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La traducción jurídica como práctica incluyente y contrahegemónica*
Legal Translation: An Inclusive and Counter-Hegemonic Practice
La traduction juridique : une pratique inclusive et contrehégémonique
Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción, vol. 13, núm. 2, pp. 375-399, 2020
Universidad de Antioquia

Artículo de reflexión


Recepción: 24 Febrero 2020

Aprobación: 05 Mayo 2020

DOI: https://doi.org/10.17533/udea.mut.v13n2a09

Resumen: El derecho se ha construido, redactado e interpretado desde una perspectiva androcéntrica, es decir, desde la mirada del varón blanco, heterosexual, cristiano y de clase alta. A pesar de ello, la traducción jurídica ha recibido poca atención en los estudios de traducción y lingüística desde una óptica feminista. Por tanto, con esta propuesta pretendo poner de manifiesto cómo, desde un posicionamiento feminista, la traducción jurídica puede convertirse en una herramienta de resistencia -ante la invisibilización de las mujeres y de la otredad- mediante el uso del lenguaje incluyente, que no es otra cosa que una práctica comunicativa con perspectiva de género y enfoque de derechos. Con el sustento de la lingüística queer -que plantea cómo la manipulación de la lengua es vital para alcanzar cambios sociales significativos- y desde la perspectiva de los estudios descriptivos de traducción -que reconocen la importancia de quienes realizan los textos meta- aportaré y analizaré un corpus de traducciones al español en las que he utilizado lenguaje incluyente. De ese modo, busco hacer un aporte, que nace de un ejercicio reflexivo y cotidiano, a la investigación del cruce entre discurso jurídico, traducción y feminismo, así como resaltar el poder que dicha combinación pudiera tener en la construcción de sociedades más justas y equitativas.

Palabras clave: derecho y traducción, feminismo, lenguaje incluyente, lingüística queer, estudios descriptivos de traducción.

Abstract: Law has been drafted, construed, and interpreted from an androcentric perspective, that is, from the point of view of heterosexual, white, wealthy, Christian men. Nonetheless, legal translation has received little attention in both queer linguistics and feminist translation studies. Consequently, I hereby intend to suggest that legal translation may be a tool of resistance against the invisibility of women and otherness through the use of inclusive language, which is nothing more than a communicative practice with a gender perspective and a focus on human rights. As suggested by queer linguistics -which asserts that the manipulation of language is essential to attain significant social changes- and as proposed by descriptive translation studies -which reinforce the important role played by translators- in this article I discuss a corpus of translations into Spanish where I have used inclusive language. As a result, I intend both to make a contribution, stemming from personal reflection, to research on legal discourse, translation, and feminism, and to highlight the power that such a combination might have in the construction of fairer societies.

Keywords: Law, translation, feminism, inclusive language, queer linguistics, descriptive translation studies.

Résumé: Le droit a été construit, rédigé et interprété depuis une perspective androcentrique, c’est-à-dire, depuis le regard d’un homme blanc, hétérosexuel, chrétien et de classe privilégiée. Néanmoins, la traduction juridique a reçu peu d’attention de la traduction et la linguistique féministes. J’ai donc l’intention de montrer, avec cet article, que la traduction juridique peut devenir, depuis un point de vue féministe, un outil de résistance - contre l’invisibilité des femmes et de l’altérité -, moyennant l’utilisation d’un langage inclusif, qui n’est rien d’autre qu’une pratique communicative avec une perspective de genre et centré sur les droits. Avec le soutien de la linguistique queer - qui affirme que la manipulation du langage est fondamentale pour l’obtention des changements sociaux significatifs - et depuis la perspective des études descriptives de la traduction - qui avouent l’importance du rôle des traductrices et traducteurs -, j’apporterai et analyserai un corpus de traductions en espagnol où j’ai utilisé le langage inclusif. Ainsi, j’essaie de contribuer, depuis une réflexion quotidienne, à la recherche de l’intersection entre le discours juridique, la traduction et le féminisme, ainsi que de souligner le pouvoir que cette combinaison pourrait avoir sur la construction des sociétés plus justes et équitables.

Mots clés : traduction et droit, féminisme, langage inclusif, linguistique queer, études descriptives de la traduction.

1. Introducción2

La traducción y el sexo femenino se asemejan en el sentido de que han sido víctimas de invisibilización desde tiempos inmemorables (Castro Vázquez, 2008). Prueba de ello es, por ejemplo, que el derecho se ha construido, redactado e interpretado desde una perspectiva androcéntrica (Pitch, 2010), es decir, desde la mirada del varón blanco, heterosexual, cristiano y de clase alta (Facio, 2002). De forma similar, en muchos ámbitos -en especial el jurídico- prevalece la expectativa de fidelidad casi absoluta en la traducción (Davies, 2011; Wolf, 2007), sin importar que dicha práctica llegue a atentar contra la naturalidad de la lengua de llegada.

En consideración de lo anterior y del papel que ha jugado el derecho en el mantenimiento de la hegemonía patriarcal (Facio, 2002; Lozano Verduzco, 2016), con este artículo de reflexión pretendo poner de manifiesto las estrategias que he utilizado, desde un posicionamiento feminista, en diversas traducciones realizadas en el curso de mi carrera profesional en el mercado jurídico mexicano. El propósito es sugerir que la traducción jurídica puede ser una herramienta de resistencia ante la invisibilización de la otredad en general y de las mujeres en particular (incluidas las traductoras).

La relevancia de este trabajo reside en su enfoque en la traducción jurídica, la cual no ha sido objeto de análisis por parte de los estudios feministas de la traducción ni de la lingüística feminista a pesar de la construcción androcéntrica del derecho. Por esta razón, considero imperativo señalar, cuestionar y modificar el sexismo inherente en el lenguaje jurídico y en la traducción del mismo. La estrategia que propongo para ello es el lenguaje incluyente, que no es otra cosa que una práctica comunicativa con perspectiva de género y enfoque de derechos (Sandoval, 2018).

A pesar de las diversas críticas de las que ha sido objeto, la corriente no binaria de la traducción y de la lingüística (queer translation/queer linguistics) señala que el lenguaje incluyente -en sus distintas formas- es una estrategia necesaria en la lucha contra la hegemonía patriarcal y heteronormativa (López, 2019a). En esa lucha, la reconstrucción radical de la subjetividad de la población es una cuestión urgente (Quijano, 2015) y, sin duda, la lengua juega un papel de extrema importancia, sobre todo en el ámbito jurídico, que afecta la vida cotidiana de todas las personas (Conley y O’Barr, 2005).

Con el sustento de la lingüística queer, que plantea cómo la reestructuración de la lengua es vital para alcanzar cambios sociales significativos (Barrett, 2014), y desde la perspectiva de los estudios descriptivos de traducción, que reconocen la importancia de quienes realizan los textos meta (Toury, 1991), aportaré y analizaré un corpus de traducciones al español en las que he utilizado lenguaje incluyente. De ese modo, mediante una propuesta de naturaleza reflexiva, busco enriquecer la investigación del cruce entre discurso jurídico, traducción y feminismo, así como resaltar el poder que dicha combinación pudiera tener en la construcción de sociedades no patriarcales, es decir, sociedades más justas y equitativas.

El presente artículo de reflexión se divide en cinco secciones (incluida esta introducción). En el apartado siguiente, se abordan las temáticas que dan origen a la totalidad de la propuesta: el derecho, la lengua y el género. De manera específica, se explicará la relevancia del concepto de género, se ahondará en el desarrollo androcéntrico del derecho y se señalará cómo las estructuras lingüísticas reflejan la base patriarcal de nuestras sociedades. En el apartado tres, se esbozará el marco teórico que sustenta la propuesta. En particular, se hablará de los estudios descriptivos de traducción, de la lingüística queer y de la traducción feminista; se explicarán los conceptos de lenguaje y traducción incluyentes; y se explicará, a grandes rasgos, el contexto mexicano (en el cual nace y se desarrolla esta propuesta). En el cuarto apartado, se detallará y analizará el corpus que la autora ha ido alimentando con traducciones propias no solo como resultado de un proceso reflexivo y crítico con respecto al uso de la lengua, sino como muestra de que la traducción jurídica puede -y quizás debe- adoptar una postura incluyente y contrahegemónica. Por último, se plantean las conclusiones y los alcances de la propuesta.

2. Derecho, género y lengua

2.1. ¿Prehistoria del género?

