Artículo de Revisión
Recepción: 01 Octubre 2022
Aprobación: 05 Enero 2023
DOI: https://doi.org/10.53732/rccsociales/05.01.2023.73
RESUMEN: El artículo de revisión de literatura científica, planteó como objetivo analizar los artículos científicos que contengan información y datos sobre la contratación pública y sus principios generales. En relación al método empleado para el desarrollo del trabajo, se ha utilizado el estudio descriptivo de artículos científicos indexados en bases de datos de revistas nacionales e internacionales, entre los años 2015 - 2022. Asimismo, los documentos revisados exponen un estudio descriptivo, hipotético-deductivo, exploratorio, comparativo, deductivo e inductivo, cualitativo y cuantitativo. En cuanto a los resultados, se localizaron 60 investigaciones, siendo seleccionados para efectos del trabajo 46 estudios. La indagación determinó que la contratación pública es una herramienta fundamental para la implementación de políticas públicas enfocadas en mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Luego de un análisis minucioso, se concluye que los principios generales aplicados a la contratación pública cumplen una función integradora e interpretativa. Por ello, es importante conocerlos y difundirlos, pues muchos de ellos coadyuvan a tener procedimientos de selección transparentes que permiten reducir la corrupción en la contratación pública.
Palabras clave: Principio jurídico, contratos, igualdad de oportunidades, administración pública, estado, normas.
ABSTRACT: The objective of the scientific literature review article was to analyze scientific articles that contain information and data on public procurement and its general principles. In relation to the method used for the development of the work, the descriptive study of scientific articles indexed in databases of national and international journals has been used, between the years 2015 - 2022. Likewise, the reviewed documents present a descriptive, hypothetical study. deductive, exploratory, comparative, deductive and inductive, qualitative and quantitative. Regarding the results, 60 investigations were located, being selected for the purposes of the work 46 studies. The inquiry determined that public procurement is a fundamental tool for the implementation of public policies focused on improving the living conditions of citizens. After a detailed analysis, it is concluded that the general principles applied to public procurement fulfill an integrating and interpretative function. For this reason, it is important to know and disseminate them, since many of them help to have transparent selection procedures that reduce corruption in public procurement.
Keywords: Rule of law, contract law, equal opportunity, public administration, state, standards.
INTRODUCCIÓN
La contratación pública en el estado moderno se ha consolidado como una de las formas que tiene la administración pública de actuar (Corte Constitucional de Colombia, 2009, citado en Rúa et al., 2018). Y es definida como un conjunto de procedimientos que permiten realizar licitaciones a través de medios rápidos (Hermany y Sauzem, 2018), cuyo objetivo primordial es el cumplimiento del interés general (Valencia, 2016). En ese mismo sentido, Kastanioti et al. (2012, citado en Grega et al., 2019) indica que es un proceso primordial para la economía a través del cual las autoridades de todos los niveles del estado y sus organismos públicos, adquieren bienes, servicios y obras. Asimismo, las Directivas europeas conceptualizan a la contratación pública como la adquisición de suministros, servicios u obras; con un propósito público o no, celebrados por entidades adjudicadoras mediante contratos administrativos (Comisión, 2014, citado en Da Rosa et al., 2015). Para ello, cuentan como eje fundamental a los principios generales, los cuales permiten que estos contratos se ajusten y respeten el estado de derecho (Ascanio, 2021). Estos principios rectores son de suma relevancia para la normativa de contrataciones; y, por lo tanto, deben ser acatados por todas las partes intervinientes (Romero y Gómez, 2020). Pues, además, estos resuelven cualquier déficit interpretativo de la norma (D’oleo, 2020). Al respecto, las distintas legislaciones han ido evolucionando y fortaleciendo los principios generales de la contratación pública. En una primera aproximación de ello, Villarejo y Calonge (2018) al analizar la Ley N° 9/2017, nueva ley española, hacen notar que se han instituido un conjunto de principios a fin de mejorar la eficiencia en el gasto público (p. 14). Asimismo, se ha propuesto la creación de un Comité especializado en contrataciones del estado, así como una Junta consultiva sobre la misma materia, esto con el fin de promover el principio de transparencia de las contrataciones (Moreno, 2017). Todo ello, con la finalidad de que el proceso de contratación sea cada vez más transparente, eficiente e íntegro, a fin de que se cumpla de mejor manera los objetivos propuestos (Terrón, 2019). Por su parte, en el año 2018 se promulgó en Colombia la Ley N° 1882, la cual tuvo como objetivo fortalecer sus principios generales, tal es así que la primera parte se centra en la transparencia y eficiencia de las contrataciones (Neira, 2018).
