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Normar la conducta del ciudadano en la diversión: el reglamento de teatro en la ciudad de Mérida durante el porfiriato
Anya Nicolette Sabido Barrera
Anya Nicolette Sabido Barrera
Normar la conducta del ciudadano en la diversión: el reglamento de teatro en la ciudad de Mérida durante el porfiriato
Antrópica revista de ciencias sociales y humanidades, vol. 6, núm. 12, pp. 207-215, 2020
Universidad Autónoma de Yucatán
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Resumen: Desde los albores del Porfiriato, la intención de renovar a México e introducir en él las tendencias mundiales del momento fueron dos características importantes. Bajo esta co- rriente de pensamiento predominante se introdujeron una serie de expectativas sociales influenciadas por Europa; en este contexto tuvo lugar la creación del Reglamento de Tea- tro de la Ciudad de Mérida de 1878, cuyo contenido es analizado en el presente artículo, con el objeto de comprender el papel de la regulación ciudadana mediante controles emotivos y la censura de ciertos contenidos. La metodología empleada para descubrirlo es el concepto de civilización acuñado por Norbert Elias, el cual es una herramienta pertinente para reconocer los motivos detrás del discurso plasmado en el reglamento. Finalmente, se logra establecer una clara relación entre lo dicho por Elias y el propósito original de la publicación.

Palabras clave: civilización, censura, teatro, Porfiriato, Mérida, Reglamento.

Abstract: Since the beginnings of the Porfiriato, the intention to renew and insert the mainstream world trends in México were two of the most important characteristics, and with that trend of thought, a series of social expectations influenced by Europe were brought in. In that context the Reglamento de Teatro de la Ciudad de Mérida from 1878 was created, the content of which is analyzed in the present article, with the goal of understanding the role of citizen regulation through emotional control and the censorship of certain contents. To that effect, the methodology used to determine is the concept of civilization coined by Norbert Elias, which is an implement to recognize the motivation behind the speech embodied in the regulation. Ultimately it is possible to stablish a connection be- tween what is said by Elias and the original purpose of the publication.

Keywords: civilization, censorship, theater, Porfiriato, Merida, Regulation.

Carátula del artículo

Documento Histórico

Normar la conducta del ciudadano en la diversión: el reglamento de teatro en la ciudad de Mérida durante el porfiriato

Anya Nicolette Sabido Barrera
Universidad Autónoma de Yucatán, México
Antrópica revista de ciencias sociales y humanidades, vol. 6, núm. 12, pp. 207-215, 2020
Universidad Autónoma de Yucatán

Recepción: 15 Noviembre 2019

Aprobación: 08 Mayo 2020

Normar la conducta del ciudadano en la diversión: el reglamento de teatro en la ciudad de Mérida durante el porfiriato

Los manuales de buenas costumbres y los reglamentos dirigidos hacia los concu- rrentes de diversos espacios públicos han existido en diversos lugares a lo largo de la historia; funcionan como una forma de regular la convivencia social a través del cumplimiento de normativas que son aceptadas en consenso por el grupo que las emana, que por lo general se trata de aquel quien ostenta el poder. El docu- mento que someto a análisis en este ensayo se titula Reglamento del Teatro de la Ciudad de Mérida, fue emitido el 21 de junio de 1878. Como su nombre lo indica, se trata de un reglamento dirigido tanto a los asistentes del teatro como a los due- ños de compañías teatrales, consta de 19 artículos que desglosan las obligaciones de los previamente mencionados, con sus respectivas puniciones1.De acuerdo con las categorías de análisis pertenecientes a la nueva histo- ria sociocultural, el documento puede ser abordado mediante la perspectiva de la representación, ya que, si bien el reglamento fue emitido con una intención apa- rentemente explícita, las connotaciones otorgadas por sus elaboradores, además de aquellas conferidas los receptores de dichas normas, pueden variar según el enfoque con el que se mire. Considero que es importante definir los conceptos de civilización y de censura para realizar este análisis de representación, pues man- tienen una estrecha relación de colaboración, en la cual uno se apoya en el otro. Mediante estas definiciones es posible establecer una interpretación respecto a la intención que los funcionarios de cabildo tenían en mente al momento de redac- tar las normativas del reglamento.En primer lugar, es necesario introducir los conceptos, y, de acuerdo con la definición de Norbert Elias, la palabra civilización puede ser observada me- diante dos perspectivas, la primera siendo como una característica inherente a la cultura, pero que en particular corresponde a los ideales decimonónicos de alta cultura. En segundo término, lo civilizado puede ser considerado como una característica accesoria al conjunto cultural, es decir, algo trivial que pertenece inherentemente a ella pero que no determina su desarrollo. Se puede afirmar que la civilización es conjuntos de prácticas y conductas sociales que se basan en ideologías predeterminadas, las cuales sirven para moldear el comportamiento del individuo de acuerdo con la tendencia que favorezca. Es por esta razón que la idea de civilización puede tomar mucha relevancia en una sociedad, como es el caso de la sociedad yucateca decimonónica que en su discurso se avocaba a la observancia de las buenas costumbres.Del mismo modo en el que Norbert Elias explica en su libro El proceso de la civilización, donde analiza como objeto de estudio manuales de comporta- miento de la Edad Media, a menudo las normas presentadas en este tipo de escri-

