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Niñez migrante y trata de personas en Colombia: situación de los niños, niñas y adolescentes provenientes de Venezuela
Beatriz-Eugenia Luna-de Aliaga; María-Teresa Palacios-Sanabria
Beatriz-Eugenia Luna-de Aliaga; María-Teresa Palacios-Sanabria
Niñez migrante y trata de personas en Colombia: situación de los niños, niñas y adolescentes provenientes de Venezuela
Migrant Children and Human Trafficking in Colombia: Situation of Children and Adolescents from Venezuela
Saber, Ciencia y Libertad, vol. 18, núm. 2, pp. 102-120, 2023
Universidad Libre
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Resumen: El objetivo de este artículo es proponer recomendaciones para fortalecer la protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA) provenientes de Venezuela en Colombia, especialmente frente al riesgo de la trata de personas, a partir de la descripción y análisis de su situación, así como de la reflexión sobre algunos instrumentos jurídicos con sus desarrollos. Para este fin se empleó un método documental cualitativo de recopilación, selección y análisis de fuentes internacionales y nacionales. Las cifras halladas indican que los NNA migrantes son más vulnerables al incumplimiento de sus derechos humanos y en especial a la trata de personas, que consiste en captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a un ser humano con el propósito de explotarlo con fines sexuales, de servidumbre o para realizar trabajo forzoso, entre otros. También se identificaron los instrumentos jurídicos, autoridades, instituciones internacionales, regionales y nacionales, además de los estándares de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos, que determinan herramientas para la protección de los seres humanos en general, y particularmente de la niñez migrante. Como conclusión, se presentan cuatro recomendaciones para la protección integral y efectiva en Colombia de los NNA migrantes provenientes Venezuela frente a la problemática descrita: i) la creación y mejora de espacios de información y conocimiento de los derechos fundamentales de los NNA migrantes, en especial teniendo presente la corresponsabilidad del Estado colombiano, la familia y la sociedad; ii) el fortalecimiento del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas al igual que los comités existentes en los departamentos, distritos y municipios; iii) el fortalecimiento del trabajo articulado entre el Estado colombiano y otros en cuanto a la generación de espacios de divulgación, acción, apropiación, proyección e incidencia, y iv) el robustecimiento de los sistemas educativo y de salud.

Palabras clave: Migraciones, Colombia, Venezuela, niñez migrante, adolescencia migrante, niños, niñas y adolescentes, derechos humanos, trata de personas.

Abstract: The objective of this article is to propose recommendations to strength-en the protection of children and adolescents in Colombia coming from Venezuela, especially in the face of the risk of human trafficking. We start with a description and analysis of the situation, as well as with a reflection on some legal instruments and their developments. For this purpose, we employed a qualitative documentary method of compilation, selection, and analysis of international and national sources. The numbers found indicate that migrant children and adolescents are more vulnerable to the unfulfillment of their human rights, particularly to human trafficking, which consists of capturing, transporting, transferring, accommodating, or receiving human beings intending to exploit them for sexual purposes, for servitude or forced labor, among others. We also identified the legal instruments, authorities, and international, national, and regional institutions, in addition to the standards of the universal and inter-American human rights systems, which determine the procedures for the protection of human beings, especially the migrant childhood. In the conclusion, we present four recommendations for the comprehensive and effective protection of the children and adolescents coming from Venezuela in Colombia regarding the problem described: i) the creation and improvement of information spaces about the fundamental rights of the children and adolescents, above all considering the responsibility of the Colombian State, the family, and society; ii) the strengthening of the Inter-agency Commit-tee to Combat Trafficking in Persons, as well as the committees in departments, districts, and municipalities; iii) the strengthening of the joint work between the Colombian State and others as to the creation of spaces for the dissemination, action, appropriation, projection and incidence, and iv) the reinforcement of the educational and health systems.

Keywords: Migrations, Colombia, Venezuela, migrant children, migrant adolescents, children and adolescents, human rights, human trafficking.

