Caderno temático "As reformas educacionais no Ensino Superior"
Recepción: 16 Agosto 2022
Aprobación: 08 Febrero 2023
DOI: https://doi.org/10.5212/OlharProfr.v.25.20941.078
Resumen: En este artículo de revisión se reflexionó sobre la incidencia de la capacitación de los docentes universitarios dentro de los procesos de reforma educacional superior en un contexto general, atendiendo a una perspectiva basada en los derechos fundamentales. Por ello, se estableció como propósito general comprender el papel de la formación del profesorado en materia de derechos humanos dentro de las reformas educativas en educación superior. Para el logro del objetivo, se practicó una metodología de trabajo con diseño documental y con enfoque cualitativo. En el trabajo realizado, se desarrolló dentro del marco teórico contenido referido a las universidades como instituciones para la promoción de los derechos humanos, la importancia de la instrucción de los educadores y la relevancia de las reformas atendiendo a los derechos fundamentales. Se concluyó que los profesores deben actualizarse dentro de los cambios educativos, de manera que atiendan a las mutaciones atendiendo a las necesidades sociales y los propios derechos humanos.
Palabras clave: Formación profesoral, Derechos humanos, Reforma educativa.
Resumo: Neste artigo de revisão, o autor refletiu sobre a incidência da formação de professores universitários nos processos de reforma do ensino superior em um contexto geral, levando em conta a perspectiva dos direitos fundamentais. Para tanto, estabeleceu-se como objetivo geral compreender o papel da formação docente em direitos humanos dentro das reformas educacionais no ensino superior. Para atingir o objetivo, praticou-se uma metodologia de trabalho com desenho documental e abordagem qualitativa. No trabalho realizado foram desenvolvidos conteúdos referentes às universidades como instituições de promoção dos direitos humanos, a importância da formação dos educadores e a relevância das reformas em resposta aos direitos fundamentais. Concluiu-se que os professores devem se atualizar dentro das mudanças educacionais, para que atendam às mutações em resposta às necessidades sociais e aos próprios direitos humanos.
Palavras-chave: Formação de professores, Direitos humanos, Reforma educacional.
Abstract: In this review article, the author reflected on the incidence of the training of university teachers within the processes of higher education reform in a general context, taking into account a fundamental rights perspective. Therefore, it was established as a general purpose to understand the role of teacher training in human rights within educational changes in higher education. To achieve the objective, a work methodology with documentary design and a qualitative approach was practiced. In the work carried out, content referring to universities as institutions for the promotion of human rights, the importance of the instruction of educators and the relevance of the changes in response to fundamental rights was developed within the theoretical framework. It was concluded that teachers must be updated regarding educational reforms, so they attend to mutations in response to social needs and human rights themselves.
Keywords: Teacher training, Human rights, Education changes.
Introducción
La educación representa un mecanismo por medio del cual se puede fomentar el aprendizaje de las personas, en busca de cumplir con directrices gubernamentales, sociales, culturales y de desarrollo individual y colectivo. Es por ello, que Mora-Olate (2020) señala que la educación igualmente constituye un fenómeno sociocultural universal por medio del cual las generaciones más antiguas transmiten conocimientos hacia los más jóvenes, pero también es una disciplina, así como un objeto de estudio que conlleva al acto de enseñar.
No obstante lo anterior, la educación también es un derecho fundamental, y es esta la razón por la cual corresponde a todos los seres humanos por igual e idealmente debe proveerse a hombres, adolescentes, niños y mujeres sin algún tipo de distinción. De hecho, es por ese motivo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26 protege a la formación educativa al considerar su gratuidad, obligatoriedad, implicación con la instrucción técnica y profesional, equidad en el acceso universitario con base en los méritos de cada persona, su finalidad de desarrollar la personalidad, así como de reforzar el respeto al catálogo de los derechos humanos en el marco de la armonía entre todos (ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS ONU, 1948).
Con esta visión, igualmente se entiende que el derecho a la educación establece una correlación entre la sapiencia y el logro de otros derechos humanos, ya que conllevan a que los partícipes del acto educacional comprendan su importancia dentro de los marcos democráticos. En función de esta afirmación, la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO (2022) explica que la educación consiste en una prerrogativa de naturaleza humana que impulsa el combate de la pobreza a la que pueden estar sometidos hombres y mujeres, contrarrestando la desigualdad y garantizando el desarrollo sostenible, porque se considera como una inversión al ser un catalizador natural que asegura otros derechos fundamentales, y es por ello que se relaciona con la Declaración de los Derechos Humanos, así como otros textos normativos de carácter internacional.
Ahora bien, para materializar una educación de calidad, uno de sus componentes esenciales es la reforma educativa. Esto, porque tal figura consiste en la mutación del sistema educacional con la intención de aumentar su idoneidad, garantizando el mayor alcance de los aprendizajes en los estudiantes (GOBIERNO DE MÉXICO, 2016).
En este sentido, uno de los actores en la reforma educativa es el docente, y según Bodewick (2018) cuando ocurre el cambio al cual ya se hizo referencia, se estima que los profesores son relevantes para el logro de los objetivos que se plantean las transformaciones y también se entraña la necesidad de optimizar el ejercicio de la profesión, lo cual se persigue con la asistencia a talleres, capacitaciones, jornadas e incluso, actividades mecánicas estructuradas por quienes han diseñado la reforma. Esto forma parte de lo que se conoce como formación del profesorado, la cual comprende un contexto de aprendizajes e interdiscursividad que puede desglosar la relación entre la teoría y la práctica generada entre profesor y estudiante (NUNES, 2022).
Así, la educación superior también forma parte del sistema sujeto a cambio cuando se manifiesta una reforma educacional. Al respecto, se reconoce que en las modificaciones que ello conlleva, se realiza un proceso para optimar el perfil de los profesionales en formación y hacerlos más próximos a lo que necesita la sociedad donde se lleguen a desenvolver (RODRÍGUEZ et al., 2020).