Colección de Leyes, Decretos y Órdenes de interés general con sus adiciones y reformas y de Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones del H. Ayuntamiento de Mérida…, 1900.

tos, dirigidos hacia una población que atravesaba procesos de cambio, los mismo se generaban no porque un grupo social ya las practicase, sino por el interés de forjar hábitos a largo plazo en los individuos (Elias, 2016). La particularidad de la expedición de estos documentos regulatorios de la población es la manera en la que se incorporan al individuo respecto a su objetivo, ya que es posible observar que el alcance de las prohibiciones e imposiciones sobrepasan las apariencias externas y se insertan en el receptor que se encuentra en una posición de necesi- dad por la pertenencia. Esto lo orilla a interiorizar estas idealizaciones respecto a comportamientos para complacer al grupo social al que desea y necesita pertene- cer, así que las cumple para evitar ser excluido.Este documento proviene del contexto histórico del Porfiriato en Yucatán. Particularmente, la situación experimentada en este ámbito de ocio es un proceso de transformación surgido hacia finales de la República Restaurada, que fue la apertura al acceso de esta actividad de recreación a un público que otrora lo tenía restringido, como las incipientes clases medias (Sánchez, 2000: 143-145). Si este reglamento es comparado con aquellas normas que figuran en el Reglamento de Teatro de la Ciudad de Mérida expedido en el año 1869 (Sánchez, 2000: 186), se puede notar la clara evidencia de que el más antiguo contaba con una temática centrada principalmente en el control de los contenidos expuestos en las obras interpretadas, situación que contrasta mucho con su contraparte moderna, enfo- cada más en normativas sociales de Alta Cultura y buenas costumbres. Lo que en un principio representó el interés por parte de las autoridades de censurar ideas que no concordaban con los ideales políticos y prácticas sociales predominantes, más tarde se trató de un asunto de prestigio social, que se interesaba más por los controles emotivos que los individuos debían imponerse para poder formar parte del grupo social al que pretendían ingresar mediante la interacción en el teatro. Esta transformación obedeció a la firme insistencia de imponer las ideas y de controlar al sector poblacional que disfrutaba de estos espectáculos. Se trató, de cierta manera, de civilizar a los asistentes para volver parte de la convenciona- lidad dichas normas y que finalmente pudiesen ser aplicadas y sancionadas para todos los individuos.Analizar el Porfiriato en contraposición a la República Restaurada arroja como resultado que se trató en México de un paso hacia la modernización y la carrera tecnológica a la que el país ingresó con el proyecto capitalista de Porfirio Díaz. En Yucatán, con el auge henequenero, los grupos de élite trataron de seguir un esquema de modernidad traído de países europeos como Francia, el cual tiene una historicidad respecto a los modelos civilizados de alta cultura (Elias, 2016). A mi parecer, la intención de las autoridades municipales al momento de crear- las era que, a través de la imposición de las reglas de observancia, pretendían la implantación de hábitos para moldear la mentalidad los asistentes del teatro,Importar_Imgen5265c64616apelando a valores de gran relevancia para su época como las buenas costumbres y la moral pública. Sin embargo, se debe mencionar que estas mismas normas funcionaron como una herramienta para la exclusión de aquellos que no las prac- ticasen.Ejemplos del interés por parte de los agentes del Ayuntamiento hacia la manifestación de las buenas costumbres en el ámbito teatral son evidentes a tra- vés de todo el documento, con reglas que exigen un sinfín de requisitos, como el compromiso de los propietarios, compañías de teatro y concurrentes en general de mantener la pulcritud de las instalaciones, pues la limpieza del ambiente se asocia en el siglo XIX con la calidad de vida óptima (Bourdelais, 1999). Del mismo modo, figuran las restricciones hacia las muestras de aprobación efusivas, en especial si estas se consideraban inferiores al comportamiento asociado al público culto e ilustrado que esperaban se presentara; estas expectativas incluían entre sus parámetros las manifestaciones de cortesía con el silencio en las fun- ciones y el respeto hacia las representaciones, mencionando que estas acciones recaían directamente en la responsabilidad del público. Otro aspecto destacable es la imposición de sanciones por infraccionar este código, no sólo se limitaban a multas, sino que se hablaba de acciones más severas como el encarcelamiento e incluso se apelaba a la vergüenza pública. El artículo 6 ° plantea un ejemplo sobre la percepción de lo que se consideraba propio en este tiempo.