Hoy en día, la palabra género produce aversión en muchos sectores, sobre todo cuando se escucha en frases como “violencia de género” e “ideología de género”. La aversión es tal que Brasil, por ejemplo, ha hecho propuestas legislativas para prohibir el uso de esta palabra y de toda idea que se relacione con ella (Segato, 2018). Para Segato, ese grado de animadversión da cuenta de la centralidad e importancia que tiene este concepto para las estructuras actuales de poder y desigualdad, que siempre van encontrando nuevas maneras para evitar su derrocamiento (Laguna Maqueda, 2016). Contrario a lo que se piensa, el concepto “género” no fue acuñado por el movimiento feminista, sino que es un término que creó el médico John Money para tratar de explicar el comportamiento femenino o masculino de personas cuya anatomía sexual no era la esperada, es decir, que no habían nacido en concordancia con lo que, en la generalidad, se espera en un hombre o una mujer. De esa forma, Money llevó a la sexología a considerar que la feminidad y la masculinidad no dependen en exclusiva del sexo biológico de una persona (tener pene o vagina), sino que intervienen también factores psicológicos y culturales (Cuba, 2018; Martín Rojo y Gómez Esteban, 2004).

Por tanto, el género, como “fuerza constructora de sujetos y culturas” (Laguna Maqueda, 2016), es la lente que ha permitido identificar y contrariar otra estructura lingüística y material que provoca también encono: patriarcado (Cuba, 2018; Segato, 2018). Este es un sistema simbólico estratificado muy antiguo en el que lo masculino se considera sumamente valioso, mientras que lo femenino tiene poco o nulo valor (Lozano Verduzco, 2016; Vendrell Ferré, 2016).3 Para Fernández Chagoya y Vargas Urias (2016), este proceso de valoración a partir del sexo y de la sexualidad se denomina anatomización de lo político, y no solo rige las estructuras de pensamiento, los sentires y las acciones, sino toda la organización social y cultural, que incluye medios de producción, política, educación, derecho y religión (Laguna Maqueda, 2016; Lozano Verduzco, 2016).

Rita Segato (2018) sugiere que todavía hoy vivimos en la prehistoria del género, pues ningún grupo social conoce otra manera de relacionarse que no sea patriarcal en alguna medida; por tanto, “el patriarcado, o la relación de género basada en la desigualdad, es la estructura política más arcaica y permanente de la humanidad” (Segato, 2018, p. 213). Como sustento, se remite a lo que ella denomina “el mito adánico”,4 una narrativa que explica el surgimiento de cada pueblo y que, a pesar de relatarse en distintas lenguas, con distintos matices y en latitudes diversas, tiene un común denominador: la dominación de la mujer como herramienta disciplinante (casi siempre por medio de la violación). Por el contrario, el Popol Vuh, si bien no se enfoca en la creación de las mujeres en la misma medida en que lo hace con respecto a la creación de los hombres, señala que ambos sexos se crearon para complementarse entre sí; de hecho, quienes redactaron ese texto se autodenominaron “madres y padres de la palabra” (Cumes, 2019).

Esta convivencia igualitaria se perdió abruptamente, por lo menos en los pueblos mayas, cuando se dio el choque con el mundo europeo que “les obligó a aceptar [su] lógica de género” (Mendoza, 2019). Para ilustrar esta conquista ideológica, Cumes (2019) aporta una explicación de la palabra maya winaq, que significa persona o gente y que, por tanto, “hace referencia a la existencia de mujeres, hombres, niñas, niños, ancianas y ancianos […] [y] quien no se define como mujer u hombre también es winaq” (Cumes, 2019, p. 75, énfasis añadido). Esta palabra, que comunica “una idea más plural de la existencia” (p. 75), se utiliza repetidamente en el Popol Vuh, pues representa los principios rectores de los pueblos mayas: paridad en horizontalidad. Sin embargo, en las transcreaciones del Popol Vuh al español, winaq se ha traducido como hombre, con lo cual se pierde el sentido plural del texto de partida y de la cultura a la que pertenece. En consecuencia, Cumes -cuya lengua materna es el maya- señala que el español es una lengua androcéntrica, en la que “el ‘hombre’ es literalmente la medida de lo humano” (Cumes, 2019, p. 75; énfasis añadido).

El patriarcado, entonces, se erige sobre tres vectores de poder que se materializan y perpetúan por medio de la lengua y del discurso: la misoginia, que implica la infravaloración de lo femenino; la homofobia, que se fundamenta en el terror de dejar de ser hombre y, por tanto, perder voz; y el blanqueamiento, que se basa en el enaltecimiento de lo europeo como remanente colonial que infantiliza o feminiza a los sujetos no blancos, de manera que requieren que el sujeto universal o verdadero (el blanco) les guíe, proteja y controle (Laguna Maqueda, 2016).

En consideración de lo anterior, el movimiento feminista adoptó el concepto género puesto que ha permitido que las relaciones entre hombres y mujeres se observen y entiendan desde una óptica en la que la subordinación femenina en el ámbito político, económico y sociocultural no se fundamenta en la anatomía ni en la biología, sino en la jerarquización, politización y socialización de estas. En otras palabras, la acuñación del concepto género dio paso a que la desigualdad entre mujeres y hombres se entendiera como producto cultural y, por tanto, como objeto de cambio (Cuba, 2018; Segato, 2018, 2010).

En este punto vale la pena abordar la importante diferencia entre género gramatical y género social. Al respecto, Cuba (2018) señala que la genealogía de los conceptos sexo, género gramatical y género social ha recibido poca o nula atención. Company (2019) confirma esta observación cuando indica que “quizás hace siete mil años el género gramatical masculino [en español] sí se refería a los varones; pero hoy, no”. En ese sentido, Cuba (2018) relata que, en la Antigua Roma, la división biológica entre hombres y mujeres (sexus) era tan relevante que era una propiedad de los sustantivos y pronombres además del caso y del número. Por tanto, no es de sorprender que el género gramatical haya inspirado el género social y, en consecuencia, sean homónimos.5

En las lenguas que marcan el género gramatical (e.g. español, francés, italiano y alemán) no solo en los seres sexuados, sino también en elementos inanimados, se torna complejo comprender la relación entre el género gramatical y el mundo material; sin embargo, cuando dichas lenguas hacen referencia a las personas, el género gramatical coincide invariablemente con el sexo anatómico, es decir, al distinguir entre hombres y mujeres, género gramatical y género social representan la misma realidad (Castro Vázquez, 2008; Coady, 2018). En consecuencia, “[es así] como las diferencias de género en el lenguaje ejercen un rol imaginario muy poderoso, [pues otorgan] al género lingüístico un significado simbólico e ideológico que lo convierte en fundamental para la traducción” (Castro Vázquez, 2008, p. 290).

2.2. El derecho, un constructo androcentrista

Por el simple hecho de existir, todas las sociedades cuentan con algún tipo de derecho6 o estructura jurídica que se nutre, principalmente, de la costumbre. Dicho orden jurídico -es decir, la obligatoriedad de la costumbre- se torna evidente cuando la persona o institución a quien se reconoce como autoridad emite algún tipo de sentencia y aplica cierto castigo como resultado del incumplimiento de alguna de las normas pactadas o impuestas; en otras palabras, al darse una desviación de la conducta que se espera, casi siempre, por costumbre (Ribas Alba, 2015).

El derecho o la estructura jurídica de una sociedad deriva de la historia, tradiciones y aspiraciones de esta (Cao, 2007); por tanto, el derecho es un producto sociocultural (Ribas Alba, 2015) como lo es el género (Laguna Maqueda, 2016). En ese sentido, cabe decir, por ejemplo, que las relaciones sociales al interior de los primeros grupos humanos cambiaron a raíz de la caza, que dio pie al surgimiento de una nueva estructura jurídica en la que empezaron a reprobarse, rechazarse y castigarse conductas y valores que antes se estimaban adecuados: la promiscuidad y el incesto.

Por un lado, con la caza se estableció la división sexual del trabajo (se determinó que los varones saldrían a cazar y las mujeres se dedicarían a la recolección), y, así, empezaron a delimitarse las relaciones sociales y de parentesco; es decir, comenzaron a definirse el concepto y la estructura de la familia. Tal proceso originó un sentimiento de culpabilidad con respecto a las relaciones incestuosas o infieles y, en consecuencia, empezaron a fijarse normas y castigos para erradicar el incesto y la promiscuidad (Ribas Alba, 2015).

Por otro lado, la caza obligó a los primeros grupos humanos a desplazarse de un lugar a otro y, por ende, propició el contacto entre ellos. En vista, no obstante, de que la relación entre esos grupos era más violenta que amigable, las muertes derivadas de dicha relación originaron un sentimiento de culpabilidad al quitarle la vida a otro ser humano. Surgió entonces la necesidad de delimitar también las tierras para evitar el conflicto (Ribas Alba, 2015). Por lo anterior, puede decirse que los cimientos del Derecho se basan en un criterio territorial, que es, ante todo, patriarcal (Segato, 2010).

