RESUMEN: El artículo de revisión de literatura científica estableció como objetivo general analizar diversos artículos científicos que nos proporcionen información y datos veraces sobre los elementos de los diferentes conceptos e interpretaciones sobre el derecho a la posesión de predios urbanos. Se utilizó el enfoque cualitativo y un estudio descriptivo de artículos científicos indexados en distintas bases de datos certificadas de revistas nacionales e internacionales indexadas en Scopus, Sciencedirect, Scielo, Dialnet y Redalyc, entre los años 2018 - 2023. Los documentos revisados se sustentan en estudios de tipo descriptivo, analítico, cualitativo, cuantitativo e inductivo. Respecto a los artículos científicos mencionados, se localizaron 70 investigaciones científicas, siendo seleccionados para efectos de este artículo 52 de ellos que se usaron para la indagación e interpretación de la información reunida y recopilada de los diversos estudios. Como principal hallazgo se tiene que las posesiones de predios en el ámbito informal se dan a causa de la pobreza y escases laboral. Finalmente, luego de un análisis profundo se concluyó que la posesión, entendida como el ejercicio de hecho sobre el bien, otorga la facultad al posesionario la facultad de formalizar y obtener el derecho de propiedad, transformándose en el nuevo propietario.
Palabras clave: Derecho a la propiedad, saneamiento, vivienda, urbanización, estado, derecho.
ABSTRACT: The general objective of the scientific literature review article was to analyze various scientific articles that provide us with information and accurate data on the elements of the different concepts and interpretations of the right to possession of urban properties. The qualitative approach and a descriptive study of scientific articles indexed in different certified databases of national and international journals indexed in Scielo, Scopus, Dialnet, Redalyc, Sciencedirect, between the years 2018 - 2023 were used. The reviewed documents are supported by descriptive, analytical, qualitative, quantitative and inductive studies. Regarding the mentioned scientific articles, 70 scientific researches were located, being selected for the purposes of this article 52 of them that were used for the inquiry and interpretation of the information gathered and compiled from the various studies. The main finding is that land ownership in the informal sector is due to poverty and labor shortages. Finally, after an in-depth analysis, it was concluded that possession, understood as the de facto exercise over the property, gives the possessor the power to formalize and obtain the right of ownership, thus becoming the new owner.
Keywords: Property law, sanitation, housing, urbanization, state, law.
Artículo Original
La función del estado y la posesión informal en la sociedad urbanística
The role of the state and informal ownership in urban society
Received: 03 April 2024
Revised document received: 25 April 2024
Accepted: 25 May 2024
En nuestra sociedad, existe la necesidad primordial de contar con una vivienda, la cual lamentablemente, muchas veces no es la más idónea (Fernández Wagner, 2018). En ese escenario, la figura de la posesión informal es una problemática que se ha presentado desde inicios de la sociedad primitiva, remitiéndonos a la toma de las cuevas a través de la violencia como método de supervivencia (Ramón Ribas, 2020).
En la actualidad, ha pasado de ser una necesidad a transformarse en un derecho, por lo cual, ha sido materia de distintas regulaciones normativas, tanto a nivel nacional como internacional. Dada su relevancia, ha sido estudiada profundamente y ha obtenido una protección jurídica, ante cualquier conflicto o perturbación que pueda emanar de esta o de terceros (Alcalde Silva, 2021).
Por su parte, nuestro país, ante el crecimiento de esta problemática ha establecido parámetros regulatorios y normativos para poder dar fin a la posesión informal, plasmando así mecanismos para la obtención y formalización del derecho de propiedad mediante la posesión (Yamamoto Suga, 2022).
