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Justicia y prácticas restaurativas: diversos campos de aplicación creativa en pro de la paz
Eirene estudios de paz y conflictos, vol. 4, núm. 6, pp. 11-26, 2021
Asociación Eirene, Estudios de Paz y Conflictos A.C

Artículos


Recepción: 09 Noviembre 2020

Aprobación: 05 Enero 2021

Resumen: La Justicia Restaurativa es un espacio ideal para entretejer el tejido social dañado entre individuos y comunidades, aplica en casi todos los aspectos de la vida en donde se produjo un daño con dolo o por omisión, en la justicia restaurativa encontramos diferentes técnicas que de acuerdo a su aplicabilidad y a la creatividad del profesional experto puede cambiar la vida de munchas personas, esta justicia restaurativa tiene un apartado metodológico en todos los ámbitos en donde se apliquen como es el ámbito escolar, el ámbito penal y el ámbito comunitario. Es una noble ciencia en pro de la cultura de paz.

Palabras clave: Círculo restaurativo, Creatividad, Cultura de Paz, Justicia Restaurativa, Prácticas restaurativas.

Abstract: Restorative Justice is an ideal space to weave the damaged social fabric between individuals and communities, it applies in almost all aspects of life where damage was caused by fraud or omission, in restorative justice we find different techniques that according to Its applicability and the creativity of the expert professional can change the lives of many people. This restorative justice has a methodological section in all areas where they are applied, such as the school environment, the criminal environment and the community environment. It is a noble science for the culture of peace.

Keywords: Restorative Circle, Creativity, Culture of Peace, Restorative Justice, Restorative Practices.

JUSTICIA Y PRÁCTICAS RESTAURATIVAS: DIVERSOS CAMPOS DE APLICACIÓN CREATIVA EN PRO DE LA PAZ

JUSTICE AND RESTORATION PRACTICES: VARIOUS FIELDS OF CREATIVE APPLICATION FOR PEACE

-La delincuencia duele y por eso la justicia debe sanar.

Virginia Domingo

Resumen:

La Justicia Restaurativa es un espacio ideal para entretejer el tejido social dañado entre individuos y comunidades, aplica en casi todos los aspectos de la vida en donde se produjo un daño con dolo o por omisión, en la justicia restaurativa encontramos diferentes técnicas que de acuerdo a su aplicabilidad y a la creatividad del profesional experto puede cambiar la vida de munchas personas, esta justicia restaurativa tiene un apartado metodológico en todos los ámbitos en donde se apliquen como es el ámbito escolar, el ámbito penal y el ámbito comunitario. Es una noble ciencia en pro de la cultura de paz.

Palabras Clave Círculo restaurativo, Creatividad, Cultura de Paz, Justicia Restaurativa, Prácticas restaurativas.

Abstract:

Restorative Justice is an ideal space to weave the damaged social fabric between individuals and communities, it applies in almost all aspects of life where damage was caused by fraud or omission, in restorative justice we find different techniques that according to Its applicability and the creativity of the expert professional can change the lives of many people. This restorative justice has a methodological section in all areas where they are applied, such as the school environment, the criminal environment and the community environment. It is a noble science for the culture of peace.

Keywords: Restorative Circle, Creativity, Culture of Peace, Restorative Justice, Restorative Practices.

1. Introducción

Los seres humanos desde un inicio han buscado alternativas y soluciones a sus conflictos ya sea producidos por ellos mismos, mediante sus conflictos internos personales o sean conflictos producto de la interacción con los demás. Al principio de la humanidad la solución que sostenía las alternativas de estos conflictos era de carácter religioso o místico. Este misticismo les obligaba y los sostenía para que pudieran encontrar esa solución del conflicto, de lo contrario tendrían algún tipo de castigo divino o sanción. Posterior a esto el ser humano a definido y ha trabajado de manera más precisa y científica la solución de los conflictos y la forma de repararlos. Una de estas formas científicas es la Justicia Restaurativa, que como sabemos existe desde que la presencia del ser humano empezó a ser civilizada, sostenida ya sea por la religión o por los apartados jurídicos y legales de cada una de las épocas, estos métodos alternos de solución de conflictos cuentan con herramientas, procedimientos y metodologías bien definidas para su intervención nos plantean Francisco Gorjón & José Guadalupe Steele (2020).

En particular la Justicia Restaurativa en la actualidad tiene varias técnicas como las que veremos en el presente artículo, ya sea que se llamen círculos restaurativos, conferencias o reuniones restaurativas donde cada una de estas generará cultura de paz.

Estas alternativas permiten el trabajo del conflicto de manera individual, de manera personal o hasta de manera comunitaria. Existen prácticas de la aplicación de la Justicia Restaurativa en ámbitos escolares, penales comunitarios, entre otras.

