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Procesos de formación de subjetividades migrantes por los mecanismos de poder de frontera*
Pablo Domenech
Pablo Domenech
Procesos de formación de subjetividades migrantes por los mecanismos de poder de frontera*
The Processes of the Formation of Migrant Subjectivities by the Border Mechanisms of Power
Processos de formação de subjetividades migrantes pelos mecanismos de poder de fronteira
Antipoda. Revista de Antropología y Arqueología, núm. 32, pp. 33-51, 2018
Departamento de Antropología, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de los Andes
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Resumen: La política europea de fronteras ha experimentado numerosos cambios a lo largo de los últimos años, intentando dar diferentes soluciones al fenómeno conocido como crisis migratorias. Y, en virtud de dichas modulaciones, ha mutado también la formación de subjetividades migrantes desde el punto de vista de los poderes que gestionan las fronteras europeas. Así, en función de los mecanismos de control migratorio en sus variantes terrestre y marítima, se ha tratado a los migrantes según principios antropológicos heterogéneos. Ello nos exige comprender el régimen fronterizo europeo en función de las relaciones entre las estrategias tecno-políticas y las figuras de subjetividad que precisan para su legitimidad. Pero a pesar de una supuesta convergencia institucional y estratégica, sorprende que la gestión de las migraciones dé lugar a una pronunciada diversidad en las prácticas gubernamentales, en función de si las fronteras son terrestres o marítimas, y ante ciertos eventos especialmente trágicos asociados a las migraciones globales. Por lo tanto, trazaremos un mapa conceptual destinado a mostrar las diferentes formas de codeterminación entre los mecanismos de poder en la frontera y los procesos de subjetivación asociados a ellos, y así poder identificar los elementos claves que puedan dar lugar a antropología filosófica desde el marco del dispositivo fronterizo integral en el que se ha convertido la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex).

Palabras clave: estado de excepciónestado de excepción,fronterafrontera,soberaníasoberanía,biopolíticabiopolítica,dispositivo de poderdispositivo de poder,FrontexFrontex.

Abstract: European border politics have gone through numerous changes in recent years as they try to find different solutions to the phenomenon known as the migratory crisis. And as a result of these shifts, the formation of migrant subjectivities has also mutated, as shown in the viewpoint of the powers that manage the European borders. So, in accordance with variations in the mechanisms of migration control at terrestrial and maritime borders, the migrants have been dealt with in accordance with heterogeneous anthropological principles. This means that we must examine the border regime in terms of the relations between the techno-political strategies and the figures of subjectivity which those strategies need to legitimize themselves. But, despite the supposed existence of an institutional and strategic agreement, it is surprising that the management of migration in Europe has led to widely diverse governmental practices, depending on whether the border is a land or maritime one and the impact of some especially tragic events which occur in global migrations. Therefore, we draw a conceptual map of the different modes of codetermination between the mechanisms of power on the borders and the processes of subjectification associated with them, in order to identify the key elements which may lead to a philosophical anthropology, in the framework of the integral frontier mechanism which the European Border and Coast Guard Agency (Frontex) has become.

Keywords: Boundaries, sovereignty, state of emergency, Bio-politics, Frontex, mechanism of power, philosophical anthropology.

Resumo: A política europeia de fronteiras tem experimentado numerosas mudanças ao longo dos últimos anos, na tentativa de dar diferentes soluções para o fenômeno conhecido como crises migratórias. Por isso, tem mudado também a formação de subjetividades migrantes do ponto de vista dos poderes que administram as fronteiras europeias. Assim, de acordo com os mecanismos de controle migratório em suas variantes terrestre e marítima, os migrantes têm sido tratados segundo princípios antropológicos heterogêneos. Isso nos exige compreender o regime fronteiriço europeu em função das relações entre as estratégias tecnopolíticas e as figuras de subjetividade que precisam para sua legitimidade. Contudo, apesar de uma suposta convergência institucional e estratégica, surpreende que a gestão das migrações torne evidente uma pronunciada diversidade nas práticas governamentais, a depender de se as fronteiras são terrestres ou marítimas e ante certos eventos especialmente trágicos associados às migrações globais. Portanto, traçaremos um mapa conceitual destinado a mostrar as diferentes formas de codeterminação entre os mecanismos de poder na fronteira e os processos de subjetivação associados a eles, e assim poder identificar os elementos-chave que possam dar lugar à antropologia filosófica no âmbito do dispositivo fronteiriço integral no qual a Agência Europeia da Guarda de Fronteiras e Costeira (Frontex) se converteu.

Palavras-chave: soberania, biopolítica, dispositivo de poder, estado de exceção, fronteira, Frontex.

Carátula del artículo

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Procesos de formación de subjetividades migrantes por los mecanismos de poder de frontera*

The Processes of the Formation of Migrant Subjectivities by the Border Mechanisms of Power

Processos de formação de subjetividades migrantes pelos mecanismos de poder de fronteira

Pablo Domenech
Universidad de Murcia, Spain
Antipoda. Revista de Antropología y Arqueología, núm. 32, pp. 33-51, 2018
Departamento de Antropología, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de los Andes

Recepción: 30 Agosto 2017

Aprobación: 09 Abril 2018

Ceuta y Lampedusa. Dos trágicos eventos con diversas respuestas gubernamentales

En octubre de 2013 se ahogaron 350 personas en un accidente naval junto a la costa de Italia. Cuatro meses después, quince personas murieron en la costa de España por acción directa de las fuerzas del orden. La negligencia del primer caso llevó a la puesta en marcha de una operación estatal de rescate sin precedentes. La responsabilidad de los actos criminales está aún pendiente en el segundo caso.