Aunado a lo anterior, el cargo de autoridad -sin importar su forma o nombre- ha tenido un rostro masculino en prácticamente todos los grupos humanos: jefe tribal, consejo de ancianos o jefe de familia (Ribas Alba, 2015). En la actualidad, los cargos de autoridad (presidente, alcalde, juez, magistrado, legislador) han sido ocupados mayoritariamente por varones. En consecuencia, la mirada de estos es la que ha prevalecido en la redacción y aplicación de la ley (Laguna Maqueda, 2016; Lozano Verduzco, 2016).

En su libro Prehistoria del derecho,Ribas Alba (2015) menciona, entre otras cosas, que el derecho se erigió como una institución patriarcal -por las razones que se detallan anteriormente-. Esta aseveración se relaciona de manera estrecha con la idea de la prehistoria del género, propuesta por Segato (2018). Por ello, la ampliación y neutralización del derecho se hace necesaria, porque existen personas intersexuales o no binarias que demandan que no se les encasille en el binarismo patriarcal hombre-mujer, que conlleva necesariamente prejuicios, estereotipos, expectativas y prácticas generizantes (Lozano Verduzco, 2016). En ese sentido, para que el derecho se neutralice y amplíe, se requiere de la perspectiva de género, que permite identificar, cuestionar y anular la mirada imperante del varón (Facio, 2002; Laguna Maqueda, 2016).

2.3. Justicia lingüística

Para Ribas Alba (2015), “el lenguaje y el derecho procuran ordenar la realidad humana” (Ribas Alba, 2015, p. 37). En otras palabras, el derecho y la lengua se parecen en el sentido de que, a partir de ciertas normas, producen cambios en el mundo; por tanto, el Derecho es una especie de sintaxis social que se comunica o difunde por medio de la lengua, la cual tiene su propio conjunto de reglas o sistema jurídico. Este paralelismo es útil para los efectos de esta propuesta, pues, al ser productos culturales al igual que el género social, tanto la lengua como el derecho pueden ser objeto de cambio y, por tanto, las normas en torno a las cuales se desarrollan pueden modificarse también.

Aunado a lo anterior, Ribas Alba señala que:

Nuestro repertorio común de palabras encarna todas las distinciones que los hombres han creído conveniente destacar durante la vida de muchas generaciones. No cabe duda de que es probable que tales distinciones y conexiones, puesto que han pasado el prolongado test de la supervivencia del más apto, sean más ricas, más sensatas, más útiles […]. (2015, p. 37)

La analogía que hace este autor confirma la visión patriarcal y androcentrista que se tiene en y sobre el Derecho. Por un lado, cabe la posibilidad de que haya utilizado el sintagma nominal los hombres para referirse a la humanidad; sin embargo, me inclino a pensar que la intención es doble: por una parte, se refiere, en efecto, a la humanidad y, por otro, confirma que quienes han construido, redactado, interpretado y aplicado el derecho han sido únicamente los hombres, quienes han determinado qué se considera importante y valioso, y qué no (así lo señalan también Facio, 2002; Laguna Maqueda, 2016 y Lozano Verduzco, 2016). Además, la aseveración que hace Ribas Alba (2015) hacia el final de la oración deja entrever lo enraizado y a la vez oculto que está el binarismo en la episteme: las construcciones lingüísticas que utilizamos hoy en día son más útiles y sensatas [porque fueron seleccionadas por hombres, representantes innegables de la inteligencia y la objetividad y, por tanto, sabedores de lo que es importante, necesario, útil y sensato].7

Adoptar la perspectiva de género -una herramienta que permite identificar la mirada masculina y su impacto y, por tanto, abre la puerta a las voces que han sido silenciadas (Laguna Maqueda, 2016)- facilita la identificación y erradicación del sexismo lingüístico (Coady, 2018; Cuba 2017). En consecuencia, permitirá alcanzar la justicia lingüística que piden los grupos marginados, ignorados y discriminados (López, 2019a).

3. Lengua, traducción y feminismo

3.1. Lingüística contrahegemónica

Ha imperado la idea de que la lingüística es un campo objetivo y neutral en el que no intervienen la sociedad ni las relaciones de poder inherentes a ella (Barrett, 2014; Coady, 2018; Cuba, 2018). Sin embargo, el movimiento feminista ha centrado su atención en el lenguaje desde 1960, pues considera que, al legitimar y naturalizar la universalización del sujeto masculino por medio del léxico, la gramática y las estructuras sintácticas, el lenguaje se convierte en un instrumento para mantener y reforzar las desigualdades de género, al tiempo que invisibiliza y acalla otras voces (Coady, 2018; Ergun, 2010). En ese sentido, la segunda ola del feminismo logró que muchas personas tomaran consciencia sobre el poder del lenguaje para herir e invisibilizar (Coady, 2018). Por su parte, la corriente queer se ha dado a la tarea de cuestionar y contrariar la división y lectura de los cuerpos con base en el binarismo y la sexualidad heteronormativa (homosexual versus heterosexual; femenino versus masculino). Entre sus objetos de crítica y cuestionamiento está la lingüística formal, fundamentada precisamente en el binarismo (Barrett, 2014; Coady, 2018).

La corriente dominante de la lingüística mantiene una óptica apolítica de la lengua y, por tanto, goza de mayor prestigio, respeto, credibilidad y recursos en círculos de legos y expertos. Así, argumenta con vehemencia que la lengua no tiene sesgos machistas y que el género gramatical masculino de ninguna manera excluye a las mujeres (de la disidencia sexual ni se molesta en hablar) (Cuba, 2018). La lingüística feminista, no obstante, ha tenido siempre muy claro que la lengua no constituye solo una herramienta de representación ajena al mundo social, sino que “el lenguaje (como sistema y práctica) afecta, reitera y representa las jerarquías sexuales [y sociales]” (Cuba, 2018, p. 28); por ende, la reforma lingüística es medular en el cambio social que busca generar el movimiento feminista (Castro Vázquez, 2008).

Al igual que la lingüística feminista, la lingüística queer se empeña en cuestionar la supuesta neutralidad y objetividad que ha argumentado tener la lingüística hegemónica o formal (Barrett, 2014). Para ello, ambas corrientes contrahegemónicas denuncian el sesgo ideológico que ha imperado en las investigaciones de la lingüística formal (Barrett, 2014) y llaman a la desobediencia de la norma no como resultado del desconocimiento o ignorancia de la misma, “sino como una visibilización de una posición social y como potencial construcción y manifestación de sujetos políticos” (Del Valle, 2018, citado en Cuba, 2018, p. 37). En consecuencia, se dice que la lingüística feminista y la lingüística queer siguen una “política de la incomodidad” (Cuba, 2018).

El debate en torno al masculino genérico en Estados Unidos inició cuando, tras recibir una queja de un grupo de alumnas con respecto al uso de esa fórmula en todas las clases, el Departamento de Lingüística de Harvard Divinity School sentenció que el masculino genérico era un hecho histórico separado de la sociedad, por lo cual, el reclamo de las alumnas constituía una mera muestra de envidia (pronoun envy) (Livia, 2001, citada en Ergun, 2010).

El lenguaje incluyente, por tanto, ha sido objeto de diversas y severas críticas no solo por parte de quienes no cuentan con formación en el campo de la lingüística, sino también por parte de grandes personalidades en esa área del conocimiento (Falchuk, 2019). Concepción Company (2019), por ejemplo, dedicó una conferencia magistral de dos horas a lo que ella llama “una falacia de la equidad de género”. Para Company y muchos otros opositores, el lenguaje incluyente constituye un distractor de los verdaderos problemas o del problema de fondo en cuestiones de género. Al respecto, cabe decir que los verdaderos problemas son muy variados y sus efectos tienen distintos colores y grados (por ello se habla de interseccionalidad). En ese sentido, Cuba (2018) señala que no se puede tener preferencia por un problema sobre otro; es decir, no hay necesidad de optar por una sola solución cuando la problemática es variada y afecta a distintas personas en diferente grado y, por ende, se requieren medidas adecuadas para cada situación.

En consideración de que el lenguaje incluyente no es otra cosa que una práctica comunicativa con perspectiva de género y enfoque de derechos (Sandoval, 2018) que puede aplicarse de distintas formas (López, 2019a), si bien es cierto que no eliminará la desigualdad de facto, sí “moverá sus cimientos al hacer evidente la carga patriarcal en la lengua y su uso, y al abrir nuevas posibilidades del decir” (Falchuk, 2019).

