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Causas de guarda de niños de 0 a 8 años por medida cautelar en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Capiatá. Periodo 2016-2018
Gladys Mabel Solís
Gladys Mabel Solís
Causas de guarda de niños de 0 a 8 años por medida cautelar en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Capiatá. Periodo 2016-2018
Causes of care of children from 0 to 8 years old by precautionary measure in the Childhood and Adolescence Court of Capiatá. Period 2016-2018
Revista científica en ciencias sociales, vol. 4, núm. 1, pp. 33-44, 2022
Universidad del Pacífico
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RESUMEN: La guarda es una medida por la cual el juzgado encomienda a una persona el cuidado, protección, atención y asistencia integral del niño y adolescente. El objetivo es analizar las causas de guarda de niños de 0 a 8 años por medida cautelar en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Capiatá, periodo 2016-2018. Se basó en un enfoque cualitativo, descriptivo de corte transversal, utilizando técnicas de análisis documental en el 2021. Se analizaron expedientes de 32 niños de 0 a 8 años, considerando la escritura legible entre los años 2016 - 2018. La causa de guarda por medida cautelar fue motivada porque los progenitores vulneraban los derechos de los niños. Para hacer prevaler el interés superior del niño, las características buscadas en las familias de acogida fue el parentesco, sin embargo, en la mayoría de los casos los niños fueron dados en guarda a terceros no parientes para precautelar el interés superior del niño. Se concluye, que las causas que generan la pérdida del cuidado parental en los niños se deben a las principales problemáticas de carácter económico, social y cultural en que viven los padres.

PALABRAS CLAVE: Derecho, adolescencia, familia, niños, problemas sociales, comportamiento.

ABSTRACT: Guardianship is a measure by which the court entrusts a person with the care, protection, attention and integral assistance of the child and adolescent. The objective is to analyze the causes of custody of children from 0 to 8 years of age by precautionary measure in the Childhood and Adolescence Court of Capiatá, period 2016-2018. It was based on a qualitative, descriptive cross-sectional approach, using documentary analysis techniques in 2021. Files of 32 children from 0 to 8 years old were analyzed, considering legible writing between the years 2016 - 2018. The study was of mixed approach, descriptive of cross section, using documentary analysis techniques in 2021. Files of 32 children from 0 to 8 years old were analyzed, considering only those that presented complete data and legible writing between the years 2016 - 2018. The cause of custody by precautionary measure was motivated because the parents violated the rights of the children. In order to make the best interest of the child prevail, the characteristics sought in the foster families was kinship, however, in most cases the children were given in custody to non-relative third parties to protect the best interest of the child. It is concluded that in all cases the causes that generate the loss of parental care in children are due to the main problems of an economic, social, and cultural nature in which the parents live.

KEYWORDS: Law, adolescence, family, children, social problems, behavior.

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Artículo Original

Causas de guarda de niños de 0 a 8 años por medida cautelar en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Capiatá. Periodo 2016-2018

Causes of care of children from 0 to 8 years old by precautionary measure in the Childhood and Adolescence Court of Capiatá. Period 2016-2018

Gladys Mabel Solís
Universidad del Pacífico, Paraguay
Revista científica en ciencias sociales, vol. 4, núm. 1, pp. 33-44, 2022
Universidad del Pacífico

Recepción: 10 Noviembre 2021

Aprobación: 12 Febrero 2022

INTRODUCCIÓN

Cuando los progenitores no cumplen con sus obligaciones parentales, realizan u omitan realizar actos y con ello causen graves daños a sus hijos, incluyendo el abandono completo o parcial, (United Nations International Children's Emergency Fund [UNICEF], 2014; Hernández Cervantes y Gete-Alonso, 2010), ante esos actos, se aplican restricciones a la titularidad y ejercicio de la patria potestad, según las características que reviste esa conducta parental, y siempre que se encuadren en los supuestos establecidos para el efecto en la ley, y aun cuando esas previsiones legales tienen un carácter sancionador, lo que se pretende es la protección y el resguardo de la integridad física y emocional del menor (Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política, 2004). En este sentido, la guarda es una institución jurídica establecida en la Ley 1680 en su artículo 106, como medida por la cual el Juzgado encomienda a una persona, comprobadamente apta, el cuidado, protección, atención, asistencia integral del niño o adolescente (Torres y Trujillo, 2016), teniendo en cuenta su condición de persona en desarrollo y disfrute pleno de sus derechos (Lathrop Gómez, 2014). Por tanto, la guarda es un acogimiento por disposición en forma provisoria que otorga el cuidado del niño a una familia o persona ajena a su vínculo familiar con el objetivo de suplir las carencias y garantizar el cuidado y el ejercicio de los derechos de los mismo (Diez García, 2004).