De esta manera, en cuanto a la justificación teórica de la investigación, se aporta nuevos conocimientos y criterios sobre la posesión de predios urbanos. Se justifica prácticamente porque buscamos se tenga en cuenta que los poseedores cuentan con un derecho real en protección del uso y derecho a la vivienda (Huertas Cárdenas, 2018). Respecto a la justificación práctica, es de análisis jurídico, pues consideramos necesario una mayor intervención del estado y el uso de esta implementación como herramienta de seguridad, mejorando la calidad de vida de las personas y la seguridad jurídica (Nuria Sánchez, 2022); que es objeto de estudio de esta investigación.
En ese sentido, se estableció como objetivo general analizar diversos artículos científicos que nos proporcionen información y datos veraces sobre los elementos de los diferentes conceptos e interpretaciones sobre el derecho a la posesión de predios urbanos. De la misma forma, como primer objetivo específico se pretendió analizar las causas y consecuencias de las posesiones informales en los predios; seguidamente como segundo objetivo específico se analizó la protección y el acceso al derecho de propiedad mediante la posesión los predios.
En ese sentido, se estableció como objetivo general analizar diversos artículos científicos que nos proporcionen información y datos veraces sobre los elementos de los diferentes conceptos e interpretaciones sobre el derecho a la posesión de predios urbanos. De la misma forma, como primer objetivo específico se pretendió analizar las causas y consecuencias de las posesiones informales en los predios; seguidamente como segundo objetivo específico se analizó la protección y el acceso al derecho de propiedad mediante la posesión los predios.
La investigación se enmarcó a una revisión bibliográfica en Scopus, Sciencedirect, Scielo, Dialnet, Redalyc, etc. Los criterios que nos has permitido incluir las fuentes documentales comprenden: la antigüedad de cinco años (2018 a 2023); el idioma en que fue redactado el artículo, el inglés y el español y el acceso a la información. En ese sentido los criterios se clasificaron en tres grupos diferentes: “definitivamente incluido” de tal forma que los artículos recabados cumplen con los requisitos fundamentales como la fecha, idioma, resultados informados, tipo de publicación; así, para otorgar veracidad con el fin de poder garantizar la obtención de información significativa que aporte el presente trabajo; también “definitivamente excluido”, estos son los que no cumplieron los requisitos indispensables que nos certifique la veracidad del trabajo, la exposición de intereses, la fecha de publicación, la localización geográfica del estudio. y “pendiente de mayor información”, los artículos recabados faltaban algunos datos pendientes, como la fecha de publicación, y el tipo de publicación, razón por la cual se dejó en espera con el fin encontrar mayor información que nos revele la veracidad suficiente para el presente artículo, Ello permitió identificar 70 investigaciones, siendo seleccionadas 49 por su pertinencia, los mismos que se relacionaron con los siguientes temimos de búsqueda “posesión” “possession” “predios urbanos” y “urban properties”. Las bases de datos elegidas se indican en la siguiente tabla 1:
Se examinaron un total de 49 estudios relacionados sobre el derecho a la posesión de predios urbanos. La tabla 1 presenta el número de publicaciones por año: 4 en 2018, 9 en 2019, 6 en 2020, 10 en 2021, 19 en 2022 y 2 en 2023 junto con la información sobre sus autores y contribuciones correspondientes.
La posesión es un derecho reconocido que parte del ejercicio que tiene el sujeto mediante el poder físico de la cosa con la finalidad de uso, goce y disfrute (Alcalde, 2021). Así mismo, se hacía referencia a la posesión, el término actos posesorios o el ánimo de sueño (Fonzo, 2021). Aparte de ejercerse sobre la cosa también se regulaba en la tenencia de esclavos (Marchant, 2019). Históricamente, los primeros requisitos para que aquel beneficiario de la tierra obtenga la titulación, daba centralidad respecto la posesión efectiva, predomina el dominio útil sobre el dominio directo (Brangier & Albornoz, 2021). De esa forma aquel ocupante o poseedor, hacia el primer contacto, obteniendo mediante su cuerpo, la posesión del bien material (la cosa) (Suárez, 2021).