Por lo tanto, al tener en cuenta que como ya se apuntó supra, los mismos textos jurídicos internacionales consideran que la educación como un derecho humano tiene por propósito la promoción de otros derechos fundamentales, tanto la formación del profesorado como la reforma educacional en la educación superior se desenvuelven en torno a esa directriz que es de carácter obligatorio, porque así lo estipulan algunas normas de carácter internacional que resultan de ejercicio mandatorio y que históricamente han sido reconocidas como típicas dentro de la defensa del goce efectivo en el desarrollo digno de la persona. Es por dicha razón, que surge la necesidad de estudiar la pertinencia de que en las universidades se provea de entrenamiento en materia de derechos fundamentales a los docentes, de manera que realicen su labor comprendiendo su importancia, difundiéndolos y aplicándolos en la praxis.
En función de la información hasta aquí plasmada, es adecuado plantear las siguientes preguntas: ¿en qué consiste la formación del profesorado en el marco de la educación superior?; ¿cuál es el papel de la universidad como un centro útil para la defensa de los derechos humanos? Y; ¿cuáles son las implicaciones de la aplicación de reformas educativas superiores con un enfoque en derechos humanos?
Con la búsqueda de respuestas para las interrogantes antecedentes, se planteó como propósito general de esta investigación comprender el papel de la formación del profesorado en materia de derechos humanos dentro de las reformas educativas en educación superior. Complementariamente, se establecieron los propósitos específicos siguientes: 1. Explicar la relevancia de la formación del profesorado en educación superior; 2. Analizar el rol de las instituciones universitarias como espacios para la promoción de los derechos humanos; y finalmente, 3. Discutir la pertinencia de la realización de reformas educativas superiores con un enfoque en derechos humanos.
De esta forma, se inicia con el cuadro estructural de este artículo. Y con la intención de dar continuidad al desarrollo del estudio, es determinante establecer el marco metodológico escogido para llevarlo a cabo, por lo que esto se realiza a continuación.
Metodología
Con esta investigación desarrollada para presentarse ante el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se configuró un artículo de reflexión, así como de revisión. De esta manera, el trabajo consta de “un análisis retrospectivo de estudios compilados en la literatura sobre un tema que se considera interesante para un público general o especializado” (REYES, 2020, p. 103), requiriendo para ello la lectura de textos sobre el tema seleccionado.
De tal modo, el estudio se diseñó con un esquema documental, aparte de poseer un enfoque cualitativo que “se sustenta en evidencias que se orientan más hacia la descripción profunda del fenómeno” (SÁNCHEZ, 2019, p. 104). En el producto investigativo presentado, se indagó desde esta perspectiva a la formación del profesorado como alternativa para la promoción de los derechos humanos dentro de las reformas en la educación superior.
Es pertinente aclarar que con la investigación documental cualitativa se aspira “conocer un fenómeno social y cultural a partir de textos escritos…para descubrir categorías sociales, significados culturales, comparar puntos de vista” (UNIVERSIDAD DE JAÉN, 2021, p. 1), por lo que la pesquisa de documentos sumó artículos científicos, libros, sitios web célebres y textos jurídicos, descartando aquel material impertinente para el estudio. Con ello, se generó una reflexión sobre la información aglutinada estableciendo su concordancia con el trabajo y produciendo una interacción con los datos hasta estructurar un producto definido (CUESTA-BENJUMEA, 2011).
En cuanto a la determinación del prestigio de los portales web utilizados, se contempló para ellos que las publicaciones insertas en estos gozaran de considerable calidad y además de visibilidad al confrontarse con otros (ESTRADA Y MORR, 2006). Por dicho motivo, si un sitio de internet corresponde a una entidad oficial, como es el caso de la Organización de Naciones Unidas o a alguna universidad, se consideró apropiado. Aparte, es conveniente aclarar que los documentos científicos recopilados se obtuvieron en bases de datos e índices on-line como Scielo, Redalyc, Dialnet, Latindex y similares, pues de esta forma se contó con la seguridad de que los elementos examinados cuentan con la aprobación de expertos en el ámbito académico. La búsqueda respectiva se llevó a cabo por medio del uso de palabras clave como: educación, derechos humanos, derechos fundamentales, reforma educativa, educación superior y cambio educativo.
En este sentido, también conviene aclarar que la recuperación de los textos usados para el artículo se ubicó dentro del espacio temporal correspondiente al segundo semestre del año 2022, obteniéndose en suma más de treinta (30) documentos, anexados en el trabajo ulteriormente a la discriminación de aquellos trabajos que no tuvieran la cualidad de científicos y aquellos que sí lo poseyeran, y que no se encontraran en un rango de antigüedad mayor de cinco (5) años en una proporción de al menos 50% contrastado con el total de material empleado y tomando en cuenta la fecha de consignación de la investigación final. De este modo, la distribución documental resultó de la siguiente manera:
Artículos científicos utilizados: Diecinueve (19).
Libros utilizados: Dos (2).
Normas jurídicas utilizadas: Siete (7).
Información de websites utilizada: Once (11).
Otros documentos oficiales utilizados con implicancias jurídicas (informes): Dos (2).
De manera posterior, se procedió con la práctica de técnicas operacionales para la manipulación de fuentes de información de la variedad documental, y por ello se hizo uso del subrayado, el resumen, así como la lectura en primer y segundo grado. Para analizar la información se implementó el análisis crítico y el ejercicio de la hermenéutica como una forma de observar las partes y el todo del documento, de manera que se manifestara su una apropiada comprensión de su contenido (QUINTANA; HERMIDA, 2019).
Visto que el trabajo aunque documental, es también de corte cualitativo, se complementó con una categorización pertinente para consolidar el cuerpo del artículo, la cual fue realizada manualmente por el autor del texto, sin el uso de algún software acondicionado a tal fin, por medio del proceso de análisis de los factores que se desearía estudiar. Así, se establecieron las siguientes categorías de estudio:
Categoría 1: Entrenamiento educacional. La categoría entrenamiento educacional versa sobre las aristas de la formación del profesorado, al ser este último un cuerpo de acción que junto con el alumnado determina las principales actividades dentro de los centros de enseñanza.