En este punto, es importante mencionar el principio de interés superior del niño que establece que toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente estará fundada en su interés superior (Ley Nº 1680 / Código de la Niñez y la Adolescencia). Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social [MSPyBS], 2016). En una apreciación netamente legal se puede mencionar que el interés superior del niño es un principio jurídico que pretende iluminar la conciencia del juez u otra autoridad para que tome la decisión correcta (Corte Suprema de Justicia, 2009). Así mismo, puede servir de parámetro para evaluar la situación de los niños afectados en relación a la legislación o las prácticas que no se encuentren expresamente regidas por la ley, permitiendo llenar algunos vacíos o lagunas legales, tanto para la promulgación de nuevas leyes como para tomar decisiones en casos en que no exista norma expresa, permitiendo una intervención activadora y no sustitutiva de los deseos del niño, en los procesos judiciales, promoviendo en el niño la responsabilidad y desarrollo en el ejercicio de sus derechos, fomentando su reflexión y participación en los asuntos que lo afecten, alentando en definitiva el desarrollo de su autonomía responsable y optimizando los resultados de la intervención.

En los últimos años se observa un ingreso constante de causas de maltratos de y adolescentes, con una tendencia levemente ascendente que va de 651 causas ingresadas al Ministerio Público en el año 2005 a 804 en 2010 (UNICEF, 2014). Según datos de la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia en Paraguay más de 1.700 niños y adolescentes siguen viviendo en instituciones (Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia [SNNA], 2015). Esta modalidad es la principal respuesta por parte del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil a la situación de quebrantamiento o ruptura del cuidado parental (UNICEF, 2014). La Constitución Nacional (CN), también regula con relación a la obligación de denunciar en su Art. 54 el cual dispone que la familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, de esta manera se puede mencionar que esta ley permite el ejercicio pleno de los derechos del niño, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores (CN, 1992).

En el Paraguay todas las Normas Internacionales de Derechos Humanos (DDHH) se aplican a los niños y adolescentes, mientras que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el instrumento más relevante que contiene en sí mismo el conjunto de sus derechos específicos (Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia [CDIA], 2020) y establece los compromisos de los Estados para cumplirlos, en donde Paraguay la ratificó por Ley 57/90 (Poder Judicial, 1990). La normativa nacional se compone de la Constitución Nacional, del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), Ley 1680/01, y sus leyes complementarias, como la Ley de Adopciones, Ley 1136/97 y la Ley 2169/03 que establece la mayoría de edad (Consejo Departamental de la Niñez y Adolescencia, 2015). Estas normas específicas reconocen derechos y garantías para niños y adolescentes, superando con ello el paradigma de la situación irregular, hasta entonces vigente, e incorporando al sistema nacional paraguayo, la teoría de la protección integral, que deja de contemplar a la infancia como objeto pasivo de protección y pasa a considerarla como sujeto titular de derechos (MSP y BS, 2016). Además, según estudios previos, la violencia tiene consecuencias generacionales (Guedes y Bott, 2014). Ante esta situación la protección a los menores de edad es cada vez más importante, por lo tanto, el objetivo de esta investigación es describir las causas de guarda de niños de 0 a 8 años, por medida cautelar en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Capiatá, en los años 2016-2018.