“Art. 6° Queda expresamente prohibido fumar en el patio y en el interior de los palcos. Los contraventores de este artículo, serán invitados por primera a respetar a la concurrencia; por segunda serán notificados por el Juez de teatro, y por tercera, sufrirán una multa de uno a cinco pesos, o igual número de días de prisión, publicándose sus nombres en el primer número próximo del periódico oficial.”Este extracto funciona como un referente para probar que la importancia que los meridanos decimonónicos le conferían al ideal de cumplir los estándares estable- cidos para ser considerados como “gente decente”, bajo el marco de las normas morales, pues esto contribuía directamente a formar una buena reputación entre la sociedad.Por lo tanto, los modos de control social dentro de la convivencia desa- rrollada en el teatro operaban de manera más internalizada hacia el individuo, pues en contraposición a las puniciones monetarias como multas, además de las físicas como el encarcelamiento, al acceder a la psique de la persona a través de la exclusión social resultado de la vergüenza pública garantizaba que el individuo no volviese a incurrir en las fallas cometidas con anterioridad. Sin embargo, el Artículo 16° señalaba que era necesaria la presencia obligatoria de cuerpos po- liciales en las inmediaciones del teatro con el fin de supervisar a los asistentes y garantizar que los mismos guardaran compostura durante las funciones, y que las reglas establecidas en el reglamento cumplieran su cometido. Esto sirve dentro del documento como un recordatorio de que lo establecido en sus páginas era un proyecto a futuro que tenía la esperanza de ser implantado de manera definitiva en el individuo que asistía al teatro y que la práctica no coincidía con el discurso.Retomando el lineamiento de imposición de las buenas costumbres por parte del gobierno municipal, también destaca una recomendación realizada ha- cia los propietarios del teatro, establecida en el Artículo 17, el cual recitaba que “con el objeto de fomentar el cultivo y desarrollo de la literatura dramática, el empresario o director de compañía dará preferencia, si las circunstancias se lo permiten, a obras de este género a algún autor del país”. Las regulaciones tam- bién incluían cuestiones sobre el contenido que debían presentar las obras re- presentadas dentro del teatro, y si bien no se trataba de una norma que indicara censura de los contenidos más escandalosos, se inclinaba más por el aspecto de la cultivación del individuo para ser reconocido como un hombre culto en sociedad que distingue entre las artes y aquello mundano que debe ser considerado como menos. Así mismo, la distinción entre tipo de obras que podían ser exhibidas en el teatro de la Ciudad de Mérida respondía a intereses elitistas, pues se trataba de un espacio de “cultivación” del espíritu intelectual, por lo que la clase alta, cuyos miembros eran los únicos quienes podían pagar este tipo de espectáculos procuraba fomentar el teatro culto, el cual, la mayoría de las veces, se trataban de obras europeizadas (Bryan, 1983) pero impulsadas en su mayoría por aficionados locales (Sánchez, 200: 17-38).Lo establecido en el párrafo anterior es el aspecto evidente del concepto de censura, concretamente debido a que el pensamiento moderno orilla a inferir en la palabra, pues la perspectiva denota una censura al tratarse de una acción deliberada de eliminar algunos contenidos intelectuales para favorecer aquellos que son aprobados por un grupo que sostiene el poder. No obstante, la censura vista a través de la perspectiva civilizatoria funciona como una herramienta de imposición, pues la intención ya establecida de moldear a una sociedad que prac- tica costumbres que no son las ideales necesita indudablemente delimitar los con- tenidos que reciben, tanto en educación y a través de actividades más placenteras como la recreación artística que representaba. Un ejemplo claro de la correlación de ambos conceptos se puede vislumbrar en el Artículo 7°, el cual establece que “Los concurrentes sólo pueden manifestar libremente su aprobación o desagrado respecto de la representación cuando lo verifiquen de una manera respetuosa y digna de un público ilustrado”. Esta regla funciona para los creadores de este reglamento como una manera directa de censurar a la sociedad como conjunto, pero al mismo tiempo alcanzando a la persona individualmente mediante la li- mitación de la libre expresión, y es por medio de dicha represión que se logra imponer una regla que funcionaría posteriormente como un proceso interiorizado de civilización

