Artículos
Recepción: 18 Marzo 2023
Aprobación: 15 Agosto 2023
DOI: https://doi.org/10.35600/25008870.2024.19.0286
Resumen: En este artículo planteamos que la Justicia Transicional y los Estudios para la Paz son un complemento para comprender la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa y los hechos a los que hace referencia. Ella podría ser un instrumento de ejemplaridad, es decir, de puesta en común del problema (nominación, juzgamiento colectivo de los hechos, ritualización, propuestas de reparación y no repetición, etcétera) y abrir nuevos retos para la construcción de paz como una labor constante y colectiva. A pesar de que la Comisión tiene límites jurídicos, concluimos que podría tener efectos en la comprensión de la violencia de del pasado reciente en México.
Palabras clave: Ayotzinapa, Comisión de Verdad, Construcción de Paz, Justicia Transicional.
Abstract: In this article we propose that Transitional Justice and Peace Studies are a complement to understand the Commission for Truth and Access to Justice of the Ayotzinapa Case and the facts to which it refers. It could be an instrument of exemplarity, that is, of sharing the problem (nomination, collective judgment of the facts, ritualization, proposals for reparation and non-repetition, etc.) and open up new challenges for the construction of peace as a constant and collective task. Even though the Commission has legal limits, we conclude that it could have an effect on the understanding of violence in the recent past in Mexico.
Keywords: Ayotzinapa, Peace Construction, Transitional Justice, Truth Commission.
Introducción.
La desaparición de los 43 normalistas la noche del 26 y madrugada del 27 de septiembre de 2014, es un suceso que, a nueve años de haber sucedido, no tiene respuestas claras sobre el paradero de los estudiantes y tampoco sobre los responsables. Inmediatamente a los días posteriores al hecho, distintas instancias comenzaron intervenciones en el caso, hasta culminar con la publicación, en agosto de 2022, del Informe de la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa (CoVAJ), dependiente de la Presidencia de la República.
En este artículo nos ocupamos de analizar dicha comisión desde la perspectiva de la justicia transicional (JT) y los estudios para la paz (EpP), explicados en el apartado dos. Enseguida, en el apartado tres, hacemos un repaso del marco situacional, en el que describimos, los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, la pronta actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el trabajo del Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales (GIEI), la construcción de la “verdad histórica” de la entonces Procuraduría General de la República y, finalmente, la constitución de la CoVAJ.
Posteriormente, explicamos nuestra metodología, que nos permite, por medio de la categoría de ejemplaridad (Ferrara, 2008) poner en tensión la oficialidad de la CoVAJ, y la discusión que ella provoca para reflexionar sobre el presente en México. En el apartado cinco, correspondiente al análisis, mostramos que la CoVAJ dista de ser aún un instrumento de ejemplaridad, pero podría llegar a serlo; también cuestionamos los alcances en términos de verdad y justicia de la Comisión y, finalmente, hacemos un balance sobre los aportes a la memoria colectiva y las posibilidades a futuro de construcción de paz. Terminamos con las conclusiones, mostrando los límites jurídicos de la CoVAJ.
Marco teórico: La justicia transicional, la construcción de paz y comisiones de verdad
En términos generales, la justicia transicional o justicia de transición (JT) es el nombre con el que se conoce a un paquete de instrumentos legales y sociales que, después de períodos de violencia a gran escala, son implementados para: a) investigar los hechos y darlos a conocer con el menor detalle a un público amplio, generalmente a través de comisiones temporales, diseñadas con ese objetivo (verdad); b) reparar en lo posible los daños provocados a escala individual o social, a través de acciones que pueden ir desde el reconocimiento público como víctima hasta la indemnización económica (reparación); c) construir instituciones o medidas de prevención para que los hechos ocurridos u otros similares no ocurran nuevamente, lo cual conlleva un trabajo de atención constante a las condiciones de emergencia de los hechos de violencia previos (garantías de no repetición); d) el castigo a los perpetradores de la violencia, ya sea a nivel judicial (ej. con prisión) o simbólico (ej. ostracismo social) (justicia).
Cabe agregar que dichos instrumentos pueden ser combinados y se puede poner énfasis en uno u otro, dependiendo del contexto. Es decir, no hay una forma unívoca de proceder para la JT y, en ese sentido, cada caso es único. Sin embargo, es posible agrupar, para análisis generales, los casos por períodos temporales o por el tipo de violencia que está en juego en el contexto delimitado. En un muy conocido ensayo, Ruti Teitel (2003) delimita tres fases de la JT: 1) si bien reconociendo la importancia de lo sucedido con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, Teitel enfatiza en la primera fase el período que sigue a la Segunda Guerra Mundial y hasta el debilitamiento de la URSS a fines de los 80; 2) la ola de democratización de los años 80 y 90 y va hasta fines del milenio; y, 3) la última fase arrancaría alrededor de los años 2000, momento en que escribió su artículo e implicaría una “expansión y normalización de la justicia transicional” (p. 22), a la cual regresaremos más adelante por considerarla de interés para nuestro caso de análisis, México. La genealogía de Teitel está marcada por el carácter internacional de la JT, es decir, la participación supranacional de actores en el entramado de acciones posteriores a la violencia a gran escala.
Autores como Elster (2006) han indagado en casos anteriores a las guerras mundiales del siglo XX. En concreto, este autor recupera los casos de la antigua Atenas (411 y 403 a. C.) y la restauración francesa (1814 y 1815) como ejemplos que “muestran que la justicia transicional no es exclusiva de los regímenes modernos, y ni siquiera de los democráticos” (p. 15). Además, señala otro aspecto muy importante: “las naciones son capaces de aprender de la experiencia” (p. 15 cursivas del original).
La “naturaleza” de la JT invita a analizar otros casos y las clasificaciones generales en las que se han agrupado, no para trasladar soluciones de un contexto a otro, sino para crearse una combinación única de instrumentos, estrategias y acciones de acuerdo con las necesidades locales e irlas rediseñando o readecuando sobre la marcha, en la medida de los posible. No se trata, entonces, de importar una justicia transicional predeterminada y aplicarla, por ejemplo, en México, sino de conocer otras experiencias y construir una intervención propicia para lo que nosotros hemos estado viviendo y para lo que necesitamos solucionar. Esta será nuestra perspectiva de análisis para el caso que nos convoca.
