Resumen:
La tierra ha sido un punto problemático dentro del conflicto armado interno en Colombia por la ausencia de títulos de propiedad y el informal manejo de las zonas rurales, sumado al tema de la concentración de la tierra. Así, la Ley 1448 de 2011 ha considerado la reparación integral de quienes fueron reconocidos como victimas desde un enfoque centrado en su retorno al territorio despojado. En el presente analizaremos la materialización de los fallos proferidos a partir de la Ley de restitución de tierras y su aplicación en Montería, tomando como comunidad representativa el corregimiento de Cedro Cocido.
Palabras clave: Restitución de tierras, desplazamiento forzado, despojo, reparación integral, sentencias.
Abstract:
Land has been a problematic point in the internal armed conflict in Colombia due to the absence of property titles and the informal management of rural areas, added to the issue of land concentration. Accordingly, the Law 1448 of 2011 has considered the inte- gral reparation of those who were recognized as victims from an approach centered on their return to the dispossessed territory. In the present we will analyze the materialization of the verdicts proffered from the law of land restitution and its application in Montería, taking as a representative commu nity of Cedro Cocido.
Keywords: Land Restitution, forced displacement, dispossession, integral reparation, sentences.
Artículos
Análisis de la materialización de las sentencias de restitución de tierras en la ciudad de Montería 1
Analysis of the materialization of the land restitution judgments in the city of Montería

Recepción: 18 Junio 2020
Aprobación: 01 Septiembre 2020
Publicación: 01 Junio 2021
La Ley 1448 (2011) -también conocida como la ley de restitución de tierras- en su artículo primero, incorporó un conjunto de disposiciones legales, administrativas, sociales y económicas (individuales y colectivas), en favor de las víctimas del conflicto armado interno, garantizando desde el reconocimiento de su condición de víctima del goce y materialización de sus derechos constitucionales legitimando entonces la integralidad del proceso.
Por consiguiente, lo que se persiguió con la restitución no solo era una entrega jurídico-material, sino también el restablecimiento continuo del proyecto de vida de las víctimas, dentro del marco de prevención a nuevos actos de despojo o desplazamiento, la protección jurídica de sus derechos de dominio o posesión, la protección física y la integridad de las víctimas, además de su participación en dicho proceso ( Martínez Sanabria & Pérez Forero, 2012).
El problema de las tierras en Colombia es un proceso históricamente complejo por la ausencia de títulos de propiedad y el informal manejo de las zonas rurales, aunado a ello la problemática de la concentración de la tierra. Así desde la ley de restitución de tierras se ha considerado la reparación integral como aquella que persigue el resarcimiento pleno o al menos proporcional al daño sufrido de todas las víctimas de desplazamiento forzado o despojo. ( Uprimny-Yepes & Sánchez, 2010)
A la luz de la mencionada ley, la reparación de las víctimas se ha llevado a cabo por medio de sentencias judiciales las cuales han precisado la forma de resarcimiento de los afectados, sin embargo, surgió la necesidad de verificar si lo consagrado en los fallos se plasmó en la realidad.
La presente entonces es una investigación de enfoque socio-jurídico en donde se reconoce la diversidad de vías para acceder a la realidad social, este trabajo no busca afirmar un paradigma sobre otro, sino por el contrario tiene la finalidad de establecer compatibilidad entre ellos. Y es que siguiendo a Reichardt & Cook (1979): ?es tiempo de dejar de construir muros entre métodos y empezar a construir puentes? (p. 27), que permitan dentro un campo socio jurídico ? el análisis de la materialización de los fallos proferidos en la ciudad de Montería (cuya zona ha sido históricamente reconocida por la presencia de grupos al margen de la ley)-, permitiendo así determinar los recursos simbólicos, sociales y materiales desde la perspectiva de los actores y de su esfera de acción en la sociedad, proponiendo así un estudio desde la teoría del derecho aplicada en los contextos sociales y en las voces, imaginarios y discursos de los destinatarios de la norma.
