Migración - Movilidad Humana - Refugio y Trata de Personas
Recepción: 23 Febrero 2023
Recibido del documento revisado: 14 Abril 2023
Aprobación: 25 Mayo 2023
DOI: https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2023v18n2.10520
Resumen: La educación como derecho humano permite la realización de otros derechos y el desarrollo sostenible. Este derecho fundamental y social genera autonomía en lo personal y avance en los ámbitos sociales, económicos y democráticos. Ese es el tema de esta investigación, que se encuentra vinculada al proyecto "Características del acceso al derecho a la educación de los nacionales y migrantes en extraedad de primer y segundo grado de primaria de las Instituciones Educativas Oficiales de Malambo en el 2022". En esta se tomó como punto de partida el derecho internacional de los derechos humanos y la realidad social para plantear el objetivo de describir las condiciones que brindó el municipio de Malambo para garantizar el derecho al acceso a la educación de nacionales y migrantes en extraedad en primero y segundo grado en el 2022. A través de una metodología mixta de ejecución concurrente y alcance descriptivo, obtuvimos la información a partir de búsqueda en bases de datos, entrevistas y cuestionarios. La investigación se realizó en Colombia, República unitaria, que traza las directrices educativas nacionales desde el Ministerio de Educación. Los resultados evidenciaron que se carece de una política nacional que brinde un programa de educación flexible para los nacionales y migrantes en extraedad de primero y segundo grado, lo que incide en el goce del derecho a la educación y en sus dimensiones de disponibilidad y accesibilidad. Se requiere acompañar a las instituciones educativas para que fortalezcan las dimensiones de adaptabilidad y aceptabilidad. Se concluye que el Estado vulnera a quien merece especial protección, al excluirlo del sistema educativo.
Palabras clave: Derecho, educación, extraedad, políticas, migración.
Abstract: Education as a human right enables the realization of other rights and sustainable development. As a fundamental and social right, it generates personal autonomy and progress in the social, economic and democratic spheres. That is the theme of this research, which is linked to the project "Characteristics of the access to the right to education of nationals and migrants in first and second grade of primary school in the Official Educational Institutions of Malambo in 2022". We took as a starting point the international human rights law and the social reality to propose the objective of describing the conditions provided by the municipality of Malambo to guarantee the right of access to education for over age nationals and migrants in first and second grade in 2022. Out of a mixed research of concurrent execution and descriptive scope, we obtained information through database searches, interviews and questionnaires. The research was conducted in Colombia, a unitary Republic, which outlines the national educational guidelines from the Ministry of Education. The results showed that there is a lack of a national policy that provides a flexible education program for nationals and migrants in first and second grade, which affects the enjoyment of the right to education and its dimensions of availability and accessibility. It is necessary to accompany educational institutions to strengthen the dimensions of adaptability and acceptability. It is concluded that the State infringes the rights of those who deserve special protection by excluding them from the educational system.
Keywords: Right, education, over-age, policies, migration.
Introducción
Este artículo surge del proyecto investigativo: "Características del acceso al derecho a la educación de los nacionales y migrantes de primer y segundo grado de primaria de las Instituciones Educativas Oficiales de Malambo en el 2022". La "Declaración Universal de los Derechos Humanos" (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1948) en el primer enunciado del artículo 26 afirma que "Toda persona tiene derecho a la educación" (p.8) lo cual ratifica la universalidad de estos derechos expresada en el artículo dos de esta Declaración. Se es titular de este derecho independientemente del lugar en donde se encuentre la persona. El artículo 13 de la Declaración reconoce que las personas pueden estar o no en su país natal y en el 14 expresa la prerrogativa de solicitar asilo en cualquier país (ONU, 1948). La educación como derecho se enmarca dentro de los derechos humanos, los derechos fundamentales y los derechos sociales. Los titulares del derecho, sean nacionales o migrantes, esperan que el Estado cumpla con la "garantía primaria" de brindar el servicio educativo. Si se produce una vulneración, se puede hacer uso de "garantías secundarias" (Ferrajoli, 2001, p. 26).