Categoría 2: Contextualización jurídico-educacional superior. La categoría contextualización jurídico- educacional superior está referida al entorno de la educación superior dentro del cual es posible la promoción de los derechos humanos, sus implicancias y el rol de las instituciones universitarias para el conocimiento de los derechos fundamentales.
Categoría 3: Efecto ejecutivo. La categoría efecto ejecutivo se contrae al desglose de las posibilidades y los efectos potenciales, así como positivos de la implementación de la formación del profesorado con un enfoque en los derechos humanos en el proceso de reformas educativas superiores.
De esta manera, con asidero en la categorización ya mencionada, se consideraron los elementos por desentrañar en el estado del arte del artículo de revisión. Consecuentemente, se hizo la redacción de los propósitos en el artículo tomando una organización en línea con los estadios de la investigación contemplados dentro de la taxonomía de Bloom y se establecieron los alcances y limitaciones dentro de la pesquisa: la restricción de tiempo para elaborar el producto final, así como también la poca abundancia de material referido concretamente a la reforma educativa y formación del profesorado en derechos humanos
Por último, debe aclararse que al haber establecido la ruta de la metodología trazada, puede ahora procederse con la presentación del esquema teórico de este trabajo. En este sentido, se deriva ahora referir la importancia de la formación del profesorado, el papel de la universidad como un espacio para la promoción de los derechos fundamentales y las incidencias de las reformas educativas con un enfoque de derechos humanos.
La formación del profesorado en educación superior
En cuanto al ejercicio de la profesión docente, Izarra-Vielma (2019) indica que este es un espacio multidimensional en el que intervienen diversos elementos, entre los que se encuentran la ejecución de las labores docentes por razón de ética, cumplimiento de responsabilidad y también la planificación de programas de desarrollo del profesorado a nivel profesional. Es en el último factor señalado donde se inserta la formación de los educadores.
La formación del profesorado es un componente para responder a los nuevos desafíos sociales en la actualidad, ya que resulta clave con la finalidad de potenciar las competencias profesionales de los profesores, y genera por vía de consecuencia el impulso a los aprendizajes caracterizados por la calidad y el desempeño equitativo (ASOCIACIÓN PARA LA FORMACIÓN, EL OCIO Y EL EMPLEO, 2022). Esto resulta del hecho de que el concepto en cuestión se defina como las “actividades referidas a la preparación, actualización y reciclaje del profesorado que suelen incluir tanto la formación inicial como la permanente” (PALACIOS et al., 2019, p. 1).
Asimismo, la formación inicial de los docentes es una práctica por medio de la cual los futuros educadores se aproximan a las realidades de la práctica educacional, edificando la identidad en la profesión desde los campos laborales, globales, académicos y locales, desarrollando destrezas básicas para el ejercicio docente, siempre con la apropiación de conocimientos y elementos determinantes de su faena (MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE COLOMBIA, 2021). En cuanto a la formación permanente del profesorado, se aclara que es el conglomerado de actividades instructivas administradas para optimizar su preparación desde los puntos de vista técnico, científico, profesional y didáctico, con orientación en la pedagogía y ciencias concretas, aparte de procurar saberes concernientes con la atención a diversidad, las pautas metodológicas, la tecnología para la información y la comunicación, así como el aprendizaje de lenguas foráneas (RED EUROPEA DE INFORMACIÓN SOBRE EDUCACIÓN, 2019).
Como se observa, existe diversificación en las prácticas de la formación del profesorado de acuerdo con el tipo que se trate. Asimismo, este conjunto de preparaciones dirigidas a quienes se forman en el ejercicio de la docencia pueden ser implementadas dentro de los diferentes niveles educativos existentes y tal es el caso de la educación superior.
La formación del profesorado en educación superior es asumida en la actualidad desde una perspectiva adaptativa: visto que constantemente se suscitan cambios educativos y sociales, se demandan más competencias en el profesional educacional en la búsqueda de la correcta atención de la diversidad de estudiantes en instituciones universitarias que son partícipes de los procesos de instrucción y así, los profesores deben dar respuesta a los fenómenos tomando en cuenta los entornos donde se desenvuelvan los centros para el aprendizaje universitario. Esta visión puede ir acompañada de distintas estrategias como realización de diplomados, conferencias y cursos, en la búsqueda de consolidar un profesional de la enseñanza que pueda transformarse de acuerdo con el saber pensar, saber obrar y saber hacer, apropiándose de la labor y actualizándose con respecto a los recursos y la propia praxis requeridos para el aprendizaje (PAZ, 2018).
En armonía con lo mencionado en este apartado, cabe indicar que la formación del profesorado parte de diferentes propuestas de acuerdo con los intereses del Estado y las distintas investigaciones que sobre la materia se han realizado a través de los años. Por dicha razón, Amber y Martínez-Valdivia (2018) refieren que los espectros que debe comprender la capacitación docente dentro de los espacios universitarios tienen que considerar ahora los siguientes elementos:
Ahora bien, visto que como ya se mencionó la universidad representa en la actualidad un espacio dentro del cual se cataliza la diversidad entre los actores que hacen vida dentro de ella, no resulta extraño que el respeto a esa pluralidad sea parte de la formación del profesorado. Al tener en cuenta también que el fin del reconocimiento del catálogo de derechos humanos es resaltar la igualdad, la justicia y la dignidad que deben prevalecer ante las diferencias de todas las personas, puede observarse la importancia de que los docentes conozcan el alcance de esas prerrogativas.
La universidad como espacio para la promoción de los derechos humanos
En principio, resulta determinante resaltar la definición del concepto de universidad. De tal modo, en un sentido estricto se asume que cuando se refiere el término universidad, el grupo educativo TECH Universidad Tecnológica (2022) resume que se trata de una institución dedicada a la educación superior y que se encuentra dividida en diferentes facultades en concordancia con las especialidades para el aprendizaje que oferta, permitiendo en última instancia otorgar títulos y grados académicos según corresponda. No obstante, también esta entidad destaca las siguientes notas ilustrativas sobre los centros universitarios:
Es por todas estas razones que se puede indicar que la universidad representa un espacio de divulgación informativa y ejecutiva (acciones materiales), que pretende tener un impacto dentro de la sociedad, en la búsqueda de un beneficio que resulte común tanto para el propio centro, como para los grupos de personas. Entretanto, una de las vertientes que cubre esa circulación de estudios, proyectos, así como datos que deben caracterizarse por su óptima calidad y credibilidad (también representada por la formación del personal que labora dentro de los institutos para la enseñanza), es la de los derechos humanos.
