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La configuración del territorio inquisitorial: el modelo de ralentización de las comisarías en los distritos del Santo Oficio de Nueva España, 1697-1708
Pedro Miranda Ojeda
Pedro Miranda Ojeda
La configuración del territorio inquisitorial: el modelo de ralentización de las comisarías en los distritos del Santo Oficio de Nueva España, 1697-1708
The Model of Slow Down Comisarias in the Districts of the Holy Office of New Spain, 1697-1708
Antrópica revista de ciencias sociales y humanidades, vol. 7, núm. 14, pp. 15-33, 2021
Universidad Autónoma de Yucatán
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Resumen: Este breve periodo de historia inquisitorial define la transición entre la política habsbur- ga y la política borbónica. En efecto, durante los siglos XVII y XVIII hubo un interés por fomentar y consolidar el establecimiento de comisarías en los distritos inquisitoriales, pero conservando cierta cautela y procurando controlar el número de fundaciones. Este momento de transición que marcó los inicios de un nuevo modelo se limitó a cumplir con las disposiciones reguladas desde el Consejo de Inquisición con la intención de sen- tar las bases que decidieron el comportamiento de los inquisidores del siglo XVIII en la fórmula creacionista de las comisarías.

Palabras clave: comisarías, Santo Oficio, borbones, siglo XVIII.

Abstract: This brief period of inquisitorial history define the transition between Habsburg poli- tics and Bourbon politics. Indeed, during the seventeenth and eighteenth centuries there was an interest in promoting and consolidating the establishment of comisarias in the inquisitorial districts, but retaining some caution and seeking to control the number of foundations. This moment of transition, which would mark the beginning of a new mo- del, would be limited to complying with the provisions regulated from the Inquisition Council with the intention of laying the foundations that would decide the behavior of 18th-century inquisitors in the creationist formula of comisarias.

Keywords: comisarias, Holy Office, Bourbons, 18th century.

Carátula del artículo

Artículos Académicos

La configuración del territorio inquisitorial: el modelo de ralentización de las comisarías en los distritos del Santo Oficio de Nueva España, 1697-1708

The Model of Slow Down Comisarias in the Districts of the Holy Office of New Spain, 1697-1708

Pedro Miranda Ojeda
Universidad Autónoma de Yucatán (, México
Antrópica revista de ciencias sociales y humanidades, vol. 7, núm. 14, pp. 15-33, 2021
Universidad Autónoma de Yucatán

Recepción: 28 Enero 2021

Aprobación: 12 Mayo 2021

1 Este trabajo forma parte de una serie que tiene como objetivo analizar la evolución de las comisarías inquisitoriales desde 1571 hasta 1820. Este artículo incorpora nuevos datos, actualizando la información que ha sido omitida en los anteriores. Por lo tanto, el número de comisarías que ha sido presentado en otros trabajos ha sido modificado, teniendo en esta versión una mayor exactitud y confiabilidad de dicha evolución. En este sentido, es necesario considerar que en cualquier momento puede aparecer información nueva y cambiar los datos registrados, pero permitiendo un mejor conocimiento de las comisarías del Santo Oficio.
Introducción

En una carta enviada al Consejo de Indias, el 18 de mayo de 1694, Manuel Fer- nández de Santa Cruz y Sahagún denunciaba que los inquisidores habían omitido su responsabilidad en la provisión de las comisarías. Según el obispo poblano, en Nueva España había muchas comisarías en lugares que no merecían este re- conocimiento y, en otras tantas, figuraban nombramientos que no calificaban ni cumplían con las obligaciones propias de un representante del Santo Oficio:

La facilidad con que el Tribunal del Santo Officio de la ziudad México multiplica ministros, poniendo comissarios en los pueblos de yndios y sus ciudades me ha obligado â representar â Vuestra Magestad en su Conssejo Supremo de la Ynqui- siçión, los grandes inconvenientes que tiene semexante abuso al buen govierno de los obispados y âhora lo repito con vuestro supremo de Yndias, significando â Vuestra Magestad que no ay clérigo díscolo que para librarse de la correçión de su prelado no vusque la seguridad de la excempçión del tribunal, cuyo crédito no puede dexar de padezer la nota de servirse de ministros de malas costumbres y los más ygnorantes que debilitan el respecto y veneraçión que deve tener el pueblo â tan grabe y sancto Tribunal (AGI, México, 278).

El cabildo eclesiástico de la ciudad de Puebla también se manifestaría acerca de este asunto. En una misiva insistía acerca de la naturaleza proclive y en el com- portamiento distinto al esperado de los comisarios:

El mismo Cabildo Eclesiástico tuvo que recurrir nuevamente al Rey, quejándose de que, a pesar de lo mandado por el Inquisidor General para que el comisario y demás ministros se contuviesen y arreglasen a la costumbre hasta entonces seguida cerca de sus preeminencias, «se había experimentado lo contrario y con mayores excesos y abusos, ocasionando nuevos y mayores escándalos, sin que por los inquisidores de México se hubiese puesto el remedio que se necesitaba» (Medina, 1952, p. 94).

De ahí que, desde Madrid, el 22 de marzo de 1696, el Consejo de Indias recon- vino a los inquisidores Juan de Gómez y Mier y Juan de Armesto y Ron por el excesivo número de ministros nombrados (AGI, México, 700). Con esta medida se pretendió evitar la provisión de títulos que ocasionaran perjuicios a la institu- ción debido al ingreso de personas con escasa calidad, por lo que era necesario perfeccionar los mecanismos de control sobre las designaciones que se otorgaban principalmente por intereses particulares por encima de la idoneidad y de la fun- cionalidad institucional (Torres Arce, 2001: 111-112).

