Resumen: El presente artículo tiene como objetivo, describir las estrategias del proceso institucional sistematizado que la Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada del Consejo para la Convivencia Escolar ha diseñado [con perspectiva de paz y de derechos humanos] e implementado para atender las violencias en el ámbito educativo mexiquense. La investigación es de corte cualitativo con el método de etnografía para la paz, que permite registrar los hechos violentos presentados en cada escuela, para después, describir las formas de intervención que se han implementado de acuerdo con las necesidades particulares. Los resultados permiten informar, en un primer momento, los tipos de violencia manifestados, para después, trazar una ruta de atención, contención y seguimiento, lo que coloca a esta estrategia de intervención como pionera en la Secretaría de Educación del Estado de México, por el tipo de atención integral y pacífica que se brinda a la comunidad escolar en medio de una crisis.
Palabras clave: Análisis de violencias escolares, Paz, Derechos humanos.
Abstract: The purpose of this article aims to describe the systematic and institutional process that the Sub directorate of human rights and specialized attention of the Council for Scholar Coexistence has designed [with human rights and a peace perspective] to prevent school violence in the educational field of the State of Mexico. This research has a qualitative frame based on the “ethnography for peace” methodology which allows us to take account of every violent fact that takes place in schools to consequently propose a strategic intervention specially designed according to the particular needs of each school. The results allow us to report the forms of violence we have witnessed to therefore outline a way to correct, intervene and prevent violence. These strategies of intervention are pivotal and unique in the Ministry of Education of the State of Mexico as they are built to give an integral and peaceful approach to the prevalent issues of the school community.
Keywords: School Violence analysis, Peace, Human rights.
Artículos
Estrategias institucionales con perspectiva de paz y derechos humanos para atender violencias escolares
Recepción: 02 Julio 2022
Aprobación: 25 Octubre 2022
La atención a las violencias escolares no es un tema nuevo, sino una problemática que se aborda desde diferentes aristas desde que la violencia se hizo presente en la escuela. Sin embargo, las formas de intervención tradicionalistas a menudo suelen generar violencia en sus mismos procesos de intervención. Lo cual evidencia la necesidad de diseñar nuevas vías para la intervención, atención y contención a las violencias escolares.
Para fines del presente escrito, se entiende a la violencia escolar como “un problema complejo; es multirreferencial y multifactorial. De ahí la importancia de que las familias de los estudiantes, la comunidad escolar y la sociedad en general trabajen de manera conjunta para trasformar los escenarios de violencia escolar por unos de convivencia pacífica y armónica” (Salazar-Mastache, 2018, p. 25), por tanto, la violencia escolar “es un modelo de relación desigual entre aquellos de los que se espera una relación igualitaria” (Pacheco-Salazar, 2018, p. 113).
El análisis de la violencia en la escuela no es una tarea sencilla, requiere de un proceso sistematizado que permita reconocer sus tipos, implicaciones diréctas y simbólicas, El Estado de México es una entidad comprometida con la convivencia pacífica en el ámbito escolar, por lo que cuenta con un Consejo para la Convivencia Escolar (CONVIVE), encargado de atender las manifestaciones de violencia y de fomentar la cultura de paz, por medio de la formación continua dirigida a la comunidad escolar (docentes, directivos, supervisores, estudiantes, padres, madres y tutores). La Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada, entre otras acciones, es la encargada de salir a campo para atender y contener las violencias y crisis desencadenadas por diversas acciones en los planteles educativos inmersos en la entidad mexiquense.
El objetivo de la presente investigación consistió en describir las estrategias que forman parte del proceso institucional y sistematizado que la Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada del Consejo para la Convivencia Escolar ha diseñado e implementado de manera exitosa, para atender las violencias en el ámbito educativo mexiquense.
Para su lectura, el artículo se divide en tres apartados, en el primero se describen las funciones y objetivos de la Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada del Consejo para la Convivencia Escolar, así como los argumentos normativos que en torno y al respecto de la atención especializada se brindan. En el segundo apartado, se identifican las violencias más recurrentes en las escuelas de la entidad mexiquense, para evidenciar la necesidad o necesidades que deben ser atendidas por medio de un proceso sistematizado con enfoque de paz y derechos humanos. En el tercer apartado se explica la vinculación ente las condiciones contextuales y el proceso de atención, contención y seguimiento diseñado e implementado de manera exitosa por el CONVIVE a través de la Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada.
La investigación se llevó a cabo en el periodo correspondiente al ciclo escolar 2021- 2022, a partir de una investigación de corte etnográfico en la que la observación no participante y y los diagnósticos de violencia escolar del Consejo para la Convivencia Escolar son fuente principal para recabar datos.
El enfoque metodológico del estudio es cualitativo, de corte descriptivo. Para el análisis de la información se utilizaron los enfoques teóricos y conceptuales de derechos humanos, interseccionalidad y paz integral. Cabe destacar que si bien la Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada del CONVIVE tiene facultad normativa para intervenir ante la violencia escolar, de acuerdo con la metodología seleccionada, no reside ahí la finalidad del análisis, por ello, se utilizaron técnicas de recolección de información como observación no participante y cuestionarios aplicados a docentes y estudiantes.