Es necesario entender el concepto de Justicia Restaurativa, partiendo desde lo teórico y conceptual. Entendemos como la Justicia Restaurativa se ha ido consolidando mediante distintos campos del saber, ciencias como la criminología, la sociología y la psicología, teorías y movimientos sociales han tenido influencia en su desarrollo. Distintos autores como Christie (1977), Cabello Tijerina (2015), ponen énfasis en el papel marginal de las víctimas en el proceso judicial ordinario y la necesidad de devolver la gestión del conflicto a los protagonistas de este y la gestión de la vergüenza planteada por Braithwaite y colaboradores (2006).

2. Justicia Restaurativa

Zehr Howard (2010), quien es considerado el padre de la Justicia Restaurativa considera el crimen como un daño ocasionado a las personas y a las comunidades. Sin embargo, Roberto Montoya (2018) plantea que el sistema de justicia penal en México se preocupa por el castigo al infractor y por la resolución rápida del mayor número de asuntos, por lo cual se puede perder la esencia de la Justicia Restaurativa. Retomando el Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa (Unidas, Manual sobre programas de justicia restaurativa: Serie de manuales sobre Justicia Penal, 2006), nos plantea que la Justicia Restaurativa es una metodología para solucionar problemas que involucra de diversas maneras a la víctima, al ofensor, a las redes sociales, las instituciones judiciales y a la comunidad. Los programas de Justicia Restaurativa se enfocan en el principio fundamental de que el comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino también hiere a las víctimas y a la comunidad.

La finalidad de la Justicia Restaurativa según Ramos Morales (2018), es lograr una verdadera justicia, al buscar que el ofensor reconozca su responsabilidad comprometiéndose a reparar el daño causado, permitiendo una reinserción social, esto permite que la víctima conozca aquellos motivos que llevaron al ofensor a cometer el delito con la intención de que ambos logren un acuerdo en beneficio de la sociedad. Lo anterior le permite al ofensor generar conciencia del delito que cometió. En esta misma línea, Barros Leal (2015), considera que la esencia de la justicia restaurativa plantea que reparar no quiere decir compensar económicamente el daño causado. Afirma que la reparación tiene un valor mucho más profundo y ético que va más allá del mero resarcimiento de bienes patrimoniales, es decir, la Justicia Restaurativa, así como la mediación generan bienestar y felicidad. Al igual que la mediación, la justicia restaurativa debe ser analizable para entender donde se generan estos dos valores según Francisco Gorjón (2020).

Es así como Ahmed & Braithwaite (2005), afirman que, en la Justicia Restaurativa, el papel del infractor pagando es al revés, es decir, debe pagar dentro de sus posibilidades el daño mediante la reparación. Se restaura el equilibrio, pero no aumentando el sufrimiento, sino eliminando un poco de este sufrimiento. Existe una retribución constructiva, la justicia restaurativa se pregunta qué tipo de deuda tiene el infractor y qué necesita hacer para pagar esa deuda.

2.1 Proceso restaurativo y Prácticas restaurativas

Se definirá el concepto de Proceso Restaurativo, en base al Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, en donde se plantea que un proceso restaurativo es cualquier proceso en el que la víctima y el ofensor o cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectado por un delito, participan de manera conjunta y activa para la resolución de los asuntos a causa del delito, usualmente con la ayuda de un facilitador.

Así mismo en los Principios Básicos sobre la utilización de Programas de Justicia Restaurativa en materia penal del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas (Unidas, Principios Básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal, 2002), en un proceso restaurativo la víctima y el delincuente participen de manera conjunta en la resolución derivada del delito. El proceso de Justicia Restaurativa es usado en un programa con la finalidad de lograr resultados restaurativos.

Por otro lado, Domingo (2012), considera que dentro del proceso restaurativo ocurre algo sorprendente, las disculpas y el perdón aparecen cuando menos se lo espera. Afirma que nada debe ser forzado, puesto que para la “curación de las víctimas”, lo primero que debe surgir son los sentimientos de pena, ira y venganza. La autora considera que es un camino largo iniciando con sentimientos lógicos en la victima necesitando que se haga justicia y que el ofensor responda por tal sufrimiento. Resalta que cada víctima es distinta por lo que cada persona vive su duelo de manera diferente, por lo cual la superación del trauma del delito es diferente.

Durante el proceso restaurativo Albertí & Pedrol (2017), sostienen que se le brinda la posibilidad a la víctima de que se responda una serie de preguntas como: ¿por qué yo? ¿he hecho algo para merecer esto?, ¿pasará otra vez?, ¿se repetirá?, entre otras, que seguramente no recibiría respuesta en un proceso de justicia tradicional. Por lo tanto, el modelo restaurativo implica la resolución de problemas de manera colaborativa, responsabilizadora y reparadora. Albertí, considera que participar en un proceso restaurativo es complejo, puesto que responsabilizarse, es decir, asumir un hecho y sus consecuencias, así como escuchar cómo se han sentido las víctimas, no es fácil, sin embargo, este modelo al buscar el reconocimiento y la responsabilización promueve el desarrollo moral de la persona.

