Artículos de Investigación
Recepción: 03 Junio 2025
Aprobación: 19 Junio 2025
DOI: https://doi.org/10.59654/yxsmas32
Resumen: Este estudio tiene por objeto un análisis sobre la dimensión material y normativa del Sistema Internacional, el Derecho Internacional y las Organizaciones Internacionales, a través de la investigación bibliográfica-documental. El objetivo se centra en identificar el origen y evolución, sus características, elementos, fuentes, conceptos y principios básicos del derecho internacional. También aborda el derecho internacional, desde sus inicios, con la regulación de fronteras, los tratados de paz. El papel de los Estado con su soberanía, consentimiento y voluntad. Las organizaciones internacionales, elementos, fuentes y principios que les rigen, y arriba a la descripción de los diferentes problemas geopolíticos, como las tensiones de la diversidad cultural, conflicto de guerra, desplazamiento y migración, y el papel de los organismos en el ámbito jurídico.
Palabras clave: Sistema Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Organizaciones internacionales.
Abstract: This study analyzes the material and normative dimensions of the International System, International Law, and International Organizations through bibliographic and documentary research. The objective focuses on identifying the origin and evolution, characteristics, elements, sources, concepts, and basic principles of international law. It also addresses international law from its beginnings, with the regulation of borders and peace treaties. It also examines the role of States with their sovereignty, consent, and will. It also examines international organizations, their elements, sources, and principles that govern them. It also arrives at a description of various geopolitical problems, such as the tensions of cultural diversity, war conflict, displacement and migration, and the role of legal organizations.
Keywords: International System, Public International Law, Private International Law, International Organizations.
Introducción
El presente estudio tiene por objeto una síntesis sobre el Sistema Internacional (SI), el Derecho Internacional Público y Privado (DIP-P), las organizaciones que integran dicho sistema (OOII) y sobre los temas relevantes en la geopolítica actual. De manera general se incorpora sus antecedentes, conceptualización, caracterización, fuentes, evolución y funciones del derecho internacional, los elementos formales y materiales, la estructura de las organizaciones del sistema, considerando las líneas de actuación de los Estados parte según el tipo de organizaciones. Así también los conceptos o principios fundamentales.
En cuanto al Sistema Internacional, se analiza su dimensión material y normativa, que incluye, un análisis socio-histórico del sistema, basado en la globalización, permitiendo evidenciar la fragmentación de la sociedad por las desigualdades económicas y políticas y la hegemonía de las grandes potencias en las organizaciones.
En cuanto al Derecho Internacional, se aborda su antecedente desde la regulación de fronteras, los tratados de paz, el surgimiento del Estado soberano, distinto del Estado del pacto social de Hobbes, y los momentos generados por los cambios sociales, las tensiones por la diversidad cultural y los pilares de la paz, frente a la soberanía de los Estados y a la estructura de las diferentes organizaciones internacionales, y el fin de la cooperación entre los Estados en los diversos campos.
También aborda la soberanía del Estado como el consentimiento o voluntarismo en la creación y aplicación de las normas internacionales y el "ius cogens", y la restricción de competencias como principio de incompetencia, permitiendo identificar su caracterización de neutralidad y no intervención, incluyendo la ausencia de jerarquía de las normas, su especificidad y validez en un ante y un después.
El trabajo permite distinguir la influencia del Derecho Internacional sobre la tutela de los derechos humanos, a través de diferentes Declaraciones o Declaraciones, sustentadas en las Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratificados por los países adherentes.
En cuanto el desarrollo normativo, permite conocer las líneas que sustentan el DI, como: la primacía del derecho internacional, cuyos preceptos se incorporan al derecho interno. Creación del derecho comunitario o supranacional, lo que ha significado limitaciones a la soberanía estatal. El Derecho Internacional de los derechos humanos, cuyas normas de mayor jerarquía a través de preceptos constitucionales y que su interpretación será de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados y acuerdos ratificado por los países.
En cuanto a la creación de las normas se indaga la creación, desde el Derecho Internación Público y Privado, entre ellos, el contenido y factores que deben considerarse, denominadas fuentes materiales; mientras sobre las fuentes formales aborda los métodos y procesos de creación en base al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de lo que se observa su aplicación según las convenciones, la costumbre internacional, los principios generales y las decisiones judiciales y doctrinas, sin perjuicio de atender casos “ex aequo et bono” o punto de vista justo y bueno; y la jurisprudencia como forma de interpretación y determinación de la norma pero no como creación, que lleva implícito su carácter Erga Omnes y el Ius cogens, como normas superiores a las convencionales.