El Consejo de Inquisición ya había instruido a los inquisidores de México acerca de esta situación. Desde mediados del siglo XVII procuró que la calidad de los comisarios respondiera a las necesidades institucionales y, por ello, insistió en que era imprescindible que, antes de emitir los nombramientos correspon- dientes, los pretendientes a un cargo inquisitorial debían hacer la presentación de pruebas:

En quanto al número grande que […] nombramos de ministros sin necesidad ni vtilidad del Santo Officio y muchos sin pruebas es forçoso dar plena razón para la satisfacióndeste cargo de los motivos que tuuimos para nombrarlos. Y el principal fue la precisa necesidad que este tribunal tenía de ellos y no auer otras personas con pruebas por las pocas que ay. Como a V.S. le consta, y esta nece- sidad le à obligado con el tribunal à nombrarlos avn sin dar sus genealogías. Y las personas que nombramos en nuestro tiempo rara ay à viva. Y de otra suerte no haviéndonos valido de nombrar estos ministros, estuviéramos sin ellos en tan dilatado distrito de que valernos para el vsso y exercicio de nuestros officios y cesara totalmente. Y siempre procuramos fuessen personas conocidas y seguras en su calidad (AHN, Inquisición, Libro 1738, exp. 4).

En síntesis, la admonición 1696 constituyó un punto de inflexión en las políti- cas hasta entonces vigentes. De ahí que, en los años siguientes, la formación de comisarías se ralentizara, constituyéndose exclusivamente en aquellos lugares donde los inquisidores consideraran necesario. En este sentido, hay que destacar que a finales del siglo XVII el Santo Oficio había logrado penetrar en la mayoría de las poblaciones españolas gracias a la presencia de 258 comisarías distribuidas en los quince distritos inquisitoriales.

La dispersión de las comisarías novohispanas hacia el norte continuó durante este periodo. De manera que, a principios del siglo XVIII, los límites fronterizos del norte alcanzaron Sonora, el Rio Grande del Norte y la provincia de Nuevo México. En el extremo noreste, la comisaría más distante estaba en la ciudad de Monterrey.1 Las fronteras septentrionales pertenecían a las comisarías diocesanas de Durango y Nueva Galicia. En el extremo meridional, la frontera divisoria terminaba en la comisaría diocesana de Nicaragua. En el extremo po- niente, a una distancia de 3 000 leguas, se ubicaban las comisarías diocesanas de Manila, Cebú, Cagayán y Camarines.

La administración desde el Tribunal del Santo Oficio

Este periodo se define por la escasa creación de jurisdicciones inquisitoriales locales. Esta nueva política se impregnó en los inquisidores en respuesta a las recomendaciones que en los últimos años del siglo XVII el Consejo de Inqui- sición había solicitado, limitando el número de comisarías a las estrictamente necesarias. No obstante, también representó el principio de la aplicación de las primeras políticas del cambio dinástico que pretendió un cambio de estrategia y el perfeccionamiento de la administración y el mejor control de las instituciones.

1 El nombramiento de comisario concedido a fray Francisco Antonio de Jesús, en 1700, con des- tino en la Bahía de Santa María de Gálvez, en Pensacola, está registrado en Nueva España (AGN, Inquisición, vol. 713, exp. 22). No obstante, dicha jurisdicción pertenecía a Florida, dependiente de la comisaría diocesana de Santiago de Cuba, en el distrito inquisitorial del Tribunal del Santo Oficio de Cartagena de Indias.

De manera que, el régimen borbónico comenzó con la gradual introduc- ción de modificaciones con la intención de lograr que los procesos administrati- vos fueran más efectivos. Una de las primeras medidas del nuevo régimen, para evitar conflictos entre la Corona y el Consejo de Inquisición, fue el nombramien- to de un nuevo inquisidor general que respondiera a los intereses reales con la intención de corregir las estructuras inquisitoriales según los principios de una mejor organización, el derecho inquisitorial y la provisión de oficios en personas idóneas.2 En sustancia, los asuntos administrativos y funcionales suponían la in- corporación de personal con una sólida formación que respondiera a los intereses y al prestigio de las instituciones. Por esta razón, a principios del siglo XVIII se hizo el recordatorio de que la presentación de pruebas suficientes constituían un requisito indispensable para ingresar como funcionario del Santo Oficio. En carta enviada al Santo Oficio de México, fechada el 31 de agosto de 1703, el Consejo de Inquisición demandaba que los comisarios sean calificados porque es necesario “fomentar y favorezer a los ministros […], sólo por ser hechura suya, haviendo entre ellos personas indignas” (AHN, 2273).

En esta época, la Inquisición atravesaba por una complicada situación económica. El Consejo de Inquisición propuso que el remedio más eficaz para solventar su delicada situación económica consistía en la eliminación de los gas- tos superfluos, reduciéndolos a los indispensables y necesarios para el “servicio de este Santo ministerio, conforme a la ocurrencia de negocios que ordinariamen- te se ofrecen en cada tribunal”, reduciendo en algunos el número de inquisidores y ministros, como lo había propuesto en 1677 el inquisidor general Diego Sar- miento de Valladares. En dicha reforma el inquisidor consideraba la necesidad de reducir las plazas vacantes de inquisidores y secretarios, sin que los inquisidores generales pudieran otorgar nuevos nombramientos hasta lograr la reducción de plazas. La reforma propuesta por Sarmiento de Valladares entraría en vigor en 1704 (Domínguez Salgado, 1995: 176-17).