Desde el punto de vista de la metodología, nos dicen Costello y colaboradores (2009), que consiste en realizar un trabajo con y para la comunidad. Resaltando la convivencia comunitaria y la participación abierta como la base de la construcción de una comunidad cohesionada. Considerando como elementos fundamentales la cooperación, el conocimiento de los otros, el respeto y la preocupación por su bienestar, la conciencia respecto a cómo nuestro comportamiento afecta el bienestar o malestar emocional de las personas con las que convivimos.

El objetivo de las practicas restaurativas según Pomar Fiol & Vecina Merchante (2013), es promover y favorecer las relaciones positivas y constructivas entre las personas y organizaciones, mediante técnicas que manejen los procesos de tensión y promuevan la reparación del daño causado en las relaciones interpersonales. Domingo (2012), plantea que para que se den buenas prácticas de Justicia Restaurativa se debe dejar de lado las disculpas y el perdón y enfocarse en un primer momento en el diálogo. Hablar de como impacto y daño el delito en la víctima. Crear, aunque lleve tiempo, un espacio donde se genere una dinámica de dialogo y escucha. Por lo cual es necesario que el infractor comprenda el contexto para que pueda comprender el daño que causo. Es decir, que conozca a la víctima y el impacto del daño causado “es la historia que rodea la historia”. Cuando el infractor de cuenta de dónde está y el daño que ha causado se encontrará en condiciones pertinentes para hacer las cosas bien para la víctima, la comunidad y el mismo.

Es así como, las practicas restaurativas brindan la oportunidad de dar cuenta que todos los afectados tienen necesidades que ameritan ser satisfechas. Christie (1977), considera que dichas prácticas permiten que los ofensores reparen y se ganen su regreso a la comunidad. Hopkins (2004), Agrega que se busca que el ofensor sea perdonado por la comunidad y también por el mismo. Dentro de las prácticas restaurativas pueden emplearse distintas técnicas como la junta restaurativa, los círculos y las conferencias restaurativas.

En el siguiente apartado se buscará identificar cada una de ellas, tanto el proceso restaurativo, como las prácticas restaurativas, van a permitir a los involucrados, inclusive a su comunidad, generar prácticas de cultura de paz.

2.2 Junta restaurativa, Círculos restaurativos y Conferencia restaurativa

En el Manual de Reuniones Restaurativas de Terry O’Connell, Ben Wachtel & Ted Wachtel (2011) definen las reuniones restaurativas como un foro en el cual las personas enfrentan la acción o daño cometido y el conflicto. El modelo consiste en que todos los participantes tienen la libertad de expresar sus sentimientos mediante la palabra y sobre todo aportar al resultado de la reunión. La junta o reunión restaurativa permite vivir una experiencia democrática siendo las personas afectadas por un conflicto quienes deciden como abordarlo.

Por otro lado, Rodríguez Rodríguez & Siller Pérez (2018), plantean que una junta restaurativa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos usada esencialmente en aquellos delitos donde varias personas han sido afectadas, siendo la comunidad quien busca, construye y propone opciones de solución a la ofensa, con la finalidad de lograr un acuerdo que cumpla con las necesidades y responsabilidades individuales así como colectivas, de este modo se busca la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad. Es pertinente que el facilitador cuente con las herramientas, habilidades y competencias necesarias para ello. En este mismo sentido Ramos Morales (2018), agrega que la junta restaurativa es un mecanismo alternativo, de carácter voluntario, es decir, si una de las personas no quiere participar el proceso no se puede llevar a cabo. La autora plantea que es una alternativa para solucionar los conflictos mediante la palabra, sin que la víctima, el ofensor, la familia o la comunidad requieran llegar a la vía judicial. Es necesario que el facilitador informe a los involucrados sobre los beneficios que la justicia restaurativa ofrece.

La dinámica del circulo restaurativo nos dice Ramos Morales (2018), implica que todos los participantes se sientan escuchados, que no sientan ni exista preferencia de importancia ni un desequilibrio de poder por la razón que fueron reunidos, permitiendo que los participantes tengan la oportunidad de ser escuchados fomentando un diálogo más profundo, utilizando una técnica de escucha activa con la intención de vincular el encuentro profundo entre los participantes. Según Flores (2020), los círculos restaurativos son procesos comunitarios con el objetivo de dar apoyo a personas en conflicto. En dicho encuentro se reúnen tres instancias que conforman el conflicto: los implicados directos, los que se han visto afectado y la comunidad en general con la finalidad de dialogar como iguales y de manera voluntaria.