En primer lugar, estamos hablando de la operación Mare Nostrum. Esta comenzó el 18 de octubre de 2013, después de que en ese mismo mes dos sucesos produjeran una gran conmoción en la opinión pública. El 3 de octubre de 2013, un barco con más de 500 migrantes a bordo se hundió, después de un incendio a bordo, a media milla náutica de la costa de la isla italiana de Lampedusa. Tan solo sobrevivieron 155. El día 11 otro navío con 200 personas naufragó frente a la costa de Sicilia, causando la muerte a 30 (IOM 2014, 5). Una semana después se puso en marcha Mare Nostrum con el objetivo de rescatar a migrantes clandestinos a la deriva en un área de más de 27.000 millas cuadradas (69.929 kilómetros cuadrados) en el canal de Sicilia, que llegaba hasta las aguas territoriales de Túnez y Libia. Fue un gran éxito, y fueron rescatados más de 166.000 seres humanos. Sin embargo, apelando a su alto coste y a un posible “efecto llamada” que intensificara la migración, Italia decide finalizar la operación el 31 de octubre de 2014 (AI 2015a, 15-16). Así, en noviembre de 2014 es sustituida por la operación Tritón, coordinada por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), desde 2016, cuyo objetivo declarado es, en cambio, el control y vigilancia de las fronteras en el Mediterráneo central (Frontex 2016).

Por otro lado, hemos introducido los eventos sucedidos en la playa del Tarajal, en la ciudad española de Ceuta, en África, la madrugada del 6 de febrero de 2014. En ellos 300 personas de origen subsahariano intentaron llegar a la costa española bordeando el espigón que la separa del territorio marroquí. Las fuerzas de seguridad de Marruecos consiguieron detener a unos 100 migrantes, aproximadamente, y el resto llegaron al agua, pertrechados con flotadores. En ese momento, los marroquíes dejaron de actuar, y los agentes de la Guardia Civil española empezaron a intervenir. Estos comenzaron disparando al aire material antidisturbios: disparos de fogueo, pelotas de goma y gas lacrimógeno. Pero cuando ello no detuvo a los migrantes, pasaron a apuntar al agua, a los flotadores y a los cuerpos. Veintitrés personas llegaron al territorio soberano español, pero inmediatamente fueron expulsadas a territorio marroquí, por el procedimiento que se conoce como “devoluciones en caliente”, práctica ilegal por la que se expulsa inmediatamente a los inmigrantes llegados a suelo patrio, impidiendo la posibilidad de solicitar derecho de asilo. Quince personas se ahogaron, dos resultaron desaparecidas y hubo múltiples heridos (Caminando Fronteras 2014; Mugak 2014).

A la gravedad del caso hay que añadir el continuo intento por parte de las autoridades del Gobierno español de esconder y desvirtuar la información sobre los hechos. En pocos días se sucedieron varias versiones oficiales sobre lo acaecido, que continuamente eran desmentidas por testigos, periodistas y material gráfico (Sánchez 2014). Sin embargo, no se trató del primer caso de víctimas mortales a causa de la acción directa de las fuerzas de seguridad españolas o marroquíes. Ya en 2005 hubo al menos catorce víctimas mortales de migrantes que intentaban traspasar las fronteras terrestres entre Marruecos y España (APDHA 2014, 26-27). Tampoco es una novedad que las fuentes oficiales escondan o tergiversen la información sobre los efectos de la violencia fronteriza1. Lo inaudito del caso de Tarajal no es la escala de la tragedia humana, ni el modo de actuar de los agentes de la ley. Tampoco lo fue la ultrajante respuesta gubernamental, impropia de un Estado de la Unión Europea (UE). Lo lacerante de este caso fue la absoluta impunidad con que las instituciones públicas actuaron en perjuicio de migrantes en una situación de vulnerabilidad. Las agresiones, la falta de socorro, las expulsiones extrajudiciales, las mentiras y las manipulaciones, todo ello se sucedió ante la vista de la opinión pública. Finalmente, en octubre de 2015, el Juzgado de instrucción número 6 de Ceuta archiva el caso por el que se había imputado a dieciséis guardias civiles las quince muertes, responsabilizando a los propios migrantes de su trágico final (Sánchez 2015).

Los dos hechos sucedidos con escasos meses de diferencia, y en el contexto homogéneo de situarse en las fronteras meridionales de la Unión Europea, dieron lugar a respuestas muy distintas en lo institucional y en lo humanitario. Mientras que la tragedia de Lampedusa, producto de una negligencia, llevó al Gobierno italiano a organizar la mayor misión de búsqueda y rescate en alta mar de las que se tenga constancia, los hechos de Tarajal, producto de la acción deliberada de las fuerzas del orden españolas, no hicieron mella en el inmovilismo institucional. La respuesta más sencilla a esta divergencia sería que el flujo migratorio en el Mediterráneo central al que se enfrenta Italia es de mayores proporciones que el que debe gestionar España en el Mediterráneo occidental. También se puede señalar acertadamente que el número de víctimas fue mucho mayor en el primer caso.

Sin embargo, aunque así sea, ello conlleva dos problemáticas a las que hay que dar respuesta. La primera se refiere a la necesidad de comprender por qué se da tal heterogeneidad de políticas asumidas por Estados que comparten el mismo marco institucional de la Unión Europea, y que se enfrentan a dos aspectos de un mismo evento migratorio. La segunda cuestión trata de hasta qué punto los códigos legitimadores de ambos modelos de control migratorio se asemejan. Cuestión que viene reforzada porque las dos estrategias difieren además en las consecuencias sobre las formas en que los migrantes son tratados y considerados desde el punto de vista jurídico y administrativo, afectando a sus trayectorias vitales, como individuos y como colectivos, esto es, afectando a sus procesos de subjetivación.