Las nuevas políticas borbónicas también insistieron en el cambio de men- talidad de los funcionarios. Esta práctica no consistió en el cambio de personal sino, al contrario, ya que procuraba que el personal continuara en sus antiguos

2 Los primeros registros de intervención borbónica en los asuntos del Santo Oficio datan de finales del año 1700 cuando la Corona pretendió controlar el número de nombramientos y otros asuntos en los tribunales, generándose una controversia con el mismo inquisidor general Baltazar de Mendoza y Sandoval. Aún cuando el Consejo de Inquisición fingía acatar las disposiciones reales, en la práctica prohibía a los tribunales responder a las iniciativas emanadas desde la Coro- na. Esta situación provocaría el nombramiento de Vidal Marín del Campo como nuevo inquisidor general que el reinado de Felipe V aprovecharía para “adecuar las estructuras inquisitoriales a las coyunturas imperantes”. Este cambio no significaría la fidelidad y sumisión a la Corona sino el decantamiento en la aplicación correcta del derecho inquisitorial y la provisión de oficios en personas idóneas se convirtió en una de las más importantes. No obstante, se auguraban indicios de una reforma que afectaría las posiciones de poder, distinción y privilegio en el seno del mismo Consejo de Inquisición (Torres Arce, 2001: 50-52).

cargos en virtud de que tenían conocimiento del funcionamiento y de la adminis- tración de las instituciones, pero mostrando un mayor compromiso y responsa- bilidad. En cambio, los nuevos nombramientos –absolutamente indispensables– debían satisfacer los requisitos de elegibilidad, cumpliendo con la presentación de pruebas antes de recibir su nombramiento como funcionario inquisitorial. No obstante, este respaldo solicitado por el Consejo de Inquisición no fue corres- pondido con mayores ingresos; en oposición a ello, la tendencia de la Corona fue controlar los salarios, evitar las jubilaciones, etcétera (Torres Arce, 2001: 50-51).

La reforma aplicada en 1704 no podía aplicarse completamente en Mé- xico. Los inquisidores siempre habían insistido en que dos inquisidores y un fiscal era un número insuficiente para llevar a cabo una administración efectiva en un territorio tan extenso. Así, en este periodo figuraron como inquisidores el Dr. Juan de Gómez y Mier (1679-1704), el Lic. Juan de Armesto y Ron (1683- 1699), el Dr. Francisco de Deza y Ulloa (1699-1711), el Lic. José de Cienfuegos (1704-1722) y el Lic. Francisco de Garzarón Vidarte (1708-1716), todos ellos dentro del espíritu de la reforma que pretendía la procuración de mejores proce- sos administrativos y de incrementar la actividad procesal, pero reduciendo los nombramientos, mismos que también tendría repercusiones significativas en Mé- xico. Esta decisión afectó el desempeño del fiscal. El cargo de fiscal había sido ocupado por Deza y Ulloa (1684-1699) como una posición natural e inmediata antes de su nombramiento como inquisidor, siendo sustituido por el interinato de Cienfuegos (1699-1704). Sin embargo, cuando este último fue promovido a inquisidor, el Consejo de Inquisición no nombró a ningún fiscal y, por tanto, Deza y Ulloa continuaría a resolviendo los asuntos tocantes a la fiscalía, al mismo tiempo que cumplía sus obligaciones como inquisidor.3 Si bien, se pretendía que el personal exhibiera sus competencias en el proceso administrativo, los funcio- narios inquisitoriales del tribunal de México tenían claro que esta situación tenía derivaciones importantes en la parte administrativa y en la actividad procesal.

Los inquisidores entresiglos cumplieron con una política de restricción de nuevas comisarías. Esta administración contractiva de nuevas incorporaciones

3 Aun cuando Medina y Herrera Sotillo afirman que Francisco de Deza y Ulloa se convirtió en inquisidor en 1695, en la documentación de la época se observa que Juan de Gómez y Mier y Juan de Armesto y Ron continúan figurando como inquisidores, mientras que Deza y Ulloa aparece como fiscal hasta 1699, cuando José de Cienfuegos fue nombrado fiscal interino. De hecho, el inquisidor Gómez y Mier, gravemente enfermo, quedaría postrado en cama durante cuatro años hasta su muerte el 25 de julio de 1704. Por su parte, Deza y Ulloa continuaría como inquisi- dor-fiscal en México hasta 1711, aunque ya tenía un sustituto en la figura de Francisco Garzarón, según nombramiento de 27 de febrero de 1708 (Medina, 1987, pp. 337-338, 354; Herrera Sotillo, 2015, pp. 113-114). Deza y Ullua había sido nombrado obispo de Huamanga, en Perú, en 1706, aunque sólo ocuparía la silla episcopal, en 1711, cuando el Consejo de Inquisición lo destituyó como inquisidor de México (AHN, Inquisición, 4814, exp. 10). El prelado murió en 1723 (AGI, Bulas y Breves, 291).

constituyó un reflejo de las políticas de los últimos Habsburgo; sin embargo, puede entenderse como un momentum de preparación estratégica para impulsar el salto definitivo de la comisaría inquisitorial como baluarte fundamental en la estructura interior de la localidad novohispana, cuya penetración ya no distinguió a los pueblos de españoles de los pueblos de indios.

La antigua brecha que separaba las jurisdicciones se había ido fracturan- do desde finales del siglo XVII. Este proceso significaba el desplazamiento de la antigua protección que los pueblos de naturales habían tenido, dado que los habitantes no indios ahora tenían mayor presencia en dichos lugares y la insignia del Santo Oficio tenía la justificación para establecer ahí a sus representantes. Este momento de transición, que marcó los inicios de un nuevo modelo, se limitó a cumplir con las disposiciones reguladas desde el Consejo de Inquisición con la intención de sentar las bases que decidieron el comportamiento de los inquisido- res del siglo XVIII en la fórmula creacionista de las comisarías.

Sin embargo, a finales de la primera década de este siglo comenzaron a moverse en dirección de las nuevas políticas que pretendían reforzar el control de la sociedad. En otras palabras, significaba la introducción de comisarios en la mayoría de las poblaciones, con lo que se transgredieron las últimas políticas de los Habsburgo. En este sentido, la búsqueda de un mejor control de la sociedad encontró en el Santo Oficio un aliado importante que definió el inicio de la fisca- lización y el control social. Si bien, durante los siglos XVI y XVII hubo un inte- rés en fomentar y consolidar el establecimiento de comisarías en los distritos in- quisitoriales, en general, se había procurado controlar el número de fundaciones.