Carátula del artículo

Migración - Movilidad Humana - Refugio y Trata de Personas

Niñez migrante y trata de personas en Colombia: situación de los niños, niñas y adolescentes provenientes de Venezuela

Migrant Children and Human Trafficking in Colombia: Situation of Children and Adolescents from Venezuela

Beatriz-Eugenia Luna-de Aliaga
Universidad del Rosario, Colombia
María-Teresa Palacios-Sanabria
Universidad del Rosario, Colombia
Saber, Ciencia y Libertad, vol. 18, núm. 2, pp. 102-120, 2023
Universidad Libre

Recepción: 05 Enero 2023

Recibido del documento revisado: 16 Marzo 2023

Aprobación: 25 Mayo 2023

Introducción

Los niños, las niñas y los adolescentes (en adelante NNA1) son uno de los grupos de la población migrante con mayores necesidades de protección de sus derechos. Lo anterior porque en la realidad, las noticias y demás fuentes de información, existen escenas de NNA que viajan con sus familias, con otros niños, otros adultos e incluso que migran solos, desarrollando trayectos en los que usualmente existen peligros de actores al margen de la ley, trata de personas, riesgos de seguridad, integridad, vida, condiciones climáticas y ambientales, etc.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en su Informe sobre las migraciones en el mundo 2020, señaló:

"[...] Aunque la mayoría de los niños que migran lo hacen en el marco de procesos de migración seguros y como parte de una unidad familiar, muchos otros menores migrantes carecen de una protección efectiva contra los daños y están expuestos a violaciones de los derechos humanos en todas las etapas de sus viajes [...]." (Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ONU MIGRACIÓN, McAuliffe, Marie y Khadria, Binod, 2019, p. 7).2

En este panorama migratorio uno de los riesgos existentes, para los NNA migrantes, es la trata de personas, la cual se relaciona con el captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a un ser humano con el propósito de explotarlo en lo sexual, servidumbre, trabajo forzoso, entre otros. La trata de personas es una grave vulneración de derechos humanos y un delito, que afecta a NNA, hombres y mujeres, señalando en cifras que usualmente son las niñas y las mujeres las más afectadas3. Igualmente, "[…] la trata de personas hace referencia a toda aquella situación en la cual se anula a un ser humano por parte de otro congénere o de un grupo de personas, y lo deforma en un objeto o mercancía sin dignidad humana y sin derecho alguno [.]" (Luna de Aliaga, 2021, p. 49)

Todos los escenarios reales expuestos reflejan la vulnerabilidad de varios NNA migrantes. Lo anterior permite coincidir con Arias López, cuando señala su protección desde lo internacional y lo constitucional al igual que la importancia de su identificación (2019, p. 257)4. Igualmente, todas las realidades constituyen la necesidad de articulaciones intrainstitucionales, interinstitucionales e intersectoriales para determinar medidas prioritarias que protejan integralmente a los NNA migrantes en sus lugares de origen, tránsito y acogida o destino, incluyendo aspectos como los servicios básicos, como salud y educación, teniendo en cuenta las privaciones identificadas en estas materias, mencionadas por Bhabha y Abel, (2019, p. 269).

En atención a lo anterior, este artículo responde la pregunta: ¿Cuál es la situación de los NNA migrantes provenientes de Venezuela, especialmente en cuanto a la ocurrencia y riesgos ante la trata de personas y cómo fortalecer su protección? y su objetivo principal es proponer recomendaciones para fortalecer en Colombia la protección de los NNA migrantes provenientes de Venezuela, especialmente en cuanto a la ocurrencia y riesgos ante la trata de personas. Al hacer referencia a los NNA migrantes provenientes de Venezuela se debe comprender que abarca, principalmente, a NNA venezolanos, NNA colombianos en retorno u otras situaciones y NNA colombo-venezolanos.

Metodología

Se utilizó un método cualitativo para recopilar, seleccionar y analizar distintos documentos relacionados con las migraciones, la situación migratoria entre Colombia y Venezuela, la niñez y adolescencia migrante, los derechos humanos y la trata de personas. Fue de utilidad cruzar lo obtenido con las experiencias personales, académicas y profesionales de las autoras, en docencia, investigación, consultoría y asesoría, así como en incidencia, litigio estratégico, articulación, coordinación y similares, reflejando así la relación entre la persona que observa y lo observado, mencionada por Barbosa (2022)5.

Situación entre Venezuela y Colombia: información de la niñez y la adolescencia migrante proveniente de Venezuela

Un panorama general de los últimos tiempos de la historia de las migraciones entre Venezuela y Colombia, permite identificar unas tres épocas: auge petrolero, conflicto armado colombiano y carácter humanitario (Coral Díaz y Luna de Aliaga, pp. 154 y 155), a las cuales habría que añadirles la actual de pandemia y pospandemia debido al Covid-19.