La relevancia de difundir información sobre los derechos humanos desde las universidades y también de defenderlos, parte del hecho de que los centros de educación superior son espacios donde se realiza la formación de carácter profesional y también permiten la estructuración de identidades de este mismo tipo, es decir, que el estudiantado puede desarrollar la identidad profesional dentro de una universidad, pero no en otros niveles educacionales como preescolar, primaria o secundaria, donde se establecen identidades pero no concretamente de manera profesional (NAVARRETE, 2013). Lo aducido es fundamental en el campo de la promoción de los derechos fundamentales, porque es en las instituciones superiores donde pueden lograrse aprendizajes en profundidad dentro del campo, y es también allí donde se forman expertos que se pueden dedicar a originar una cultura en defensa y respeto de los derechos humanos, incluso desde sus propias áreas independientes al dar ejemplos de las maneras en cómo se pueden resguardar a través de su comportamiento cotidiano orientado en esta dirección.
Con el sustento anterior, puede indicarse que las universidades se encuentran asidas a un principio considerado dentro de distintos países: la enseñanza superior es un bien social, por lo que resulta crucial que dentro de ella se manifiesten el ejercicio y la vigencia de los derechos fundamentales con espíritu de igualdad, sin discriminación alguna, por lo que debe comprenderse que los acuerdos allí creados tendrían que incluir al Estado pero también a la totalidad de actores sociales. Esto, de modo que se lleven a cabo programas y de igual forma planes fundamentados en los derechos naturales, teniendo como base la participación y la inclusión en una esfera consensuada así como permanente, en la que se pongan en uso todos los recursos de naturaleza humana, física, tecnológica, y de otra clase que se tengan a disposición (CASTILLO, 2020).
Además, resulta conveniente destacar que la difusión y formación universitarias en materia de derechos humanos no se reduce a la gestación de protocolos para reconocer la violencia de género, la inclusión, el reconocimiento social de las personas trans, así como la discriminación, entre otros, que han propendido a la transformación de las relaciones en un campus universitario, sino que igualmente se manifiesta a través de la capacitación interconectada con sistemas de procedimientos disciplinarios, sanciones a los transgresores de los derechos fundamentales, la no concreción de la promoción de los derechos humanos solo desde los aprendizajes en una unidad curricular o asignatura y la creación o mejoramiento de políticas que visibilizan problemas estructurales que producen inequidad, al tiempo que se busquen revertir dichas situaciones (TITO, 2020). De allí, parte la importancia de que el profesorado tenga la capacitación que resulte adecuada para que dicho cuerpo represente un testimonio a la protección de esos derechos humanos y por esta causa, es menester establecer la importancia de la consideración de los derechos humanos dentro de las reformas educativas en la educación superior.
Las reformas educativas y los derechos humanos
La educación con un enfoque en los derechos humanos no se observa como un negocio ni un mecanismo para el desarrollo exclusivamente económico, sino que tiene el deber de abstraerse al logro del bienestar, de una verdadera calidad de vida, así como la manifestación de la equidad fuera y dentro de las aulas, esto al entender que los derechos fundamentales no deben observarse solo como una parte del currículo, pero sí como un ejercicio integral proclive a la consolidación de una sociedad feliz y justa, por lo que requiere que las demandas de la colectividad se tomen en cuenta para crear programas, planificaciones y proyectos en el contexto de los derechos fundamentales (QUIRÓS, 2019). Además, se considera que la educación en derechos humanos permite la participación y da pie al protagonismo de los estudiantes, al tiempo que sostiene la defensa y aplicación de esta clase de derechos en la vida cotidiana (DÍAZ, 2021).
De acuerdo con el párrafo anterior, puede vislumbrarse que la instalación de una perspectiva de los derechos humanos dentro de la educación, se encuentra alineada con los talentes ya considerados en el apartado previo sobre los contenidos caracterizadores de la formación del profesorado en educación superior: el realce del papel de los estudiantes y la búsqueda de abordar las necesidades sociales que se generan en un tiempo y lugar determinados. Por ello, este aspecto debe ser tomado en cuenta dentro de las reformas educativas, pues en los entramados de metamorfosis democrática, la modernización de la economía, la memoria e historia de los pueblos y el ideal de una política con sentido de la ética y de corte disciplinar, es necesaria la generación de condiciones profesionales, institucionales, en valores y metodológicas que ayuden a diseñar programas educacionales que incluyan en su proyecto la inserción transversal de la educación en derechos humanos (OSORIO, 2017), siendo que la potencial reforma puede abarcar la formación del profesorado en el marco del campo educativo universitario.
Además, es importante mencionar que las reformas educativas pueden partir no solo de propuestas internas de acuerdo con el marco jurídico ya establecido, sino que son proclives a generarse como consecuencia de la modificación de las tramas normativas imperantes en un territorio. Un ejemplo de ello se tiene en países como México (siendo este un ejemplo que se da de manera ilustrativa), pues allí se diseñó la reformulación educacional apuntando que su enfoque habría de ser netamente basado en los derechos humanos y la igualdad sustantiva de acuerdo con la iniciativa de Reforma Constitucional enviada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (SENADO DE LA REPÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2019). Por ello, se observa además que las reformas de tipo educativo considerando los derechos fundamentales, tienen tal impacto que incluso deben atender al sistema legislativo y constitucional de cada país, así como también los instrumentos jurídicos internacionales que correspondan, visto que es en esos textos donde se desarrollan los fundamentos en materia de protección de las prerrogativas naturales de mujeres, hombres, niños y adolescentes.