Siguiendo con esta línea, Martínez Alonso (2020), afirma que los círculos son una manera de intervención basada en la reparación y el aprendizaje a través de un proceso de participación y toma de decisiones grupales y colectivas. Parte del principio de que las relaciones se pueden restaurar abogando por valores de pertenencia, inclusión, escucha activa, y solidaridad. La autora plantea que, en la sesión informativa para la constitución de los círculos, incitan a los participantes a que conozcan sobre la existencia del proyecto y el desarrollo de este con el objetivo de lograr la colaboración. Kurki (2003), afirma que los principales objetivos de los círculos son dar voz a todos los participantes de la comunidad acerca de cómo afrontar el problema y sus causas, así como también, promover relaciones de confianza que al paso del tiempo refuercen las comunidades. La conferencia restaurativa incluye a la víctima y al ofensor en un diálogo respecto al delito y las consecuencias derivadas del mismo. Francisco Gorjón, Reyes Nicaasio y Gabriel Gorjón (2014), plantean que las conferencias incluyen a las familias, grupos comunitarios de apoyo, la policía, trabajadores sociales y a los abogados, incluyendo a la víctima y al ofensor para definir cuál será la reparación del daño.

Siguiendo con esta línea Domingo (2012), afirma que en las conferencias se reúnen víctima, familiares de ambos, amigos y vecinos con la intención de gestionar el conflicto y resolverlo tomando en cuenta las necesidades de la víctima, infractores y comunidad. Aclara que no su busca humillar a la persona responsable por el delito, sin embargo, si busca darle la oportunidad de responsabilizarse y asumir sus consecuencias. La intención es mostrarle al infractor que existen personas que se preocupan por él con la finalidad de generar un sentimiento de responsabilidad hacia su familia, hacía un círculo más cercano y a la comunidad en general.

Así mismo, Ramos Morales (2018), considera que las conferencias buscan fundar en el ofensor conciencia en la reparación del daño, así como también en el delito cometido. Lo anterior se logra con la colaboración de la comunidad en donde participan la víctima y el ofensor con el objetivo de realizar un compromiso social, demostrándole al ofensor que su familia y otras personas se preocupan por él. Por consiguiente, Wachtel (2020), plantea que las conferencias son responsabilizadoras y capacitadoras puesto que promueven un proceso sensible a las necesidades de las personas que participan y se logra demostrar que las personas pueden resolver sus propios problemas, si se les brinda esta posibilidad. Estas técnicas generadoras de cultura de paz pudieran entrar en el espectro del trabajo clínico terapéutico, pero este análisis sería para otra investigación.

2.3 Áreas de aplicación de la justicia restaurativa

A finales del siglo pasado cuando se implementó la mediación en el ámbito penal juvenil en Cataluña y su transferencia al ámbito escolar, en países de influencia anglófona como Canadá, Irlanda del Norte, Nueva Zelanda, Austria, Escocia, Gales, Inglaterra y EUA, surge el desarrollo e implementación de programas restaurativos en el ámbito penal juvenil, señalan Albertí y Pedrol (2017). En Kitcher, Ontario, Canadá, en los años 70´s la corte ordenó una sentencia restaurativa, conminando a unos jóvenes infractores que negociaran con las víctimas, existen comunidades pioneras como EUA y Canadá, quienes han aportado experiencias exitosas respecto a la Justicia Restaurativa.

Por otro lado Martínez Pérez (2017), nos dice que la impunidad, la insatisfacción de la sociedad, la desconfianza al sistema judicial, la poca intervención de la víctima, el silencio del delincuente y el señalamiento e incomodidad de la comunidad, son factores que permitieron que en el 2008 surgiera una nueva cultura, denominada Justicia Restaurativa, la cual está basada en una perspectiva humanista de las partes, buscando que la víctima, el reo y la comunidad sean escuchadas en igualdad de condiciones, puesto que dicha trilogía es la base de la sociedad. Por lo cual, es necesario escuchar los intereses de cada una de las partes con la intención de restaurar y reparar el daño de igual manera se busca rehabilitar al ofensor.

Damos cuenta como la Justicia Restaurativa, está cambiando la cultura de nuestro país y en muchos otros países, puesto que anteriormente era el estado quien decidía por nosotros y después de la reforma del 2008 en México, el círculo restaurativo busca satisfacer las necesidades de la sociedad, al brindarle la posibilidad a la víctima de ser escuchada y reparación del daño ocasionado ya sea de índole emocional o patrimonial. El imputado también tiene la oportunidad de explicar lo sucedido, de disculparse y así reintegrarse a la sociedad, la comunidad requiere una disculpa puesto que la conducta del imputado les ha afectado.