Por principios, los derechos humanos son para todas las personas, se comprenden como un todo en donde cada derecho posee la misma relevancia y se garantiza paulatinamente -sin retroceder-, el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018). Por consiguiente, el goce del derecho a la vida implica el mejorar su calidad a través de los derechos fundamentales y sociales. La educación hace parte de este grupo de derechos (Ferrajoli, 2013). El derecho a la educación brinda espacios para conocer y transformar la cultura, promover la no discriminación, formarse como ciudadano y relacionarse con los demás. Además, la culminación de la trayectoria educativa contribuye con el cierre de las brechas de pobreza (Tomasevski, 2004). Por la importancia de la garantía de estos derechos, Ferdinand Von Schirach propuso en "Todo ser humano" o "Jeder Mensch" que se reconozca el acceso a los derechos fundamentales como un nuevo derecho humano (Conferencia sobre el futuro de Europa, 2021).
Diversos planes se han trazado a nivel internacional con el fin de garantizar el acceso a la educación primaria: "El Proyecto Principal N° 1" de 1956, (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], 1960), "El Informe Aprender a ser" de 1973, (Faure et al., 1973), "La Declaración de México" de 1979, "El Nuevo Proyecto de Educación" (UNESCO, 2001), "La conferencia Mundial Educación para todos" en 1990, (UNESCO, 1990), "La Educación inclusiva: el camino hacia el futuro" en 2008, (UNESCO, 2008) y "La Agenda 2030" en 2015, con sus diecisiete objetivos de desarrollo sostenible conocidos como ODS. El cuatro aborda el acceso a la educación de calidad y el diez en sus metas se relaciona con la migración (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2017). La organización Internacional para la Migración define a los migrantes como a las personas que cambian el domicilio de un país a otro por diversas razones (IOM, 2019). Este concepto incluye a los refugiados. La ONU aprobó "El Pacto Mundial sobre los refugiados" que propende por una mayor garantía de los derechos para esta población. En materia educativa busca brindar el acceso, mayor cobertura en programas flexibles y planta docente, una educación de calidad y programas en línea (ONU, 2018a). En este mismo año, fue aprobado "El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular", este pacto, al igual que el anterior, aborda los derechos humanos y propone que todos, independientemente de su condición de migrante, ingresen al sistema educativo (ONU, 2018b).
El derecho a la educación también se halla plasmado en diversos instrumentos internacionales: "El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2012); "La Convención sobre los Derechos del Niño", que prohíbe la discriminación en el acceso a los derechos de los niños menores de 18 años, consagra el "interés superior del niño" y establece deberes de garantía para el Estado (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - Comité Español, 2006, p. 10) y la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" que aborda temas como la educación religiosa y la progresividad en la garantía material del derecho a la educación (Organización de Estados Americanos, 1969).
Por su parte, "El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales" agrega los deberes de garantizar la educación primaria a quiénes se encuentren sin culminarla y el de implementar programas para las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales (Organización de Estados Americanos, 1988). El "Comité de Derechos Económicos, sociales y culturales", conocido como El CESCR, convoca a los Estados en "La Observación General 11" a realizar un plan para garantizar la educación gratuita, de calidad, obligatoria y para todos en básica primaria (CESCR, 1999a). "Las observaciones generales 13" estipulan las cuatro dimensiones de la educación en todos los niveles: "disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad" (p.3), reafirman la interdependencia de los derechos, la importancia de la educación en los ámbitos reales y existenciales, la no discriminación en el acceso al derecho a la educación y la prioridad de garantizar la educación primaria, obligatoria, gratuita y de calidad (CESCR, 1999b).
La pandemia incrementó las tasas de pobreza, deserción y repitencia (García, 2020). En cuanto a la primaria en América Latina y el Caribe, en el 2020, "7,8%" de los estudiantes se encontraban en sobreedad (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], 2022, p. 65), el "92,7" finalizó la primaria, el "2,9"% estuvo sin educación, el "3,6%" reprobó y el "33.0%" se encontraba en situación de pobreza (UNESCO, 2022, p. 26). En lo relativo a la migración, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2022) para el 2019, "de los 5M de migrantes venezolanos, más de dos millones son niños, niñas y adolescentes" (p.2). Los Estados deben buscar a la población migrante y crear modelos flexibles para garantizar su educación (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, et al, 2020). Además, se ha de trabajar en equipo con las familias y afianzar las competencias socioemocionales (IIPE- UNESCO, 2021).
