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A propósito de Rafael Bielsa. Semblanza para una historia de la Ciencia Política en Argentina en los inicios del siglo XX
Natacha Bacolla
Natacha Bacolla
A propósito de Rafael Bielsa. Semblanza para una historia de la Ciencia Política en Argentina en los inicios del siglo XX
Revisiting Rafael Bielsa. Semblance for a History of Political Science in Argentina in the Early Twentieth Century
Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, vol. 19, núm. 38, pp. 545-573, 2017
Universidad de Sevilla
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Resumen: El nombre de Rafael Bielsa ha quedado impreso en los inicios del derecho administrativo en el escenario académico argentino de principios del siglo XX. Además de su relevancia en el campo jurídico, su trayectoria académica estuvo ligada a la conformación de la primera facultad que dentro de las universidades argentinas formuló una carrera de Ciencia Política, en la década de 1920. Su obra no se detuvo tampoco en los ámbitos del administrativismo, sino que fue acompañada por un buen número de producciones que a partir de diversos objetos de reflexión –los partidos, la universidad, el Estado– dan cuenta de un clima de ideas, discusiones y conceptos que confluyeron en la construcción del campo de los estudios sobre lo político en el país. El presente artículo se detiene en estos aspectos menos abordados de la trayectoria del jurista, reinsertándolo en las dinámicas de constitución de las “ciencias políticas” en Argentina en las primeras décadas del siglo XX.

Palabras clave:Rafael BielsaRafael Bielsa, Historia de la Ciencia Política Historia de la Ciencia Política, Circulación de ideas Circulación de ideas, Argentina Argentina.

Abstract: The name of Rafael Bielsa has been printed in the beginnings of administrative law in the Argentine academic scene of the early twentieth century. Besides its relevance in the legal field, its academic trajectory was linked to the formation of the first faculty that within the Argentine universities formulated a degree in Political Science, in the decade of 1920. His work did not stop in the administration areas, but it was accompanied by a good number of productions that, focused in various objects of reflection –the parties, the university, the State– give account of a climate of ideas, discussions and concepts that converged in the construction of the field of studies on the political in the country. The present article focuses on these less discussed aspects of the jurist’s trajectory, reinserting it in the dynamics of constitution of the “political sciences” in Argentina in the first decades of the 20th century.

Keywords: Rafael Bielsa, History of Political Science, Circulation of ideas, Argentina.

Carátula del artículo

PERFILES / SEMBLANZAS:

A propósito de Rafael Bielsa. Semblanza para una historia de la Ciencia Política en Argentina en los inicios del siglo XX

Revisiting Rafael Bielsa. Semblance for a History of Political Science in Argentina in the Early Twentieth Century

Natacha Bacolla1
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina
Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, vol. 19, núm. 38, pp. 545-573, 2017
Universidad de Sevilla

Recepción: 05/09/17

Aprobación: 28/09/17

A propósito de Rafael Bielsa. Semblanza para una historia de la Ciencia Política en Argentina en los inicios del siglo XX

El nombre de Rafael Bielsa ha quedado impreso en los inicios del derecho administrativo en el escenario académico argentino de principios del siglo XX. Sin embargo, además de su relevancia en el campo jurídico, su trayectoria académica estuvo ligada a la conformación de la primera facultad que dentro de las universidades argentinas formuló una carrera de Ciencia Política, en la década de 1920. Su prolífica obra no se detuvo tampoco en los ámbitos del administrativismo, sino que fue acompañada por un buen número de producciones –artículos, opúsculos y libros– que a partir de diversos objetos de reflexión –los partidos, la universidad, el Estado– dan cuenta de un clima de ideas, discusiones y conceptos que confluyeron en la construcción del campo de los estudios sobre lo político en el país. El presente artículo se detiene en estos aspectos menos abordados de la trayectoria del jurista rosarino, reinsertándolo en las dinámicas de constitución de las “ciencias políticas” en Argentina en las primeras décadas del siglo XX, atendiendo particularmente a la circulación de ideas en la construcción de su objeto, y las tensiones conceptuales que de esta tarea emergen: aquellas que contraponen su enunciación como un conjunto de “prácticas de la representación”, un campo profundamente ligado a la Ética, a su delimitación como una “ciencia de la administración”, y por ende un “savoir d’État”2.

Introducción

Como señaló Pierre Favre (1989) hace ya unas décadas, respecto a la historización de los procesos que llevaron al nacimiento de los estudios de la política reconocida como “ciencia” en Francia, dos dificultades aparecen en un primer plano. La primera, no exclusiva de este campo, es la pregnancia que tienden a presentar las dinámicas más contemporáneas de las prácticas académicas sobre los intentos explicativos de sus formulaciones previas. Esta proyección de pericias que informan los estudios en el presente hacia escenarios pretéritos ha llevado a ubicar esfuerzos analíticos pasados en el anaquel de la “prehistoria”, sin atender en gran parte de los casos a sus originalidades, y los sustratos conceptuales que han aportado a su conformación. En segundo lugar, el politólogo francés subraya la propia complejidad emergente de la “existencia multiforme de lo político”. Así, según Favre, “la disciplina debe ser puesta en relación con una tradición de pensamiento (la filosofía política), usos lingüísticos (aquel relativo al campo semántico de la política), un conjunto de interrogantes (aquello que se reconoce como “problema político”), una práctica generalizada (desde el personal político hasta el elector)” (Favre, 1989: 12)3. Multiplicidad que torna compleja su colocación bajo un mismo haz de inquietudes, pero que a la vez nos advierte sobre la productividad de una mirada desde este prisma respecto a experiencias que luego han sido asociadas a otros campos disciplinares, a pesar de su contribución en la delimitación de lo político como objeto de estudio.

En el caso argentino son escasos los trabajos que se ocupan de esos derroteros históricos de la Ciencia Política –con algunas excepciones como la notable obra colectiva dirigida por Darío Roldán sobre una publicación que de modo pionero reivindicaría este campo en la Revista Argentina de Ciencias Políticas (RACP)–. En su mayoría, las producciones de los últimos años concentran sus indagaciones en los itinerarios disciplinares derivados de la modernización y transformación de la ciencias sociales que tuvo lugar en el país luego de la caída del peronismo en 1955 –inmersa en la recepción de los modelos consolidados en la segunda posguerra– y los modos en que la disciplina construyó su autonomía frente a diversas ramas del derecho y las ciencias sociales, en especial la sociología, anudando su renovación a las inquietudes que el contexto autoritario imponía respecto a la recuperación democrática4.

El presente trabajo lejos de discutir en este último registro, propone una aproximación exploratoria sobre los legados de la obra de Rafael Bielsa a ese temprano momento de la Ciencia Política en Argentina, entre los años 1920 y 1940. Si bien ausente de la experiencia en torno a las ya mencionadas páginas de la RACP impulsada por Rodolfo Rivarola entre 1910 y 19285, fue un actor activo en los inicios de la primera titulación universitaria que invoca esa especialidad, en la sede rosarina de la Universidad Nacional del Litoral –desde 1927–6, y un poco más tardíamente, hacia 1938, en la fundación de la Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Más allá de su labor precursora en varios campos de las ciencias jurídicas, sostenemos que sus aportes nos permiten una puerta de entrada para deconstruir en dos grandes aspectos la aprehensión de la política y lo político en el escenario de las tempranas décadas del siglo XX: por una parte, aquel relativo a las herramientas conceptuales propuestas para entenderla pero también para actuar en ella; por otra, las vinculadas a la evaluación de la práctica política en relación a la producción de elecciones, el rol de los partidos, la construcción de liderazgos, pero también del funcionamiento del Estado y la pregunta por el “buen gobierno”7. Inquietudes urgidas por las transformaciones desencadenadas en Argentina luego de la reforma electoral de 1912, el impacto de las novedades iniciadas con la Gran Guerra y profundizadas luego de la crisis de los años 1930, que abrirían múltiples debates en torno a todo un arco de cuestiones atinentes en último término al problema de la representación y al galimatías del vínculo entre política y administración. En ese registro, en las páginas que siguen nos detendremos en primer lugar en las dinámicas de circulación de ideas que confluyeron en la cristalización de la política como campo académico universitario, y algunos de sus canales de difusión en Argentina, para luego enfocar la trayectoria del jurista rosarino en relación con este clima, y finalmente situar su producción intelectual, poniéndola en diálogo con las inquietudes coyunturales que lo interpelan.

Sustratos conceptuales en la conformación de la Política como ciencia en Argentina: apropiaciones y circulación de ideas.