Según Villarreal (2013), la evidencia empírica de la Justicia Restaurativa plantea que el delincuente que participa en los procesos de petición del perdón, la posibilidad de reincidencia es bajas, con lo cual damos cuenta de la necesidad de aplicar estrategias de resocialización buscando la mejora en la calidad de vida del ofensor en el ámbito personal, laboral y con la sociedad con el objetivo de mejorar las comunidades y las familias. La Justicia Restaurativa en el ámbito penal se aplica no solo en los juzgados y fuera de ellos sino se lleva a los centros penitenciarios, trae consigo buenos resultados y despresuriza el sistema de justicia.

La Justicia Restaurativa para el ámbito penal le va a permitir ver de forma diferente el delito, brindando una nueva oportunidad para la construcción y reconstrucción del tejido social, sobre todo entre las partes involucradas, es una justicia desde, por y hacia las victimas para que puedan tener la posibilidad de contar su historia, su pasado y que se les reconozca. No para instalarse con el dolor del suceso, sino con la resignificación y dignificación de la reparación del daño, visualizando un nuevo futuro según Sampedro (2010).

Martínez Pérez (2017), plantea que la pertinencia del sistema carcelario cumpla con una serie de actividades que posibiliten al recluso conservar su carácter de independiente, considerando que ha perdido su carácter de autonomía por el hecho de que esta privado de su libertad. Sugiere programas que mediante técnicas restaurativas le faciliten al interno la reinserción social. Por su parte Francisco Gorjón & Karla Sáenz (2011), plantean que el dialogo es la principal herramienta de la justicia restaurativa, promoviendo que las partes se encuentren en un nivel equitativo, propiciando que sean las partes quienes generen ideas para la resolución del conflicto.

Existen criterios para programas de atención en casos de violencia familiar como ocurre en Colombia, ellos toman en cuenta primero la orientación psico jurídica, en donde generan espacios de información para las víctimas y los agresores de violencia familiar, que deseen participar en el programa, después analizan su tipología teniendo en consideración, lo establecido en su sistema judicial, desarrollando las prácticas de la Justicia Restaurativa y sus principios. Posterior a esto trabajan con los componentes en cuanto a objetivos viabilidad, condiciones de acceso estrategias de participación ciudadana estrategia de seguimiento tiempos de duración del proceso, acuerdos de reparación y por último el momento procesal (Rodriguez L. , 2020).

2.4 Ámbito Escolar y Justicia Restaurativa

Albertí y Pedrol (2017), plantea que el enfoque restaurativo en el ámbito escolar se transfiere desde el ámbito penal juvenil y los programas de mediación víctima ofensor. Considera que existen cuatro sucesos históricos que dieron origen al movimiento: el primero, la mediación V-O, realizada en 1974 en Ontario, Canadá, en donde se le propuso a un juez que dos jóvenes de 18 y 19 años quienes habían vandalizado 22 propiedades tuvieran la oportunidad de reunirse con las víctimas con la intención de reparar el daño y hacer las paces. Los jóvenes pudieron visitar a cada una de las víctimas resolviendo el conflicto con la reparación de los daños en la mayoría de los casos. Posteriormente en 1989 el segundo acontecimiento ocurrió cuando la reforma del sistema judicial juvenil neozelandés con la Ley Children, Young Persons and Their Families. Dicha ley reformó el sistema judicial juvenil al abandonar el modelo punitivo priorizando a la Justicia Restaurativa con la implementación del Family Group Conferencing, la cual es una especie de práctica restaurativa que involucra a los protagonistas principales, así como también a sus familias, en particular a la del ofensor, y a los miembros de la comunidad. En 1990 ocurrió el tercer suceso en el cual la transferencia del FGC neozelandés a Australia, por parte de Terry O´Connell, sargento de policía de la New South Wales Police en Wagga Wagga, desarrollando el modelo conocido como “Modelo Wagga Wagga” o “modelo guion”. Por último, el curto evento ocurrió en Yukón, Canadá, cuando las First Nation Communities desarrollaron los Sentencing Circles. Damos cuenta como los cuatro acontecimientos previamente mencionados se asemejan puesto que las partes tienen la oportunidad de contar su historia y logran aclarar los hechos, dan la oportunidad de que la víctima y el ofensor se comprendan mutuamente y puedan empatizar el uno con el otro.

En el ámbito escolar las políticas de gestión según Albertí y Pedrol, se centran en la conducta del menor, las cuales por lo general incluyen sanciones con el potencial de dañar las relaciones. Albertí y Boqué (2015), plantean que a menudo se observa que la concepción de los conflictos y la manera de actuar frente a ellos continua bajo el régimen tradicional del enfoque punitivo. Por lo cual es pertinente aclarar que una sana y suficientemente buena relación entre el profesor y el estudiante es necesaria para que se promueva un aprendizaje eficaz, así como también para que el menor se pueda desarrollar con una adecuada salud emocional como persona. Es por ello por lo que Vaandering (2013), plantea que el enfoque restaurativo, sea incluyente, de tal manera que tanto los alumnos, maestros, administradores, padres y madres de familia sean considerados como participantes. Integrando de esta manera las gestiones de todas las interacciones formales e informales ya sea en reuniones, comedores, pasillos, patios, en las metodologías dentro del salón de clase y en el contenido curricular, con el objetivo de impactar directamente en el ámbito pedagógico.

