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La Orientación de los Tratados Bilaterales en el Arbitraje Internacional a la luz de la Solución de Controversias
The Orientation of Bilateral Treaties in International Arbitration in the Light of Dispute Resolution
Eirene estudios de paz y conflictos, vol. 5, núm. 8, pp. 131-150, 2022
Asociación Eirene, Estudios de Paz y Conflictos A.C

Artículos


Recepción: 02 Diciembre 2021

Aprobación: 02 Febrero 2022

Resumen: Los tratados internacionales de inversión se encuentran orientados en proteger la economía de manera confiable por intermedio del arbitraje internacional como medio disuasivo con la finalidad solucionar las diferencias a futuro convirtiéndose en un dispositivo imparcial entre el inversionista y el Estado receptor, equiparando las desigualdades en la resolución de conflictos en materia de inversión.

El Estado es capaz de captar inversiones cuando exterioriza su oferta, viéndose reflejada en la conformidad hacia una empresa extranjera que pueda invertir en su territorio, teniendo en cuenta que el Estado debe brindar las garantías correspondientes por intermedio de un acuerdo comercial de inversión previo, donde se somete a un arbitraje internacional cuando exista una controversia entre partes; no obstante, se suscribe bajo una cláusula arbitral o cláusula compromisoria a efectos de que en un futuro controversial el arbitraje internacional se ajuste a los lineamientos que se dispone bajo las reglas del tratado internacional.

En una controversia en materia de inversión, dependiendo del tratado donde se encuentre suscrita la Nación; se resolverán las diferencias de acuerdo a las circunstancias pre establecidas en el contrato de acuerdo comercial, así mismo, dicha controversia se resolverá haciendo uso de los métodos alternos de solución de conflictos; por lo tanto, este tipo de disposición es favorable para aplicar de manera convincente el arbitraje internacional, generando una expectativa de imparcialidad haciendo viable las inversiones.

Palabras clave: Tribunal internacional, arbitraje, conflicto internacional, solución de conflictos.

Abstract: International investment treaties are oriented to protect the economy reliably through international arbitration as a dissuasive means with the purpose of solving future differences, becoming an impartial device between the investor and the receiving State, equating inequalities in the resolution investment disputes.

The State is capable of attracting investments when it externalizes its offer, seeing itself reflected in the conformity towards a foreign company that can invest in its territory, taking into account that the State must provide the corresponding guarantees through a prior commercial investment agreement, where submits to international arbitration when there is a dispute between parties; however, it is signed under an arbitration clause or arbitration clause so that in a controversial future international arbitration conforms to the guidelines provided under the rules of the international treaty.

In an investment dispute, depending on the treaty to which the Nation is signed; Differences will be resolved according to the pre-established circumstances in the commercial agreement contract, likewise, said controversy will be resolved using alternative methods of conflict resolution; therefore, this type of provision is favorable to convincingly apply international arbitration, generating an expectation of impartiality, making investments viable.

Keywords: International court, arbitration, international conflict, conflict resolution.

La Orientación de los Tratados Bilaterales en el Arbitraje Internacional a la luz de la Solución de Controversias

The Orientation of Bilateral Treaties in International Arbitration in the Light of Dispute Resolution

Resumen

Los tratados internacionales de inversión se encuentran orientados en proteger la economía de manera confiable por intermedio del arbitraje internacional como medio disuasivo con la finalidad solucionar las diferencias a futuro convirtiéndose en un dispositivo imparcial entre el inversionista y el Estado receptor, equiparando las desigualdades en la resolución de conflictos en materia de inversión.

El Estado es capaz de captar inversiones cuando exterioriza su oferta, viéndose reflejada en la conformidad hacia una empresa extranjera que pueda invertir en su territorio, teniendo en cuenta que el Estado debe brindar las garantías correspondientes por intermedio de un acuerdo comercial de inversión previo, donde se somete a un arbitraje internacional cuando exista una controversia entre partes; no obstante, se suscribe bajo una cláusula arbitral o cláusula compromisoria a efectos de que en un futuro controversial el arbitraje internacional se ajuste a los lineamientos que se dispone bajo las reglas del tratado internacional.