En la metodología empleada se incorporan técnicas de recabación de datos, como cuatro diferentes versiones de cuestionarios quen se diseñaron para analizar la presencia de violencia escolar, esta metodología va también enfocada en identificar cómo se pueden adaptar las estrategias subsecuentes a los distintos contextos mexiquenses y sus particularidades a partir de la interseccionalidad.
La primera versión de estos cuestionarios, está dirigida a personal directivo, la segunda para personal docente, la tercera versión es un cuestionario para estudiantes de estudios superiores hasta el cuarto grado de primaria, la cuarta versión está diseñada para estudiantes más pequeños, desde tercer grado de primaria hasta preescolar.
Cada uno de estos instrumentos fue elaborado bajo criterios como: las funciones y atribuciones de las y los docentes y directivos que aparecen en la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
En cuanto a los cuestionarios dirigidos a estudiantes, el principal criterio para su segmentación fue el grado escolar y la edad de las niñas, niños y adolescentes. Estos instrumentos contribuyeron a generar confianza entre las víctimas y los servidores públicos adscritos a la Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada. Todos los datos fueron analizados y vaciados en bases de datos y utilizados en la construcción de categorías de análisis sobre las manifestaciones de violencia mayormente prevalentes en el ámbito educativo mexiquense.
Cuando se hace un abordaje de las interacciones humanas, es usual notar la presencia de conflictos que dan cuenta de la diversidad de intereses y posiciones de los actores sociales que convergen en un determinado campo, el conflicto per se no es negativo, ya que encierra una potencialidad transformadora de los contextos en los que se desarrolla, sin embargo cuando estos no son identificados, categorizados y mediados a través de las estrategias adecuadas, son susceptibles de devenir en actos violentos.
…la conflictividad social como un elemento constitutivo del quehacer juvenil y a los/as jóvenes como sujetos en sociedad. Reconocer las relaciones de poder y dominación presentes en sus diversas dimensiones: generacional, de clase, ética, de género (Seca, 2020, p. 145).
El campo educativo con su multiplicidad de actores cuyos intereses, culturas e ideologías se convierte en un espacio multicultural y contradictorio, por lo que es un espacio social especialmente propicio para la presencia de conflictos que, de no ser gestionados de manera pacífica, trascienden hasta la violencia. Este hecho presente de forma cotidiana en las instituciones educativas mexicanas se comenzó a problematizar formalmente en el siglo XX, específicamente el 31 de diciembre de 1941, cuando se decretó por primera vez una Ley Orgánica de la Educación Pública, la cual fue publicada el 23 de enero de 1942 en el Diario Oficial de la Federación, durante el periodo presidencial del general Manuel Ávila Camacho. (DOF, 1942, p.1)
En el lenguaje de las políticas públicas, un tema social no se considera problema público hasta que se reúnen los elementos suficientes para problematizarlo, “la principal actuación para erradicar las prácticas descritas ha de sustentarse en el desarrollo de un modelo escolar coeducativo apoyado en: la disposición espacial; transformación de contenidos y metodologías; el cambio de perspectiva; y el tratamiento transversal del problema (Bejarano et al., 2019; Gallardo & Gallardo, 2019), por tanto, para la Secretaría de Educación del Estado de México, el tema de la convivencia escolar se posicionó como un asunto de interés público susceptible de ser mediado a través de política educativa el cinco de marzo de 2015 cuando se publica el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se crea el Programa de Convivencia Escolar de la Secretaría de Educación. Este Consejo es la institución que se encarga de trabajar todos los temas que conciernen a las interacciones sociales presentes en los centros educativos mexiquenses, ya sea las que devienen en hechos problemáticos o para fomentar aquellas prácticas pro sociales o que se sustentan en una perspectiva de paz.
El CONVIVE es un “órgano desconcentrado que lleva a cabo la promoción del respeto de los derechos humanos, los valores, la igualdad de género, la cultura de paz, la mediación para la transformación pacífica de conflictos, la gestión de riesgos y desarrollo sostenible, así como la investigación. Busca prevenir y atender la violencia escolar en el Sistema Educativo Estatal mediante la acción coordinada de estrategias integrales para generar ambientes de convivencia escolar en el Estado de México”. (GEM, 2022, s.p)
Las líneas de acción y estrategias que se trabajan en el Consejo son las siguientes:
Promover la transversalización de la perspectiva de género y la no discriminación
Atender, capacitar y certificar en temas de mediación y conciliación para la solución de conflictos.
Prevención, y atención especializada para salvaguardar los derechos humanos.
Desarrollar valores y actitudes que favorezca una cultura de paz. (GEM, 2022, s.p.)
El CONVIVE se rige por dos vertientes en torno a la violencia escolar:
La primera es la prevención, la cual consiste en la formación de los integrantes de la comunidad escolar en materia de igualdad de género, derechos humanos, paz integral, desarrollo sostenible y gestión pacífica de conflictos; para generar ambientes de paz en las escuelas mexiquenses.