Por otro lado, los Estudios para la paz (EpP) o investigación para la paz (IP), es un área inter, pluri y transdisciplinaria de estudios e investigación sobre la paz, con el objetivo de “investigar todas aquellas circunstancias y ámbitos donde es posible la construcción de la paz y la elaboración de propuestas que hagan esa construcción posible” (Muñoz & Rodríguez, 2000, p. 30). A lo largo de su desarrollo, los EpP se han constituido en dos categorías, la primera, normativa, pues es algo que deseamos y un valor al que aspiramos. La segunda es su versión analítica que visibiliza cómo se han abordado los conflictos de formas no violentas, qué condiciones los hicieron posible y qué futuro se puede construir con su ejemplo (Martínez Guzmán & Muñoz, 2004).
Tres ejes componen a los estudios para la paz: la paz, la violencia y el conflicto:
La Paz como el objetivo que se persigue y que a su vez aúna todas las realidades y expectativas. La Violencia como el obstáculo que frena las potencialidades de las realizaciones humanas. Y el Conflicto como la mediación omnipresente, en todas las realidades humanas, entre una y otra (Martínez Guzmán & Muñoz, 2004, p. 596).
Uno de los grandes aportes de la IP, es ampliar la definición de paz y no vincularla únicamente a la guerra o la violencia, sino a la regulación de conflictos y la satisfacción de necesidades. No hay que dejar de mencionar, sin embargo, los señalamientos que se han hecho respecto a la complejidad de las violencias, la necesidad de estudiarlas a detalle y buscar alternativas para neutralizarlas y garantizar que no vuelvan a ocurrir, en otras palabras, construcción de paz. Respecto a los conflictos, prevalece la llamada visión positiva del conflicto, es decir, reconocer que el conflicto es inherente a las relaciones humanas, no es un problema en sí mismo, él evidencia la diversidad de personas y también es un detonador de la transformación social. Puede promover la creatividad en la búsqueda de formas no violentas, pacíficas y justas de abordarlo (Cascón Soriano, 2001; Galtung, 2003; Lederach, 2014).
Teniendo en cuenta la importancia de la construcción de paz en sociedades contemporáneas, es imprescindible, realizar análisis desde distintas aristas para comprender las violencias, como es el caso de México en años recientes. Por ello, es importantísimo, desmenuzar las causas y encontrar los conflictos subyacentes a este problema. Partir desde la CoVAJ para ensayar respuestas a estas cuestiones, pero, sobre todo, imaginar escenarios pacíficos para nuestro país, en los que prevalezca la verdad, la justicia y el abordaje pacífico de los conflictos, contribuye al nombramiento de lo que ha sucedido, pero también a la imaginación de escenarios diferentes en el futuro.
Es por ello que se vuelve necesaria la memoria colectiva con enfoque de paz puesto que pretende recuperar, construir, de-construir y re-construir, experiencias de paz, conflicto y violencia, vividas objetiva y subjetivamente, con el propósito de aprender de ellas, exigir justicia y reparación a las víctimas para generar condiciones de paz (Sandoval Forero, 2016, p. 219). Las memorias ciudadanas, las comisiones e informes de verdad, las leyes contra el olvido, entre otros instrumentos, son considerados vías para aprender del pasado, nombrar los hechos ocurridos y el reconocimiento de que fueron eventos violentos que los seres humanos tenemos la capacidad de no repetir, es decir, superar el pasado y en su lugar construir relaciones no-violentas y de convivencia que afronten el conflicto de manera positiva. Desde los EpP, esto último, el futuro, es considerado como un “elemento dinamizador” del campo disciplinar, pues es importante el conocimiento sobre las violencias y los conflictos, porque sobre la base de ese conocimiento, se procuran hacer recomendaciones para la acción que nos lleven a la minimización de las violencias y el abordaje pacífico de conflictos (Muñoz & Rodríguez, 2000, p. 48).
Es importante, ahora, comprender a grandes rasgos, qué es una comisión de la verdad. La académica Priscilla Hayner (2011) ha desarrollado uno de los trabajos más reconocidos al respecto, tanto por la riqueza de la experiencia acumulada como por la síntesis de principios y conceptos fundamentales alrededor de estos ejercicios públicos en torno a la verdad, los cuales se han multiplicado en las últimas décadas. Con esta autora, podríamos definir, de forma muy general, a las comisiones de la verdad como “oficial bodies set up to investigate and report on a pattern of past human rights abuses” (p. 4). De forma mucho más detallada, siguiendo la definición revisada que nos da la autora, una comisión de la verdad:
(1) is focused on past, rather than ongoing, events; (2) investigate a pattern of events that took place over a period of time; (3) engages directly and broadly with the affected population, gathering information on their experiences; (4) is a temporary body, with the aim of concluding with a final report; and (5) is officially authorized or empowered by the state under review. (pp. 11-12)
Hay, desde luego, muchos otros puntos importantes en el trabajo de las comisiones. Resumiremos en seguida algunos de ellos, siguiendo el trabajo de Hayner:
1. Investigar, clarificar y reconocer formalmente abusos del pasado. Lo que pretenden las comisiones es conocer, reconstruir y publicitar los hechos atroces y/o superar el silencio y la negación pública en torno a ellos, para lo cual se debe construir un relato factual que sea lo más inclusivo posible. Esto requiere, desde luego, de una problematización de la noción de verdad y de su utilidad en un contexto de transición. Vale interrogarse, además, si se trata simplemente de la verdad factual o si a la descripción de los hechos tal y cual sucedieron se le debe agregar una recepción, un consenso y una aceptación de dicha verdad por parte de la sociedad que los vivió, un cierto juicio colectivo que sobre la verdad factual debe realizarse y que no se reduce a esta. Volveremos a este punto en otra sección posterior, pero lo fundamental aquí es señalar que la verdad misma es objeto de tensión y de negociación y que su análisis y discusión dependerán de los contextos particulares en los cuales se produzca.
