Artículos
Recepción: 09 Junio 2022
Aprobación: 02 Noviembre 2022
DOI: https://doi.org/10.35600/25008870.2023.17.0263
Resumen: Siguiendo una metodología cualitativa, el presente trabajo busca determinar el estado actual de la mediación intercultural en Chile, su desarrollo, regulación y relación con el contexto migratorio actual del país. Aunque se hace un breve recorrido por el caso Español, sin ser precisamente este un análisis comparado, se logra determinar que la praxis de la mediación intercultural no ha llevado un desarrollo teórico a la par de su práctica, esto debido tal vez a la necesidad de atender los conflictos que surgen a raíz de la llegada de migrantes a la sociedad chilena. Finalmente, Chile no cuenta una regulación de mediación que incluya en su visión intercultural los pueblos originarios y las personas migrantes en sentido amplio.
Palabras clave: mediación, mediación intercultural, migración, conflicto.
Abstract: Following a qualitative methodology, this paper seeks to determine the current state of intercultural mediation in Chile, its development, regulation, and relationship with the current migratory context of the country. Although a brief review of the Spanish case is made, without being precisely a comparative analysis, it is possible to determine that the praxis of intercultural mediation has not had a theoretical development on a par with its practice, perhaps due to the need to address the conflicts arising from the arrival of migrants to Chilean society. Finally, Chile does not have a mediation regulation that includes in its intercultural vision native peoples and migrants in a broad sense.
Keywords: mediation, intercultural mediation, migration, conflict.
1- INTRODUCCIÓN
El aumento de los movimientos migratorios intrarregionales e internacionales alrededor del mundo, traen consigo una diversificación cultural que hace que las relaciones multiculturales cada vez más usuales, sean parte de la cotidianidad en diversos ámbitos (Nina-Estrella, 2013). Como consecuencia de ello, en la sociedad de acogida diferentes instituciones y organizaciones se ven enfrentadas a desafíos complejos, para garantizar el acceso de todas las personas -sin distinción alguna- a servicios públicos como la salud, la educación y la vivienda.
Entre dichos desafíos se encuentran superar las barreras de integración y de acceso causadas por la variedad de países de origen (Sepúlveda & Cabieses, 2019) además de las diferencias culturales, lingüísticas y funcionales, entre las personas migrantes y los profesionales de las entidades proveedoras de los servicios ya mencionados (Lazaro & Tejero, 2017).
En ese contexto, el papel de las instituciones es altamente relevante. Estas últimas “están obligadas” (Iniesta, et al. 2007) a proponer cambios organizacionales que faciliten los procesos, y en el ámbito sanitario por ejemplo, induzcan sus intervenciones hacia el logro de objetivos asistenciales, disminuyan los efectos en la salud de las personas a causa del desconocimiento y proporcionen una educación en salud universal, respetuosa de las distintas cosmovisiones de los nuevos ciudadanos.
Redorta (2011), señala que los conflictos en general responden a un esquema de patrones dominantes. Desde su teoría los interculturales en particular, son conflictos de valores, en los que las disputas tienen como elementos centrales los valores o creencias de los individuos, es decir, las razones del conflicto son culturales y generalmente tienden a llevar intrínseco el convencimiento de que la cultura de unos es mejor que la de otros, generando relaciones asimétricas de poder que en el caso de los migrantes resultan en manifestaciones de racismo estructural y cotidiano.
Calderón (2009), sostiene que los conflictos son “inherentes a todos los sistemas vivos en cuanto portadores de objetivos” (p. 3) por ello hacen parte de la cotidianidad de toda comunidad, sin embargo, los que se presentan entre las personas migrantes y la sociedad de acogida, se originan y se complejizan, como consecuencia del prejuicio, estereotipo y discriminación hacia las personas migrantes y la migración como fenómeno social. Nina-Estrella (2013; 2018).
Es así como en los países receptores de migraciones, las disputas surgen del no reconocimiento de la identidad (individual o colectiva), las costumbres, las tradiciones, los valores, la lengua, los símbolos, los estilos de vida etc., de unos Otros llamados minorías (Hopenhaynn, 2002), que a través de apuntadores del lenguaje se ven envueltos en relaciones asimétricas de poder y manifestaciones de violencia en el ámbito estructural pero también en el cotidiano (Fouillioux, 2019).