La segunda es la atención de reportes y solicitudes de la comunidad escolar, los cuales son remitidos a través del Centro de Atención para la Convivencia Escolar Mexiquense mediante el Catálogo de Servicios del CONVIVE.
La forma en que está organizado el Consejo para la Convivencia Escolar es a través de 4 subdirecciones: (GEM, 2021, s.p.)
Su objetivo es promover y diseñar estrategias para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como la prevención de la violencia de género.
Su objetivo es diseñar y desarrollar acciones de tipo académico, cultural e interinstitucionales encaminadas al fortalecimiento de la convivencia escolar desde un enfoque de Cultura para la Paz, dirigidas a toda la comunidad educativa.
Su objetivo es diseñar y ofrecer formación especializada a los integrantes del sistema educativo estatal, en materia de gestión pacífica de conflictos escolares.
Su objetivo es promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor de niñas, niños y adolescentes en las escuelas del Estado de México, por medio de acciones de prevención y atención.
De acuerdo con el artículo 15 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se crea el Programa de Convivencia Escolar de la Secretaría de Educación este documento, las acciones que debe ejecutar la Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada son las siguientes:
Formular estrategias para la prevención, atención y sanción de las conductas que violenten los derechos humanos de los integrantes de la comunidad escolar.
Establecer la coordinación entre la Secretaría de Educación y las autoridades municipales a fin de prevenir, atender y erradicar Ia violencia escolar.
Atender y dar seguimiento a los casos en que se violenten los derechos humanos, así como las recomendaciones que se hagan a la Secretaría de Educación emitidas por los organismos defensores de derechos humanos.
Promover el conocimiento y respeto de los derechos humanos entre la comunidad escolar.
Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan el respeto a los derechos humanos de la comunidad educativa.
Formar, especializar y actualizar de manera constante al personal de la Secretaría de Educación en Derechos Humanos.
Proponer al Director General los documentos normativos, manuales de organización, protocolos, planes, programas que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Proponer que en los programas educativos se fomente el respeto a los derechos humanos de la comunidad educativa, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios.
Establecer medidas para la protección, vigilancia o acompañamientos a las víctimas de cualquier forma de violencia dentro del ámbito escolar y para que se dé una primera respuesta urgente a las niñas, niños y adolescentes que sufren algún tipo de violencia. (GEM, 2015, p. 6.)
Por consiguiente, los principios epistémicos, jurídicos y axiológicos que orientan a la Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada del Consejo para la Convivencia Escolar, van encaminados a privilegiar una funcionalidad armónica de las relaciones entre quienes conforman la comunidad educativa, bajo la premisa de que estableciendo tales condiciones contextuales se podrá incidir favorablemente en la enseñanza de los contenidos de los planes curriculares; es decir, educar en espacios de paz y de igualdad es la base sobre la que se sustentan los procesos educativos.
Por otra parte, la Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada, para brindar una atención precisa se sustenta en principios tales como:
La Igualdad, es uno de los principios que rigen las acciones que emprende el Consejo para la Convivencia escolar y la Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada. Para este artículo se ha seleccionado la definición de la Comisión Institucional de Ética y Valores de Costa Rica, que la enuncia como:
El trato idéntico que un organismo Estado, empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por a raza, el sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación. El derecho a la igualdad es aquél inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminación por motivos de nacionalidad raza, creencias o cualquier otra razón. (CIEV, 2021, s.p.)
La igualdad se vincula con las acciones de la Subdirección en tanto que los derechos humanos son prerrogativas aplicables a cualquier persona sin importar sus circunstancias económicas, biológicas o sociales, lo cual debe ser especialmente considerado cuando se habla de integrantes de la comunidad educativa, ya que en esta pueden converger todo tipo de personas de distintos reclutamientos sociales y esto no debe ser un impedimento para que ejerzan sus garantías. Ferrajoli (2020), indica que cuando se trata de la igualdad se deben considerar entonces las diferencias sustanciales de todas las personas, cuestión que constituye su identidad en el contexto jurídico que representa a las sociedades modernas. Al lado de la igualdad se debe hacer referencia también a las formas de discriminación.
Por otra parte, Barrios, et, al (2021), consideran que, “lograr la igualdad tiene su base en la deconstrucción de cada sujeto, así enfrentar las limitantes de pensamientos estereotipados a nivel individual y grupal. Solo así, se pueden generar cambios y oportunidades reales en todos los ámbitos de la vida” (p. 25). Para lograr la consolidación de tales condiciones, el ámbito educativo tiene un papel fundamental.
Por otra parte, la paz también es uno de los ejes primordiales que sustentan la actividad del Consejo, ya que la paz positiva es uno de los objetivos más importantes para esta institución, si bien se reconoce que el conflicto será una noción prevalente cuando se habla de interacciones humanas, el abordaje del mismo a través de las estrategias adecuadas, es un fin de gran importancia para el CONVIVE, que no busca la ausencia de conflictos, sino brindar las herramientas metodológicas más útiles a la comunidad educativa para el tratamiento de estos, así como que dichas herramientas estratégicas vayan alineadas con la noción de paz positiva del académico sueco Johann Galtung, para el, una paz positiva “es entendida como un proceso siempre inconcluso más que como un estado final consumado, (…) por ende al referirnos a la paz como un proceso y no como un fin, estamos puntualizando en la utopía y al enfrentamiento social al que nos estamos exponiendo”. (Jiménez, 2021, p.9)
La Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada, busca amalgamar el ejercicio de los derechos humanos con la paz positiva, bajo la premisa de que no existirá un campo educativo libre de disputas por el ejercicio del poder entre los actores de la comunidad educativa, sin embargo, si se puede plantear un horizonte que funja como guía en el manejo de los conflictos y/o violencias que se puedan presentar en los espacios sociales donde se inserta el campo educativo.
