saber-hacer surgido al calor de la experiencia individual en justicia y de la transmisión social de las mismas experiencias colectivas, que les permitía a los actores determinar el provecho –o no– de judicializar las pugnas sociales y evaluar ante qué jueces convenía hacerlo.
Para cumplir con estos propósitos se ha consultado legislación contemporánea relativa al ramo de administración de justicia y registros del archivo del Ministerio de Justicia, para visualizar el proceso de fiscalización de los jueces letrados sobre los jueces legos, a través de los informes de visitas en terreno. Sobre todo, el cuerpo documental principal lo integran 47 expedientes judiciales, en materia criminal, por acusaciones de residentes de la zona y tiempo en estudio, contra subdelegados e inspectores. Demandas interpuestas ante jueces de Letras del territorio. De modo preliminar fue necesario examinar los catálogos de los distintos archivos judiciales criminales disponibles en el Archivo Nacional Histórico de Chile. Se seleccionaron aquellas causas cuya carátula explicitaba que se trataba de acusaciones contra jueces legos y una segunda discriminación documental permitió apartar aquellos juicios cuyo contenido remitía a querellas ante los jueces letrados del territorio. En este sentido, los 47 expedientes revisados respondieron a querellas contra jueces legos locales por tipos jurídicos como tropelías, vejaciones, injurias, heridas, abusos, malos procedimientos y torcida administración de justicia. En este artículo se escogieron situaciones representativas de la muestra para levantar un estudio de casos. Se trata de cinco ejemplos ofrecidos en la tercera parte, que graficaron de mejor modo los principales lineamientos de las culturas jurídico-judiciales y los usos sociales de la justicia letrada por parte de los residentes del sector.
La zona centro-sur de Chile fue un área predominantemente agrícola y ganadera con expansión progresiva de la gran hacienda cerealera desde mediados del siglo XVIII hasta el último cuarto del siglo XIX. Esta unidad económica y social creció en desmedro de los pequeños y medianos agricultores y comerciantes que debieron abandonar su régimen de autosubsistencia para integrarse como proveedores, inquilinos o peones de los hacendados del territorio. El área, además, contaba con la presencia localizada de pequeños núcleos urbanos y ciudades cabeceras y con población concentrada en los espacios agrícolas más fértiles (Bengoa, 1988; Bauer, 1994; Mellafe, 2004; Salazar, 2000; Cáceres, 2007; Lozoya, 2014). Región dispuesta en un valle longitudinal que se extendió por 300 kilómetros desde Santiago hacia el sur. En esta época, se seccionó administrativamente en dos grandes provincias, Colchagua y El Maule, desde la división interior del territorio surgida de las leyes federales de 1826 (Sanhueza, 2008, p. 487). La Figura 1 destaca en color rojo la zona centro-sur dentro del territorio nacional.

Figure 1. Southern-central zone of Chile, 19th century.
Ministerio de Instrucción Pública (1872). Imagen editada por los autores de este artículo.La instalación territorial de los juzgados y de las autoridades con potestad judicial fue diseñada en base a la división administrativa del territorio. De este modo, desde el Reglamento de Administración de Justicia de 1824 se estipuló que en cada ciudad cabecera de departamento (la primera división de las provincias) debía haber un juez de Letras a cargo de la primera instancia. Sin embargo, el Legislador tomó en consideración la dificultad de llenar cada una de estas vacantes con este tipo de magistrados y añadió que, en caso de ausencia de jueces de Letras, asumirían en aquellas localidades los alcaldes (Anguita, 1913, p. 152-163)[5]. En la práctica y durante gran parte del siglo XIX, el grueso de la administración de justicia de primera instancia provincial recayó en los hombros de los alcaldes, tomando en cuenta la indisponibilidad de los abogados y jueces en trasladarse a residir a estos parajes (De Ramón, 1989). El resto del territorio, parcelado en divisiones administrativas menores, subdelegaciones y distritos, estuvo a cargo de los subdelegados e inspectores, dependientes del Ejecutivo y con potestad gubernativa, militar y policial. Estos funcionarios debieron administrar causas civiles de menor y mínima cuantía y, en materia criminal, delitos leves y faltas, respectivamente (Anguita, 1913, p. 152-154). Ambos funcionarios debían cumplir con los requisitos de ser ciudadanos-electores, contar con “notoria reputación de probidad” y tener sobre 25 años, según la ley de “subdelegados e inspectores” de 1838 (Anguita, 1913, p. 311). En ningún caso se exigió que tuvieran estudios formales en derecho.
