Resumen: Durante la Colonia, la Iglesia tuvo un papel importante en la vida, tanto política, como económica y coti- diana de los novohispanos. Una de las instituciones internas más importantes de la Iglesia fue la Santa Cru- zada. Con una tradición de casi quinientos años, fue implantada en Nueva España con el fin de fortalecer la fe católica en el Nuevo Mundo. Sin embargo, debido a roces con la Corona, su administración fue con- cedida a los gobernadores de las provincias, relegando al clero únicamente su difusión entre los feligreses. Al transcurrir los años surgieron diversos problemas relacionados con la publicación y venta de las bulas.
Palabras clave: Santa Cruzada, Iglesia, Corona, clero, bula.
Abstract: During the Colonial period, the Church played a major role in political, economic, and everyday life of the novo-Hispanics. One of the most important internal institutions of the Church was the Holy Crusade. With a tradition of almost five hundred years, it was implemented in New Spain with the purpose of strengthe- ning the Catholic Faith in the New World. Nevertheless, due to frictions with the Crown, its administration was granted to the provincial governors, relegating the clergy its diffusion solely among the parishioners. The passing of the years caused a variety of issues related to the publishing and sale of Bulls.
Keywords: Holy Crusade, Church, Crown, Clergy, Bull.
Ponencias y Conferencias
La Bula de la Santa Cruzada en Nueva España: implantación y consecuencias
consecuenciasThe Bull of the Holy Crusade in New Spain: implementation and implications.
Recepción: 30 Junio 2016
Aprobación: 07 Marzo 2017
La Bula de la Santa Cruzada -en los reinos españoles- consistió en una serie de gracias e indulgen- cias otorgadas por la Santa Iglesia Católica a los fieles cristianos, mediante un documento, que en un principio, se publicaba con una periodicidad anual. Más tarde, su vigencia se extendió a bienios y trienios. De acuerdo con el Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española (1990), las gracias eran concedidas únicamente a quienes emprendían un viaje a Tierra Santa, pues, estas con- sistían en beneficios, favores e indulgencias a cambio de la realización de un mérito (en este caso, la lucha por la fe), mientras que las indulgencias se vendían públicamente a cualquier persona que tuviese los medios para hacerlo.
El término bula, de acuerdo con el Diccionario de Autoridades: A- C (1990) de la Real Aca- demia Española, proviene del latín Bulla, que quiere decir “bola” en español, haciendo referencia al sello de plomo que se colocaba en los documentos. Se llamó indistintamente bula a cualquier documento emitido por la cancillería pontificia. Sin embargo, como la iglesia no marcaba pautas específicas para la redacción del texto contenido en las bulas, estas eran fácilmente falsificadas.
El motivo originario de la Bula de la Santa Cruzada fue el financiamiento de la Guerra Santa en Medio Oriente gracias a las donaciones a la iglesia que los fieles cristianos hacían a cambio del goce de poder consumir productos lácteos y carnes durante los días de ayuno y semana santa, así como también para reclutar cruzados que participasen en esta contienda. En la Política Indiana de Juan de Solórzano (1979), en su capítulo referente al tema, se expresa lo siguiente acerca de esta bula:
[…] que se llamó de Cruzada, porque en ella se dice, que los que se huvieren de ocupar en su predicación, se han de poner la señal de la Santa Cruz de Jerusalen en el pecho, la qual tambien se pone, é imprime en las mis- mas Bulas. Pero yo pienso que en darla este nombre se tuvo mas respeto, y atencion á la expedicion, que el año de 1094. En tiempo del Papa Urbano II […] se hizo para recobrar la Casa Santa[…](p. 219).
Solórzano hizo, desde un principio, alusión a la misma cruz que todo aquel que se hizo cru- zado adoptó como símbolo. Al respecto, también opinó sobre el hecho de que esta bula recibió tal nombre, específicamente, en honor a la lucha que mantuvieron los reinos cristianos en contra de los musulmanes con el fin de tomar Jerusalén.