Por lo anterior, desde la subdirección se decidió privilegiar la noción de cultura de paz planteada por la Asamblea General de Naciones Unidas, la cual la define de la siguiente manera:
El conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación; el respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos internos; el respeto pleno y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales que incluye la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, el derecho a la libertad de expresión, opinión e información; el compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos; los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presentes y futuras; la adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismos, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre naciones. (ONU, 1999)
Al enfrentarnos cotidianamente a las diferentes problemáticas presentes en las diversas regiones del Estado de México y atestiguar sus particularidades y necesidades, es conveniente explicitar que otro de los ejes teóricos primordiales para el Consejo para la Convivencia Escolar y para la Subdirección de Derechos humanos y Atención Especializada es la interseccionalidad, noción planteada por la académica estadounidense Kimberlé Crenshaw, la cual explica la forma en que se amalgaman las desigualdades en los sujetos sociales. De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres.
La Interseccionalidad es una categoría de análisis para referir los componentes que confluyen en un mismo caso, multiplicando las desventajas y discriminaciones. Este enfoque permite contemplar los problemas desde una perspectiva integral, evitando simplificar las conclusiones y, por lo tanto, el abordaje de dicha realidad.
Bajo la óptica de la Interseccionalidad, por ejemplo, cualquier persona puede sufrir discriminación por el hecho de ser adulta mayor, ser mujer, provenir de alguna etnia indígena, tener alguna discapacidad o vivir en una situación de pobreza; y todas las posibilidades de desigualdad antes mencionadas, pueden coexistir en una sola persona, lo que le pone en un mayor riesgo de vulnerabilidad. A esta circunstancia también se le denomina discriminación múltiple, expresión definida por primera vez en el 2001, en la Conferencia de Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y la Intolerancia, celebrado en Sudáfrica”. (INMUJERES, 2022)
En estos términos, una de las intersecciones más importantes para el ámbito educativo es la variable: edad, es decir identificar y hacer explícita la verticalidad jerárquica que se ha establecido históricamente en las escuelas a partir de este criterio, lo cual deviene en diversas manifestaciones de adultocentrismo, es decir, “la diferencia generacional, inscrita en relaciones de poder en discursos cotidianos, institucionales y mediáticos, que existen en relación a las personas jóvenes y a sus identidades” (Vázquez, 2013, s. p.).
El adultocentrismo es un sistema de dominio que privilegia las actividades, decisiones y perspectiva de la adultez, excluyendo y minimizando la perspectiva de las infancias o de las personas mayores. El valorar lo infantil de manera peyorativa y asociarlo con lo irracional, puede ocasionar que se desestime la experiencia de las infancias, restándole importancia a sus prácticas y costumbres y a los actos violentos que pudieran padecer; el adultocentrismo también impide a las personas reconocer la valía y las problemáticas de niñas y niños. Transformar esa visión es el punto de partida primordial para brindar atención a las situaciones de violencia que pueda padecer el estudiantado.
Todo personal docente, directivo y administrativo que labora en la educación pública, es un representante del Estado Mexicano, por lo que son susceptibles de vulnerar los derechos de particulares, en este caso del estudiantado, por ello, es fundamental que el personal que está a cargo del cuidado de niñas, niños y adolescentes se ciña a una observancia estricta de los derechos de la infancia, tal como lo señala la Ley General de Educación, en su artículo 73, la Ley de Educación del Estado de México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. De lo contrario, se estaría incurriendo en faltas graves que no sólo obstaculizan el ejercicio eficiente de las actividades docentes, sino que laceran la dignidad de las y los estudiantes.
Bajo estos preceptos, el Consejo para la Convivencia Escolar, tiene como eje primordial garantizar la igualdad, dignidad e integridad del estudiantado, bajo la premisa de que, estableciendo dichas condiciones, se podrá incidir favorablemente en la enseñanza de los contenidos de los planes curriculares. Educar en espacios de paz y de igualdad es la base sobre la que se sustentan los procesos educativos.
Para garantizar dichas condiciones, desde la Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada se retoma la definición que plantea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:
Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles (CNDH, 2020, s.p)
El eje primordial que tradicionalmente orientaba al ámbito educativo se sustentaba en la funcionalidad de sus instituciones; es decir, las escuelas, donde la implementación de medidas disciplinarias severas, adultocéntricas y verticales por parte del cuerpo directivo y docente sobre las infancias, era una característica prevalente de la educación de antaño.