En la medianía del siglo, más del 90% de los juzgados estaban regidos por este tipo de agentes (Bilot y Whipple, 2014). Por ejemplo, en la década de 1840 sólo había 14 juzgados de Letras para todo el territorio nacional y en esta vasta zona de estudio estaban operativos tres: uno en San Fernando, ciudad cabecera de la provincia de Colchagua, uno en Cauquenes, de la provincia del Maule, y uno en la ciudad de Talca, en la recién creada provincia del mismo nombre, situada en medio de ambas (Palma, 2014, p. 15-18). A pesar de la presencia minoritaria de los jueces de Letras, su radio de influjo se extendió a partir de sus facultades fiscalizadoras sobre las prácticas de administración de justicia de los jueces legos. La necesidad de instalar la potestad de los jueces de Letras en el territorio se vinculó al ímpetu de expandir el control administrativo de Santiago sobre las provincias. Es necesario explicar que, una vez terminadas las batallas de independencia, en la década de 1820 predominaron “ensayos constitucionales” de carácter liberal y federal. Sin embargo, la década de 1830 comenzó con una toma –cívico, mercantil y militar– del poder, asociada a la aristocracia de Santiago y a la figura del comerciante y futuro ministro Diego Portales. Desde entonces, se desplegó la fase de la “república conservadora” de tres décadas con supresión de las soberanías locales (Salazar, 2015). Ante la difusa separación de poderes del estado, los jueces letrados dependían del Ejecutivo; por ello es que la extensión de sus facultades fiscalizadoras sobre los jueces vecinos y legos de cada localidad puede leerse como una arista de ese proceso político de hegemonía de Santiago sobre el resto de las comunidades políticas del país. En este sentido y como se verá, fue ilustrativo el intento del Ejecutivo de realizar una visita judicial nacional sobre todos los juzgados del país a fines de 1840.
El desarrollo de la capacidad fiscalizadora de los jueces letrados quedó inscrito en la legislación. Desde el Reglamento de 1824 se estipuló que los jueces legos debían derivar un informe bimensual a los jueces de Letras de su jurisdicción, detallando el estado de las causas pendientes, “dando razón de su estado actual” (Anguita, 1913, p. 154). Desde septiembre de 1837 se estableció que, de las quejas que se presentasen contra subdelegados e inspectores, debían conocer verbal y sumariamente los jueces letrados del territorio de los imputados (Anguita, 1913, p. 302). Al año siguiente, el Presidente de la República aceptó la solicitud de Mariano Egaña, Ministro del Interior, respecto al beneficio que acarrearía brindar atribuciones discrecionales a los jueces de Letras para conocer cualquier causa de mayor cuantía que estuvieran tramitando los alcaldes. De ese modo, se podrían “evitar demoras, entorpecimientos i vejaciones” (Anguita, 1913, p. 313). Este impulso se vio complementado con la instauración progresiva de las visitas judiciales periódicas de aquellos magistrados. Una práctica que, aunque sufría problemas operativos y de presupuesto (Bilot, 2012), fue permanente en el tiempo y generó un material escrito abundante. Los archivos del Ministerio de Justicia evidencian informes detallados de los jueces letrados hacia el Ejecutivo y las ansiedades de la dirigencia central por utilizar estas inspecciones para corregir las prácticas de los jueces legos[6]. En este sentido, uno de los hitos más significativos fue el intento de realizar una visita judicial nacional desde un funcionario del Ministerio de Justicia hacia la totalidad de juzgados del territorio nacional en la medianía del siglo. El propósito era instruir directa y personalmente a los jueces legos respecto a las formas en que se esperaba debían actuar procesalmente. Del mismo modo, se aspiraba recabar información de los usos y costumbres en que se administraba justicia a nivel de cada localidad para la elaboración posterior de un código procesal que considerara estos datos empíricos. La misión recayó en el Ministro de Justicia, Antonio Varas, quien emprendió la fiscalización en terreno entre 1848 y 1849. Varas abandonó la tarea tras la visita a los juzgados de Letras y de jueces legos en sólo dos de las nueve provincias en que se dividía administrativamente el país, Concepción –en la región austral contigua a la zona de estudio– y Colchagua, en el interior de la zona centro-sur (Brangier, 2012).
Uno de los aspectos más sensibles para quienes asumieron la labor de reorientar y normar las prácticas procesales de los jueces legos era la atención continua que estos funcionarios ofrecían a las estrategias y “ardides” de los “litigantes maliciosos”[7]. Las quejas por el modo en que accedían a las solicitudes de quienes sólo pretendían obtener un beneficio con una acusación infundada resultaban un lugar común en los informes y propuestas de legisladores y funcionarios gubernamentales y en los reportes periódicos de los jueces de Letras encargados de las fiscalizaciones. Pero, sobre todo, la discusión se centraba en las querellas permanentes de los habitantes contra los propios jueces legos de su territorio, a quienes denunciaban por afrentas directas, mal uso de sus atribuciones, abuso de poder, implicancia en el conflicto, entre otros motivos[8]. Una práctica permanente, de acuerdo informan las visitas de jueces de Letras (Barriga, 1917) y según permite colegir la serie de hallazgos de expedientes en que los litigantes acusaban a subdelegados e inspectores ante otros jueces legos de esta índole o ante los alcaldes territoriales (entre otros casos: AN, JCSF, 1826, “Criminal de Francisco Iturriaga”, Legajo 195; AN, JCL, 1834, “Causa criminal seguida contra el juez Bartolo Morales, Damasco Muños y su hijo ausente”, Legajo 1; AN, JCC, 1839, “[Sin carátula. Expediente comienza como sigue:] ...en la villa de San Carlos y en quince días del mes de mayo...”, Legajo 117; AN, JCSF, 1849, “D. Roque Francisco Urzua contra D. Miguel Urzua por infracción de leyes”, Legajo 222; AN, JCSF, 1853, “Criminal de oficio contra José Sánchez por robos”, Legajo 228).