En conclusión, tras analizar ciertos componentes que conforman a los ar- tículos de este reglamento, se puede afirmar que este tipo de código de comporta- miento en espacios públicos servía para imponer un nuevo tipo de estándares so- ciales de manera general entre los individuos que pertenecían a un grupo social, y de manera particular a los asistentes del teatro. Como mencioné previamente, mediante las normas con tendencias civilizatorias, apoyadas por la censura de los comportamientos que no se deseaba permitir en el recinto, pretendían modelar la conducta de las personas que deseasen ingresar, y en cierta manera no se trató de una forma de control social, sino que se basó en mayor medida en el deseo por traer las costumbres europeas, producto de la industrialización de un país que podía ser considerado como atrasado tanto en temática de tecnología como las últimas tendencias sociales.

REGLAMENTO DEL TEATRO DE LA CIUDAD DE MERIDA EMITIDO EL 21 DE JUNIO DE 1878.

Art. 1.° Cualquier empresario que pretenda dar funciones públicas en el Teatro de esta ciudad, solicitará del H. Ayuntamiento de la misma, la licencia necesaria para el efecto, cumpliendo y sujetándose en todo a los Reglamentos de policía y leyes de hacienda respectivos. (2)Art. 2.° El H. Cuerpo al conceder la licencia a que se refiere el artículo anterior, nombrará a uno de sus miembros quien con el carácter de “Juez de Tea- tro”, presidirá en el lugar de costumbre, las funciones que tengan lugar, con el exclusivo objeto de conservar el orden y cumplir con lo prevenido en los siguien- tes. Este nombramiento se comunicará al empresario y al propietario del Teatro.Art. 3.° El interior del edificio del Teatro, así como los pasillos, palcos y demás localidades, se conservarán en el correspondiente estado de limpieza y alumbrado en los días de función en él. El propietario cuidará del cumplimiento de esta obligación, incurriendo en caso contrario, en multa de cinco a veinticinco pesos, o en su defecto, en ocho días de prisión.Art. 4.° Durante las funciones teatrales se guardará el mayor orden siendo de la vigilancia y responsabilidad del director de la compañía y del empresario, por lo que respecta al foro y sus dependencias; y de la policía, en lo relativo a lo demás del edificio. El empresario y director, solicitarán el auxilio de esta en caso necesario.Art 5.° El empresario o director de una compañía que de funciones en el Teatro, deberá anunciar que va a levantarse el telón, con dos toques de aviso que se repitirán a la entrada del Teatro, para que los concurrentes ocupen sus