Como sucede en la genealogía de otros campos del saber social, el momento de condensación de una “ciencia de la política” confluiría con las novedades que definirían al mundo moderno contemporáneo, entre 1870 y la Gran Guerra. Momento de condensación de un proyecto y un interés intelectual que durante el siglo XIX había movido a no pocos escritores políticos, principalmente en el ámbito anglosajón, y francés8. Las dinámicas que llevarían a su conformación surgían no sólo de la preocupación por definir las fronteras entre una “filosofía” y una “ciencia” de la política, sino también respecto a un conjunto de conocimientos que reclamaban, al mismo tiempo que la nueva ciencia, soberanía sobre similares objetos: la sociedad y el Estado –notablemente: la sociología, el renacido derecho público y constitucional y la economía política–.

Más allá de las novedades constatables en ciertos ámbitos europeos –el francés, en torno a la creación de la École Libre des Sciences Politiques, o los interrogantes de la academia alemana sobre los partidos y la política como profesión, o la italiana sobre las elites, que terminaron anudándose momentáneamente a la novel sociología–, fue el escenario anglosajón el espacio de emergencia de la “ciencia política” como materia de estudio universitario. Si para los iniciadores británicos de la disciplina en los finales del siglo XIX, la escisión entre la observación analítica y la práctica activa de la política era una primera premisa en su conformación como ciencia; un segundo punto giraba en torno a la voluntad de no caer, como señalaba John Robert Seeley, en el viejo método –según el profesor británico practicado desde Aristóteles y Platón– en el cual a su entender se entremezclaba la descripción “científica” con juicios “valorativos” –what ought to be with what it is–. La prevención para ello la daban las prácticas de observación positiva delineadas por las ciencias naturales, y en ese registro la ciencia de la política debía describir los hechos políticos “(…) as if they were trees or animals. We may look at them, as it were, from outside and register impartially what we see as if we had no personal concern in it” (Seeley, 1896: 17-19).

Dentro del espacio anglo parlante, por su parte, la ciencia política norteamericana, cinceló sus inicios no sólo a partir de la interpelación derivada del imperativo de la neutralidad valorativa, sino principalmente por las tribulaciones de su experiencia de la democracia. Diagnóstico que, como ha planteado Terence Ball, por una parte estaba atravesado por un eminente pesimismo respecto de la educación cívica del “ciudadano”, y, por otra, una no menos intensa inquietud por la “invención” de herramientas prácticas para el funcionamiento del Estado en ese contexto (Ball, 1999; Zamitiz Gamboa, 1999, Huntington, 1992). Estas tensiones impulsaron la difusión del reformismo que daría el tono a algunas de las obras fundadoras, como aquellas de Woodrow Wilson, Lawrence Lowell, Frank Goodnow y Charles Beard, concentradas en los temas relativos a la construcción de liderazgos y de las “Ciencias de la Administración”, como capítulos centrales de una “ciencia de la política”.

Estos debates, como ha señalado el historiador Jorge Myers, impactaron en el escenario argentino, alimentando una circulación de inquietudes e ideas en una coyuntura intelectual donde “la ensayística dedicada al tema de los problemas políticos locales (…) había comenzado a ceder su lugar a una literatura más especializada y que invocaba, antes que los fueros de una opinión independiente para la legitimación de sus enunciados, aquellos de la ‘ciencia” (Myers, 2006: 103). Las novedades que concitan esta atención y reflexividad tendrían un conjunto de coincidencias con las preocupaciones afloradas en el otro extremo del continente americano así como en el ambiente europeo, las cuales giraban en torno al problema de la reforma política y social frente a un aciago diagnóstico sobre los marcos electorales y la adopción del sufragio universal, la representación de minorías, los medios institucionales idóneos para la intervención en la arena política, el crecimiento de agencias estatales y sus funcionarios, el impacto de la “cuestión social”, y la interpelación que imponía la representación de intereses y el asociacionismo de diverso tipo a la mediación electoral de cuño liberal. Tópicos que poblarán por ejemplo las publicaciones de la RACP.

En un todo, la posibilidad de constitución de una “ciencia de la política” en Argentina, se instalaba, entonces, en un horizonte más amplio. En primer lugar, la acogida de los razonamientos de la “ciencia social” en el cambio de siglo, no sólo impactó en las dinámicas del campo académico, sino que, como ha señalado certeramente Carlos Altamirano, se “(…) incorporaron al bagaje intelectual de las elites, junto con la idea de que esa ciencia no podía ser ignorada en un país que iniciaba su carrera en dirección al industrialismo” (Altamirano, 2003: 37). En segundo lugar, en ese magma, también se acentuaría en ese espacio latinoamericano la separación entre “(…) el estudio de la política y su práctica activa, proceso que los cultores de esta disciplina consideraban la condición indispensable para su transformación en ciencia” (Myers, 2006: 104). Si esta disociación contendría no pocos desafíos, más trabajosa resultaría aún, al igual que en los debates europeos y norteamericanos, la cristalización de las fronteras disciplinares que dieran cuenta de la especificidad del estudio de lo político frente a las permeables y ambiguas diferenciaciones respecto de la filosofía y la ética en particular; como así también respecto del conjunto de conocimientos sociales que compartían un mismo objetivo: observar para reformar. Así, no sólo la nueva “sociología”, sino también las renovaciones de la economía política y las ciencias jurídicas –particularmente en sus ramas del derecho público y constitucional– demarcaron interrogantes comunes9.

Justamente sería este último campo académico, el que más dinamizaría en Argentina la recepción de las corrientes europeas y norteamericanas empeñadas en constituir lo político en objeto diferenciado de conocimiento; siendo las querellas de los espacios académicos francés y español, los que mediaron en su difusión en estas latitudes. Intermediación potenciada por una larga tradición cultural francófila y una más novedosa recuperación de los legados hispánicos –enmarcada en el “clima del centenario”–10. En ese registro, las visitas que hicieron al país algunas figuras clave, constituyeron otro factor no menor que vigorizó esta difusión. Como ha señalado ya Eduardo Zimmermann tres de ellas fueron de una vital importancia para la renovación del campo jurídico argentino: la de los franceses León Duguit y Gastón Jéze, y del español Adolfo Posadas11. Como veremos, la circulación de sus obras y sus intervenciones como visitantes promovieron un debate que si, desde el punto de vista académico, centralmente impulsaron innovaciones en el campo jurídico, tuvieron a su vez el efecto de incentivar temas y problemas que coadyuvaron en los intentos de construcción de una perspectiva, que se pretendía razonada desde la “ciencia”, para abordar las novedades de la política.

Si bien los tres ilustres visitantes concitarían la atención del público argentino, Posadas sin lugar a dudas gozaría de un lugar central. La recepción de la obra de este último se amplificaría gracias a los intensos lazos académicos que el llamado grupo de la Universidad de Oviedo había trabado previamente en ciertos espacios de sociabilidad intelectual argentinos, abierto por los contactos iniciales de Rafael Altamira (Varela Suanzes-Carpeña, 2010; Pardo, 2015; Melón Fernández, 1998). Más allá de las innovaciones jurídicas, argumenta Zimmermann: “Posadas encarnaba el espíritu reformista que se volcaba tanto a la búsqueda de soluciones a la nueva cuestión social, como a pensar de manera innovadora los fundamentos del Estado para esa etapa de transformaciones” (Zimmermann, en prensa: 17).

En este último registro, estrechamente ligado a la difusión de las apropiaciones argentinas del regeneracionismo español, sus contribuciones no sólo posibilitaron la revitalización del Derecho Público, sino también el afianzamiento del Derecho Político, en el marco de una amplia crítica al positivismo jurídico, dentro de ciertos espacios universitarios argentinos, particularmente la Universidad de La Plata y la de Buenos Aires. Si por una parte su obra ofrecía, como señala Zimmermann (2000), una vía de diálogo y fusión en este terreno entre las renovaciones europeas y norteamericanas –posibilitada no sólo a través de su tarea conceptual sino también en los trabajos de traducción, tal el caso de El Estado de Woodrow Wilson, o precedentemente La transformación del Estado de León Duguit–; por otra parte las premisas que informaban su perspectiva sobre el derecho político, al centrarse en la construcción de una “teoría del Estado” y un “derecho constitucional comparado” –principalmente de Gran Bretaña, Francia, Estados Unidos y Alemania– lo alejaba de una visión positiva, concentrada en la exégesis de los textos jurídicos, y lo acercaban a enfoques más sociológicos y éticos, que también influirían en sus estudios sobre el “derecho municipal comparado”, e inclinaría a Posadas más hacia una “ciencia política” que a una nueva versión del “derecho constitucional” (Varela Suanzes-Carpeña, 2010).