El uso social de la justicia lega del territorio, como se verá, apuntaba a resolver disputas mantenidas con los vecinos que portaban potestad judicial. Lo interesante es que, en la medida que avanzan las décadas, los archivos comenzaron a dar cuenta de una aparición progresiva de las acusaciones contra subdelegados e inspectores, pero, esta vez, interpuestas ante los jueces letrados del territorio. La muestra documental examinada descubre a los habitantes del territorio viajando kilómetros en la búsqueda de estos nuevos magistrados para querellarse contra sus jueces vecinos. La propuesta que sustenta la tercera parte de este estudio es que aquella búsqueda fue motivada por las culturas jurídico-judiciales de los litigantes, permitiendo una evaluación de los cambios administrativo-judiciales y una lectura del papel creciente que cumplía la fiscalización letrada sobre los jueces legos. A los ojos de quienes decidían judicializar las disputas contra sus vecinos que oficiaban como jueces locales, los juzgados de Letras asomaban como instancias más efectivas que la acusación intentada en otros juzgados legos. Por tanto, conviene centrar la mirada en esta reorientación de las querellas contra los jueces legos, aproximándose al complejo movimiento de las culturas jurídico-judiciales de los actores. Campo de prácticas, discursos y valores que involucraba además a los jueces letrados, quienes parecían verse obligados a leer rápidamente aquellos gestos y estrategias propias del conflicto social y reaccionar de un modo coherente. Por ello es que las siguientes páginas enfatizan en la reacción que tuvieron estos jueces de Letras ante este cúmulo de acusaciones y el modo procesal con que las enfrentaron.
La documentación judicial exhibe un campo complejo de negociaciones y disputas sociales, como punto de llegada de un saber-hacer en instancia judicial que los litigantes estaban dispuestos a movilizar en el escenario de la justicia letrada del territorio. Los jueces de Letras parecían estar atentos a estos movimientos y solían reaccionar de un modo favorable a las solicitudes, siempre y cuando se formularan en la debida forma procesal. Si bien es posible toparse con situaciones en que los magistrados rechazaban desde un inicio las incriminaciones contra subdelegados e inspectores, sin avanzar de la etapa sumaria inicial del juicio, la situación más común fue la continuación de la querella y la citación del juez acusado[9]. Para graficar el fenómeno resulta pertinente aproximarse a algunos casos ilustrativos.
En febrero de 1842, el juez de Letras de San Fernando comunicó al intendente que había recibido la denuncia de “Doña” María Ravanal contra dos inspectores, a quienes había citado a comparecer a su juzgado. Como los individuos no asistieron, el magistrado recurrió al intendente como superior jerárquico de estos funcionarios para confirmar si aquellos “efectivamente son jueces legalmente nombrados” (AN, FIC, 1842, s/p). Situaciones de esta índole se reiteraron en la muestra, donde los jueces letrados canalizaban la queja de algún particular, citando a los jueces imputados y validando las pretensiones iniciales de la parte acusadora. Los expedientes no brindan más pistas sobre el particular, pero es posible entrever una táctica litigante que apuntara a desestabilizar la posición social o el “buen nombre” de la contraparte con la citación judicial. El fenómeno ha sido analizado para otras experiencias de los usos sociales de la justicia, en que la sola judicialización –independiente del fallo– podía desnivelar el equilibrio frágil que los antagonistas mantenían en el seno del conflicto (Feeley, 1979; González, 2007).
En otras oportunidades, los litigantes concentraban sus expectativas en una sentencia favorable del juez de Letras para lograr una sanción contra el juez local incriminado. Fue el caso de la querella que se presentó el 12 de octubre de 1848 ante el juez de Letras de San Fernando, Fructuoso Cousiño. La sostenía Manuel López, quien se presentó como “labrador” y modesto agricultor de la subdelegación de Chimbarongo, localidad rural de la provincia de Colchagua. Acusaba por “torcida administración de justicia” al inspector de su distrito, Juan Ramón Ilabaca, por haberle embargado una montura y decretado que debía dársela en pago a un tercero por una deuda pendiente. López se quejaba que ya había sido juzgado por ese hecho tiempo atrás por el inspector de la jurisdicción vecina y había salido absuelto.
La querella dejó en evidencia que la pugna se arrastraba desde hace más de un año. Adjuntaba una tramitación de noviembre de 1847 elevada por el querellante al mismo juez de Letras de San Fernando. Explicaba que en su residencia había asumido como subdelegado interino su “enemigo capital”, “Don” José María Núñez, quien se habría valido de su posición judicial transitoria para imputarle hechos criminales levantando falsos testimonios. Entonces y a duras penas, pudo defenderse del ataque de su opositor:
Manuel López ante V.S. como mejor proceda digo: que el Subdelegado Don Francisco Baeza se a ausentado para la capital de Santiago dejando para que le subrogue al Inspector Don José María Núñez, mi enemigo capital, quien en el mes de agosto del presente año me levantó un sumario valiéndose del cohecho y cuantas maniobras y maldades puede sugerirle su maledicencia con el fin de hacerme el hombre más criminal. Felizmente a costa de mis intereses y dos mil sacrificios probé a la evidencia todo lo contrario de cuanto se me acriminaba por aquel Subdelegado […] (AN, JCSF, 1848, “Don Manuel López contra el inspector don Juan Ramón Ilabaca por torcida administración de justicia”, Legajo 215, f. 3).