En una controversia en materia de inversión, dependiendo del tratado donde se encuentre suscrita la Nación; se resolverán las diferencias de acuerdo a las circunstancias pre establecidas en el contrato de acuerdo comercial, así mismo, dicha controversia se resolverá haciendo uso de los métodos alternos de solución de conflictos; por lo tanto, este tipo de disposición es favorable para aplicar de manera convincente el arbitraje internacional, generando una expectativa de imparcialidad haciendo viable las inversiones.

Palabras clave

Tribunal internacional, arbitraje, conflicto internacional, solución de conflictos

Abstract

International investment treaties are oriented to protect the economy reliably through international arbitration as a dissuasive means with the purpose of solving future differences, becoming an impartial device between the investor and the receiving State, equating inequalities in the resolution investment disputes.

The State is capable of attracting investments when it externalizes its offer, seeing itself reflected in the conformity towards a foreign company that can invest in its territory, taking into account that the State must provide the corresponding guarantees through a prior commercial investment agreement, where submits to international arbitration when there is a dispute between parties; however, it is signed under an arbitration clause or arbitration clause so that in a controversial future international arbitration conforms to the guidelines provided under the rules of the international treaty.

In an investment dispute, depending on the treaty to which the Nation is signed; Differences will be resolved according to the pre-established circumstances in the commercial agreement contract, likewise, said controversy will be resolved using alternative methods of conflict resolution; therefore, this type of provision is favorable to convincingly apply international arbitration, generating an expectation of impartiality, making investments viable.

KeyWords: International court, arbitration, international conflict, conflict resolution

1. Introducción

En la presente se aborda de manera general, a través de los Tratados Bilaterales de Inversión entre inversionistas y Estados, el objetivo que tienen éstos en la forma de proteger las inversiones y generar un flujo económico viable; a través de acuerdos internacionales donde se establecen los espacios para solucionar las controversias con la finalidad de salvaguardar las inversiones de manera imparcial por medio de los organismos internacionales.

Asimismo, lo indispensable que es el arbitraje internacional como elemento imprescindible tomado en cuenta en los tratados bilaterales de inversión, siendo uno de los métodos alternos de solución de conflictos como regla general para poder establecer una mejor relación entre los inversionistas extranjeros con el Estado sede, de tal manera que, este elemento se desarrolla para generar un mejor desempeño en las inversiones, en defensa de la imparcialidad en una jurisdicción internacional como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

Al mismo tiempo, los métodos alternos de solución de conflictos en la esfera internacional se instauran para la solución de las controversias en materia de inversión, de esa manera poder establecer los distintos tipos de acuerdos que buscan integrar diferentes estrategias para solucionar las diferencias entre las partes. Por ende, se comprende el propósito que tiene este método para dar una solución pacífica, previniendo la arbitrariedad en las decisiones que conlleva al quebrantamiento de las relaciones internacionales.

Por consiguiente, se pretende determinar la importancia sobre métodos alternos de solución de controversias que se contempla en un Tratado Bilateral de Inversión; asimismo, el aporte sobre el establecimiento la neutralidad que se propicia entre el Estado y el inversionista extranjero por intermedio del arbitraje internacional para proteger las inversiones, donde se establece un ambiente de imparcialidad en beneficio del desarrollo económico.

2. Tratados Bilaterales de Inversión en la solución de controversias

Sobre los tratados bilaterales, según las Naciones Unidas (2001), expone los siguiente:

A través de los tratados se establece de manera expresa que los Estados materialicen su consentimiento obligándose de forma jurídica, valiéndose de una sola firma. Esta forma metódica se aplica de manera común en los tratados bilaterales, pero es extraño que se aplique en tratados multilaterales. Lo que se busca es, disponer que entre en vigor un tratado para que se tenga que prevenir de manera expresa una vez que el tratado entre en vigor al materializarse la firma por un determinado número de Estados (pág. 6).