2. Responder a necesidades concretas de las víctimas. Al centrarse en las víctimas, las comisiones les dan voz, así como a sus familiares. Ellas también contribuyen en la construcción de programas de reparación. Aunque aquí también hay que estar bajo la advertencia de que una comisión de la verdad no es una “cura” social. Si bien el trabajo de escucha y reconocimiento puede vincularse con el bienestar de las víctimas, no se trata de un trabajo terapéutico que apunta a superar un malestar traumático colectivo. Las comisiones sí pueden funcionar como un espacio de reconocimiento mutuo entre las víctimas y el resto de los grupos que integran una comunidad y posibilitar puentes de trabajo para otros proyectos puntuales de reparación e integración.
3. Contribuir a la justicia y al rendimiento de cuentas. Hayner (2011) comenta que la oposición entre verdad y justicia, que había sido muy común en las primeras comisiones se ha ido desdibujando y, en cada vez más casos, las investigaciones realizadas por las comisiones suelen compartirse con fiscalías para la posterior judicialización de presuntas/os responsables. Si los sistemas de justicia funcionan con honestidad y hay voluntad política, las víctimas y la sociedad en general pueden obtener justicia. Aquí, no obstante, uno de los puntos más discutidos dentro de las comisiones de la verdad es si nombrar o no a los supuestos perpetradores. El debido proceso se opone a la necesidad pública de conocer quiénes participaron en los hechos atroces, aunque una comisión de verdad no sea una institución de impartición de justicia y no pueda llevar a cabo validación judicial de pruebas o elaborar condenas. Lo cierto es que el nombrar a los supuestos perpetradores de los crímenes es ya una forma de exposición pública que puede resultar en una condena moral, más allá de lograrse o no un proceso penal en contra de ellos.
4. Realizar un esbozo de la responsabilidad institucional y recomendar reformas. Las comisiones tienen la autoridad de evaluar e identificar debilidades institucionales, principalmente en policías y el ejército, y en consecuencia proponer reformas a estas y otros organismos estatales. No obstante, algo muy relevante a tener en mente es que las comisiones nunca cumplen del todo las expectativas que en ellas se depositan (p. 5), ya que no solo su trabajo de investigación puede dejar lagunas importantes sobre los hechos, sino que los gobiernos -quizá los mismos que las instalaron- pueden aceptar sus resultados, pero desatender las recomendaciones que se les hacen (p. 6).
5. Alentar a la reconciliación y reducir los conflictos en torno al pasado. Tener pleno conocimiento de la verdad del pasado, puede alentar el perdón y la reconciliación nacional. Este último punto, que en buena medida requiere del cumplimiento de los previos, nos encara con la construcción de nuevas narrativas colectivas ya no solo en torno al pasado, sino también al futuro colectivo por venir. Por ello, aquí el trabajo de las comisiones no debe verse como conclusivo, pero sí como una acción concreta en una narrativa colectiva que se construye a partir de la voluntad de sus actores y de las acciones de estos. En un sentido muy profundo, una comisión de la verdad interroga la historia compartida por una sociedad para reorganizarla y proyectarla de manera distinta hacia el futuro. Es un ejercicio que, si cumple con los mínimos arriba señalados, potencia la estructura democrática de una sociedad y promueve el reconocimiento de las diferencias. Para ello, sin embargo, y lo remarcamos, ninguna comisión de la verdad garantiza que el futuro no reproduzca las violencias del pasado o construya otras mucho más atroces. Solo la memoria colectiva, de la cual la comisión es un ingrediente importante, puede mantener la importancia del trabajo colectivo constante y permanente para la prevención de las violencias.
Marco situacional: México y la comisión para la verdad y acceso a la justicia del caso Ayotzinapa
México vive un tipo de conflicto muy particular, vinculado claramente con dos fuentes problemáticas: la corrupción gubernamental y la economía criminal transnacional. Sin embargo, aunque estas son identificadas como la base del conflicto, seguimos sin comprender lo que nos pasa, seguimos sin contar con un relato consensuado sobre el por qué y el cómo nos sucede lo que nos sucede.
Sin duda, estamos ante algo totalmente novedoso a nivel país y, probablemente, a nivel regional. No se trata ya de la ola de cambios de gobiernos autoritarios a democráticos que, desde los años 70-80, experimentó la región. En tanto nuestro interés aquí está puesto en abonar a la construcción de un camino de encuentros entre la JT y los EpP y a la elaboración de un relato sobre nuestro presente que sea capaz de transformar las condiciones de reproducción de la violencia masiva que vive el país, no pretendemos “aplicar” la JT o los EpP en México, sino tensionar sus principios y analizar, bajo su luz, la CoVAJ. En este sentido, nos vemos con, al menos, dos advertencias importantes a tomar en cuenta.
Primeramente, la actualidad del conflicto en México, lo cual parece, a primera vista, alejarnos de una de las condiciones básicas de la JT: el haber dejado atrás total o parcialmente la estructura que reproduce la violencia. No solo no estamos en un momento “posterior”, sino que, como establecimos antes, es muy complejo consensuar el tipo de violencia que vivimos. Todavía no hay un claro acuerdo en torno a si vivimos una “guerra contra el narco”, “una guerra civil criminal” (Schedler, 2015), un tipo inédito de guerra mercantil transnacional, guerra de baja intensidad (Zagato, 2018), una necropolítica aliada con el crimen organizado (Frausto y López, 2021) o, incluso, un tipo muy particular de genocidio (Feierstein, 2020; Rodríguez-Lanuza, sin publicar). Lograr un tipo de nominación básica, consensuada y delimitada, podría ser uno de los primeros pasos hacia el esclarecimiento de un escenario de transición en el país y ahí, proponemos, está una de las tareas importantes de la JT, inspirar las transformaciones actuales para crear sus propias condiciones de posibilidad. Es decir, junto con los estudios para la paz, colaborar con sus estrategias para construir el suelo firme de un vocabulario nuevo en torno al conflicto que nos acontece.