METODOLOGÍA

Esta investigación asumió un enfoque cualitativo, diseño no experimental, de carácter transversal y descriptivo. De un total de 104 expedientes, se analizaron 32 expedientes de niños entre 0 a 8 años de edad localizados en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, departamento Central del Paraguay, de Capiatá, Itauguá e Ypacaraí, periodo 2016-2018, en el año 2021. Se utilizó una planilla con nueve variables (carátula, año, edad, sexo, estudio psicológico, estudio socio-ambiental, vínculo de procedencia, causa de la medida cautelar y familia de acogida) para la recolección de datos. Los criterios de inclusión que se tuvieron en cuenta fueron: expedientes de niños de 0 a 8 años y escritura legible entre los años 2016-2018. En la investigación se consideraron especialmente los principios éticos; el respeto a la intimidad sobre su persona de los niños y niñas menores de edad.

RESULTADOS

A continuación, se presentan los principales hallazgos de los 32 casos con sus respectivos resultados y análisis según los expedientes de niños de 0 a 8 años, por medida cautelar, en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Capiatá, en los años 2016-2018. La edad de los niños está comprendido en 5 años que representa el 25%, el de 7 años 22%, el de 6 años 9%, el de 8 años 9% y el 35 % restante se corresponde a niños menores a 5 años (incluyendo dos bebes uno de 22 días y otro de 4 meses). En donde, el 66% son niñas y 34% son niños que viven en Capiatá, Itauguá e Ypacaraí.

El cuadro 1, se visualiza los resultados psicológicos, 14 casos que representa el 44% muestra que muchos de los niños presentan características de personalidad introvertida, con necesidades de afectos paternales, con sentimientos de desarraigo por el abandono que sufren, se visualiza también conductas agresivas, trastornos de personalidad e inmadurez emocional, además de sentimientos de angustia e inseguridad, y en casos específicos se pudo constatar abusos de orden sexual. Así mismo, se realizaron estudios socio-ambientales solo al 22% que corresponde a 7 casos, revelando que los niños viven en situación de calle con sentimientos de desarraigo por el abandono que sufren por parte de sus progenitores y familiares. Además, no se encuentran escolarizados, reciben maltratos físicos, verbales y psicológicos, viven en casas precarias, sucias, con dos habitaciones donde duermen 5 miembros, cocina pequeña o a leña con letrina sanitaria sin conexión de agua. En cuanto al vínculo de procedencia de los niños, se contempla que el 75% vivían con sus progenitores y que el 25% vivían con familiares distintos a sus progenitores y hermanos del niño o niña (abuelos, tíos, primos, bisabuelos y parientes consanguíneos). Con respecto a las causas de la medida cautelar de protección, se observa que, en la mayoría de los casos, 59% de los niños no se encontraban en condiciones de vida saludable, algunas de causas evidenciadas: maltratos físicos, verbales y psicológicos; abandono por su madre en horario nocturno; madre adicta; estado de desnutrición; niños a cargo de sus hermanos menores; no acudían a la escuela; viaje de la madre a la argentina y venta de estupefacientes por parte de los padres. 41% de los casos presentaban padres fallecidos, no contaban con parientes o los vecinos no tenían conocimiento, comían con los vecinos, tenían piojos, falta de higiene, padrastros alcohólicos, padres privados de libertad e intentos de suicidio por parte de sus padres. Finalmente, en el cuadro 1, se puede observar que 18 (56%) de los niños fueron asignados a terceros no parientes y 14 niños que corresponde al 44% fueron asignados a familias ampliadas, quienes tendrán la guarda temporal y, quedarán obligados a alimentarlo, educarlo, cuidarlo y protegerlo hasta el dictamen final.

Cuadro 1.
Características demográficas, estados psicológico, socio-ambiental y causas de la medida cautelar de expedientes analizados en niños de 0 a 8 años, periodo 2016-2018.

* NR: No se registra **FA: Familia ampliada ***TNP: Terceros no parientes Fuente: Adaptado en base a los expedientes analizados (2021).

DISCUSIÓN

En el Art. 53 de la Constitución Nacional, hace referencia al derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a los hijos menores de edad, si no lo hicieren serán penados por la Ley por el incumplimiento de los deberes de asistencia alimentaria, sin embargo, en muchos casos los niños no reciben los cuidados básicos mencionados. Asimismo, atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño que se estipula en el Código de la Niñez y Adolescencia, se establece que toda medida a ser adoptada respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior, de manera a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías los niños tienen el derecho a vivir con uno o ambos padres, y si no tienen familia deben recibir protección especial, estas razones que anteceden y su no cumplimiento llevan a que por imperio de la Ley en casos como los descriptos en el cuadro se procede a sustraer al niño de la familia para protegerlo y garantizar los derechos vulnerados.