Precisamente profundizaremos a continuación en las raíces estructurales y las consecuencias antropológicas que han producido dos modelos fundamentalmente diferentes de gestión de la problemática migratoria. No se trata de esclarecer la legitimidad de regímenes políticos concretos ―como propone James Hampshire (2013), por las paradojas a las que se enfrentan los Estados liberales respecto a la migración― sino que nuestro enfoque pretende establecer las condiciones de racionalidad de las distintas formas de poder en las fronteras, en función de la materialidad ontológica y antropológica sobre la que se ejercen dichas formas de poder. El objetivo es comprender la relación que tienen las formas de subjetividad con las disímiles formas de poder que las gobiernan en cada momento y lugar. Así, el modo en que se gestiona la frontera conlleva diversas estrategias de cruce por parte de los migrantes y, a partir de ello, formas distintas en que estos se insertan y habitan en las sociedades de acogida. Con ello nos proponemos realizar una cartografía esquemática de las modulaciones del poder y las formas de subjetividad en los espacios que abre la frontera global. Finalmente, intentaremos articular una hipótesis que permita comprender estos fenómenos heterogéneos dentro del mismo paradigma político y antropológico, haciendo referencia para ello al dispositivo integral de gestión de fronteras que es la agencia Frontex.

La reducción antropológica del migrante en la frontera terrestre soberana

Comenzaremos con el caso de Tarajal, porque la tragedia apenas si produjo cambios institucionales. La Guardia Civil tan solo prohibió el uso de pelotas de goma para rechazar el cruce irregular de fronteras (Sanmartín y Sánchez 2014). También conllevó que el Gobierno de España realizara una reforma legislativa con el objetivo de dar cobertura legal a las devoluciones en caliente par parte de las fuerzas de seguridad y sin mediar orden judicial. Esta práctica se había ejercido al menos desde el 2001 (AI 2005, 20) al margen de la legalidad nacional e internacional vigente, pero con la Ley Orgánica 4/2015 “se decidió a dar el paso hacia adelante de hacer coincidir la realidad legal con la realidad material” (APDHA 2016, 9). Sin embargo, esta ley apela a “la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte” (BOE 2015, 27242), normativa que explícitamente sanciona la deportación inmediata de los migrantes sin antes ofrecer la posibilidad de solicitar asilo y que su expulsión esté avalada judicialmente (AI 2005, 9-10; Caminando Fronteras 2017, 54). Así, la regulación del rechazo en frontera ―como lo denomina la ley― queda reglamentada pero sin garantías de su propia legalidad dentro del corpus legislativo (CEAR 2016).

Esta necesidad de regular, aunque sea espuriamente, prácticas que vulneran los derechos humanos de los migrantes no significó un cambio de perspectiva gubernamental, sino el deseo de legalizar prácticas ya normalizadas en la cotidianidad de la gestión de las fronteras de Ceuta y Melilla. Esta defensa de la arbitrariedad estatal en las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla indica un peculiar celo gubernamental en la búsqueda de legitimación de la violencia física y jurídica sobre las personas que intentan cruzar la frontera. Y esta tensa relación entre violencia y legalidad que se da en las fronteras contemporáneas pone en juego la forma de poder de la soberanía (Bauman 2004; Brown 2015; De Lucas 2015; Sassen 2015). Más concretamente, la soberanía es la forma de poder privilegiada en las fronteras territoriales de los Estados-nación porque, al menos desde la Paz de Westfalia (1648), el sistema internacional de los Estados modernos se funda en el poder absoluto de los Estados dentro de sus confines como dispositivo2 de seguridad contra la violencia física entre los súbditos, y contra los ataques de fuerzas extranjeras (Campillo 2008, 215-218).

Lo paradójico del autoritarismo fronterizo es que, mientras que se legitima en la lógica de la soberanía territorial, al mismo tiempo vulnera el régimen internacional fundado en 1945 ―aquel que se constituyó con la Organización de las Naciones Unidas, también heredero del derecho internacional westfaliano― (Velasco 2016). Esta contradicción se debe a que dicho sistema se basa en los Estados-nación como unidad operatoria a nivel geopolítico, mientras sitúa un conjunto de derechos fundamentales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, por encima de la soberanía nacional (Campillo 2008, 221). Y uno de los síntomas más evidentes de la tensión entre los Estados-nación y los procesos de globalización es la proliferación de dispositivos fronterizos.

La demarcación de las fronteras responde a que “cada nuevo período y cada nueva época de la coexistencia de pueblos, imperios y países, de potentados y potencias de todo tipo, se basa sobre divisiones del espacio, nuevas delimitaciones y nuevas ordenaciones espaciales de la tierra” (Schmitt 2002, 45-46). Pero la proliferación de muros fronterizos no responde al nomos originario de la tierra, porque si bien desde la teoría clásica de la soberanía “fue vallando el espacio como nació la soberanía” (Brown 2015, 66), no es menos cierto que hasta recientemente las fronteras no necesitaban de cierres materiales para demarcar su poder3, sino que se hacía normativa y cartográficamente. En el caso de Ceuta y Melilla, la demarcación fronteriza se hizo a través de tratados y convenios según el derecho internacional4, sin necesidad de construir vallas (Remacha 1994) hasta la década de 1990 (Ferrer-Gallardo 2011).

En cambio, los dispositivos fronterizos contemporáneos son un elemento central de la dinámica que Wendy Brown ha venido a describir como un exuberante espectáculo de apología del poder soberano: “los nuevos muros funcionan a menudo como escenificaciones teatrales, proyectando un poder y una eficacia que en realidad no ejercen ni pueden ejercer y que ellos mismos contradicen performativamente” (Brown 2015, 36). En el contexto de la globalización, el Estado encuentra cada vez más difícil legitimar históricamente el principio de su autoridad, y, en consecuencia, el poder soberano se segmenta, supeditado a estructuras internacionales e internacionales (Ricciardi 2016 ). Y, por tanto, los Estados contemporáneos han acudido a la categoría de frontera para hacer frente a este estado de anomia operativa y simbólica. Y ello por dos motivos: por un lado, porque marcan el topos que legitima su poder soberano según la lógica westfaliana. Por otro lado, porque dan una solución simbólica al fenómeno transnacional de las migraciones globales: narran al ciudadano que el Estado todavía lo protege, y al migrante indeseado, que no es bienvenido.