Como se puede notar, los principios generales han ido adquiriendo preponderancia, por ello, de acuerdo a Borowiec (2017) todas las contrataciones públicas deben respetarlos y tenerlos como parámetros. Pues, estos la complementan e integran, siendo los principales principios los siguientes: el principio de transparencia, participación, eficacia, rendición de cuentas, coherencia, adaptación a las nuevas tecnologías, igualdad de trata, no discriminación y concurrencia (Cynthia, 2017). En ese sentido, es pertinente indicar que la contratación justa, transparente y que respeta la libre competencia genera mejores oportunidades y contribuye al crecimiento económico (Kirn et al., 2019).
De esta manera, en relación a la justificación teórica, la investigación presenta diversas posiciones sobre la contratación pública y sus principios generales y a partir de las mismas se ha generado nuevos conocimientos. En cuanto a la justificación práctica consideramos necesaria como contribución la unificación de los principios generales aplicables a la contratación estatal. En razón a lo manifestado, se propuso como objetivo general analizar las particularidades de la contratación pública. Asimismo, se planteó como primer objetivo específico analizar la importancia de los principios generales en la contratación pública y como segundo objetivo específico se propuso identificar los principios generales de la contratación pública.
METODOLOGÍA
La revisión bibliográfica usada engloba y se sostiene en una revisión de tipo sistemática que permitió identificar, analizar e interpretar los artículos científicos recopilados para el desarrollo del presente trabajo. En tal sentido, se consideraron artículos publicados entre los años 2015 a 2022 en revistas indexadas en las bases de datos de mayor prestigio internacional, eligiendo: Dialnet, Doaf, Latindex, Redalyc, Scielo y Scopus, en las que se obtuvo estudios en idioma español, inglés y portugués. En lo relativo a la proyección, se estableció como objetivo analizar la contratación pública y sus principios generales, prestando suma atención en estos últimos, dado lo fundamental que son para elaborar procedimientos de selección que conlleven a la elección de la mejor oferta - precio. Y, por consiguiente, se cumpla la finalidad pública del objeto de contratación de manera eficiente y eficaz. En cuanto a la indagación, se instauró como categorías referenciales de búsqueda a las siguientes términos: contratación pública, contratación administrativa, contrataciones del estado, principios de las contrataciones públicas, principios de la contratación, public procurement y procurement principles; en vista, de que dichos términos cumplen con las condiciones temáticas necesarias para abarcar el ámbito jurisprudencial, doctrinal y normativo; procurando que la temática se mantenga dentro de la especialidad de contrataciones del estado. Luego de ello, se realizó la recolección y clasificación de los estudios más relevantes en atención a los objetivos planteados. En tal sentido, se localizaron 60 investigaciones y se seleccionaron 46 estudios dada su pertinencia. En referencia al análisis de los artículos recogidos, se inició con la elaboración del resumen en el que se plasmó un alcance general de los puntos más relevantes de este trabajo; para después continuar con la descripción e interpretación de las múltiples posturas defendidas por los autores elegidos, en tal sentido, se utilizó un enfoque cualitativo que permitió un análisis reflexivo y profundo. Todo ello ha sido fundamental para sustentar el presente artículo de revisión de literatura científica.
RESULTADOS
En relación al objetivo general analizar las particularidades de la contratación pública, se tuvieron los siguientes resultados:
En primer lugar, se advierte que Hermany y Sauzem (2018) concluyen que los contratos administrativos son una herramienta necesaria para la implementación y aplicación de políticas públicas, dada su importancia la ley española ha establecido instrumentos que coadyuvan a su realización, enfocándose principalmente en nivel local. Por su parte, Da Rosa et al. (2015) han concluido que la contratación estatal es un elemento fundamental para los gobiernos, pues permite lograr una gobernanza estratégica. Por ello, si es correctamente enfocada puede garantizar la eficiencia del sector público; y, por consiguiente, transmitir confianza a los ciudadanos. Por otro lado, Rodríguez (2016) determina que la contratación pública tiene como objetivo la adquisición de suministros, obras públicas y servicios que están enfocadas en facilitar y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. En otro orden de ideas, Halonen (2021) considera que la contratación pública debe evaluar continuamente las medidas adoptadas teniendo en consideración la protección del medio ambiente, que implica la sostenibilidad para la sociedad del futuro. Por ello, es necesario que se evalúe el impacto que esta regulación va a tener sobre la competencia, sobre los costos de la adquisición y como va a variar el comportamiento del mercado de consumo. Otro punto, es la conclusión de Moreno (2020) que ha manifestado que desde un punto macroeconómico la contracción pública es fundamental para la estabilidad económica española.