Chile no ha sido la excepción, la academia ha develado en una variedad de estudios en diversos áreas, comportamientos xenófobos y racistas hacia la población migrante, especialmente hacia aquellos de origen afrodescendiente, afrolatino, afrocaribeño y/o de origen indígena. Como platean Tijoux (2017) y Tijoux & Palominos (2015), el fenómeno migratorio en el país genera prácticas violentas que favorecen relaciones marcadas por la etnicización, racialización y naturalización de imaginarios racistas.
Las cifras de la migración en Chile hoy
El reciente informe de datos oficiales entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el nuevo Servicio Nacional de Migraciones (otrora Departamento de Extranjería y Migración) al 31 de diciembre de 2020 la población extranjera residente en Chile alcanzaba un total de 1.462.103 personas, representando un aumento de 0,8% respecto de los datos obtenidos por la institución en el mismo período de 2019. El incremento, corresponde a 11.770 personas migrantes. Cifra por debajo del alza reportada en 2019, cuando se informó el ingreso de 242.157 personas, 11,4% más que en 2018 (Instituto Nacional de Estadística [INE], 2021).
La entidad refiere que a nivel nacional “en los últimos 25 años el porcentaje de migrantes internacionales residentes en Chile, respecto del total de la población pasó de 0,8% en 1992 a 4,4% en 2017” de acuerdo con el último censo levantado en ese año (INE, 2018), quedando demostrado un incremento exponencial y sostenido de la migración en el país. Junto con ello, se indica también que los principales cinco colectivos migrantes en el país durante el 2020 provienen de Venezuela (30,7%), Perú (16.3%), Haití (12,5%), Colombia (11.4%) y Bolivia (8,5%), colectivos que concentran el 79% del total de la población extranjera residente en Chile, similar a la cifra de 2019. (INE, 2021).
Las estadísticas toman relevancia cuando se contrastan con la realidad social. Un estudio del Centro Nacional de Estudios Migratorios (CENEM) adjunto a la Universidad de Talca, detalló que entre las cuatro dimensiones que abordó la investigación (agresión directa, acceso a servicios, trato justo e integración laboral) realizada entre migrantes residentes de 5 comunas de la Región Metropolitana, el porcentaje más alto, 57,6%, se concentró en el ítem agresión directa. Al observar los indicadores de esta dimensión se tiene que el 82,0% dice haber tenido que escuchar chistes sobre personas extranjeras, el 64,7% dice haber escuchado comentarios denigrantes en contra de su persona por ser extranjero, mientras que el 63,7% reconoció que le han mirado en forma desagradable por la misma razón (CENEM, 2019).
El evidente aumento de las migraciones en Chile y la diversificación de las personas que llegan al país, ha puesto de manifiesto por un lado las diferencias culturales entre los que llegan y los chilenos y por otro lado, ha demostrado que hace falta promover mecanismos de resolución pacífica de conflictos, valorando la diferencia como algo innato al ser humano y utilizando el diálogo inclusivo e intercultural para mediar las expectativas de un grupo (migrantes) y otro (nacionales) y establecer valores de convivencia compartidos. La mediación intercultural es una estrategia asertiva para la afrontar los desafíos de la migración y promover acciones de convivencia pacífica, sin embargo, requiere de una política pública que la regule, de un aparato estatal que la provea e instituciones capaces de reconocer que su uso facilita la construcción de sociedades pacíficas.
2- FUNDAMENTO TEÓRICO
La mediación intercultural: un espacio de encuentro a través de las instituciones.
El Programa de Acción sobre una Cultura de Paz impulsado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce el valor de la pluralidad cultural y resalta como una acción necesaria para la paz la “promoción, la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los seres humanos en toda su diversidad de religiones, creencias, culturas e idiomas” (Naciones Unidas, 1999; 2007).
Destaca el diálogo como un elemento fundamental, tanto en la construcción como la consolidación de la paz. Además como uno de los elementos transversales en la resolución de los conflictos interculturales, mismos que para los países receptores del fenómeno de las migraciones masivas representan el gran desafío de transitar desde una sociedad multicultural hacia una intercultural (Bartolomé & Cabrera, 2003).