La política de los borbones consistió, en cambio, en una profunda modifi- cación de estas medidas. La intención planteó un cambio de dirección dinámica y efectiva, ya que ambiciona perfeccionar la sistematización de la información del territorio con un conocimiento que permitera un mayor control de la población y de la sociedad (Becerra Jiménez y Castillo-Aja, 2020), utilizando para ello orga- nismos de control de las conductas y opiniones (Urrejola Davanzo, 2016, p. 466). De manera que, para subsanar este vacío de conocimiento, el 6 de septiembre de 1708, los inquisidores ordenaron una copia y encuadernación de una visita in- quisitorial realizada medio siglo antes. La visita realizada en el distrito de Nueva España se registró con el título Libro número 16 de la visita. “Itinerario de las provincias, obispados, ciudades, villas y lugares del distrito de la Inquisición’ de la visita realizada por el inquisidor Pedro de Medina Rico en 1654. Consejo de Inquisición. Año de 1708. México. Ytinerario de las provincias, obispados, ciu- dades, villas y lugares del distrito de la Inquisición” (AHN, Inquisición, Libro 1072).

El objetivo de la visita consistió en hacer un recorrido por los quince dis- tritos inquisitoriales de Nueva España para determinar en qué lugares era necesa- rio establecer comisarías, notarios, familiares y alguaciles mayores. Aun cuando la visita se había realizado entre 1654 y 1662, a principios del siglo XVIII todavía constituía un documento fundamental para conocer la geografía inquisitorial que incidiera en la definición de los criterios para la constitución de comisarías. Por este motivo, la detallada información del lugar (misión, presidio, real de minas, pueblo, puerto, villa o ciudad), estatus político (alcaldía mayor, corregimiento, cabecera de gobierno, provincia o diócesis), población y distancia a la capital del obispado, convertían el grueso volumen en un instrumento decisivo en la planea- ción de las nuevas políticas.

En síntesis, el visitador registró 558 poblaciones españolas, distribuidas en 465 pueblos, 36 ciudades, 25 villas, 19 reales de minas, 9 puertos y 4 presi- dios en el distrito inquisitorial de México (AHN, Inquisición, Libro 1072, ff. 1-326). Desde su punto de vista, considerando la demografía y la localización, por proximidad a otra comisaría, Pedro de Medina Rico concluyó que había 192 lugares sin las calificaciones geodemográficas necesarias para poseer el estatus de comisaría, según los criterios definidos de nombrar representantes en la ma- yoría de las poblaciones españolas (Sigüenza, 1906: 244). En consecuencia, su decisión coincidió con la necesidad de establecer 366 comisarías, distribuidas en 2 presidios, 9 puertos, 17 reales de minas, 24 villas, 34 ciudades y 285 pueblos, es decir, en el 65% de los lugares. Las ciudades, como centros neurálgicos de actividad inquisitorial, estaban en su totalidad incorporadas en el régimen, salvo Compostela, Lerma por estar “despoblada y solamente abía dos o tres vecinos y vna bentta, no es neçessario comisario por la corttedad del lugar” y, la antigua ca- pital de Guatemala, Ciudad Vieja, por su proximidad con Santiago de Guatemala (AHN, Inquisición, Libro 1072, ff. 154, 116v).

La visita de 1654-1662 tenía una calificación de obsolescencia, producida en una época distinta al contexto del temprano siglo XVIII. Ante la observación del aumento de la población no india, el incremento del número de localidades –gracias a la colonización septentrional de Nueva España– y la multiplicación de los pueblos de naturales que habían perdido este estatus, convirtiéndose en localidades con población mixta y, por lo tanto, potenciales incorporaciones a la jurisdicción inquisitorial, la visita tenía poca utilidad, ya que más bien servía como un compendio de poblaciones existentes en los distritos durante la segunda mitad del siglo XVII. No obstante, constituía una referencia inquisitorial de las poblaciones del distrito cuidadosamente elaborada para determinar su probabi- lidad como jurisdicción inquisitorial; de ahí que se considerara como directorio porque únicamente se había cubierto un porcentaje menor de las comisarías pro- puestas por el visitador. En este sentido, la relación tenía la utilidad de conservar

un registro del número de poblaciones, dado que la realización de una nueva vi- sita era una tarea muy difícil de llevar a cabo. Una visita implicaría el destino de enormes recursos humanos y materiales, un prolongado periodo de tiempo, ade- más de los considerables recursos presupuestarios y del esfuerzo que significaría el recorrido de casi 3 000 000 de km que tenía el distrito inquisitorial de Nueva España. En conclusión, una visita completa representaba una inspección que la administración borbónica no estaba dispuesta a asumir por sus enormes costos.

En este sentido, hay que destacar que los mismos inquisidores descono- cían el número de comisarías existentes en los distritos inquisitoriales de prin- cipios del siglo XVIII. Los libros de nombramientos de comisarios no se elabo- raban desde mediados del siglo XVII. Las provisiones del oficio se encuentran dispersas en cientos de libros de muy distinta naturaleza; resulta una tarea muy compleja porque hay que revisar miles de documentos para lograr identificarlas. De tal suerte que, el libro de contenido múltiple del siglo XVII continuó reali- zándose en el siglo XVIII y sirvió como compilación general de trámites, sin nin- guna clase de distinción, acumulando una enorme diversidad de contenidos año por año, incluyendo nombramientos de comisarios y, excepcionalmente, algunas listas de comisarios. Sin embargo, los comisarios constituían la pieza angular de la actividad procesal del Santo Oficio y, por lo tanto, indispensable en el inicio del proceso de penetración en los distritos inquisitoriales.