López dejaba en claro que había logrado sortear la ofensiva de su contendor y había sido absuelto. Para evitar futuras embestidas de este tipo, solicitaba al juez letrado que en lo sucesivo, en las causas que afectaran a su persona, declarase inhabilitado al subdelegado y enemigo José María Núñez, derivándose el pleito “a cualquiera persona que sepa leer y escribir” (AN, JCSF, 1848, “Don Manuel López contra el inspector don Juan Ramón Ilabaca por torcida administración de justicia”, Legajo 215, f. 3). En aquella demanda, Manuel López obtuvo su primer triunfo judicial. El juez letrado accedió a su petición ordenando al subdelegado Núñez que “no incomode a Manuel López por los hechos que dieron motivo a la causa criminal” (AN, JCSF, 1848, “Don Manuel López contra el inspector don Juan Ramón Ilabaca por torcida administración de justicia”, Legajo 215, f. 3).
El conflicto se había reavivado un año después, originando el expediente y la querella por “torcida administración de justicia” que abrió López contra el inspector Juan Ramón Ilabaca. Este juez era subordinado directo del subdelegado Núñez, quien todavía fungía como interino. De acuerdo al cuerpo de la querella, el juez “enemigo capital” del demandante aprovechó que se había presentado en su juzgado José Poblete, un vecino de la localidad de Chimbarongo acusando a Manuel López por haber encontrado en su predio un caballo que le pertenecía. De inmediato, el juez interino habría ordenado al inspector Ilabaca conocer en el asunto y este, actuando “tropelicamente sin dar oído a nada falló que debía pagar media onza, la que por sacar me hizo botar la montura de mi caballo, y entregarlo al contendor Poblete, en cuyo poder hasta ahora permanece” (AN, JCSF, 1848, “Don Manuel López contra el inspector don Juan Ramón Ilabaca por torcida administración de justicia”, Legajo 215, f. 1).
Según la acusación contra el juez, el procedimiento estaba recubierto de gravedad porque había burlado dos determinaciones judiciales anteriores. En primer lugar, el subdelegado Núñez y el querellado inspector Ilabaca habían hecho caso omiso de la determinación del juzgado de Letras emitida el año anterior, según se anexaba el dictamen en el expediente, donde la máxima autoridad judicial de la provincia había decretado que el subdelegado no conociese en las causas que envolvieran a este sujeto. En segundo término, se habían volcado sobre “cosa juzgada”, porque Manuel López ya había sido absuelto por el eventual robo del caballo. El fallo pertenecía a otro subdelegado del sector, “Don” Francisco Cifuentes, quien, a diferencia de estos jueces que actuarían motivados por enemiga personal, gozaba “de mejor crédito por sus acertadas resoluciones judiciales”. El subdelegado Cifuentes había considerado las razones de López respecto a que el caballo se había introducido en sus potreros y el “Teniente Inspector celador” de su residencia le había recomendado que lo guardase mientras apareciera el verdadero dueño. Pero cuando José Poblete, propietario legítimo del animal, lo vio en los terrenos de López, lo demandó ante el subdelegado Cifuentes. La situación había sido aclarada y resuelta en su favor. Fueron los argumentos que esgrimió López posteriormente en vano ante el inspector Ilabaca quien, por orden del subdelegado Núñez, reabrió la causa en su contra a ruego de Poblete (AN, JCSF, 1848, “Don Manuel López contra el inspector don Juan Ramón Ilabaca por torcida administración de justicia”, Legajo 215, f. 1-2).
Por segunda vez, en poco más de un año, Manuel López había acudido al juzgado de Letras de San Fernando para enfrentar a su contendor, que se desempeñaba momentáneamente como juez de subdelegación. Entonces, utilizando los recursos de una querella “por torcida administración de justicia” contra el inspector Ilabaca, subordinado suyo, pretendía desestabilizar su superioridad transitoria. Si conseguía apartar a este juez de mínima cuantía estaría en condiciones de revertir, en algún grado, la desventaja coyuntural que padecía frente a su enemigo. Por ello es que peticionó al juez letrado que citara a comparecer al inspector para que, oyéndolo, se informara sobre “su torcido procedimiento y condenándolo a la pérdida del empleo, y al pago de las costas”. Por supuesto, el querellante no podía dejar de tentar una ofensiva directa contra el subdelegado Núñez y solicitó al juez de Letras que ordenara a este funcionario y a Ilabaca “se inhiban de conocer en asuntos que tengan relación” con su “persona e intereses, y que sólo puedan conocer los demás jueces de la sección hasta que estos funcionarios cesen de administrar justicia” (AN, JCSF, 1848, “Don Manuel López contra el inspector don Juan Ramón Ilabaca por torcida administración de justicia”, Legajo 215, f. 2). El juez de Letras pidió informe explicativo al inspector cuestionado, Juan Ramón Ilabaca, quien se exculpó indicando que sólo recibió órdenes del subdelegado para proceder. Finalmente, el magistrado sentenció que López debía recibir la montura de vuelta y que el inspector Ilabaca “en lo sucesivo debía examinar las órdenes de su superior” (AN, JCSF, 1848, “Don Manuel López contra el inspector don Juan Ramón Ilabaca por torcida administración de justicia”, Legajo 215, f. 8).