Para esta investigación socio-jurídico se propone un trabajo desde lo cualitativo, por lo cual se requirió de una revisión exhaustiva de las sentencias judiciales, sus precedentes y las consideraciones de la decisión, identificando asimismo a los sujetos activos de los casos más relevantes, y consecuencialmente comprobar, contrastar y determinar si lo establecido en el fallo está siendo efectivo en la realidad.
Una vez estudiadas las decisiones judiciales se escogió como comunidad representativa: Cedro Cocido, por su relevancia en el proceso de restitución, al ser una de las primeras zonas beneficiadas por esta Ley dentro del departamento de Córdoba, colectividad en la que por medio de entrevistas y testimonios de los favorecidos se logró realizar una confrontación con las sentencias.
Colombia ha sido víctima de una guerra de más de medio siglo que ha marcado su historia ( Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013), pero sobre todo a determinado el trasegar de políticas encaminadas a la reparación, restitución y garantías de no repetición de los que se vieron vulnerados por tales actos de violencia. Así pues, en el marco de un conflicto armado que se ha visibilizado en la ruralidad del grueso territorio colombiano, el Estado tiene una deuda con aquellos que han expuesto su vida, bienes y derechos a causa del conflicto.
En esta investigación se tomó como eje uno de los elementos esenciales del conflicto armado: la tierra, el cual ha sido reconocido por la humanidad como instrumento de dominación de territorios y poblaciones, y que en efecto fue aprovechado por los actores armados, quienes en los últimos 50 años han usado métodos de intimidación y hostigamiento para arrebatar miles de hectáreas de forma ilegal a los campesinos.
Por otro lado, el concepto de tierra para un campesino implica no solo un espacio para su subsistencia diaria, sino que conjuntamente crea en él sus imaginarios colectivos de convivencia e idiosincrasias con sus colindantes, lo que acarrea una vulneración no solo económica sino también social de gran magnitud. ( Centro Nacional de Reparación y Reconciliación, 2009)
Para tal efecto, el Estado dando cumplimiento a sus fines esenciales de protección, consagrados en el artículo segundo de la Constitución Política de 1991, no desconoció las constantes perdidas de títulos de propiedad como consecuencia de la violencia que afecta el país, por ello ha puesto en marcha diversas iniciativas legislativas que pretenden una reparación integral ( Asamblea Nacional Constituyente, 1991).
La primera de ellas data de los años 1959, época en la que la Nación se encontraba sumida en tensiones bipartidistas que culminaron con el despojo de muchas zonas rurales, especialmente la zona rural interandina del país, la cual fue objeto de masacres y vaciamiento de pueblos enteros. En este contexto nace la Ley 201 de 1959, con la finalidad de impedir la transferencia de los derechos de propiedad en aquellas zonas declaradas en estado de sitio y la misma en su artículo 1 estipulo:
(?) se tendrá como fuerza que vicia el consentimiento cualquier aprovechamiento que del estado de anormalidad se haga en la celebración de un acto o contrato que se traduzca en condiciones tan desfavorables que hagan presumir que circunstancias de libertad jurídica no se hubiese celebrado ( Congreso de la República, Ley 201, 1959).
Si bien es cierto, esta iniciativa buscaba proteger los derechos de posesión de las poblaciones que migraron forzosamente, tal intento no logro su cometido pues no se ejecutó muy a pesar de encontrarse vigente en la actualidad.
Un segundo momento se vivió en 1997, el gobierno retorna para legitimar la propiedad arrebatada a los desplazados, esta vez con una estructura más minuciosa de lo que implica la reparación y con requerimientos claros a varias entidades públicas para la efectiva aplicación de la ley 387 de 1997. La cual consagra dos artículos referentes a las tierras:
(?) en primer lugar le ordeno al extinto INCORA llevar un registro de los predios rurales abandonados por la violencia e informar a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de título de propiedad de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos. En segundo lugar, excepciono algunas disposiciones del código civil respecto a la prescripción adquisitiva del dominio al establecer que la perturbación de la posesión o abandono del bien inmueble con motivo de una situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor no interrumpirá el término de prescripción a su favor ( Congreso de la República, Ley 387, 1997).