Sobre lo expuesto se comprende, que busca determinar el comportamiento ajeno de las partes sobre lo suscrito al tratado internacional, sometiéndose a los reglamentos que se suscriban en dicho tratado, así como los mecanismos con relevancia jurídica para resolver conflictos obligándose en acudir a una jurisdicción internacional, ajena a la jurisdicción interna de las partes; no obstante, todo pacto generado entre las partes tiene una finalidad, es darle la objetividad y veracidad a las relaciones bilaterales en la materialización de la manifestación de la voluntad a través de la firma otorgándole solemnidad al pacto y responsabilidad sobre sus actos que contravengan sobre lo pactado.

Como prevención en la solución de controversias, según Antonio Remiro Brótons y otros (2010) afirman que:

El mecanismo de protección que propician los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), son el respaldo que el inversionista posee frente al Estado recepcionista de la inversión apartado del respaldo diplomático del Estado de la nacionalidad del inversor y las reservas que se distinguen de la misma (pág. 82).

Los TBI buscan prever que las controversias entre el inversionista extranjero y el Estado receptor al producirse las diferencias; asimismo, éstos lo solucionen por medio del arbitraje internacional. No obstante, José A. Toro Valencia dice que: “los diferentes enfoques en la regulación sobre controversias globales necesitan que intervengan actores no estatales para aproximarse a la pluralidad de asuntos y problemas que se presentan en las relaciones internacionales en la actualidad” (Toro Valencia, 2016, pág. 247).

Uno de los elementos que el inversionista considera, según Isabel García Rodríguez es “la existencia de un TBI al momento de tomar la decisión para invertir en un Estado, teniendo en cuenta que es una de las bases principales a considerar en la clasificación internacional referente a inversiones extranjeras” (Pérez Pacheco, 2012, pág. 46).

Entonces, los métodos alternos de resolución de conflictos entre el inversor y el Estado a través de los TBI, según Enrique Fernández Masiá (2008) afirma que:

(…) se establece una garantía que protege las inversiones, teniendo en cuenta que al incorporarse un TBI alcanza un mejor nivel de certidumbre sobre el ambiente económico del Estado receptor, despolitizando las discrepancias y garantizando a los inversionistas un mejor sistema de resolución de controversias alternativo (pág. 17).

Sobre lo dicho, se comprende que los TBI amparan la economía de manera confiable sobre los conflictos que puedan desencadenarse a futuro, contribuyendo como un elemento neutro entre los inversionistas y el Estado receptor de las inversiones, donde Ahmad Ali Ghouri (2009), expresa que:

Los tratados en materia de inversión se sustentan en una filosofía en específico y estos cumplen una función importante para lograr solucionar las controversias entre el inversionista y el Estado, aunadas distintas normas sobre derecho internacional enfocada en las inversiones. Estos tipos de tratados poseen la capacidad para poder corregir sus defectos, lo que deriva a un mejor planteamiento de las normas sustantivas, asimismo, una política sustentada en valores instituidos de forma colectiva e indiscutiblemente en la esfera internacional, como son: los derechos humanos, la cultura, la salud, el medio ambiente y la seguridad de las personas (pág. 924).

Se comprende sobre lo expuesto en el párrafo anterior, que dichos TBI son una alternativa para solucionar determinados conflictos entre inversionistas y el Estado, pudiendo así restaurar las relaciones entre ambos; asimismo, Enrique Fernández Masiá (2008) expone que:

Las formas para solucionar un conflicto a través de un régimen internacional entre el inversionista y el Estado establecido en los TBI al igual que en el Convenio de Washington, según Magdalena Bas Vilizzio (2015)expresa lo siguiente:

Es un conglomerado que se encuentra de forma tácito o explícita a través de principios, normatividad, así como reglas para establecer un procedimiento sobre aquellas decisiones que circundan, por medio de expectativas de diferentes actores que confluyen en área específica de las relaciones internacionales. (…) sin embargo países como Brasil, no encuentran una igualdad de lo que se esperaba antes de suscribirse, por ello desean mejor dar un paso al costado (pág. 244).

Se comprende sobre lo expuesto, que existe un régimen a través de los TBI que busca gestionar la reciprocidad entre las partes interesadas con la finalidad de que ambos se encuentren en una postura beneficiosa; sin embargo, los países que muchas veces desean retirarse, porque sus intereses se ven afectados y perciben una falta de potestad jurídica en sus manos que los hace sentir amenazados.