Este modelo vertical centrado en privilegiar la integridad de la institución y del docente por encima de la integridad de las infancias, se empezó a modificar con la llegada del siglo XXI y la implementación de una serie de instrumentos jurídicos que dieron respaldo legal a las garantías de las infancias, como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014, la cual, les reconoce como titulares de derechos.
Por otra parte, nuestro país ha suscrito tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1990, por lo cual las instituciones del Estado Mexicano debemos rendir cuentas sobre las acciones que estamos ejecutando para garantizar el acceso de niñas y niños a una vida digna en la que se respete su integridad y sus prerrogativas.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la Constitución Mexicana, debemos privilegiar en todo momento el interés superior de la infancia. En consecuencia, todo personal docente, directivo y administrativo que labora en la educación pública, es un representante del Estado Mexicano, por lo que somos susceptibles de vulnerar los derechos de particulares, en este caso del estudiantado.
Por ello, es fundamental que el personal que está a cargo del cuidado de niñas, niños y adolescentes, como se refirió en párrafos anteriores, se ciña a una observancia estricta de los derechos de la infancia, tal como lo señalan la Ley General de Educación, en su artículo 73, la Ley de Educación del Estado de México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
A continuación, se enuncian los instrumentos jurídicos que dan respaldo al sistema de intervención ante la violencia escolar diseñado por la Subdirección de Derechos Humanos y Atención especializada.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 15-08-2016).
Ley General de Educación (DOF 01-06-2016).
Ley para la Coordinación de la Educación Superior (DOF 29-12-1978).
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (DOF 08-02-2016).
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (28-07-2016).
Ley de Educación del Estado de México (03-08-2016).
Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios Educativos Integrados al Estado se México (09-06-1992).
Reglamento de la Ley de Educación del Estado de México (11-01-2001).
Reglamento de la Participación Social en la Educación del Subsistema Educativo Federalizado (03-09-2007).
Ley de Desarrollo Social del Estado de México (31-12-2004).
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación (11-01-2001).
Si tomamos como referencia los indicadores poblacionales del Estado de México, especialmente en referencia a otros estados, se puede dilucidar que al ser la entidad más poblada de la república, tendrá también la comunidad educativa más vasta, lo cual da lugar a una serie de complejidades que requieren una alta funcionalidad institucional, de acuerdo con el consolidado estadístico en el sistema educativo estatal se cuenta con 253,736 docentes, 24,730 escuelas y 4,415,260 estudiantes desde educación preescolar hasta media superior.
Con base en información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en 2020, en el estado de México el 94 % de las niñas y niños de 6 a 14 años de edad asisten a la escuela, a nivel nacional la asistencia es de 94 %. (INEGI, 2020).
Desde la perspectiva teórica y metodológica de esta investigación se decidió plantear estrategias elaboradas desde la institucionalidad formal, ya que, si bien es un tema que suele ser abordado desde lo gubernamental, también se podrían diseñar estrategias desde la iniciativa privada o la sociedad civil, pero para el presente trabajo se eligió esa vertiente. La noción de institución se suele asociar a elementos como centros educativos o cualquier otra instancia gubernamental de esa naturaleza, sin embargo, hablar de instituciones tiene una mayor complejidad, así como un mayor grado de abstracción. “Las instituciones son las reglas que establecen límites a la interacción humana. Las limitaciones pueden ser de carácter formal o informal” (North, 1993), las primeras son codificadas explícitamente, facilitando la comprensión y el cumplimiento de expectativas en sociedades complejas.
Las reglas formales son definidas y garantizada su aplicación por organismos especializados como congresos y tribunales. En contraste, en las reglas informales la garantía de su aplicación es por sanción social, ya que son tácitas y significadas por relaciones simbólicas, rituales y tradiciones”. En términos generales, las instituciones son "sistemas de reglas sociales establecidas y habituales que estructuran las interacciones sociales" (Hodgson, 2006: p. 2).
Las violencias presentes en el ámbito educativo mexiquense varían de acuerdo con las características de cada escuela, uno de los hallazgos más importantes que se encontraron al realizar esta investigación es que siempre debemos situar las estrategias de intervención de acuerdo al contexto, es decir, importa si una escuela está situada en una población rural, urbana o sub urbana, si atendemos un caso en una escuela que se encuentra en las periferias de la Ciudad de México podemos encontrar problemáticas como adicciones, trata de personas, altos niveles de pobreza y violencia o narcomenudeo, si intervenimos en las zonas rurales del sur del Estado de México las problemáticas suelen girar en torno a la reproducción de prácticas machistas, deserción escolar, migración y problemas relacionados con el narcotráfico. “La educación es uno de los pilares fundamentales para hacer frente a las formas de discriminación ya que es el espacio donde se forma a las personas para la sociedad. Todo esto conlleva también a hacer referencia a la crisis sanitaria que afronta nuestro mundo la cual ha generado importantes repercusiones en todos los ámbitos, en especial en el ámbito económico y educativo” (Navarro y Delgado, 2021, p. 468).