Por otro lado, dentro del ámbito escolar es común que se lleven a cabo círculos restaurativos. Flores (2020), plantea que no es necesario que exista un problema definido para que los círculos se lleven a cabo dentro de los colegios, sino que se pueden realizar de manera preventiva con la finalidad de conocer la situación real de la comunidad y evitar que se produzcan malentendidos, todos estos procesos generan cultura de paz en las comunidades escolares.

Las practicas restaurativas dentro del aula según Albertí y Pedrol (2017), tienen como objetivo principal la proactividad al promover un ambiente amable, en donde todos los integrantes se sientan bien, aceptados, cómodos, escuchados, valorados, entre otros. Es por ello por lo que se trabaja la creación, cohesión de grupo y sentimiento de pertenencia. Sin embargo, también buscan la resolución de los conflictos grupales, por lo cual pueden ser proactivos y reactivos. Cuando se crea una comunidad con estas características dentro del aula Cowie y Jennifer (2008), plantean que surge una protección contra los comportamientos de acoso promoviendo la cohesión de grupo. Los niños y jóvenes logran relacionarse en un ambiente en el cual las diferencias de cualquier tipo son respetadas. El tiempo del círculo lo plantea Hopkins (2004), como una metodología que consta de siete pasos. Se utiliza un objeto, el cual pasara de mano en mano, Aquel que sostenga el objeto tendrá derecho a la palabra y los demás escucharan. El grupo será quien escoge el objeto, por lo cual puede tener un significado especial para el mismo. Los alumnos deben estar distribuidos en círculo.

A continuación, se desplegarán y explicarán los pasos para el tiempo del circulo:

1. Inicio: se da la bienvenida y se introduce el objeto que da la palabra.

2. Ronda de entrada: Se presentan los integrantes del grupo.

3. Actividad relacional: Se busca que no se generen grupitos y que el grupo se esté moviendo de lugar para promover el dialogo con aquellos que normalmente no hablaría. Se les pide que se agrupen de diversas maneras, ya sea por similitudes, diferencias, entre otros.

4. Actividad principal: Temática a trabajar ya sea materia académica, competencias relacionales o un problema que se tenga en el aula.

5. Reflexión: unos minutos para dudas o preguntas y reflexión sobre la actividad.

6. Actividad energizante: juego físico y colaborativo para activar el pensamiento lateral y el trabajo en equipo.

7. Ronda de salida: se despiden pasándose el objeto y teniendo la oportunidad de decir: ¿qué me llevo del círculo?

Albertí (2016), considera que el formato de clase-sesión restaurativa fomenta oportunidades para el desarrollo personal, académico y relacional puesto que el docente se corre del lugar de transmisor de conocimientos posicionándose como facilitador de este. La autora menciona algunos ejemplos de que uso darle a estos círculos: acordar normas de convivencia, elegir a representante, realizar propuestas, organizar un paseo escolar, decidir y organizar actividades, entre otros.

2.5 Ámbito Comunitario y Justica Restaurativa

La Justicia Restaurativa según Frías Armenta, Durón y Castro (2011), surge como una manera comunitaria para la prevención de la delincuencia y el tratamiento de los delincuentes. Por lo que las practicas restaurativas buscan la paz dentro de las sociedades. En este sentido, Putnam (2000), plantea que La comunidad brinda a sus miembros un sentido de pertenencia e identidad, mientras establece normas, redes y amistades favoreciendo la colaboración entre ellos. Desde el punto de vista de la psicología Davidson y Cotter (1977), plantean que la cohesión social y el sentido de comunidad, se refiere al apego que los seres humanos sienten hacia otros a causa de los factores del lugar donde viven. En este sentido, Brown y Brook (2006), sostienen que la cohesión comunitaria se entrelaza con resultados positivos, reduciendo las oportunidades para el crimen. Por lo tanto, Molnar, Cerda y Buka (2008), afirman que en aquellas sociedades que se encuentran organizadas los niveles de criminalidad son bajos. Por lo cual, Leventhal y Brooks-Gunn (2000), consideran que los adultos en comunidades socialmente cohesionadas pueden tomar un rol paternal mediante el monitoreo y la disciplina. De esta manera las comunidades se consideran el lugar propicio para que se construya la Justicia Restaurativa.

