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CONSTRUCCIÓN ÉTICA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS[1]
Sincronía, núm. 69, pp. 32-37, 2016
Universidad de Guadalajara

Filosofía


Recepción: 27 Agosto 2015

Revisado: 23 Septiembre 2015

Aprobación: 16 Octubre 2015

Resumen: Se pretende, de manera análoga, mostrar que, garantizar que los ciudadanos tengan una vida sexual satisfactoria es tan prioritario como tener una vida saludable y que el Estado, al ser el garante de evitar daños entre sus miembros, no sólo debe permitir, sino procurar que los individuos no sean dañados por la manera en que han decidido, autónomamente, ejercer su sexualidad.

Palabras clave: Estado, Salud sexual, Vida sexual, Sexualidad.

Abstract: It is intended, in a similar way, to show that ensuring that citizens have a satisfactory sex life is as high priority as having a healthy life and that the State, being the guarantor of avoiding damages among its members, should not only allow, that individuals are not harmed by the way in which they have autonomously decided to exercise their sexuality.

Keywords: State, Sexual health, Sex life, Sexuality.

Introducción

Durante la presentación de un libro de bioética en el que se tocaban temas relativos al derecho a la salud y la industria farmacéutica un distinguido profesor de Ciencias de la Salud decía: "El derecho a la salud es más que un derecho, es una necesidad vital que, de no atenderla, quienes la requieren, pueden resultar dañados”. El estado, al ser la entidad garante de procurar la justicia y evitar daños a los ciudadanos, no solamente tiene la obligación de proveer de los medios para que la ciudadanía tenga acceso a la satisfacción del derecho a la salud, sino que también tendría la responsabilidad de garantizar que los ciudadanos no resulten dañados a falta de atención sanitaria.

En este mismo tenor, pretendo, de manera análoga, mostrar que, garantizar que los ciudadanos tengan una vida sexual satisfactoria es tan prioritario como tener una vida saludable y que el estado, al ser el garante de evitar daños entre sus miembros, no sólo debe permitir, sino procurar que los individuos no sean dañados por la manera en que han decidido, autónomamente, ejercer su sexualidad.

Pero antes de avanzar me parece importante aclarar algunas nociones

Nociones mínimas: (Tomado de: Canto-Sperber, 2001)

Moral: Conjunto de creencias con que los individuos distinguen las acciones correctas de las incorrectas. Por ejemplo: si alguien cree que es incorrecto que las personas practiquen el coito con sus mascotas, alguien cree lo contrario o a alguien le es indiferente, en los tres casos estamos haciendo referencia a creencias morales que norman la conducta de los individuos o les sirven de base para juzgar la conducta de los otros y, en ocasiones, hasta para legislar.

Ética: Disciplina filosófica que analiza de manera crítica las creencias morales. Cabe hacer notar que la reflexión ética llega a ser motivo para la fundamentación de las creencias morales.

Bioética: Sub disciplina de la ética que analiza las creencias o acciones morales referentes a la vida, que se ven influenciadas por el desarrollo científico y tecnológico. Por ejemplo, la creencia de que ‘es correcto que el sistema de salud designe recursos para la reasignación de sexo’ o es incorrecto, es un tema de bioética en tanto que la reasignación del sexo es posible en función del desarrollo tecno-científico y tiene implicaciones morales sobre la vida de los individuos y la comunidad.

La sexualidad como asunto de la ética y la bioética

La ética, en su interés de encontrar criterios para la fundamentación de las creencias morales, inevitablemente se enfrenta con creencias relativas a la sexualidad al menos por tres razones: 1. La sexualidad implica interacción con otros y con la sociedad. 2. Casi cualquier punto de vista sobre una expresión o acción sexual es motivo de un juicio moral que manifiesta su aprobación o desaprobación y 3. La conducta sexual de los individuos se encuentra en gran medida determinada por criterios morales. La sexualidad es un tema también de la bioética porque el desarrollo tecno-científico, genera nuevas alternativas de conducta sexual y nuevos códigos morales, que enfrenta a los ciudadanos que difieren en sus puntos de vista.

Las implicaciones de la ética y la bioética en torno a la sexualidad se hacen más interesantes cuando un grupo de individuos que comparten una posición moral, con asuntos relativos a la sexualidad, pretende que el resto de los miembros de la sociedad o la humanidad compartan sus creencias y actúen en consecuencia. Por ejemplo, pretender imponer como norma universal la inmoralidad del aborto o pretender que todos los ciudadanos son libres de decidir sobre su cuerpo, son criterio que los partidarios de cada una de las posiciones quisieran que fueran aceptadas de manera universal.