3.2. Estudios descriptivos de traducción

Con el giro cultural de la década de 1980, los estudios de traducción se percataron del hecho de que, al igual que la lengua, la traducción -en cuanto que proceso y producto- se utiliza para distintos fines, que incluyen establecer, mantener o contrariar estructuras de poder (Asimakoulas, 2011; Gentzler y Tymoczko, 2002). Asimismo, notaron que, en lugar de adherirse ciegamente a las normas que figuran en los manuales de traducción, quienes nos dedicamos a este arte tomamos decisiones lingüísticas de manera creativa con base en factores contextuales y convicciones propias (Davies, 2011; Gentzler y Tymoczko, 2002; Wolf, 2007; Yameng, 2007).

En consecuencia, la traducción es una actividad comunicativa y, por tanto, social, que se ve afectada por las relaciones de poder propias del contexto en el que se realiza (Gentzler y Tymoczko, 2002; Wolf, 2007; Yameng, 2007). En ese sentido, en vista de que la traducción conlleva mucho más que la mera sustitución de términos, los estudios de traducción se vieron impelidos a admitir la virtual imposibilidad de la precisión y la equivalencia absolutas (Bassnett, 2014; Gentzler y Tymoczko, 2002). Por tanto, se tornó evidente que los estudios de traducción no pueden prescribir, sino más bien describir lo que ocurre durante el proceso traductor. En particular, los estudios descriptivos de traducción (descriptive translation studies, dts) buscan dar cuenta de qué es y qué pudiera ser la traducción en circunstancias específicas. El fin último es confirmar, refutar o modificar la(s) teoría(s) de la traducción (Toury, 1991).

Para ello, en vista de que las traducciones no se llevan a cabo en el vacío, el análisis de una traducción no solo debe examinar el proceso de creación y el papel de la traducción en la cultura de llegada, antes bien, como señala Wolf (2007), las personas y las instituciones participantes en el proceso de elaboración de las traducciones deben también considerarse en las investigaciones en la materia. Como podrá verse en el apartado siguiente, esta perspectiva se relaciona estrechamente con las propuestas feministas aplicadas en la traducción.

3.3. ¿Traducción incluyente?

Los estudios de traducción se relacionan con el feminismo en el sentido de que sus objetos de estudio carecen de poder social, pues ocupan un lugar secundario e inferior. Al respecto, Castro Vázquez (2008) señala:

[…] la traducción como proceso es periférica respecto a la creación literaria; la traducción como producto lo es respecto al texto original; [quien traduce] lo es respecto a [quien escribe]; los feminismos son periféricos al discurso central del patriarcado; y las mujeres somos definidas como excepción a la norma de la experiencia masculina. (Castro Vázquez, 2008, p. 287)

A pesar de esta penosa similitud, la traducción y el feminismo han logrado cosas en conjunto desde los años 80 y 90, cuando “la necesidad de articular nuevas vías de expresión para desmantelar la carga patriarcal del lenguaje y de la sociedad” (Castro Vázquez, 2008, p. 288) exigió la fusión entre la ideología feminista y la traducción. Como resultado de esa convergencia, el discurso feminista global y local se enriqueció gracias a la traducción, la cual permitió un acercamiento entre las diversas ideologías feministas que dieron cuenta de la pluralidad de experiencias del ser mujer y de la discriminación alrededor del mundo en tanto que tal (2008, p. 288).

Por otra parte, el feminismo permitió a la traducción dejar de lado, hasta cierto punto, las nociones de equivalencia y fidelidad, que parten de una concepción binaria y patriarcal de la traducción -y de la feminidad-. En consecuencia, la traducción se entiende ahora como reescritura y, por tanto, se reconoce y visibiliza la intervención de quien la elabora, siempre, desde un posicionamiento ideológico consciente o inconsciente (Castro Vázquez, 2008; Ergun, 2010; Espasa, 2008; Nissen, 2013; Santaemilia, 2017).

La traducción es discurso. Por lo tanto, el contexto histórico, geopolítico, institucional y sociocultural en el que se lleva a cabo tendrá, invariablemente, influencia sobre la traducción como producto y como proceso (Nissen, 2013). Esto es especialmente válido en lo que respecta a la relación entre los géneros que, como señala Segato (2018; 2010), siempre ha sido desigual. En ese sentido, Santaemilia (2017) apunta que “la traducción no puede ser neutral cuando la política, la economía, la lengua o la historia no lo son” (Santaemilia, 2017, p. 4).

Por tanto, si bien el espejismo de la neutralidad y la invisibilidad han servido de barrera -o de justificación- para que el gremio traductor se adhiera a la ideología dominante -que, por serlo, se considera “normal” e incuestionable (Castro Vázquez, 2008)-, es momento de anteponer la ética a la estética (Santaemilia, 2017). En lo individual, quienes nos dedicamos a la traducción debemos optar por cuestionar el statu quo y hacer justicia lingüística (López, 2019a), o bien, mantenerlo y perpetuar la ideología hegemónica que es, desde su origen, patriarcal y excluyente.

La lingüística y los estudios feministas de traducción reconocen que, al tratarse de un proceso social, la traducción y el lenguaje utilizado en ese proceso tienen la innegable marca de las estructuras sociales, que dan prioridad y mayor valor al hombre y a lo masculino (Coady, 2018; Cuba, 2018; Ergun, 2010). En vista de que la lengua es la materia prima en nuestro trabajo, las traductoras feministas argumentamos que la traducción puede ser una herramienta de empoderamiento y emancipación, pues ofrece la posibilidad de idear y construir un mundo donde no existan la violencia, la opresión, la exclusión ni la explotación (Castro Vázquez, 2008; Ergun, 2010; Santaemilia, 2017). Como dice Kleinman (2007, citada en Ergun, 2010, p. 309), “las palabras pueden utilizarse para mantener el statu quo, o bien, para estructurar pensamientos nuevos, que, a su vez, permiten crear una nueva realidad” (énfasis del texto original; mi traducción).

Ni la lingüística ni la traducción feministas pretenden la eliminación o censura de ciertos términos o expresiones (Butler, 1997), sino que propenden por que se reconsidere la manera como se está usando la lengua para perpetuar los estereotipos que dan preferencia epistemológica al varón, y qué puede hacerse para cambiar esa práctica (Coady, 2018). Santaemilia (2017) menciona que el requisito de neutralidad en toda traducción ha servido de barrera o de justificación para que traductoras y traductores se abstengan de adoptar una postura política abierta y evidente al dar vida a nuevos textos. En ese sentido, Castro Vázquez (2008) señala que la no-adopción de una política o el resguardo de esa supuesta neutralidad implica adoptar, de manera consciente o inconsciente, la postura dominante, es decir, aquella impuesta por los grupos en el poder.

Para contribuir a la erradicación de los roles y la discriminación de género imperantes en el mundo patriarcal (tanto material como simbólico), la traducción feminista ha puesto en práctica distintas estrategias, que buscan también evidenciar la pluralidad de voces que la traducción en general dice admirar y defender, pero que han sido acalladas no solo por procesos coloniales (Cumes, 2019; Mendoza, 2019; Segato, 2018 y 2010), sino también como resultado de las actitudes lingüísticas que han llevado al gremio traductor a desatender la relevancia del género gramatical y la interferencia del género social en la elaboración de traducciones y, por ende, en la toma de decisiones lingüísticas (Castro Vázquez, 2008; Ergun, 2010; Nissen, 2013).

Estas estrategias otorgan el poder de alterar los textos e incluyen, entre otras, la feminización, neutralización o generalización de palabras; la creación de neologismos; el juego de palabras; el uso estratégico de elementos ortotipográficos; la realización de cambios sintácticos, gramaticales y morfológicos; la suplementación o compensación, es decir, compensar diferencias lingüísticas y culturales sobre todo en lo referente al género gramatical y al género social; la metatextualidad, o la inclusión de prefacios, notas de traducción y demás explicaciones o intervenciones explícitas; el secuestro y la censura, que implican apropiarse y dar un giro a textos cuya intención dista mucho de ser feminista y llevarlos en esa dirección mediante otras estrategias como la sustitución del masculino genérico; y la colaboración estrecha entre autora y traductora cuando se trata de textos literarios (Castro Vázquez, 2008; Ergun, 2010; Espasa, 2008).

La adopción de una u otra estrategia depende del posicionamiento y objetivos de quien realiza la traducción. En ese sentido, si bien pudiera reprocharse la aparente “manipulación” de los textos que pareciera traer consigo el uso de cualquiera de las estrategias antes mencionadas, lo cierto es que todas ellas permiten mostrar una postura ideológica de forma abierta y honesta. Al contrario, la no-adopción de una postura se traduce en la incorporación consciente o inconsciente de la ideología hegemónica que, como ya se dijo, es patriarcal y excluyente. Por tanto, todas y cada una de las estrategias aquí resumidas no solo son lícitas, sino que permiten “que las mujeres seamos vistas y escuchadas en el mundo real [y posibilitan] que gradualmente seamos capaces de DESaprender los modos de pensamiento patriarcales” (Castro Vázquez, 2008, p. 298).