Si en el caso español, el acogimiento argentino constituyó “una feliz articulación de contextos culturales y coyunturales favorables, aprovechados por determinados grupos e individuos que desplegaron iniciativas académicas, culturales, y paradiplomáticas” (Prado, 2015:51); no sería menos positiva la coincidencia de tribulaciones con el ámbito galo. Las inquietudes de la nueva experiencia política de la Tercera República, surgida de las cenizas del Segundo Imperio, había impulsado en el ámbito jurídico, con cierto éxito, la reincorporación de cátedras de derecho constitucional primero y finalmente, la consolidación del derecho administrativo. Esta recomposición institucional en las facultades relacionadas con las ciencias jurídicas sería acompañada por un inusitado dinamismo intelectual orientado a afirmar el rol de los juristas en el campo de las “ciencias del Estado” frente a las ambiciones de la nueva École Libre des Sciences Politiques y, sobre todo, a definir una ciencia del derecho en relación a unas ciencias sociales, recortadas principalmente en la sociología, pero también por la Economía Política. Así desde finales del siglo XIX verían la luz una serie de obras célebres, tal el caso ya mencionado de aquella perteneciente a Léon Duguit, traducida por Posadas –Le droit social et le droit individuel et la transformation de l´État– como la de Maurice Hauriou, Précis de droit administratif et droit publique (Le Divellec, 2011; Favre, 1989).

Aunque las ideas de Duguit en torno al Estado y a las formas de representación funcional tuvieron un eco importante en las elites políticas e intelectuales argentinas, su recepción no debió tanto a su propia presencia como conferencista en 1910 –concentradas en las transformaciones del derecho privado (Zimmermann, 2013; Herrera, 2015)– como a las mediaciones ya mencionadas del reformista español, a las que deben agregarse las de su compatriota Gastón Jéze.

Jéze visitó Argentina en dos oportunidades durante la década de 1920. La primera en 1923, estaría más ligada a uno de sus ámbitos de interés, las finanzas públicas, y a la asesoría técnica que brindaría al gobierno radical de Marcelo T. de Alvear; mientras que la segunda, en 1927, giraría en torno a la centralidad que su figura había adquirido en el desarrollo del derecho administrativo, marco en el cual trabaría relaciones con la figura que nos ocupa, Rafael Bielsa. Además de ejercer la cátedra universitaria –primero en Lille y luego en Paris–, Jéze fue un activo editor, como lo demuestra su paso por varias revistas, trayectoria en la que se destaca aquella en la que a partir de 1904 devendría director: la Revue de droit publique et de la science politique en France et à l’étranger. En 1927, constituyó parte del núcleo de especialistas que dieron comienzo al Instituto Internacional de Derecho Público, convirtiéndose luego en su director.

Jèze tuvo en ese campo una prolífica obra que perduró por décadas como material de referencia: Les príncipes généraux du droit administratif, publicada en 1901 y reeditada en 1914 y 1926; Éléments de la Science de finances et de la législation financière française, coeditada con otra figura destacada Max Boucard. Es de subrayar la labor que Jèze llevó a cabo con Boucard dirigiendo la “Bibliothèque Internationale de droit publique” en la editorial Giard&Brière, colección que editó más de una treintena de traducciones francesas de obras extranjeras fundamentales para el derecho público. Entre ellas se destacan: El gobierno parlamentario en Inglaterra, de Todd; El gobierno parlamentario de Wilson, El derecho público del Imperio alemán, de Laband; La República americana, de Bryce; y la Introducción al estudio del derecho constitucional de Dicey.

Al igual que Posadas, las empresas intelectuales de Jéze impulsarían una profusa circulación de ideas, que colaboraría a matizar y evanecer los contrastes taxativamente consagrados dentro del mundo jurídico respecto a los modelos constitucionales y administrativos emergentes de la experiencia francesa y aquellas del espacio anglosajón12. Sin embargo, sobre un debate metodológico más amplio, a diferencia de las perspectivas de Posadas, las posturas teóricas de Jéze promovieron un viraje respecto de la concepción del Estado dentro del derecho público, en tanto en coherencia con su premisa de separar aquello que corresponde a la técnica de aquello que pertenece a la política, redujo su concepción a un “conjunto racional de técnicas y procedimientos”. Esta eliminación de toda concepción metafísica del mismo, fue el sustento a partir del cual, como señala Maslarski, Jéze emprende una revisión profunda de la naturaleza del poder estatal. Sobre esta perspectiva, que incluso se aleja del iusnaturalismo de Duguit, funda su concepto de Estado sobre la noción técnica de “servicio público”. Crítico frente al funcionamiento de las instituciones políticas de la tercera república, sus edificios conceptuales incorporan múltiples préstamos de las ciencias de la administración de cuño norteamericano, que serán luego matizadas en las obras más tardías del jurista francés en los prolegómenos de la segunda guerra mundial, a partir de una revalorización del fundamento político del derecho (Marslarski, 2009).

En diálogo con este clima de ideas Bielsa desarrollaría los inicios de su carrera académica, propiciando un activo trabajo de construcción conceptual, en sus inserciones universitarias de Buenos Aires y Rosario, no sólo respecto de la delimitación de la nueva rama jurídica, sino a su vez de la política como ciencia práctica frente a los desafíos de la democracia ante la incorporación de “masas”, y las nuevas demandas con que la economía y la sociedad interpelaban al Estado.

Rafael Bielsa ¿experto o intelectual?13

Nacido el 19 de noviembre de 1889 en la provincia de Santa Fe –según algunas notas biográficas en la ciudad capital; de acuerdo a otras en Esperanza– en el seno de una familia de relativa reciente inmigración –español por parte paterna e italiana por la materna–, haría de Rosario ciudad de residencia hasta su muerte el 16 de octubre de 1966. Entre esta última y Buenos Aires transcurriría su prolífica vida profesional, como jurista, como profesor universitario, hombre de ciencia y publicista.

Se formó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Recibido de abogado en 1917, se doctoró en jurisprudencia al siguiente año con una tesis cuyo tema constituía un debate candente en el reformismo del cambio de siglo: “La culpa de los accidentes del trabajo. Su estudio y crítica en la ley argentina”. Enmarcada en un debate jurídico pero también político, y con una perspectiva que se alejaba de aquella sostenida por los laboralistas, retomaba tópicos cuya actualidad estaban dados por la conformación del Departamento Nacional del Trabajo en 1907; que se había renovado con la sanción de la ley de accidentes de trabajo en 1915, y recuperaba las prolongadas y fallidas querellas en torno a la formulación de un código que legislara en su especificidad dicho ámbito14.

En este paso por las aulas porteñas reconocería más tarde la influencia en su formación de algunos de sus profesores, conformando una suerte de genealogía intelectual donde inscribía su trabajo15. Entre estas figuras se encontraban Ernesto Weigel Muñoz y Carlos Ibarguren, quienes dictaban los cursos de Derecho Romano. Si al primero le reconocía “su carácter humanista” y la formación “de una conciencia jurídico política” en sus alumnos; respecto del segundo subrayaba su influencia en la construcción de un abordaje analítico del derecho, en tanto al referir las instituciones del derecho romano en sus remanencias aún vivientes en las instituciones del código civil nacional, iba haciendo surgir en sus clases toda una “dogmática de derecho privado” (Bielsa, 1945: 11-14). Alfredo Colmo era otro de los recordados por Bielsa cuyo legado rescataba en dos grandes registros. Por una parte, aquel estrictamente relacionado a su enseñanza como civilista, que alejándose de la exegética clásica imprimía un “espíritu renovador”, por su crítica, su método comparado y el análisis de “las cuestiones que surgen en la vida práctica” no contempladas por el texto codificado. Por otra, su rol en la incorporación de nuevas perspectivas de la ciencia jurídica, como aquellas debidas a Leon Duguit – a quien recordaba como visitante de la facultad en 1912–, Marcel Planiol y en otro registro, Rudolf von Ihering. Sin embargo el principal reconocimiento, como “maestro”, sería para Carlos Octavio Bunge, a quien Bielsa atribuía el hecho de haberlo acercado a una visión científica y compleja del derecho, siendo su cátedra –Introducción al Derecho– un conjunto completo que abarcaba “todo: Filosofía, sociología, Historia del Derecho” (Bielsa, 1945: 17).