Un caso de índole similar se registró el 7 de marzo de 1856. El juez letrado de la ciudad de Rancagua, Manuel Joaquín Frías, recibió a “Don” Juan Aldunate, del departamento de Rancagua, en el costado más septentrional de la zona en estudio. Se querellaba criminalmente contra el juez inspector de su localidad, José Espina, por haberse introducido a su propiedad y sacado a la fuerza unos caballos que tenía retenidos por orden judicial. El querellante Aldunate manifestó tener a su haber recursos de importancia. Indicaba que la contraparte había invadido su hacienda hasta ingresar a las casas del interior y atropellar a las personas que estaban bajo su dependencia (AN, JCR, 1856, “Contra Espinar José y otros, por querella criminal”, Legajo 689-690, f. 2).
El juez Frías validó la demanda y al día siguiente tomó declaración a uno de los inquilinos de Aldunate que se encontraba en la hacienda el día en que el inspector Espina sacó los caballos de la propiedad de su patrón. El testigo, reconocido con el nombre de Tomás Mora, coincidió con la información presentada en la querella y precisó que Aldunate había guardado esos animales, que, si bien no le pertenecían, se le habían introducido accidentalmente generando una serie de destrozos en el predio. Por orden judicial del inspector local, “Don” Juan de Dios Berríos, se decretó que debía mantener bajo su custodia este ganado ajeno. Mora añadió que el inspector Espina, cuando invadió la propiedad de Juan Aldunate, le indicó personalmente que lo hacía con orden judicial del mismo inspector Juan de Dios Berríos, pues había sido probado que los animales en cuestión, que en esta versión eran 25 cabalgares, pertenecían a un tal “Don” Nicolás Fariña. Este último acompañaba a Espina en la recuperación de sus animales e invasión de la propiedad de Aldunate (AN, JCR, 1856, “Contra Espinar José y otros, por querella criminal”, Legajo 689-690, f. 4).
Posteriormente quedó clarificado que “Don” Nicolás Fariña tenía su propiedad en las cercanías de los terrenos del querellante y que, además, era subdelegado de la sección. El expediente aclaró este punto, pues la siguiente tramitación anexó una presentación de recusación de Aldunate contra este juez local, haciendo uso de la ley de Implicancias y Recusaciones descrita anteriormente. La solicitud de recusación intercalaba preceptos legales de la mencionada normativa con hechos concretos derivados del conflicto de larga data que mantenía Aldunate contra el subdelegado Fariña:
[…] recuso a U. para todo pleito mío en que hubiese que conocer como juez, por las causales expresadas en los incisos 6°, 10° y 11° del artículo 27 de la citada ley. El indicado inciso 6° reconoce como causa suficiente para recusar a un Juez: “haber seguido pleito criminal dentro de los seis años anteriores a la demanda, y civil dentro de los tres años contra las personas expresadas en la parte 2[ del artículo 2°”. U. sabe que hace poco más de un año solamente a que he seguido con U. dos causas sobre despojo, y que aún al presente tenemos todavía otra pendiente en que se trata del despojo de un deslinde […] El inciso 10 dice: “el Juez hubiere acometido, acechado, injuriado o amenazado de palabra, por escrito al recusante.” Bien recordará U. que en muchas ocasiones ha procedido en contra mí de una manera injuriosa y amenazante (AN, JCR, 1856, “Contra Espinar José y otros, por querella criminal”, Legajo 689-690, f. 5-6).
La recusación que presentó Juan Aldunate dejaba entrever la densidad del conflicto que mantenía con quien fungía como subdelegado en el medio. En menos de un año se habían enfrentado judicialmente por deslindes de terrenos. A este litigio se sumaba la invasión de 25 cabalgares de propiedad del subdelegado Fariña a la hacienda de Juan Aldunate, conflicto que dio origen al expediente. Pero, además, debía agregarse la animadversión permanente entre ambos, pues, a juicio de Aldunate, en reiteradas ocasiones la contraparte lo había tratado “de una manera injuriosa y amenazante”. Por esto, Nicolás Fariña debía suspender sus atribuciones de juez en lo tocante a situaciones que involucraran a su contendor y darse por implicado.