En tal sentido, los 32 casos analizados según expedientes caratulados con las iniciales de los nombres y apellidos de los niños entre 0 a 8 años de edad localizados en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, arrojan que los padres o familiares no cumplen con sus obligaciones de asistencia, alimentación, educación y amparo a sus hijos menores de edad, puesto que los resultados más relevantes mostraron que en todos los casos los niños no se encontraban en condiciones saludables de vida, estado de desnutrición, sucios, con liendres. Además, presentaban maltratos físicos, verbales y psicológicos, abandono de la madre en horario nocturno, madre adicta, niños a cargo de sus hermanos más pequeños; no acudían a la escuela, viaje de la madre a la argentina y venta de estupefacientes por parte de los padres. Otros casos, presentaban padres fallecidos, sin parientes cercanos, padrastros alcohólicos, padres privados de libertad e intentos de suicidio por parte de sus padres. A lo expuesto se suman otras evidencias importantes como el resultado de los análisis psicológico y socio-ambiental, los mismos muestran que muchos de los niños presentan características de personalidad introvertida, con necesidades de afectos paternales, con sentimientos de desarraigo por el abandono que sufren, se visualiza también conductas agresivas, trastornos de personalidad e inmadurez emocional y sentimiento de angustia e inseguridad. Existen diversas investigaciones que muestran la influencia del contexto social en el crecimiento del niño y adolescente, donde el crecer saludablemente es torna cada vez más complejo y peligroso sumando a esto la ausencia familiar (Garbarino, Kostelny y Dubrow, 1991 y White, 2000), por tanto se vuelve transcendental entender la conducta en el contexto sociocultural y cómo este es influenciado por los múltiples niveles del ambiente ecológico, en consecuencia, es importante que los niños vivan en un ambiente adecuado.

También se puede observar el 72% de los niños proceden de familias donde el progenitor es una madre soltera o familias disfuncionales. Por consiguiente, resulta significativo tener en cuenta el modelo desarrollado por Corcoran y Fisher (2000), donde se pone énfasis que los problemas de conducta desarrollados por los niños pueden ser ocasionados por de malos tratos y situaciones que el niño no comprende. La conducta de los padres puede llevar a una serie de eventos negativos en cascada como la exposición al conflicto dentro de la familia, falta de tiempo para compartir con los hijos, interrupción en las relaciones con los compañeros e interferir en el éxito académico de los hijos. Por lo tanto, estos hechos o situaciones muestran que los derechos del niño han sido vulnerados por parte de sus progenitores o parientes, puesto que no proporcionan y que la aplicación de la medida cautelar es necesario a fin de proteger la integridad y bienestar del niño o niña.

Otro resultado relevante evidencia que en la mayoría de los casos los niños fueron con terceros no parientes, porque el entorno familiar no era el más adecuado o no tenían condiciones económicas y sociológicas para que se realice la guarda. Resultado en línea con el Art 92 del Código de la Niñez, que estipula que el niño tiene el derecho a la convivencia con sus padres, a menos que ella sea lesiva a su interés o conveniencia. Atendiendo que, en todos los casos de conflicto, el Juez deberá oír la opinión del niño o adolescente y valorarla teniendo en cuenta su madurez y grado de desarrollo.

Por último, con esta investigación se concluye que es necesario un adecuado manejo de la situación para garantizar la ayuda a fin de mejorar la autoestima y la vulnerabilidad emocional de los niños y padres. De igual modo, es esencial contar con un registro completo, claro y con la mayor cantidad de datos posibles que permitan obtener y realizar investigaciones futuras con información respaldatoria adecuada. De todo lo mencionado se puede identificar que las causas que generan la pérdida del cuidado parental en los niños se deben remitir a las principales problemáticas económicas, sociales y culturales en que viven los padres.