En otra clave, Bielsa recobraba a tres figuras bajo la advocación de “maestros estadistas”: Osvaldo Magnasco, Estanislao Zeballos y Joaquín V. González; en tanto la principal dimensión de sus respectivos legados no estaba en el ejercicio de la cátedra sino en sus acciones como “hombres de Estado”. Los tres habían sido, según Bielsa “expresión de un estado de conciencia político social y sentido ético en la política de época”, cuya suerte había sido sellada en algunos casos por la incomprensión de sus contemporáneos pero en todo caso mostraban una común pertenencia a una cultura política, un arquetipo de hombre público –político e intelectual– que concentraban aquello que debía rescatarse del mundo político del ordenamiento conservador previo a la reforma electoral:

“Cuando se habla de estos hombres, cuya obra y recuerdo se agigantan con el tiempo, se justifica cierto escepticismo mirando al presente, y alguna desconfianza sobre lo porvenir; y así llegamos a dudar de la bondad y eficacia de las instituciones cuando el vacío las circunda, o porque les falta esa vitalidad virtuosa que no se encuentra en los montones ni en las medianías sino en los hombres superiores” (Bielsa, 1945: 28).

En este registro, los tres “maestros estadistas” constituían más que referentes académicos, modelos de hombres de acción: que articulaban en sus trayectorias la “formación científica” y el compromiso público, factores que Bielsa sostenía como los dos pilares del “buen gobierno”, frente a lo que consideraba las debilidades de la “política de comité”.

Sin embargo, más allá de las reconstrucciones memoriosas, Bielsa seguiría vinculado a este espacio universitario porteño a partir de otras relaciones bastante diferentes que las rememoradas. En 1924 sería designado como profesor suplente, en la cátedra de Derecho Administrativo, cuya titularidad fue asumida ese mismo año por Rodolfo Bullrich. Los lineamientos de la materia, en la cual se iniciaría en la docencia, habían sido sentados por la renovación iniciada a principios de siglo, con el magisterio de Rodolfo Orma, pero sobre todo de su profesor suplente, Vicente Gallo. Entre las novedades que traía a la ciencia jurídica este programa de cátedra, Zimmermann subraya un conjunto de nuevas inquietudes –que comparte con otros espacios de conocimiento como la economía política y las finanzas– en torno al Estado moderno, sus funciones y organización administrativa; los lazos entre política y administración; y las implicancias del nuevo municipalismo (Zimmermann, 1995, 2010, 2013 y en prensa; Caravaca y Plotkin, 2007).

Esta experiencia en la docencia universitaria iniciada en los años 1920 se profundizaría en las próximas décadas. En la misma cátedra de Derecho Administrativo en la UBA ejercería como profesor extraordinario entre 1937 y 1946. Entre este último año y 1952 –momento en que sería separado de la cátedra por la gestión peronista– se desempeñaría como titular de la misma; y dictaría en varias oportunidades para el doctorado una Historia de las instituciones de Derecho Público Administrativo.

Paralelamente Bielsa tendría un rol fundamental en la organización de la nueva Universidad del Litoral –formalmente creada en 1919–, y que por lo tanto tendría inicios casi paralelos a su vida profesional. La institución de enseñanza superior, había nacido al calor de los movimientos que en el ámbito de las provincias del litoral argentino replicaban el clima de las demandas de reforma política, social y universitaria que impregnaban los inicios del siglo XX en el país, y estaría atravesada por las tensiones que generaban no sólo su carácter regional –ya que sus unidades académicas se dispersaban en tres provincias: Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos–, las dinámicas residuales de las instituciones preexistentes que le dieron su primer base de desarrollo, como así también las líneas de enfrentamiento que dividían al partido Radical, luego de su llegada a los gobiernos provincial y nacional tras la reforma electoral de 1912. En este contexto se entiende que, como señalara el propio Bielsa, a diferencia de lo que registraba como una actuación “meramente docente” en la Facultad de Derecho de la UBA, en el caso de la UNL se reconociera además como un campo de su “lucha política”, pero también un objeto de estudio para sus intereses académicos (Bielsa, 1945: 48).

En este ámbito universitario, a diferencia del porteño, no participaría de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales –conformada en base a la vieja universidad provincial y que había mantenido su sede en la ciudad de Santa Fe– sino en la nueva Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas, radicada en la ciudad de Rosario. En ella ejercería el decanato en diversos períodos entre 1927 y 194616; propiciando en el primero de ellos una profunda reforma de sus planes de estudio que delinearía la primera carrera universitaria en Ciencia Política y en Diplomacia del país. En ella sería profesor en varias cátedras, como Régimen Público Administrativo desde 1920, también del Seminario, y animaría desde finales de la década de 1927 los Institutos de Derecho Público y el de Economía y Finanzas de la misma facultad –cuyos prolegómenos instalaría en ocasión de las visitas de dos figuras de peso internacional: el especialista italiano en finanzas públicas Benvenutto Grizziotti y el ya mencionado jurista galo, Gaston Jéze–. Estas acciones ejemplifican muy bien el modo en que las redes en las que se insertaba Bielsa en la facultad de derecho de la UBA aceitarían esta triangulación de contactos internacionales en la universidad local, rubricadas además por convenios más amplios como la adhesión incluso de ésta al Instituto de la Universidad de París en Buenos Aires –presidido desde la década de 1920 por Carlos Ibarguren– y el Instituto de Cultura Española17.

Su compromiso con la política universitaria dentro de la UNL lo llevaría a ocupar breve y anecdóticamente el cargo de rector –en 1932–, pero sobre todo a una enérgica actuación en el Consejo Superior de la misma, principalmente en la segunda mitad de la década de 1930. Momento en que la universidad, paradójicamente en un contexto político caracterizado por el regreso de fracciones conservadoras al poder y de prácticas electorales fraudulentas, consolidaría un perfil científico y una misión social que hundía sus raíces discursivas en las matrices regeneracionista y reformista de inicios de siglo XX: consagrando en los estatutos de 1936 la incorporación de la investigación científica, junto a la formación profesional, y la extensión a la sociedad de su labor a través del fortalecimiento de un Instituto Social18. A partir de estas características del contexto universitario donde llevaría a cabo gran parte de su actuación académica se comprende mejor el lugar central que ocuparía en la obra de Bielsa la “universidad”, no sólo como institución, sino como objeto de estudio en lo académico y en lo político, así como campo de aplicación de los nuevos conceptos del derecho administrativo.

Finalmente, la dimensión que alcanza la figura de Bielsa a partir de estos momentos puede constatarse en dos registros. Por una parte, a nivel nacional en el reconocimiento a su trayectoria por parte de sus pares que sería rubricado por la incorporación a la Academia de Derecho y Ciencias Sociales, en 1936; y su participación en la fundación de la Academia de Ciencias Morales y Políticas en 1938. Por otra, en el ámbito internacional, Bielsa se insertaría desde mediados de los años 1920 en múltiples circuitos, principalmente vinculados a la consolidación del Derecho administrativo en su proceso de escisión de un más amplio derecho público y constitucional, sobresaliendo entre ellos, por ejemplo, la incorporación en 1929 al Instituto Internacional de Derecho Público, a la sazón dirigido por Jéze, y su presencia como colaborador en los Annales de dicha institución; como así también posteriormente, en 1933, su nombramiento como vicepresidente del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas con sede en Bruselas. A su vez, la asistencia a congresos internacionales vinculados al desarrollo del administrativismo sería sistemática a partir de mediados de 1920 –por ejemplo el III Congreso Internacional de Ciencias Administrativas en Paris, 1927; y el V realizado en Viena en 1933–, como así también los de carácter nacional.

Pero además de académico, Bielsa sería reconocido como profesional y experto. En ese último rol sería convocado en varias ocasiones: para formar parte de las Comisiones designadas por el Poder Ejecutivo de la Nación para el estudio del proyecto de código en lo contencioso fiscal –en 1926 y 1933–; por la provincia de Mendoza –en 1933– y de Santa Fe –en 1934–, en la confección de un marco legal en lo contencioso administrativo. En el ámbito público en un breve intervalo, entre 1932 y 1933, ejercería el cargo de Subsecretario de Justicia e Instrucción Pública de la nación. En tanto miembro del foro local, sería un activo partícipe en la consolidación de los ámbitos asociativos de la profesión, siendo presidente del colegio de abogados de Rosario entre ١٩٢٩ y ١٩٣٢, y en el período ١٩٣٤ - ١٩٣٥19.