De este modo, la naturaleza de la mediación intercultural es precisamente, ser una herramienta asertiva, que promueve los acercamientos para mediante el diálogo lograr la gestión de dichos conflictos. Tal como lo plantean Ortega, Shen y Perales (2019) “la mediación intercultural favorece la gestión de la diversidad”. Primero por su capacidad para intervenir y transformar los conflictos, cuyas causas están relacionadas con los desacuerdos ocasionados por las diferencias culturales. Segundo porque como estrategia, contribuye a la “prevención de posibles tensiones emergidas por la falta de comprensiones entre personas procedentes de diferentes culturas” (p. 156).
La literatura especializada, enmarca el concepto de mediación en diferentes enfoques. Para Vinyamata (2015), la mediación es un proceso dialógico, que busca que con la intervención de un mediador -facilitador- imparcial, se establezcan puentes comunicativos entre los intervinientes en conflicto y se procure que por sí solas puedan llegar a establecer consensos, fundamentalmente que “permitan recomponer la buena relación” (p. 17). De esta manera, las relaciones y el diálogo (intercultural, inclusivo, etc.) son elementos fundamentales de la medicación intercultural.
Este tipo de mediación tiene como precepto, ser un instrumento de convivencia pacífica y de inclusión de los nuevos ciudadanos en las estructuras sociales de acogida. Aguado & Herraz (2006), señalan que los procesos de mediación deben “facilitar la comunicación entre los intervinientes, comprender cómo las diferentes posiciones se construyen en diferentes elementos culturales y traducir los contenidos de las diferencias en términos de un código común” (p. 10).
Ahora bien, mediación intercultural es un término de alguna manera reciente, su desarrollo teórico y práctico, adiciona a las definiciones tradicionales de mediación, elementos decisorios para el desarrollo del procedimiento, como “el origen de los sujetos que intervienen, el contexto social y cultural en que se desarrolla y los fines que persigue” (Valdebenito, Munuera, & Donoso, 2019, p. 92). En su definición, se destaca la hecha por Giménez (2001), quien la describe como:
…una modalidad de intervención de partes, en y sobre situaciones sociales de multiculturalidad significativa, orientada hacia la consecución del reconocimiento del otro y el acercamiento de las partes, la comunicación y comprensión mutua, el aprendizaje y desarrollo de la convivencia, la regulación de conflictos y la adecuación institucional, entre actores sociales o instituciones etnoculturales diferenciados (p. 142).
Como el propósito del presente trabajo es dar una visión internacional sobre el contexto actual de la mediación intercultural en Chile, se hace necesario revisar, sin la profundidad que requiere un análisis comparado, pero si con la seriedad que reclama la metodología seguida, una exploración a los avances de la mediación intercultural en España como un caso de referencia para posteriormente detallar lo acontecido en Chile.
El caso España
La mediación intercultural nació de la necesidad de una estrategia de “aproximación a los conflictos interculturales relativos a la presencia de inmigrantes entre nosotros” (García & Barragan, 2004, p. 124). Su desarrollo y fortalecimiento teórico, viene dado desde España, quien ha sido unos de los países, de habla hispana, pioneros en materia de mediación intercultural.
En ese lado del mundo, esta alternativa surge a partir de la década de los 90 como propuesta de intervención para la promoción de la convivencia pacífica entre las distintas culturas procedentes de África, Medio Oriente, Asia, Europa del Este y América Latina (Antonín, 2010). En 2009, solo en Madrid la población de inmigrante era de 17% , sin contar que, de acuerdo con las estadísticas en un panorama general, es el país con mayor porcentaje de toda la Unión Europea[4] (Mugak [Centro de Estudios y Documentación sobre el Inmigración y la Xenofobia], 2004)
Los 2000, fueron la etapa de mayor impacto, con el surgimiento de agentes de mediación intercultural en numerosas comunidades autónomas (Castilla-La Mancha, Cataluña, Ciudad Real, Madrid, Huelva, Andalucía, etc.) a través de los denominados Servicios de Atención y Mediación Intercultural (SAMI), programas municipales de integración social en materia de migración.
En esa misma línea de tiempo, es importante lo sucedido especialmente durante el período comprendido entre los años 2002 y 2010. De acuerdo con la bibliografía, la etapa de mayor producción académica y empírica, denominada también como “el boom” de la mediación intercultural.