Material suplementario
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Brooks-Gunn, J., & Duncan, G. J. (1997). The Effects of Poverty on Children. The Future of Children, 7(2), 55-71. https://doi.org/10.2307/1602387
Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. (2020). Convención de los derechos del niño. https://www.cdia.org.py/author/cdidmin/
Consejo Departamental de la Niñez y Adolescencia. (2015). Plan Departamental de Niñez y Adolescencia. http://www.globalinfancia.org.py/public/pdf/Plan-Central_WEB.pdf
Constitución de la República de Paraguay. (1992). Political Database of the Americas. http://pdba.georgetown.edu/Parties/Paraguay/Leyes/constitucion.pdf
Corcoran, K., & Fisher, J. (2000). Measures for clinical practice: a sourcebook. Free Press.
Corte Suprema de Justicia (2009). División de Investigación, Legislación y Publicaciones. “El Interés Superior Del Niño”. Comentarios Al Código de la Niñez y la Adolescencia. Tomo I. Disponible en:https://www.pj.gov.py/ebook/libros_files/Interes_Superior_del_Ni%C3%B1o_Tomo_I.pdf
Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política. (2004). Jurisdicción de la Niñez y la Adolescencia. Apuntes Doctrinarios, Legislación Aplicable y Jurisprudencia Nacional. CIDSEP.
Diez García, H. (2004). El acogimiento familiar simple como una de las formas de ejercer la guarda de menores. Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones.
Garbarino J., Kostelny K., & Dubrow N. (1991). What children can tell us about living in danger. American Psychologist, 46(4), 376-83. https://doi.org/10.1037/0003-066X.46.4.376
Guedes, A., y Bott, S. (2014). Violencia contra las Mujeres en América Latina y el Caribe. Foreign Affairs Latinoamérica, 14(1), 41-48. https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2014/Foreign-Affairs-2014-Guedes-et-al-Violencia-contra-las-mujeres-en-LAC.pdf
Hernández Cervantes, G., y Gete-Alonso Calera, M. Del C. (2010). La Pérdida de la patria potestad y el interés del menor. [Tesis doctoral de la Universidad Autónoma de Barcelona]. https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/48647/ghc1de1.pdf
Lathrop Gómez, F. (2014). La Protección Especial de Derechos de Niños y Adolescentes. El Derecho Chileno. Revista Chilena de Derecho Privado, (22), 197-229. https://doi.org/10.4067/S0718-80722014000100005
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. (2016). Guía de los derechos de la niñez y la adolescencia en los servicios de salud. https://scp.com.co/wp-content/uploads/2014/08/Derechos-de-la-ninez-y-los-servicios-de-saludadaptacion-para-Colombia-2011.pdf
Poder Judicial. (1990). Ley N° 57/90: Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño. http://digesto.senado.gov.py/ups/leyes/3037LEY%20057.doc
Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia. (2015). Paraguay y la protección de la niñez contra el abuso y todas formas de violencia en la nueva agenda para el desarrollo sostenible 2015-2030. https://violenceagainstchildren.un.org/sites/violenceagainstchildren.un.org/files/regions/paraguay_global_partnership_-_plan_pais_imprimir.pdf
Torres, J., y Trujillo, J. (2016). Fundamentación constitucional de los derechos derivados de la patria potestad. Pontificia Universidad Javeriana, 1-96.
United Nations International Children's Emergency Fund. (2014). Situación del derecho a la protección infantil y adolescente en Paraguay.https://www.unicef.org/paraguay/media/1701/file/situacionderecho.pdf
White, S. H. (2000). The social roles of child study. Human Development, 43(4), 284-288. https://doi.org/10.1159/000022689
Notas
Notas de autor

Autor correspondiente: Gladys Mabel Solís email: solispaez_mabel@hotmail.com

Cuadro 1.
Características demográficas, estados psicológico, socio-ambiental y causas de la medida cautelar de expedientes analizados en niños de 0 a 8 años, periodo 2016-2018.

* NR: No se registra **FA: Familia ampliada ***TNP: Terceros no parientes Fuente: Adaptado en base a los expedientes analizados (2021).
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