La reforma educativa consta básicamente del establecimiento de nuevos procesos para la planeación educacional, nuevos deberes de los docentes y también modelos para la provisión de la educación como un servicio en el que se pueden establecer igualmente concursos de ingreso, de reconocimiento y esquemas de permanencia en la actividad docente. No obstante, ese contexto correctivo debería siempre considerar que la educación es un derecho que se debe desglosar atendiendo a: los valores educativos establecidos con un enfoque que devele el funcionamiento de los planes educacionales y visibilicen las necesidades de sus actores; la comprensión de que la educación es un derecho que transversalmente posibilita el ejercicio de otros derechos; la sustentación de que esta prerrogativa abre campo para la inclusión social cuando es correctamente concebida y; la concreción de que su contenido fomenta la marcha democrática, la restricción del poder, así como la aclaratoria de que la educación orienta los mecanismos para distribuir la riqueza social (ORTIZ- MASCÍAS; ORTIZ-FIGUEROA, 2017).
No resulta extraño que en cuanto a la reforma educativa, se destaque el papel del docente como actor en la transformación de la enseñanza. De esta manera, se estima que los educadores deberían trabajar en equipo para flexibilizar los programas estudiantiles, sin dejar de lado que cada profesor es un catalizador de valores que puede al mismo tiempo, impulsar debates de relevancia para la sociedad, los cuales son necesarios para fomentar una educación que produzca cambios en beneficio comunitario y vista esta importancia, es necesario que se resguarden sus intereses por medio de la dignificación de la profesión, siendo el Estado el ente esencial para crear las condiciones necesarias que cubran los requerimientos de estos importantes trabajadores del contexto de los aprendizajes, teniendo claro que es en la esfera educacional donde se potencian los talentos de las personas (COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA EDUCACIÓN PARA EL SIGLO XXI, 1996).
Entonces, puede afirmarse que el replanteamiento de las políticas educativas idealmente conlleva el discurrir del paradigma educacional hacia una perspectiva más humanista, donde los derechos fundamentales sean interpretados desde la perspectiva de la educación como una figura de contribución activa, fraterna y con consciencia, incluida esta meta aunque se conciba como un proyecto del Estado que debería implicar temas educativos que valoren los derechos humanos al enaltecer la paz, la ciudadanía, la elevación de los valores éticos y cívicos, la conservación del medio ambiente, el desarrollo satisfactorio de la sexualidad, o el uso adecuado del tiempo de recreación, entre otros, con dependencia de la acción de estudiantes, docentes y en general, los miembros de la comunidad para transformar los centros de aprendizaje (NÚÑEZ et al., 2007). Así, se observa que la toma en cuenta de estos puntos, es trascendental además en la formación del profesorado en los entornos como los de las instituciones universitarias cuando se produce alguna transformación educativa. Por ello, ahora es necesario discutir las implicaciones de la información recopilada.
Resultados y discusión
Al realizar este trabajo, a través de la recopilación de información documental se recabó el soporte para comprender el fenómeno escogido. Dicha recolección de datos permitió que en línea con el propósito general y los propósitos específicos de la investigación, se pudiera dar paso a la atención de los siguientes resultados:
Esto, sin olvidar que el cambio debe partir no solo de la consideración sobre los educandos, sino que se incluye en él a la formación del profesorado como una manera de proveer la instrucción suficiente como para crear conciencia acerca de la importancia del marco de los derechos fundamentales. Lo expuesto, también apunta a la reestructuración en el funcionamiento de los centros educativos, tal se argumenta por autores como Díaz (2021), Quirós (2019), Osorio (2017), el Senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos (2019), Núñez et at. (2007) y Ortiz Mascías; Ortiz-Figueroa, 2017).
Ahora bien, es resaltante destacar que en el marco de la discusión del tema elegido para este trabajo, no es solo la Declaración de los Derechos Humanos del año 1948 uno de los instrumentos internacionales de obligatorio cumplimiento por medio de los cuales puede sustentarse una reforma educativa focalizada en el entramado de los derechos naturales. Juristas como Bou Franch (2003) resaltan de manera persistente que los instrumentos jurídicos relativos a derechos humanos pueden ser de aplicación universal o de aplicación regional, esto de acuerdo con la esfera territorial donde se implementan y ejecutan para hacer valer sus contenidos.
De tal modo, la reforma educativa y la formación del profesorado con una visión fundada en los derechos humanos, se sustentan en otras bases jurídicas con las que se puede argumentar la necesidad de su ejecución. Desde una perspectiva universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos considera en su artículo 3 que los Estados suscritos al convenio tienen el deber de garantizar a todas las personas la igualdad en el ejercicio de los derechos civiles y políticos contenidos en el instrumento (ONU, 1966), con lo cual se reafirma que al ser la no discriminación y el respeto a la diversidad uno de los fundamentos de la labor universitaria en el marco de los derechos humanos, es requerido que las reformas y la formación del profesorado se decanten por este camino.
Razonablemente a todo este respecto, se deja claro en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que la educación aparte de sostenerse con la persecución del desarrollo de la personalidad humana, también pretende la defensa de su dignidad, así como de las libertades y los derechos humanos (ONU, 1966). Con ello, se consolida también otra base para procurar la formación del profesorado de educación superior en el entendido de esta vertiente, especialmente porque gozar del derecho a la educación debe ser disponible, accesible (con base en la no discriminación, un alcance material, así como económico), aceptable y adaptable tal como se estipula en la Observación general número 13 que desdobla esa prerrogativa (COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU, 1999).
En cuanto a los instrumentos jurídicos regionales, solo por mencionar algunos, se hace referencia a la educación observada desde el prisma de los derechos humanos en textos como: el artículo 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS OEA, 1948); el punto 10 en la Parte I de la Carta Social Europea revisada, el cual contempla la adecuada formación profesional (UNIÓN EUROPEA, 1996); o el artículo 17 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos que incluye el derecho a la educación también en el marco de los derechos fundamentales (ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD AFRICANA, 1981).