Entre el auge de la publicación de libros y artículos y la creación de programas de postgrado para la especialización en la materia, los hitos más relevantes del período se pueden enlistar así: el programa de formación de mediadores interculturales por parte de la Federación Andalucía Acoge y AEP Desenvolupament Comunitari (2001), la creación del Grupo El Triángulo (2002), en el que se congregaron varias entidades y profesionales expertos, la puesta en marcha del Plan de Convivencia Social Intercultural de la ciudad de Madrid (2004-2007), que valga la pena aclarar, nace en el seno del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid y la Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid (con funcionamiento este último desde 1997); la formación de la Red de Mediadores Interculturales del Programa de Inmigración de la Obra Social de la Fundación La Caixa (2006-2008) (Belloso, 2003) (Giménez, 2007) y hacia finales de la década, las labores interventivas y formadoras de la organización ACCEM (Fandila, 2011).
En este escenario multicultural, queda en evidencia, como el desarrollo disciplinar de la mediación intercultural ha tejido una relación directa con la migración y la gestión de los movimientos migratorios, aunque dicha relación no debiera ser exclusiva, pues en el sentido amplio de la diferencia (origen, cultura, orientación sexual, religión, etc.) está también es aplicable a otras categorías sin la condición expresa de la presencia de migrantes, pues como se comentó, los conflictos son inherentes a los ser humanos y a sus relaciones con otros.
En España, aunque no existe una ley general que reglamente la aplicación de la mediación intercultural en los diferentes Servicios Sociales, Instituciones Educativas y espacios comunitarios, si existen leyes especializadas en diferentes materias del derecho que regulan su uso de manera específica por ejemplo en asuntos civiles y mercantiles.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, sobre la mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece por primera vez en el ordenamiento jurídico español, una definición del procedimiento de mediación entendido como “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador” (Boletín Oficial del Estado, 2012).
En los términos de la ley, la mediación tiene como principio fundamental (entre otros) la voluntariedad, como la libre autonomía, de los interesados, de decidir hacer parte o no del procedimiento, de querer contar con la intervención de un tercero neutral que oriente el diálogo entre las posiciones extremas en el conflicto. Esta tercera parte neutral es fundamental, pues además del profesionalismo que le confiere al procedimiento, su conducción y manejo equitativo del conflicto facilitará el mantenimiento de las relaciones y el acuerdo de mediación.
Al tratarse de un modelo autocompositivo, esto es, basado únicamente en la voluntad de las partes, cada una de ellas se vuelven protagonistas y como tal, han de hallar una solución común a su conflicto, sin delegar al mediador/facilitador, la responsabilidad de decidir sobre el mismo. El rol del mediador entonces será el de mantenerse en su papel de comunicador y facilitador de la comunicación, neutral e imparcial, que no beneficia a ninguna de las partes a la hora de conducir el procedimiento.
Sin dudas, la Ley 5/2012, destaca como un antecedente jurídico importante para el fortalecimiento legal y empírico de la mediación en España, sin embargo, los asuntos civiles y mercantiles, así como los propósitos que persigue este tipo de mediación especializada, distan de los que pretende la mediación intercultural, considerando esta última, como un puente cuya función principal es conectar a los personas migrantes con la sociedad de acogida, representada en instituciones gubernamentales, servicios públicos y civiles y espacios comunitarios y promover su integración.
En relación con ello, un antecedente interesante de incluir desde la perspectiva de los conflictos interculturales y su gestión por medios pacíficos es el artículo 9 de la Constitución Española, por el cual se reconoce la obligación del estado de brindar a sus ciudadanos la posibilidad de, por una parte desarrollarse como personas en igualdad de condiciones y por otra de equiparar las oportunidades de aquellos menos favorecidos, en nombre del principio de igualdad. La mediación intercultural es entonces, una equiparación de oportunidades para el migrante, pero también un instrumento de convivencia pacífica intercultural en la medida en que facilita el entendimiento entre culturas a través de la valoración de la diferencia como potencial de desarrollo y no como motivo de discriminación, a la par que facilita el acceso a derechos de aquellos que por barreras administrativas pero sobre todo culturales se ven comprometidos y requieren protección. El artículo constitucional expresa que:
“corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (Constitución Española, 1978).