Refiriéndonos al término “ocupar” logra ser más amplio, dentro de la interpretación jurídica, es primordial la toma posesoria del predio urbano, no de forma ocasional, sino, mediante instalación directa de esta (Ramón, 2020). En ese sentido, se entiende que la posesión es el hecho que conlleva el retener la cosa, claro, esto configurado con 3 elementos esenciales, como lo son el corpus, el animus y el ius, cual este se plasma con la precepción de la cosa, la voluntad de gozar la cosa como si fuera propietario o que al menos sea observado y jugado de esa manera. (Poczynok, 2023). Cabe mencionar, la posesión como ejercicio de facto, llega a producir consecuencias jurídicas, que debe ser acreditada de cualquier forma existente, no solo basta el testimonio del ejercicio sobre el bien en el tiempo, sino, se demuestra mediante pruebas fácticas (Martínez, 2023).
Por otro lado, de acuerdo con los marcos normativos, la posesión como tal, puede transmitirse, en ese orden nos hace concluir que la posesión es un derecho real, de tal modo que el adquirente o heredero debe continuar con esa posesión (Peñailillo, 2019).
La pobreza se erige como la principal causa de esta problemática. Las condiciones de vivienda en cada hogar, los bajos recursos, el empleo informal y la precariedad en las condiciones de vida, así como los materiales que componen las viviendas físicas, son factores influyentes (Fernández, 2018). En los asentamientos informales, aproximadamente el 50% de las viviendas se encuentran en ocupación ilegal, es decir, no tienen un título de propiedad, mientras que el otro 50% carece de servicios básicos (Celhay & Undurraga, 2022).
Por otro lado, la llegada de inmigrantes de otros países también contribuye a esta problemática, ya que existe un conflicto entre la búsqueda de vivienda por parte de los inmigrantes y las preocupaciones de la ciudadanía respecto a sus garantías sociales, lo que a su vez genera expectativas de intervención por parte del gobierno (Ávila, 2022). Una de las consecuencias de la posesión informal de tierras es el desalojo, que a su vez provoca inestabilidad en la tenencia de la tierra y contribuye a la falta de vivienda (Tesfai & Ruther, 2022).
Se observa una brecha considerable entre la tenencia formal e informal de la tierra, que se amplía a medida que aumenta la población, ya que una proporción cada vez mayor reside en viviendas informales (Guedes et al., 2023). Por lo tanto, la posesión informal no es un fenómeno reciente, sino que ha existido a lo largo del tiempo, incluso en épocas indígenas, cuando las comunidades eran despojadas de sus tierras debido a su falta de conocimiento y reconocimiento legal frente a terceros y vecinos colindantes (Cacciavillani, 2019).
Estos asentamientos informales suelen ubicarse en zonas peligrosas y carecen de infraestructuras y servicios básicos (Ogas & Isoda, 2022). Las personas que eligen vivir en propiedades informales se ven sometidas a una baja calidad de vida y a los impuestos asociados a la propiedad (Celhay & Undurraga, 2022).
Es importante destacar que la posesión informal de tierras también se da en terrenos no destinados a la vivienda, lo que plantea problemas para su desarrollo adecuado, especialmente en áreas de riesgo. En este sentido, el Estado debe promover programas de reubicación o adquisición de propiedades para proteger a los poseedores (González et al., 2020).
Por otro lado, la falta de recursos es evidente en los esfuerzos de las instituciones públicas para transformar los asentamientos urbanos (Guarini et al., 2021). Finalmente, tenemos que, algunos gobiernos locales abusan de su poder al intentar desalojar y demoler propiedades en zonas urbanizadas, a pesar de no tener derecho para hacerlo, con la intención de iniciar el proceso de legalización y obtener finalmente permisos de construcción. Esto afecta especialmente a las familias de bajos recursos (Dekel, 2020).