Se encuentran las cifras estimadas de 7.134.032 Venezolanos Refugiados y Migrantes en el mundo y en nuestra región, 5.989.543 de Venezolanos Refugiados y Migrantes en América Latina y el Caribe6 (R4V Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela). Por otro lado, según la información brindada por Migración Colombia, con corte al 28 de febrero de 2022, en Colombia está un total de venezolanos de 2.477.588, distribuidos en 333.806 regulares, 1.231.675 en proceso respecto al Estatuto Temporal de Protección, 617.069 autorizados y 295.038 irregulares7 (MIGRACIÓN MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, 2022). También se presenta información en cuanto al sexo y las edades8, dentro de los cuales el total de mujeres es del 51% y entre las mismas el 2% se encuentra en edades entre menor o igual a 4 años, el 10% de 5 a 17 años, entre otros. En cuanto a hombres se indica un total de 49%, dentro de los cuales, en edades, el 2% es menor o igual a 4 años, el 10% de 5 a 17 años, en unión de otros registros. (MIGRACIÓN MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, 2022). Estas cifras permiten señalar que la población de niños, niñas y adolescentes de migrantes venezolanos en Colombia tiene el mismo porcentaje.

Al consultar estadísticas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) sobre NNA migrantes se detectó, en cuanto Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD) activos migrantes venezolanos 3266 y en cuanto a PARD Activos por motivo de ingreso, múltiples categorías y datos, entre las cuales: la categoría de Niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados con 186 PARD activos, la de Trata de personas-explotación sexual 4 PARD activos y la de Hijos e hijas de víctimas directas de trata 3 PARD Activos. (Anal[í]tica Institucional ICBF9).

En información sobre Colombia se informa que: "En lo que se refiere a la trata de personas, UNODC manifiesta que en los últimos años se ha incrementado la cantidad de casos al interior del país y se ha identificado un mayor número de casos en los territorios fronterizos. Es importante entender que estos fenómenos tienen una afectación especial sobre los niños, niñas y adolescentes, dada la mayor vulnerabilidad que presentan." (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Comunicaciones, 2021).

Marco normativo internacional de protección de la niñez migrante: un proceso en evolución

Por el hecho de ser personas a los NNA les aplica el marco general del Derecho Internacional de los Derechos Humanos-DIDH-, lo que significa que se ven amparados por los tratados generales de derechos humanos, como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-PIDCP-, así como también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC-. Además de esto, los tratados que propenden por la erradicación de la Discriminación, como sucede con las dos convenciones que por excelencia en el entorno de las Naciones Unidas se han aprobado10. De este modo, desde el entorno universal de defensa de los derechos humanos, el núcleo duro del Derecho Internacional, se incluye a estas personas.

Particularmente con las normas aplicables a la niñez migrante o en movilidad humana, es importante referir algunos aspectos centrales. El primero de ellos, atañe, a que si se trata de menores de edad que están en movilidad al interior de las fronteras de un Estado, en principio, todos los derechos que se otorgan a los nacionales serán el marco jurídico de protección para estos, por pertenecer al Estado. El segundo aspecto, consiste en revisar cuáles son las normas que cobijan a aquellos que en movilidad cruzan frontera internacional, pues allí, se configura el elemento de extranjería que permitirá a los Estados de destino hacer distinciones, presuntamente legítimas en cuanto al tratamiento de los menores de edad que no sean sus nacionales. En este sentido, debemos precisar que al margen de lo anterior, y de las restricciones que puedan configurar los Estados, a los derechos de los NNA no nacionales, tales limitaciones encuentran una barrera, que propugna por su salvaguarda y que ha sido fijada por la Convención sobre Derechos del Niño-CDN- al igual que la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990 -CTMF-.

Ya en el PIDCP se determina una protección general a todas las personas por el hecho de serlo, de no ser sujetos de malos tratos y afectaciones a su libertad e integridad personal. Así, los artículos 7, 8, 9, 12 y 16, establecen una serie de garantías de las que suelen verse más afectadas en los casos en los que se configura la trata de personas.

Por su parte, tanto la CDN11, como la CEDAW12 y la CTMF13, recogen prescripciones similares que propenden por evitar estas afectaciones de manera particular a cada uno de los grupos cobijados por su campo de aplicación personal y con las particularidades que ello supone.

Tal y como ya se expuso, el marco aplicable desde el entorno universal pareciera ser robusto para la protección de los menores de edad que pueden ser víctimas de trata en procesos de movilidad. Sin embargo, luego de la reflexión sobre la importancia de la protección planetaria de los DDHH en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, se visibiliza que: "La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular, las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas" (ONU, 1993: principio 18). Esto, conduce a la adopción de dos de los tratados internacionales más representativos en la materia: la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, más conocido como Protocolo de Palermo del año 2000 (Fernando, 202:21)14. Estos tratados completan el marco normativo, pues además dedican todas sus disposiciones al tratamiento, persecución de redes, pero sobre todo a establecer parámetros para la protección de las víctimas.