En Europa, especialmente en España, desde el año 2008 existe un reconocimiento de facto de la profesión del mediador intercultural (Antonín, 2010). Así lo confirman la existencia de planes de estudio especializado a nivel de postgrado como el Máster en Gestión y Resolución de Conflictos de la Universidad de Barcelona, destacado como uno de los programas de formación pioneros en el tema; el Máster en Cultura de Paz, Mediación y Resolución de Conflictos de la Universidad Autónoma de Madrid, el Máster Universitario en Traducción y Mediación Intercultural, impartido ininterrumpidamente por la Universidad de Salamanca desde el año 2009; el Máster en Mediación y Gestión de Conflictos de la Universidad Complutense de Madrid que en el 2021 cumple 24 años desde sus inicios; el Máster de reciente implantación (2019) en Migraciones, Mediación y Grupos Vulnerables de la Universidad de Almería y la Maestría Oficial en Mediación y Gestión del Conflicto de la Universidad Internacional de Valencia que se dicta de manera online.
Por otra parte, al extremo del mundo, en América Latina, la mediación intercultural, es aún una herramienta de intervención sociocomunitaria incipiente (Berrios & Vargas-Salinas, 2017), lo que explica que en la mayoría de los países de la región no haya hasta el momento áreas especializadas de mediación intercultural en contextos pluriétnicos y multirraciales y los referentes de su práctica se remonte a las experiencias europeas, canadienses incluso norteamericanas.
El caso Chile
En términos jurídicos, el acceso a la justicia en Chile se encuentra normado por la Constitución Política de la República (CPR) en su artículo 19 inciso 2. En él se asegura “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos” resaltando que “toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias” (Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 1980).
En cumplimiento de lo anterior, existen en Chile las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ), consagradas en la Ley N° 17.995 de 1981[5] y la Ley N° 18.632 de 1987[6] como instituciones con personalidad jurídica, sin fines de lucro, cuya finalidad es prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. En conjunto, ambas leyes, regulan los servicios de las CAJ de 5 regiones del país: Región Metropolitana, Región de Valparaíso, Región del Bio Bio, Región de Tarapacá y Región de Antofagasta. Estas instituciones, representan la materialización del mandato constitucional, a la vez que, equilibran las oportunidades para garantizar el derecho a la justicia de grupos vulnerables en el país, eventualmente incluidos los migrantes, esto porque como grupo poblacional, enfrentan también controversias en cualquiera de los diferentes ámbitos, al interior de sus familias, dificultades en el acceso a la salud, conflictos laborales con sus empleadores o como víctimas de la delincuencia.
En Chile no existe una ley general sobre la mediación como método alterno de solución de conflictos en lo general del derecho. Al igual que en España, en su lugar, existen cuerpos normativos desarrollados desde materias específicas como familia, salud y trabajo. La Ley N° 19.968 de 2004 modificada por Ley N° 20.286 de 2008, por ejemplo, crea los Tribunales de Familia y redirecciona la prestación de servicio de las CAJ hacía la atención de asuntos en materia de familia, vivienda, laboral y comunitario siendo reconocidas como Centro de Mediación.
Uno de los hitos más representativos de la presente ley, fue incorporar en el ámbito legal formal, la única definición de mediación que tiene el ordenamiento jurídico chileno. Además de definirla, enmarca el procedimiento en una serie de principios y funciones que perfilan de una manera clara el papel que desempeña cada uno de los participantes implicados. Estas características no las contempla ninguna otra ley de mediación especializada en el país.
Profundizando en la materia familiar, vale la pena girar la mirada hacia las diversas prácticas de crianza o las dinámicas familiares por ejemplo, que convergen en la sociedad chilena con la llegada de la comunidad migrante. En los servicios institucionales pueden converger imaginarios estereotipados y enjuiciadores de las pautas de educación de estas familias hacia sus hijos por parte de los profesionales a cargo de los servicios. Para Valdebenito, Munuera & Donoso (2019), la mediación familiar con un enfoque intercultural debiera generar “acceso a espacios de contención y apoyo mediante redes de servicios que acompañen el tránsito cultural, minimizando el accionar punitivo por el carácter educativo que aporte a la inserción” (p. 97).