En la actualidad existe una dinámica habitual donde los inversionistas demanden a los Estados con la única finalidad que es alcanzar la reparación sobre los daños que éstos han provocado a su inversión. Son numerosos los motivos como; la falta de cumplimiento de los contratos, la escaza diligencia en el resguardo de las inversiones, un trato discriminatorio, el no suministrar un trato equitativo porque el Estado ha ejercido medidas expropiatorias, y otras (pág. 14).

Sobre lo expuesto se entiende que, existe una constante por parte de los inversionistas en relación con los motivos que conlleva a demandar a los Estados por acciones inestables de incumplimiento contractual por lo que, los inversionistas a través de la garantía que ofrecen los TBI y amparándose en éste, se busca prevenir los conflictos y generar certidumbre en las relaciones comerciales, donde ambas partes predisponen de forma anticipada como resolver sus diferencias.

Asimismo, sobre los TBI, según Lucas Sebastián de Erice Aranda (2020), expresa lo siguiente:

La finalidad de los TBI es mantener en lo posible, el statu quo existente al instante en que el inversor decide invertir en el Estado Sede; por lo tanto, las cláusulas que se encuentran establecidas en los acuerdos tienen como objetivo limitar la capacidad de intervención estatal sobre una reforma legislativa que puedan generar una afectación en las inversiones (pág. 89).

Sobre lo expuesto se comprende, que los TBI tienen como finalidad proteger las inversiones, brindando seguridad jurídica a los inversionistas de manera predecible para poder generar confianza, sobre un sistema jurídico estatal que no brinda la protección que los tratados ofrecen; por lo tanto, los protege frente a una controversia al no someterse a la jurisdicción estatal, que pueda perjudicar a la inversión.

3. Arbitraje internacional como Sistema de solución de controversias

El arbitraje internacional como método alterno de solución de conflictos, para Egla Cornelio Landero (2014), es la siguiente:

Dentro del orden jurídico, desde cualquier ámbito, el arbitraje tiene un parecido con el proceso judicial, donde una tercera persona de carácter neutral que vendría hacer el árbitro resuelve las controversias sobre los hechos que las partes argumentan. (…) las partes se obligan de manera contractual (pág. 90).

Sobre lo expuesto se comprende, que el arbitraje se sustenta en la voluntad de aquellas partes que, a través de la suscripción de un contrato, se otorga la intervención de un tercero para que determine una postura acorde a los reglamentos a los que se someten debido al procedimiento.

Según Aníbal Quiroga León y Mariela Trujillo Württele (2001), afirma que:

(…) los modos pacíficos de solución de controversias en la sociedad que reconoce la doctrina procesal, permitiendo mediante actos concatenados y sistémicos (pro-caedere), llegar a una solución que sea definitiva, definitoria y con calidad de Res Iudicata, eludiendo o evitando el proceso judicial jurisdiccional del Estado, pero dentro de la misma tutela del Estado de hecho, permitida por este dentro del mismo Sistema de Justicia. Por ello, comparte los elementos esenciales del Debido Proceso Legal y de la Tutela Judicial Efectiva, ocupando un importante rol y lugar dentro del Derecho Jurisdiccional (pág. 350).

Sobre lo expuesto se comprende, que el arbitraje contribuye de manera esencial a través de una institución procesal, donde existen categorías básicas de un proceso judicial, se entrelaza sobre la esencia del proceso pero cumple un rol dentro del conflicto que es su relevancia frente a una jurisdicción creando la figura de un tercero neutral que toma decisiones sobre un hecho único que no interfiere sobre otros procesos, siendo definitivo sin opción de acudir a una tutela jurisdiccional de superioridad jerárquica, aboliéndose la duplicidad de instancias y que sus efectos a través de un laudo, sea definitivo con relevancia jurídica.

Según Beatriz Pallarés, afirma que “la estructura arbitral se sustenta en la libertad de las partes, actuando por intermedio de los tribunales arbitrales y buscando proteger las inversiones como lo haría cualquier tribunal en materia arbitral” (Pallarés, 2004, pág. 255). Dicha competencia deriva de la autónoma decisión de las partes, aceptando la jurisdicción.