En segundo lugar, se infiere que Béjar (2019) determina que en México la contratación administrativa se encuentra sometida a una regulación normativa que delimita su interacción, mientras que en Canadá encuentra que es todo lo contrario, pues básicamente no se visualiza casi ninguna diferencia entre un contrato administrativo o un contrato privado. Por su parte, Alves y Romao (2021) concluyeron que la contratación pública en los últimos años ha ido incrementado su nivel de transparencia, esto se debe en gran medida a la mejora que ha sido incluida en el Código de Contratos Públicos, la cual exige que se debe publicar las contrataciones en el portal. Sin embargo, aún existen muchos puntos que mejorar como por ejemplo el uso excesivo de contrataciones directas. Por otro lado, Kirn et al. (2019) han hallado que, desde la aplicación de la Ley de contrataciones las violaciones a la transparencia han ido en aumento, siendo los más comunes el establecimiento de criterios discriminatorios por parte de los contratantes en las fases de selección. En otro orden de ideas, Grega et al. (2019) concluyó que la burocracia excesiva y los cambios seguidos en la normativa de contrataciones públicas son considerados como los principales problemas que afectan su eficiencia.
Finalmente, se colige que Carrodeguas (2018) ha concluido que el contrato menor puede ser una herramienta útil para la Administración Local si es utilizado de manera correcta, dado lo reducido de sus medios y tamaños. Por lo tanto, este tipo de contrato se erige como un medio para cubrir sus necesidades de contratación. Por otro lado, Romero y Gómez (2020) consideran que el equilibrio y el balance son fundamentales en las políticas aplicadas a la contratación pública, pues de esa manera se procura de mejor manera el respeto a los principios, logrando una contratación efectiva. Por su parte, Díez (2021) ha determinado que los contratos públicos muchas veces no son los más idóneos para garantizar el funcionamiento óptimo del mercado, pues los contratos open house emergen como una mejor solución.
En relación al primer objetivo específico analizar la importancia de los principios en la contratación pública, se tuvieron los siguientes resultados:
En primer lugar, se advierte que Lucas (2017) ha concluido que las entidades territoriales en Colombia gozan de cierta autonomía territorial y de la permisividad de los órganos jurisdiccional en el ejercicio de la actuación contractual; sin embargo, esto no enerva la obligatoriedad de respetar los principios y normas que regulan la materia. Por lo tanto, no es viable que realicen procedimientos de selección bajo sus propias modalidades o aplicando sus propios reglamentos. Por su parte, Moreno (2015) ha reconocido que la contratación pública en América latina se rige por principios generales que cumplen una función interpretativa, y por ello, tienen un reconocimiento expreso en la mayor parte de legislaciones. Por otro lado, Razquin (2019) concluye que en la Unión Europea existen principios generales que son de aplicación obligatoria de todos los Estados miembros, pues estos han sido recogidos en diversos Tratados, Directivas y Reglamentos, los cuales los han desarrollado plenamente. Otro punto, es lo señalado por los autores Moreno (2019), Neira (2018), Portero (2020), Villarejo y Calonge (2018) en sus análisis respecto a la Ley española de Contratos del Sector Público, donde han establecido que dicha norma garantiza el respeto de los principios generales de la contratación; sobresaliendo los principios: a la no discriminación e igualdad de trato, el libre acceso a las licitaciones, la transparencia de los procedimientos y la publicidad. Además, tiene como objetivo la utilización eficiente de los fondos públicos, lo que se relaciona directamente con el principio de eficiencia; garantizando un control de gastos que genere estabilidad presupuestaria.