Se debe tener presente que en el Sistema de Protección interamericano también se cuenta con una serie de tratados e instrumentos internacionales que conducen a la protección de los derechos de los NNA y que resultan ser aplicables a los menores víctimas de trata de personas. Dicha protección se configura de manera similar a la universal, pues a los menores les serán aplicables los tratados generales interamericanos, como sucede con la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 5, 6 y 7, pues en ella, también es posible hallar artículos específicos relativos a la protección de la dignidad humana, prohibición de malos tratos, de esclavitud, servidumbre, libertad de circulación, entre otros, tal y como se expuso en el análisis efectuado en el esquema universal. Por su lado, aunque en el SIDH no se pueden encontrar tratados sectoriales dedicados a la materia, sí se han construido una serie de estándares que buscan su protección por vía de la función contenciosa, consultiva y cautelar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como por los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Los NNA como sujetos de especial protección internacional: en los dos sistemas mencionados se ha hecho referencia a la situación de vulnerabilidad de las personas extranjeras y de manera particular de los NNA, más aún cuando se encuentran en situación irregular (ONU, 2022). Es así, como en el contexto de la movilidad, los menores suelen estar expuestos a riesgos altos, y así lo han puesto de presente varios de los mandatos temáticos del sistema de Naciones Unidas15. Se ha afirmado que los niños, niñas y adolescentes en situación de movilidad pueden ser víctimas de varias modalidades de explotación dentro de las cuales se encuentra el trabajo forzado, la esclavitud, la pornografía, entre otros (ONU, 2021).

Del reconocimiento de la vulnerabilidad de los menores se deriva una serie de estándares internacionales para su protección, algunos de los cuales serán referenciados a continuación, por considerar se pueden vincular a la protección de la niñez migrante ante la trata de personas. Conviene aclarar que la clasificación propuesta no es el resultado de un listado exhaustivo, ni pretende condensar todos los existentes. Los siguientes lineamientos o estándares pueden ser incorporados por vía de normativa interna, o por vía de acciones ejecutivas y desarrollo de políticas públicas:

  • Reconocimiento de la igualdad de derechos del menor en movilidad sin importar su condición administrativa: con los NNA víctimas de trata es importante tener presente que se ha extendido en los sistemas de protección de derechos humanos, la tendencia a que no se revictimice ni criminalice a las víctimas de trata de personas, en ninguna circunstancia, como en los casos en los que son reclutados forzadamente en grupos al margen de la Ley, caso en el cual el estándar aplicable será además de dar protección a sus derechos al interior del Estado de acogida, una vez estén identificados, ser repatriados a su Estado de nacionalidad e integrados en la medida de lo posible a su familia, tal y como ha sido expresado por la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños (ONU, 2021A:53).

  • Caracterización e identificación de los menores en movilidad: la identificación de los NNA se hace necesaria en los procedimientos en frontera, en el Estado de origen, tránsito y destino. Por otra parte, los Estados tienen la obligación de poner especial atención a los flujos migratorios, los cuales se pueden producir de manera mixta y dentro de esta diversidad encontrarse con situaciones originarias de refugio, u otro tipo de protección internacional, causadas por conflictos armados o desastres naturales y que ocasionen movimientos de NNA no acompañados, toda vez que, en estos casos, estos menores son víctimas de manera más frecuente a la trata de personas, situación que merece la necesidad de adoptar medidas aún más especializadas para poder dar respuesta a la persecución de la redes de tratantes, pero al mismo tiempo una adecuada protección a las víctimas de este delito (ONU, 2017C:74). De esta manera, el Estado tendrá que cerciorarse de que se identifique y registre a los niños no acompañados y separados y de que se remitan con celeridad al sistema de protección de la infancia, los datos relacionados con ellos para poder brindar una protección pronta y eficaz (ONU, 2017C:80b)16.

  • Garantía universal e integral de los derechos humanos de los menores en situación de movilidad: en lo que atañe a la situación de las menores víctimas de trata, es importante que los Estados adopten medidas que excedan las obligaciones generales del marco del DIDH. De esta manera, se hace imperativo que se implementen los mecanismos habituales de asistencia social para dar atención a los menores de edad y se ajusten al caso particular de las víctimas, con el objeto de garantizar la prestación de servicios de salud y psicosociales en los lugares en que residen los migrantes o refugiados y las personas que, sin ser caracterizadas, puedan estar en riesgos asociados a la migración. Lo anterior, también comporta acciones de capacitación a los funcionarios para apoyar procesos complejos que involucran niños afectados física y psicológicamente (ONU, 2017C:81d).