La Bula de la Santa Cruzada tuvo su origen en el año 1064, cuando el papa Alejandro II reconoció como Cruzada la guerra santa librada en España en contra de los sarracenos (Rodríguez, 1996). A partir del siglo XII hasta finales del XV, esta bula se extendió a la reconquista española en tierras peninsulares para expulsar a los herejes de dicha región, y posteriormente, a todas aquellas misiones cuyo fin fuese adoctrinar a los naturales de los territorios conquistados por la Corona Española. De esta manera, se incluyó a América en el margen de publicación de la Bula de la Santa Cruzada.
A pesar de que la publicación y venta de la Bula de la Santa Cruzada correspondía a una cuestión religiosa, se llegó a reunir tal capital mediante su venta, que pronto la corona española intervino y exigió que una parte de las ganancias se destinaran al reino. Así, en 1509, el papa Julio
II extendió a los reyes españoles la concesión para que estos ordenaran la publicación de la Bula y aprovecharan las limosnas recaudadas en favor y en defensa de la fe católica (Rodríguez, 1996). Con lo anterior, la Bula de la Santa Cruzada adquirió un doble carácter: el religioso -con las gra- cias e indulgencias, cuyo fin era la salvación del alma- y el real -con la entrada de las limosnas a las arcas de la Real Hacienda-.
Aunque el contenido del documento era siempre el mismo, las gracias otorgadas dependían del tipo de bula de que se tratara, según se leía en el título. También se dejaba un espacio en blanco para anotar el nombre de la persona que lo adquiría, así como la fecha y el año de publicación. En el texto del documento se lee en las líneas iniciales un breve relato de cómo el papa concedió la bula a todos los cristianos que ayudasen a combatir a los moros. Posteriormente, se explica la for- ma en que se debe proceder para conseguir las gracias e indulgencias que se compran. Asimismo, se da un listado de acciones en contra de la jurisdicción establecida por el Vaticano y de las que se le permitía al comprador ser absuelto, así como aquéllas otras que no se podía obtener indulgencia, que se reducían a cualquier intento de conspiración en contra del papa o la santa sede, dar muerte a miembros del clero, o acciones en contra de la predicación de la Santa Cruzada (Gil y Corleto, 2012).
El documento utilizado para la predicación de la Bula constaba de tres partes. Primero, una breve explicación de cómo la santa sede había otorgado al rey de España el permiso para la publicación de la Bula de la Santa Cruzada en todos los reinos españoles. Posteriormente, contenía un sermón que hacía constar el fin que se perseguía, es decir, la salvación de las almas, así como que todas las limosnas recaudadas servían para financiar la defensa de la fe católica en el Medio Oriente. Finalmente, se incluía en el documento un sumario de los días de estaciones de Roma (en los que se podían ganar indulgencias, como la Pascua o la Cuaresma)1.
Entre los indultos concedidos, el más común era el que permitía consumir productos prohi- bidos por la iglesia durante las épocas de ayuno, como carnes, huevos y lacticinios -principalmente durante la cuaresma- (Real Academia Española, 1990). Pero también, se otorgaban diversos pri- vilegios que tenían diferentes fines. Uno de estos era la bula de Composición, que servía para “re- parar” acciones que se consideraban indebidas por la Iglesia. También estaba la de Oratorios, con la que se obtenía el permiso de la Iglesia para llevar a cabo actos litúrgicos en capillas y oratorios particulares. Para poder contraer matrimonio -en caso de que existiera algún impedimento que lo obstaculizara- existían las de Dispensaciones; para anular votos o promesas a cambio de limosnas, se adquiría la de Conmutación de votos; y, la de San Pedro, cuyo fin era financiar la construcción de la basílica del Vaticano. Estas, entre otras, de menor aceptación, fueron los principales tipos de bulas que se podían adquirir en la Nueva España (Benito, 2002).
A la vez, las bulas se diferenciaban por la limosna que se recaudaba de ellas y esto dependía
de quiénes las adquirían. Así, para todo aquél que servía a otra persona, es decir, indios o esclavos
1 Cfr. AGN, Bulas de la Santa Cruzada, Exp. 20, foja 1.
de origen africano, tenían un precio de dos reales de plata (68 maravedís, que a su vez equivale, más o menos, a un cuarto de peso de oro común); para españoles, ocho reales (un peso de oro común); y para quienes tenían oficios o cargos Reales, así como para los indios encomendados, se vendió en dieciséis reales (dos pesos de oro común), tomando el precio en real sencillo.