Complementariamente, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PROTOCOLO DE SAN SALVADOR) señala en su artículo 13 que la educación debe estatuirse en pro de respetar los derechos humanos (OEA, 1988). Todos estos son tan solo algunos ejemplos de las columnas normativas que denotan la lógica en la consolidación de una reforma educativa superior con adhesión al blindaje de los derechos fundamentales, por lo cual no resulta contradictorio que la capacitación de los educadores en el marco de esa reforma sea congruente y se desarrolle desde la misma visión, puesto que al ser la libertad académica uno de los factores a tomar en cuenta para el desarrollo de una actitud crítica dentro de las universidades, son precisamente los profesores quienes deben colaborar con este desarrollo que consecuentemente complementa la comprensión de los derechos humanos.
De manera conjunta, con los elementos desarrollados resulta lógico estimar que al atenderse la planificación de programas para la formación de los profesores universitarios esto más que un mandato forzoso, se convierte en una máxima de aspiración en las actividades de aprendizaje. Ello en el entendido que esos educadores asuman el respeto de los derechos humanos, y que se encarguen de replicar esta óptica con sus estudiantes, así como en general con toda la comunidad con la que interactúan en el desempeño de sus funciones.
Lo anterior, se señala porque los derechos humanos representan un mecanismo para lograr el entendimiento entre los seres humanos en el consenso del espíritu de hermandad, la aspiración del desarrollo social y un complemento fundado en que lo que se aprende no debe atender únicamente a tecnicismos y materias de las especialidades que correspondan, sino que tiene que perfeccionarse por medio de la formación dentro del civismo y la ciudadanía. Además, dicha consideración no escapa de lo que realmente se persigue con el currículo, porque bien se indica que este es el grupo de planes de estudio, métodos, procesos y criterios que aportan una formación integral en cuanto a identidad, recursos académicos, físicos y humanos para llevar hacia adelante los proyectos educativos institucionales y las políticas respectivas (MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 2022).
Es decir, que se confirma que la formación del profesorado al considerarse como integral desde las concepciones curriculares, no debe limitarse a conocimientos académicos solamente, sino que incluye elementos relativos a una complementación del ejercicio profesoral y allí es donde cabe la capacitación desde la concepción de blindar, hacer valer y difundir el contenido de los derechos humanos. Esto, porque “la reforma, se concreta, en los objetivos generales de las diferentes etapas educativas, a través del desarrollo de las capacidades cognitivas o intelectuales, motrices, de equilibrio personal, de relación interpersonal y de actuación e inserción en el medio socio-natural” (LUCINI, 2000, p. 17).
Asimismo, cabe dar a conocer desde el punto de vista del protocolo científico, que en cuanto a las limitaciones para realizar este artículo, la principal fue la escasez de tiempo para ensamblar la información recabada, siendo este factor dependiente de las incidencias personales de quien detenta la autoría del escrito. Aunque también, se encontró una variante externa en esta línea, y fue la escasez de información específica sobre formación del profesorado en derechos humanos. Sin embargo, dichas barreras pudieron ser sobrepasadas y es por eso que aquí se presenta el producto final.
En lo que respecta a las futuras investigaciones que sobre el tema se realicen, es pertinente señalar que se podrían consolidar investigaciones particularizadas de acuerdo al territorio donde se lleve a cabo, indicando los efectos de la reforma educativa superior, indagando específicamente sobre el nivel de profundidad que abarca en cuanto al desarrollo del marco de los derechos humanos en la capacitación que se dé a los docentes involucrados en dicha reforma. También, cabría ejecutar estudios estadísticos que den cuenta del grado de profundización en cuanto a entrenamiento sobre derechos humanos dentro de cada reforma, estableciendo desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo la magnitud del fenómeno.
Esto, entre muchos otros tópicos que sería viable abarcar con tal guía. Como anexo, sería útil estudiar el efecto de la inserción de una perspectiva en derechos humanos en donde ello se haya realizado cuando se geste un cambio de modelo educacional.
Para cerrar este apartado, conviene indicar que recordando a Eclesiastés “la carrera no es sólo para los veloces, así como la batalla no es sólo para los fuertes” (RIBA, 2004). Por lo tanto, para que la formación del profesorado en educación superior sea efectiva en cuanto a las mismas metas del Estado, es fundamental que todos sus componentes no se consideren de manera aislada, sino como un sistema donde existe la constante interacción de elementos que permiten su consolidación y por eso, resulta útil la comprensión del espectro de los derechos humanos, a fin de que los educadores los conozcan, pero también los pongan en práctica y con ello sean apóstoles de la consideración y el respeto entre los semejantes.
Conclusiones
A lo largo de este artículo se dio un recorrido sobre las implicancias de las reformas educacionales en el nivel superior, la importancia que tiene la universidad dentro de un esquema para promover y lograr la defensa de los derechos humanos, y el papel del docente en los procesos de capacitación del profesorado, con lo cual se cubrieron los aspectos que se consideraron trascendentales para entender el tema que se pretendió desarrollar. En este sentido, también tomando en cuenta esa organización con el sustento del propósito general y los propósitos específicos en la investigación, se pudo llegar a una serie de conclusiones.
En primer lugar, se comprendió que la formación del profesorado en las reformas de la educación superior tiene un carácter protagónico porque los docentes junto con los estudiantes, son los actores educativos con mayor peso dentro del proceso, por lo que no resulta inconveniente tener en cuenta que las reformas atiendan a las necesidades sociales. Visto que ahora la sociedad internacional en un contexto globalizado destaca la preponderancia de los derechos humanos, deben fusionarse tanto la visión pedagógica como la visión humanista-jurídica que destaca el rol del catálogo de los derechos fundamentales en la evolución mundial.
Del mismo modo, se pudo explicar que los docentes son fundamentales en la facilitación y difusión de los valores. Por ello, su participación en los actos necesarios para su capacitación es mandatorio. Esto, porque un profesor no solo debe tener conocimientos académicos, sino que es menester la manifestación de compromiso y responsabilidad con sus deberes, sabiendo que en su formación tiene que atender los requerimientos del alumnado de forma sistémica.