A nivel nacional, las estadísticas indican que para el 2021 la tasa de cobertura bruta en primaria en las zonas urbanas es de "103,4%" y en las rurales "112,3%". La tasa de cobertura neta" 88,86%" y "86,46%" para las zonas urbanas y rurales, denota que hay población en edad escolar por fuera del sistema (Ministerio de Educación Nacional [MEN], 2022b, p. 22). Se indica que cuando hay extraedad, el porcentaje de cobertura bruta sobrepasa al cien por ciento. La inasistencia escolar es de "5,5%" (Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE], 2022a, p.16); el índice de pobreza multidimensional, "16,0%" (p.13); la tasa de padres con bajo nivel educativo, "43%" (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2022, p. 79) y la de reprobación en el sector oficial "8,1%" (MEN, 2022a, p.22).
En cuanto a la migración a nivel mundial, Mcauliffe y Triandafyllidou (2022) "estiman que había cerca de 281 millones de migrantes" en el 2020 (p.2), en ese mismo año, "los venezolanos representaban la segunda mayor población de desplazados transfronterizos" (p.107) y 5, 6 millones de ellos dejaron su patria a junio de 2021 (p.101). En Colombia, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2022b), la mayoría de la "población inmigrante proviene de Venezuela" (p. 25) y los datos de (Migración Colombia, 2022) muestran que a febrero de 2022 se contaba con 2.477.588 migrantes venezolanos (p.2). En ese año, en el país, 586.971 estudiantes se encontraban matriculados en pre escolar, básica y media, se retiró el 10,6% y el 56% del abandono escolar se produjo en primaria (Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes, 2022). La extraedad, la pandemia y la falta de cupos afectan a la población estudiantil venezolana en Colombia (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF], 2022).
Ante fenómenos como la migración, los desastres naturales y la pandemia, los Estados deben tomar medidas para garantizar el servicio a la educación, adaptar el sistema a las necesidades de la población, crear programas flexibles, buscar a la población por fuera del sistema escolar (Amuchástegui et al., 2017), preparar a los docentes, adecuar currículos y recursos, educar interculturalmente, evitar la discriminación en el acceso al sistema educativo y trabajar en equipo con las familias (Elías et al, 2022).
En torno a esta temática, a nivel nacional, el artículo de Rodríguez Lizarralde et al. (2022) es producto de una investigación con enfoque mixto realizada en el Distrito de Bogotá durante la pandemia. Los resultados expresan que los cupos para los programas flexibles que requiere la población extraedad migrante son insuficientes. Los estudiantes venezolanos colaboran con los quehaceres del hogar y necesitan acompañamiento emocional. Durante la pandemia sintieron a la escuela distante y muchos tuvieron que abandonarla. En cuanto a los programas flexibles, Ruiz-Gómez et al. (2017) investigaron "Volver a la Escuela", el cual se desarrolla en el Distrito de Bogotá para estudiantes extraedad entre 9 y 17 años. Se requiere una mayor inversión para la adquisición de los recursos necesarios y superar la discriminación que ocurre cuando los estudiantes retornan a la jornada regular. En lo concerniente a las dimensiones del derecho a la educación, el artículo de Bayona et al. (2018) planteó y validó los indicadores y subindicadores para estas dimensiones, en ellos se incluyó la tasa de extraedad. Los expertos propusieron incorporar dentro de los indicadores al contexto y el quehacer pedagógico.
En el ámbito internacional, Panizo (2019) en su artículo reflexivo plantea la necesidad de que en Ecuador se implemente una política pública de educación que permita ir más allá de la atención a grupos étnicos o con necesidades educativas especiales. Por ello propone abarcar otros aspectos de la interculturalidad y la inclusión como son los de los migrantes que llegan a este país y la formación docente. Rodríguez-Balcázar et al. (2022) exponen, en su artículo reflexivo, la necesidad de construir políticas educativas desde las voces de los territorios y de brindar la formación en derechos humanos desde los contextos y realidades.
Según el artículo 67 de la Constitución de Colombia, la educación se le garantiza gratuitamente a quiénes se encuentren en el rango de los "cinco y quince años". Este derecho y servicio público contribuye a la formación integral (Constitución Política de Colombia, 1991). El Estado cuenta con 96 entidades territoriales certificadas para prestar el servicio educativo, dentro de las cuales se encuentra Malambo (MEN, Resolución 9103 de 2009). La población de este municipio se categoriza en los estratos uno y dos, proviene de diversos lugares de Colombia y de Venezuela (Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE], 2021). 5.753 venezolanos se domiciliaban en Malambo en el 2022 (Migración Colombia, 2022, p.12) y en su territorio se ubica el Cabildo Mokaná (Organización Nacional indígena de Colombia [ONIC], sf). El Estado brinda la educación gratuita a través de once instituciones educativas oficiales en la zona urbana y dos en la zona rural que prestan el servicio de educación formal desde transición hasta undécimo grado.