Por todo ello, la protección de las fronteras es muy importante para los gobiernos estatales. En ausencia de una estrategia clara, las vallas y los muros fronterizos dan una respuesta improvisada al fenómeno de las migraciones globales (Bauman 2004, 142-143), a pesar de ser fundamentalmente ineficaces (Brown 2015, 158-163). Y, además, los muros fronterizos permiten mecanismos de justificación del poder estatal constreñido por los procesos de la mundialización (Brown 2015). De allí, la necesidad imperiosa de constituir un marco normativo para el uso y el mantenimiento de estos violentos dispositivos. Sin embargo, este circularismo ―la necesidad de justificar los propios mecanismos legitimadores del poder a través de su propio ejercicio― conlleva una serie de tensiones no resolubles desde la lógica soberana, como ya expusimos en otra parte (Domenech 2017 ). Aun así, la fortificación de las fronteras se ha convertido en una especie de dogma gubernamental en los últimos años5, y en función de este se puede comprender el inmovilismo institucional ante la tragedia del Tarajal.

Y si bien la tendencia a justificar la violencia en las fronteras globales puede explicarse por la confrontación de las tendencias globalizadoras con el previo sistema moderno de los Estados-nación, no se entienden de este modo los efectos que tienen sobre los procesos de subjetivación individuales y colectivos que se dan durante la migración y el cruce de fronteras. Ello es así porque en todo dispositivo de poder es inmanente la formación de subjetividades sobre las que gobernar y, recíprocamente, sobre las que se puede organizar la resistencia al dispositivo mismo (Deleuze 1990 ). Así, el dispositivo fronterizo contemporáneo requiere un sujeto determinado por dos formas complementarias: la primera es antropológica, sobre la que legítimamente puede ejercer su fuerza; y la segunda es la figura prospectiva de un sujeto rentabilizable por parte de las estructuras macroeconómicas en las que se insertan las fronteras contemporáneas.

Respecto a esto último, hay que tener en cuenta que, mientras que muros fronterizos cumplen con una función teatral de promoción del poder de los Estados actuales, también cumplen una función para con el sistema económico global. Ante todo, son un lucrativo negocio para empresas de seguridad, de tecnología y de armamento (Rodier 2013). Pero también cumplen una función de control y gestión del mercado laboral global. Ello es posible porque el dispositivo fronterizo es estructuralmente asimétrico: mientras que es permeable para el tránsito de capitales y bienes mercantiles, es rígido y difícil de cruzar para los cuerpos humanos (Velasco 2016; Mezzadra y Neilson 2013), y la fuerza de trabajo es intrínsecamente indisociable de los cuerpos vivos (Mezzadra y Neilson 2013, 19). En este sentido, las fronteras semipermeables actuales funcionan como una suerte de filtro del mercado laboral, que por un lado establece un potencial diferencial en el coste de mano de obra, permitiendo la externalización de la explotación de las fuerzas del trabajo; y por otro lado crea un sistema de inclusión diferencial que hace de los migrantes ciudadanos de segunda mediante un sistema de signos jurídicos, culturales y raciales que los hace susceptibles de ser explotados, marginados y expulsados (Mezzadra y Neilson 2013, 157-166). Y el mecanismo más eminente de inclusión diferencial de migrantes es el dispositivo fronterizo.

Pero esta subjetivación por inclusión diferencial debe pasar por el mecanismo selectivo de unas fronteras terrestres gobernadas por la lógica soberana. En este proceso, la frontera soberana reclama un sujeto antropológico determinado por la teoría clásica del Estado soberano, esto es, el enemigo. Thomas Hobbes justificaba la autoridad suprema del rey en la capacidad de proveer la seguridad física de sus ciudadanos, a partir del supuesto antropológico de que el ser humano naturalmente tiende al estado de guerra “de todo hombre contra todo hombre” (Hobbes 1980, 224). Pero fue Carl Schmitt quien estableció esta hostilidad connatural del ser humano, no como aquello que debe prevenir el soberano, sino como fundamento del poder político. Así, Schmitt define la esencia de la política como la capacidad de cada grupo social, sea cual sea, de delimitar a los amigos de los enemigos, y capaz de declarar la guerra contra estos en defensa de aquellos (Schmitt 1998). De ello se deduce que, desde la lógica soberana, el Estado precisa de un enemigo que legitime su autoridad, bien sean los otros Estados, sobre lo que justifica el ius belli westfaliano, bien sean otros sujetos, definidos como enemigos en función de una antropología pesimista que los hace esencialmente hostiles.

En este sentido, las fronteras terrestres, en cuanto elemento fundamentalmente configurado desde la lógica soberana, definen territorialmente al amigo y al enemigo, y establecen la dialéctica nosotros/los otros. Así, cuando las fronteras estaban abiertas había una tensión sostenida entre los Estados-nación, que constituía potenciales enemigos contra quienes era legítimo hacer la guerra. Sin embargo, en la era de la globalización, “el Estado contemporáneo se ve obligado a buscar otras variedades, no económicas, de la vulnerabilidad y la incertidumbre sobre las cuales descansar su legitimidad” (Bauman 2011, 77), y encuentra esa inseguridad en la alteridad que representan los migrantes. Estos se han convertido en el perfecto chivo expiatorio para que las sociedades de acogida se sientan inseguras y den rienda suelta a su victimismo (De Lucas 2015, 35). La presencia del migrante en el territorio nacional siempre presenta al “pensamiento del Estado” una situación de incompletitud, una marca viva de la heterogeneidad irreparable de la sociedad, por un lado, y de la potestad soberana de discriminación y expulsión de la alteridad ―con lo que ello implica para la construcción de la subjetividad de los inmigrantes― (Sayad 2010, 385-404).