En segundo lugar, se infiere que Duque (2020) ha concluido que los principios generales de la contratación pública, sobre todo el de transparencia y publicidad son herramientas poderosas para la reducción de la corrupción en Colombia, pues estos están presentes durante todo el procedimiento de selección y continúan hasta la etapa contractual; garantizando que todos los documentos de los procedimientos incluido el contrato se han publicados; situación que permite que cualquier interesado pueda revisar cómo se gestionan y ejecutan los recursos del estado. Otro punto, nos da Miranzo (2019) pues establece que la transparencia dentro de la contratación pública debe garantizar la igualdad y la no discriminación, la libre concurrencia y la buena administración, logrando con ello que la Administración tenga una rendición de cuentas eficiente y que la sociedad civil participe en las contrataciones. Por su parte, Vásquez (2018) concluye los principios generales fueron fortalecidos en el Estatuto General de Contratación, por lo que son considerados indefectiblemente en las formulaciones y ejecuciones de políticas públicas; no obstante, considera que debe incorporarse el principio de planeación para mejorar la función administrativa. Por otro lado, los resultados de Borowiec (2017) dejan en claro la importancia del principio de competencia en las contrataciones públicas; por ello, establece la necesidad de implementar cambios en la eficiencia de las autoridades administrativas y fortalecer este principio, para que de esa manera mejoren los resultados de participación en las licitaciones. En otro orden de ideas, Cynthia (2017) concluye que el análisis de aspectos de la contratación pública, nos permite establecer principios específicos que coadyuven a la buena administración.
Finalmente, se colige que Moreno (2017) ha concluido que a través de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la nueva regulación aplicada en Europa, se ha generado un cambio de paradigma en la contratación pública, pues ahora esta debe garantizar el respeto de la buena administración y de sus principios, fundamentalmente el de la transparencia, integridad, eficiencia y eficacia. Por su parte, Terrón (2019) ha determinado que se utiliza fondos públicos para la celebración de contratos administrativos, por lo que previamente se debe establecer cuál es la necesidad que se va a satisfacer con dicho contrato, respetando el principio de la libertad de competencia y de la selección de la oferta más ventajosa. Por otro lado, Gimeno (2016) concluye que la contratación pública presenta deficiencias a nivel práctico y normativo; por lo tanto, urge una reforma que realce el valor del principio de eficiencia. En otro orden de ideas, Bertazzo (2016) y Moreno (2018) han resaltado el papel fundamental de los principios de imparcialidad, objetividad, igualdad de trato, transparencia y no discriminación, pues de acuerdo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha determinado que estos principios son de aplicación obligatoria no solo para los contratos que recaen en el ámbito de las directivas, sino que además se aplican a todos los contratos celebrados por los entes sujetos a dicha directiva.
En relación al segundo objetivo específico identificar los principios generales de la contratación pública, se tuvieron los siguientes resultados:
En primer lugar, se advierte que Rúa et al. (2018) concluye que los tratadistas concuerdan que el principio de planeación es fundamental para la contratación pública. En ese mismo sentido, D’oleo (2020) observa que este principio constituye un mecanismo necesario para sortear las improvisaciones de la administración; por lo tanto, se erige como el llamado a mejorar la contratación pública, tal es así que parte de la jurisprudencia está empezando a considerar que deben ser declarados nulos todos aquellos contratos que no hayan tenido una planificación previa. Por otro lado, Mesa y Muñoz (2019) han concluido que el principio de planeación se debe constituir en base a valores axiológicos, como son la idoneidad y la transparencia; dado que, sus consecuencias repercuten en la forma de administrar los recursos públicos del estado, y por lo tanto en el cumplimiento de los fines propuestos. En ese orden de ideas, Restrepo y Betancur (2020) postulan que el principio de planeación es la columna fundamental en la que se sostiene las contrataciones públicas, pues se encuentra presente durante todo el procedimiento y sus efectos se despliegan en el iter contractual.
En segundo lugar, se infiere que Valencia (2016) ha concluido que el principio de transparencia se materializa a través de la debida publicidad de la fase de procedimiento y responde a la necesidad de evitar presiones dentro de las contrataciones estatales, que pueden afectar la satisfacción del interés general. Para Sena (2019) el principio de transparencia es la columna vertebral de toda contratación estatal. Por otro lado, González (2019) concluye que el principio de transparencia tiene dos caras o dos partes, una interna que se refiere al control sobre la actuación de las entidades públicas y algunas privadas, las que deben actuar de manera clara y visible; y otra externa, que se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de participar y conocer las actuaciones de dichas entidades. Por su parte, Ascanio (2021) determina que los principios de transparencia, libre concurrencia e igualdad de trato, se encuentran presenten en muchas legislaciones del mundo; por lo que, son considerados principios comunes de la contratación estatal. En el mismo sentido, Navarro (2017) ha concluido que los principios de publicidad, transparencia, competencia, igualdad y debido proceso, son los que resaltan en la mayoría de normativas de contratación pública.
