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MASSINI CORREAS, Carlos, Facticidad y razón en el derecho. Análisis crítico de la iusfilosofía contemporánea. BS. AS. - Madrid- Barcelona - Sao Paulo; Marcial Pons, 2015, 213 pp.
Mariano MARTÍN
Mariano MARTÍN
MASSINI CORREAS, Carlos, Facticidad y razón en el derecho. Análisis crítico de la iusfilosofía contemporánea. BS. AS. - Madrid- Barcelona - Sao Paulo; Marcial Pons, 2015, 213 pp.
Philosophia. Revista de Filosofía, vol. 78, núm. 1, pp. 75-78, 2018
Universidad Nacional de Cuyo
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MASSINI CORREAS, Carlos, Facticidad y razón en el derecho. Análisis crítico de la iusfilosofía contemporánea. BS. AS. - Madrid- Barcelona - Sao Paulo; Marcial Pons, 2015, 213 pp.

Mariano MARTÍN
Universidad Nacional de Cuyo, Argentina
CONICET, Argentina
Philosophia. Revista de Filosofía, vol. 78, núm. 1, pp. 75-78, 2018
Universidad Nacional de Cuyo
Massini Correas Carlos. Facticidad y razón en el derecho. Análisis crítico de la iusfilosofía contemporánea. 2015. Madrid- Barcelona - Sao Paulo. Marcial Pons. 213pp.

La filosofía del derecho en Argentina es un campo fecundo de investigación. Como disciplina, aún con la variedad de corrientes y diferencias de enfoque, ha sido un ámbito cuyos desarrollos teóricos siempre tuvieron gran alcance internacional. Nos encontramos con una obra que, por su profundidad y erudición, muestra por qué esto ha sido así. En su último libro, Massini Correas se propone mostrar lo que, a su juicio, son los principales problemas de la fundamentación del derecho en sociedades altamente críticas de cualquier normatividad. Nuestro autor ve que con la disociación de la escuela positivista luego de la Segunda Guerra Mundial, el derecho quedó sumergido en una crisis de sentido ¿cómo dar cuenta y explicar la necesidad, validez, origen y función de las leyes?

Quien lea la obra de Massini entenderá claramente que el autor combate en dos flancos para afrontar la crisis del derecho, de la que no parece salir aún. Estos son: el reduccionismo filosófico jurídico, por una parte; y la negativa a otorgarle racionalidad a la experiencia jurídica, por la otra. Lo que intenta Massini es dar respuesta sobre un punto álgido: ¿puede el “fenómeno de la juridicidad” (por así llamarlo) reducirse a un fenómeno más simple, que permita subsumirlo en un mero hecho social o positivo? Además de este aspecto, el filósofo trata de la posible cognoscibilidad de “lo jurídico”, objetivado como campo de investigación.

El autor nos ofrece a lo largo de nueve capítulos (sin contar la sugerente introducción y el balance que cierra el libro) el desglose de las ideas de algunos prestigiosos iusfilósofos contemporáneos de las más variadas tendencias.

Recorren sus páginas el positivismo jurídico de Luigi Ferrajoli y Andrei Marmor; el llamado positivismo “incluyente” de Coleman y Leiter; la crítica nihilista del derecho en la versión de Duncan Kennedy; la búsqueda de la interpretación y adjudicación jurídica correcta de Owen Fiss; el iusnaturalismo de Sergio Cotta y John Finnis; y la influencia que la hermenéutica filosófica en la problemática jurídica.

Massini no se limita a una exposición lúcida y objetiva de los autores y las ideas estudiadas, sino que analiza lo expuesto testeando su consistencia lógica. Esta criba de ninguna manera se hace “desde afuera”, es decir, como quien impone una serie de categorías extrínsecas a un objeto. El autor busca una coherencia, en primer lugar, “desde dentro”, esto es, buscando en la unidad e ilación de los argumentos su trabazón lógica.

Buscando ir hasta el fondo en estas respuestas, el autor valora algunas tesis de de modo crítico, sin que esto quite objetividad en su análisis desapasionado. De este modo, no cree factible la reducción del fenómeno del derecho a la autoridad como intenta Marmor, ni el resultado de justificar los derechos fundamentales por medio de un “constitucionalismo eterno” (así lo llama Massini), como el que resultaría si la fundamentación de Luigi Ferrajoli fuese correcta. Mucho más duras son las apreciaciones de Massini con respecto a Duncann Kennedy y el escepticismo y consecuente nihilismo, que éste promulga. También allí Massini ve un crudo reduccionismo: reducir el derecho, las normas y, sobre todo, las resoluciones e interpretaciones jurídicas en general a pura arbitrariedad e intereses facciosos. La respuesta de Massini es, sin lugar a dudas, contundente y bien vale la pena leerla.

Asimismo, el autor se ocupa de otras propuestas teóricas que, según nos muestra, hacen mayor justicia a la explicación filosófico-jurídica. Es el caso de las propuestas de Sergio Cotta, Owen Fiss o John Finnis. Ahora bien, esto no significa que Massini reitera sin más los argumentos de estos pensadores o asuma en bloque todo lo que sostienen.

Como ya lo señalamos, el autor no tiene reparos en arrojar cosas por la borda en la medida en que las juzga, con argumentos y discusión razonada, inadecuadas para la comprensión cabal de lo jurídico. Esto se ve claramente en el caso de Fiss, con quien Massini comparte la visión crítica del Análisis Económico del Derecho y de la Estudios Críticos del Derecho, pero esto no le impide afirmar que, aunque está de acuerdo con sus conclusiones, no lo está con sus premisas. También en el caso de Cotta: Massini pone de manifiesto la profundidad del iusfilósofo italiano, pero aun así no escatima preguntas críticas a sus tesis, que muestran ciertas inconsistencias en el planteo del italiano. Por ejemplo, en el caso puntual de las tesis de Cotta, Massini le cuestiona si se puede justificar la normatividad (proposición de deber-ser), a partir del puro ser o existir. Esta justificación de la normatividad, decimos una vez más, es uno de los hilos conductores de la búsqueda emprendida por Massini.

Especial mención merece el tratamiento que el filósofo da a John Finnis. Sabido es que Massini ha sido uno de los introductores del pensamiento del filósofo australiano en Argentina. A lo largo de tres capítulos, el autor del libro pasa revista a las principales temáticas abordadas por Finnis: la cuestión de los derechos fundamentales como adquisición objetiva de la razón práctica; la relación que el profesor de Oxford encuentra entre physis y nomos; la comprensión del derecho, como parte de esa tradición que se denomina “filosofía práctica”; la problemática relación entre la concreción de ciertos principios y la praxis efectivamente real, que John Finnis ve posible de resolver con el concepto mediador de “frónesis” o prudencia. También, Massini aborda una compleja disquisición que se da en torno al concepto de Ius en la obra de Finnis: ¿lo entiende como una “posesión subjetiva”, es decir algo que “se tiene”? ¿O por el contrario el derecho subjetivo no es más que la contracara de la obligación jurídica?

Finalmente, Massini se ocupa de la influencia que “el giro hermenéutico” ha tenido también en el ámbito del derecho. Es muy destacable la precisión con que Massini se maneja en un ámbito que, a ojos vista, podría parecerle ajeno a un filósofo del derecho. Esto también hay que resaltarlo: a Massini no le es ajena ni la lógica, ni la ética, ni la filosofía política ni la metafísica, lo que otorga a sus análisis y propuestas una verdadera profundidad analítica.

Un libro especialmente valioso para los juristas, pero también para quien quiera transitar por el complejo mundo que, al menos desde los medievales, denominamos “filosofía práctica”.

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