De este modo, la construcción de barreras físicas genera la percepción pública de los migrantes como asaltantes e invasores, que vienen a allanar el suelo patrio. Por tanto, las víctimas de la tragedia del Tarajal, desde el punto de vista de la soberanía territorial, estaban asaltando e invadiendo el Estado español, legitimando así la defensa violenta de la frontera. Pero, aun aceptados simbólicamente como enemigos, no pasaron desapercibidas las características raciales y sociales de los de migrantes. Por lo tanto, la categoría enemiga no es suficiente para hablar de las víctimas de la frontera global.

Sin embargo, la dialéctica entre derecho ―de asilo― y seguridad ―nacional― para legitimar la arbitrariedad y la violencia hacia los migrantes en la frontera es un falso dilema. Como afirma Walter Benjamin, la violencia más allá del derecho no funda ni conserva el derecho, sino que lo suprime (Agamben 2004, 80-81). En cambio, en las fronteras estatales la alternativa que se da, ha sido planteada por la jurista francesa Danièle Lochak en État de droit ou état de siège?: o bien se sigue la vía democrática del Estado de derecho, o bien estamos abocados al estado de excepción como “lógica específica y permanente en relación con un sector de la población, los inmigrantes” (De Lucas 2015, 36). Esta situación sería un síntoma más de fenómeno de generalización del empleo de la fórmula estado de excepción como paradigma de gobierno (Agamben 2004, 11), por la cual los decretos de ley declarados por el Poder Ejecutivo habrían sido el mecanismo privilegiado de legislación en Occidente desde la Primera Guerra Mundial (Agamben 2004, 23-38).

En este sentido, la hipersoberanización de las fronteras fortificadas ha establecido un estado de excepción permanente, cuyo efecto inmediato es la constitución de un espacio de anomia, un limbo jurídico o un “infraderecho” que se les aplica sistemáticamente a los inmigrantes racializados del sur del Mediterráneo, privándolos de sus derechos más básicos (De Lucas 2015, 37-39). Esta suspensión soberana y sistemática de los derechos ―“mediante la institución de un umbral entre anomia y nomos, entre vida y derecho” (Agamben 2004, 125)― produce nuevas figuras antropológicas que entran en tensión con los procesos de subjetivación de los propios migrantes. En el límite, los migrantes clandestinos derivarán en nuda vida, esto es, “la vida a quien cualquiera puede dar muerte pero que a la vez es insacrificable” (Agamben 1998, 18). El migrante agredido, el migrante deportado sumariamente, el migrante muerto en la frontera, es un ser humano reducido por el poder a mero cuerpo vivo, desprendido de sus categorías civiles y jurídicas, susceptible de toda violencia más allá del derecho. De este modo, la frontera reproduce la lógica del campo de concentración, en tanto que la excepción se convierte en norma (Agamben 2001, 37-43), legitimando la violencia arbitraria y la reiterada práctica ilegal de las devoluciones en caliente.

Por tanto, desde el punto de vista de la excepcionalidad impuesta por el poder soberano se pueden comprender los hechos acaecidos en Ceuta en febrero de 2014 y la falta de consecuencias institucionales. Los migrantes ahogados y los migrantes expulsados sumariamente no eran sujetos de derecho, sino meros cuerpos que se deben gestionar, y en el límite, sacrificables en el altar de la seguridad nacional. Así, la frontera terrestre se transforma en un espacio permanente de excepción, umbral lógico y geográfico entre la ley y la decisión soberana.

Gestión gubernamental del sujeto migrante en la frontera marítima

Frente a la reducción antropológica producida por la excepcionalidad de las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla, parece que la reacción del Gobierno italiano ante la tragedia de Lampedusa discurrió en la dirección divergente. En el contexto de la crisis migratoria del Mediterráneo, Mare Nostrum, en efecto, se trató de una misión humanitaria que reconstituyó los canales de subjetivación de los migrantes alejándolos de las figuras del enemigo invasor y del cuerpo desnudo de derechos. Sin embargo, sin cuestionar aquí la encomiable labor de la Marina italiana, debemos preguntarnos el porqué de su corta duración. Al fin y al cabo, la operación Mare Nostrum supuso el paréntesis de apenas un año en la ruta migratoria más mortífera del planeta, que se había cobrado al menos 22.400 vidas entre 2000 y 2014, según estimaciones de la Organización Internacional para las Migraciones (IOM 2014, 20). Debemos, pues, dar respuesta al porqué de la eventualidad y fugacidad de esta perspectiva y acción humanitarias, ya que las cifras eran ya dramáticas tiempo antes de la puesta en marcha de esta iniciativa, y no han dejado de crecer desde que se clausuró6. Y es por esto mismo que no podemos apelar a los meros números para explicar tal respuesta.

El régimen imperante en la ruta migratoria hacia Italia, hasta el momento de los naufragios relatados, era similar al de las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla, pues también estaba enfocado en la criminalización de los migrantes clandestinos. La Ley Turco-Napolitana, de 1998, y la Bossi-Fini, de 2002, impusieron la posibilidad de encierro extrajudicial de migrantes indocumentados ―de hasta 18 meses, desde el 2008― las deportaciones forzadas y el establecimiento de un estado de inseguridad permanente para los migrantes irregulares (Ricci 2015, 111-116). Este estado de indefensión jurídica de ciertos sujetos forma parte del proceso de expansión de la excepcionalidad fronteriza en el interior del territorio ―lo cual afecta no solo a Italia, sino también a España y, en mayor o menor medida, a todos los países del Primer Mundo― y lo más pernicioso es que con ello se degrada el propio Estado de derecho de los países receptores de migrantes (De Lucas 2015 ). En la relación problemática entre derechos, seguridad y migración ―the “migration-security-rights trilemma”― hay una tendencia a priorizar la seguridad frente a los derechos de los migrantes y propios, sobre todo en el marco amplio de posibles amenazas de violencia terrorista (Lahav y Courtemanche 2012 ).