Finalmente, se colige que Román (2019) ha concluido que el principio de eficiencia aplicable a las contrataciones estatales, ha ido evolucionando pasando de una postura más económica a un criterio de sostenibilidad social, pues de aplicar este nuevo paradigma se lograría el uso de los fondos públicos de manera más eficiente. Por su parte, Garrido (2020) ha determinado que otro principio necesario en la contratación pública es el de la buena administración, pues a través de este los ciudadanos observan mayor transparencia y control de la actividad estatal, permitiendo una vigilancia proactiva de la rendición de cuentas. En otro orden de ideas, Galvis (2018) ha concluido que el principio de libre competencia, ha logrado un gran avance gracias al principio de libre concurrencia, pues a través de este se ha prohibido cualquier tipo de discriminación, consiguiendo la libre partición y acceso a los procedimientos de selección.
DISCUSIÓN
Respecto al objetivo general analizar las particularidades de la contratación pública, se generó la siguiente discusión:
Los autores Hermany y Sauzem (2018), Rodríguez (2016), Da Rosa et al. (2015), Moreno (2020), Romero y Gómez (2020) concuerdan en que la contratación pública es una herramienta fundamental para la implementación de políticas públicas enfocadas en mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos; además, permite lograr la gobernanza estratégica, por consiguiente, garantiza la eficiencia del uso de los recursos públicos y mejora la estabilidad económica del estado. Sobre el particular, Lucas (2017) indica que la contratación pública es una de las herramientas más importantes que tiene el Estado para cumplir con su finalidad. No obstante, no debe ser considerada únicamente como un medio para adquirir bienes y/o servicios para ciertos grupos, sino más bien como una política pública clave para el desarrollo y mejora de las sociedades (Miranzo, 2020). En ese sentido, la Unión Europea ha manifestado que la contratación estatal es un medio imprescindible para conseguir los objetivos comunitarios (Román, 2019). Por ello, en los últimos tiempos, se ha convertido en una actividad de índole económica que tiene como objetivo la satisfacción de las obligaciones de la Administración; por lo que, para cumplir con dicho fin suscriben contratos con sus administrados. Por ello, sin importar a qué sistema jurídico pertenezcan se tiene el mismo objetivo, utilizar de forma correcta los recursos de la administración pública (Béjar, 2019).
Sin embargo, hay autores como Halonen (2021) que, si bien concuerda con la importancia de la contratación pública, agrega que esta debe estar enfocada primordialmente en políticas que consideren la protección al medio ambiente y la sostenibilidad para la sociedad futura. Asimismo, se debe tener en cuenta lo manifestado por Grega et al. (2019) que indican que la contratación pública no es eficiente, debido a su excesiva burocracia y cambios continuos en su normativa. Es por ello que Díez (2021) considera que la contratación pública muchas veces no es la forma más idónea para garantizar el mejor funcionamiento, pues existen contratos como los open house que en Alemania emergen como una mejor solución. En un sentido semejante, Béjar (2019) determina que hay casos como el de Canadá, donde se ha establecido que los contratos administrativos sean muy parecidos a los contratos privados, obteniendo con ello un buen resultado.
Por otro lado, Alves y Romao (2021) concuerdan en que en los últimos años la transparencia de las contrataciones públicas ha mejorado notablemente, sobre todo con la nueva exigencia de publicar en los portales todas las actuaciones del procedimiento. No obstante, Kirn et al. (2019) se contraponen a esta idea, pues de acuerdo con sus hallazgos las violaciones a la transparencia han aumentado notablemente, siendo la más habitual la discriminación en la selección de postores.