Asimismo, luego de lo expuesto, sobre el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) según Las Naciones Unidas (2010) expresa lo siguiente:

El arbitraje a través del CIADI, se distingue por ser universal y respaldado por la decisión autónoma de las partes con un mecanismo jurídico autónomo, flexible, voluntario y eficaz, reflejado en el convenio de Washington, como un medio institucionalizado en arbitraje, así como en la conciliación, pero específicamente creada para tomar conocimiento sobre los conflictos entre inversionistas y Estados sujetos de inversión (pág. 12).

Se comprende que, el CIADI es una entidad internacional que existe por medio del convenio de Washington y que las partes adheridas a ella reconocen su institucionalidad.

Entonces sobre lo dicho en el párrafo anterior, según Yaritza Pérez Pacheco (2012) afirma lo siguiente:

La regla consiste en que las controversias en relación con las inversiones extranjeras se encuentren sometidas bajo la atención de un sistema propio de una ley especial que favorece al mejor desempeño del derecho internacional en materia de inversión; así como lo es el CIADI en Arbitraje (pág. 41).

Sobre lo dicho en el anterior párrafo se comprende que, es una manera de proteger las inversiones extranjeras, siendo específico las que se encuentren sujetas al Convenio de Washington y aquellos tratados relacionados al mismo. Asimismo, sobresale la voluntad entre las partes en someterse a una jurisdicción internacional, garantizando la protección de las inversiones y generando un mejor desarrollo económico en un Estado.

Cuando hablamos sobre la elección sobre un sistema de solución de conflictos, Kim Masek (2018) nos explica lo siguiente:

El arbitraje de acuerdo con las reglas que el CNUDMI sus posibilidades son menores sobre el rechazo de la jurisdicción del caso si califica o no como una inversión, pero cabe la probabilidad que se acepten reclamos por parte del ciudadano que tienen doble nacionalidad. No obstante, los laudos conforme a UNCITRAL podrían resultar en una indagación extra a un nivel de las cortes nacionales, lo que podría ser negativo o positivo. Sin embargo, los laudos que se emiten en el CIADI, estos ofrecen una ventaja sobre el reconocimiento de manera irrefutable. Por lo tanto, su ejecución no es definitiva hasta que no se cuestione de manera interna la anulación, cumpliendo son los lineamientos sujetos al convenio.

Se comprende lo expuesto en el párrafo anterior, que los inversionistas extranjeros deben tomar la decisión entre le CIADI o el arbitraje de la CNUDMI, toman la decisión sobre cual le puede ser más convincente según sus características dependiendo del caso.

No obstante, según Jan Paulsson (1995) manifiesta lo siguiente:

En el arbitraje internacional tradicional son las partes privadas quienes manifiestan su consentimiento en un contrato principal por intermedio de una cláusula arbitral, pudiendo ser accesorio. En materia de inversión en el Arbitraje CIADI, se requiere una aceptación por parte de inversionista, porque es el Estado quien manifiesta su consentimiento a través de la oferta para la inversión (pág. 235).

Se comprende por lo expuesto, que el Estado susceptible de inversión es quién manifiesta su oferta con el consentimiento si una empresa inversionista desea invertir en su territorio, ésta contratará con el Estado siempre y cuando garantice que en el contrato existe una cláusula arbitral a efectos de someterse si existiera una controversia a futuro a un procedimiento arbitral internacional.

Desde entonces, se han creado organismos internacionales autónomos como lo es el CIADI que es parte del Grupo del Banco Mundial, según la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN 2009) - Situación de Chile como país demandado ante el CIADI citado en (Vargas Cárdenas, 2019, pág. 5) señala lo siguiente:

La creación del CIADI se estableció por la inquietud de los países desarrollados y el Banco Mundial sobre la seguridad y las garantías minúsculas que los países en desarrollo prometían sobre la inversión extranjera en los años sesenta. Esta iniciativa se hallaba relacionada con el desarrollo sobre los riesgos políticos y comerciales, relacionado con la responsabilidad de los Estados que eran receptores sobre el manejo de la aplicación expropiación y nacionalización.