Al respecto es válido afirmar que la ley es exhaustiva al requerir organismos puntuales y asignarles a estos una función dentro del proceso reparador, no obstante, ambas disposiciones fueron obsoletas e inaplicadas, así como lo da a conocer la autora Juana Dávila (2018) en su trabajo ?A Land of Experts, lawyers and ?men without land?: The techno-legal production of dispossessed peoples and lands in Colombia? quien asegura no haber hallado rastros de aplicación de esta hasta el año 2001. Aunado a la inoperancia, la violencia escalono sus prácticas de despojo convergiendo en un sin número de problemáticas ruinosas para el campo, como lo son: la descomposición social, la expulsión de la población, la pérdida de la capacidad productiva y una baja significativa en el desarrollo rural del territorio colombiano.
Siendo este el contexto del país y en el marco de la justicia transicional, la Ley 1448 de 2011 se promulgo bajo la imperante necesidad de remediar los vestigios de la violencia y lo hizo a través de un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas. Reconociendo como tal a aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño con ocasión del conflicto armado por hechos ocurridos a partir del primero (1) de enero de 1985 y que implicasen la vulneración grave y manifiesta a normas internacionales ( Congreso de la República, Ley 1448, 2011).
Antes de adentrarnos a la mixtura del proceso que estipula el compilado normativo, conveniente subrayar dos conceptos que hoy día se convierten en requisito sine qua non para hablar de restitución de tierras, como lo son el despojo y el abandono, definidos como:
Artículo 74. Despojo y abandono forzado de tierras. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75. (?)? (subrayado y negrilla fuera del texto) ( Congreso de la República, Ley 1448, 2011).
Llama la atención del artículo en mención las formas de despojo que aborda como lo son, el despojo por las vías de hecho, por acto administrativo, por sentencia judicial o incluso por negocio jurídico, siendo este último el que nos compete en virtud del contexto social que se vivía en Montería, más específicamente en la zona rural de Leticia corregimiento de Cedro Cocido en donde la comunidad aparentemente realizó enajenaciones que llenaban los requisitos de Ley, pero lo que se logró demostrar era la existencia de un hecho notorio de violencia y hostigamiento en esa zona del país que provoco las ventas erratas de vicios en el consentimiento ( Tribunal Superior del Distrito, Sentencia Rad. 004-2013, 2014).
Por otra parte, la Real Academia de la Lengua Española precisa el termino despojar como: ?privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerlo de ello con violencia? ( Real Academia Española, 2018). Tal es el caso que el vocablo se asocia con actuaciones violentas por medio del cual se es desprovisto del uso, goce y disfrute de un bien mueble o inmueble, de algún derecho, de espacios colectivos, culturales, del hábitat cotidiano o de la naturaleza, irradiando con sigo ámbitos no solo económicos del ser humano sino sociales del individuo o de su comunidad.
En cuanto al abandono, la Real academia de la Lengua Española lo define como: ?Renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos.? ( Real Academia Española, 2018) En relación con las implicaciones del vocablo admite la presencia o no de la violencia e incluso algunos autores aseveran que el abandono puede darse de forma voluntaria o por la intervención de terceros que provocan el desprendimiento de lo propio.
Por consiguiente, es correcto afirmar que el abandono constituye la cesación temporal o permanente de aquello que se tiene sobre un bien o derecho ya sea de forma voluntaria o involuntaria y además conduce necesariamente a reconocerse como despojados, toda vez que el individuo o colectividad deja de usar, gozar y disfrutar de aquello que le pertenece pero que abandonaron con ocasión de la intimidación u hostigamiento de los actores violentos, en todo caso el vínculo entre abandono y despojo surge siempre que haya abuso que conduzca al desplazamiento del lugar donde se ostenta el bien a otro totalmente ajeno.
La Ley implico el engranaje de dos procesos, tanto el administrativo como el judicial.