3.4. El contexto mexicano

En su estudio, la Fundación Italia Morayta (2017) reveló -más bien, confirmó- que la mayor parte de quienes nos dedicamos a la traducción en México somos mujeres. Sin embargo, en el nombre de las asociaciones gremiales del país impera el masculino genérico: Organización Mexicana de Traductores (OMT), Asociación de Traductores e Intérpretes de México, A. C. (COTIP), Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación (CMLTI), etcétera. Esta universalización del género masculino a pesar de la avasallante realidad (mayoría de traductoras) da cuenta del apego del gremio hacia la norma lingüística y lo incipiente, quizás, del pensamiento feminista entre traductoras y traductores8 en México. Se comprueba, por tanto, la doble inferioridad discursiva de la que habla Castro Vázquez (2008) en relación con la posición de las mujeres en la traducción; así, no sorprendería que la traducción incluyente y contrahegemónica sea, para la mayoría en México, un concepto extraño (reprochable incluso).

Hasta donde tengo entendido, la fusión entre lenguaje incluyente y traducción se abordó apenas el año pasado en el Congreso de San Jerónimo, donde las ponentes Lihit Velázquez (2019) y Adriana Nodal-Tarafa (2019) pusieron el tema sobre la mesa. De manera específica, Velázquez describió las estrategias que ha utilizado y detectado en la traducción al español de novelas en inglés con personajes cuya identidad de género es no-binaria. Por su parte, la propuesta de Nodal-Tarafa se enfocó en el sector médico, en el que se desenvuelve como intérprete en Estados Unidos. Por lo anterior, se torna evidente la necesidad de abordar la temática con respecto a la traducción jurídica (en México), que es el objeto de este escrito.

Anteriormente se explicó por qué se considera el Derecho un producto cultural androcentrista. Si bien esto se ha señalado desde hace un par de décadas (Facio, 2002), ni la traducción ni la lingüística feministas han cuestionado la manera como el androcentrismo característico del lenguaje del Derecho permea sus traducciones. Como se verá más adelante, esta propuesta (la traducción jurídica como práctica incluyente y contrahegemónica) plantea caminar hacia la neutralización del derecho que sugiere Lozano Verduzco (2016) con el sustento de la lingüística queer y los estudios descriptivos de traducción pues, como ya se dijo, la primera señala y critica el binarismo en el que se ha sustentado la lingüística hegemónica o formal (Barrett, 2014), mientras que los segundos consideran que la traducción -como producto y proceso sociocultural en el que intervienen las personas y las relaciones de poder entre ellas- no está exento de cargas ideológicas (Jordà Mathiasen, 2017; Nissen, 2013; Santaemilia, 2017). Además, esta propuesta echa mano de gran parte de las estrategias propuestas por la traducción feminista para visibilizar la figura y la importancia de traductoras y escritoras; una de esas propuestas es la feminización y neutralización de las palabras, es decir, el lenguaje incluyente.

4. El corpus9

Mi despertar de género10 se dio en 2016. Desde entonces, no solo me he sumergido en literatura feminista, sino que he pensado cómo aunar a la lucha por la igualdad de género desde mi propia trinchera: la traducción jurídica. Para mi sorpresa, con excepción del escrito de Jordà Mathiasen (2017), la literatura sobre traducción y lingüística feministas se enfoca más bien en el campo literario o publicitario, o bien, se concentra en la realidad de países europeos como España y Reino Unido (Orts Llopis, 2017).

Ante la falta de propuestas relativas a la traducción jurídica, desde mi posicionamiento feminista me propuse compartir mi propia práctica no solo con el fin de visibilizar la figura de la traductora en un medio dominado por hombres (el jurídico, tal como señala Lozano Verduzco, 2016), sino con el objeto de sugerir la adopción de una práctica que considero necesaria en la reconfiguración de la episteme jurídica y, en consecuencia, en la construcción de sociedades cada vez más equitativas.

Desde hace cuatro años formo parte del equipo de traducción del despacho Bello, Gallardo, Bonequi y García, S. C.11 en la Ciudad de México. Los documentos que traducimos de manera cotidiana incluyen -de manera enunciativa mas no limitativa- contratos, informes anuales, estados financieros, sentencias, declaraciones juradas, escritos de autoridad, pólizas de seguro, leyes, opiniones legales, actas de asamblea, escrituras constitutivas, actas de sesión de consejo y de comités, por mencionar unos cuantos (de vez en vez se traducen actas de nacimiento y de defunción, así como certificados de estudios y títulos universitarios).

El común denominador entre esos documentos es el masculino genérico. En ese sentido, he de confesar que solo hasta hace poco el masculino genérico empezó a causarme ruido. De hecho, implementé el lenguaje incluyente primero en documentos de trabajo del propio despacho, como el código de vestimenta y la política de uso de tecnologías de la información (Ejemplos 1 y 2 en el apartado 4.1). Las primeras entradas del corpus, por tanto, constituyen ejemplos de reformulación o intratraducción (en español).

En consideración del respeto hacia los documentos jurídicos y de la postura conservadora de la gran mayoría de las personas que ejercen el derecho (Cao, 2007), tomará mucho tiempo -si es que algún día se logra del todo- para que tanto el gremio traductor como el jurídico acepten que el discurso legal se someta a los cambios morfológicos y ortográficos que han implementado un buen número de activistas por los derechos de las mujeres y de la disidencia sexual (en particular, el uso de x, @ y e). Por lo anterior, el corpus que he ido construyendo se compone principalmente de ejemplos de neutralización de la lengua, práctica que estimo importante para erradicar la idea del masculino como elemento universal y representativo de las identidades femeninas y no binarias.

Hasta el momento, el corpus contiene alrededor de cien entradas. Por razones de espacio, sin embargo, en este escrito comparto tan solo los ejemplos que me parecen más representativos y que considero permiten comprender mejor la propuesta que pretendo plantear.

4.1. Análisis de ejemplos12

Cuando se habla de lenguaje incluyente, la conversación o el debate tiende a enfocarse en la modificación morfológica u ortográfica de las palabras; sin embargo, la cuestión va mucho más allá. Como señala López (2019b), es necesario hacer justicia lingüística en favor de las personas que hemos sido históricamente invisibilizadas debido a la jerarquización social basada en concepciones binarias del mundo y que, por tanto, se filtra en la lengua española como producto cultural.

Desde que tomé la decisión de visibilizar mi trabajo como traductora y revisora, aplico el lenguaje incluyente en todos los textos que redacto mediante diversas estrategias de la traducción feminista. En específico, debido al respeto hacia los textos jurídicos y en consideración de la formalidad que exigen los contextos en los que se utilizan dichos textos, en mis traducciones -y, por tanto, en el corpus que he ido integrando-, abunda la sustitución del masculino genérico con formas incluyentes, así como la neutralización o generalización y la feminización o especificación. Todas estas estrategias hacen uso de los propios recursos de la lengua, de manera que no se hacen necesarias modificaciones tipográficas, morfológicas ni ortográficas.

A continuación, proporciono y analizo algunas entradas del corpus para ejemplificar las estrategias que he adoptado en mi práctica cotidiana. Como podrá verse, se incluye el texto de partida en inglés (o en español en los casos en que se realizó una reformulación o intratraducción); enseguida, se señalan los problemas de traducción desde una perspectiva de género (es decir, se indican las partes del texto que requieren de la adopción de una postura incluyente y contrahegemónica); y, por último, se presenta y explica la propuesta de reescritura en español. Cabe decir que las entradas del corpus se obtuvieron de distintos documentos; en esta ocasión, no obstante, se presentan extractos de un total de siete documentos distintos que integran una muestra representativa del tipo de documentos que traduzco y, por tanto, del tipo de estrategias que empleo. Al respecto, cabe señalar que algunos ejemplos se componen de más de un fragmento. En ese sentido, los encabezados sirven de guía para comprender si se presentarán ejemplos de reformulación o de traducción, y para identificar el tipo de documento en el que se implementó la estrategia de traducción feminista explicada a detalle en cada caso.

4.1.1. Reformulación en código de vestimenta

La descripción general de un código de vestimenta, cuya revisión me fue solicitada, se leía:

El código de vestimenta tiene como objetivo dar a conocer las normas básicas de imagen que deben cumplir los colaboradores de La Empresa X.

La construcción es perfecta desde un punto de vista hegemónico, es decir, androcéntrico, en el que se da por sentado que el masculino genérico no tiene ninguna carga ideológica ni histórica y, por tanto, se puede emplear sin reparo ninguno para representar, en este caso, a las mujeres y personas no binarias que laboran en la empresa.