Dada la situación, es posible comprender que el hacendado Juan Aldunate centraba sus propósitos en desestabilizar la ventaja que tenía Nicolás Fariña y que descansaba sobre la potestad judicial de la que estaba investido. Su adversario de deslindes no sólo podía conocer como juez y fallar interesadamente en su contra en causas que le compitieran, sino que, además, podía movilizar a sus inspectores subordinados para que actuaran según conveniencia con el pretexto de una orden judicial. Según la versión de Aldunate, es dable colegir que el subdelegado Fariña ordenó al inspector José Espina para que lo acompañara en la recuperación forzosa de sus 25 cabalgares que habían ingresado a la hacienda. También se desprende que habría presionado para que el inspector Juan de Dios Berrios, que había decretado en un principio a favor del hacendado para que retuviera los animales, revirtiera la orden y concediera un salvo conducto a Fariña para recuperarlos inmediatamente. De ese modo, Juan Aldunate presentó esta querella contra el inspector Espina, uno de los puntales de apoyo de su contrincante. Y lo hizo ante el juez letrado de la provincia, escapando leguas del influjo judicial que tenía Fariña sobre el resto de los funcionarios subalternos del área.
El juez letrado Manuel Joaquín Frías prestó atención a la querella. Aceptó la presentación de información ofrecida y tomó declaración a Tomás Mora, un testigo proclive presentado por Juan Aldunate. Adicionalmente, ordenó al inspector Juan de Dios Berríos remitiera al juzgado certificado de la orden de retención de los caballos en propiedad de Aldunate (AN, JCR, 1856, “Contra Espinar José y otros, por querella criminal”, Legajo 689-690, f. 3). Pese a que el expediente está inconcluso, es posible advertir que el magistrado del juzgado de Letras de Rancagua entregó una señal de accesibilidad al querellante, situación que, de ahí en más, podía utilizar a su favor para proseguir la compleja pugna social y judicial que mantenía con su contendor y juez vecino.
En ocasiones, la recurrencia al juez letrado se concretaba inmediatamente estallado el conflicto. Tal fue el caso verificado en 1876, cuando Antonio Vidal, juez de Letras de la ciudad de Linares (de la antigua provincia del Maule y entonces recién creada provincia de Linares) recibió la querella criminal de dos “vecinos” de la ciudad quienes demandaban al inspector y comandante Pedro Canto por haberlos retenido sin motivo toda la noche anterior en su cuartel. Los afectados, Julio Tobías Garfias y Hernán Díaz, señalaron que al caer la noche del día anterior:
[…] nos retirábamos tranquilamente a nuestras casas cuando al llegar al hotel de esta ciudad, unos soldados de policía nos tomaron y nos condujeron al cuartel del policía, donde el inspector, Señor Pedro Canto nos tuvo encerrados hasta las siete de la mañana del día de hoy (10 de marzo), hora en que nos puso en libertad. Como no hemos cometido ninguna falta por la cual pueda el comandante arrestarnos, y como él ha procedido de una manera ilegal y arbitraria, haciéndonos arrestar indebidamente (AN, JCL, 1876, “Querella criminal. Querellante. Don Julio Tobias Garfias; Querellado. Don Pedro del Canto”, Legajo 11, f. 1).
Los querellantes exponían el injusto en que se basaba el accionar del inspector. No sólo habían sido arrestados sin motivos, pues volvían “tranquilamente” a sus casas, sino que el funcionario validó y agravó el crimen reteniéndolos hasta el amanecer. Los había apresado “indebidamente” evidenciando una conducta “ilegal y arbitraria”. Los vecinos actuaban representados. La querella fue redactada por una mano conocedora de las disposiciones legales, pues añadía que el arresto súbito, que no informaba al detenido las razones transgredía el artículo 148 del recién promulgado Código Penal[10]. La estratagema de la demanda se enfocaba en conseguir los testimonios de los mismos subalternos del comandante Pedro Canto quienes, en caso de confirmar la versión de los querellantes, dejarían a su superior en una posición en extremo frágil.
El juez Vidal validó la querella y ordenó tomar declaración a los tres soldados de policía de Linares que participaron en el arresto. Sin embargo, cuatro días después, la parte querellante informó que los agentes se habían negado a prestar declaración y solicitaba al juez apercibirlos, contra una multa de cinco pesos a cada uno en caso que persistieran en la negativa. Nuevamente, el juez letrado aceptó la propuesta y el mismo día notificó a los soldados que debían presentarse ante su despacho la próxima semana (AN, JCL, 1876, “Querella criminal. Querellante. Don Julio Tobias Garfias; Querellado. Don Pedro del Canto”, Legajo 11, f. 2). La justicia del principal juzgado de primera instancia de la provincia se mostraba accesible a la totalidad de las solicitudes de la querella. Hasta el momento, al menos, los vecinos Garfías y Díaz podían darse por satisfechos con el fruto de la decisión de judicializar inmediatamente la afrenta y de invertir parte de su peculio en contratar un representante diligente y con acceso expedito al juez Vidal.