  • Prevalencia del interés superior del niño sobre la soberanía en la gestión de la migración: este estándar se puede relacionar con que es frecuente que los menores de edad que cruzan frontera busquen protección internacional por vía del otorgamiento del asilo o del refugio17 y en este sentido, tales procedimientos deberán, al igual que las demás medidas de protección, adaptarse a la especial condición de los menores de edad. Entre las medidas que se deben implementar se encuentran, el adecuado suministro de información en un lenguaje comprensible, servicio de intérprete, el cual deberá ser gratuito, nombramiento de un tutor que represente sus intereses, realizar un examen de la solicitud con objetividad, garantía para el niño a ser oído y expresar sus opiniones (OEA, 2014:251).

Marco normativo colombiano de la niñez y migraciones: mención de algunos fundamentos constitucionales y otros instrumentos

Colombia es un Estado Social de Derecho, según el artículo 1 de la Constitución Política de 1991, por lo cual el Estado tiene pilares como la dignidad humana, la solidaridad, el trabajo, la democracia y una igualdad tanto formal cuanto material (Constitución Política de la República de Colombia, artículos 1 y 13. Primera cita). El Estado colombiano les brinda protección a todas las personas y de forma especial a aquellas en una situación de debilidad manifiesta, vulnerabilidad o peligro, incluyendo a los NNA en general y a los NNA migrantes en específico.

El artículo 44 de la Constitución Política (Constitución Política de la República de Colombia, segunda cita) consagró a los derechos de los niños como fundamentales, lo cual refleja la importancia no sólo de esta población, sino de sus garantías. Igualmente, esta disposición menciona el rol de asistencia y protección de los NNA no solo del Estado, sino también de la familia y la sociedad.

Adicionalmente, se cuenta con la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia. El objeto de este instrumento nacional, según se indica en su artículo 2, se centra en la protección integral de los NNA, su garantía y su restablecimiento, teniendo presente lo que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la Constitución Política de 1991 y las leyes han establecido en cuanto a sus derechos y libertades, y también la obligación que se tiene por parte del Estado, la familia y la sociedad (artículo 2 Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 de 2006).

Este Código determina, en el artículo 4, su ámbito de aplicación y dentro del cual se abarca tanto a los NNA nacionales y a los NNA extranjeros que se encuentren en el país, los NNA nacionales que estén en el extranjero así como a los NNA que tengan doble nacionalidad, entre la cual se encuentre la nacionalidad colombiana (Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 de 2006). Dentro de este ámbito le brinda una protección a los NNA migrantes, sea como extranjeros que se encuentran en Colombia o como colombianos que también tengan otra nacionalidad, situaciones estas que se presentan en relación con los NNA migrantes, especialmente los que provienen desde Venezuela, ya que algunos han llegado al territorio colombiano para establecerse en él o estar de paso y en ciertos casos esos NNA migrantes gozan simultáneamente de las dos nacionalidades: la venezolana y la colombiana.

Además de los instrumentos normativos, dentro del engranaje institucional existe el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente de Lleras (ICBF)18. Su cobertura no solo abarca el nivel nacional, sino también el territorial en departamentos así como otros lugares y su función es vital para todos los NNA, incluyendo a los migrantes. También se debe mencionar al Sistema Nacional de Bienestar Familiar19, debido a que permite materializar la protección y la garantía de los derechos de los NNA.

Esta referencia normativa nacional en unión de las distintas instituciones existentes ha venido orientando y de cierta manera se ha estado aplicando en relación con los NNA migrantes en Colombia. Se debe recordar que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, que hayan sido suscritos y ratificados por el Estado colombiano, hacen parte del bloque de constitucionalidad, por lo tanto de una constitución en sentido material así como del ordenamiento interno colombiano, según lo establece el artículo 93 de la Constitución Política, en sus dos primeros párrafos (Constitución Política de la República de Colombia, tercera cita).

En cuanto a la trata de personas se debe mencionar también la Ley 985 de 2005 (CONGRESO DE COLOMBIA, 2005) y el Decreto 1818 de 2020 (2020, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA), ya que contienen disposiciones que permiten desarrollar, coordinar y articular distintas acciones para salvaguardar a los NNA migrantes ante la trata de personas: acciones en prevención, protección y asistencia, cooperación internacional, migración y fronteras, investigación y judicialización, entre otras. Lo anterior unido a la tipificación del delito de trata de personas en el Código Penal, artículo 188 A (Ley 599 de 2000), entre otras disposiciones e instrumentos jurídicos. Igualmente, se cuenta con un engranaje institucional especial y robusto a nivel nacional con el Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas, liderado por el Ministerio del Interior, en articulación con los otros comités existentes en la materia en los 32 departamentos y varios tanto en algunos distritos cuanto municipios.