Los comisarios inquisitoriales

La figura del comisario inquisitorial representaba en su distrito “la jurisdicción, privilegios y ornato del Santo Oficio” (Vallejo García-Hevia, 2001: 216). La re- presentación del inquisidor en la persona del comisario poseía una enorme im- portancia. A menudo suele calificarse como un oficio sin poder de decisión, con tareas exentas de carácter ejecutivo y funciones estrictamente informativas –lec- tura de los edictos de fe, visitas de navíos en puertos de mar, receptor de denun- cias y de su correspondiente ampliación de las averiguaciones–, sin embargo, no hay que olvidar que su representación sí posee un poder de decisión relevante en el destino de la denuncia. En la audiencia de recepción de denuncias, las únicas personas autorizadas para estar presentes son el testigo, el comisario y el nota- rio. La guarda del sigilo de la confesión es una condición inherente para todos los presentes y, por lo tanto, un delito imputable que reclama el secretismo del testimonio.

A diferencia del papel pasivo que suele conferirse al comisario en sus funciones, su papel sí tiene la elevada autoridad de decidir el destino de las de- nuncias de fe y criminales. En su calidad de representante del inquisidor tiene la facultad de juzgar los pormenores iniciales de una denuncia para poder –median- te un análisis preliminar, objetivo, imparcial y sin responder a ninguna clase de

interés particular– determinar la sustancia del testimonio original para proceder o interrumpir la averiguación. El verdadero poder del comisario consistía en su carácter decisivo en el seguimiento de la denuncia con testificaciones (citación de los testigos señalados) y ratificaciones (confirmación de testimonios), vectores capitales para el inicio formal de una causa. La interrupción, en cambio, implica el sobreseimiento de la potencial causa y olvido en el archivo, sin realizar las investigaciones correspondientes y, por lo tanto, su cancelación automática. La denuncia original apenas figuraría en unas cuantas líneas de la correspondencia con el tribunal, perdida entre los miles de fojas de los archivos inquisitoriales. En caso contrario, una vez recogida toda la información de los testigos, los inquisi- dores debían decidir si había elementos suficientes para determinar la culpabili- dad del denunciado por un delito sancionado por el Santo Oficio. La resolución positiva implicaba la emisión de un oficio, ordenando la inmediata aprehensión del imputado y su traslado a la ciudad de México. Esto se denomina detención sin acusación.

En general, puede decirse que la mayoría de los delitos operaban me- diante la persecución por petición de parte. La presentación de una denuncia en persona o a través de correspondencia, con los testigos adicionales pertinentes, implicaba haber sido víctima o tener conocimiento sobre una transgresión de fe o criminal.4 El papel activo de la comisaría, como objeto receptor de querellas sociales, se desplazaba y se transfería al tribunal para impulsar su examinidad en la actividad inquisitorial procesal. Por tanto, la efectividad del comisario radica- ba en el interés de la población en declarar en calidad de testigos sobre un delito sancionado por el Santo Oficio.

Los niveles de actividad inquisitorial en la persecución de oficio, en cam- bio, tenía niveles reducidos de actividad inquisitorial. La procedencia de oficio solo actuaba extraordinariamente cuando se tenía el conocimiento público de una grave transgresión y hubiera riesgo inminente de evasión de parte del potencial infractor, obligando al comisario a prevenirla mediante su detención y prisión preventiva. De ahí la importancia de la credibilidad, confianza y prestigio del comisario y, en cierta medida, de la eficacia de los edictos de fe.5

4 Los testimonios se clasificaban en obstativos, cumulativos o diversificativos. El primero con- sistía en el testimonio que contradecía a otro, en cuyo caso ambos se anulaban. El segundo, los testimonios se complementaban entre sí. El tercero, los testimonios coincidían en lo principal y divergían en algunos detalles. La denuncia sin testigos que ratificaran su contenido, denominada singular, no tenía valor porque la palabra del denunciante y el imputado tenía el mismo significa- do (Eimeric y Peña, 1983: 254-255).

5 El edicto de fe constituía un instrumento sustancioso en el funcionamiento del Santo Oficio. En la ceremonia de su lectura en la catedrales e iglesias parroquiales de las poblaciones españolas solía seguirse un ritual muy elaborado con el objetivo de recordar a la sociedad acerca de los com- portamientos, pensamientos y prácticas desviadas, reconocidas como delitos, que los habitantes debían denunciar ante un comisario inquisitorial para iniciar las averiguaciones correspondientes.

La carrera eclesiástica local, sociabilidad, conducta reconocida y presti- gio, consolidadas durante años, eran insustituibles y fundamentales para poseer un capital de confianza suficiente para poder desempeñarse como comisario. Los funcionarios inquisitoriales en la comisaría fueron el comisarios y el notario, adi- cionalmente podía haber familiares y un alguacil mayor.6 La provisión de la fami- liatura y del alguacilazgo correspondía a candidatos civiles, previa comprobación de sus pruebas –genealogía y de la limpieza de sangre–, mediante el análisis de sus méritos y servicios. La comisaría y la notaría, en cambio, eran oficios inde- fectibles de la carrera eclesiástica, aún cuando también hubo notarios públicos nombrados para cumplir con la responsabilidad del ministerio. No obstante, la notaría sin titular podía ser sustituida por un nombramiento interino inmediato, recomendado por el comisario, para ocuparse temporalmente de las actividades de la comisaría.