A partir de la recolección y sistematización en bases de datos de hallazgos como los antes mencionados, la Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada emite recomendaciones personalizadas a las escuelas diagnosticadas, las mayormente prevalentes son:
Trabajar en estrategias para fomentar la sana convivencia en la institución, por lo que el CONVIVE puede proporcionar atención con actividades que promuevan los valores, trabajo en equipo, unión escolar, involucrando a toda la comunidad de la institución.
Considerar acciones de prevención, sensibilización y atención de la Red Interinstitucional para una Convivencia Escolar sin Violencia del Consejo para la Convivencia Escolar.
Implementar estrategias de prevención, detección e intervención en casos de acoso, abuso y maltrato escolar.
Trabajar en la detección de docentes que incurren en casos de hostigamiento sexual.
Informar a la comunidad educativa sobre las implicaciones y repercusiones del ciberacoso.
Brindar educación sexual para la prevención del embarazo adolescente.
Implementar actividades que promuevan la inclusión y no discriminación.
Implementar medidas de prevención y de no repetición con estudiantes que se han autolesionado.
Se sugiere, para el caso de educación básica, efectuar capacitaciones sobre los Protocolos para la Prevención, Detección y Actuación en Casos de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato.
Fomentar la sana convivencia entre colegas, para fortalecer el ambiente laboral.
Informar sobre los programas de seguridad a los que pertenece la institución.
Implementar vigilancia en los accesos de entrada y salida de la institución.
Por otra parte, la violencia es una forma de interacción social, por lo que la escuela coadyuva a que los alumnos aprendan a relacionarse de manera violenta o no violenta, siendo el espacio idóneo para la reproducción de la cultura y los valores (Ávila y Chávez, 2022, p. 78). Por lo anterior, se describen a continuación las violencias más frecuentes que han sido reportadas ya atendidas por la Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada durante el ciclo escolar 2021- 2022, resaltando la necesidad de implementar un proceso sistematizado con enfoque de paz y derechos humanos para brindar atención y contención especializada a violencias escolares y delitos que se presentan en espacios escolares.
A partir de la observación de fenómenos violentos en las escuelas mexiquenses se ha procedido a conceptualizar aquellos predominantes a fin de orientar a las y los docentes y que trabajen en los mismos términos que el Consejo para la Convivencia Escolar, los cuales se enuncian a continuación.
A partir de observación no participante y análisis de diagnósticos aplicados en escuelas mexiquenses de preescolar hasta educación superior, se pudo identificar la prevalencia de acciones concernientes a tocar, especialmente con las manos alguna zona del cuerpo, por lo general erógena de otra persona sin que esta esté de acuerdo y/o le incomode dicha acción, ya sea de docentes a estudiantes, o entre pares.
A partir de observación no participante y análisis de diagnósticos aplicados en escuelas mexiquenses de preescolar hasta educación superior, se identificó la presencia de expresiones que ocurren cuando el lenguaje no es necesariamente directo, pero más bien sugiere un contenido sexual. En otras palabra, el lenguaje usado ha incluido frases de este tipo: “Realmente me gusta cómo luce tu cuerpo con esos pantalones”. Esta clase de comentarios puede hacer que una persona de la comunidad educativa se sienta incómoda o amenazada, especialmente cuando hay una subordinación institucional – formal.
A partir de observación no participante y análisis de diagnósticos aplicados en escuelas mexiquenses de preescolar hasta educación superior, se identificó que a partir del nivel primaria, se han solicitado acciones tales como: tocar el cuerpo de una persona, besarle, sostener relaciones sexuales, etc. A cambio de una recompensa laboral o escolar, por lo general manipulando o coaccionando a la víctima que se encuentra en una posición de subordinación en el campo educativo.
Es un vínculo sentimental y/o sexual de tipo romántico que une a dos personas, un/a docente y un/a estudiante. Sin importar si dicha relación es consensuada, existen variables que la vuelven problemática, como la minoría de edad del/la estudiante y el ejercicio de poder del docente a través del orden jerárquico e institucional de la escuela.
A partir de observación no participante y análisis de diagnósticos aplicados en escuelas mexiquenses de preescolar hasta educación superior, se identificó esta forma de violencia sexual en la que no hay subordinación jerárquica, pero sí existe un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o eventos continuos, su manifestación más común se dio entre estudiantes de secundaria, preparatoria y universidad.
A partir de observación no participante y análisis de diagnósticos aplicados en escuelas mexiquenses de preescolar hasta educación superior, se identificó esta forma de ejercicio de poder en una relación de subordinación formal y jerárquica de la víctima a quien se agrede. Se expresa en conductas verbales y físicas, de connotación lasciva y relacionadas con la sexualidad, en los casos identificados se presentó prevalentemente de docentes a estudiantes.
Término que se utiliza para describir cuando un niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro niño o adolescente, a través de Internet o cualquier medio de comunicación como teléfonos móviles o tablets.
Aquel que se produce en una mujer entre el comienzo de la edad fértil y el final de la etapa adolescente. La OMS (2020), establece la adolescencia entre los 10 y los 19 años, las niñas y adolescentes sufren más complicaciones que las adultas, entre las que podemos citar la toxemia, la eclampsia y las anemias. Son más proclives también a los partos pretérminos, que pueden llevar incluso a la muerte, o a recién nacidos de bajo peso, prematuridad, traumas obstétricos y un riesgo elevado de muerte prenatal en el transcurso del primer año de vida.