Conclusiones y recomendaciones para la protección de los NNA migrantes ante la trata de personas: una prioridad que requiere corresponsabilidad

En general los NNA migrantes se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad o peligro e incluso de vulneración en sus derechos humanos, entre ellas trata de personas, lo cual se identifica en distintas realidades migratorias, incluyendo la de Venezuela y Colombia. Las cifras, referidas en este artículo, sobre la migración venezolana y especialmente la situación de los NNA migrantes muestran su importante presencia y vulnerabilidad así como la necesidad de su correcto análisis e integración con el origen y desarrollo de instrumentos jurídicos, incluidas las políticas públicas. Por lo anterior, es claro que la protección de los NNA migrantes ante la trata de personas es una prioridad que requiere corresponsabilidad entre el Estado colombiano, la familia y la sociedad en general, fundamentada principalmente en el artículo 44 constitucional.

El marco jurídico internacional al parecer ha desarrollado varias herramientas para promover la protección de los menores de edad que cruzan frontera internacional y pueden encontrarse en riesgo de ser víctimas de trata de personas. Lo anterior se ve reflejado en el completo marco de tratados tanto generales como sectoriales que prohíben los malos tratos, las limitaciones a la libertad, la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzado y demás comportamientos que pongan en riesgo la dignidad humana de la niñez. Dichos tratados aplican a los NNA por el hecho mismo de ser personas y allí no hay lugar a mayores distinciones en función del origen nacional. Por otro lado, también en el seno de la ONU se han adoptado normativas específicamente orientadas a visibilizar este riesgo asociado a la migración y a buscar que los Estados implementen no sólo acciones conducentes a la persecución del delito, sino a la protección integral de la víctima.

En el caso de los menores de edad en procesos migratorios son numerosos los lineamientos o estándares que se han construido tanto en el sistema de protección universal cuanto interamericano, que buscan que se incorporen acciones concretas y sobre todo diferenciadas que atiendan de modo efectivo a las especiales necesidades de la niñez en movilidad y en riesgo de sufrir afectaciones graves a sus derechos humanos. En esta oportunidad se hizo referencia a cuatro estándares de los existentes: Reconocimiento de la igualdad de derechos del menor en movilidad sin importar su condición administrativa; Caracterización e identificación de los menores en movilidad; Garantía universal e integral de los derechos humanos de los menores en situación de movilidad y Prevalencia del interés superior del niño sobre la soberanía en la gestión. Resulta esencial que los Estados incorporen estos compromisos al marco interno y desarrollen no sólo las acciones previstas en los tratados, sino que tomen nota de las recomendaciones de los distintos mecanismos de protección internacional, para lograr desarrollar políticas públicas compatibles con los estándares internacionales y así logren enfocar sus esfuerzos no sólo en la persecución del delito de la trata de personas, sino sobre todo en la protección integral de las personas y de su dignidad. Para enfrentar de una manera integral y efectiva los peligros para los NNA migrantes se debe emplear armónicamente tanto el marco jurídico internacional cuanto el regional y nacional.

Lo anterior permite identificar múltiples desafíos con el fin de obtener la protección integral y efectiva en Colombia de los NNA migrantes provenientes Venezuela, frente a la trata de personas, lo cual requiere de articulaciones, en distintos niveles intrainstitucionales, interinstitucionales e intersectoriales. Se recomienda:

  • Crear y mejorar espacios para que los NNA migrantes, sus familias, las entidades públicas, las instituciones educativas, los medios de comunicación, los organismos internacionales así como cualquier otro sector y actor de la sociedad, tengan la información y el conocimiento de los derechos fundamentales de los NNA migrantes, en especial sus obligaciones y corresponsabilidad al respecto, así como las realidades migratorias, enfatizando en los riesgos y la ocurrencia de la trata de personas y los mecanismos de protección con su uso en el Estado Social de Derecho colombiano.