Sobre lo expuesto se comprende que, el CIADI fue creado para resolver las diferencias entre el inversionista y el Estado anfitrión, estableciendo el arbitraje como un método alterno de solución de conflictos, por intermedio de los tratados internacionales como un arreglo normativo que garantiza la aplicación de reglas a través del arbitraje ad hoc aplicables a las partes.

Desde una perspectiva sobre el arbitraje internacional, según Juan Carlos Villalba Cuéllar y Rodrigo Andrés Moscoso Valderrama (2008) , afirma lo siguiente: “(…) es la adecuación de aquellas características donde persiste el criterio de la internacionalidad sobre el arbitraje, con la finalidad de que impacte a través de los intereses relacionados sobre el comercio internacional” (pág. 147). Sobre lo expuesto se comprende, que las partes no pueden interferir a través de su normatividad para aplicar su proprio derecho aplicado a su conveniencia, teniendo en cuenta que la estructura del arbitraje lo único que busca es poder solucionar la controversia, donde las partes puedan elegir de forma libre sobre el fondo de la controversia, pero reconociendo el Laudo que pondrá fin a los intereses del conflicto.

4. Los Métodos alternos de solución de conflictos en las inversiones

De acuerdo con la carta de las Naciones Unidas en el Capítulo I, artículo 2 del numeral 3, estipula lo siguiente: “Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia” (Naciones Unidas, 1945).

Sobre lo expresado en el párrafo anterior, los convenios internacionales a través de sus normas sustantivas buscan de manera anticipada prever las formas para resolver las controversias de manera pacífica, para no crear una inestabilidad en los Estados y que dichas inestabilidades afecten las inversiones tanto en los países sede como para los inversionistas extranjeros.

No obstante, de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, (…) La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021).

Sobre lo expuesto se comprende que, el Estado es quién impulsa las inversiones y genera el desarrollo integral para su nación; por lo tanto, debe generar las condiciones necesarias que brinden una seguridad como es la protección sustantiva, a través de su constitución en su territorio (nacional), pero aunado a ello podemos referirnos a una protección sustantiva internacional expresa en los tratados internacionales de inversión.

Por lo tanto, convenios internacionales como el de Washington protegen las inversiones a través de los métodos alternos de solución de conflictos, como lo expresa en la Sección 1- Creación y Organización del artículo 1, sección 2:

El Centro tendrá por objeto facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes a un procedimiento de conciliación y arbitraje de acuerdo con las disposiciones de este Convenio (Sistema de Información Sobre Comercio Exterior, 1965).

Sobre lo dicho en el párrafo, se comprende que los tratados internacionales impulsan los métodos alternos de solución de conflictos, así como los Estados también garantizan un Estado de Derecho interno para los inversionistas nacionales; sin embargo, si nos trasladamos fuera de las fronteras nacionales de un país como lo es México, las controversias se resuelven a través de una entidad con jurisdicción internacional, donde se garantiza la seguridad para los inversionistas a futuro protegiendo el capital extranjero.

Asimismo, el Código de Comercio vigente en México en su artículo 1415, dispone lo siguiente:

Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje (Código de Comercio de México, 2018).

El artículo mencionado, predispone y se somete a la esfera internacional dependiendo del tratado en el que se encuentre suscrita la Nación; admitiendo que las controversias se resolverán dependiendo de las circunstancias que se predispongan en el contrato, se resolverán a través de los métodos alternos de solución de conflictos; por lo tanto, dicha disposición es favorable y convincente a través del arbitraje haciendo viable las inversionistas.

María Gabriela Jijón Ch. (2007), dice lo siguiente:

Es favorable para el inversionista someter las disputas al CIADI, porque de esta manera asegura al Estado sin derecho a retractarse al arbitraje. Por lo tanto, es beneficioso para el Estado también, porque brinda esa imagen que genera confianza hacia los inversionistas, demostrando imparcialidad al momento de tener que resolver sus conflictos, asimismo, acrecienta las posibilidades de inversión por parte de empresa extranjeras evitando que dichos inversionistas pueden ejercer protección diplomática sometiéndose a tribunales de otros estados (Pág. 11).