En México, la justicia transicional no se ha aplicado a un contexto “posterior”, sino uno en el cual la transición se ha ido construyendo como posibilidad. Por ello, en este trabajo insistiremos en que la JT tiene un importante papel en la identificación y, en lo posible, nominación compartida del problema que enfrentamos.
La segunda gran advertencia es que la construcción de un escenario de transición en México apunta a una internacionalización del conflicto. Es decir, a la participación de actores internacionales en el análisis y la búsqueda de soluciones para la situación actual. El consumo de drogas y el tráfico de estas y personas de sur a norte contrasta con el tráfico de armas de norte a sur. Esta internacionalización es fundamental en el espíritu de la JT contemporánea, aquella que delimita Teitel (2003) en la fase III de su genealogía, que implica su carácter supranacional (p. 8 del art. En español). Esto no quiere decir que la JT sea meramente supranacional, sino que hay una combinación de acciones locales e internacionales, tanto para comprender sus condiciones de posibilidad como para planear y ejecutar estrategias para la construcción de paz en el país y en la región. Cuando analicemos la CoVAJ tendremos oportunidad de profundizar este punto.
Por lo anterior, vemos que la CoVAJ está enraizada en un tipo de conflicto que aún no terminamos de comprender o siquiera de nombrar. Si no se comprende primero qué tipo de conflicto vivimos, no podemos entonces dar cuenta del tipo de transición que requerimos ni del tipo de JT que es necesaria para casos así.
La desaparición de los 43 normalistas
Durante la noche del 26 de septiembre de 2014 y la madrugada del 27, 43 estudiantes de la normal Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero, fueron atacados y desaparecidos, en condiciones de extrema violencia. En preparación para asistir a la marcha conmemorativa del 2 de octubre, los estudiantes, como es costumbre entre estudiantes en México, se dirigieron a Iguala a botear y tomar autobuses. Algunos jóvenes fueron detenidos de forma violenta frente al Palacio de justicia y otros en la calle Juan N. Álvarez, por policías y diferentes corporaciones, en este último escenario fueron detenidos y desaparecidos los 43.
De todos estos hechos, los órdenes de gobierno y seguridad tenían conocimiento. Paralelamente se llevaban actividades de inteligencia sobre grupos del crimen organizado en Guerrero, específicamente de Guerreros Unidos. Las autoridades militares sabían de la siembra de amapola y fabricación de heroína y su trasiego hacia Estados Unidos en camiones de pasajeros. Las intercepciones realizadas en el marco de esas acciones les permitieron saber en tiempo real lo que estaba ocurriendo en los ataques a los estudiantes. Es llamativo, sin embargo, que, puesto que se llevaban en marcha dos operativos, uno en torno al crimen organizado, y otro en torno a los estudiantes, durante los momentos más críticos de violencia, cesaron comunicaciones (GIEI, 2015, 2016, 2022).
La intervención de la CIDH
Recién sucedieron los hechos, el 30 de septiembre de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió la solicitud de medidas cautelares presentadas por organizaciones de la sociedad civil y promotores de la defensa de los derechos humanos para proteger la vida e integridad de 43 personas presuntamente desaparecidas. Como organismo de consulta promotor de la defensa de los derechos humanos, tomando en consideración la gravedad, urgencia e irreparabilidad de los daños, solicita al Estado Mexicano entre otras medidas, determinar la situación y paradero de los 43 estudiantes identificados; proteger la vida e integridad personal de los estudiantes heridos, identificados en el procedimiento; e informe de las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar emitida. (Comisión IDH, 2014)
El Mecanismo Especial de Seguimiento del caso Ayotzinapa (MESA) creado por la Corte IDH en fecha 29 de julio de 2016, tiene como objetivo dar seguimiento a las medidas cautelares dictadas con anterioridad por la CIDH y a las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), formulada en sus informes, que deriven directamente de la medida cautelar. (CIDH, 2016).
La construcción de la “Verdad histórica”
En México, la Ley General de Víctimas (2013) es responsable de garantizar el acceso a la verdad, pero en el caso Ayotzinapa no solo no se garantizó este derecho, sino que se construyó una “verdad” con la que se intentó dar carpetazo a los hechos.
En los meses posteriores a los asesinatos de seis personas y la desaparición forzada de los 43 normalistas en Iguala, la entonces Procuraduría General de la República llevó a cabo una investigación que recibió el apelativo de “Verdad histórica”, un término utilizado por su titular, el Lic. Jesús Murillo Karam. Esta versión se presentaba como concluyente y daba por hecho el asesinato y la quema de los cuerpos de todos los estudiantes en un basurero de Cocula, un municipio del Estado de Guerrero, y su posterior arrojo en el Río San Juan. Además de intentar cerrar el caso, que para entonces había alcanzado ya resonancia global, el crimen por desaparición forzada quedaba desplazado por el de homicidio, aun cuando no se hubiesen hallado restos de los 43 estudiantes.
Los informes del GIEI
El Grupo Interdisciplinario de Expertos (GIEI) fue creado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en acuerdo con el Estado Mexicano y los representantes de las víctimas, en fecha 18 de noviembre de 2014, para brindar asistencia técnica internacional desde la perspectiva de los derechos humanos para la búsqueda de los 43 estudiantes desaparecidos y sus familiares, así como de las investigaciones y acciones que se adopten a fin de sancionar a quienes resulten responsables.
El trabajo realizado por el GIEI se encuentra publicado en tres informes, en los años 2015, 2016 y 2022. El primero destacó por revelar que la versión que aseguraba la cremación de 43 cuerpos en el basurero de Cocula no tenía pruebas suficientes y era científicamente imposible de que ocurriera. El segundo hallazgo, dejó ver la presencia de un quinto autobús, puesto que la PGR, en sus investigaciones, aseguraba que los estudiantes habían tomado únicamente cuatro. Este vehículo fue detenido, sin violencia, y los estudiantes huyeron hacia un cerro. Se planteó la hipótesis de que el camión podría haber contenido drogas o dinero camuflado, motivo por el cual, se les quitó a los estudiantes y, además, se ocultó su existencia en declaraciones o éstas fueron contradictorias (GIEI, 2015).