De igual manera se realiza un análisis comparativo del derecho internacional y el derecho interno, respecto de la creación, estructura de las normas, los sujetos y beneficiarios de los derecho y el ámbito de aplicación, considerando las doctrinas voluntarista y objetivistas, ejemplificando la existencia de factor de hecho y la coexistencia del Estado con legislaciones diversas, bajo principios de igualdad, territorialidad de las leyes, personalidad de las normas, derechos adquiridos y el orden público.
En cuanto a la interpretación del Derecho internacional, su análisis comprende el antecedente sobre la comprensión de los problemas en el derecho natural, con una interpretación en la época del Estado moderno, en la gobernanza de los derechos y deberes jurídicos de los Estados, y llegar a estos tiempos con un sistema jurídico de principios y reglas, lo cual depende de los tipos de organizaciones del Derecho Internacional, caracterizado por la ausencia de órgano legislativo, jurisdiccional obligatorio y de órgano sancionador.
También se revisa la perspectiva jurídica de las organizaciones internacionales, basado en los elementos (convención, costumbre y doctrina); organismos de justicias con alcance internacional, como la Corte Internacional de Justicia, que resuelve disputa entre Estados miembros de la ONU, dictar opiniones consultivas; Tribunal Penal Internacional, resuelve crímenes de guerra, a pesar de que no se logra ejecutar sus sentencias. También se aborda la creación, elementos y organismos de la ONU y OEA, como de mayor trascendencia, como espacio de debate entre las naciones y solventar las disputas mediante la diplomacia, para evitar la guerra, las que poseen organismos especializados como OIT, en el ámbito del trabajo; BM y FMI sobre financiamiento económico; Unesco, sector de la educación; OMS, para el control, salud y combate de enfermedades; OMC, para el comercio internacional justo y equitativo. Se incluye la OEA, organismo regional, con capacidad diplomática y financiera, derechos humanos y apego a la democracia. La CAN, organismo regional en la Comunidad Andina, para control de aranceles comunes.
Se cierra, con una mirada a la situación geopolítica, como los conflictos de guerra, las cuales ponen en riesgo las naciones, generando desplazamientos, sufrimientos a gran escala y muerte de población militar y civil; por lo cual el SI y DI recopilan datos para construir modelos de arquetipos que ayuden a conocer mejor dicha realidad, en base a la relación de coexistencia y cooperación en un sistema universal, lo que se fortalece con las disposiciones del Estatuto de la CIJ, y la jurisprudencia de la Corte, con una interpretación consensual, al reconocer las reglas del DI.
I. El sistema internacional
Al Sistema internacional se lo define como un conjunto de relaciones entre un determinado número de actores, esto son los Estados, las Organizaciones Internacionales (OOII) y las fuerzas transnacionales; las que se desarrollan, organizan y se someten a determinadas regulaciones. Por ello, el Derecho Internacional Público (DIP) constituye el modo de regulación propio de ese sistema internacional (Merle, 1991). Por lo que no se debe perder de vista la relación de este sistema en su entorno o medio material.
V. Las relaciones entre el Derecho internacional y los derechos internos
Sobre el derecho internación y el derecho interno, podemos decir, en Ecuador como en todos los países no existe un cuerpo único de derecho positivo para resolver los conflictos de leyes. Mientas para encontrar las normas del derecho privado, se debe recurrir a la Constitución ecuatoriana, códigos y leyes, y los tratados y convenios suscritos y ratificados por el Ecuador, como la Convención Panamericana de 1928 que aprobó el Código Sánchez de Bustamante, de los que ya hicimos una referencia.
Entre los conceptos fundamentales, es de indicar que, existe un factor de hecho que determina la existencia del Derecho Internacional Privado y es la coexistencia del Estado con legislaciones diversas, su fundamento jurídico es la comunidad de naciones y su grado de desarrollo determinara el avance del DIP. Por ello, Larrea (2009) los identifica como principios lo siguientes:
Igualdad, consagrado en la Constitución ecuatoriana, equipara los derechos entre ecuatorianos y extranjeros en los derechos civiles y las actividades laborales y comerciales. Reciprocidad, se produce por un acto soberano del Estado, incondicional e independiente de la conducta de los otros Estados frente a los ecuatorianos.
Territorialidad de las leyes se contempla en el Código Civil ecuatoriano, en la disposición “la ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros y su ignorancia no excusa a persona alguna.
Personalidad de las normas que afectan al estado y capacidad de las personas, comprende en cual ha de ser la ley personal que rija el estado civil y la capacidad de las personas, que no quedo resulta en el Código Sánchez de Bustamante, lo que se solución con la ley de preferencia de la nacionalidad que rigen el Código Civil ecuatoriano.
Respeto a los derechos adquiridos, principio que se contempla en la Constitución de 1967 al señalar que la nacionalidad adquirida no se pierde por sobrevenir nuevas leyes con distintas exigencias, aun con los posibles cambios en la Constitución, el respeto al derecho adquirido también se contempla en el Código Civil ecuatoriano.