Cualquier comportamiento de auto-daño y que se realice para poder manejar emociones difíciles puede considerarse una autolesión. Esta conducta es una forma de liberar la presión de pensamientos o emociones estresantes. Al principio puede generar un cierto alivio al dolor emocional. Algunas de sus manifestaciones son: Cortarse la piel con objetos filosos, quemarse la piel, picarse con agujas golpearse la cabeza, presionarse los ojos, morderse los dedos, los labios o el brazo, jalarse el cabello o arrancarlo, picarse la piel, ingerir demasiados medicamentos. (Botello, 2022, s.p.)
A partir de observación no participante y análisis de diagnósticos aplicados en escuelas mexiquenses de preescolar hasta educación superior, se identificó la presencia de agentes cercanos a algunas instituciones educativas, especialmente de educación secundaria y preparatoria, que comercian con sustancias que, al interior de un organismo viviente, pueden modificar su percepción, estado de ánimo, cognición, conducta o funciones motoras, las cuales incluyen el alcohol, el tabaco y los solventes.
Toda agresión realizada dentro del ambiente de las instituciones educativas, la cual puede expresarse de distintas formas por los actores que conforman la comunidad escolar. Es decir, no se reduce a la cometida entre estudiantes, también involucra otros actores como padres de familia, maestros, directivos y personal administrativo. Las principales expresiones de violencia escolar se dan de forma verbal, física y psicológica, pero no se limita a ello, pues se observa también violencia sexual cibernética, patrimonial, económica y social.
A partir de observación no participante y análisis de diagnósticos aplicados en escuelas mexiquenses de preescolar hasta educación superior, se identificó algunos coasos en los que se presentaron solicitudes por parte de docentes hacia estudiantes, de una remuneración monetaria o material a cambio de calificaciones altas o aprobatorias.
De acuerdo con lo plasmado en el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el Consejo para la Convivencia Escolar, se ha podido identificar que los derechos tendencialmente más vulnerados en las instituciones educativas mexiquenses son; el derecho a la igualdad sustantiva, el derecho a no ser discriminado, el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, el derecho a la educación, el derecho a la intimidad y el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, especialmente en la prevalencia de casos que conciernen a cualquier modalidad de violencia sexual.
Los hechos violentos descritos en este apartado dejan al descubierto las necesidades de atención institucional que permita respuestas inmediatas y estructuradas a partir de las particularidades del contexto social.
Uno de los retos más importantes que enfrentan las instituciones, es la difusión de las características y operatividad de los derechos humanos en la comunidad educativa, especialmente entre las figuras docentes; con el propósito de que conozcan la forma en que se vinculan los derechos humanos y la educación, así como la importancia de su papel como actores estratégicos en la implementación de políticas educativas orientadas a la transversalización de las garantías del estudiantado.
Cuando las violaciones a los derechos humanos se dan por parte del Estado a través del gobierno, sus instituciones y servidores públicos, siempre tiene que haber una intervención del Estado, que no es sinónimo de gobierno ni de administración pública. Dicha intervención se suele dar a través de servidores públicos por acción, omisión o aquiescencia. El personal directivo, administrativo y docente pertenece al servicio público, por lo tanto, puede vulnerar derechos humanos.
Cuando existe una vulneración de los derechos humanos de la comunidad educativa a través de actos de discriminación institucional por origen étnico condición socioeconómica, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, entre otras intersecciones.
Es importante aclarar al cuerpo docente que los conflictos entre particulares no son susceptibles de la intervención de instancias de derechos humanos, a menos que las autoridades competentes sean omisas al abordarlos.
En estos términos la Subdirección de Derechos humanos y Atención Especializada centra su atención en reportes que atañen a la vulneración de derechos humanos de la comunidad educativa a través de actos de violencia y/o discriminación institucional por:
Origen étnico.
Condición socioeconómica.
Identidad de género.
Orientación sexual.
Discapacidad.
Cuando las autoridades educativas o personal docente secunden discursos que revictimicen a las o los estudiantes tras sufrir una agresión sexual.
Cuando exista violencia escolar que involucre a servidores públicos como representantes del Estado.
Cuando las instituciones educativas no implementan medidas para investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual, o encubre a el o los agresores.
Así como otro tipo de casos que involucren violencia escolar y que se considere necesario abordar desde la Subdirección.
Las condiciones de forma e identidad que se han estructurado para la atención formal de casos de violencia en el ámbito educativo son las siguientes:
Portar chaleco del CONVIVE.
Portar identificación oficial.
Portar oficio de comisión de la actividad.
Revisar que la escuela esté cerrada.
Revisar que cuenten con registro, libro de visitas y /o anecdotario.
Revisar si hay lugares de riesgo potencial para estudiantes de acuerdo con los protocolos.