Véase el artículo 36 del Reglamento de Policía de 16 de Diciembre de 1881.Importar lista

respectivas localidades. Los que no lo verifiquen sino ya iniciada la represen- tación, tendrán cuidado al hacerlo, de no producir ruido o causar molestias a la concurrencia.Art. 6° Queda expresamente prohibido fumar en el patio y en el interior de los palcos. Los contraventores de este artículo, serán invitados por primera a res- petar a la concurrencia; por segunda serán notificados por el Juez de teatro, y por tercera, sufrirán una multa de uno a cinco pesos, o igual número de días de prisión, publicándose sus nombres en el primer número próximo del periódico oficial.”Art. 7° Los concurrentes sólo pueden manifestar libremente su aproba- ción o desagrado respecto de la representación cuando lo verifiquen de una ma- nera respetuosa y digna de un público ilustrado.Art. 8.° Las funciones se verificarán en el dia señalado y darán principio precisamente a la hora que se hubiese indicado en los programas, que el empre- sario tiene obligación de dar al público.Art. 9.° Para suspender una función, variar el programa de ella o retardar su principio, es necesario justa causa, que al empresario o director propondrá en el acto que ocurra, a la autoridad municipal nombrada para presidirla. Esta resol- verá mandando suspender la función, variarla o permitir el retardo, no pudiendo exceder este de media hora. La resolución de la autoridad, se hará saber al pú- blico de la manera mas pronta y eficaz. Cualquiera infracción de este artículo se castigará con multa que no exceda de diez pesos, ni baje de cuatro.Art. 10. El director o empresario de cualquiera compañía, tendrá derecho á impedir la entrada al foro durante la representación; pero no podrá impedírsela a la Autoridad que presida el espectáculo, al propietario del Teatro, a los emplea- dos de este edificio y a todas las autoridades que en ejercicio de sus funciones tengan derecho a ella.Art. 11. Cualquiera dificultad que surja momentos antes de la representa- ción o durante ella, entre los miembros de ésta o entre los concurrentes, relativa a la función, será resuelta por la Autoridad municipal.Art. 12. Los entreactos de una función no excederán de veinte minutos. La infracción de este artículo será castigada con una multa de cinco a diez pesos, que se impondrá al empresario de la compañía. El pago de esta multa podrá sus- penderse con motivo justificado, a juicio de la Autoridad municipal.Art. 13. Cuando una función suspendida se verifique al día siguiente, u otro, se anunciará con nuevos carteles; pero a los que tengan localidades y entradas para aquella función se les devolverá el valor de ellas, si lo solicitasen, para cuyo

efecto deberá abrirse al otro dia el despacho de boletas desde las nueve de la mañana, hasta las dos de la (la página está incompleta) ; y pasada esta hora ya no habrá derecho á exigirse la devolución.Art. 14. Cuando se repartan a domicilio las boletas y localidades del Tea- tro, será obligación del empresario comisionar a alguna persona para recoger oportunamente, antes de la función, las que no sean admitidas.Art. 15. La Comisión de Policía, situará con la oportunidad debida y con indicación del Juez de Teatro, en los lugares de este que crea conveniente, los guardas de Policía necesarios para la vigilancia del orden y seguridad, qu (cubier- to) después de colocados, sujetos á las órdenes de la P(cubierto) cia.Art. 16. La Autoridad municipal, cuidará la observancia del presente re- glamento; y a ella toca resolver cualquier duda que se suscite sobre el espíritu de sus disposiciones y modo de cumplirlas; así como en los casos no previstos en este Reglamento, dictando las medidas y resoluciones que crea necesarias y le indique su deber.Art. 17. Con el objeto de fomentar el cultivo y desarrollo de la literatura dramática, el empresario o director de compañía dará preferencia, si las circuns- tancias se lo permiten, a obras de este género a algún autor del país ó que les sean presentadas por éstos.Art. 18. Las multas que se impongan en virtud de este Reglamento, ingre- sarán al fondo municipal.Art. 19. El presente Reglamento se publicará; y el propietario del Teatro tendrá cuidado que permanezca durante cualquier representación, en un lugar visible de él para conocimiento del público.Sala Capitular. Mérida, Junio 20 de 1878.- Clodomiro Sansores - Nestor Padrón.Ayuntamiento de la Capital del Estado.- Mérida.- Junio 21 de 1878. - Adoptado por este Cuerpo el Reglamento que antecede, remítase al Gobierno del Estado para su aprobación.-Rendón, presidente.- González, secretario.Gobierno del Estado de Yucatán.-Mérida, Junio 21 de 1878.- Apruébase el anterior Reglamento del Teatro de esta Capital, formado por el H. Ayunta- miento de la misma.- Iturralde.- Por ausencia del Secretario, Arzamendi, oficial mayor.Es copia. Secretaría Capitular. Mérida, Junio 24 de 1878.- González, secretario.֍

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