El primero se encargó única y exclusivamente de tramitar todas las solicitudes de restitución de tierras y decidir a través de un acto administrativo si se hacía o no la inscripción del caso en el Registro de tierras despojadas y abandonadas 5 esto lo logro a través del análisis y estudio previo a cada caso, identificando el cumplimiento de requisitos legales contenidos en el artículo 76 de la disposición, reconociendo según el caso la existencia o no de terceros en el predio reclamado y contrastando la información dada por el solicitante con aquella resguardada por entidades públicas como la ORIP 6
5Registro de tierras despojadas y abandonadas: corresponde al listado que crea la URT con la finalidad de clasificar a las víctimas y darle apertura a su proceso de restitución.
6 ORIP: oficina de registro de Instrumentos Públicos.

En cuanto al ámbito judicial se hace un seguimiento a la solicitud de restitución a través del cumplimiento de los requisitos legales de naturaleza especial y general, el acervo probatorio y la participación en actuaciones y diligencias judiciales en materia de restitución ( Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, 2018). Cabe destacar que en esta etapa los solicitantes cumplen con una carga probatoria mínima, no cabe duda de que estamos ante un procedimiento especial en el que las presunciones están a favor de la víctima.

En la última etapa, las sentencias se pronunciaron de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretaron las compensaciones a que hubiere lugar, a favor de los opositores que pudiesen probar buena fe exenta de culpa. La sentencia constituye título de propiedad suficiente frente a terceros y es pertinente mencionar que los jueces tendrán competencia para vigilar y gestionar el cumplimiento de sus fallos.
Una vez proferida la sentencia se inició el cumplimiento de la orden que emitió el juez o magistrado especializado en Restitución de Tierras. Así entonces la Unidad de Restitución de Tierras (URT) debió tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento al dicho del juez, por medio de la gestión, esta última se dividió en dos formas: la primera se refiere a la articulación interinstitucional para el cumplimiento de órdenes a cargo de a URT, lo cual resulta importante pues alude a un Estado integral, posibilitando una respuesta eficiente a los requerimientos de las sentencias y la segunda es generando espacios donde se pueda monitorear y evaluar las acciones de la institución para promover mejoras que garanticen la sostenibilidad de las medidas que se dirigen a la reparación integral y transformación de la vida de las víctimas.
Desde mediados del siglo XX, el departamento de Córdoba contaba con la presencia de grupos armados que se disputaban el control territorial de la región, debido a su localización estratégica que conectaba la región Caribe con el interior del país, particularmente las zonas cercanas a departamentos del interior, como Antioquia, presentaron pequeñas expresiones guerrilleras.
Sin embargo, la configuración de poder político local, permitió la consolidación de grupos privados de seguridad que con los años se convirtieron en ejércitos contrainsurgentes ?como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), preludio de las AUC y conformadas por hombres al mando de Fidel Castaño?lo que no permitió a largo plazo la consolidación de grupos subversivos en la zona. ( CINEP/ Programa por la Paz, 2016)
Esta situación fomentó el interés en la región, lo que condujo no solo a contener la amenaza insurgente, sino que configuro una idea de región y de desarrollo rural anclado en la gran propiedad y basado en la hacienda ganadera y en algunos cultivos agroindustriales. Asimismo, mantuvo el control sobre una población disciplinada, que no cuestionó el modelo de desarrollo, sino que también permitió una lógica de la violencia que los paramilitares utilizaron como móvil para involucrarse en el conflicto: a las guerrillas había que combatirlas con sus mismas actividades delictivas ( Aponte, 2014).
Los hermanos Castaño consiguieron implantar un proyecto no solo militar sino también político, económico y social, lo que favoreció la apropiación de los territorios en cabeza de un grupo de terratenientes, haciendo de las zonas rurales del Departamento un factor más de dominación y poderío por parte de los grupos armados quienes aprovecharon las condiciones creadas para implementar sus propias políticas en la región, especialmente el Municipio de Montería, capital del Departamento en mención.
Entre las cuantiosas tierras adquiridas por las AUC, en cabeza de los hermanos Castaño se encontraban haciendas de gran extensión, entre ellas Cedro Cocido la cual fue el epicentro de operaciones ilícitas. La misma adquirida en el año 1985, posterior- mente dividida en cuatro grandes predios conocidos por la comunidad bajo los nombres de Cedro Cocido, Los Chavarries, Arquia y Micono.