La protección del derecho posesorio es fundamental ante cualquier perturbación que pueda surgir, ya que se otorga la autorización para defender la posesión de un bien (Peña, 2022). Además, los desalojos se utilizan para evitar perturbaciones en la tenencia de una propiedad, especialmente cuando se trata de ocupaciones ilegales, y esta protección se establece a través de procedimientos judiciales (Arnau, 2021).
Existen otros mecanismos legales para defender nuestros derechos posesorios, como los interdictos posesorios, que se pueden utilizar en caso de desposesión o perturbación (Atria, 2018). Asimismo, se puede adquirir la propiedad de un bien cuando no tiene dueño o ha sido abandonado, siempre y cuando el ocupante actúe como propietario con la intención de adquirir el dominio (Briceño, 2021).
En el contexto de la posesión de predios urbanos, es esencial para hacer valer los derechos de propiedad y vivienda (Fachetti, 2021). La usucapión, por otro lado, convierte en propietario a aquel que ha poseído pacífica, pública y continuamente durante un período determinado y sin un título de propiedad (Otárola, 2022).
Es importante destacar que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, puede apropiarse de tierras, predios urbanos o rurales que han estado inactivos durante mucho tiempo (Danial & Misnan, 2022). Para que se genere la Prescripción Adquisitiva de Dominio (P.A.D.), el poseedor debe cumplir con los requisitos de buena fe y continuidad, sin un título registrado, y puede ser contra un poseedor con título inscrito (Sánchez, 2020). Si la posesión se ejerce de buena fe durante un período prolongado, se convertirá en dominio absoluto (Jurado, 2021).
Por otro lado, si el propietario abandonado descuida el bien en posesión, pierde todos sus derechos frente al poseedor activo (Herrmann, 2023). El pago del impuesto predial, que se recauda anualmente y proviene de la propiedad o posesión, es una responsabilidad que recae en quien es identificado como el titular del inmueble (Centeno et al., 2019).
En el caso de los predios urbanos, el impuesto predial es un gravamen exclusivo de la propiedad que se asocia a la publicidad, y el responsable del pago se considera el titular del inmueble (Marquez, 2022). Es importante aclarar que los documentos que acreditan la propiedad son diferentes de los documentos de posesión, y esto a menudo genera confusión entre la ciudadanía (Tassadiq, 2022).
El derecho a la propiedad brinda seguridad y derechos continuos sobre una porción de tierra (Chethna & Gounder, 2019). Existen diversas causas que generan este tipo de posesiones, incluyendo condiciones culturales, económicas, sociales, políticas e institucionales, que a menudo resultan en viviendas informales (Chiodelli et al., 2021).
En resumen, la política destinada a formalizar la tenencia de tierras beneficia al otorgar títulos de propiedad, aunque en la práctica, los habitantes a menudo continúan viviendo en condiciones precarias en terrenos no habilitados para la vivienda, y algunos procesos de saneamiento físico-legal aún no se han completado (Villalobos, 2021). Es esencial considerar la propiedad tanto en su sentido material como jurídico, reconociendo que la posesión precede naturalmente a la propiedad (Silva, 2019).
Recordando los párrafos anteriores, sabemos que la posesión es un derecho que se ejerce mediante el poder de hecho y que existe la figura jurídica en la que ese poseedor se convierte en propietario. Toda actividad relacionada con la formalización de la tierra y los procesos documentarios en relación con la propiedad del suelo forman parte de la obligación del estado (Akinwande & Hui, 2022). De igual manera, el estado tiene la facultad de adquirir, admitir, organizar y otorgar independencia a las tierras (Sabin, 2023).
Por otro lado, existen normas como la Ley Nº28391, que regulan que la propiedad informal y los asentamientos humanos, mediante la jurisdicción de la municipalidad, pueden formalizar sus predios accediendo al derecho y registro de propiedades (Yamamoto, 2022). Cabe mencionar que la formalización predial, además de otorgar la titularidad del bien, tiene como fin aumentar el valor del mismo y proporcionar seguridad jurídica para las posteriores edificaciones en el inmueble (Campos, 2019). La creación de un sistema jurídico eficaz permite que los poseedores incorporen su derecho de posesión y obtengan la titularidad, generando así un espacio factible para el desarrollo del suelo urbano (Sue, 2023).