Acorde a los múltiples registros de su trayectoria, sus escritos abarcaron mucho más que sus conocidas obras de derecho administrativo. Si estas últimas pueden inscribirse en un movimiento más amplio de renovación conceptual del derecho público argentino, a partir de una intensa circulación transnacional de nuevos conceptos que gradualmente desplazarían en el ámbito local el predominante constitucionalismo norteamericano de matriz liberal (Zimmermann, en prensa, 2013 y 2015); por otra parte, sus esfuerzos analíticos también se dirigieron a escindir “la técnica jurídica” de los aspectos “jurídicos políticos” que cimentaron el desprendimiento de un campo que consideraría propiamente político: aquel de la “ciencia de la administración”. En este movimiento se comprende que a pesar de la diversidad de objetos analizados por los opúsculos y artículos de su autoría –la universidad, la educación, la política electoral o exploraciones biográficas– sea una misma la inquietud presente en ellos: construir un corpus de saberes científicos en torno al “buen gobierno”, y el lugar de la administración de lo público en él, como clave para refundar la política.

Las “ciencias políticas” según Bielsa

En 1927, Rafael Bielsa asumía por primera vez el decanato de la Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas, en sede rosarina de la UNL; y en esa función concretaría una reforma de planes de estudio que incorporaba a las titulaciones doctorales de esa casa –junto con los de Ciencias Económicas y Diplomacia– la orientada a las Ciencias Políticas20. En la fundamentación de este última Bielsa sostenía:

“Sin duda el desacreditado ‘concepto vulgar’ de la política ha provocado una prevención genérica contra ella, pero he aquí que la política es la parte de la actividad más elevada y digna de una verdadera y auténtica democracia: por lo que estudiar sus ciencias, propias y afines, y preparar estadistas y hombres versados en estas disciplinas es, claro está, contribuir a la dignificación de ella, en los principios y en la práctica. En suma la transformación del Estado, y con ella la de sus funciones, impone correlativamente en los estudios superiores modificación de orientaciones en todas las esferas” (Bielsa, 1941: 138; FCECyP, 1928: 6).

Desde este horizonte la “política científica” principalmente se recostaba sobre un conjunto de saberes y experticias de gobierno. Particularidad que se confirmaba en los propósitos que daba Bielsa a la institución de este nuevo doctorado: “la formación o preparación científica del derecho público, y por consiguiente para la ciencia del gobierno y de la administración del Estado” (FCECyP, 1928: 5).

Frente a la orientación “profesionalista” y “civilista” que observaba en las facultades de derecho, la ausencia de estudios de la “ciencia política general” en la única Facultad de Filosofía del país, aquella de Buenos Aires, la especificidad de la nueva carrera radicaba en el propósito de formar “un plantel de estudiosos”, pero sobre todo preparar a quienes ejercerían las altas funciones públicas, respondiendo a las necesidades más contemporáneas de los Estados que, según el jurista rosarino repetiría en varias ocasiones, necesitaban “estadistas y no abogados políticos que aprovechen su ascendiente, y a quienes les es indiferente el progreso científico o sólo positivo del derecho”(Bielsa, 1941: 114). El horizonte en el que se reconocía el proyecto académico que impulsaba tenía expresiones concretas, como lo afirmaría en otro documento universitario, entre las que resaltaba el Institute of Government Research, institución en la cual veía Bielsa la “unión de la ciencia y la experiencia, dirigida por eminentes profesores y hombres de Estado”, ejemplificados principalmente, para el jurista, en la labor de Robert Brookings, Frank Goodnow, Herbert Hoover, Lawrence Lowell y su director, Wiliams Willoughby21.

Pero aún si la neta separación entre política y administración que sostenían las corrientes norteamericanas se revelaba como el pilar principal de su proyecto de unas “ciencias políticas”, el nuevo doctorado debía ampliar, como explicaba Bielsa al implementar el plan de estudio en 1928, su mira más allá del escenario estatal, constatando que,

“A propósito del doctorado en ciencias políticas se dice que la terapéutica política es empírica como la médica. Pero los estudios en ciencias políticas deben operar, a la larga, una relativa depuración profesional en lo político, y también por otra parte mejorar la dirección administrativa.(…) así como se forman los funcionarios y empleados para la administración pública (en las facultades de ciencias jurídicas o políticas, y en las escuelas especiales o mediante exámenes de ingreso a la administración pública) y se quiere asegurar su continuidad mediante un estatuto de funcionarios públicos, así también el político deberá tener una preparación racional y metódica. La política es, con todas sus contingencias para quienes la profesan o ejercen, una carrera” (Bielsa, 1941: 132-133)

De este modo si la complejización del Estado en sus múltiples niveles requería el concurso de funcionarios formados técnicamente, no invocaban menos esta necesidad, dentro de un sistema democrático, los partidos y sus miembros; que habían convertido su militancia en carrera –“tanto en el gobierno como en la oposición” diría el jurista–, dentro de unas estructuras permanentes, y de dinámica expansiva al ritmo de la incorporación de las masas a la experiencia política. Este imperativo se reforzaba ante la constatación de que esas elites se habían constituido en el marco de liderazgos incultos y vacíos moralmente, alimentado las mecánicas del “caciquismo electoral”, usos que se trasvasaban a la administración pública luego de su eventual triunfo. Frente a esta constatación, sobre la que volvería Bielsa en otros registros, la “preparación racional y metódica” se presentaba como un doble dique: a las prácticas de la “política criolla”, y al perfeccionamiento de la administración.

El conjunto de esta currícula anidaba, entonces, en un sólido núcleo jurídico y otro no menos robusto recortado en las ciencias de la economía y las finanzas, que contrastaba con la escueta presencia de la filosofía, la sociología, una algo mayor de la historia; y una completa ausencia de una cátedra específica relativa al conocimiento de “la política” en sí. La columna vertebral de su especificidad residía, en todo caso, para el jurista rosarino en

“(…) el derecho político, el derecho público provincial y municipal, la ciencia de la administración, que es, […] ciencia política y no jurídica estricto sensu; la historia política y financiera argentina; el régimen impositivo argentino, y el estudio completo de economía política (…)” (Bielsa, 1941: 138).

Estos saberes confluían en delimitar una concepción de la ciencia política que si bien se presentaba substancialmente como un conocimiento con objetivos instrumentales, no dejaba de reconocer en sus premisas originarias un horizonte ético; que volvía nuevamente difusas esas fronteras entre aquello que se denominaba “política” y aquello específico de la “administración”. Así en el prefacio que en 1937 iniciaba la primera edición de su manual universitario sobre ciencia administrativa, Bielsa señalaría que:

“(…)la eficacia de la acción administrativa, la economía de los servicios públicos en sentido general, el progreso técnico (no precisamente de la técnica jurídica) de la administración pública –según normas propias de “administración” eficiente, metódica y racional–, demostró bien pronto que era necesaria una nueva disciplina, y esa disciplina es precisamente la ciencia de la administración, no concebida como ciencia jurídica, sino como ciencia política, aunque no ciencia política general, sino ciencia política especial, no de gobierno general del Estado, sino de buen gobierno de la Administración pública. La ciencia de administración es, en efecto, ciencia política, pero de extensión y fines limitados, a la eficiencia y la moral administrativa, solo a eso.” (Bielsa, 1936: 24)

Así, mientras aquello que, con claros ecos posadianos, Bielsa denomina la “ciencia política general” fijaba “la posición del Estado respecto de un fin político y social o de una esfera de funciones”; la ciencia de la administración explicaba “cómo el Estado se conduce en la realización o consecución de ese fin” (Bielsa, 1936: 43). Esta ciencia política especial, reintroducía además el problema de la moral, aquello que debía ser, el “buen gobierno”, en tanto si bien este podía tener en común con cualquier administración de la esfera privada el criterio de la eficacia, la similitud con lo público se detenía allí, en tanto aseveraba:

“(…) La eficacia es desde luego, factor principal en la administración pública; pero la eficacia es precepto puramente administrativo, no jurídico ni moral, y esto último debe ser de la esencia de la actividad de la administración. En efecto, la actividad administrativa, en cuanto es objeto de la ciencia de la administración debe ser influida constantemente de un sentido de moral, que viene a ser como el substratum político jurídico de esa actividad”(Bielsa, 1936: 48).

La moral administrativa generaba una exigencia de control tanto propiamente política, mediante los mecanismos constitucionales de referéndum, recall, y por el mismo juicio del electorado que sostenía el recambio de personal político; como jurisdiccional, que involucraba no sólo el control de constitucionalidad de las decisiones administrativas, la demanda por estatutos que rigieran al funcionariado, la regulación de los servicios públicos y principalmente una instancia jurídica precisa que pudiera pronunciarse sobre los contenciosos administrativos22.