En materia laboral, la mediación se incorpora al ordenamiento juridico chileno por medio de la Orden de Servicio N° 1, del 30 de enero de 2002 de la Dirección del Trabajo y la Ley N° 20.940[7] de 2016 en los art. 344, 351, 370 y 378 al 384 del Código del Trabajo. El primero, crea y ordena el Sistema de Solución Alternativo de Conflictos Laborales Colectivos, por medio del cual se pretende ofrecer una alternativa autónoma de solución de los conflictos labores, el ordenamiento establece que:
“Para promover la autonomía colectiva y el desarrollo de relaciones de equilibrio, el Servicio busca incentivar y propiciar una cultura del trabajo cooperativa, sustentada en el respeto mutuo entre trabajadores y empleadores, el desarrollo de las relaciones de equilibrio entre los actores y la valoración del aporte creativo y productivo de cada uno” (Dirección del Trabajo, 2002).
En el ejercicio del presente trabajo de investigación es relevante que en el contexto multicultural relativo al fenómeno de las migraciones en Chile, el desarrollo de la mediación laboral, es altamente relevante, tanto por el cumplimiento de la normativa como por evitar el solapamiento de diversas formas de violencia que se dan en la contratación de trabajadores migrantes. Un estudio realizado en la región del Maule, que caracteriza a este territorio con una alta oferta -precaria- de puestos de trabajo agricola, analizó el proceso de inserción laboral de migrantes en dicha región, concluyendo entre otras, que existen en el territorio prácticas discriminatorias y “reproducción de mecanismos de flexibilidad y precariedad del empleo vinculado a la incorporación de trabajadoras/es migrantes, quienes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad respecto al resto de los habitantes” (Micheletti y otros, 2019, p. 53).
La mediación en Chile se encuentra operativa en otros ámbitos que por cuestiones de tiempo este estudio no logra abarcar, sin embargo, se hace necesario hacer la mención, anotando que esta se ha hecho sin reconocimiento legal y en calidad de programas y proyectos piloto con miras a una reglamentación futura, son ejemplo de ello la mediación penal, la mediación comunitaria y la mediación escolar (Correa, y otros, 2009).
Finalmente, en Chile la mediación intercultural -estrictamente hablando- ha sido abordada jurídicamente de manera exclusiva en relación con los pueblos originarios, a través de la Ley N° 19.253[8] de 1993. El cuerpo de la ley otorga especial reconocimiento a las costumbres indígenas y reconoce que “es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades”. Además establece la figura de la conciliación administrativa para la resolución de conflictos de tierras, procedimiento que debe ser conducido por abogados conciliadores de la Corporación Nacional para el Desarrollo Indígena (CONADI) y al menos una de las partes en conflicto debe ser indígena.
3- MÉTODO
El presente artículo siguió un enfoque cualitativo. El objetivo estuvo puesto en determinar el contexto actual de la mediación intercultural en Chile, desde una visión internacional, es decir, reconociendo los avances en la teorización y empírica del procedimiento de la mediación intercultural en otras partes del mundo. En este sentido, se empleó el método de la hermenéutica para la revisión de textos académicos (artículos), actas de conferencias, leyes, etc. De los documentos consultados, se identificaron los elementos principales sobre los cuales se sustentó el análisis del contexto actual de la mediación intercultural (desarrollo, y regulación). Para con posterioridad, proceder a integrar de forma ordenada los distintos argumentos que conforman el presente escrito.
4- CONCLUSIÓN
El uso de la mediación en Chile cuenta con reglamentación específica para las materias familiar, laboral y sanitaria. Sin embargo, la ley se ha quedado al debe en la descripción de los ámbitos en los cuales la mediación, en el papel y en la práctica es considerada en Chile. Esto tal vez porque existe una necesidad inminente de resolver los conflictos que surgen a partir del aumento exponencial de los flujos migratorios y la llegada masiva de las personas migrantes en situación de movilidad a un territorio, mismas que al igual que la población local demandan la prestación de servicios básicos, el acceso a derechos, a bienes y servicios, favorecido el uso de la mediación en otros ámbitos.