También se busca garantizar el acceso de todos a una vivienda y contar con los servicios básicos necesarios para una adecuada y segura vida, con el objetivo de poner fin a los barrios marginales (Lai & Chau, 2022). Cuando se ejerce el derecho de posesión, se tiene la facultad de solicitar el saneamiento y la obtención de servicios básicos (Ojeda et al., 2020).
En última instancia, el enfoque de estas políticas es la formalización de los derechos de propiedad que provienen de la posesión informal, lo que conlleva a un aumento del desarrollo económico y a la reducción de los índices de pobreza derivados de estas causas (Celhay & Gil, 2020).
En relación al objetivo general analizar diversos artículos científicos que nos proporcionen información y datos veraces sobre los elementos de los diferentes conceptos e interpretaciones sobre el derecho a la posesión de predios urbanos, tenemos: En primer lugar, según los hallazgos de Peñailillo (2019), la posesión debido a su naturaleza de hecho o derecho la puede continuar el heredero del causante. Silva (2019), la posesión bajo principio y concepto está ligada a la teoría solidarista.
Ramón (2020), de esa forma existe una delgada distinción entre el hurto y la ocupación de bienes, en caso exista el ánimo de apropiación. Marchant (2019), de acuerdo con las notas encontradas en la antigüedad recabadas por Roque y Juan de medina, se establece que las casas que estaban en posesión estaban constituidas por uno de los actos posesorios mayor registrado en los formularios o documentos de aquella época. Nuria (2022), es importante mencionar que el derecho de posesión del suelo se justifica mediante el corpus, de tal forma que esta no puede ser atropellada, ni por el estado mismo.
Fachetti (2021), menciona que existiendo la denominación posesión precaria o ilegítima, la cual se ejerce de hecho y de buena fe sólo cuando existan vicios que anulen el título. Sue (2023) y Sabin (2023), hablando del estado extranjero, establecen que, dentro de las primeras legislaciones, se contempla el control territorial sobre los derechos del suelo y poder hacer valer su jurisdicción sobre sus tierras en la toma de posesión.
En tal sentido, lo sustentado por Peñailillo (2019), colegimos que la posesión, se puede heredar por el ejercicio del derecho que tiene este sobre la cosa y como derecho sucesorio a la muerte del causante, lo cual se contradice con Silva (2019), quien señala que la posesión está sujeta bajo la teoría solidarista, donde la riqueza obtenida es mediante el ejercicio de hecho sobre suelo de manera total y adecuada para el disfrute de la misma. De lo antes expuesto, se entiende que la posesión es un derecho real, que tiene efectos jurídicos única y exclusivamente si se ejercerse mediante el corpus (cuerpo), en otras palabras, mediante el contacto físico y directo de la persona con el bien materia de posesión, aunado al disfrute de algunas de las atribuciones que tiene la propiedad.
Respecto al primer objetivo específico analizar las causas y consecuencias de las posesiones informales en los predios, se tiene que: En primer lugar, según los hallazgos de Arnau (2021), estas posesiones informales llegan a perjudicar los bienes, dañando a los propietarios legítimos, generando suciedad y actos delictivos en la electricidad. Gracias a ello, existe un índice de crecimiento de la tasa de desalojos de los pueblos emigrantes, en especial para las viviendas de gente de color (extranjeros) (Tesfai & Ruther, 2022). Fernández (2018), la intervención del estado para la generación de inversión de obras públicas para la mejora de los tugurios. Marquez (2022), cabe mencionar que para el estado ha sido complicado poder resolver el problema habitacional, siendo así incapaz, existiendo de esa forma ciudadanos que quieren seguir viviendo en zonas con escasos recursos. Villalobos (2021), existe una problemática actual al acceso de predios, suelo urbano y planificación urbana, debido a la sobrepoblación de los asentamientos y su expansión.