La existencia de opiniones morales divergentes es el terreno propicio para la ética. Ante la creencia presentada al inicio, sobre lo apropiado o inapropiado de que los dueños de mascotas puedan cohabitar con ellas, la ética tendrá que valorar la pertinencia de los fundamentos ofrecidos para soportar o juzgar la pertinencia de cualquiera de las posiciones expuestas. En este sentido el análisis ético partiría de un supuesto mínimo de racionalidad consistente en que, quien sustenta una posición moral, tendría la obligación de fundamentarla. En otras palabras, resulta contrario a la ética y a la racionalidad las siguientes actitudes comunes en el contexto en que nos encontramos.

  1. 1. Rechazar una opción moral porque resulta contaría a la posición en la que se cree.
  2. 2. No ofrecer razones que fundamenten la posición moral que se sostiene.
  3. 3. Pretender imponer mediante recursos coercitivos una posición moral vacía de fundamentos.

Derechos Sexuales y reproductivos.

Suponer que los humanos tenemos derecho a la autonomía sexual, la educación sexual, la privacidad sexual, la equidad sexual o el placer sexual, implica adoptar una posición moral respecto a lo que podemos y tenemos derecho a hacer con nuestra conducta sexual, la cual tendría suficientes elementos para ser aceptada o hasta reglamentada en la medida que exista un conjunto de razones suficientemente fundamentadas, ya que no podemos dejar de considerar que en las sociedades existe otro grupo de ciudadanos que se opone a considerare dichas alternativas como derecho o una práctica moralmente aceptable. En otras palabras, en una sociedad democrática, cuyo punto de partida debiera ser la presentación de criterios razonables y racionales para legislar y actuar políticamente, no puede tomar como criterio la imposición de opciones morales.

Derechos o necesidades

La noción de derechos humanos, tan invocada en nuestros días para exigir un beneficio protegido por el estados, en ocasiones resulta problemática porque con frecuencia expresa lo que sería deseable por un amplio número de ciudadanos, pero no siempre se corresponde con las aspiraciones de todos los humanos o no considera las condiciones que pueden ofrecer los estados para satisfacerlas; en otra palabras, muchos de sus postulados son letra muerta. (Cfr. Platts, 1999)

Ante dicha vaciedad de condiciones para la materialización de los derechos humanos cabría considerar como alternativa una función ineludible del estado: garantizar la satisfacción de las necesidades categóricas de los ciudadanos. Por necesidad categórica entiendo aquello sin lo cual un individuo puede resultar dañado. O invocando un principio milenario de la bioética: Evitar dañar. En este sentido como necesidad categórica de los ciudadanos destacan la salud y la alimentación. Pero de manera complementaria, para que la salud y la alimentación se atiendan de manera adecuada, requieren de información, educación y recursos para la adquisición de satisfactores. ¿Será letra muerta la pretensión de satisfacción de necesidades?

Dicho lo anterior cabría preguntarnos ¿La expresión autónoma de la sexualidad es necesaria? o de otra manera ¿si no se garantizan las condiciones para la expresión libre de la sexualidad los individuos podrían resultar dañados? Lamento no tener la última palabra ante tales interrogantes, ya que creo que los más indicados en esta materia son psicólogos, los médicos y los sexólogos, que, de acuerdo a mis limitadas fuentes de información, pero destacadas en la Declaración Universal de los Derechos Sexuales, (1999) coinciden en afirmar, por ejemplo, que "el autoerotismo, es una fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual", o también sostienen que "el cuidado de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y desordenes sexuales" (DUDS, 1999), esto, entre otras afirmaciones que, para la pretensión de esta participación resultan suficientes para inferir que es posible considerar como una necesidad humana la expresión autónoma de la sexualidad, cuyo ejercicio responsable e informado ha de ser protegido por el estado en tanto que, entre las razones de su existencia destaca, como hemos afirmado, evitar que los ciudadanos sean dañados.

Referencias

Canto-Sperber, M. (2001). Diccionario de ética y de filosofía moral, fondo de cultura Económica, México.

Declaración Universal de los Derechos Sexuales. Aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong.

Platts, M. (1999). Sobre usos y abusos de la moral, UNAM, México.

Notas

[1] Presentado en la Jornada de Bioética y Sexualidad: Derecho a la salud sexual y reproductiva de las y los Adolescentes, el 4 de septiembre de 2015 (día mundial de la sexualidad), en el Centro Universitario de Ciencias de la Salud de la Universidad de Guadalajara.

Notas de autor

* * Profesor Investigador del área de bioética y argumentación, adscrito al Departamento de Filosofía de la Universidad de Guadalajara

c_mayorgam@hotmail.com



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