El segundo informe destacó por profundizar en la actuación de las fuerzas de seguridad: la Policía Estatal, la Policía Federal de Iguala, la Policía Federal Ministerial de Iguala y el 27 Batallón del Ejército, durante la noche y madrugada del 26 y 27 de septiembre. El segundo acierto en este informe, fue evidenciar, por medio de imágenes, la manipulación del basurero de Cocula por parte de autoridades.
Finalmente, el tercer informe, derivado del acceso a documentos de las comunicaciones en el Ejército, acentúa el conocimiento de los distintos niveles de las autoridades militares del suceso. Además, al ser objeto de seguimiento y trabajo de inteligencia, desde antes de 2014, la Normal Rural Isidro Burgos, tuvo entre sus alumnos al menos tres soldados infiltrados que enviaban informes sobre lo que ocurría dentro del plantel. Uno de ellos, también, se encuentra entre los 43 desaparecidos.
AMLO-Informe
Durante la campaña presidencial, López Obrador prometió que se esclarecería el caso Ayotzinapa. Su primer decreto, a solo un par de días de la asunción como presidente, contenía las directivas para la construcción de una “Comisión para la verdad en el caso Ayotzinapa” (Presidencia de la República, 2018, 4 de diciembre). En un acto oficial en el que participaron madres y padres de los jóvenes desaparecidos, el encargado directo de supervisar la comisión, el Lic. Alejandro Encinas Rodríguez dijo que el objetivo de esta era: “conocer la verdad, esclarecer los hechos, para deslindar responsabilidades, reparar las violaciones a los derechos humanos y hacer justicia”. En el mismo acto, el presidente dijo esperar “que pronto conozcamos la verdad, se haga justicia y se ponga un ejemplo. Para que nunca más se violen derechos humanos en nuestro país” (AMLO, 2018.). En agosto de 2022, se presentó el primer informe de la CoVAJ, cuyos contenidos analizaremos en la siguiente sección.
Metodología
¿Puede la CoVAJ devenir en un instrumento para ejercer un juicio colectivo sobre el pasado reciente en México? ¿Podrían sus resultados incentivar una nueva forma de leer el conflicto que ha provocado tanto sufrimiento? ¿Es posible que la CoVAJ devenga ejemplar, en tanto sea capaz de reconocer en sus resultados y plataformas de discusión trazos de generalidad que permitan que otros casos se identifiquen en ella? ¿Es la CoVAJ una oportunidad para construir un relato colectivo que sirva de campo identificatorio para muchos otros casos de atrocidades?
La perspectiva metodológica con las que abordamos las preguntas anteriores es la hermenéutica, pero no en el sentido más habitual; nuestra propuesta está vinculada con una hermenéutica comprensiva, de fuerte influencia arendtiana. Para Arendt, la comprensión “se diferencia del método tradicional de la hermenéutica” porque “no busca comprender textos ni discursos”, ni piezas de arte o monumentos históricos, “sino experiencias políticas” (Carello y Padilla, 2020, p. 107). Sostenida en acontecimientos más que en la continuidad histórica y la causalidad de las fuerzas sociales (A+B como motivo de aparición de C), su propuesta nos permite pensar en Ayotzinapa como una novedad política y como una ruptura con las categorías teóricas sedimentadas en el análisis político. El acontecimiento es singular porque “es aquella situación, evento, suceso o fenómeno que acaece de manera inesperada, imprevista y disruptiva, interrumpiendo el curso del tiempo y resignificando el sentido de los sucesos pasados para el presente.” Con su “excepcionalidad”, el acontecimiento obliga “a reconsiderar los marcos conceptuales con los que ese pasado se aprehende en términos teóricos y políticos” (p. 114).
Influenciado por el trabajo de Arendt, Kant y otros, Alessandro Ferrara (2008) ha teorizado sobre el “paradigma del juicio”, que postula al ejemplo o la “validez ejemplar” como una tercera fuerza entre aquella del mundo como es y aquella del mundo como debería ser. Entre la necesidad de lo que existe y la libertad de lo que debería ser, aparece el ejemplo como aquello que “es como debería ser”, bañado de una congruencia entre acción y normativa propia. En palabras del autor:
Con frecuencia, lo que impulsa a los cambios históricos de gran magnitud es la capacidad que poseen figuras, acciones y acontecimientos ejemplares de mostrar nuevos modos de trascender las limitaciones de lo que es y de ampliar el alcance de nuestras comprensiones normativas. Además de proporcionarnos una noción de nuestras posibilidades de transformación, la fuerza del ejemplo a menudo nos aporta prefiguraciones anticipatorias de reconciliación -en primer lugar, una reconciliación de la trágica grieta entre la necesidad y la libertad reverberada por un mundo configurado sólo por la fuerza de lo que existe o la fuerza de las cosas por un lado, y por la fuerza de las ideas o de lo que debería ser por otro. (Ferrara, 2008, p. 22)
Distinto del juicio determinante kantiano, en el que los casos particulares pueden ser subsumidos en principios o reglas generales (universales), el juicio reflexionante trata de los particulares que no pueden ser comprendidos por su inclusión en un principio o regla general, es decir, “no se puede invocar un «universal» definido” (p. 41). El juicio reflexionante nos permite acercarnos a lo novedoso y mantener la tensión provocada por no poder incorporarlo a conceptos previos o por no poder evaluarlo o tasarlo desde categorías de uso ya consensuadas. Es también una invitación a juzgar que moviliza la imaginación política de forma más bien horizontal, sondeando distintos puntos de vista, ninguno determinante o vertical, desde dónde anticipar cierto consenso alrededor del particular.
Así, el trabajo de Ferrara enfatizará la posibilidad del juicio reflexionante dentro de una comunidad, a diferencia del subjetivismo más presente en los trabajos de Kant y Arendt. “El paradigma del juicio”, escribe, “no debe ser entendido únicamente ni tampoco principalmente como una evaluación del curso del mundo en el foro privado de nuestra conciencia”; antes bien, “su potencial consiste en dilucidar cómo las evaluaciones normativas compartidas y la justificación política son posibles en el ámbito público de nuestras sociedades pluralistas” (Ferrara, 2008, p. 22).