Como consecuencia de la certificación, Malambo plantea acciones en torno a la educación en sus planes de desarrollo. "Un Mejor Malambo es posible 2012-2015" (Concejo de Malambo, 2012) tuvo como meta brindarle la educación a quiénes se encontraban sin acceso al sistema: el plan "Para seguir avanzando 2016-2019" propuso determinar a quiénes estaban en condición en extraedad para matricularlos en la educación para adultos (Concejo de Malambo, 2016) y "El Plan Ciudad entre todos 2020-2023", es el primero que toma en cuenta a la población migrante para brindarles cobertura educativa y propone incrementar los modelos flexibles (Concejo de Malambo, 2020). En contraste con lo estipulado en los planes, los padres, de los nacionales y venezolanos que aspiran a cursar primero o segundo grado y se encuentran en condición de extraedad, visitan varias instituciones para conseguir un cupo. La extraedad sobreviene cuando la edad del estudiante "supera en dos años o más la edad teórica para cursarlo" (MEN, 2022e, p.113). En primer grado se presenta a los 9 años y en segundo, a los 10 (MEN, 2010).
La pandemia incrementó la repitencia al doble (Martínez, 2022), la extraedad en la población migrante y el bajo desempeño en lectura y matemáticas (UNICEF, 2022). Los primeros años de escolaridad son la base para garantizar las trayectorias educativas completas. Según Vygotski (1984), aprendizaje y desarrollo son interdependientes. Se requiere de las interacciones, del acompañamiento del adulto y de las experiencias para que se den el aprendizaje y un mayor nivel de desarrollo en el estudiante. De este modo, el educando realizará de manera autónoma las actividades para las que antes requería de la ayuda del adulto o de un par.
Frente a lo planteado, surgió la siguiente pregunta ¿Cuáles son las condiciones que brinda el municipio de Malambo para garantizar el derecho al acceso a la educación de nacionales y migrantes en extraedad en primero y segundo grado de primaria en las Instituciones Educativas oficiales en el 2022? El objetivo general del proyecto fue describir las condiciones que brinda el municipio de Malambo para garantizar el derecho al acceso a la educación de nacionales y migrantes en extraedad en primero y segundo grado en el 2022. Este artículo aborda un tema de actualidad y relevancia social, aumenta el conocimiento sobre los programas para la población en extraedad y puede servir de base para el replanteamiento de políticas públicas relacionadas con el objeto de estudio.
Metodología
El proyecto investigativo sobre el tema del acceso a la educación de nacionales y migrantes en extraedad relacionó la teoría del derecho internacional de los derechos humanos con una problemática de la realidad social, por lo que se constituyó en una investigación aplicada (Calderón y Alzamora, 2010). Ésta se desarrolló a través de objetivos cuantitativos y cualitativos por lo que responde a los postulados del enfoque mixto. Según Hernández et al. (2014) este enfoque "representa el conjunto de procesos sistemáticos, empíricos y críticos de investigación e implican la recolección y análisis de datos cuantitativos y cualitativos, así como su integración y discusión conjunta, para realizar inferencias producto de toda la información recabada" (p.534). Para la recolección de datos se emplearon los instrumentos y técnicas de la metodología holística (Hurtado, 2000) en un mismo momento, lo que dio lugar al diseño de "ejecución concurrente" (Hernández et al., 2014, p. 546). Los resultados evidencian el alcance descriptivo tanto en la parte cuantitativa como en la cualitativa (Ramos, 2020).
La población de la investigación estuvo compuesta por los trece rectores, es decir uno de cada una de las instituciones educativas oficiales, los dos profesores que orientan el programa flexible de "Aceleración del Aprendizaje" en el municipio, los 42 docentes de los grupos de primer grado y los 45 docentes de segundo grado del sector oficial. Los 9 funcionarios de calidad y cobertura y la Secretaria de educación.