Además, se analizó el papel de las universidades como centros para la difusión del contenido de los derechos humanos. De esta manera se conoció que esa promoción se realiza en función de los cambios de la sociedad. Sin embargo, la afirmación debe complementarse acotando que el catálogo de los derechos humanos es mutable, esto quiere decir que el listado de esas prerrogativas puede enriquecerse con el transcurrir del tiempo (tal como cuando se incorporó el derecho al agua y saneamiento básico, el derecho al medio ambiente sano, e incluso la discusión sobre la esta perspectiva con respecto a internet como un derecho fundamental, entre otros). Así, debido a que se presentan esas novedades en lo requerido de esta materia, es necesario que los centros universitarios provean la capacitación suficiente para que su personal conozca dichas primicias, si de verdad desean encaminarse en la concepción de que atienden a las perspectivas mundiales sobre el ejercicio de los derechos naturales.
Por ello, es pertinente la formación en derechos humanos del profesorado de educación superior cuando se produzca alguna reforma del sistema educacional: Esto les permitirá afrontar diferentes retos y también garantizará que no se encuentren ignorantes e indiferentes al espíritu de los derechos fundamentales que se vislumbra tanto en instrumentos jurídicos nacionales como internacionales en los que se puede fundamentar el currículo de un país. Ahora, el reto es adecuar toda esta información a las realidades de cada territorio y encontrar los medios para que los gobiernos también asuman políticas públicas a dicho tenor, de manera que canalicen los recursos necesarios para hacer realidad los postulados del sostenimiento del bien común de su nación.
Referencias
AMBER, D; MARTÍNEZ-VALDIVIA, E. La formación en educación superior. Retos y propuestas en docencia universitaria. Editorial. Profesorado Revista de currículum y formación del profesorado, v. 22, n. 3, 1-8, 2018. Disponible en: https://revistaseug.ugr.es/index.php/profesorado/article/view/7987/pdf. Acceso en 27 de jul. 2022.
ASOCIACIÓN PARA LA FORMACIÓN, EL OCIO Y EL EMPLETO. Ventajas de la formación continua del profesorado, 2022. Disponible en: https://www.afoe.org/ventajas-de-la-formacion-continua-del-profesorado/#:~:text=La%20formaci%C3%B3n%20del%20profesorado%20constituye,consecuencia%2C%20al%20desarrollo%20de%20una. Acceso en 1 de ago. 2022.
BODEWICK, C. El docente en la reforma educativa: construcción de una representación social. Revista Estudiantil Latinoamericana de Ciencias Sociales, v. 7., n. 13, 2018. Disponible en: https://doi.org/10.18504/rl0213-004-2018. Acceso en 3 de ago. 2022.
BOU FRANCH, V. Derechos Humanos. Tirant Lo Blanch – Valencia, España, 2003.
CASTILLO, G. La universidad en la promoción y defensa de los derechos humanos frente al COVID 19. Cuaderno Jurídico y Político, n. Especial., 7-14. Disponible en: https://www.lamjol.info/index.php/cuadernojurypol/article/view/12191 . Acceso en 5 de ago. 2022.
COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA EDUCACIÓN PARA EL SIGLO XXI. La educación encierra un tesoro, 1996. Disponible en; https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000109590_spa. Acceso en 17 de nov. 2022.
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Observaciones generales 13 (21° período de sesiones, 1999), 1999. Disponible en: https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=47ebcc8e2. Acceso en 17 de nov. 2022.
CUESTA-BENJUMEA, C. La reflexividad: un asunto crítico en la investigación cualitativa. Enfermería clínica, v. 21, n. 3, 163-167, 2011. Disponible en: https://doi.org/10.1016/j.enfcli.2011.02.005. Acceso en 1 de ago. 2022.
DÍAZ, S. Educación en derechos humanos como garantía institucional. Scientiarum, n. 3, 274-285, 2021. Disponible en: https://investigacionuft.net.ve/revista/index.php/scientiarium/article/view/527/699. Acceso en 5 de ago. 2022.
ESTRADA, M., Y MORR, J. Publicar en Revistas Científicas y Visibilidad del Conocimiento. Salud de los Trabajadores, v. 14, n. 1, 3-4, 2006. Disponible en http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-01382006000100001&lng=es. Acceso en 1 de ago. 2022.
GOBIERNO DE MÉXICO. La reforma educativa, 2016. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/147760/Brief_Reforma_Educativa_CSBA_27.09.16.pdf. Acceso en 3 de ago. 2022.
IZARRA-VIELMA, D. La responsabilidad del docente entre el ser funcionario y el ejercicio ético de la profesión. Revista Educación, v. 43, n. 1, 1-20, 2019. Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/440/44057415012/html/. Acceso 1 de ago. 2022.
LUCINI, F. Hacer reforma. Temas transversales y educación en valores. Alauda Anaya – Madrid, 2000.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE COLOMBIA. Adelante maestros, 2021. Disponible en: https://www.mineducacion.gov.co/portal/adelante-maestros/Formacion/Formacion-Inicial/#:~:text=La%20formaci%C3%B3n%20inicial%20de%20docentes,labor%20como%20profesional%20de%20educaci%C3%B3n. Acceso 30 de jul. 2022.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Currículo, 2022. Disponible en: https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-79413.html. Acceso en 10 de ago. 2022.
MORA-OLATE, M. Educación como disciplina y como objeto de estudio: aportes para un debate. Desde el Sur, v. 12, n. 1, p. 201-211, 2020. Disponible en: https://dx.doi.org/10.21142/des-1201-2020-0013. Acceso en 2 de ago. 2022.
NAVARRETE, Z. La universidad como espacio de formación profesional y constructora de identidades. Universidades, n. 57, 5-16. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/373/37331246003.pdf. Acceso en 3 de ago. 2022.
NUNES, V. formação inicial de professores e a escrita reflexiva. Olhar de Proffessor, v. 25., p. 1- 20, 2022. Disponible en: https://revistas.uepg.br/index.php/olhardeprofessor/article/view/15802/209209216265. Acceso en 3 de ago. 2022.
NÚÑEZ, I.; Morales, E.; DÍAZ I. El replanteamiento de las políticas educativas en Venezuela. Gaceta Laboral, v. 13, n. 3, 381-397, 2007. Disponible en http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-85972007000300004&lng=es&tlng=es. Acceso en 8 de ago. 2022.