Ferrara está recuperando y enriqueciendo dos nociones presentes en Kant y en Arendt, el sensus communis y la mentalidad alargada. Ambas le permiten indagar en torno a las condiciones de posibilidad de un espacio común de ejercitación del juicio reflexionante, que solo puede llevarse a cabo a través de ejemplares, es decir, casos que no pueden subsumirse dentro de categorías, principios o normas prestablecidas y que reclaman del público, de los espectadores, la movilización de su imaginación política y la discusión -comunicabilidad- de sus perspectivas dentro del espacio de opiniones y debates propiciado por el ejemplar.
Lo que más nos interesa de esta síntesis es poner en tensión la CVA, una tensión provocada por el encuentro entre la oficialidad gubernamental y el conocimiento de comisiones de la verdad en las últimas décadas, por un lado, y, por el otro, la novedad del ejercicio colectivo de análisis y discusión sobre Ayotzinapa y que estaría motivando un juicio colectivo que trascendiera al caso, para elaborar un relato novedoso sobre el conflicto en México.
En breve, proponemos los siguientes tres niveles de análisis:
1. Lo que ha sido: el caso Ayotzinapa ha sido hasta ahora un ejemplar negativo de la situación de violencia que se vive en México; en él confluyeron actores criminales tanto de organizaciones delictivas como del Estado y en él se refleja la impunidad y los límites del sistema de justicia tradicional. [Sección 3 del artículo]
2. Lo que está siendo: la CoVAJ ha sido un intento de tornar el caso en un ejemplar positivo, a través de un ejercicio de verdad y discusión pública. Si bien se ha quedado corta en varios aspectos -como en una mayor participación ciudadana- esto puede ser el inicio de un ejercicio de juicio colectivo que resignifique el pasado reciente del país. [Sección 5 del artículo, menos el último apartado]
3. Lo que podría llegar a ser: el caso podría ser un ejemplar positivo que permita comprender mejor el vínculo entre la construcción de paz y los mecanismos específicos de la justicia transicional. Construir paz a través de casos ejemplares como este podría incluir parcialmente, no superponerse, a los miles de casos de atrocidades en México durante las últimas décadas y posibilitar la construcción de un relato participativo y no concluyente del pasado reciente, es decir, renovar el lenguaje y las prácticas políticas. [Último apartado de la sección 5]
Análisis y discusión: La COVAJ
Particularidades de la comisión:
Como lo establece la definición de Hayner (2011) recuperada antes, las comisiones son normalmente establecidas y dirigidas por los gobiernos nacionales de transición o, al menos, compuestos por actores y posicionamientos distintos de los que llevaron a cabo las atrocidades del pasado. La CoVAJ fue propuesta y dirigida por el gobierno mexicano actual, que es un gobierno representante de una transición partidista y que, si bien ha recuperado estratégicamente el vocabulario y algunas acciones de la JT, no ha logrado consolidar un escenario transicional en el país, en parte porque la violencia criminal continúa creciendo. Los alcances mismos de la CoVAJ fueron determinados desde un comienzo por el gobierno de una manera algo confusa, en su intento de consolidar un escenario de transición, no solo partidista, sino social. En la descripción oficial de la CoVAJ, que se enfoca en un solo acontecimiento y no es una comisión que apunte a un período de tiempo determinado, como es el caso de la mayoría de las comisiones de la verdad (Hayner, 2011), se establecía que:
Tradicionalmente, las comisiones de la verdad realizan labores de esclarecimiento histórico, empleando las herramientas de las ciencias sociales y las humanidades, con miras a la producción de un informe que brinde una narrativa objetiva y aceptable por la sociedad respecto de cierto evento o período histórico. La CoVAJ-Ayotzinapa no es una Comisión de esta índole pues no es su finalidad principal elaborar y difundir un informe sobre el caso. No obstante, lo anterior, en un sentido más amplio y desde una perspectiva menos ortodoxa, sí puede afirmarse que la CoVAJ-Ayotzinapa se asemeja a una Comisión de la Verdad, en el sentido de que es un mecanismo extraordinario para garantizar la verdad, que surge en un entorno de transición política. Al respecto, la actual administración ha destacado que desde esta óptica la CPJV-Ayotzinapa [sic] es un mecanismo que si bien nace para un caso específico, tiene un inmenso potencial de impacto colectivo, pues en la medida en que este esfuerzo avance y alcance resultados puede ser un modelo a seguir para otras investigaciones y casos. Finalmente, si bien no se prevé que la CoVAJ-Ayotzinapa emita un informe final sobre el caso, desde luego deberá informar a la sociedad y al Presidente sobre sus trabajos mediante informes de actividades. (Secretaría de Gobernación, 15 de enero de 2019).
Esta descripción parece contradecirse a sí misma en varios momentos. Sí se realizó un primer informe en 2022 y se habían hecho presentaciones parciales de los resultados antes de esa fecha. Por otra parte, el informe no es concluyente y parece tener continuidad, al menos así se menciona al final del documento escrito y así lo ha señalado el encargado gubernamental, el Lic. Alejandro Encinas (Canal Catorce, 28 de agosto de 2022).
Otra aparente contradicción es que no es, pero se parece a una comisión de la verdad; es y no es una comisión de la verdad. En todo caso, es distinta a las que se han elaborado en otros contextos, lo cual indica ya su particularidad. Más que un punto negativo, vemos aquí una potencialidad, al abrir la categoría de comisión de verdad a la historia local y a las necesidades del caso concreto, es decir, dejarse impregnar por la historia de otros contextos y la experiencia de otras comisiones, pero anteponiendo la unicidad del caso y del contexto mexicano. En esta tensión es que aparece la novedad de la CoVAJ junto con sus limitaciones.
Un comentario último sobre la definición presentada por el Gobierno de México es que sostiene su “inmenso potencial de impacto colectivo”, su carácter ejemplar o “modélico”. El caso sigue abierto y el informe presentado en agosto de 2022 no es concluyente, solo avanza los trabajos de búsqueda, aporta a la judicialización del caso y, muy importante, termina por desmentir la llamada “Verdad histórica”. En todo caso, sigue jugándose las cartas de la ejemplaridad del caso.