La creación de comisarías del Santo Oficio

La nueva política instaurada en el periodo entresiglos transformó las reglas en- tonces reconocidas para fundar comisarías (Miranda Ojeda, 2020). El escaso número de representaciones locales inquisitoriales coincide con una tendencia de contracción, aplicada por instrucciones del Consejo de Inquisición. Esta di- reccionalidad que tuvo la intención de abandonar la creación de comisarías sin que se haya realizado un minucioso análisis, además de la comprobación de las pruebas de los pretendientes, también procuraba reducir su número para arrostrar el volumen de trámites en la burocracia administrativa.

En esta medida, las fronteras de las comisarías diocesanas permanecieron sin ninguna modificación. En la geografía inquisitorial los cambios fueron poco visibles. La sensación de inactividad en la movilidad de unas jurisdicciones que durante décadas habían vivido un prolongado proceso de transformación, confi- gurando el espacio, formando y/o reconstruyendo sus límites, poco se advierte en este periodo. Desde la formación de la comisaría de la provincia de Nuevo México (1623), delimitada por una franja colonizada, colindante con el Camino Real de Tierra Adentro –que se extendía desde el río Grande del Norte hasta la villa de Santa Fe– su capital, ésta constituía la jurisdicción más septentrional de Nueva España. Con la fundación de la comisaría del Paso del Rio del Norte (1684) se había iniciado el proceso de desmembramiento de dicha provincia y, en los años siguientes, se aceleraría. También, coincide con el principio de una mayor penetración septentrional, alcanzando las Californias, durante el temprano siglo XVIII.

6 Acerca de las tareas de los funcionarios de la comisaría inquisitorial puede verse Miranda Ojeda, 2007.

Cuadro I
Comisarías creadas en el distrito inquisitorial de Nueva España, 1697-1708

Fuente: AGN, Inquisición; Alanís Boyso, 1995; Miranda Ojeda, 2010: 47-57; López Mora, 2009.

La gestión del régimen de visitas había sido uno de los mayores problemas de los comisarios diocesanos. En efecto, los largos recorridos en el distrito había sido una práctica omitida de sus funciones debido a que la extensión jurisdiccional impedía que su práctica fuera efectiva y salvo excepciones, donde las distancias no fueran un obstáculo, éstas se contrajeron a las cercanías de la capital episco- pal. Las múltiples comisarías dependientes establecidas en el siglo XVII habían favorecido esta práctica, ejerciendo un mayor control sobre las poblaciones dis- tantes mediante la introducción de las comisarías sufragáneas. De ahí que desde la última década de este siglo los mismos inquisidores reconocieran que la jor- nada de un día, equivalente a ocho leguas, definía la distancia que los comisarios diocesanos debían recorrer como criterio de extensión territorial, aunque conser- vando su autoridad en el distrito. El desplazamiento hacia destinos más distantes perdería su vigencia en la medida que se procuraba concentrar su atención en la capital y sus proximidades, lugares que a menudo tenían la mayor densidad de- mográfica del distrito (Miranda Ojeda, 2020).

Una de las características principales de las comisarías diocesanas fue la extensión de los territorios. Como puede observarse en el Cuadro II, las enormes distancias geográficas fueron la causa principal de que, a finales del siglo XVII, la realización de las visitas haya desaparecido como parte de las funciones de los comisarios, limitándose a efectuarlas en los alrededores de la capital diocesana.

Cuadro II
Dimensión de los distritos inquisitoriales de Nueva España

Fuente: Elaboración propia

Las fronteras distritales, como se observa, tenían dimensiones geográficas muy extensas. La responsabilidad del comisario diocesano para controlarlas constituía una tarea inalcanzable, por lo cual concedía su representación a los comisarios dependientes, distribuidos en el territorio, para que pudiera mantenerse el control de las desviaciones suscritas por el Santo Oficio. Cabe mencionar que muchos comisarios tenían un distrito superior a las ocho leguas y, por lo tanto, el presunto compromiso de realizar visitas en los pueblos de su partido o provincia.

Los cambios jurisdiccionales y el fraccionamiento de las comisarías dio- cesanas era una práctica común desde principios del siglo XVII. La formación de veintidós nuevas jurisdicciones en este periodo implicó la movilidad de fron- teras que apenas representaba el 1.83% de comisarías creadas por año. Esta es una cifra muy reducida, considerando el promedio del siglo XVII, sin embargo, todo esto hay que comprenderlo en el marco de una coyuntura muy particular que obligó a los inquisidores de México a ralentizar la fundación de comisarías dependientes, salvo aquellas que fueran absolutamente necesarias. Estos nuevos lugares adjuntos al régimen inquisitorial se incorporaban a las jurisdicciones ya existentes en Nueva España. Desde la instalación del Santo Oficio en 1571 hasta 1708, se habían establecido 279 comisarías en 10 puertos de mar, 40 villas y 34 de las 36 ciudades, excepto las despobladas Ciudad Vieja y Lerma. Según la vi- sita de Medina Rico, se había ocupado el 76% de las localidades sugeridas por el visitador, en el 50% de todo el distrito inquisitorial.

Las jurisdicciones contadas bajo tutela inquisitorial en realidad tenían una representación superior en las localidades. Según su naturaleza, las comisarías abarcaban un territorio definido (pueblos, villas, ciudades, reales de minas, puer- tos de mar, presidios o misiones) que solía incluir varias localidades cercanas. Asimismo, las jurisdicciones más extensas (partidos o provincias) podían ser ciu- dades o villas, además de incorporar numerosos pueblos, haciendas, estancias o cualesquiera lugares con presencia no india. No obstante, también hay que desta- car que los comisarios dependientes a menudo solían permanecer paralizados en la capital de su jurisdicción.