Este substratum moral sin embargo nada decía de la bondad y eficacia intrínseca de las instituciones y sistemas administrativos –que debían ser evaluados en función de elementos externos a él y que dependían no sólo de la adecuación a la arquitectura constitucional, sino también de factores culturales e históricos–. Tampoco se sostenía por lo tanto una afinidad específica entre forma de gobierno y ordenamientos institucionales. En ese sentido algunos tópicos serían abordados por Bielsa con recurrencia para demostrar estas premisas. Uno de ellos fue sin lugar a dudas la querella en torno a la centralización/descentralización tanto política como administrativa que, aunque inserto en la complejidad que adquiría a nivel internacional la crisis del consenso liberal en la entreguerras –matrizada por la impugnación del parlamentarismo, de la autorregulación del mercado, y la prescindencia estatal–, en el ámbito nacional se había tornado medular no sólo con la ampliación electoral sino también con la lenta definición de nuevas capacidades estatales. Éstas últimas iniciadas durante los gobiernos radicales en los años 1920, se profundizarían durante el retorno conservador de la década siguiente, llevando a procesos de centralización denunciados por muchos como alteraciones del régimen federal23.

En este registro la evaluación del problema municipal, el régimen de las universidades públicas y otros entes autárquicos lo llevaban a constataciones que le indicaban que “en el momento actual (…) la eficacia se pone frente a la democracia y aún la eclipsa relativamente” (Bielsa, 1935:20). Razón por la cual debían ser revisadas las hipótesis que hacían coincidir “el buen gobierno” con la descentralización, y a esta última con la democracia24. Su fría evaluación respecto de la reforma del régimen municipal italiano durante el fascismo –condenando al régimen, pero sólo relativamente la supresión que había realizado del autogobierno comunal en aras de la eficacia del servicio público y la centralización administrativa–; como así también su juicio negativo en relación a la especificidad del derecho municipal–en las líneas planteadas por Adolfo Posadas o Leo Stanton Rowe– dan cuenta en otros registros de una taxativa distinción entre un criterio que consideraba político, aquel de la distinción de niveles de gobierno, frente a la uniformidad de problemas que estos diversos espacios de la “descentralización territorial federal” presentaba desde el punto de vista jurídico y administrativo.25

Las matrices conceptuales desde las cuales Bielsa construye una ciencia de la administración como ciencia política, se revelan altamente deudoras no sólo de la gestación del administrativismo norteamericano, sino además, como se denota en el aparato erudito de sus obras, de un sincretismo con las renovaciones del derecho público europeo de inicios del siglo XX, y sus consecuencias sobre la trabajosa conformación de una teoría del Estado, que se quiere no solamente jurídica. Es este diálogo el que permite comprender las dos caras que adoptan las “ciencias políticas” para Bielsa. Por una parte, sobre la firme base de los postulados de la separación entre técnica y política, que presidieron los debates galos y norteamericanos formulará el problema del poder y del Estado en términos de un “conjunto racional de técnicas y procedimientos tanto de índole jurídica como de gestión administrativa”, que derivarán en la acuñación de un vocabulario que busca desprenderse de su carga política, centrada en la legitimidad de la soberanía popular: no es ya el Estado sino el Poder Administrador y la noción de servicio público; no se trata del ciudadano sino del usuario, del administrado o el contribuyente. Si estos paradigmas prevalecen, no son menores los préstamos de la ciencia administrativa italiana nacida en las vísperas de la Gran Guerra –matrizada por las visiones de las escuelas de Vittorio Emanuele Orlando, Santi Romano, Carlo Ferraris, Oreste Ranelletti o Enrique Presutti26–. En este registro se comprende el lugar cardinal otorgado a la ciencia de la administración dentro de su definición del conjunto de “ciencias políticas”, y en la consecuente operación que conceptualmente las sustrae del campo del Derecho.

Ahora bien, si las matrices administrativistas impregnaron esta tarea, las reflexiones de Rafael Bielsa en torno a la interacción entre los marcos legales–institucionales y las prácticas en el escenario de la política de la democracia en Argentina, estarían más cercanas a los préstamos de otros debates, como aquellos del regeneracionismo español y sus definiciones sobre un campo particular: el derecho político. La pregnancia de estas perspectivas se revelan en otro conjunto de preocupaciones del jurista rosarino que secundaron a aquellas dirigidas a la administración de lo público: los resultados que el reformismo argentino de principios de siglo había tenido en dos de sus principales rostros, aquel de la reforma política –en el plano electoral– y en la de los claustros universitarios –que a partir de 1918 había incorporado los mecanismos de la representación estudiantil y profesoral en la conformación de sus cuerpos de gobierno–.

Si podemos encontrar varios textos sobre estas inquietudes –un buen número de ellos centrados en la institución universitaria27–, uno de ellos resume claramente la orientación del análisis: El cacique en la función pública. El mismo partía de un diagnóstico notoriamente negativo sobre los resultados de la larga década de vigencia de la reforma electoral de 1912. Según Bielsa su fracaso no se derivaba de características intrínsecas del nuevo ordenamiento legal sino por las rémoras que neutralizaban sus esperados avances en las prácticas políticas, las cuales se resumían en el tipo de liderazgo que persistía: el “caciquismo”. Este último condensaba un conjunto de problemas de la política argentina que impactaban en un doble plano: uno vinculado a la práctica política, y otro, que el jurista sospechaba más problemático, en sus consecuencias sobre la administración, aquel condensado en el spoil system. El tópico no era nuevo, y de hecho los argumentos que se presentaban remitían a conceptos e interpretaciones que, penetrados por un conjunto de análisis políticos sobre la restauración española, habían informado los debates de las “nacientes ciencias políticas” argentinas desde inicios de siglo XX, circulando en las lecciones de Derecho Político, o en las publicaciones académicas de época como la RACP, en los textos de su director, Rodolfo Rivarola y algunos de sus asiduos colaboradores como Leopoldo Maupas o Raimundo Wilmart (Roldán, 2006; Myers, 2006). Ese conjunto de autores españoles, entre los que destaca Joaquín Costa, pueblan el aparato erudito sobre el cual Bielsa sostiene sus afirmaciones28. En ese registro, aun aceptando el partido como institución legítima para la intervención en la “política de la democracia”, Bielsa presentaría sus objeciones a la materialización que advertía en el escenario nacional, retomando otro tópico recurrente en los análisis contemporáneos: aquel que contraponía los partidos de principios o ideas, a los que constituían partidos de oportunidad. El elemento analítico que permitía distinguir a ambos residía en las características del liderazgo. En ese sentido diferenciaba tres tipos de jefaturas políticas, cuyas improntas reflejaban aquellas de la organización partidaria en cada caso: la del cacique –con su forma contemporánea, el demagogo– la del leader y la del caudillo. Si bien todas tenían una condición común, “(…) en cuanto uno y otro son conductores de grupos o partidos”, la sinonimia se detenía allí, ya que

“El cacique (…) sólo consigue su verdadero ascendiente sobre un elemento inferior, ignorante, supersticioso (…) Hace pues del grupo o del partido una “conducta”. El “jefe” por el contrario, logra elevarse en un medio distinto, en un elemento superior, consciente y responsable. De donde se deduciría también, en sentido lato, una superioridad intelectual y moral, de un partido político sobre otro” (Bielsa, 1928: 10)

Si cacique y leader eran los dos extremos en el liderazgo político, su punto intermedio se encontraba en una tercera figura: aquella del caudillo. Su esencia sociológica, según el jurista rosarino, había sido captada con agudeza por varios estudiosos: Ramos Mejías en su Las multitudes argentinas editada en 1912, Agustín Álvarez en su artículo “South América”, publicado en Archivos de psiquiatría y criminología en 1903; Juan Agustín García en su Ciudad Indiana; José Ingenieros en Sociología Argentina, escrito en 1918, o el trabajo de Lucas Ayarragaray La anarquía argentina y el caudillismo, publicado más contemporáneamente, en 1925. Los argumentos de Bielsa se dirigían entonces a agregar elementos para su estudio desde un punto de vista “jurídico político” –que enfocaba “el ambiente” en su interacción con las instituciones–29. En este último sentido, la pervivencia del “cacique” explicaba las dinámicas de la política en varios planos. Por una parte, la continuidad de las prácticas clientelares y sus consecuencias morales, muy a pesar de la nueva ley electoral. En tanto el faccionalismo o la falta de un programa de principios explicaban la disfuncionalidad de un sistema político gangrenado por las jefaturas caciquiles –demostrado en el análisis del radicalismo local con su multiplicación de facciones–. La misma escena ponía en evidencia una segunda consecuencia: aquella que distorsionaba la administración pública. Estas dislocaciones tenían para Bielsa varios registros. El primero de ellos se vinculaba a ese “pacto entre gobierno elector y cacique”, cuyo claro resultado era el reparto de cargos como retribución a la producción exitosa de las elecciones. Concomitantemente surgía un segundo aspecto: la distorsión de la legalidad administrativa y las capacidades técnicas propias de las funciones estatales, sustituida por el autoritarismo que el liderazgo caciquil trasponía de su modus operandi político al ámbito de la administración pública, y el primado de los intereses particulares y partidarios sobre los generales.