Por ello es que Bazemore y Schiff (2001), afirman que el delito irrumpe con la armonía de la comunidad y es mediante el proceso restaurativo que se puede recuperar la armonía dentro de la sociedad. Es así como Frías Armenta, Durón y Castro (2011), plantean que la Justicia restaurativa se puede llevar a cabo en las comunidades. Sin embargo, Hodges (2001), plantean que la aceptación de la Justicia Restaurativa en la comunidad está condicionada a un bajo nivel de tolerancia a la delincuencia y a la mayor capacidad de liderazgo que exista en una comunidad en particular.

Cabello Tijerina (2015), plantea la importancia de la participación de las comunidades, puesto que favorecen que aumente el nivel de compromiso y responsabilidad reflejándose en el mejoramiento de las relaciones y conductas con el objetivo de construir sociedades más pacíficas. McCold (2006), plantea que en el círculo restaurativo las personas están interesadas en buscar la resolución del problema que se va a tratar y por ello los miembros de la comunidad están invitados a participar.

Se constituye por un conjunto de acciones de forma organizada que dará soluciones a nivel comunitario desde la Justicia Restaurativa hasta la sociedad, para que se logren las metas planteadas y los objetivos. La intervención que asegure una serie de pasos metodológicos para su formulación y aplicación. Estas etapas parten desde un diagnóstico inicial que detecta los problemas comunitarios de forma precisa, se analiza también el factor económico, su responsabilidad social y por último analizar el perfil de los habitantes, así como sus problemáticas más graves señala Reyes (2014). A esto le agregaría sus potencialidades para buscar mejores soluciones.

3. Creatividad e innovación en la Justicia Restaurativa

Una persona creativa se puede desarrollar en cualquier lugar donde el ser humano esté presente, puesto que la creatividad aparece cuando las cosas se logran ver de manera diferente a lo tradicional, permitiendo con esto que aparezca algo nuevo, la creatividad es la acción de crear, partiendo de cosas pequeñas y habituales, hasta cosas grandes, como fue la creación del Universo (Yentzen, 2003). Para Rodríguez (1985), la creatividad esta intrínseca en las personas, pero en ocasiones esta inhibida, por lo que él considera que el potencial creativo se puede desarrollar en los seres humanos. La creatividad en mediación es la capacidad para idear soluciones nuevas y diferentes dirigidas a resolver problemas o situaciones que se presentan con las partes dentro de un proceso de mediación y/o en el propio diseño del proceso de mediación, y que no se habían planteado antes, todo ello con el objeto de agregar valor.

La justicia tradicional ha ido cambiando y con ello la perspectiva que se tiene respecto al conflicto. Se han creado prácticas distintas para la solución de los conflictos, la innovación de estas prácticas ha permitido emprenderlas en diversos ámbitos, culturas y sociedades. Por lo cual damos cuenta como la creatividad de los facilitadores y estudiosos de la Justicia Restaurativa ha permitido innovar soluciones distintas a los conflictos, emprendiendo la Justicia Restaurativa y sus prácticas. Las cuales se siguen estudiando y desarrollando para seguirse implementando en distintos ámbitos.

4. Método

Para la obtención de estos datos, se realizó mediante el método cualitativo, con la técnica experimental, que estuvo dividido en dos fases, el primero compartir la información al grupo muestra y el segundo la obtención del resultado de la aplicación del experimento.

La primera fase consistió en indicarle a nuestro grupo muestra que fueron alumnos de posgrado de la Maestría en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a través de una rubrica, que innovaran y desarrollaran un proyecto para el emprendimiento de un Centro de mediación. Dada la indicación se supervisó periódicamente, haciéndole las correcciones necesarias, para que pudieran continuar y avanzar en dicho proyecto. Este ejercicio mostró de manera empírica el proceso de creatividad en ellos.

En la segunda fase la población muestra entregó los resultados obtenidos cumpliendo con los requisitos solicitados en la rúbrica.

Dentro del procedimiento para esta investigación a través de la rúbrica se le pidió a la población muestra:

· Le pusieran un nombre al centro de mediación

· Se les solicitó que propusieran un domicilio para el centro de mediación

· Enlistar los servicios a ofertar

· Mencionar los métodos de intervención a utilizar

· Definir la población beneficiaria

· Explicar los resultados a obtener con el centro

· Deberá ser pensado desde las teorías de la cultura de paz y la ciencia de la mediación

· Mencionar los gestores del centro

· Plantear los gestores del programa

· Explicar la publicidad, difusión y mercadotecnia a implementar

Los integrantes de dicho proyecto fueron 11 alumnos, es importante señalar que se integró con otras lecturas y actividades propias de la materia de maestría. El procedimiento utilizado para esta investigación fue de carácter experimental, generando un análisis cualitativo de los resultados.

5. Resultados

Dentro de la presente investigación y con la metodología aplicada, uno de los resultados encontrados fue el nombre que le pusieron de forma creativa al Centro MSC llamado “Restaurando tu vida”.

Otro resultado obtenido fue la generación de un área de cobertura que se propuso fuera en Linares, Nuevo León.