La Bula de Cruzada era impresa únicamente en la península y de ahí se enviaban los ejempla- res a los demás reinos bajo el dominio de la Corona Española (Benito, 2002). Por tal razón, a diferen- cia de la predicación anual de la misma que se llevaba a cabo en la metrópoli, en las colonias españolas su predicación era bienal, es decir, cada dos años, debido a la gran distancia que había de por medio para el traslado de los ejemplares (Solórzano, 1979).
La predicación de la Bula de Cruzada se realizaba en un acto público al que acudían los vi- rreyes, los ministros de la Real Audiencia y del Tribunal de Cruzada. La pomposidad y solemnidad con que era recibida la predicación, según Juan de Solórzano y Pereyra (1979), se debía a que, de esta manera, se daba el ejemplo a los naturales, tanto de guardar el respeto debido, como del beneficio que traía consigo su adquisición, pues, el mismo autor señala que se prohibió estrictamente a las autorida- des del nuevo mundo obligar a los nativos a comprar esta Bula, alegando que estos debían manifestar antes un interés que fuese producto de su propia voluntad y no por la inducción de terceras personas. De igual forma, se pedía a los miembros del clero local que ayudasen en los asuntos tocantes a la pu- blicación, así como a explicar a los naturales la manera en que esta funcionaba.
El historiador Jorge Agudelo Gómez (2011) nos indica que los reyes católicos, al ver en la Bula de Cruzada una entrada fuerte de ingresos a las arcas del reino, se encargaron de que se dejaran de pu- blicar otras bulas que pudiesen competir, y así lograr mayores rentas. También, para alentar a los fieles cristianos en América a que adquiriesen la bula, se les otorgaban más privilegios por medio de ella, incluida la conocida como Indulgencia Plenaria, que estaba destinada a absolver todos los pecados de quien la compraba, dejando su alma en un estado similar al que otorga el bautizo.
Para la predicación de la Bula de la Santa Cruzada en América hubo de crearse un Tribunal de Cruzada para cada reino, allí donde hubiese una Real Audiencia (Sarmiento, 1988), para que atendiese todo lo relacionado con tal documento. Así, se crearon Tribunales en Lima, México, Cartagena, Santa Fe y Guatemala. Al Tribunal con sede en la ciudad de México le correspondía atender al reino de la Nueva España y a las Filipinas (Solórzano, 1973).
El Tribunal de Cruzada se hallaba conformado por un comisario general de Cruzada al mando, quien nombraba a los demás funcionarios que laboraban dentro del Tribunal. Le seguían en rango el subdelegado general y el oidor; en dicho orden, se encargaban de sentenciar y determinar todos los pleitos y asuntos tocantes al Tribunal, tanto en su administración como en el cobro de las limosnas. Así, estos ejercían su poder consultivo señalando autos y demás asuntos de acuerdo con el derecho establecido en las Cédulas, Instrucciones y otros despachos del comisario general. En el siguiente rango se encontraba el fiscal, quien acudía a la defensa en los pleitos, hacía las demandas y demás
diligencias que se presentaban. El Tribunal también contaba con un oficial real que hacía el ejercicio de contador (Solórzano, 1979). Los dichos cargos recaían, según las leyes coloniales, en la figura de quienes ejercían el mismo oficio en la Real Audiencia, teniendo prioridad los de más antigüedad, o como se expresaba en el lenguaje arcaico: “en el que fuere más antiguo”.
Además del Tribunal, los reinos eran divididos en jurisdicciones, utilizando la delimitación eclesiástica, y se establecía una tesorería por cada jurisdicción (la provincia de Tabasco estaba sujeta a la jurisdicción de Yucatán). El puesto de tesorero figuró, en la mayoría de los casos, en personas per- tenecientes a la élite local o aquellos que tuviesen carrera militar o administrativa (Aramendi, 2009). Durante la publicación de la bula se llevaba un listado con los nombres de las personas que se hacían de dicho documento y, al término de esta, se presentaba la lista ante el tesorero de Cruzada, quien junto con su contador, se encargaba de poner en orden las ganancias para ser enviadas a las cajas reales y al Puerto de Veracruz con el fin de efectuar su envío a España.