Una vez que se han cumplido las condiciones de forma, se lleva a cabo el procedimiento para la atención de un reporte desde sus condiciones de fondo, las cuales van apegadas a la normatividad mexiquense vigente, el procedimiento implica los siguientes elementos:
Identificarse con el Director o Directora Escolar, en su caso, con la persona a cargo del plantel educativo.
Si la figura directiva está involucrada en el reporte, recurrir al Supervisor o Supervisora Escolar.
Siempre es necesario referir el asunto por el cual les visita personal del CONVIVE.
Se debe corroborar si las autoridades educativas ya tenían conocimiento del tema.
Es necesario preguntar si en la institución conocen los protocolos correspondientes y se han apegado a ellos.
Se les debe señalar que es necesario que cada docente en espacio áulico, así como la figura directiva lleven una bitácora de acontecimientos extraordinarios en la que se plasmen anomalías e incidencias que afecten la convivencia escolar.
Posteriormente se les solicita sus actas y/o bitácoras sobre el reporte, en caso de haberlas.
Preguntar si existe un oficio de conocimiento a la Supervisión Escolar del caso a atender.
Sugerirles a las y los docentes que si van a citar a madres y padres de familia lo hagan con evidencias físicas: citatorios.
Se sugiere comentar a las o los docentes que los formatos de reporte están protegidos por una cédula de protección de datos.
Los asuntos relativos a violencia sexual o se tipifiquen como delito se les da prioridad para su atención.
Al concluir la visita se puede programar una segunda intervención para brindar contención emocional por parte del grupo estratégico especializado en materia psicológica, así como para realizar una mesa de acuerdos o para aplicar un instrumento para analizar la convivencia escolar o identificar violencias.
Si se va a realizar un diagnóstico o una contención emocional con menores de edad se proporciona un formato de autorización a la escuela a fin de que lo firman las madres, padres o tutores.
El personal del CONVIVE debe conducirse con especial cuidado con los documentos que firme, como son actas que comprometan la intervención del CONVIVE en términos jurídicos que no son de nuestra competencia.
Se recomienda que el libro de la bitácora se considere encuadernado o con hojas cosidas y foliadas a fin de que no se pueda suprimir alguna de las páginas.
El procedimiento siempre debe de darse con apego a la Ley de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, evitando la revictimización y fomentando la empatía y la comunicación asertiva.
Los vertiginosos cambios en las estructuras sociales que se han presentado en las últimas décadas han dado paso a transiciones y reordenamientos ideológicos que han generado nuevas necesidades en torno al ejercicio y garantía de los derechos humanos.
Para dar cuenta de un abordaje responsable e institucionalizado de las garantías del estudiantado, desde el Consejo para la Convivencia Escolar se pone énfasis en el uso continuo de la homologación de bitácoras y la elaboración de actas en las que docentes y directivos plasmen las incidencias que ocurran en sus centros educativos, documentar la presencia de violencias a través de evidencia suscrita por los interesados, puede constituir un elemento fundamental en el proceso de canalización de un caso que pueda tener implicaciones jurídicas mayores.
El Consejo para la Convivencia Escolar, presta especial cuidado en la atención de reportes que atañen a la vulneración de derechos humanos de la comunidad educativa a través de actos de discriminación institucional por: origen étnico, condición socioeconómica, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, cuando las autoridades educativas o personal docente reproducen discursos que revictimizan a las o los estudiantes tras sufrir una agresión sexual, cuando las instituciones educativas se encuentran renuentes a implementar medidas para investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual, o cuando buscan implementarlas y necesitan una canalización, así como casos que involucren conflictos escolares y necesiten ser dirimidos a través de la mediación.
Por último, uno de los retos más importantes, es la difusión de las características y operación de los derechos humanos entre la comunidad educativa, especialmente entre docentes, directivos y autoridades educativas mexiquenses, a fin de que conozcan la forma en que se vinculan los derechos humanos y el campo educativo, así como la importancia de su papel como actores estratégico – instrumentales en la implementación de políticas educativas orientadas a la transversalización de los derechos humanos.
El reto último que tienen instituciones como el Consejo para la Convivencia Escolar, es establecer las condiciones propicias para que el ámbito educativo pueda transitar de la objetivación de la infancia al reconocimiento pro persona de la niñez, lo cual permitirá orientar nuevas generaciones de ciudadanos educados en espacios en donde se privilegia su dignidad humana.
Héctor Eduardo Velázquez Bucio: Cuenta con estudios de Maestría en Ciencias para la Paz por la Universidad Mexiquense del Bicentenario, es Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad Autónoma del Estado de México y estudios de Licenciatura en Derecho por la Universidad Mexicana de Educación a Distancia.Es Mediador Escolar certificado por parte del Poder Judicial del Estado de México y especialista en derechos de niños, niñas y adolescentes.Cuenta con formación en tópicos jurídicos y atención especializada en el ámbito escolar.Es conferencista y tallerista en temas afines a los derechos de la infancia y la normatividad en ámbito escolar.Es coautor y responsable de la publicación del Manual de Derechos Humanos en Ámbito Educativo. Una perspectiva de paz, igualdad y dignidad humana. Actualmente labora como Subdirector de Derechos Humanos y Atención Especializada en el Consejo para la Convivencia Escolar.