En resumen, falta mucho todavía para poder otorgarle el carácter de ejemplaridad a esta comisión, pero los avances han dejado en claro la necesidad de un vocabulario común y novedoso en torno a nuestro presente, atravesado por un conflicto criminal-económico transnacional. La voluntad política de la actual administración de hacer pública la participación de las fuerzas armadas y evidenciar los errores (acciones y omisiones) del sistema de justicia para tratar el caso, es decir, reconociendo que se trató de un Crimen de Estado, debería ser complementado con una amplia acción de publicidad y de promoción del juicio colectivo a nivel institucional y social. Quizá solo así puedan conjugarse las fuerzas necesarias para esclarecer los hechos y, quizá más importante, avanzar en la construcción de un escenario de transición donde otros casos puedan ser incluidos y anudados en una narrativa general sobre el “conflicto” que todavía hoy padecemos fuertemente.
Resumen del informe
El informe de la CoVAJ es una primera entrega de sus trabajos en tres y medio años. Avanza en los trabajos de investigación y también corrobora algunas de las aportaciones de informes anteriores, por ejemplo, los del GIEI. Entre sus principales aportes y contrastes con el informe de la “Verdad histórica” del sexenio de Peña Nieto están:
1. Que se trató de un caso de desaparición forzada, un Crimen de Estado, donde participaron instituciones oficiales en conjunto con organizaciones criminales. Se confirmó que hubo altos mandos del Estado que tuvieron conocimiento de lo que sucedía y que se entorpeció reiteradamente la investigación y la búsqueda de los normalistas.
2. El motivo de la movilización de los jóvenes a Iguala. Desmiente a la “Verdad histórica” sustentada en que los jóvenes buscaban boicotear un acto de la primera dama de Iguala. La “verdad factual” demuestra que los jóvenes intentaban tomar autobuses para asistir a una marcha conmemorativa del 2 de octubre en la capital del país.
3. Aporta nueva información sobre la forma de desaparición de los estudiantes. No solo se termina por desmentir la quema de cuerpos en el basurero de Cocula, sino que se explica que los estudiantes no estuvieron todos juntos en ningún momento y que los cuerpos habrían sido desmembrados, quemados y desaparecidos por distintas células criminales en distintos lugares.
4. Problematiza la participación de las fuerzas armadas mexicanas. Particularmente, con la omisión de búsqueda e intento de rescate de uno de sus miembros entre los estudiantes, quien era un trabajador del Estado Mexicano infiltrado en la normal de Ayotzinapa. Esto implica el conocimiento, por parte de las fuerzas armadas, de las condiciones de desaparición y su omisión en la cooperación con la búsqueda de uno de sus elementos y, también, del resto de los estudiantes.
Justicia-Verdad:
Si bien en sus primeros tiempos, las comisiones parecían sometidas al dilema justicia o verdad, esto ha cambiado. Ya no hay una oposición tan tajante entre una alternativa y otra (Hayner, 2011). Al contrario, los procesos de investigación parecen más claramente contribuir a la búsqueda de justicia. Que los resultados de una comisión sean utilizados para llevar a cabo juicios, sostiene Hayner (2011), podría depender de “la fuerza y la independencia del aparato judicial; la voluntad política para desafiar a perpetradores poderosos; la fuerza de entidades independientes para presionar la rendición de cuentas o bloquear o revertir la amnistía” y, por último, “la habilidad, la experiencia y los recursos del fiscal para dirigir casos grandes” (p. 94).
El primer informe de la comisión, como lo ha expuesto el Lic. Alejandro Encinas, es una comisión que investiga y recoge evidencia que presentará a las instancias correspondientes para aportar a la judicialización. En este sentido, el informe no es concluyente y no tiene entre sus finalidades la judicialización de manera directa, pero si, la pretensión de acceso a la justicia. En el sentido de la verdad y la justicia, un hecho que ha llamado mucho la atención y ha contribuido a la crítica del informe es que este censura los contenidos de los mensajes interceptados a grupos criminales, donde se contendrían las órdenes y el método de desaparición y asesinato de los normalistas y otras evidencias consideradas como fundamentales para esclarecer el caso, es decir, para acceder a la verdad de lo que sucedió.
Al día siguiente de la presentación del informe, se detuvo al exprocurador general de la República. La orden de aprehensión en contra de Tomás Zerón, Ex Titular de la Agencia Federal de Investigación Criminal (AIC) exiliado en Israel y al que se le ha ofrecido el criterio de oportunidad sigue vigente. Continua prófugo y se le negó el amparo por la orden de aprehensión que existe en su contra por la presunta responsabilidad en delitos de tortura, coalición de servidores públicos y desaparición forzada, en hechos relacionados con la desaparición de los 43 normalistas.
Otro punto pendiente para la justicia es la infiltración de un militar en el grupo de estudiantes y la omisión de su búsqueda por parte de las fuerzas militares. El joven estaba trabajando para el ejército, es decir, llevaba a cabo funciones para el Estado. No fue buscado y no fue esa búsqueda un medio para rastrear también a los demás estudiantes de manera rápida. Aquí hay una línea de omisión, que implica directamente a las fuerzas armadas como parte del crimen de Estado.
Con relación a la verdad, lo que queremos resaltar aquí es que la verdad factual, es decir, la investigación y narración de los hechos sucedidos no es el único punto de llegada de la comisión. En todo caso, enfatizaremos más adelante en la importancia de la publicidad de estos hechos para la construcción de un debate público en torno a la naturaleza (condiciones de posibilidad) de los hechos y la disputa por las narrativas del futuro, es decir, las formas de conciliar lo sucedido con un presente en construcción y con las expectativas transformadoras y de reconciliación que solo el futuro podría concretar. El peso de lo “verdadero” como algo que está apegado a los hechos es fundamental, pero no alcanza para concretar las condiciones de transformación de escenarios todavía en conflicto o con una posible reemergencia del conflicto. De ahí que la CoVAJ aparezca como un elemento central en la elaboración de un juicio colectivo en torno a lo que nos sucede en México.