El juez de Letras interrogó a los tres policiales, quienes coincidieron en señalar que los querellantes fueron apresados “por andar cometiendo desordenes y andar bastante ebrios” (AN, JCL, 1876, “Querella criminal. Querellante. Don Julio Tobias Garfias; Querellado. Don Pedro del Canto”, Legajo 11, f. 4). Posteriormente, el magistrado judicial derivó los autos al intendente de la provincia de Linares para que conociera en la materia, atendiendo la ley del 17 de febrero de 1838, que disponía que los intendentes debían conocer en los asuntos que involucraran a las fuerzas policiales bajo su dependencia (Anguita, 1913, p. 305). El expediente terminó allí, sin clarificar la recepción de los autos por parte de la intendencia, ni menos determinar el procedimiento seguido por la máxima autoridad gubernativa de la provincia. Pero, nuevamente, las validaciones del juez de Letras a las pretensiones de los querellantes abrieron el terreno para revertir en unos grados una relación local de poder, cuestionando por arbitrario el apresamiento nocturno de una autoridad judicial y policial.
Resulta oportuno cerrar el estudio de casos con el desarrollo de la querella anunciada al comienzo de estas páginas. Se estableció que en 1853 se presentó Pedro Cañete, “hombre pobre sin la menor protección”, ante el juez de Letras de la ciudad de Talca, José Miguel Munita. Se querellaba por abuso de poder contra el inspector de su localidad, Juan Bravo, quien lo desalojó violentamente del predio que arrendaba. A juicio del querellante, Bravo había actuado movido por el “parentesco inmediato de sangre que tiene con la esposa del Señor Arellano”. Recuérdese que el conflicto habría comenzado porque un tal Manuel Arellano pretendía el arriendo de estas tierras. La acusación de abusos en el procedimiento, impulsados por los intereses familiares de los jueces con alguna de las partes en conflicto, puede rastrearse en otros casos de la muestra (AN, JCT, 1864, “Don Mateo Montes contra José Urzúa, sobre vejaciones”, Legajo 817). La presentación de esta querella dejaba al descubierto la intensidad del desalojo, pues el inspector Bravo le habría obligado a él y a su esposa subir a la carreta, incluso golpeándolos a ambos (AN, JCT, 1853, “Querella contra el inspector D. Juan Bravo por tropelías”, Legajo 728, f. 1). En el mismo cuerpo de la acusación, Cañete solicitó al juez José Miguel Munita que el subdelegado de la jurisdicción contigua se abstuviera de conocer en la causa porque Bravo contaba con su “protección y amparo”. Finalmente, Cañete advertía que el inspector Bravo tenía la capacidad para intimidar a los únicos testigos de los incidentes, que eran tres trabajadores locales que presenciaron los insultos y golpes descritos: “Temo, por razones que a V.S. se harán bien patentes, que este funcionario […] persuadirá con amenazas, valiéndose de su autoridad a los testigos para que no vengan a deponer, o si lo hacen, sea de un modo que desmientan a mi relato” (AN, JCT, 1853, “Querella contra el inspector D. Juan Bravo por tropelías”, Legajo 728, f. 2).
El juez José Miguel Munita validó la querella y ordenó llamar a los tres testigos, quienes confirmaron las declaraciones del querellante. Entonces, el juez letrado mandó apresar al inspector Bravo y embargar sus bienes. Efectuado el arresto y tras cuatro días de privación de libertad, el juez Munita interrogó al inspector imputado, quien se defendió puntualizando que la acusación no se trataba más que de una venganza personal, aunque no entregó más detalles al respecto[11]. La tramitación siguiente apareció fechada una semana después y aparecía firmada por el mismo inspector Bravo y solicitaba al juez letrado su excarcelación bajo fianza. Al día siguiente, el querellante respondió a esta maniobra pidiéndole al juez no innovar en la situación del reo y, adicionalmente, requería el traslado del expediente a su representante para responder en forma a la solicitud de excarcelación. El juez de Letras volvió a acceder a la solicitud de Pedro Cañete y ordenó el traslado requerido. En síntesis, el magistrado había respondido favorablemente a las cuatro solicitudes del acusador: la querella presentada contra el juez local, la citación de los testigos indicados, la encarcelación y embargo del imputado y la migración del expediente a su representante. El inspector Juan Bravo recién pudo reaccionar 14 días después dejando en claro que interpretaba esta última acción del querellante como una estrategia por extender el juicio y mantenerlo en prisión preventiva. Por tanto sugería al juez Munita que declarara a Cañete en rebeldía y fallara abandonada la acusación. Seis días más tarde el querellante respondió sucintamente indicando que no resultaba lícito liberar al reo. Inmediatamente, el inspector imputado solicitó al juez letrado que conminara al querellante a entablar una acusación en forma y, adicionalmente, apresurara el decreto de excarcelación. Sin embargo, cuando el juez Munita convocó al querellante al juzgado, el celador que le correspondió notificarlo en su domicilio fue informado que Pedro Cañete se había mudado al puerto de Constitución, ubicado a 70 kilómetros de distancia de la ciudad de Talca (AN, JCT, 1853, “Querella contra el inspector D. Juan Bravo por tropelías”, Legajo 728, f. 6).