La muestra censal (Hernández et al, 2014) "incluye todos los casos del universo o la población" (p.172) se constituyó con la totalidad de los directivos y docentes de la población. Además de la Secretaria de Educación. A partir del muestreo probabilístico con los 9 funcionarios de la Secretaría de Educación se obtuvo la muestra de cinco, lo que representa un 55% de esta población. Los directivos, los docentes y los funcionarios de la Secretaría respondieron el cuestionario de preguntas cerradas (Hurtado, 2000) sobre las variables de: estudiantes extraedad nacionales y migrantes que cursan primero, estudiantes con extraedad nacionales y migrantes que cursan segundo, estudiantes matriculados en primero y segundo colombianos, estudiantes en primero y segundo venezolanos y niños y niñas extraedad por fuera del sistema.
Para reseñar el marco normativo y jurisprudencial se diligenciaron fichas bibliográficas (Escudero y Cortez, 2018) a partir de la información recabada de los Normogramas del Ministerio de Educación y de Migración; y de la Relatoría de la Corte Constitucional. Con el fin de describir las dimensiones al derecho a la educación: asequibilidad, acceso, aceptabilidad y adaptabilidad (CESCR, 1999b y Tomasevsky, 2004) se diseñaron preguntas abiertas en la guía de entrevista (Hurtado, 2000) que respondieron todos los participantes de la muestra censal. Además, los padres de familia de nacionales y migrantes respondieron a un sondeo de opinión (Blanco, 2011).
Resultados
A partir de la información recolectada por los docentes, directivos de las instituciones educativas oficiales y funcionarios de la Secretaría de Educación se determinó el porcentaje de la población extraedad que cursó primero y segundo en el año 2022, así como su nacionalidad. nacionalidad. En el gráfico se presentan los resultados con el código asignado a cada institución.
Los resultados muestran que, el porcentaje de la población extraedad es mayor en segundo grado que en primero.
En este gráfico se refleja que la población total Extraedad de Colombia y Venezuela, en los establecimientos educativos del ente territorial de Malambo, se duplica aproximadamente, al pasar de primer grado de primaria a segundo. Sin embargo, la población total Extraedad colombiana en esos grados es aproximadamente cuatro veces la población total venezolana en Extraedad en esos grados.
En lo atinente a la población extraedad por fuera del sistema escolar, la Secretaría de Educación suministró el estimado del Ministerio de Educación a noviembre de 2022. Según el cual en Malambo habría 2.891 estudiantes entre 5 a 16 años por fuera del sistema escolar. Se adolece de la caracterización y registro de esta población.
En cuanto a la nacionalidad de los matriculados en primero en las instituciones educativas oficiales, 1098 son colombianos, es decir el 80% y 228 son venezolanos, el 20%. En segundo grado 1148 son nativos, lo que equivale al 83% y 202 son venezolanos, el 17%. Aproximadamente el 50% de los venezolanos continúa matriculándose con el código NES "Número de identificación establecido por la Secretaría de Educación".
Marco normativo, jurisprudencia y políticas públicas del derecho a la educación en extraedad y en población migrante.
Colombia adoptó "El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" con la ley 74 de 1968; "La Convención sobre los Derechos del Niño", ley 12 de 1991; El "Pacto de San José", ley 16 de 1972 y "El Protocolo de San Salvador", ley 319 de 1996, y la Agenda 2030 con el Documento CONPES 3918 (Departamento Nacional de Planeación, 2018). La obligación del Estado de otorgar el acceso a la educación a la población menor de 18 años, sin importar su nacionalidad se encuentra en los artículos 67, 68 y 44 de la Constitución, en la Ley 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994. Para la población desplazada está el Decreto 2562 (MEN, 2001) que en su primer artículo enuncia el deber del Estado de cumplir con el derecho a la educación y para la migrante el Decreto 1067 (Ministerio de Relaciones exteriores, 2015).
El Ministerio de Relaciones exteriores con la Resolución 5797 (2017) creó el permiso especial de permanencia y lo modificó con la Resolución 2502 (2020). La Ley 1873 de 2017 ordena crear la política para atender a la población venezolana en Colombia. El Decreto 542 de 2018 establece "El Registro administrativo de migrantes", sus efectos y manera de obtener la información (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 2018). La Circular Conjunta 016 permite matricular a la población migrante con el NES, así como la validación gratuita de grados (Migración Colombia y MEN, 2018) que se desarrolla en el artículo 5 del Decreto 1288 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 2018). El Decreto 216 de establece el "Registro único de migrantes venezolanos" y el "Permiso por protección temporal" (Ministerio de Relaciones exteriores, 2021). Este decreto se reglamentó con la Resolución 0971 que en los artículos 9, 14 y 26 aporta elementos para la garantía del derecho a la educación (Migración Colombia, 2021).