Memoria, futuro y garantías de no repetición
La construcción de una memoria colectiva necesita de un análisis profundo de las raíces del conflicto y la violencia de los últimos años en el país, así como de sus detonantes, el desarrollo que ha tenido y las intervenciones que demande (procesos de construcción de paz). Partiendo de ese conocimiento, se estará en condiciones de abordar el conflicto de formas no ofensivas o violentas, sino por medio de la transformación, es decir, pensar a largo plazo considerando “la dimensión estructural, como la relacional y cultural [...para generar] capacidades constructivas, de cambio social y reducción de los motivos” (Fisas, 2004, p. 52) que generaron el conflicto. Es decir, el conocimiento de la verdad, no sólo para el caso Ayotzinapa, sino de nuestra historia reciente de violencias, implica conocimiento profundo del conflicto y la CoVAJ es apenas una respuesta de muchas a la compleja explicación de lo que ha sucedido y continúa sucediendo en México.
La construcción de paz requiere, por su cuenta, la garantía de que las violencias que se han perpetrado no se vuelvan a repetir, asunto también indispensable para la JT, puesto que sobre esa base se pueden construir relaciones nuevas entre quienes habitamos este país.
Imaginar un futuro pacífico para México no significa un escenario ideal de “amor y paz”, sino uno donde los conflictos se aborden sin violencia y donde las instituciones no participen de ella, como fue el caso de los 43 y otros tantos menos conocidos. Un futuro pacífico no proyecta únicamente la eliminación de la violencia directa (paz negativa), sino que busca la existencia de ambientes con acceso a la justicia, la salud, educación, empleo, etcétera (paz positiva), y visibiliza las acciones de la ciudadanía y las organizaciones, que en condiciones adversas contribuyen a esos objetivos (paz imperfecta).
Conclusiones
La construcción de la paz en México, desde el punto de vista de Agenda Pública como compromisos del gobierno federal durante el período 2018-2024 (Gobierno de México, 2019), se identifica como parte de las estrategias de seguridad el asumir como imperativo promover la adopción de modelos de justicia transicional que garanticen los derechos de las víctimas, a través de procesos de construcción de paz en los cuales se logre el cumplimiento de los cuatro ejes de la JT: verdad, justicia, reparación integral y la garantía de repetición.
Como se pudo apreciar, el caso Ayotzinapa ha sido ejemplar de la violencia criminal y de Estado en México, y, por otro lado, la CoVAJ, pudo ser un instrumento de ejemplaridad del acceso a la justicia y verdad de víctimas, además de abrir la puerta a procesos de pacificación con resonancia en el resto de la sociedad, por medio de los cuales pudiéramos aprender de experiencias pasadas y establecer las condiciones para la disminución de las violencias y la satisfacción de las necesidades.
La CoVAJ, no obstante ser creada mediante decreto presidencial, se encuentra limitada por la falta de fuerza vinculatoria en el impacto jurídico de sus acciones e informes. Como mecanismo de coordinación política, la trascendencia de sus acciones encuentra sustento en efectos de carácter político, sobre todo de carácter social, por lo que genera en la memoria de una sociedad atravesada violencias y violaciones graves de derechos humanos. El conocimiento de la verdad permitiría el tránsito a la justicia, el medio esperado para generar la reparación integral del daño garantizar la no repetición de las conductas que lastimaron la dignidad de las personas.
La CoVAJ continúa en funciones y el trabajo de investigación para el acceso a la verdad y a la justicia no está terminado. En este sentido, nuestra intención ha sido contribuir a la construcción de ejemplaridad en el caso Ayotzinapa y su participación en la consolidación o no de un escenario de transición, en vínculo con la construcción de paz en México. La desaparición de los 43 normalistas ha sido un punto de inflexión para el conflicto en el país y es un caso donde se ha fortalecido el juicio colectivo en torno a nuestro presente. En este sentido, ha sido el caso alrededor del cual se ha focalizado más la atención pública nacional e internacional desde que iniciara aquel sexenio de Felipe Calderón en diciembre de 2006 y hasta la fecha.
Con esto en mente, podemos concluir que es el caso Ayotzinapa también el que permitiría construir puntos de generalidad sobre lo que sucede en México y el tipo de “conflicto” que todavía padecemos. Una labor histórica para la consolidación de un escenario transicional y la construcción de paz es la construcción de un vocabulario que permita un consenso mayoritario – que nunca total – a nivel social sobre lo que ha sucedido en el país y, de esta manera, ir estrechando la distancia necesaria con el pasado reciente y poder comprender y actuar de forma distinta en el presente. Aquí la JT y los EpP aparecen como herramientas indisociables no solo para comprender, sino para intervenir las condiciones de posibilidad del tipo de violencia criminal que recorre las estructuras gubernamentales y sociales del país. El fomento del juicio colectivo en torno a este caso, entonces, es no solamente uno que puede dar cuenta de la construcción pública de ejemplaridad, sino que es un espacio de ejercitación y encuentro novedoso para las líneas de la JT y los EpP en el país. Sin duda, queda mucho por hacer y transformar y un caso es un aporte, no una solución a la violencia criminal y a las estructuras de corrupción económico-gubernamentales en el país. Es sí un aporte fundamental para la toma de consciencia sobre la responsabilidad colectiva en torno a los hechos violentos y el tipo de “conflicto” que hoy día todavía padecemos.
Conocer la verdad es un derecho de las víctimas y de la sociedad, que representa en sí misma una forma de reparación, de acuerdo con los criterios contenidos en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Una verdad que debería encontrar coincidencia entre la “verdad factual” y la “verdad formal” a la que aspira el Sistema de Justicia Penal. Cuando no se presenta esa coincidencia y no se puede lograr la sanción de los responsables y la reparación integral del daño a las víctimas que garantice el derecho humano al acceso efectivo a la justicia, serán otros modelos de justicia como el transicional y restaurativo, el que se aproxime a la idea de justicia que los familiares de los 43 desaparecidos en el caso Ayotzinapa esperan del Estado y de la sociedad misma.
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