Dado el diagnóstico, el remedio no era nuevo: la construcción de la democracia no se fundaba en reformas legales sino de costumbres, razón por la cual para Bielsa sólo la “educación del mayor número” llevaría a la conformación de partidos de principios y de una administración no sólo capaz técnica sino moralmente.

Recapitulaciones

La obra de Rafael Bielsa pone en juego un sustrato conceptual que alimentaría la constitución de las ciencias de la política en la Argentina de la primera mitad del siglo XX, en el marco de complejas transformaciones. Contribuyendo, por un lado, a delimitar un conjunto de objetos de indagación que comenzarán a reclamarse como propios de ese campo: notablemente el Estado, la administración de lo público y sus vínculos con las instituciones propias de la dinámica política electoral, esto es, los partidos; y, por otro lado, a escindirlos de los abordajes ligados a la “técnica jurídica” –que reservaba al derecho administrativo–, pero también de los criterios “eficientistas”, como esbozaría claramente en sus escritos sobre la “ciencia de la administración” como ciencia política. En segundo lugar, en consecuencia, a pesar de la pretendida neutralidad valorativa, sus preocupaciones seguirán instaladas en un horizonte de inquietudes intelectuales que, desde el momento del Centenario, no habían logrado escindir plenamente el análisis sobre lo que fácticamente era el emergente de la práctica política, de un dictamen moral sobre lo que “debía ser”. En tercer lugar, estos registros develan la encrucijada en la que se ubicaba una definición de la política como ciencia. La complejidad del objeto se replicaba en la multiplicidad de herramientas analíticas invocadas. La política no era una ciencia sino varias: implicaba experticia para la administración pública, pero también para el ejercicio propiamente profesional de los cuadros partidarios, a la par que remitía a un problema filosófico y moral. La política como campo de saber debía entonces actuar sobre aquello que las reformas institucionales y electorales no atisbarían ni siquiera a iniciar: un cambio cultural, cuyo objeto no era tanto, para la perspectiva de Bielsa, formar al elector como al elegible.