Se hallaban bajo la jurisdicción del Tribunal de la Santa Cruzada todos sus servidores, tanto los clérigos que participaban en la predicación, como cualquier otra persona que incurriera en temas rela- cionados con la bula. Cuando las leyes de los dos tribunales –el de Cruzada y el de la Real Audiencia- se hallaban en discordia, era el virrey quien estaba facultado para tomar decisión sobre los asuntos que generaban desacuerdo y establecía una resolución basada en su juicio y prudencia (Solórzono, 1979).
En una sociedad como la colonial, la vida diaria de los habitantes, en general, giraba en torno a la religión que se profesaba, en este caso el catolicismo. Por tanto, estaba siempre presente la ne- cesidad de recibir una instrucción religiosa, y con ella asegurar la salvación del alma después de la muerte. De esta forma, la Bula de la Santa Cruzada se volvió un elemento importantísimo en el día a día de los novohispanos. Así, la Bula de la Santa Cruzada contó con una buena aceptación entre los fieles cristianos en la Nueva España. Sin embargo, debido al entusiasmo de las personas por obtener indulgencias, pronto comenzaron a surgir problemas derivados del endeudamiento por adquisición de bulas, al igual que por la venta ilícita de estas en los pueblos de indios.
En los informes bienales de fenecimiento de las predicaciones de la Bula de la Santa Cruzada en la provincia de Tabasco, se puede leer la exigencia que se hace al regente en turno de la Casa de Miraflores para que se lleve a cabo debidamente el cobro de las limosnas. Se aprecia el reclamo que recibe de la autoridad superior en el Tribunal de Cruzada por el endeudamiento de la tesorería en di- cha provincia,2 ya que en ocasiones –aunque no sea lo ocurrido en el caso de Tabasco-, los comisarios generales de Cruzada daban pagos por adelantado a los tesoreros, y teniendo en cuenta que el sueldo de este quedaba bajo libre decisión de sus superiores en el tribunal, el pago podía verse favorecido o mermado por la cantidad de bulas que se lograsen vender en la jurisdicción, pudiendo ocasionar deudas a la tesorería provincial. Otro problema del que no se hallaba exento el Tribunal, era el de los errores en las cuentas de las limosnas que entraban en las cajas reales, en tales casos, se llevaban a cabo procesos legales para enjuiciar al culpable. Por otro lado, si la administración era bien ejercida,
2 Cfr. AGN, Bulas de la Santa Cruzada, Exp. 28, 1v.
se otorgaban incentivos, los cuales iban desde lujosos libros doctrinales, hasta objetos de uso común, como cuchillos o espejos (Agudelo, 2011).
La venta ilícita de bulas en los pueblos de indios fue otro conflicto que se presentó en la Nueva España. A pesar de que se tenía establecido un precio específico para que los indios comprasen Bulas de la Santa Cruzada, solo estaba permitido entre aquellos que vivieran en las ciudades y provincias, junto a españoles y castas, o en su defecto, quienes trabajaban en las haciendas. Se prohibía estricta- mente la predicación en los pueblos de indios, así como su venta, aunque fuesen ellos mismos quienes lo exigieran (Solórzano, 1979). Sin embargo, José Antonio Benito (1996) señala que posteriormente se buscó que los naturales de América tuvieran acceso a los sermones en lengua autóctona y que se les permitiese pagar en especie. Los problemas suscitados que involucraban a los indios no paraban allí, pues, también se dictó una ley que prohibía sacar las limosnas de las cajas reales para repartirlas entre los indios pobres (Solórzano, 1973).