La posición del inspector Juan Bravo resultaba en extremo adversa. Había cumplido más de un mes en prisión preventiva y, por lo demás, el juez de Letras de la causa accedía íntegramente a las tácticas que desplegaban el querellante y su representante. Entonces solicitó al magistrado que contactara al alcalde de la villa de Constitución para que ubicara a Pedro Cañete y le exigiera formalizar la querella. El juez Munita accedió esta vez a la solicitud del reo y trasladó el requerimiento al edil. Transcurrieron nueve días y llegó la acusación en forma de Cañete al juzgado de Letras. La respuesta del inspector fue inmediata: solicitó al juez de Letras reducir la causa a juicio verbal, argumentando que así se solía proceder en este tipo de situaciones, ante la recurrencia de acusaciones contra los “jueces subalternos”. El juez Munita volvió a validar la petición del reo y ordenó llamar al juzgado a seis testigos, cuyos nombres indicó previamente Bravo. Cuatro de estos deponentes mencionaron la “reconocida honradez” y el “buen nombre” del imputado, pero, a su vez, tres de ellos volvieron a reiterar que presenciaron los hechos vejatorios que motivaban la querella. Finalmente, el juez Munita sentenció la culpabilidad del reo y, apoyándose en el cuerpo jurídico de las Siete Partidas y en el libro cuarto del Fuero Real, indicó que aquella culpabilidad quedaba purgada con el tiempo sufrido en prisión, decretando su libertad[12].
Los jueces que se hicieron cargo y se turnaron en los escasos juzgados de Letras instalados progresivamente en la zona centro-sur de Chile desde la década de 1820 parecían dispuestos a considerar las quejas de los habitantes contra sus jueces vecinos y legos. La documentación consultada no sólo los exhibió validando las acusaciones, abriendo sumarios y atendiendo estrategias procesales de las partes o de sus representantes[13]. También figuraron aplicando sanciones más drásticas como recluir a los imputados preventivamente o sentenciando en contra, como ocurrió en los casos de las querellas de Manuel López y de Pedro Cañete sintetizadas más arriba y de otras causas encontradas en el material disponible (AN, JCL, 1834, “Causa criminal seguida contra el juez Bartolo Morales, Damasco Muños y su hijo ausente”, Legajo 1; AN, JCSF, 1844, “Jose Mate de Luna con el Inspector D. Manuel Palma sobre malos procedimientos en el destino que ejerce”, Legajo 207; AN, JCSF, 1847, “Pedro Antonio Perez por José Ignasio Tapia contra D. José Casimiro Salas sobre torcida administración de justicia”, Legajo 212; AN, JCL, 1876, “Abusos. Juicio entre Don Abelino Villalon i Don Francisco J. Mariani”, Legajo 11).
Los litigantes figuraban capitalizando la accesibilidad de los juzgados para conseguir medidas judiciales favorables, en las pugnas sostenidas contra jueces legos y vecinos. Las acusaciones apuntaban a tentar la mejora en la posición dentro de la compleja trama de las correlaciones locales de fuerza. A veces, la sola demanda implicaba el cuestionamiento en la autoridad y probidad pública del juez lego. Un fallo favorable podía implicar el desbalance en el frágil equilibrio de la tensión que cruzaba las relaciones interpersonales entre el querellante y el subdelegado o inspector. Los jueces letrados, conscientes de las pugnas sociales ocultas a espaldas de estas acusaciones, aparecieron en los expedientes validando con frecuencia las solicitudes de los querellantes, aunque en menor medida, sentenciando en contra de los jueces locales imputados. De todos modos, condicionaban sus validaciones a la debida formalidad a la que los litigantes debían ajustar sus requerimientos.
El estudio requiere complementarse necesariamente con la cobertura de uno de los vacíos más importantes de la historiografía nacional avocada a la historia de la justicia: la identificación de perfil social de los jueces locales. Se trata de un área temática con importantes avances y resultados en la literatura mundial y latinoamericana en específico, como bien lo ha sintetizado el historiador Darío Barriera (2014). En Chile, en cambio, aún no es posible contar con información que permita identificar quiénes eran estos jueces legos, cómo se vinculaban a su medio, cuáles eran sus redes sociales y su grado de pertenencia a ellas, en qué medida sus atribuciones resultaban un vehículo para potenciar sus intereses o, por el contrario, una carga que evitar. Si bien hay abordajes monográficos al respecto (Cobos, 1980; Albornoz, 2015), todavía se carece de un trabajo sistemático que permita configurar el “rostro humano” de estos funcionarios. La misma carencia se constata para el caso de los jueces letrados. Los avances con que cuenta la literatura y que ha permitido conjeturar que se trataba de jóvenes abogados, de estratos medios y que, en esta zona en particular, ocupaban los cargos por poco tiempo (De Ramón, 1989; Stabili, 2000; Palma, 2014), aún no permiten arriesgar conclusiones certeras respecto a quiénes eran estos agentes. El levantamiento de una base de datos de esta índole permitiría aterrizar a un terreno social las conclusiones pertinentes a las prácticas, discursos y estrategias judiciales apuntadas en este artículo.

Figure 1. Southern-central zone of Chile, 19th century.
Ministerio de Instrucción Pública (1872). Imagen editada por los autores de este artículo.