Sobre lo expuesto se entiende, los métodos alternos de solución de conflictos se encuentran adheridos a los tratados internacionales, generando un ambiente cálido para captar inversionistas, con el objetivo de brindar una protección jurídica y un trato no discriminatorio.

Sobre lo expuesto, existen dos tipos de controversias según James McBride y Andrew Chatzky (2020) expresa lo siguiente:

Aquellas que se encuentran instituidas entre Estados, la cual se encuentra relacionado con los gobiernos, la cual pueden realizar su solicitud en materia comercial interpuesta por uno de los Estados que se encuentran adheridos por constituirse en la infracción de alguna cláusula sobre el acuerdo en cuestión. No obstante, también se encuentran aquellas controversias que emanan entre el inversionista extranjero con el Estado sede, siendo el último receptor de la inversión en su territorio.

Se comprende lo expresado en el párrafo anterior, en las controversias en materia de inversión pueden existir dependiendo de las circunstancias entre Estados o inversionistas y Estados sede; sin embargo, quiero destacar las controversias sobre el segundo tipo en materia de inversión, donde existe un respaldo característico que son los métodos alternos de solución de conflictos que brindan el espacio para que las partes puedan resolver sus diferencias, de acuerdo a la cláusula que contiene la vía para resolver los asuntos que se cuestionan.

No obstante, la Comisión de la Unión Europea (2019), define los métodos alternos de solución de conflictos de la siguiente manera:

Es una forma objetiva y efectiva para solución aquellos desacuerdos que se generan entre los inversionistas y Estados o entre Estados, dependiendo de las prácticas comerciales que se han establecido. Busca prevenir el progreso de las tensiones diplomáticas o acciones autoritarias, contribuyendo con el desarrollo de las relaciones comerciales de manera pacífica en la esfera internacional.

Se comprende sobre lo expuesto que, los métodos alternos de solución de conflictos tienen como finalidad que las controversias sean solucionadas de manera pacífica, previniendo que las partes tomen decisiones unilaterales que puedan causar la fragmentación en las relaciones internacionales comerciales y generen una inestabilidad diplomática.

Por lo tanto, para poder proteger las inversiones Andrea Vargas Cárdenas (2019) nos explica lo siguiente:

Los mecanismos alternos de solución de conflictos, se establecer muy independientemente de la naturaleza del convenio con la finalidad de poder resolver las diferencias que puedan suscitarse entre las partes sobre la interpretación que se le da al acuerdo. Sin embargo, los mecanismos para solucionar las controversias entre las partes dan paso a la viabilidad al arbitraje para solucionar las diferencias en un tribunal Ad Hoc, de acuerdo con las reglas establecidas en el procedimiento que se han determinado en el tratado (Pág. 5).

Sobre lo expuesto en el párrafo anterior, el arbitraje en los tratados de inversión es característico como un medio de solución de controversias que se contempla para poder aplicar las normas establecidas en un tratado, disponiendo de conformidad sobre lo que la institución arbitral a través de su tribunal Ad Hoc resuelva.

Según Gorjón y Steele citado en (Rivera Hernández & Tamez González, 2020, pág. 3), se afirma que:

Los Métodos Alternos de Solución de los Conflictos establecen procedimientos de manera alternativa a un proceso judicial para lograr resolver conflictos entre (…) países, la cual buscan resolver los conflictos a través de sus características multidisciplinarias, siendo una vía distinta a otro proceso de cualidad judicial.

Se comprende por lo expuesto, que las partes tienen la facultad de poder implementar este tipo de dispositivos desde una perspectiva de la naturaleza de los contratos, valiéndose de la expresión voluntaria sin tener la necesidad de acudir a un órgano jurisdiccional; por lo tanto, en un enfoque internacional los métodos alternos de solución de conflictos harán todo lo posible para mantener el objetivo que es resolver las controversias de manera interdisciplinaria.