El término intercultural como apellido de la mediación específicamente en Chile, no hace referencia precisamente a un tipo de mediación distinta, sino más a la acomodación más bien la acomodación del servicio de mediación a razón de las condiciones de sus participantes, lo cual es totalmente asertivo y pragmático en aras de una transformación del conflicto situada y alineada al contexto. Desde esta perspectiva, el enfoque intercultural aplicado a la mediación permite como en el caso de la Ley N° 19.253 de 1993, revalidar las costumbres, tradiciones y cosmovisiones de los migrantes como un elemento de reconocimiento y de validación como sujetos de derechos, aunque solo es en la práctica, porque en el ordenamiento jurídico chileno el enfoque intercultural aún no incluye a la población migrante.
REFERENCIAS
Aguado, T., & Herraz, M. (2006). Mediación Social Intercultural en el ámbito socioeducativo. Portularia, 3-12.
Antonín, M. (2010). Mediación intercultural en el sistema de salud catalán. En J. Comelles, X. Allué, M. Bernal, J. Fernández-Rufete, & L. (. Mascarella, Migraciones y salud (págs. 153-166). Publicacions de la Universitat Rovira i Virgili.
Bartolomé, M., & Cabrera, F. (2003). Sociedad multicultural y ciudadanía: hacia una sociedad y ciudadanía interculturales. Revista de Educación, 33-56.
Belloso, N. (2003). Inmigrantes y mediación intercultural. Cuadernos de Filosofía del Derecho .
Berrios, J., & Vargas-Salinas, V. (2017). La mediación intercultural: una propuesta de intervención para la integración. En J. Berrios, & I. Bernardi, Migración e Interculturalidad. Perspectivas contemporáneas en el abordaje de la Movilidad Humana (págs. 215-247). Editorial San Pablo.
Boletín Oficial del Estado. (2012). Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Referencia: BOE-A-2012-9112.
Calderón, P. (2009). Teoría de Conflictos de Johan Galtung. Revista de Paz y Conflictos, 60-81.
CENEM. (2019). Inmigración y Discriminación en Chile. Universidad de Talca. Santiago: Centro Nacional de Estudios Migratorios . Recuperado el 12 de Mayo de 2020, de http://www.cenem.utalca.cl/docs/publicaciones/informe_discriminacion_inmigrantes.pdf
Constitución Española. (29 de Diciembre de 1978, 29 de diciembre ). Art. 9. España: Boletín Oficial del Estado.
Correa, P., Faúndez, C., Gundermann, H., Infante, C., Osorio, X., Valenzuela, E., & Vargas, M. (2009). Mediación Intercultural. Estudio sobre conflictividad y modelos de intervención. Universidad Diego Portales.
DEM. (2020). Estimación de Personas Extranjeras Residentes en Chile. Santiago: Departamento de Extranjería y Migración.
Dirección del Trabajo. (2002, 30 de enero). Orden de Servicio N°1. Dirección del Trabajo. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.dt.gob.cl%2Fportal%2F1626%2Farticles-72212_recurso_1.pdf&clen=84606&chunk=true
Fandila, M. (2011). Mediación intercultural en ámbito educativo. En F. García, & N. (. Kressova, Actas del I Congreso Internacional sobre Migraciones en Andalucía (págs. 1025-1036). Granada: Instituo de Migraciones.
Fouillioux, M. (2019). Desde la multiculturalidad hacia la interculturalidad y diversidad convivencial: mediación para la convivencia pacífica. En E. Iglesias, & R. Vásquez, Mediación para la Paz Social (págs. 92-108). México: Tirant lo blanch.
García, J., & Barragan, C. (2004). Mediación Intercultural en sociedades multiculturales: hacia una nueva conceptualización. Revista Portularia, 123-142.
Giménez, C. (2001). Modelos de mediación y su aplicación en la mediación intercultural. Revista Migraciones .
Giménez, C. (2007). ¿Cómo hemos llegado y por qué estamos aquí?. Sobre las etapas, retos, oportunidades y riesgos de la mediación intercultural. Revista Asociación de Enseñantes Gitanos, 6-17.
Hopenhaynn, M. ( 2002). El reto de las identidades y la multiculturalidad. Revista Pensar Iberoamérica.