Material suplementario
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Notas
Notas
2 Sobre esta noción Plotkin y Zimmermann (2012), particularmente su estudio introductorio.
3 La traducción es nuestra.
4 Entre otros: Lesgart, 2005 y 2007; Bulcourf y D´Alessandro, 2002; Leiras, Abal Medina y D´Alessandro, 2005.
5 Al respecto el ya mencionado libro compilado por Darío Roldán (2006).
6 En relación a este ámbito universitario: Gluck y Mutti, 2009; Lesgart y Ramos, 2003; Piazzesi y Bacolla, 2015; De Marco, 2007ª y 2007b.
7 La figura de Bielsa ha sido abordada desde la historia del derecho, como actor central en la consolidación del administrativismo (v. gr. Polotto, 2006; Díaz Couselo, 1979 y 1994), también dentro de una más amplia indagación sobre la circulación de saberes jurídicos, su impacto en los reformismos y las nociones de Estado de principios de siglo XX (Zimmermann, en prensa, 2010, 2013), en el ámbito de la historia local de Rosario (De Marco, 2007ª y 2007b).
8 Sobre el proceso de constitución del campo de la ciencia política en Francia mencionamos el estimulante trabajo, ya clásico de Pierre Favre (1989) y en el caso anglosajón la obra colectiva, centrada en los procesos del siglo XIX, de Stefan Collini, Donald Winch, John Burrow (1983). Para el caso norteamericano: Farr, Dryzek y Leonard (1999).
9 En este artículo dejamos de lado, por una cuestión de espacio, estas dinámicas relativas a los inicios de la sociología y su relación con la constitución de una ciencia de la política, como así también en lo relativo a la economía política para concentrarnos en los préstamos de las renovaciones del derecho público, y la figura de Bielsa en particular.
10 Este pasaje de la “hispanofobia” a la “hispanofilia” que dinamiza la primera década del siglo XX, es parte de la efervescencia del “clima del Centenario” de la llamada Revolución de Mayo en Argentina, reclamada como primer eslabón en la cadena independentista por la genealogía patria, nutrida por la confrontación de lecturas laudatorias de la “república posible” y críticas que demandaban una reforma política profunda. Esta movilización de la opinión es coincidente y potenciada por la dinamización del escenario cultural y político español por las intervenciones de la “generación del 98” frente a la derrota en la defensa de Cuba y la crisis del régimen de la Restauración. Entre la abundante bibliografía sirvan de referencia: Terán, 2010; Halperin Donghi, 2000.
11 Estas visitas, más allá de lo individual se enmarcaban en emprendimientos colectivos y sistemáticos destinados a consolidar las relaciones en el campo académico y cultural entre sus países de origen y Argentina, los cuales llevaron a la creación de instituciones más o menos perdurables y activas como el Instituto de la Universidad de París en Buenos Aires, en un caso, y la Institución Cultural Española, en el otro. Al respecto: Zimmermann, 1995, 1997 y 2000; Bacolla, 2013 y 2016; Herrera, 2014; Pardo, 2015.
12 Se sostenía que ambos modelos divergían en tanto la experiencia francesa, sostenida por la diferenciación entre leyes civiles y políticas que daba origen a la separación entre la función judicial, que entendía en los conflictos entre particulares, mientras el contralor de la legalidad de los actos de la administración permanecía dentro del “poder administrador”, plasmado entre otros en el Consejo de Estado–; mientras que respecto al espacio anglosajón se había cristalizado el corolario, en parte gracias a las obras de algunos juristas como Dicey, de la inexistencia en Inglaterra y aún en Estados Unidos de un “derecho administrativo” y la subsunción de todos los contenciosos sean particulares o incumbieran al Estado, a los tribunales del poder judicial. Sobre el caso francés Vanneuville, 2007; Rosanvallon, 1993; Sobre el caso norteamericano en particular: Wood, 1995, Ross, 1991: parte III y VI; Rodgers, 2005 y el monográfico de la American Political Science Review, N°100, 2006; Sobre la circulación de estas ideas en Argentina: Díaz Couselo, 1994; Zimmermann, en prensa.
13 Para esta reconstrucción prosopográfica hemos recurrido a varias noticias biográficas, además de las memorias sobre su paso en la Facultad de Derecho de la UBA (Bielsa, 1945): Quién es quién, en su edición argentina de 1939, el sitio de la Academia de Derecho y de la Academia de Ciencias Políticas y Morales; los obituarios de La Nación, La Prensa y La Capital, de octubre de 1966. Adicionalmente la información contenida en su legajo como profesor de la UNL
14 Bielsa sería muy crítico a lo largo de su carrera académica de las premisas que sostendrían la consolidación del derecho laboral en el país, dirigiendo sus principales argumentos al carácter “obrerista” del mismo y a su “dudosa autonomía didáctica”. Posición que lo llevaría a confrontar dentro de la Universidad del Litoral con el jurista Mariano Tissembaum, fundador del Instituto de Derecho del Trabajo en la misma. En este sentido refutaría la legitimidad de esta nueva rama del derecho, incluyéndola en las materias concernientes a la Ciencia y al Derecho de la Administración: “Trazada la política del trabajo e impuesta al Estado, la realización de las providencias o medios necesarios, incumbe a la ciencia de la administración promover y ordenar los medios o sistemas más convenientes, y finalmente al derecho administrativo, regular jurídicamente ese régimen de trabajo en lo público, como al derecho civil en lo privado. Aún a la ética misma le concierne como deber moral.” Bielsa (1941: 130) Bacolla y Piazzesi (2016a).
15 Como lo expresa en esas remembranzas, publicadas en diversas épocas y compiladas en 1945 en una edición de la Universidad del Litoral, y también en sus reflexiones sobre la enseñanza del derecho, la función de esta historización y autoreflexividad sería doble: por una parte construir una tradición y una relación discipular; por otra, permitiría formarse una idea del grado de desarrollo científico de las disciplinas jurídicas y, sobre todo “conocer la orientación de los maestros, su esfuerzo renovador, y la influencia que en su enseñanza ejercen las nuevas teorías, y además las que en su espíritu se operan por virtud de las transformaciones o modificaciones de la conciencia jurídica del pueblo, pues ellas siempre repercuten en la legislación, en la jurisprudencia y en la doctrina” (Bielsa, 1941: 106). En esa práctica refería al ejemplo de “viejas universidades europeas”: V. Bertelémy L´École de droit (París, 1932); y A. Deloume Aperçue historique sur la Faculté de Droit de la Université de Toulouse. Maitres et écoliers (Toulouse, 1900) ; J. Bonnecase Qu´est- ce qu´une faculté de droit ?(París, 1929)
16 Entre el golpe de Estado de 1943, en que asumirían el rectorado de la UNL un sector del nacionalismo católico, personificado en la figura de Bruno Genta, y 1945 momento de emergencia de lo que conformará posteriormente el peronismo, la situación de Bielsa sería inestable –fue incluso apresado por firmar una declaración de un colectivo de profesores de la UNL en relación a la política universitaria del gobierno militar en la institución local–. Finalmente se alejará de la misma en 1946 (Piazzesi y Bacolla, 2015).
17 Al respecto: Boletín de UNL, 1928: 116-159; Bielsa, 1928. Un análisis en relación a la universidad: Piazzesi y Bacolla, 2015 y Bacolla, 2014.
18 El Instituto Social, de clara inspiración en las prédicas del “grupo de Oviedo” y como señalaba el rector en ese momento, Rafael Araya, inspirada en las transformaciones de las universidades británicas y francesas, se constituyó en 1927 con una ambigua intervención del propio Bielsa. En el mismo confluían tres ámbitos: un Museo Social, una Universidad Popular, y una rama de divulgación universitaria –que involucraba una imprenta, una radio y tareas propiamente de extensión como conferencias–. Desfigurado por las transformaciones que le imprimieron las sucesivas intervenciones políticas a la universidad luego de la caída del gobierno de Yrigoyen, se reconfiguraría y fortalecería a partir de los rectorados de la segunda mitad de la década de 1930, identificados con el ideario reformista –principalmente la gestión de Cortés Plá y Josué Gollán– (Piazzesi y Bacolla, 2015; Bacolla, 2014).
19 En estos cargos Bielsa tendría una notable intervención pública, dado el escenario de crisis política provincial desencadenado por la confrontación de fracciones al interior del partido radical –no sólo con parteaguas en la adhesión o no a la figura de Yrigoyen, sino por factores locales–. Al respecto son de resaltar sus opúsculos sobre los que volveremos: El cacique en la función públicay Algo sobre la crisis de la Justicia en los tribunales de provincia.
20 A partir de la mencionada reforma también se redefinieron las otras titulaciones que otorgaba la Facultad, la mayor parte orientada a la administración de lo público y al Estado. Además de los doctorados mencionados, sumaba las carreras “profesionales” de: contador, perito partidor, carrera actuarial, licenciatura para el servicio consular, calígrafo público e idóneo para la administración pública. BUNL, 1928: 296-302; 165 a 167, Facultad de Ciencias Económicas, Expte 337/1927; FCECyP, 1928.
21 Rafael Bielsa, 1928c: 4. En este opúsculo establece además un paralelo entre este instituto norteamericano y la creación del Instituto de Economía y Finanzas que había creado en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNL, y en el cual había involucrado durante sus estancias a Benvenutto Grizziotti y Gastón Jéze. “Así la Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas de la Universidad del Litoral ha proyectado un instituto de economía y finanzas en el que se propone esta forma de colaboración entre Universidad, ciertos órganos del Estado y algunas instituciones comerciales e industriales importantes”.
22 El tema del control del buen gobierno tanto en el plano administrativo como político es recurrente en varios textos de Bielsa, además de sus tratados sobre Derecho Administrativo y Ciencia de la Administración, por ejemplo: (1928d) La protección legal de los administrados y la forma de contribuir a realizarla; (1933) La función pública en la época actual. El supuesto constitucional de la idoneidad; (1935) El problema de la descentralización administrativa.
23 Es imposible detallar aquí la historiografía política argentina sobre el período. Referimos al clásico texto de Halperin Donghi, 2000; y sobre estos problemas en particular: Persello, 2004 y 2000.
24 Cabe subrayar que en estos argumentos Bielsa vuelve a poner en primer plano, al igual que la RACP había hecho en los años 1910– las disfuncionalidades del sistema federal argentino, que si bien proclamaba una descentralización política amplia, en catorce provincias, fundaba en criterios unitarios la cohesión del Estado nacional, tanto como consecuencia política del fuerte presidencialismo consagrado por su constitución, como los resultados de las desigualdades económicas provinciales que reforzaban en algunos casos la dependencia económica del poder central. En ese sentido “la descentralización”, había sido entendida como “el gobernarse más aún que administrarse por sí mismo” es una forma que nació más de las circunstancias y de los factores transitorios, y en parte del temperamento racial que de concepciones orgánicas razonadas y de factores permanentes. Al respecto: Bielsa 1935 y 1936.
25 El análisis mencionado sobre la reforma fascista Bielsa, 1928ª. Sobre el tópico centralización y descentralización en particular: Bielsa, 1928c, 1937, 1935. Cabe señalar que Bielsa analiza dicha reforma del gobierno comunal durante el fascismo a partir de las exposiciones de la delegación fascista al III Congreso Internacional de Ciencias Administrativas realizado en Paris en 1927.
26 Al respecto: Guerrero, 2016, Cassese, 2014, Graziano, 1986 y Sánchez González 2001. Cabe destacar que los autores rescatados forman parte de la “escuela liberal”, y una completa ausencia de referencias a las producciones “políticas” enmarcadas por ejemplo en la Facultad de Ciencias Políticas de Perugia iniciadas por el fascismo como ámbito de formación de las elites políticas y funcionariales. Al respecto: Graziano, 1986 y Comparatto et al., 2011.
27 El tópico es reiterativo en la obra de Bielsa, por ejemplo: Bielsa, 1928b, 1932, 1933ª.
28 Los textos de Joaquín Costa referidos por Bielsa más recurrentemente son: Oligarquía y caciquismo como forma actual del gobierno en España y modo de cambiarla, también del mismo autor Los siete criterios de gobierno. La lectura y la valoración de Costa no sólo es intelectual en Bielsa, sino que involucra aspectos más personales. Como el mismo señala “El nombre de Costa vive en los recuerdos de mi niñez. Fue en mi casa paterna donde por primera vez oí hablar de Costa, con una veneración que sólo puedo compararla a la que tienen los mismos aragoneses a la Virgen del Pilar, y lo digo con temor. Mi padre que es aragonés nació cerca del pueblo de Costa, y oyó hablar de Costa cuya fama ya era grande hace medio siglo no sólo en Aragón, sino en toda España. Pero la fama no es en España como en otros países. Sólo a principios de este siglo las obras de Costa fueron conocidas en casi todo el mundo civilizado, como dijimos” (Bielsa, 1940: 29). Otros de los autores referidos por Bielsa asiduamente son Adolfo Posada, Miguel de Unamuno, José Ortega y Gasset, y Francisco Giner. Podrían sumarse en otro registro: Luis Almansa, y el nacionalista catalán Lluis Durán i Ventosa.
29 Otro ejemplo al respecto puede encontrarse en Bielsa, 1940. Allí analiza y pone valor en esta sintonía los perfiles académicos y políticos de varias figuras: Domingo F. Sarmiento, Joaquín Costa, Rudolf Von Ihering y John Marshall.
Notas de autor
1 Graduada en Historia (UNL) Doctora en Ciencia Política (UNR), Magister en Ciencias Sociales (FLACSO). Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET) con sede en IHUCSO (Conicet-UNL). Profesora Asociada regular en la Facultad de Humanidades y Ciencias (UNL) y Profesora Titular en la Facultad de Ciencia Política y RRII (UNR). Co directora de la revista Estudios Sociales (UNL) y miembro del comité editorial de la publicación Estudios Sociales del Estado (IDES). Entre sus publicaciones: como coordinadora (2017) Política, sociedad, instituciones y saberes (Ediciones UNL); (2015) en coautoría (Susana Piazzesi) El reformismo entre siglos. Historias de la UNL (Ediciones UNL). Ha publicado capítulos de libros y artículos en revistas nacionales e internacionales de la especialidad.
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