En mi propuesta, no obstante, empleo la neutralización para sustituir el masculino genérico “colaboradores” con el sintagma “la plantilla de personal”, que es abstracto y, por tanto, una de las estrategias que sugiere el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (s/f). Esta estrategia, acompañada de una forma verbal reflexiva (apegarse), permite que quien lea el documento no piense en automático -como muestra un gran número de estudios de psicolingüística (Cuba, 2018)- en un equipo de trabajo integrado única, exclusiva o quizás mayoritariamente por hombres:

El código de vestimenta tiene como objetivo dar a conocer las normas básicas de imagen que deben cumplir los colaboradores a las que debe apegarse la plantilla de personal de La Empresa X.

En el fragmento siguiente, también extraído del código de vestimenta en cuestión, el texto aborda a quien lo lee de forma directa y, mediante el uso del adjetivo masculino “cómodo”, parece sugerir dos cosas: 1) que solo los hombres que trabajan en la empresa leerán el código de vestimenta y, por tanto, se dirige en exclusiva a ellos; o 2) que solo los hombres tienen derecho a sentir comodidad cuando están en el lugar de trabajo. En específico, el fragmento se leía:

La imagen con la que te presentas es el reflejo de nuestra cultura como Empresa X. Es importante que te sientas cómodo, pero elige adecuadamente para proyectar una imagen profesional.

Por lo anterior, mi propuesta de reformulación con lenguaje incluyente fue:

La imagen con la que te presentas es el reflejo de nuestra cultura como Empresa X. Es importante que te sientas cómodo En ese sentido, si bien la comodidad es importante, procura elegir tus prendas adecuadamente para proyectar una imagen profesional.

Además de hacer una adición para que la relación entre las oraciones sea más clara (por medio de la frase “en ese sentido”), opté por sustituir el adjetivo “cómodo” por el sustantivo “la comodidad”, que constituye también una estrategia de neutralización. En este caso, si bien el género gramatical del nombre sustituto es femenino, al ser un sustantivo abstracto, no da por sentado que la identidad sexo-genérica de la persona que lee el texto es heteronormativa.

4.1.2. Reformulación en política de uso de tecnologías de la información

Pareciera que es cada vez más popular hablar de “colaboradores” en el mundo corporativo. Quizás, esta tendencia se deba a que las relaciones de trabajo son un tanto más cercanas e informales de lo que eran antes. Sin embargo, desde una óptica contrahegemónica e incluyente, esta tendencia puede invisibilizar de nueva cuenta tanto a las mujeres como a la disidencia sexual.

En consecuencia, cuando se me solicitó revisar y aplicar el lenguaje incluyente a una política de uso de tecnologías de la información, sustituí -en este extracto en específico- el sintagma preposicional “de los colaboradores” por una frase relativa en la que el epiceno “integrante” permite que se mantenga el sentido plural del texto junto con el adjetivo “cada” y el sintagma preposicional “de la plantilla de personal”:

Existen diferentes niveles de acceso a los sistemas y datos de tecnología, que dependen del cargo de los colaboradores que ocupa cada integrante de la plantilla de personal.

4.1.3. Traducción de un pagaré

En diversas ramas del derecho se acostumbra (como se menciona en el apartado 2.2) hacer referencia, en masculino, a las partes que celebran o intervienen en la gran mayoría de los instrumentos jurídicos (el cliente, el proveedor, el prestador de servicios, el encargado de los datos, el acusado, el notario, etc.) sin importar que el género gramatical o social del referente sea femenino (por ejemplo, sociedad anónima de capital variable).13 No es de extrañar, por lo tanto, que, en vista de que los varones han sido quienes han ocupado el espacio público desde hace siglos, la lengua -en este caso el discurso jurídico- refleje esa realidad.

En consideración de lo anterior, la traducción esperada o convencional de los vocablos borrower y counsel en el fragmento siguiente sería “el acreditado” y “los abogados”, respectivamente:

THIS NOTE HAS NOT BEEN REGISTERED UNDER THE SECURITIES ACT OF 1933 AS AMENDED (THE “SECURITIES ACT”), AND MAY NOT BE SOLD, TRANSFERRED, ASSIGNED, PLEDGED, OR HYPOTHECATED UNLESS AND UNTIL REGISTERED UNDER SUCH ACT, OR UNLESS BORROWER HAS RECEIVED AN OPINION OF COUNSEL OR OTHER EVIDENCE SATISFACTORY TO BORROWER AND ITS COUNSEL THAT SUCH REGISTRATION IS NOT REQUIRED.

Sin embargo, al haber adoptado una posición contrahegemónica e incluyente, con el objeto de hacer que la lengua hable por la otredad como sugiere Lotbinière-Harwood (citada en Castro Vázquez, 2008), utilicé “la acreditada” y “el equipo de asesoría jurídica”:

EL PRESENTE PAGARÉ NO HA SIDO REGISTRADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE VALORES DE 1933 Y SUS MODIFICACIONES VIGENTES (EN LO SUCESIVO, LA “LEY DE VALORES”); POR TANTO, NO PODRÁ SER OBJETO DE COMPRAVENTA, CESIÓN, PRENDA O HIPOTECA HASTA QUE SE HAYA REGISTRADO; HASTA QUE EL EQUIPO DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA ACREDITADA HAYA EMITIDO UNA OPINIÓN AL RESPECTO; O HASTA QUE LA ACREDITADA HAYA RECIBIDO OTRA EVIDENCIA, QUE RESULTE ACEPTABLE TANTO PARA ELLA COMO PARA SU EQUIPO DE ASESORÍA JURÍDICA, DE QUE NO ES NECESARIO TAL REGISTRO.

Me tomé la libertad de emplear el femenino “la acreditada” porque en la primera parte del instrumento se indica el nombre de la persona moral que se identifica como tal (acreditada), es decir, se trata de un nombre cuyo género gramatical es femenino -sociedad anónima de capital variable- y, por lo tanto, exige concordancia de género, aunque la costumbre marque lo contrario.

Aunado a ello, cuando se habla de asesoría jurídica, casi siempre se piensa que serán varones quienes la proporcionen (incluso el nombre de los despachos lo sugiere: XYZ, Abogados), lo cual indica que el papel de las mujeres y de la disidencia sexual es secundario e invisible. En consecuencia, mi intención es visibilizar la labor de la otredad en el ámbito jurídico y, por ello, sugiero la neutralización con el sintagma “el equipo de asesoría jurídica”. De ese modo, considero que se comunica perfectamente la idea de que la acreditada deberá recibir asesoría jurídica antes de emprender alguna acción y, además, que quien brindará la asesoría jurídica será un equipo integrado no solo por hombres. Los equipos mixtos y diversos son cada vez más comunes; por tanto, creo necesario hacerlo evidente para que la episteme vaya marchando hacia ese rumbo.

4.1.4. Traducción de contrato de compraventa de activos

Como en el caso anterior, derivado del dominio masculino en el ámbito mercantil, en prácticamente todos los casos, la traducción convencional del fragmento siguiente utilizaría los términos “comprador” y “vendedor” como equivalentes de purchaser y seller aunque se esté hablando, nuevamente, de sociedades o empresas:14

ASSET PURCHASE AND SALE AGREEMENT (THE “AGREEMENT”) ENTERED INTO ON [DATE] (THE “CLOSING DATE”) BY AND BETWEEN [COMPANY X] (HEREINAFTER, “COMPANY X” OR THE “PURCHASER”, INDISTINCTIVELY) AND [COMPANY Y] (HEREINAFTER, “[COMPANY Y]” OR THE “SELLER”, INDISTINCTIVELY), PURSUANT TO THE FOLLOWING BACKGROUND AND REPRESENTATIONS.

Al respecto, estoy convencida de que la presencia femenina debe hacerse notar no solo en el terreno mercantil, sino también en todos los ámbitos de la vida; por ende, si bien el tipo de textos con los que trabajo no me permiten tener la misma libertad creativa de Lotbinière-Harwood para hacer cambios morfológicos o para echar mano de la tipografía (Castro Vázquez, 2008) con el objeto de visibilizar la figura femenina, he optado por feminizar los referentes siempre que me sea posible, en especial cuando su género gramatical es femenino, como en el caso de sociedades y empresas.

En ese sentido, he de decir que las quejas no se han hecho esperar cuando he utilizado “clienta” en lugar de “cliente” en algunos contratos (el motivo al que recurren los quejosos -sí, en masculino- siempre es la costumbre: “suena raro”); por tal motivo, he optado por echar mano de una estrategia propia del discurso jurídico: agregar el sintagma “parte” como se lee a continuación:

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS (EN LO SUCESIVO, EL “CONTRATO”) DE FECHA [FECHA] (EN LO SUCESIVO, LA “FECHA DE CIERRE”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, [EMPRESA X] (EN LO SUCESIVO, “[EMPRESA X]” O LA “PARTE COMPRADORA” INDISTINTAMENTE) Y [EMPRESA Y ] (EN LO SUCESIVO, “[EMPRESA Y]” O LA “PARTE VENDEDORA” INDISTINTAMENTE) AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y LAS DECLARACIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN.