Iniesta, C., Sanchob, A., Castellsc, X., & Varelad, J. (2007). Hospital orientado a la multiculturalidad. Experiencia de mediación intercultural en el Hospital del Mar de Barcelona. Gestión Clínica, 472-475.
Instituto Nacional de Estadística [INE]. (2021). Estimación de personas extranjeras residentes habituales en Chile al 31 de diciembre de 2020. Santiago: Instituto Nacional de Estadística.; Departamento de Extranjería y Migración.
Lazaro, R., & Tejero, J. (2017). Interculturalidad y mediación cultural en el ámbito sanitario. Descripción de la implementación de un programa de mediación intercultural en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Panace Revista de Medicina, Lenguaje y Traducción, 97-107.
Micheletti, S., Cubillos, J., González, C., & & Valdés, E. (2019). Inserción laboral de migrantes en los territorios agrarios de Chile: el caso de la región del Maule. Cultura-hombre-sociedad, 33-58. Obtenido de https://dx.doi.org/10.7770/0719-2789.2019.cuhso.02.a03
Ministerio Secretaría General de la Presidencia. (1980). Constitución Política de la República de Chile. Biblioteca del Consejo Nacional de Chile. Obtenido de http://bcn.cl/2mi55
Mugak [Centro de Estudios y Documentación sobre el Inmigración y la Xenofobia]. (18 de Octubre de 2004). Observatorio de Medios. Obtenido de España es el país con mayor porcentaje de inmigrantes de la UE, por delante de Francia: http://medios.mugak.eu/noticias/noticia/116863%20%20[P%C3%A1gina%20visitada%20el%2010%20%20de%20marzo%20de%202009]
Naciones Unidas [ONU]. (6 de Octubre de 1999). Cultura de Paz: Naciones Unidas. Obtenido de https://undocs.org/es/A/RES/53/243
Naciones Unidas [ONU]. (14 de Marzo de 2007). Cultura de Paz: Naciones Unidas. Obtenido de https://undocs.org/es/A/RES/61/221
Nina-Estrella, R. (2013). El conflicto intercultural desde un contexto comunitario. Revista Puertorriqueña de Psicología, 1-18.
Nina-Estrella, R. (2018). Ser migrante dominicano en Puerto Rico: percepción de la convivencia intercultural. Revista Estudios Sociales, 57-76.
Ortega, S., Shen, M., & y Perales, M. J. (2019). Mediación intercultural: clave en la formación inicial y desarrollo docente para educar en la sociedad diversa. Publicaciones, 151–163.
Redorta, J. (2011). Gestión de Conflictos. Lo que necesita saber. Editorial UOC.
Sepúlveda, C., & Cabieses, B. (2019). Rol del facilitador intercultural para migrantes internacionales en Centro de Salud chilenos: perspectivas de cuatro grupos de actores clave. Revista Española de Salud Pública, 592-600.
Tijoux, M. (2017). El cuerpo como cicatriz. Relaciones coloniales y violencia racista. Material del curso: Interculturalidad, migración y racismos, impartido por UAbierta de la Universidad de Chile, 1-16.
Tijoux, M., & Palominos, S. (2015). Aproximaciones teóricas para el estudio de procesos de racialización y sexualización en los fenómenos migratorios. Polis Revista Latinoamericana.
Valdebenito, C., Munuera, P., & Donoso, P. (2019). Mediación en familias migrantes en atención a la diversidad en el Chile de hoy. Barataria Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, 87-102.
Vinyamata, E. (2015). Conflictología. Paz y Conflictos, 8(1), 9-24.
Notas
Información adicional
Naili Bermúdez-Plaza: Doctoranda en Métodos Alternos de Solución de Conflictos, Universidad Autónoma de Nuevo León. Becaria del Programa de Becas Nacionales del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) de México. Línea de investigación: Migraciones y Cultura de Paz.
Paris Alejandro Cabello-Tijerina: Profesor-Investigador Nivel II del Sistema Nacional de Investigadores. Doctor en Intervención Social y Mediación. Coordinador de la Línea de Investigación de Mediación y Cultura de Paz.Fundador de Estudios de Paz y Conflictos. Miembro del Cuerpo Académico Consolidado de Métodos Alternos de Solución de Conflictos de la UANL-CA-328. Universidad Autónoma de Nuevo León. San Nicolás de los Garza, N.L México.