En este clima sociopolítico, es en la frontera marítima donde esta deriva tiene más graves consecuencias, pues es allí donde la vulnerabilidad de los migrantes llega al extremo, por el alto riesgo de muerte7. A pesar de ello, tanto el Gobierno italiano como las instituciones comunitarias, lejos de buscar una solución, han padecido un caso de abulia institucional que ha agravado la situación. Por un lado, no han dado solución a las necesidades que ha generado el gran número de rescates en alta mar realizados por el sector naval civil y mercante (Aarstad 2015 ). Por otro lado, en algunas ocasiones han llegado a desincentivar tales rescates a través del uso espurio de las instituciones judiciales, tal y como lo demuestra Tugba Basaran con los casos de Cap Anamur y Morthada/El-Hedi de 2009 (Basaran 2014). Debido a ello se han producido numerosos casos en los que navíos civiles desatendieron el deber moral y legal, asentado en sendos tratados internacionales, de ayudar a embarcaciones en peligro en las que viajaban migrantes clandestinos (Basaran 2015).

Estas prácticas y negligencias sistémicas han llevado a una indiferencia colectiva hacia la suerte de los refugiados globales, coordinada desde las instituciones soberanas (Basaran 2015). De este modo, el canal de Sicilia ha sido durante años un espacio de excepcionalidad, donde las leyes de protección internacionales no se han aplicado sobre aquellos que huían de África. Y aquellos que llegaban a tierra debían pasar por los filtros de inclusión diferencial, análogos a los del dispositivo soberano de la frontera terrestre. Así, en paralelo a la situación en Ceuta y Melilla, en la frontera marítima se ha dado la construcción de un sujeto similar al homo sacer agambeniano (Campesi 2015, 32), hacia el que no se tiene la obligación de prestar ayuda y cuya muerte no implica incurrir en delito alguno.

Sin embargo, este régimen halló su punto de fractura con la tragedia de octubre de 2013 cerca de Lampedusa. Los códigos de legitimidad soberana no eran suficientes para justificar la indiferencia gubernamental, y la desafección popular encontró su límite en la cruda visibilidad de centenares de personas ahogándose cerca de la costa. Por ello, la operación Mare Nostrum no debe juzgarse únicamente en términos humanitarios, sino también como correctora del régimen de visibilidad del dispositivo8 fronterizo. Así, tal y como explica Martina Tazzoli (2015), Mare Nostrum cumplió dos importantes funciones. Primero, desempeñó un significativo papel en la restauración de la imagen pública de la República Italiana. Y segundo, ayudó a que, con la visibilización de los rescates marítimos, pasaran desapercibidas las políticas de movilidad de migrantes dentro de territorio italiano y europeo. Esta perspectiva nos ofrece fines estratégicos que explicarían el porqué de su eventual aparición y de su corta duración.

Aun así, al igual que el régimen de excepcionalidad fronteriza producía efectos desde el poder en los procesos de subjetivación, Mare Nostrum significó la clausura de la reducción antropológica a nuda vida de los migrantes. La operación supuso la introducción por parte de los poderes gubernamentales de una perspectiva biopolítica9, en la que los sujetos ―individuales y colectivos― se convertían en un elemento positivo sobre el que gobernar. Se trataría de la aplicación del principio de “hacer vivir o arrojar a la muerte”, desplazando el derecho soberano de “hacer morir o dejar vivir” (Foucault 2005, 146). Ello, como anteriormente en otros ámbitos de las sociedades humanas, ha permitido la reapertura del campo antropológico más allá de la sustracción del poder soberano (Foucault 2005, 143-148). De este modo los migrantes clandestinos vuelven a ser considerados por el poder como seres humanos, revirtiendo parcialmente el proceso de soberanización de las fronteras actuales.

Sin embargo, con el fin de Mare Nostrum, y su sustitución por la muy menor operación Triton (AI 2015a, 19-21), nos encontramos con una resemantización de los regímenes de subjetivación del dispositivo fronterizo. El hecho de que se haya reconocido que la nueva operación ya no tenga el rescate de migrantes como objetivo principal (Ortiz 2015 ) no significa que se haya vuelto a imponer la lógica soberana10, sino que se ha producido una modulación en la concepción biopolítica de la gestión gubernamental de la ruta migratoria marítima. Esto se debe a que Mare Nostrum introduce la caracterización del migrante como sujeto biopolítico de forma directa, sin mediar la categorización propia de las sociedades liberales. El migrante rescatado es considerado meramente como ser humano que tiene derecho a la vida, y por ello debe ser salvado. Pero esta concepción no va más allá de la estipulada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y de su formulación en términos de derechos abstractos. En cambio, la gestión de Frontex ha impuesto una biopolítica neoliberal en las fronteras de la UE.

El régimen neoliberal de Frontex ha prescindido del objetivo del cierre total de las fronteras. En cambio, se basa en una gestión diferencial de la circulación (Campesi 2015, 33). Este régimen opera instalando controles locales, provistos de sofisticada tecnología securitaria y coordinados por la agencia comunitaria, dando lugar a un mecanismo de identificación y clasificación de los migrantes con el cual se genera una estratificación de discriminación sistemática (Campesi 2015). Se trata de un dispositivo que ha resignificado la política de fronteras, envolviéndola en un multimillonario cordón securitario (Rodier 2013 ), en el que se practica una retórica humanitaria para esconder las prácticas de inclusión diferencial (Campesi 2015), y en el que el rescate de migrantes está privatizado, a través de la labor de las ONG ―hasta once activas en el Mediterráneo, en la primavera de 2017― (Europa Press 2017).