En la siguiente imagen describe de manera general el desarrollo de un Arbitraje de acuerdo con el convenio del CIADI (1966):

Ilustración 1 El desarrollo de un Arbitraje de acuerdo con el convenio del CIADI (fuente: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones)


Ilustración 1
El desarrollo de un Arbitraje de acuerdo con el convenio del CIADI
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

En la figura mostrada se puede apreciar el desarrollo procedimental del arbitraje, se logra visualizar las etapas del proceso arbitral para resolver una controversia entre partes sujetas a un acuerdo internacional; asimismo, dichas etapas del proceso se encuentran establecidas en el convenio del CIADI derivado del convenio del convenio de Washington.

5. Conclusiones

Se debe fomentar los medios adecuados para propiciar el ingreso de inversiones extranjeras sujeto a un marco normativo imparcial, que genera la protección jurídica hacia las inversiones. No obstante, los Estados en la actualidad deben celebrar tratados y convenios que puedan facilitar las relaciones comerciales, estimulando las inversiones a través de un espacio amigable.

Asimismo, el objetivo de los tratados Bilaterales de Inversión tiene como objetivo favorecer el trato no discriminatorio y proteger las inversiones extranjeras, creando un espacio que garantice la salvaguarda de las inversiones para que un Estado de manera arbitraria evite resolver las controversias de manera unilateral y de esa manera afecte la inversión en manos de la jurisdicción estatal del Estado sede.

Por lo tanto, el CIADI como institución independiente no se encuentra relacionada con la jurisdicción de un Estado sede, tomando como fuente el convenio internacional que las partes han optado de manera voluntaria suscribirse, para que a futuro cuando se desarrolle una controversia se sometan a la jurisdicción internacional y tenga que resolver un tercero por intermedio del arbitraje a diferencia de otros métodos alternos de solución de conflictos, este se determina de manera anticipada la vía jurisdiccional y la institución que resolverá la controversia, de acuerdo a lo establecido en el convenio TBI.

No obstante, este tipo de protección jurídica internacional busca frenar la tendencia que tiene un Estado a nacionalizar los contratos que se pactan con los inversionistas, donde tienden a privilegiar la soberanía para impedir que las leyes internacionales hagan efecto; sin embargo, muchas veces los funcionarios desconocen cuan desfavorable puede ser para el Estado, el infringir convenios internacionales lo único que genera en materia de inversión es costo económico y dependiendo de la gravedad el bloqueo económico.

De tal manera, que el arbitraje internacional como uno de los métodos alternos de solución de conflictos no busca fragmentar la jurisdiccionalidad de un Estado sede, sino evitar que se desarrolle un proceso en desventaja si se desarrolla con la justifica estatal; no obstante, el tener una inversión con el pleno respaldo de una jurisdicción internacional, fomenta el desarrollo, la innovación tecnológica y una diversificación de capital para el Estado, volviéndolo más competitivo frente a otros Estados.

En consecuencia, los métodos alternos de solución de conflictos tienen como objetivo solucionar las controversias entre las partes de manera pacífica, para prevenir que las partes tomen decisiones arbitrarias y de esa manera generen una ruptura de las relaciones comerciales, tomando en cuenta la preservación de las relaciones diplomáticas y llevar a flote el flujo comercial.

Referencias

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Notas de autor

a Doctor en Métodos Alternos para la Solución de Controversiaspor la Universidad Autónoma de Nuevo León; Master en DerechoMercantil; Master en Métodos Alternos para la Solución deControversias; Licenciado en Derecho y Ciencias Jurídicas; Profesorde Tiempo Completo; miembro del cuerpo académico Investigaciónpara la Paz y el Acceso a la Justicia UANL-CA-481; Coordinador dela licenciatura de derecho en la Facultad de Derecho y Criminologíade la UANL; Asesor Jurídico y coordinador de litigio en Firma Legal;correo electrónico gbermejo@gmail.com
b Trujillo, Perú; Maestro en Derecho Energético y Sustentabilidad porla Universidad Autónoma de Nuevo León de Monterrey, Nuevo León;Doctorando en Métodos Alternos de Solución de Conflictos por laUniversidad Autónoma de Nuevo León de Monterrey, Nuevo León;ID. 0000-0002-1973-4288;

edwin.rojasgln@uanl.edu.mx



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