Por un lado, Ávila (2022) menciona que, a raíz de la escasez y la falta de estabilidad económica, no cuentan con la capacidad para postular los programas de vivienda golpeando a la población de bajos recursos. Ante el crecimiento de los asentamientos, existe un problema evidente, la falta de información e instrumentos por parte de las instituciones, limitan el seguimiento y tramitación correcta de la adquisición de terrenos, así perdiendo el valor real de cada terreno en posesión, malogrando la inversión inmobiliaria, ya sea para el particular o el estado (Centeno et al, 2019; González et al., 2020; Rodríguez, 2021 y Guarini et al, 2021). Peña (2022), indica que, ante la escasez de vivienda, el problema emerge por la falta de programas o políticas de acceso a vivienda, eso conlleva a que más gente por incapacidad del estado y escasez económica formen posesiones informales. Ojeda et al. (2020), los asentamientos humanos están fuera de la limitación urbana y esto limita que se desarrollen de forma adecuada. Lai & Chau (2022), el área donde están las posesiones informales, se puede considerar por causas económicas, políticas y sociales.
Guedes et al. (2023) y Sánchez (2021), resaltan que mientras más se el aumento en la escala de los pobladores que residen en barrios marginales, esto conlleva una reducción del valor económico de sus bienes y así decayendo económicamente. Danial & Misnan (2022) estas posesiones ilegales son una de las principales causantes de la deficiencia para la construcción de obras públicas. Celhay & Gil (2020) han obtenido que los personas que viven en las viviendas informales son personas más jóvenes, nacidos de barrios pobres, que no cuenten con la educación básica completa.
Por otro lado, Akinwande & Hui (2022), hallaron que, debido al escaso ingreso económico total familiar, son muy pocas las familias pobres de las zonas urbanas, las que acceden a los servicios financieros. Celhay & Undurraga (2022) los barrios marginales tienen poco acceso a los servicios básicos, además que los materiales en los que viven más de la mitad no cuentan con paredes, pisos o techos propios. Chiodelli et al. (2021), en Italia, los centros poblados o asentamientos son informales ya que incumplen con el marco normativo establecido y contra las leyes urbanísticas así afectando a una sociedad que se rige con la norma. Dekel (2020) durante décadas los pueblos pobres tuvieron que competir para poder acceder a oportunidades laborales escasas y al tener muy pocas habilidades de competencia para el mercado laboral, tuvieron que contar por el trabajo informal y residir en viviendas precarias como una solución económica.
Como sostiene, Celhay & Gil (2020) las personas que están en ejercicio de la posesión informal, son personas provenientes de barrios pobres, que no cuentan con educación básica y en su mayoría son personas jóvenes. Idea que se ve complementada por lo señalado por Celhay & Undurraga (2022), que mencionan que estos barrios marginales o asentamientos humanos, a causa de la pobreza que tienen, no cuentan con los servicios básicos. Así mismo los materiales para la construcción del predio no están completos; Akinwande & Hui (2022), mencionan que a causa del bajo ingreso económico que tienen las familias, se les dificulta poder acceder un crédito financiero.
De lo antes expuesto, se advierte que una de las causas principales por la que se dan las posesiones informales en los predios urbanos, es por condiciones económicas de aquel poseedor, ya sea por motivos de pobreza o desempleo, no cuenta con las condiciones económicas para poder adquirir un bien de manera onerosa, lo cual lo lleva indefectiblemente a la toma de posesión ilegal de algún predio.
Respecto al segundo objetivo específico analizar la protección y el acceso al derecho de propiedad mediante la posesión los predios, se obtuvo que: En primer término, de acuerdo a Atria (2018), es recomendable tener la posesión inscrita, puesto que, de esta manera se puede solucionar de manera más rápida los conflictos derivados del despojo.