El Decreto 1421 desarrolla la inclusividad y en su artículo 7 integra a la población extraedad con estas características (MEN, 2017). El Decreto 3011 indica en su artículo 17 que si se tiene menos de 13 años se recibirá educación con programas flexibles (MEN, 1997). La ley 1098 de 2006 plantea, en su artículo 28, la penalización con una multa para quien obstaculice el acceso a los niños y niñas en las instituciones del Estado.
La revisión de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, bajo las categorías de extraedad, edad y migración en educación reveló cuatro sentencias de tutela en este último tópico y tres de ellas son de educación superior o técnica y una es de educación básica: T185 de 2021. En lo concerniente a la población extraedad las sentencias en las que solicita el acceso a la educación son: (T 196 de 2021), (T 434 de 2018), (T 680 de 2017), (T 008 de 2016), (T 755 de 2015), (T 546 de 2013), (T 458 de 2013), (T 688 de 2012 ), (T 477 de 2005), (T 671 de 2003), (T 298 de 2003), (T 685 de 2001), (T 108 de 2001), (T 1577 de 2000), (T 1290 de 2000), (T 1225 de 2000) y (T 789 de 2000).
El Tribunal Constitucional, en las sentencias enunciadas, se basó en estos argumentos: El bloque de constitucionalidad y su relación con la educación, la necesidad de conocer la población migrante para determinar políticas y garantizar sus derechos fundamentales, las dimensiones del derecho a la educación, prevalencia del interés superior del niño, acceso educativo sin discriminar nacionalidad, inadmisible negar el cupo por falta de documentos o por la edad, la injerencia de la educación en el goce de los derechos humanos , no excluir a quien es vulnerable, la formación integral y la realización personal; las obligaciones del Estado de garantizar este derecho, acabar el analfabetismo, erradicar el trabajo infantil, brindar una educación de calidad, alineada a las demandas sociales, la realidad y al desarrollo de los estudiantes.
En lo referente a las políticas educativas para la población extraedad y migrante, el Gobierno aceptó la cooperación de "La Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional" quien implementa el "Programa Flexible Brújula" en la población migrante extraedad en Cali, Bogotá, Cúcuta, Medellín, Riohacha, Cartagena, Santa Marta y Barranquilla (Juntos Aprendemos, 2023). El Plan Nacional Decenal de educación 2016-2026 emplea una terminología que adolece del término inmigrante. Este documento se propone garantizar materialmente el derecho a la educación y retoma del derecho internacional las dimensiones de este derecho (MEN, 2017).
En el informe 2022 acerca de los avances de la política nacional educativa "Pacto por la Equidad, pacto por la Educación" del Gobierno 2018-2022 se indica que la población migrante accede a las estrategias de alimentación escolar, programas flexibles, transporte, acompañamiento por profesionales y docentes capacitados en lo pedagógico y en convivencia. En cuanto a la matrícula, los documentos citados -decretos y resoluciones- permiten el acceso a la matrícula y la activación de la "Ruta Educativa" para prestar el servicio educativo a la población migrante. Dentro de la oferta de programas flexibles que enuncia la Política educativa se incluye el "Programa de Aceleración del aprendizaje" el cual amplió su cobertura en la población rural. Para hacer parte del mismo es necesario demostrar un nivel básico en habilidades de lenguaje y matemáticas (MEN, 2010 y MEN, 2021). El (MEN, 2022c) plantea en "Las políticas de inclusión y equidad" entre otras, estas estrategias: el modelo de "Aceleración del Aprendizaje" (p.90), los programas "Todos a Aprender" y "Jornada única" (p.91), la "Jornada escolar complementaria" (p.92), "El Pacto de permanencia escolar" (p.94), "Evaluar para Avanzar" (p.94) y " El Plan Nacional de Lectura, Escritura y Oralidad" (p.97).
Dimensiones del derecho a la educación en el servicio a la población extraedad.