En el año 1990 dichos inmuebles comenzaron a ser donados a través de la fundación por la paz de Córdoba -Funpazcor- cuyo objeto social era aparentemente ?procurar la igualdad social de los habitantes de Córdoba por medio de donaciones de tierras, viviendas y asistencia técnica gratuita?? ( Tribunal Superior del Distrito de Antioquia, Sentencia Rad. 004-2013, 2014).
Empero se les estipuló condiciones de uso y dominio, como fue prohibirles a algunos habitar el terreno donado, utilizarlo para construir vivienda o venderlos sin autorización de la fundación. Asimismo, la fundación arrendo las parcelas donadas y las utilizo para alcanzar sus cometidos, demostrando con esto una voluntad ficticia de verdadera donación puesto que limito abiertamente el uso de la tierra.
Años después estos territorios donados de forma masiva volvieron a los Castaño Gil y en medio de un contexto de violencia e intimidación fueron vendidos muy por debajo del precio real y FUNPAZCOR termino siendo la fachada de un significativo número de despojos constituyendo la violación masiva de derechos humanos. No obstante, el Gobierno recupero estos predios y los incluyo dentro de las zonas llamadas a reparar a los afectados, siendo objeto de restitución para las víctimas. En total fueron 340 hectáreas de tierra iniciales que fueron restituidas a 90 familias en Cedro Cocido, del corregimiento Leticia.
No fue sino, hasta el 2012, con la Ley 1448 (2011), cuando las víctimas conocieron por medio de diversos canales de comunicación de la iniciativa gubernamental comenzando un proceso de restitución de tierras con mayor seguridad jurídica y sin las condiciones impuestas por los paramilitares benefactores.
Ahora bien, entre la comunidad de restituidos encontrados en el sector, la investigación se enfocó en aquellos casos que fueron hito y cuyo impacto fuese notorio, características halladas en la Sentencia del Tribunal Especializado en Restitución de Tierras, de fecha 13 de febrero del 2014, Rad. No.004-2013 y la sentencia del mismo Tribunal adiado 09 de junio de 2016, Rad. 009-2013.
Teniendo en cuenta lo mencionado, la Unidad de Restitución de Tierras por medio de sus agentes, facilitaron el acercamiento a la comunidad de Cedro Cocido, dirigiéndose la investigación al lugar de los hechos para verificar lo hallado en las sentencias proferidas, por medio de entrevistas a los amparados.
La sentencia del Tribunal Especializado en Restitución de Tierras Rad. No.004-2013, como la mayoría de los fallos de este tema, se caracteriza por su componente de colectividad, es decir, con ella se resolvió la situación jurídica de un grupo de personas que ostentan situaciones de despojo análogas. De tal forma que fueron 59 beneficiados con el proceso, a los cuales se les indico con exactitud su vínculo con el bien inmueble-propietario, poseedor, ocupante- y la titularidad que les concedió la sentencia.
De igual manera el Tribunal es lato en su motivación a la ratio descidendi, por lo que en primer lugar identifico el contexto del área, para con ello individualizar los bienes inmuebles y a su vez a los solicitantes que habían sido favorecidos con las donaciones de FUNPAZCOR, asimismo identifico a los terceros, aquellos dueños de los predios que adquieren el inmueble posterior a los actos de despojo y quienes se convirtieron en opositores dentro del trámite judicial.
Al respecto cabe aseverar que los titulares inscritos de los predios objeto de restitución Sr. Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero, en adelante opositores, ejercieron su derecho a la defensa, la contradicción y el debido proceso atendiendo a lo consagrado en la Ley, con el fin de demostrar su buena fe exenta de culpa en el negocio jurídico y se les compensare por la pérdida de los terrenos.
Sin embargo, en el departamento de Córdoba se tuvo como hecho notorio la existencia de grupos paramilitares que afectaron las reglas de convivencia social e impu sieron a la fuerza un nuevo orden, contrariando toda posibilidad de buena fe o justa causa en la adquisición de los predios por los terceros ya que fueron de público cono- cimiento los hechos de despojo en Cedro Cocido, por ende, se obtuvo una sentencia favorable para las víctimas.