  • Fortalecer de una forma articulada el Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas a nivel nacional al igual que los comités existentes en los departamentos, distritos y municipios, con el fin de incluir en sus planes, ejes de acción y actividades lo concerniente a los NNA migrantes, su riesgo ante la trata de personas, medidas de prevención, protección, apoyo a la investigación y judicialización de casos, las opciones de contribución de la cooperación internacional al respecto, entre otros. Lo anterior también debe tener presente a los NNA migrantes y sus familias, NNA migrantes no acompañados y separados con las especificidades que se pueden presentar en cada caso y también empleando un abordaje con alcance regional debido a las dinámicas del mismo fenómeno migratorio20, contemplando las particularidades de cada país y robusteciendo el registro y el análisis de datos y cifras, incluyendo las que tiene el ICBF en cuanto a NNA migrantes, en temas de PARD Activos y otros, cruzando informaciones expresas de trata de personas, pero también de otros entornos cercanos y/o de riesgo ante la misma como por ejemplo, los que ya existen de situación de vida en calle, alta permanencia en calle, abandono, falta absoluta o temporal de responsables, maltrato, uso y/o utilización de niño, niña o adolescente para la comisión de un delito, desnutrición, etc. (Analítica Institucional ICBF) y lo relacionado con niños colombianos en retorno, niños colombo-venezolanos y en situaciones similares, así como haciendo labores de prevención, identificación y búsqueda de NNA, que requieran protección y seguimiento, en las calles, puntos fronterizos, trochas y caminos tanto usuales cuanto no usuales.

  • Fortalecer el trabajo articulado entre el Estado colombiano, incluyendo a la Rama Judicial, las familias, los medios de comunicación, la sociedad civil, las empresas, los organismos internacionales y a la academia para generar espacios de divulgación, acción, apropiación, proyección e incidencia de los avances normativos, jurisprudenciales y doctrinales en materia de protección de los derechos fundamentales de los NNA migrantes y sus familias, especialmente para su protección ante la trata de personas.

  • Robustecer el funcionamiento del sistema educativo en sus distintos niveles de formación con el fin de lograr la sensibilización, la concienciación y la acción para la inclusión de los NNA migrantes, ya que los ámbitos educativos sirven como entornos protectores ante situaciones como la trata de personas, así como para que puedan desarrollar acciones de prevención, atención y protección, incluyendo la activación de rutas. Igualmente, fortalecer el funcionamiento del sistema de salud para salvaguardar los derechos de la niñez migrante.