4.1.5. Traducción de política de asociación comercial

Recientemente me vi involucrada en un debate virtual en las redes sociales con respecto al uso del lenguaje incluyente en la traducción. Las más de las veces se argumentaba que el traductor (sí, en masculino) debe mantener la neutralidad y no adoctrinar ni adherirse a ninguna ideología política -mucho menos cuando se trata de sectas como la feminista-; de lo contrario, si se utiliza la tontería que es el lenguaje incluyente, se incurre en hipocresía, ridiculez, falta de profesionalismo e ignorancia no solo con respecto a la profesión sino también a la lengua (Rizzotto, House, Fernández Demarco, Cid, Ríos Torres, Prentice Reategui y Moon, 2019). Este tipo de comentarios -hechos mayoritariamente por hombres- dan cuenta de lo invisible de la dominación y el posicionamiento de los cuerpos por medio de la lengua no solo en la vida cotidiana, sino también en el gremio de la traducción.

Al respecto, Coady (2018) y Jordà Mathiasen (2017) señalan que las prácticas lexicográfica, periodística y docente han jugado un papel importante en la normalización de la sumisión femenina y del engrandecimiento de lo masculino a través del discurso. Por tanto, para que la traducción de un texto resquebraje el orden patriarcal en lugar de fortalecerlo, a nivel individual y personal debe adquirirse un compromiso constante y cotidiano en tal sentido (Santaemilia, 2017).

Pensando en ello, en el fragmento siguiente decidí, de nueva cuenta, neutralizar la frase we are convinced del texto de partida mediante la omisión del sujeto (nosotros/nosotras) y la nominalización del verbo “convencer”, que, por suerte, se encarna en un sustantivo cuyo género gramatical es femenino (convicción) (ver Tabla 1).

Tabla 1
Neutralización de la expresión We are convinced

De manera similar, en el fragmento presentado en la Tabla 2, en vista de que en ningún momento se menciona ni el sexo ni la identidad de género de la persona que ocupa la vicepresidencia (VP/Vice President) a que se refiere el texto, para evitar el masculino genérico, en lugar de traducir VP (Vice President) como vicepresidente, que sería lo más común, opté por hacer referencia al cargo, que constituye una estrategia de neutralización mediante el uso de un nombre abstracto (Cuba, 2017). De ese modo, se anula la idea generalizada -por sorprendente que parezca- de que estos cargos solo pueden ser ocupados por varones.

Tabla 2
Neutralización del masculino genérico

4.1.5. Traducción de contrato de comisiones

Inspirada en las observaciones de Rita Segato (2010), quien señala que las personas en general hemos perdido valor frente a las cosas, en los ejemplos siguientes utilicé con frecuencia el epiceno “persona”, precisamente con la intención de reiterar nuestra existencia y valía como tal, aunque en los textos de esta índole se nos mencione en abstracto (Tabla 3).

Tabla 3
Instancias de uso de “persona”

Como puede verse en los tres ejemplos de la Tabla 3, en lugar de utilizar los equivalentes convencionales (funcionarios, socios, sucesores, licenciatarios, cesionarios y directivos), opté por utilizar sintagmas y frases relativas que describen la función, rol o cargo que se menciona en el texto de partida. En el ejemplo (a), tal como lo sugiere el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (s. f.), con el objeto de resaltar que en los órganos de gobierno laboran también mujeres y no solo varones, sustituí el genérico ‘funcionarios’ con ‘personas de la función pública’, que es un sintagma nominal que no solo neutraliza la estructura gubernamental en cuanto a su composición, sino que además abre la puerta para que en el imaginario se vislumbren personas quienes no se identifican necesariamente como mujer u hombre (personas no-binarias).

En el ejemplo (b), utilicé ‘socias’ en lugar del genérico ‘socios’ por dos razones. Por un lado, como ha ocurrido en ejemplos anteriores, el género gramatical del referente es femenino (persona moral/sociedad/empresa) y, por otro lado, el género gramatical del resto de los elementos en la lista es también femenino; por tanto, para mantener la consistencia y para resaltar la presencia femenina, decidí emplear otro nombre del mismo género gramatical. Aunado a ello, para evitar los equivalentes populares ‘sucesores, licenciatarios y cesionarios’, eché mano nuevamente del epiceno ‘persona’ y lo acompañé de frases relativas. En este caso, si bien el texto se alarga un poco, coincido con Cuba (2017) cuando señala que el reconocimiento de personas y grupos cuya existencia se ha opacado, ignorado o suprimido debiera tener preponderancia por encima de la economía del lenguaje; en otras palabras, no deberían escatimarse esfuerzos en el reconocimiento de la pluralidad que caracteriza a la raza humana.

Por último, en el ejemplo (c), para abrir la posibilidad epistémica de que mujeres, hombres y personas no binarias ocupen puestos directivos si cuentan con la preparación y la experiencia para ello (no por ser hombres), decidí no hacer uso del falso genérico directivos y, en su lugar, usé también una frase relativa antecedida por el epiceno personas. En los tres casos presentados en la Tabla 3 se respeta el sentido del texto de partida y, de manera simultánea, se enfatiza y hace evidente que se está hablando de personas que hacen tal o cual cosa; es decir, se cuestiona la idea de que solo los varones pueden o tienen derecho a ello.

En la traducción de la Tabla 4, utilicé otro elemento que permite la neutralización: el pronombre ‘quien’, carente de género gramatical. De ese modo, para evitar referirme al representante de La Empresa M, me concentro en la persona que se identificará como representante. Cabe decir que tal acto es un protocolo en los contextos jurídicos, de tal suerte que no por decir que se está representando a una persona se dará por hecho que así es, sino que quien actúa en tal calidad debe comprobarlo. Por tanto, aunque se haya hecho una adición, el sentido del texto no cambia; de hecho, se hace más específico y acorde al contexto de llegada.

Tabla 4
Uso de pronombres relativos para evitar uso de género

Habrá ocasiones, como en el extracto de la Tabla 5, en que la neutralización no será del todo viable. En ese caso, quien traduce deberá decidir si articula la mirada masculina o si abre la posibilidad de que se expresen otras voces. Al toparme con el fragmento que sigue, opté por desdoblar los sustantivos con la intención de cuestionar con absoluta obviedad la creencia de que solo los varones sean referentes cuando se habla de tareas que implican grandes e importantes responsabilidades.

Tabla 5
Desdoblamiento de sustantivos

Frente a esta traducción, es posible que quien se acerque al texto de llegada argumente que el desdoblamiento afea la lengua o entorpece la lectura. Sin embargo, creo que el fin que se busca alcanzar con esta estrategia tiene mayor importancia pues, si se visibiliza y se valora el papel femenino en altos cargos, no solo se irá multiplicando el número de mujeres que llegue a ellos, sino que, quizás, en algún momento, se logre disminuir los índices de violencia laboral, que deriva en gran medida de la desvalorización de la figura femenina en el ámbito institucional (Martín Rojo y Gómez Esteban, 2004). Por tanto, esta decisión se sustenta también en el argumento de Cuba (2017), quien señala que ni la economía de la lengua ni la estética de la misma pueden ponerse por encima de los derechos humanos ni de los medios para que estos se respeten.

4.1.6. Traducción de acuerdo de confidencialidad

La representación es clave en el contexto jurídico. En este fragmento, se explica justamente qué engloba el término “representante” en un acuerdo de confidencialidad; hacia el final del párrafo se hace mención de distintas figuras:

As used in this letter agreement, the term “Representative” means, as to any person, such person’s affiliates and its and their directors, officers, employees, agents or advisors (including, without limitation, accountants, attorneys, bankers, consultants and financial advisers).

La traducción de estas figuras al español se hará en masculino por convención, tradición y costumbre. Sin embargo, si se considera que cuestionar y contrariar la idea del masculino como referente cero permitirá imaginar un mundo en el que lo masculino no sea la aspiración ni la norma (es decir, un mundo no patriarcal, sino plural), puede echarse mano de los propios recursos de la lengua (española en este caso) para hacer ver a quien sea que se acerque al texto que no solo los hombres pueden ser abogados, contadores, banqueros o asesores financieros. Con ello en mente, y con la intención siempre clara de dar voz a la otredad, la propuesta que formulé es la siguiente:

Según se utiliza en la presente carta convenio, el término “Representante” se refiere -en relación con cualquier persona- a las filiales, consejeros, funcionarios, personal, agentes o asesores de dicha persona (lo que incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, especialistas en contabilidad, derecho y banca, así como personas que brinden consultoría y asesoría financiera).