Respecto al primer objetivo específico analizar la importancia de los principios en la contratación pública, se generó la siguiente discusión:
Los autores Lucas (2017) y Terrón (2019) concuerdan en que las actuaciones administrativas realizadas en el marco de las contrataciones públicas deben respetar los principios generales; dado que, estos cumplen una función interpretativa y a través de ellos se puede satisfacer de mejor manera los fines públicos propuestos. En ese orden de ideas, Neira (2018), Portero (2020), Bertazzo (2016), Villarejo y Calonge (2018) agregan que estos principios son de aplicación obligatoria en los contratos administrativos celebrados por alguno de los estados miembros de la Unión Europea, pues ello se encuentra plenamente establecido en los Tratados y Directivas. En ese mismo sentido, Razquin (2019) indica que la Unión Europea ha establecido a través de Tratados una serie de principios generales que son de aplicación obligatoria en las políticas de todos sus miembros; por consiguiente, también deben aplicarse a las contrataciones públicas. De la misma manera, Moreno (2018) considera que los principios generales han sido imprescindibles para la consolidación del derecho público comunitario. Por ello, Carrodeguas (2018) indica que los principios comunitarios de la contratación estatal, deben aplicarse directamente ante cualquier contrato siempre que exista un interés transfronterizo, pues con ello se busca que no haya contrataciones exentas de su umbral.
Por lo tanto, el cumplimiento de estos principios es una forma de respetar el interés público y lograr la meta de tener contrataciones más favorables (Pardo, 2013, citado en Portero, 2020). Tal es la importancia de los principios que inclusive en las excepcionales contrataciones directas se deben respetar (Rincón, 2019). No obstante, los Estados tienen cierto grado de discrecionalidad al momento de establecer la forma de garantizarlos en su normativa (Schumm y klum, 2020, citado en Díez, 2021).
Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que los principios generales son la base de las contrataciones de todo Estado y resalta su transversalidad, dado que estos los podemos encontrar desde los actos preparatorios hasta la ejecución contractual (Moreno, 2019). Al respecto, Garrido (2022) nos mencionada que estos principios deben ser aplicados de forma homogénea en todos los Estados de la Unión, esto con el objetivo de tener una interpretación uniforme.
Por su parte, en la actualidad muchos de los países de América Latina han contemplado dentro de su marco normativo a los principios generales, ello en gran medida se debe a la importancia interpretativa de estos, pues al existir una gran cantidad de normas que regulan las contrataciones públicas, los principios generales se erigen como el componente unificador (Moreno, 2015). En ese sentido, el marco normativo de las contrataciones públicas está sostenido por principios generales, los cuales son fundamentales para garantizar que las contrataciones se enmarquen en un Estado de derecho; y, por lo tanto, se respete la legalidad (Rodríguez, 2016). En esa misma línea, Duque (2020), Borowiec (2017) y Miranzo (2019) concuerdan con esta postura, pero resaltan la importancia del principio de transparencia y de competencia, argumentado que son una poderosa herramienta para la reducción de la corrupción y para garantizar el ejercicio del resto de principios.
Por su parte, Vásquez (2018) coincide en la relevancia que tienen los principios generales, pero cuestiona el hecho de que en la mayoría de legislaciones no incluyan el principio de planeación. Por otro lado, Gimeno (2016) sin desconocer lo manifestado por el resto de autores, considera que la contratación pública y sus principios presentan deficiencias prácticas y normativas; por lo que, considera que urge una reforma que se funde en el valor del principio de eficiencia. En este último sentido, Cynthia (2017) considera que a través del análisis de los distintos aspectos e instituciones de la contratación pública pueden establecerse principios específicos que coadyuven a una buena administración.
Respecto al segundo objetivo específico identificar los principios generales de la contratación pública, se generó la siguiente discusión:
Dentro de los principales principios de la contratación pública encontramos, el principio de integridad que ha sido ampliamente desarrollado en la exposición de motivos de la Ley española de Contratos de Sector Público (Sena, 2019). Es por ello, que este principio es uno de los pilares de la contratación pública contemplada en la Ley española N° 9/2017 (Iglesias, 2020); su importancia radica en su ámbito de aplicación, pues se encuentra presente en todas las etapas del proceso contractual (Romero, 2021). Por otro lado, el principio de transparencia ha sido trascendental en el Sistema Español, pues a través de él se ha vuelto factible el uso eficiente y eficaz del gasto público y la inversión, reduciendo la corrupción y garantizando la libre participación (Moreno, 2020). En ese sentido, se lo conceptualiza como una abstracción que coadyuva a la libre participación de los sujetos, propicia la correcta gobernanza y direcciona a conseguir un mercado único (González, 2019). Este principio garantiza una adecuada publicidad, pues establece reglas claras y objetivas, que permiten que las personas puedan elegir con el debido tiempo si desean presentarse en los procedimientos (Pereira, 2013, citado en Alves y Romao, 2021). El cual se ve complementado con el principio de publicidad, ampliamente desarrollado por la Corte Constitucional de Colombia, el cual garantiza el desarrollo adecuado de los fines del Estado; en virtud, a que permitir transmitir las comunicaciones de forma masiva, y con ello lograr un determinado comportamiento (Duque, 2020). De acuerdo a Cerrillo (1998, citado en Miranzo, 2019) los principios de publicidad y transparencia permiten que las personas conozcan todas las actividades que realiza el Estado. Asimismo, los principios de igualdad de trato y transparencia, garantizan que se haga público los criterios de evaluación de una determinada adjudicación, pues las autoridades administrativas están obligadas de realizarlo (Bertazzo, 2016).