El orden público, constituye un lineamiento básico del derecho interno, se rige por las normas constitucionales y del derecho secundario que rige el derecho público (Larrea, 2009).
VI. Aplicación e interpretación del derecho internacional
Luego en el (siglo XVIII), el derecho internacional trata de interpretar y comprender los problemas internacionales de la época, por lo que se desarrolla la Sociedad Internacional y el Derecho Internacional o derecho natural (Rodríguez, 2019), con una interpretación global de las relaciones internacionales, por lo que se da inicio a una transformación política, económica y social, con lo que se consolida el Estado moderno en Europa, cuyo propósito era gobernar los derechos y deberes jurídicos de los Estados, considerados los sujetos del derecho internacional, convirtiendo al Estado en una comunidad política de poder absoluto minando la Comunidad Internacional.
El DI hoy en día es un sistema jurídico de principios y reglas, que surten efectos en relación con otros principios y reglas y deben interpretarse en su conjunto. Así, el DI no es una simple recopilación de normas, sino que existen relaciones entre ellas, por lo que conviven normas de rango superior e inferior o generales y específicas, dentro de un conjunto unitario y suficientemente coherente (Informe de la CDI, 2006).
De ahí el concepto “El derecho internacional es un sistema jurídico”. Sus reglas y principios (sus normas) surten efectos en relación con otras normas y principios y deben interpretarse en el contexto de estos (Hart, 2012).
Organización en el derecho internacional público (DIP)
Las instancias del DI Público son organismos descentralizados, dinámicos y mínimamente coercitivos, con relativos deberes jurídicos internacionales, que podrán ser negociados. Según Novak y García, 2001) se caracteriza por: (a) Ausencia de órgano legislador centralizado destinado a la elaboración de norma jurídicas, pues las reglas se crean a través de los tratados. (b) Ausencia de un órgano jurisdiccional obligatorio, esto es, que no existe un tribunal al cual los Estados se encuentren sometidos, pues es de manera voluntaria que los Estados pueden someterse en caso de controversia; y, (c) Ausencia de órgano sancionador, es decir, que no existe un órgano que imponga sanción ante el incumplimiento de los tratados.
Entre las funciones del derecho internacional público (Franciskovic, 2019), identifican: (a) Determinar las competencias entre los Estados, en razón que cada Estado dispone de una esfera de acción limitada, por lo que fuera de ella carece de legitimidad para actuar, salvo excepciones. (b) Determinar las obligaciones negativas y positivas de los Estados, esto es, sobre la primera, deberes de abstención y la segunda el deber de colaboración, de asistencia entre otros, que se impone a los Estados al ejercer sus competencias. Es decir, se sustituye la competencia discrecional por una limitada. (c) Reglamentar las competencias de los organismos internacionales.
Conclusión
En este punto es de indicar, que el derecho internacional representa un marco normativo esencial que regula las relaciones entre Estados y otros actores internacionales en el escenario mundial. A través de un conjunto de normas consensuadas entre Estados, en las que se incorporan principios y procedimientos. Convenio que involucran temas diversos como derechos humanos, regulación del comercio internacional y preservación del medio ambiente.
El derecho internacional es de carácter consensual como respuesta a la necesidad de cooperación y diálogo entre las naciones para enfrentar los desafíos y conflictos a fin de mantener la paz, bajo el respeto de las normas y principios por parte de los Estados, contemplados en el derecho internacional, buscando promocionar la paz, la seguridad y el desarrollo de la sociedad.
Tanto en el Sistema Internacional como en Derecho Internacional, rigen principios como el de consentimiento o voluntad, en la creación y aplicación de las normas, no escapa la imposición de competencias, como los principios de neutralidad y no intervención, y ausencia de jerarquía de normas. Sin embargo, se evidencia la primacía del derecho internacional, al incorporarse al derecho interno a través de normas constitucionales, como el rigor de su interpretación.
Desde la interpretación de las normas de esta materia, se concluye que, la misma se remonta a la comprensión de los problemas en el derecho natural; luego en el Estado moderno, la interpretación se sustenta en la gobernanza de los derechos y deberes jurídicos de los Estados, y en estos tiempos, aquella se sustenta un sistema jurídico de principios y reglas, caracterizado por ausencia de órganos legislativo, jurisdiccional obligatorio y de órgano sancionador.
Finalmente, la existencia de los organismos internacionales, no han garantizado el objetivo de la paz, ni la cooperación entre los Estados, por el contrario, se evidencia la influencia del Estado con más poder sobre los demás de menor o nulo poder. Ni mucho menos los Tribunales judiciales han logrado que sus decisiones sean ejecutadas conforme es el objeto del sistema.
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