En este caso, considero que el epiceno “especialistas” -seguido de los sustantivos que hacen referencia a las áreas de especialidad que menciona el texto de partida- sugiere que los más altos niveles de especialidad y liderazgo en las distintas áreas del conocimiento no pertenecen exclusivamente a los varones, sino que toda persona, sin importar su sexo, identidad de género, expresión de género, origen étnico o antecedentes sociales bien puede aspirar a desempeñarse como profesional en el área que le resulte más gratificante sin tener que preocuparse por la posibilidad de que sus habilidades se pongan en tela de juicio por no encajar en el modelo de hombre blanco, rico, heterosexual que ha reinado por tanto tiempo.

5. Conclusiones

Como mujer y traductora que se ve atravesada en lo cotidiano por la invisibilidad supuesta para ambas, creo importante adoptar la misma postura de Lotbinière-Harwood: “mi práctica traductora es una actividad política cuyo fin es hacer que la lengua hable por las mujeres” (citado en Castro Vázquez, 2008, p. 285; mi traducción). Por tanto, mi intención con este escrito, nacido de la reflexión, es sugerir que, si el gremio traductor reconociera el poder -y quizás la responsabilidad- que tiene en sus manos para detectar las relaciones de poder en juego en la lengua y en el discurso, la traducción -sobre todo la jurídica- podría convertirse en una herramienta de resistencia fuerte, sonora y constante ante la invisibilización de la otredad en general y de las mujeres en particular (incluidas las propias traductoras).

Con ello en mente, para hacer un aporte a la reflexión y la investigación en torno al cruce entre discurso jurídico, traducción y feminismo, y con el objeto de resaltar el poder que dicha combinación pudiera tener en la construcción de sociedades más justas y equitativas, en esta propuesta describí y analicé algunas entradas del corpus que he ido construyendo con mis propias traducciones para documentar mi práctica como traductora feminista. Así, en vista de que me interesa aunar a la lucha por la igualdad y la equidad desde mi propia trinchera (es decir, el manejo de la lengua; en específico, la lengua del Derecho), considero que, en un futuro, este o varios corpus del mismo tipo (hechos a partir de la reflexión y la práctica cotidiana de profesionales de la traducción y de la lengua) podrían servir de base para generar normas de reescritura incluyente en el gremio, así como materiales de enseñanza en las escuelas de traducción, donde creo que es urgente abordar el tema. Al respecto, Lozano Verduzco (2016) señala que es importante documentar y exponer las experiencias de las voces que la historia y las ciencias han acallado (sobre todo aquellas de las mujeres y de la disidencia sexual) con el objeto de hacer visible la pluralidad de realidades que es característica de cualquier dinámica social.

Como dije, siempre que me es posible, empleo estrategias feministas para visibilizar a la mujer, para dejar mi huella como traductora o para cuestionar la idea de que el masculino representa al femenino y, por tanto, abrir la posibilidad de que surjan nuevas epistemes. Así, como lo sugieren Castro Vázquez (2008) y Segato (2018), con acciones cotidianas, en apariencia inocuas, se puede ir desmoronando el orden patriarcal, cuyo poderío se mantiene con la reiteración de narrativas y acciones aparentemente irrelevantes. Con ello no pretendo convencer a nadie de que la traducción jurídica incluyente debe ser una práctica obligatoria; después de todo, Santaemilia (2017) deja claro que se trata de una decisión personal que se verá reflejada en un compromiso constante. Sin embargo, considero que hacen falta ejemplos tangibles que documenten y pongan de manifiesto que hay quienes han adoptado ya ese compromiso; quizás así sean cada vez más las personas dispuestas a formar parte de un esfuerzo cuyo impacto sería mayor si fuera conjunto. En ese sentido, considero que, como lo sugiere Espasa (2008), esta propuesta permite dilucidar que la traducción incluyente no se limita a la adopción de estrategias para evitar el sexismo que se asoma con sorprendente frecuencia en el discurso jurídico, sino que permite también “repensar la agencia, [es decir], quién hace qué dentro y fuera del texto” (Espasa, 2008, p. 5; mi traducción).

En congruencia con la propuesta de Lozano Verduzco (2016), mi compromiso se plasma principalmente en la neutralización, la estrategia que afecta en menor grado la inteligibilidad de los textos jurídicos, una característica necesaria para que los asuntos o negocios lleguen a buen puerto. Sin embargo, no me parece tan descabellado imaginar -por la existencia de comunidades de habla que ya lo hacen15- que quizás llegue un momento en el que se pierda el miedo a los cambios morfológicos y ortográficos que se han propuesto (e/@/x).

Mientras llega ese momento (si algún día lo hace), es claro que el gremio traductor debe reconsiderar su papel en la perpetuación o cuestionamiento de miradas excluyentes, tal como lo sugiere López (2019a). Para lograrlo, me parece importante poner sobre la mesa propuestas como esta. De ese modo, no solo se abrirá un debate necesario en torno al uso crítico y consciente de la lengua, sino que pueden empezar a crearse materiales e incluso normas o guías de estilo para la adopción o implementación de la traducción jurídica incluyente y contrahegemónica.

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Notas

2 Cabe decir que esta propuesta fue redactada de manera incluyente como muestra de que la propia lengua otorga los recursos necesarios para contrariar el orden patriarcal. No por ello, sin embargo, critico ni me opongo a los cambios ortográficos y morfológicos que han generado controversia.
3 Esta asignación de valor nace de dos ideas: 1) se dice que, por el hecho de estar arriba en el acto sexual, el hombre debe dominar no solo a la mujer —que desea ser dominada—, sino a la totalidad del grupo social; y 2) se considera que el papel del hombre como semental es mucho más importante que el proceso de gestación, que se lleva a cabo en el cuerpo de la mujer (
4 El mito adánico hace referencia específica al relato bíblico del Génesis en el que se destierra a Eva y a Adán por la desobediencia de Eva (haber comido la manzana a pesar de la prohibición divina), quien se ve obligada a contraer matrimonio con Adán como castigo por su rebeldía. No obstante,
5
6 En este caso, el derecho se entiende como el conjunto de normas que rige y organiza la conducta de las personas (
7 Esta es una lectura de las palabras del autor que se hace, por supuesto, con los lentes de género. Por tanto, utilizo los corchetes para señalar que son palabras que no se dicen explícitamente en el texto de
8 El estudio de la
9 Esta sección está escrita, a lo largo y ancho, en primera persona no solo debido al hecho de que se trata de un artículo de reflexión, sino precisamente con el objeto de visibilizar la presencia e ideología femenina en la traducción.
10 Denomino “despertar de género” al momento o situación mediante el que una persona se da cuenta de la posición que ocupan mujeres y hombres en la estructura social; es decir, la experiencia directa o indirecta mediante la cual alguien se percata de los privilegios o de la subordinación propia o de otras personas en razón del ser mujer u hombre.
11 Los puntos de vista que figuran en esta propuesta pertenecen en exclusiva a su autora; de modo que no necesariamente reflejan la visión del despacho Bello, Gallardo, Bonequi y García, S. C.
12 Los fragmentos aquí contenidos fueron copiados tal cual de los textos de partida y de llegada. Sin embargo, por razones de confidencialidad, se eliminaron o sustituyeron datos personales o sensibles, como los nombres de personas morales.
13 Me he topado con un importante número de documentos en los que la persona que los firma es de género femenino (según lo sugiere su nombre), pero se hace referencia a ella en masculino aunque existan fórmulas lingüísticas para nombrarlas, por lo menos, en concordancia con el sexo biológico que indica su nombre. Por ejemplo, Susana Hernández, el abogado defensor.
14 Incluso cuando se habla de personas físicas, cuyo nombre sugiere que su identidad sexo-genérica es femenina (e.g. Susana Martínez), se utiliza el masculino genérico, lo cual, nuevamente, sugiere que el papel de la mujer en el ámbito público tiene poca importancia, de tal suerte que ni siquiera es necesario nombrarla.
15 En la Tertulia Maratónica que organizaron traductoras argentinas (entre ellas, Sylvia Falchuk), Tony Rosado, reconocida figura de la interpretación judicial, comentó que el lenguaje incluyente ha adquirido relevancia para la clase política y empresarial en Estados Unidos no solo en la cotidianeidad, sino también en procesos y contextos de traducción, incluido el judicial (
* Cómo citar este artículo: Favila-Alcalá, M. (2020). La traducción jurídica como práctica incluyente y contrahegemónica. Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción, 13(2), 375-400. https://doi.org/10.17533/udea.mut.v13n2a09
1 Los puntos de vista que figuran en esta propuesta pertenecen en exclusiva a su autora; de modo que no necesariamente reflejan la visión de la Universidad de las Américas Puebla.


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