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion.asp#:~:text=Todos%20los%20hombres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20derecho%20de%20todos. Acceso en 8 de ago. 2022.
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1988. Disponible en; https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html#:~:text=Los%20Estados%20partes%20en%20el,disponibles%20y%20tomando%20en%20cuena. Acceso en 9 de ago. 2022.
ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD AFRICANA. Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981. Disponible en: https://co-guide.org/es/legal-basis/carta-africana-de-derechos-humanos-y-de-los-pueblos#:~:text=La%20Carta%20Africana%20de%20Derechos,de%20la%20religi%C3%B3n%20estar%C3%A1n%20garantizadas. Acceso en 9 de ago. 2022.
ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights. Acceso en 2 de ago. 2022.
ORGANIZACIÖN DE NACIONES UNIDAS. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights. Acceso en 8 de ago. 2022.
ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966. Disponible en: https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights. Acceso en 8 de ago. 2022.
ORTIZ-MASCÍAS, C.; ORTIZ-FIGUEROA, J. El derecho a la educación y la reforma educativa: cambios necesarios para reconfigurar el proceso educativo. Prospectiva Jurídica, v. 8, n. 15, 51-68. Disponible en: https://prospectivajuridica.uaemex.mx/article/download/10865/9656/&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=ve. Acceso en 19 de jul. 2022.
OSORIO, J. Valores y reformas educativas: modernidad crítica, política y pedagogía de la ciudadanía y los derechos humanos. Paulo Freire. Revista De Pedagogía Crítica, n. 2, 29-47, 2017. Disponible en https://doi.org/10.25074/07195532.2.517. Acceso en 7 de ago. 2022.
PALACIOS, I.; ALONSO, R.; CAL, M.; CALVO, Y.; FERNÁNDEZ, X.; GÓMEZ, L.; LÓPEZ, P.; RODRÍGUEZ, Y.; VALERA, J. Diccionario Electrónico de Enseñanza y Aprendizaje de Lenguas, 2019. Disponible en: https://www.dicenlen.eu/es/diccionario/entradas/formacion-profesorado#:~:text=Definici%C3%B3n%3A,profesor%20y%20desarrollo%20del%20profesor. Acceso en 4 de ago. 2022.
PAZ, E. La formación de profesorado universitario para la atención a la diversidad en la educación superior. IE Revista de Investigación Educativa de la REDIECH, v. 9, n. 16, 67-82, 2018. Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-85502018000100067. Acceso en 28 de jul. 2022.
QUINTANA, L.; HERMIDA, J. La hermenéutica como método de interpretación de textos en la investigación psicoanalítica. Perspectivas en Psicología: Revista de Psicología y Ciencias Afines, v. 16, n. 2, 73-80, 2019. Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/4835/483568603007/html/#:~:text=La%20hermen%C3%A9utica%20ofrece%20una%20alternativa,del%20mismo%20(c%C3%Adrculo%20hermen%C3%A9utico). Acceso en 1 de ago. 2022.
QUIRÓS, E. Derechos humanos y realidad educativa. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, v. 30, n. 1, 47-60, 2019. Disponible en: https://doi.org/10.15359/rldh.30-1.2. Acceso en 4 de ago. 2022.
RED EUROPEA DE INFORMACIÓN SOBRE EDUCACIÓN. Formación permanente del profesorado en las administraciones educativas, 2019. Disponible en: https://www.educacionyfp.gob.es/mc/redie-eurydice/sistemas-educativos/profesorado/formacion-permanente-profesorado.html#:~:text=La%20formaci%C3%B3n%20permanente%20del%20profesorado,%2C%20t%C3%A9cnica%2C%20did%C3%A1ctica%20y%20profesional. Acceso en 30 de julio de 2022.
REYES, H. Artículos de Revisión. Revista médica de Chile, v. 148, n. 1, 103-108, 2020. Disponible en: https://dx.doi.org/10.4067/S0034-98872020000100103. Acceso en 1 de ago. 2022.
RIBA, L. Para un hombre de éxito. Vergara y Riba Editoras, 2004.
RODRÍGUEZ, J.; LEYVA, M.; HERNÁNDEZ, J. La reforma de la educación superior en México, entre la espada y la pared. La mirada de los universitarios. Polis, v. 16, n. 1, 7-31, (2020). Disponible en: https://doi.org/10.24275/uam/izt/dcsh/polis/2020v16n1/rodriguez. Acceso en 2 de ago. 2022.
SÁNCHEZ, F. Fundamentos epistémicos de la investigación cualitativa y cuantitativa: Consensos y disensos. Revista Digital Investigación y Docencia, v. 13, n. 1, 101-122, 2019. Disponible en: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=S2223-25162019000100008&script=sci_arttext. Acceso en 1 de ago. 2022.
SENADO DE LA REPÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Cuadro comparativo reforma educativa, 2019. Disponible en: https://www.tamaulipas.gob.mx/educacion/wp-content/uploads/sites/3/2019/12/2_5_cuadro-comparativo-reforma-educativa.pdf. Acceso en 6 de ago. 2022.
TECH UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA. El concepto de universidad, 2022. Disponible en: https://www.techtitute.com/ve/educacion/blog/concepto-universidad. Acceso en 7 de ago. 2022.
TITO, C. Formación y promoción de derechos humanos en las universidades, 2020. Disponible en: https://www.noticias.ucn.cl/columnistas/formacion-y-promocion-de-derechos-humanos-en-las-universidades/. Acceso en 3 de ago. 2022.
UNESCO. El derecho a la educación, 2022. Disponible en: https://www.unesco.org/es/education/right-education. Acceso en 13 de nov. 2022.
UNIVERSIDAD DE JAÉN. Diseño documental, 2021. Disponible en: http://www.ujaen.es/investiga/tics_tfg/index.html. Acceso en 1 de ago. 2022.
UNIÓN EUROPEA. Carta Social Europea (revisada), 1966. Disponible en: https://rm.coe.int/168047e013. Acceso en 8 de ago. 2022.