En lo alusivo a las dimensiones de asequibilidad y accesibilidad: El problema de la disponibilidad del servicio de agua potable durante pocas horas diarias impacta a las trece instituciones oficiales, incluyendo al megacolegio. Cada establecimiento educativo posee su planta docente desde prescolar hasta la media. Ésta incluye etnoeducadores Mokaná. Dos instituciones ofrecen el "Programa de Aceleración del Aprendizaje" para la población en extraedad que cursaría tercer grado. En el 2022, los estudiantes del programa se encontraban entre los 12 y 13 años. Los aspirantes a primer y segundo grado, sean nacionales o venezolanos en extraedad responden al diagnóstico estandarizado diseñado por cada institución. Los venezolanos presentan extraedad porque la migración produjo esta condición y al responder el instrumento diagnóstico, en algunos casos, requieren ser ubicados en un grado menor al que aspiraban. Los nacionales en extraedad se incrementaron con la pandemia y diligencian el mismo instrumento. En cada institución, varios estudiantes en extraedad se dirigieron a la Secretaría de educación para conseguir un cupo. Sin embargo, algunos quedaron por fuera del sistema escolar. Se carece de un censo o registro actualizado de población en extraedad nacional o migrante. Se matricula a la población migrante con el NES o el documento de identificación que posean. En el 2022 la jornada nocturna no abrió el curso del Ciclo que corresponde a los primeros grados porque se careció de solicitudes de cupo.
Dimensiones de aceptabilidad y adaptabilidad: En el 70% de las instituciones se mantienen los planes de área y de aula, estrategias y metodología tanto para la población nacional como la migrante, se encuentre o no en condición de extraedad. "Se realiza el Plan Individual de Ajustes razonables para la población en condición de discapacidad." En una institución, de las 13 oficiales, una Fundación Internacional brindó suministros educativos y jornadas de refuerzos para una parte del total del estudiantado venezolano en la institución, es decir 42 estudiantes. Los libros del "Programa Todos a Aprender" son recibidos por once instituciones y cuentan con textos de varias culturas internacionales como "Viaje a la isla matemática" y "El desfile de los continentes" en matemáticas y "Los Sikuani" y "Tanabata: La fiesta de las estrellas" en lenguaje. Los padres de la población extraedad, sean nacionales o migrantes brindan poco acompañamiento. Los de estos últimos cambian de domicilio, lo que incide en la asistencia de los estudiantes. La convivencia se ve afectada porque los niños y las niñas en extraedad presentan los intereses, juegos y actividades propias de su edad. La Secretaría de Educación capacitó a los docentes en derechos humanos en el 2022. Las instituciones presentan un currículo que incorpora esta formación y solo el 30% alcanzó a ejecutar lo planeado en estos grados. La Secretaría de Educación se encuentra en la etapa de planear el seguimiento a estos planes.
Los funcionarios de la Secretaría, directivos y docentes proponen que se forme a los funcionarios de la Secretaría y a la planta de cada institución en atención a la población migrante y extraedad, se brinden los recursos para atenderla, se conforme un equipo interdisciplinar para acompañar a las familias y estudiantes de esta población en el fortalecimiento de las habilidades socioemocionales. Para el caso de la población migrante, sugieren que se den reuniones a nivel de ministerios para compartir el currículo de los dos países.
Los padres de familia que participaron en el sondeo eran nacionales y migrantes con hijos en extraedad por fuera del sistema educativo. Expresaron como causa la repitencia, el desplazamiento, la migración y la pobreza. Narraron la triste experiencia de sus hijos al ver que estarían por fuera del sistema escolar porque los padres no contaban con los recursos para pagar la matrícula y los textos en un colegio privado.
Discusión y conclusiones
Es un deber del Estado garantizar el acceso y la permanencia en educación tanto de los nacionales como de los migrantes, sin importar si se encuentran en extraedad (Corte Constitucional, T 185 de 2021, SU 677 de 2017, T 680 de 2017, T 428 de 2012, T 447 de 2005, T 671 de 2003, T 1577 de 2000 ; Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2016, Circular Conjunta 016 de 2018, Decreto 1421 de 2017, ONU, 1948; ONU, 2018a; ONU 2018b). En el desarrollo del objetivo de describir las condiciones que brinda el municipio de Malambo para garantizar el derecho al acceso a la educación de nacionales y migrantes en extraedad en primero y segundo grado en el 2022; los resultados denotan que el Estado discrimina y excluye a la población extraedad migrante y nacional cuando omite el deber de caracterizar a esta población que está sin matricularse (Corte Constitucional T 185 de 2021, UNESCO, 2008, Amuchástegui et al, 2017 CESCR, 1999b, Tomasevsky, 2004, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, et al, 2020) para diseñar e implementar programas que les permitan acceder al derecho a la educación y culminar la trayectoria educativa (UNESCO, 2008). Estos programas son un deber del Estado (ONU, 1948; UNESCO, 2008, CESCR 1999a, CESCR 199b, ONU, 2017, UNESCO 1990). El informe del Gobierno saliente (MEN , 2022c) afirmó que la extraedad es propia de las zonas rurales y la investigación realizada en Malambo evidencia que también ocurre en las zonas urbanas.