El resultado del objetivo general fue: transformar centros educativos en nuevos espacios en el que los niños y jóvenes convivan de manera pacífica, lo anterior a través de la implementación de una cultura de paz.

Dentro de los objetivos específicos los resultados que se presentaron: 1. Propiciar el acercamiento a los Centros Escolares de Educación Básica (Primaria, Secundaria y Preparatoria) con el fin de ofrecer un innovador y poderoso sistema de convivencia en la comunidad estudiantil de los diferentes planteles, con un enfoque de Cultura de Paz. 2. Diseñar redes de seguridad integrado por profesores, directivos, padres de familia y comunidad en general.

Los resultados de los métodos de intervención fueron: mediación, conciliación y círculos restaurativos.

Los resultados de las estrategias fueron: 1. Difusión en medios electrónicos (Redes sociales, Página Web, entre otros), 2. Trípticos, publicidad impresa, infografías, 3. Visita a Centros Educativos, 4. Programas de Radio, 5. Atención directamente en el Centro MASC, 6. Conferencias, 7. Seminarios, 8. Brigadas, 9. Capacitación.

Como último resultado se generaron también servicios relacionados y de apoyo que serían atención psicológica, asesoría jurídica, elaboración de mapas de riesgo y semáforos de violencia.

Considerando lo anterior se obtuvieron todos los resultados que se solicitaron en la rúbrica de forma creativa e innovadora.

6. Conclusiones

Cabe destacar que este grupo de 11 integrantes estuvo constituido por 7 abogados, 2 psicólogos, 1 veterinario y 1 contadora, es decir, es un grupo interdisciplinario que han logrado armar un equipo y aportar de forma creativa al mismo, cada uno desde su campo de saber. Este es un esfuerzo como se pueden generar muchas otras alternativas y adecuadas al contexto de donde se trabaja. Este grupo de 11 profesores de una universidad y además estudiantes de la maestría en Métodos, trataron de incluir una cultura de la mediación en una ciudad, alejada de los centros más reconocidos de mediación, generando esta información como un aporte de autoría propia, con creatividad e innovación de viabilidad y factibilidad, producto de la aplicación de nuestro método experimental.

La Justicia Restaurativa es más que una herramienta para poder trabajar los conflictos, tiene muchas aplicaciones que pueden facilitar la solución a una controversia e impactan de forma individual, familiar, grupal o comunitaria. Genera en los demás la posibilidad de ser parte de la solución del conflicto, teniendo alternativas diferentes a las tradicionales. Estas aplicaciones sirven también para posicionar a la Justicia Restaurativa en el ámbito académico universitario, así como en el sistema de justicia, ya que le da certeza a sus procedimientos y metodologías, que cada vez se van eficientizando más.

Las diversas técnicas de la Justicia Restaurativa como la de círculo restaurativo sirve para que los usuarios puedan solucionar sus problemáticas y a la vez encuentren en este sistema novedoso una paz interior producida por su conflicto. En el ámbito escolar, nos parece que es muy precisa su metodología porque facilita el encuentro entre las partes para poder encontrar la solución y que no se quede en el método tradicional donde una autoridad decide el destino del conflicto, en el mejor de los casos, porque en un caso no tan favorable el conflicto sigue o alguien viene e impone una sanción o una solución. La técnica de los círculos facilita que existan más personas que se involucren en el tema y que se vayan generando más cultura de paz y educación hacia la paz en el ámbito escolar, porque un mayor número de personas se involucran en ella.

La Justicia Restaurativa debe ser vista como una política de bienestar, así como lo es la mediación donde ya se ha analizado que se puede trabajar desde una política pública y en particular una política de bienestar según Francisco Gorjón (2020).

Todas las alternativas dentro de la Justicia Restaurativa que analizamos son un espacio para la atención de una víctima y un victimario, como también ocurre en la mediación nos dicen Gil David Hernández y Paris Cabello (2020).

Nos parece que las prácticas restaurativas aplicadas al ámbito escolar de nivel básico es una buena fuente para ir fomentando una cultura de paz en los menores y al ir creciendo inmersos en esta cultura se esperaría que la sociedad se vaya permeando de una distinta visión respecto al diálogo, responsabilidad, respeto, empatía, comprensión, sensibilización, entre otras, todas estas virtudes fomentadas en los procesos de Justicia Restaurativa.

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Notas de autor

a Maestría en Educación Southern New Hamshire University, Maestría en Clínica Psicoanalítica Universidad Autónoma de Nuevo León, doctoranda en Métodos Alternos de Solución de Conflictos por la UANL. Profesora de la UANL, Psicoanalista, correo de contacto eni_valdes@hotmail.com. ORCID iD: https://orcid.org/0000-0003-1483-5386

Información adicional

ARK: https://n2t.net/ark:/48568/eirene.v4.n6.109

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