La distribución de comisarías en los distintos distritos todavía no había logrado controlar a la mayoría de los pueblos no indios. A principios del siglo XVIII esta situación se agravó con la ya mencionada colonización del norte de Nueva España y la fundación de numerosos pueblos, presidios y misiones. Al mismo tiempo, de manera gradual también los antiguos pueblos de indios co- menzaban un proceso de transición demográfica con la presencia cada vez más elevada de habitantes no indios y que, en la práctica, permitía que el Santo Oficio pudiera expandir ahí mismo su ámbito de influencia con la justificación de que no podían considerarse pueblos exclusivamente de indios sino mixtos, con vecinda- rio no indio, sujeto a su jurisdicción.

La hegemonía de la población india y de los pueblos había sido el mar- cador que definía el control de las fronteras inquisitoriales. La solución que los inquisidores encontraron para penetrar de manera gradual en sus jurisdicciones no fue aplicar directamente el derecho inquisitorial de establecer ahí comisarías, sino a través de jurisdicciones que incluyeran los pueblos de indios. Aún cuando esta era una práctica acostumbrada con anterioridad, la novedad consistía en que las antiguas barreras fronterizas comenzaban a derrumbarse y ahora los comisa- rios sí tenían la obligación de realizar sus visitas en los pueblos de indios de su circunscripción.

En el orden territorial, el Santo Oficio trató de evitar la creación de co- misarías cercanas que pudieran competir por los límites a menudo difusos entre ellas. De ahí que prefiriera la conformación de jurisdicciones que operaran como centros de gravedad de un territorio extenso, como partidos o provincias, en cuya capital se definiría un itinerario que delimitara el control de las fronteras y las visitas que debía realizar en las distintas poblaciones de su jurisdicción. La figura del comisario inquisitorial debía responder a un sujeto con plena identificación con su territorio y que, al mismo tiempo, fomentara un sentido de pertenencia en el imaginario colectivo para que su existencia o presencia representara un ele- mento inhibidor de las prácticas y desviaciones del orden sancionado. De ahí que en este periodo se formaran comisarías con estas características en la provincia de San Gregorio (1701) y en los partidos de La Sierra (1698), San Juan Elotepec, Santa María Peñoles y Santo Domingo de Teoxomulco (1698), San Agustín Mix- tepec (1700), Escuiltla (1701), Cosamaloapan (1706) e Ixcatlán (1706).

Esta situación puede advertirse en la creación de la comisaría del partido de La Sierra, en la comisaría diocesana de Yucatán, que responde a los cambios que habían comenzando a modificar el escenario geodemográfico de Nueva Es- paña. El antiguo y enorme distrito diocesano había permanecido sin cambios en la constitución de nuevas jurisdicciones. En el territorio únicamente se habían establecido comisarías en las dos villas (Valladolid, 1635 y Campeche, 1645), pues, la población india conservaba el dominio demográfico en las restantes lo- calidades. No obstante, a finales del siglo XVII, La Sierra vivió cambios sustan- ciales, convirtiéndose en el partido que concentraba la población no india más importante gracias a su producción de alimentos y bienes comerciables en la capital provincial (Gerhard, 1991: 102). En el año 1700, los 854 habitantes no indios (españoles, mestizos, negros, mulatos, pardos, etcétera) contrastaban con los más de 20 000 indios del partido de la Sierra que se distribuían en los pueblos de Maní, Santiago Dzal, Tipikal, Oxkutzcab, Teabo, Pencuyut, Chumayel, Tekax, Ticul, Muna, Sacalum y Abalá, además de las estancias Yunkú y Pebá (Solano y Pérez Lila, 1975: 49-63). Por este motivo, el 30 de abril de 1698, el Santo Oficio tomó la decisión de despachar el nombramiento de fray Diego Gallardo, predica-

dor y exdefinidor de su provincia de Yucatán, como comisario en dicho partido, con cabecera en el pueblo de Oxkutzcab, en virtud de que en el “partido de la Sierra de dicho obispado y provinçia de Yucatán no ai persona que exerça el cargo y minis- terio de comissario de este Santo Officio” (AGN, Inquisición, vol. 706, exp. 14).

No obstante, también hubo continuidad en la creación de comisarías en pueblos de españoles y en los reales de minas. La ordenación territorial de estas comisarías tendía a procurar la conservación del poder del comisario local. El ob- jetivo consistía en evitar que hubiera alguna autoridad que disputara su jerarquía y su poder, por lo tanto, el control de su jurisdicción constituía una preocupación importante dado que el título comisario solía tenerlo el cura o fraile. De ahí que la posición del comisario haya sido endeble; la pérdida de confianza o conflictos en la comunidad significarían su obsolescencia como un representante inquisitorial que no gozaba de la confidencia necesaria para que recibir las denuncias corres- pondientes. En este periodo se establecieron representaciones del Santo Oficio en los pueblos de Huachinango (1695), Taretan (1698), Omitlán (1699), San José de Tula (1700), Petatlán (1700) y Zirándaro (1700).

En los reales de minas también se extendió el establecimiento de nuevas comisarías. La impronta inquisitorial dejó su huella en Cosihuiriáchic (1699) y San Juan Bautista (1704), en la comisaría diocesana de Durango, y también en Lagualpa (1699), en la jurisdicción de la comisaría diocesana de México.

Las minas de plata de Santa Rosa de Cosihuiárichic fueron descubiertas hacia 1685. En los años siguientes, 1688, cuando el yacimiento alcanzó elevados niveles de producción y el crecimiento de la población no india fue exponencial, tuvo condiciones para que ahí se estableciera una alcaldía mayor y se convirtiera en sede parroquial con una jurisdicción que incluyó las misiones del valle de Santa Isabel (Swann, 1990: 162; Gerhard, 1996: 233-235; Jiménez, 2006: 128). Cosihuiárichic constituyó el mayor asentamiento no indio de la región que, en 1707, tenía noventa y ocho familias españolas y sesenta y seis de mulatos y co- yotes (Gerhard, 1996: 237). De ahí que el Santo Oficio haya respondido de inme- diato a la pretensión del cura beneficiado Lic. Tomás de Figueroa y Vitela para ocupar el cargo de comisario en el real de minas y su jurisdicción en 1699 (AGN, Inquisición, Vol. 710, exp. 45) en las fronteras de la jurisdicción de la comisaría diocesana de Durango.