El informe reseñado (MEN, 2022c) propone el "Modelo de aceleración de aprendizaje" el cual excluye a la población extraedad objeto de estudio por cuanto se espera cursar primero o segundo y no tercer grado. La ausencia de la implementación del Programa "Todos Juntos" (Juntos aprendemos, 2023) en zonas de migrantes, como Malambo, es discriminatoria. Los estimados del MEN acerca de la población por fuera del sistema, vulneran a quiénes ya son vulnerables a causa de la pobreza, migración o violencia. Malambo posee población migrante, pobre, víctima del conflicto y desplazada por fuera del sistema escolar (Corte Constitucional T 185 de 2021; Tomasevsky, 2004; Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE]2021, DANE 2022a). La ausencia de multas por negar el acceso (Ley 1098 de 2016) no es sinónimo de que se dé la "garantía primaria" del acceso a la educación (Ferrajoli, 2001, p.26). Este derecho fundamental se relaciona con los demás derechos humanos y da lugar a la democracia, convivencia, desarrollo personal, económico y social (CESCR, 1999b).
Esta investigación amplía lo expuesto por (Bayona et al, 2018) porque incluye resultados cualitativos acerca de las dimensiones de la educación en la población extraedad y brinda sugerencias para atender a este grupo. La política de inclusión en Colombia (MEN, 2022d) tiene en cuenta la interculturalidad y la población migrante, como lo sugiere para Ecuador (Panizo, 2019). Los resultados confirman lo expuesto por (Rodríguez Lizarralde et al, 2022; IIPE- UNESCO, 2021) las familias y los estudiantes en extraedad migrantes o nacionales requieren de un acompañamiento socioemocional y evidencian la necesidad de un programa flexible para esta población, tal como lo implementó Bogotá (Ruiz-Gómez et al, 2017). Es necesario fortalecer la interculturalidad (MEN, 2022d), la formación docente (Panizo, 2019; Elías et al, 2022), los programas de derechos humanos (Ruiz-Gómez et al, 2017; Elías et al, 2022) y generarlos desde los contextos, como lo plantearon (Rodríguez-Balcázar et al, 2022). La información recopilada muestra que la meta del plan de Malambo 2020-2023 en torno a los migrantes y a los programas flexibles requiere de una política nacional para su realización.
Con la pandemia se incrementan los índices de la población extraedad (Martínez, 2022), sea nacional o inmigrante, es urgente que se diseñe e implemente una política pública para todo el territorio nacional que materialice el derecho a la educación de los niños y las niñas, en condición de extraedad que cursarían primero o segundo grado, y logre que los procesos de aprendizaje y desarrollo confluyan para que se constituyan en ciudadanos críticos, autónomos que aprenden a lo largo de la vida (Vygotski, 1984). Esta política ha de incluir la formación docente para que la educación se adecué a la población y no suceda lo contrario y para que se excluyan las pruebas estandarizadas en el ingreso de los estudiantes. Éstas dejan de lado las características de esta población y dan lugar a una ley tan contraria a los derechos humanos, denominada la "Ley del más fuerte". Los niños son una población vulnerable y las voces de los padres que relataron las experiencias de la discriminación mostraron que se había dado lugar a una vulneración que genera otro tipo de duelo, el educativo.
¿La población en extraedad estudiada incrementará la tasa de analfabetismo? ¿La población extraedad objeto de estudio al verse fuera del sistema educativo buscará trabajo siendo niños? ¿Las Fundaciones seguirán dotando a la población extraedad y brindándoles cursos de refuerzo cuando este deber le corresponde al Estado? ¿El Registro único de migrantes venezolanos permitirá garantizarle la educación a más población en extraedad? ¿Los padres tomarán los recursos de su mínimo vital para cancelar por un servicio educativo que debe ser gratuito? ¿Las universidades preparan a los futuros docentes en estrategias y acompañamiento a la población en extraedad y migrante? Estos interrogantes podrían ser materia de otra investigación.
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Notas