La lógica neoliberal impuesta en la gestión de las fronteras europeas está basada en la biopolítica del liberalismo clásico, pero redibuja las líneas de subjetivación, estableciendo un paradigma antropológico propio. Este sería heredero de la figura del homo œconomicus liberal, al que añade la teoría del capital humano, según la cual cada persona es un empresario de sí mismo (Foucault 2009, 220-236). Desde esta perspectiva, la movilidad es considerada un modo de aumentar las posibilidades de capital humano y, por tanto, la “migración es una inversión, [y] el migrante es un inversor” (Foucault 2009, 234). Esta configuración de la subjetividad hace del migrante un individuo autónomo plenamente responsable de las consecuencias de su inversión migratoria: el coste, la violencia y el riesgo continuo de muerte, así como la posición subordinada en los países de llegada (Pieret 2016). De este modo, se ha configurado la concepción de que la Unión Europea y sus Estados miembros no tienen un deber especial para con las víctimas de las rutas migratorias irregulares, pues al fin y al cabo son producto de una decisión libre. Entonces, los dispositivos fronterizos solo deben limitarse al control y seguridad del territorio comunitario.

El problema de esta perspectiva antropológica es que, en los espacios de la frontera global, el sujeto migrante debe enfrentarse a una incertidumbre irreductible que hace imposible la realización de un cálculo racional sobre los riesgos de la inversión vital que va a realizar (Pieret 2016, 199). Desde este paradigma, el dispositivo fronterizo europeo ha capitalizado la biopolitización de los migrantes realizada por la operación Mare Nostrum, canalizando a los supervivientes a través de los mecanismos de inclusión diferencial del mercado de trabajo comunitario.

El dispositivo fronterizo Frontex y su paradigma antropológico

No obstante, mientras se dan estas variaciones antropológicas, los migrantes siguen pereciendo por miles en las fronteras europeas. Tal vez no importa qué mecanismos de subjetivación hayan sido puestos en juego por las estructuras de poder mientras se suceden los naufragios en el mar, así como las muertes violentas y las devoluciones en caliente en la frontera terrestre. Sin embargo, la divergencia en las respuestas ante los dos sucesos relatados al inicio del artículo implica que la muerte de seres humanos no es siempre ontológicamente homogénea y, por tanto, que la cualidad antropológica de los migrantes divergía en ambos casos y exigía distintas operaciones institucionales. Esto quiere decir que los procesos de subjetivación de los dispositivos de poder están estrechamente coimplicados. Las diferentes formas de ejercer el poder en la frontera han dado lugar a distintas concepciones antropológicas de los migrantes, pero son procesos determinados por dos factores. En el primero, los propios migrantes portan consigo códigos de subjetivación exógenos al poder fronterizo. En el segundo, las propias configuraciones antropológicas que emergen en las fronteras globales afectan y problematizan las formas de poder que intentan aprehenderlas, pudiendo llegar incluso a fracturar los dispositivos y desencadenar su mutación y readaptación (Deleuze 1990).

Entonces, mientras que la hipersoberanización de las fronteras terrestres ha permitido la configuración del migrante como enemigo, susceptible de convertirse en homo sacer, a su vez es esta conceptualización del migrante la que determina y permite la construcción legítima de mecanismos soberanos de contención de la alteridad migratoria. Por otro lado, este régimen político-antropológico no fue capaz de justificar el régimen fronterizo del canal de Sicilia, produciendo en un determinado momento una tensión que exigió la mutación del dispositivo en uno de configuración preeminentemente biopolítica. Y al mismo tiempo, el sujeto biopolítico permitió la introducción de la gubernamentalidad neoliberal como forma de gestión completa de las migraciones globales hacia Europa (Pieret 2016, 171-174, 181-186). Con esto queremos establecer una relación intrínseca entre las líneas de subjetivación y los dispositivos fronterizos, y cómo ello conlleva que ciertos paradigmas antropológicos se coimplican con las estructuras de poder que los capitalizan o que se resisten a dichos paradigmas.

Sin embargo, queda abierta la cuestión de cómo es posible que dos sucesos análogos como los relatados den lugar a estrategias tan diversas, más aún si se tiene en cuenta que se desarrollan en el mismo marco institucional de la Unión Europea y con unas características geográficas similares. Esto lleva a preguntarnos si es posible aunar las líneas de fuerza y/o subjetivación de los dispositivos de frontera terrestres, como los de Ceuta y Melilla, y los marítimos, como el del Mediterráneo central. Si así fuera, habría que pasar obligatoriamente por el análisis de Frontex. Al fin y al cabo, Frontex fue creado en 2004 para dar una respuesta comunitaria a la fuerte presión migratoria a la que están sometidos los países de la frontera sur de Europa: España, Italia, Malta y Grecia, aunque no son sus únicas competencias. Tiene capacidad de coordinación, diversificación y delegación de los diferentes efectivos nacionales (Campesi 2015). Establece una estrategia de migration management en función de una gubernamentalidad neoliberal en consonancia con la de la Unión Europea (Pieret 2016). Y además actúa como agente económico autónomo, como si fuera una empresa, pudiendo en último término coordinar la externalización de los controles migratorios a países periféricos (Rodier 2013 ).

Así constituido, el dispositivo Frontex tendría como fin estratégico el dar salida al problema migratorio de fondo de la globalización, esto es, a cómo la expansión del modelo político y económico occidental ha llevado a la producción en masa de refugiados (Bauman 2008, 28); en un mundo pleno, sin ningún exterior, donde se han cancelado las válvulas de escape de los excedentes de población que genera el sistema mundial (Bauman 2008). Por tanto, el neoliberalismo global ha fabricado mecanismos de expulsión interna de las poblaciones sobrantes (Sassen 2015), de los cuales Frontex sería el mejor ejemplo en cuanto a la gestión de las migraciones globales. Y para ello debe poner en juego un régimen antropológico de poder-saber capaz de capitalizar las diferentes formas de subjetivación mientras neutraliza las resistencias.