Material suplementario
Referencias
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Arias López, B. W., (2019), Políticas públicas y la niñez migrante. Revista Temas de Derecho Constitucional, Migración, Asilo, Apatridia, Corte Constitucional. https://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/DOCTRINA/TEXTOS_COMPLETOS/Revista%20Temas%20de%20Derecho%20Constitucional/HTML/254/index.html, 253-267.
Barbosa Ramírez, D.H. (2022), 8 Investigación en derecho: generalidades en Padilla-Muñoz, Andrea (Editora Académica) (2022), El derecho como laboratorio de saberes Meditaciones sobre epistemología (2022), 8 Investigación en derecho: generalidades en Padilla-Muñoz, Andrea (Editora Académica) (2022), El derecho como laboratorio de saberes Meditaciones sobre epistemología https://www-digitaliapublishing-com.ez.urosario.edu.co/viewepub/?id=113458, consulta: 27 de diciembre de 2022 y 2 de julio de 2023.
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Notas
Notas
1 En este artículo el término de niñez migrante hace referencia a niños, niñas y adolescentes migrantes.
2 Esta misma Organización indicó: "[...] La estimación mundial más reciente del número total de niños migrantes se sitúa en torno a los 31 millones. Hay alrededor de 13 millones de menores refugiados, 936.000 menores solicitantes de asilo y 17 millones de niños que han tenido que desplazarse dentro de sus países [...]."(Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ONU MIGRACIÓN, McAuliffe, Marie y Khadria, Binod, 2019, p. 7).
3 Por ejemplo, en el GLOBAL REPORT ON TRAFFICKING IN PERSONS 2020 (2021), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC, indicó sobre porcentajes de víctimas detectadas de trata de personas, para 2018 o más reciente, un 46% de mujeres, 19% de niñas, 15% de niños y 20% de hombres (FIG. 2, P. 31). Se expresó: "*Estimates are based on information referring to age and sex of 48,478 victims detected in 135 countries in 2018 or, if data not available for that year, in 2019, 2017 and 2016. " (FIG. 2, P. 31).
4 Este autor manifestó: "Todo niño migrante cuenta con una protección reforzada en los textos internacionales y constitucionales por su situación de vulnerabilidad; en este sentido la importancia en la identificación de niños, niñas y adolescentes en situación de extrema vulnerabilidad es fundamental, [...]". (2019, p. 257).
5 El mencionado autor, refiriéndose al pospositivismo, señaló: "[...] En este paradigma, el investigador debe ser consciente de que el observador influye en lo observado, y viceversa, de tal modo que el modelo mental de quien adelanta la pesquisa influenciará todo el proceso, incluso, los resultados. En estas indagaciones, son esenciales los marcos teóricos que dan sustento a la investigación (Hernández et al., 2010)." (citado en Barbosa, 2022).
6 Se señala: "Última actualización 5 de noviembre de 2022".
7 La Entidad advierte: "Cifras en proceso de consolidación, depuración y estandarización."
8 Al respecto la Entidad también advierte: "Cifras en proceso de consolidación, depuración y estandarización."
9 Se indica: "Publicadas: 30 abr 2021 [y] Actualizado: 27 dic 2022" (Anal[í]tica Institucional ICBF).
10 Estas son la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
11 La CDN, en los artículos 32, 34, 35 y 39, crea una serie de obligaciones a cargo de los Estados para que protejan, garanticen y desarrollen acciones en favor del bienestar del menor, tales como la prohibición contra todo tipo de explotación económica, la prohibición general de que los menores desempeñen trabajos que entorpezcan su desarrollo integral, evitar que los menores puedan ser inducidos al desarrollo de actividades sexuales ilegales, prohibir su explotación sexual o instrumentalización en pornografía y la venta o trata de niños, respectivamente.
12 La CEDAW, en el artículo 6, ordena a los Estados Parte, adoptar medidas para la erradicación de todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
13 La CTMF, prevé en sus artículos 10 y 11, el derecho para los trabajadores migratorios y sus familiares a recibir un trato acorde con la dignidad humana, no ser víctimas de malos tratos, es decir tortura, tratos crueles o penas inhumanas o degradantes, así como impone al Estado el deber de evitar que en su contra se produzca trabajo forzado, esclavitud, servidumbre u otras formas de explotación.
14 La definición de la trata de personas se encuentra en el literal a del artículo 3 del Protocolo de Palermo (NACIONES UNIDAS, Oficina contra la Droga y el Delito, pp. 44 y 45).
15 Ver por ejemplo los informes de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, entre otros de los citados en este trabajo.
16 Además de los estándares del DIDH relacionados con la identificación apropiada de los menores en movilidad, para aquellos que son víctimas de trata de personas, se incluyen algunos aspectos adicionales, tales como tener en consideración además de la edad, el género, la cultura y la madurez del NNA, así como las circunstancias que rodearon la movilidad y el cruce de la frontera internacional. Los anteriores aspectos, tiene por objeto, según lo expuesto por la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, propiciar una atmósfera de confianza con el menor, para que así pueda expresarse libremente y sin temor (ONU, 2017C:81).
17 Dado que en el procedimiento de refugio es necesario realizar entrevista para la concesión del mismo, estas deberán producirse en un entorno amigable y que se ajuste a las necesidades y condiciones de seguridad de los menores de edad. Así también, se debe surtir el procedimiento a la menor celeridad posible (OEA, 2014:252). Como acciones concomitantes, es necesario también adoptar medidas eficaces para evitar las amenazas relacionadas con la deportación o expulsión de los padres de los niños migrantes, pues esto afecta gravemente el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (ONU, 2017A:42) y constituye además un límite al ejercicio de la potestad soberana del Estado (Palacios, 2013: 331).
18 Se indica que: "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la entidad del Estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos, llegando a más de 8 millones de colombianos con sus programas, estrategias y servicios de atención con 33 sedes regionales y 214 centros zonales en todo el país." (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente de Lleras, El Instituto).
19 Se explica así: "El Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y al fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal." (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente de Lleras, El Instituto).
20 Algunas necesidades sobre este abordaje respecto a la situación y los derechos de los NNA migrantes se menciona en Pelacani y Mantilla (s.f.), documento fruto de las reflexiones, participación y aportes de varias personas.
Cómo citar/ How to cite: Luna, B. & Palacios, M. (2023). Niñez migrante y trata de personas en Colombia: situación de los niños, niñas y adolescentes provenientes de Venezuela. Revista Saber, Ciencia y Libertad, 18(2), 102 - 120. https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2023v18n2.10514
22 Este artículo se realizó teniendo presente que: i) la Universidad del Rosario es una de las instituciones participantes en el proyecto REMOVE, ii) las autoras, como integrantes de la mencionada Universidad, participan del proyecto y iii) la convocatoria especial realizada.
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