Las poblaciones que mayor interés despertaban al Santo Oficio eran las villas y ciudades. La territorialidad inquisitorial define un orden que implica la jerarquización y la posición privilegiada de las villas y las ciudades. Las distintas comisarías dependientes (sufragáneas) que fueron surgiendo en las comisarías diocesanas establecieron relaciones de dependencia en mayor o menor medida, según fuera la cercanía con la capital de la diócesis. No obstante, está claro que

como depositarios del poder locales inquisitorial pudieron controlar y regular la interacción que mantenían con los inquisidores de México y con su comisario diocesano para lograr la articulación de todo el distrito, en compañía de las res- tantes comisarías de los pueblos, reales de minas, puertos o presidios. Las capita- les diocesanas desempeñaron la función de controlar hasta cierto punto las rela- ciones con sus jurisdicciones a través del envío de los edictos de fe y en algunas consultas; sin embargo, las fronteras de competencia jurisdiccional terminaban ahí porque los comisarios de diócesis no tenía autorización para intervenir en los asuntos ajenos a su jurisdicción espacial. La mayor concentración de habitantes españoles, por supuesto, era la premisa fundamental que definía su relevancia en el proceso de conformación de comisarías: villas de Santa María de los Lagos (1699), Salamanca (1700) y Espíritu Santo o Tepic (1700), así como la ciudad de Compostela (1701).

En la comisaría diocesana de Nueva Galicia, Santiago de Compostela había sido omitida de una jurisdicción inquisitorial propia. A pesar de que la ciudad fue fundada en 1531, como capital política y eclesiástica de Nueva Galicia, su impor- tancia desapareció cuando en 1560 fue sustituida por Guadalajara como capital de la Audiencia y de la diócesis. De ahí que su población gradualmente también se desplazara a la nueva sede de los poderes provinciales. A mediados del siglo XVII, aunque conservaba el estatus de ciudad, todavía se consideraba despoblada, justificándose la ausencia de una comisaría. La cercana villa de Espíritu Santo o Tepic que también fue fundada en 1531 vivió el mismo proceso de despoblamiento debido al traslado de la capital. A principios del siglo XVII Tepic era descrito como un pueblo de indios con unos quince españoles, hombres pobres y en su mayoría dedicados a la arriería (Arrieta, 1946: 43). Esta situación cambió a partir del año 1697 gracias a la fundación de la misión de Loreto, en la Baja California, que sirvió como punto de enlace para abastecer a las Californias. El cercano puerto de Matan- chén conectó la ruta comercial Guadalajara-Tepic-Matanchén-Loreto, generando con ello una sólida economía definida por servicios de suministro, distribución y consumo de productos que favorecieron el dinamismo demográfico y econó- mico de la zona. El auge minero que experimentó El Rosario, en las postrimerías del siglo XVII, también contribuyó a consolidar la importancia económica del eje Compostela-Tepic-Culiacán (Olveda Legaspi, 2012: 237-238). De tal suerte que comenzó el repoblamiento de ambas poblaciones españolas. En este sentido, el Santo Oficio concedió a la villa de Tepic el estatus de comisaría cuando el Br. José López Galindo recibió su nombramiento de comisario en 1700 (AGN, Inquisición, Vol. 713, exp. 25). Al año siguiente, emitió el mismo nombramiento para una de las pocas ciudades que habían sido obviadas del régimen inquisitorial. El Br. Cris- tóbal Beltrán de los Ríos se convertió en comisario en la ciudad de Compostela, en 1701, después de hacer el juramento de fidelidad y secreto acostumbrados (AGN, Inquisición, vol. 1176, exp. 8).

Consideraciones finales

En este doceno se vivió una doble coyuntura. Por un lado, en los últimos años del siglo XVII los inquisidores de México comenzaron a aplicar una política de ralentización en la fundación de comisarías como respuesta a la insistencia del Consejo de Inquisición para interrumpir el modelo vigente de sustitución de los comisarios diocesanos en las localidades más distantes de la capital episcopal, salvo en los lugares absolutamente necesarios. Por otro lado, en los primeros años del siglo XVIII el nuevo régimen borbónico comenzó a introducir una serie de medidas que pretendían perfeccionar el control social y, al mismo tiempo, res- tituir dicho antiguo modelo en menoscabo del modelo de ralentización.

La germinación de los principios del nuevo modelo se estableció con la recuperación de la descripción de los lugares que había realizado Pedro de Medi- na Rico (1654-1662). Los criterios empleados por el visitador inquisitorial para definir en qué localidades era preciso establecer una jurisdicción sirvieron como catálogo de referencia de Nueva España. A pesar de su obsolescencia y antigüe- dad, la visita constituía el único instrumento que podía utilizarse para compre- hender la enorme complejidad y las dimensiones de los distintos distritos.

De esta manera, en los años siguientes el número de comisarías se incre- mentaron de manera significativa. Los inquisidores de México fundaron numero- sas comisarías en los quince distritos inquisitoriales. El modelo de completitud de comisarías inquisitoriales respondió al modelo borbónico de introducir el mayor número de comisarías y en correspondencia con una mayor efectividad de las instituciones de control social. La completa ruptura de los últimos vestigios Habs- burgo se consumó a partir de 1716 con la visita a los tribunales de Nueva España que la Corona encargó a un inquisidor de México, Francisco Garzarón. ֍

Material suplementario
Referencias
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Notas
Cuadro I
Comisarías creadas en el distrito inquisitorial de Nueva España, 1697-1708

Cuadro II
Dimensión de los distritos inquisitoriales de Nueva España

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