Ante todo lo anterior es menester reconocer la integralidad del fallo proferido, el cual pretendía la inscripción y formalización de la tierra desde el requerimiento administrativo hasta instar a otras entidades departamentales y municipales para la satisfacción total de los derechos, ejemplo de esto es solicitar al ministerio de educación a través de sus organismos el acompañamiento y otorgamiento de beneficios educativos para las víctimas y su núcleo familiar o requerir a la oficina de registro de instrumentos públicos la inscripción o modificación de algunos folios para la entrega jurídica de las tierras.
Empero las obligaciones no fueron solo para las entidades gubernamentales, ya que las victimas también se comprometieron a culminar con éxito las capacitaciones del Sena que pretendieron su educación en temas de agricultura, vivienda rural y sostenibilidad ambiental.
Además de lo ya manifestado, a las víctimas se les hace entrega de subsidios a través del Banco Agrario, con la idea impulsar e incentivar el auto sostenimiento y la satisfacción de necesidades como lo es obtener una vivienda digna. Dicha entidad debe efectuar las entregas de manera periódica, atendiendo a los listados de personas favorecidas que remita la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Todo este proceso fue vigilado por la URT.
Ahora bien, respecto al área y legalidad de la restitución los distintos entrevistados, concuerdan en la plenitud de la entrega jurídico-material, la cual cumplió con las especificidades de área, cabida y linderos establecidos en la sentencia. Para tal fin, peritos topógrafos y funcionarios de la URT en conjunto con miembros de Agustín Codazzi midieron con exactitud el terreno.
Sobre la validez de lo anterior cabe resaltar los testimonios de los favorecidos, quienes manifestaron en las entrevistas realizadas ? Si corresponden, el día que entregaron las parcelas vinieron con mediciones exactas y tal como lo consignaba la sentencia así nos lo entregaron? (Benito José Pastrana, comunicación personal, 08 de Agosto de 2018), ? Eso fue por medio del fallo de los magistrados y eso no los informo la unidad de tierras y nos programó, para tal día está la entrega de tierras, del predio, vinimos acompañados por la unidad de tierras, la policía y el Juez, también venia el secretario que toma nota de la entrega en el predio, también vino el topógrafo que media y nos entregaban, si eran 5 hectáreas, entregaban las 5 hectáreas? (Luis Navarro, comunicación personal, 08 de Agosto de 2018).
Otra sentencia para dilucidar en el área estudiada es la del 09 de junio de 2016, con Rad. 009 - 2013, donde se evidencia una resolución al conflicto de manera íntegra por parte del Tribunal Superior de Antioquia, que entra a resolver controversias no solo con los titulares de los predios a restituir, sino también con entidades bancarias que pretendían hacer valer ciertos gravámenes realizados a favor de estas.
Tal es el caso del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A ?BBVA el cual pretendió salva- guardar su garantía hipotecaria sobre uno de los predios. Pese a la ferviente oposición presentada, la sala tras estudiar las pruebas allegadas al proceso resolvió de manera favorable para las victimas reconociéndolas como tal y retornándolos a sus terrenos, bajo la cobertura de su cónyuge, compañera permanente o descendientes en primer y segundo grado de consanguinidad en caso de que el titular del predio haya fallecido.
En este caso igualmente manifestaron los amparados que la entrega del terreno había sido completa, así lo corroboran en las entrevistas realizadas, cuando se les pregunto con respecto a la cabida y locación de los predios, a lo que respondieron: ? Me entregaron las tierras tal cual como reposan en la sentencia, con mis linderos y mis 5 hectáreas, la primera vez me faltaron unos metros, pero luego pasaron una carta y me entregaron los metros restantes.? (Nelly del Carmen Madrid, Comunicación personal, 08 de agosto de 2018), ? La entrega fue correcta, yo no tengo quejas respecto a lo que me entrego la Unidad y todo corresponde a lo contenido en la sentencia? (Isael Borja Ortiz, Comunicación personal, 08 de agosto de 2018).
Aunado a lo anterior, era ostensible el hecho de que las viviendas de ciertos restituidos no se encontraron en condiciones dignas, como es el caso de la Sra. Nelly del Carmen Madrid, quien construyo su hogar con su propio esfuerzo y la adecuo con lo mínimo para hacerla habitable.