También, respecto al carácter ilícito que podía llegar a tener la venta de indulgencias bajo ciertas condiciones, en la Política Indiana (Solórzano, 1979) se lee acerca de la presencia de ciertas personas a quienes se les llamó “questores”. Estos hicieron negocio en España recaudando limosnas por adquisición de bulas fuera del tiempo señalado por la iglesia y, a pesar de que para finales del siglo XVI ya habían sido emitidas cédulas en las que se prohibía y establecía un castigo por dicha actividad, esta continuó efectuándose en la Nueva España. Y si en las jurisdicciones que contaban con un tesore- ro y contador nombrado por el general de Cruzada los problemas eran recurrentes, los pueblos que se encontraban más alejados de las grandes capitales era donde se cometían los más comunes e impunes fraudes en contra del Tribunal. Estas faltas generalmente se trataban de justificar alegando que ante la falta de funcionarios que ejercieran la contabilidad de las limosnas, se tenía que dejar en manos de los curas, inexpertos en la materia (Benito, 1996).
La Bula era una renta eclesiástica, pero había sido concedida a la Corona Española por el Papa en 1509 (Benito, 1996). Por tanto, contaba con una administración real y eclesiástica. Al tener este doble carácter, la publicación de la bula miraba hacia dos fines: por un lado, los fieles adquirían dicho documento buscando las gracias espirituales; mientras que por el otro, la Corona veía dicha concesión con miras hacia el beneficio de su economía (Benito, 2002). Con el tiempo, las limosnas recaudadas pasaron a convertirse en el principal capital para subsidiar las guerras en defensa de la fe católica, así como en una ostentosa fuente de ingresos para la Real Hacienda. Pronto las limosnas pasaron a ser empleadas en otros asuntos no relacionados con la cuestión religiosa y se utilizaban para solventar otros gastos en el reino.
Muchas veces el usufructo de la venta de bulas ni siquiera tocaba tierras peninsulares, este se quedaba en la Nueva España y era destinado para cubrir todo lo tocante a las finanzas del virreinato (Agudelo, 2011). José Antonio Benito (1996) señala lo siguiente:
Fuera como resultado de las disposiciones adoptadas o de la propia extensión alcanzada por la predicación de la bula, lo cierto es que ya para 1697 el producto de la Cruzada excedía al de las alcabalas y azogues, y sus rentas servían para hacer numerosas libranzas que costeaban un sinfín de actuaciones (p. 92). Actuaciones que estaban muy alejadas del fin inicial, pues, entre las actividades que se subsi- diaban con el dinero recaudado de la predicación de la Santa Cruzada figuraban los pagos al ejército y la compra de granos para combatir el desabasto de los mismos. Tal posición por parte de la Corona en el recaudo de limosnas se vio fortalecida con la implantación de las reformas borbónicas y la ne- cesidad del monarca español por ejercer la autoridad máxima en el reino, así como por restar favores a la iglesia.
La importancia que tuvo la implantación y predicación de la Bula de la Santa Cruzada en Nue- va España fue crucial. Gracias a la recaudación de las limosnas, la administración colonial solventó gastos que excedían el presupuesto procedente de los impuestos y tributos. Esta renta eclesiástica en su administración se movió dentro del terreno económico, político y religioso. Tomaba parte en lo económico porque al ser una concesión dada a la Corona, las limosnas entraban en las arcas reales y eran destinadas al gasto público. A su vez, es un objeto de estudio político porque el gobierno español debió encargarse de crear un Tribunal que contara con su propia jurisdicción, capaz de hacer valer leyes y llevar a cabo juicios procesales. Es un tema religioso porque su fin principal es la salvación de las almas y surgió como un medio para subsidiar la guerra santa.
El tema de la Bula de la Santa Cruzada también tiene elementos que son propios de ser estu- diados bajo la óptica de la Historia Social, ya que el Tribunal de Cruzada estableció leyes específicas para indios y españoles, se prohibió estrictamente durante las primeras predicaciones vender la Bula a los indios, y el precio de esta dependía del estrato social al que pertenecía quien compraba la Bula. Por otro lado, al estar el Tribunal de Cruzada autorizado para enjuiciar a todo aquel que incurriera en faltas relacionadas con la concesión eclesiástica, sus leyes quedaban expuestas a entrar en pugna con otros tribunales. De igual forma, al tratarse de todo un sistema burocrático, religioso, económico y político, influyó en la vida cotidiana de los novohispanos. ֍