Fonzo (2021), la ocupación del bien mediante la posesión con el ánimo de dueño suma mayor valor en un proceso para adquirir la propiedad. Brangier & Albornoz (2021), ante el conflicto sobre la posesión, se dio la creación de un decreto de ley que establece el fin de regularizar el derecho de propiedad de aquel poseedor en ejercicio material y al cumplir los requisitos adquirir el dominio del bien mediante la usucapión. Sánchez (2020), mediante la utilización de hechos históricos de la posesión y búsqueda e interpretación escrituras públicas y judiciales pudieron exigir el derecho de propiedad emergente de la posesión. Martínez (2023), resalta que la posesión con ánimo de dominio, pacífica, pública debe cumplir todos los requisitos para la adquisición de propiedad.
Briceño (2021), a raíz del covid 19, se establece que no se podrá desalojar al ocupante del bien del titular si éste contaba con escasez económica y esté en estado de vulnerabilidad priorizando la protección al poseedor.
Yamamoto (2022) y Campos (2019), la ocupación de predios informales, tiene la posibilidad de tramitar la formalización y saneamiento de su derecho de propiedad, probando su posesión ante las instituciones correspondientes. Huertas (2018), los procesos de saneamiento y formalización lo que se busca revalorizar la propiedad emanada de la informalidad, buscado la aceptación de la sociedad así asegurando los derechos de propiedad y su eficacia. Tassadiq (2022), Cacciavillani (2019) y Jurado (2022), en el transcurso del tiempo se ha establecido ciertos parámetros para tomar mayor importancia a la posesión regulando mecanismo para la adquisición del dominio mediante la posesión.
Ogas & Isoda (2022), los asentamientos precarios tienen la seguridad de adquisición y protección de la tierra, ya que dicha seguridad está asociada a la duración de la posesión. Otárola (2022), cabe mencionar, para la protección ante terceros que puedan perturbar la posesión o propiedad es primordial la inscripción del derecho.
Djankov et al. (2022) la obtención de la propiedad puede otorgar la seguridad jurídica con el título y un derecho de dominio sobre el bien. Shafi et al. (2022), aquel poseedor que está en ejercicio del predio, puede demandar para la obtención del título y derecho del suelo ya que el ocupante tiene una ventaja clara sobre aquel titular del bien. Herrmann (2023), uno de los beneficios de adquirir una propiedad es el poder enajenar a un tercero, mediante las facultades que te confiere un derecho individual. Chethna & Gounder (2019), los gobiernos estatales y locales tienen la facultad de poder formalizar los derechos de propiedad para un desarrollo urbano y económico adecuado.
Como podemos advertir, Martínez (2023) ha establecido que aquella persona que se encuentre en posesión del bien de forma pacífica, pública, continua y se comporte como propietario tiene la facultad para convertirse en el nuevo propietario. Esto se complementa con Fonzo (2021), que señala que el ocupante del predio que ostente el ánimo de dueño al momento de ejercer la posesión, suma mayor valor probatoria al momento de la adquisición de la propiedad; y Yamamoto (2022) & Campos (2019), que indicaron que los ocupantes de los predios en estado de informalidad, tiene la facultad de poder formalizar su propiedad, probando su posesión ante las entidades de titulación. De lo antes expuesto, se establece que la posesión mediante el ejercicio de hecho sobre el bien, otorga la facultad a quien está en posesión el poder de formalizar y así obtener el derecho de propiedad convirtiéndose en el nuevo propietario, mediante las instituciones jurídicas establecidas.
Se establecen las siguientes conclusiones como una forma del análisis de los principales hallazgos, en relación de los objetivos de la investigación.
Autor correspondiente: Jonathan Harry Ochoipoma Guerrero. E-mail: jonathanochoipoma@gmail.com