Por su parte, los autores Rúa et al. (2018), D’oleo (2020), Restrepo y Betancur (2020) concuerdan en que el principio de planeación se constituye en base a valores axiológicos, como la idoneidad la transparencia; siendo este un mecanismo fundamental para sortear las improvisaciones de la administración, dado que repercute en la forma de administrar los recursos del estado. Asimismo, Mesa y Muñoz (2019) consideran que es el núcleo para que el procedimiento de contratación se lleve a cabo de forma eficiente, desde su etapa de inicio hasta la ejecución contractual. Sin embargo, muchas legislaciones no lo consideran como principio; a pesar de que garantiza el costo, los plazos de ejecución y la selección de los bienes o servicios que se contratará (Sandoval, 2015, citado en Vásquez, 2018). Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia, ha indicado que este principio asegura que las entidades del estado realicen estudios técnicos previos con veracidad y conformidad, a fin de que se establezca con claridad el objeto del contrato, así como las obligaciones que de él emanen (Restrepo & Betancur, 2020). Por consiguiente, se erige como la columna en la que se sostiene las contrataciones públicas.
La idea anterior difiere a la adoptada por Valencia (2016), Sena (2019) y González (2019) quienes han considerado que es el principio de transparencia el que debe ser considerado como la columna vertebral de toda contratación pública, pues a través de este se garantiza la actuación administrativa clara y visible; así como el derecho de los ciudadanos de participar y conocer estas actuaciones. Así como, con lo mencionado por Ascanio (2021), y Navarro (2017) quienes además de mencionar la relevancia del principio de publicidad, agregan los principios de publicidad, libre concurrencia e igualdad de trato, estableciendo que estos se encuentran presente en la mayoría de legislaciones. Pues conforme a lo mencionado por Gallastegi y Arnáez (2022) el principio de libre competencia, es sumamente relevante, puesto que se encuentra presente en el resto de principios y, por su parte, el principio de libertad de concurrencia, el cual garantiza la libre participación de postores en los procedimientos de selección, sin que existan barreras injustificadas que limiten dicha acción (Galvis, 2018).
Otra postura es la adoptada por Garrido (2020) que ha determinado que el principio de la buena administración es uno de los principios más relevantes; dado que, los ciudadanos observan mayor control y transparencia en la actividad estatal, al grado de permitir una vigilancia activa en la rendición de cuentas. En ese sentido, la idea anterior se puede mejorar y complementar con el principio de eficiencia, que de acuerdo a Román (2019) ha evolucionado dejando atrás la idea económica de este principio y tomando un criterio de sostenibilidad social, lo que permitirá un uso óptimo de los fondos públicos. Pues, este principio establece la eficacia y la eficiencia del gasto público, analizándolos desde un enfoque de rentabilidad y permitiendo la fiscalización de la gestión administrativa; dado que, se encuentra condicionada por este principio (Gimeno, 2016, p. 138). Finalmente, podemos encontrar el principio de sostenibilidad, dada su importancia ha sido reconocido por la Comisión Europea en la Directiva 2014/24/UE, donde se precisa que las autoridades deben y pueden coadyuvar a proteger el medio ambiente, así como a garantizar la promoción del desarrollo sostenible, sin perjuicio de obtener la mejor relación de calidad y precio en los contratos celebrados (Halonen, 2021).
CONCLUSIONES
Luego de haber analizado minuciosamente cada una de las posturas presentadas por los distintos autores y confrontarlas entre ellas, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
En cuanto a las recomendaciones: En base a lo desarrollado en el presente trabajo, se presenta las siguientes sugerencias:
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Notas de autor
Autor correspondiente: Jonathan Harry Ochoipoma Guerrero email: jonathanochoipoma@gmail.com