Finalmente, una de las formas para garantizar la permanencia en el campo y el auto sostenimiento de los restituidos, es a través de los proyectos productivos. En Cedro Cocido se constituyó con el apoyo de la FAO y la embajada de Suecia la Asociación de productores Agropecuarios de Cedro Cocido y Córdoba -ASOPACCOL con la inter vención de 36 restituidos que fortalecen sus procesos asociativos y fomentan el mejoramiento de experiencias para incrementar la producción lechera y la calidad sanitaria de la misma, facilitando su recaudación y refrigeración en el centro de acopio que se implementó con el objetivo de crear una red de comercialización ( Unidad de Restitución de Tierras, 2017)
Actualmente se han adelantado gestiones con empresas nacionales, como COLANTA para vincularse a la cadena láctea y se encuentran a la expectativa de lograr formalizar esta alianza comercial, sin embargo, ello se ve obstruido por la ausencia de rutas de acceso a la vereda, lo que dificulta el avance y producción del centro de acopio lechero, ello a pesar de las solicitudes que han sido presentadas ante el Municipio en pro de su pronta intervención.
Es válido afirmar que en sociedades como la Monteriana, con pocas oportunidades de trabajo, la tierra constituyo fuente vital de sostenimiento para los campesinos, mientras que para grupos al margen de la ley favoreció el hostigamiento, confinamiento y como corredores de movilidad que les garantizaban la perpetuación de sus actos delictivos.
En definitiva, quedó evidenciado que, en los predios reclamados, ocurrió el fenómeno del desplazamiento forzado de los parceleros, como consecuencia tanto del temor que el contexto social generaba, como de las intimidaciones perpetradas por la maquinaria criminal paramilitar, para recuperar y despojar las tierras, inicialmente donadas por FUNPAZCOR. Sin embargo, gracias a la iniciativa contenida en la Ley 1448 del 2011 se evidenció que el proceso de restitución de tierras ha sido exitoso, destacando los esfuerzos realizados por la URT y por entidades que en vista del impacto positivo de ésta ardua tarea también se sumaron a la construcción de un nuevo país, sentando las bases de una democracia real dónde la equidad sea para la ciudadanía en general.
Por otro lado, cabe resaltar que en este proceso no trabajaron únicamente organismos nacionales, ha sido tal el impacto social que organismos como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura -FAO- y la embajada de Suecia aportaron por medio de recursos económicos que se materializan en proyectos como el centro de acopio de leche, capacitaciones constantes en temas de agricultura y ganadería, entre otros.
Con respecto a las víctimas, era observable que en el país la victimización se presenta no sólo desde los actores armados, sino que también se manifestaba con la negligencia e inoperancia de muchas entidades gubernamentales que muy a pesar de ser requeridas a cumplir funciones dentro de la reparación simplemente se convirtieron en obstáculos hacia la reparación.
La tierra y su concentración ha sido una de las dificultades más arraigadas en el país, es por ello por lo que regresarle la tierra al campesino para que la trabaje y que este recuperara lo que le fue arrebatado durante las épocas violentas que sacudieron el país, fue una clara muestra de reconciliación nacional, de resiliencia y reivindicación en pro de los más vulnerables y que era necesario para poder continuar trabajando por una Colombia más justa.
No obstante, se ha instado en distintas ocasiones a la alcaldía y gobernación para el cubrimiento de otras necesidades básicas como lo son los servicios públicos domiciliarios, los cuales a la fecha ostentan notorias deficiencias puesto que de todas las entidades convocadas por la URT han sido estas las más negligentes.
Cómo citar este artículo: Orozco Poveda, D.M., Castaño Maza M.M. y Cogollo Anaya M.P. (2020). Análisis de la materialización de las sentencias de restitución de tierras en la ciudad de Montería.
Nuevo Derecho; 17 (2) 1-14 https://doi.org/10.25057/2500672X.1355
https://revistas.iue.edu.co/index.php/nuevoderecho/article/view/1355 (html)