Hay que tener en cuenta que la operatividad de los Estados soberanos se subordina en gran medida a las funciones del mercado global. Este necesita de una alteridad subjetual para poder fundamentar los regímenes de explotación laboral. Para ello, se ponen en marcha mecanismos discursivos que fabrican la imagen del migrante peligroso, contra el que debemos defendernos (Rodier 2013, 64-76; Brown 166-179). Para dar una materialidad jurídica y simbólica a estos sujetos enemigos, los Estados soberanos ponen en funcionamiento toda una serie de mecanismos materiales, jurídicos y simbólicos ―aunados sintéticamente en la frontera fortificada― que generan una heterogeneización de los espacios del capital global ―ya sea por el diferencial entre regiones del mundo, o compartimentando estructuralmente los territorios unificados―, dando lugar a la multiplicación de las formas de trabajo explotable (Mezzadra y Neilson 2013, 61-93).

Las fronteras se convierten, así, en mecanismos de demarcación y producción de sujetos susceptibles de explotación, haciéndolos coincidir con los sujetos susceptibles de detención, expulsión, y de darles muerte. En el caso de las fronteras terrestres, el dispositivo fronterizo europeo ha sabido aprovecharse de la lógica soberana que ya imperaba en el topos de la frontera estatal. La materialidad de las vallas, de los controles y de la violencia de los agentes del orden (MSF 2013, 13-20) reproduce los mecanismos soberanos de excepción y decisión que marcan físicamente a los migrantes en su futura estratificación social (Domenech 2016). De este modo podemos comprender que el auto de la jueza del caso de Tarajal haga responsables de su fin a los migrantes muertos (Sánchez 2015). En el caso de las fronteras líquidas, y después de varios ensayos, han introducido el mecanismo de los hotspots, en los puertos y otros puntos de gran afluencia de llegadas de migrantes marítimos. En estos enclaves los migrantes son procesados por un sistema de selección y ordenamiento ―dentro del marco del Common European Asylum System (CEAS)― que los clasifica entre aquellos dignos de concesión de asilo y acogida, y los que serán reconducidos por los canales de detención y expulsión extrajudiciales (Campesi 2018).

Por otro lado, el paradigma neoliberal de Frontex incorpora las formas de subjetividad producidas por las máquinas soberanas en el gobierno biopolítico de la UE. Los signos soberanos que operan desde la dialéctica amigo/enemigo son interiorizados y asimilados por la biopolítica de poblaciones, con los que se estratifican y gestionan las diferentes especies de sujetos. Así, figuras como el inmigrante ilegal, un sujeto político no autorizado pero reconocido, conllevan la fragmentación de la ciudadanía y el cortocircuito de los canales de subjetivación modernos (Mezzadra y Neilson 2013, 251-257). En el límite aparecen figuras intrínsecamente contradictorias, que confunden al solicitante de asilo con el apestado que debe ser expulsado o encerrado. De este modo el homo sacer, el humano sagrado pero matable, se introduce en la gestión gubernamental de las migraciones globales. De ello se entiende que el salvamento de migrantes no sea una prioridad de las operaciones de Frontex.

Frontex, en su triple cualidad ―coordinadora de las máquinas soberanas de frontera, agencia de la gubernamentalidad comunitaria y empresa multinacional― es un dispositivo integral de fabricación, gestión y explotación de las diferentes subjetividades que se dan en la nueva frontera global, haciendo emerger una nueva forma de antropología del poder.

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Notas
Notas
* Este artículo forma parte de una investigación doctoral en el programa de Formación de Profesorado Universitario (FPU), financiado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte (MECD) de España. Referencia: FPU13/00716.
Cómo citar este artículo: Domenech, Pablo. 2018. “Procesos de formación de subjetividades migrantes por los mecanismos de poder de frontera”. Antípoda. Revista de Antropología y Arqueología 32: 33-51. https://doi.org/10.7440/antipoda32.2018.02
1 Por ejemplo, Gabriela Sánchez informa (2013b) sobre las falsas versiones oficiales del intento de salto de la valla fronteriza de Melilla por cerca de 300 migrantes subsaharianos, el 26 de junio de 2013 (Sánchez 2013a).
2 Entendemos la noción de dispositivo tal y como la tematiza Michel Foucault en Vigilar y castigar (2002), en referencia a los dispositivos disciplinarios y penitenciarios, y en La voluntad de saber (2005), en referencia al dispositivo de la sexualidad. Aunque Foucault expone más explícitamente qué entiende por dispositivo en una entrevista (1980) aquí seguiremos el análisis crítico de Gilles Deleuze (1990).
3 Con escasas excepciones, siendo la más notable la del Muro de Berlín.
4 Las fronteras de Ceuta se demarcaron topológicamente en 1860, y las de Melilla se dibujaron geodésicamente en 1891. En ambos casos se marcaron con mojones y estacas, sin suponer un obstáculo geográfico (Remacha 1994).
5 Solo así se pueden explicar los más de 18.000 kilómetros de fronteras fortificadas tan solo en 2012 (Rodier 2013, 56), los cuales no han dejado de crecer.
6 En 2015 se registraron 3.771 muertes (Acnur 2016a), y en 2016 murieron más de 5.000 personas en el Mediterráneo (Acnur 2016b).
7 A comienzos de 2015, al término de la operación Mare Nostrum, se llegó a la escalofriante cifra de un fallecimiento por cada dieciséis migrantes que tomaban la ruta el Mediterráneo central (AI 2015b).
8 Uno de los cuatro elementos de todo dispositivo de poder es el régimen de luz, que configura aquello que es visto o no desde las instancias gobernantes y gobernadas que se relacionan en las prácticas del dispositivo (Deleuze 1990).
9 Entendemos la biopolítica como el “conjunto de mecanismos de conducción de conductas y fenómenos naturales relacionados con el ser humano en tanto que organismo viviente y en cuanto especie viviente, sujeto como tal a toda una serie de procesos biológicos de alcance colectivo” (Cayuela 2011, 259).
10 En realidad, las diferentes formas de poder no desaparecen cuando aparecen las otras, sino que se solapan, articulan y contraponen unas con otras (Cayuela 2008, 33-37).
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