Recepción: 28 Febrero 2016
Aprobación: 27 Abril 2016
DOI: https://doi.org/10.5672/apunts.2014-0983.es.(2016/2).124.08
Resumen: Los días 26, 27 y 28 de marzo de 2015 se celebró, en la Universidad de Zaragoza (España), el “Congreso Internacional de Montañismo CIMA2015”. Sus conclusiones se condensaron en un documento denominado “Retos del montañismo en el siglo xxi”, dirigido fundamentalmente a las organizaciones de montañismo. En España, una sola federación, la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, sostenida por las federaciones autonómicas integradas en ella, aglutina diferentes modalidades deportivas. Sin embargo, las organizaciones de montañismo, reglamentadas y gestionadas desde la administración deportiva, se verán obligadas a tender puentes de comunicación con administraciones turísticas, medioambientales, de interior, educativas, etc., para dar cumplimiento a los retos del siglo xxi. Además, empresas y organizaciones de muy diverso signo, coinciden en el mismo terreno de juego: el medio natural. Para dar respuesta a esos “retos”, las federaciones y clubes deportivos parten de la legislación que existe en estos momentos. En el artículo se expone la panorámica legislativa actual y se reflexiona sobre las fortalezas, debilidades y conexiones que les permitirán cumplir con los “Retos del montañismo en el siglo xxi”.
Palabras clave: montaña, montañismo, federación deportiva, deportes de montaña, congreso internacional.
Abstract: Challenges of Mountaineering in the 21st Century. Regulatory responses The International Mountaineering Congress CIMA2015 was held at the University of Zaragoza (Spain) on 26-28 March 2015. Its findings were summarized in a document entitled “Challenges of Mountaineering in the 21st century", primarily aimed at mountaineering organizations. In Spain, the Spanish Federation of Mountaineering and Climbing, formed by the different regional federations, brings together different sports. However, mountaineering organizations, regulated and managed by the sports administration, will have to build communication bridges with tourism, environmental, interior, education and other administrations to meet the challenges of the 21st century. In addition, a diverse range of companies and organizations are on the same playing field: the natural environment. To tackle these “challenges”, sports federations and clubs are using the legislation that exists at the moment. In this article we examine the current legislative panorama and discuss the strengths, weaknesses and connections that will make it possible to meet the “challenges of mountaineering in the 21st century”.
Keywords: mountain, mountaineering, sports federation, mountain sports, international congress.
Introducción
Los días 26, 27 y 28 de marzo de 2015 se celebró, en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza (España), el “Congreso Internacional de Montañismo CIMA2015”. Fue organizado por la Federación Aragonesa de Montañismo (FAM), con el apoyo de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME) y la Unión Internacional de Asociaciones Alpinas (UIAA). 70 ponentes y 300 asistentes, procedentes de 15 países diferentes, debatieron sobre los “Retos del montañismo en el siglo xxi”. El Congreso ofreció conferencias plenarias, mesas redondas, talleres, comunicaciones y pósteres, al tiempo que se desarrollaba un programa complementario de actividades que incluyó exposición de material de montaña, rocódromo, proyección de película y diferentes excursiones entre las que destacó la que tuvo lugar el XIV Día Nacional del Senderismo.
En las 17 mesas redondas llevadas a cabo, la organización del Congreso había asignado la función de relator a un miembro del Consejo Asesor Científico de las Montañas de la FEDME que anotaba lo que en esa mesa concreta podría tomarse como “Retos del Montañismo en el siglo xxi”. De ahí nació un documento de más de 40 páginas que el Comité Organizador del Congreso condensó en 28 retos. En su versión inglesa, el documento “Challenges of mountaineering in the XXI century”, se presentó con ocasión de la l.a Asamblea General de la UIAA, celebrada en Seúl en octubre de 2015.
No es esta la única publicación del Congreso, pues antes de su celebración se editó el libro de resúmenes y después el libro de actas, donde se pueden encontrar todos los datos sobre él, así como las comunicaciones, procedentes de diferentes áreas científicas.
Material y métodos
El documento “Retos del Montañismo en el siglo xxi”, condensación de los puntos de vista expuestos en las mesas redondas del Congreso Internacional de Montañismo CIMA2015, señala hacia dónde debe dirigirse el futuro del montañismo en todo el mundo. En este artículo se examinará la base jurídica que existe para aplicar los retos, de acuerdo con la legislación a veces estatal y a veces autonómica. Las menciones legales serán genéricas, primando la reflexión y la conexión entre situaciones sobre la consignación del dato legal concreto (13 comunidades autónomas han legislado sobre turismo activo, 16 sobre espacios naturales protegidos, todas sobre deporte o turismo, y se aplican decenas de planes rectores de uso y gestión de espacios protegidos).
Resultados y discusión
Los “Retos del Montañismo en el siglo xxi” se dirigen fundamentalmente a las organizaciones que han impulsado CIMA2015, que los asumirán como líneas maestras de actuación, las cuales afectan a deportistas, empresas, administraciones, etc., que entran en contacto con las organizaciones. Las líneas son las siguientes:
Liderar un proyecto común que aglutine las nuevas modalidades deportivas junto con las tradicionales.
Adaptar las organizaciones a las demandas y necesidades de la comunidad montañera.
Promover la concienciación y la formación de los ciudadanos y de los organismos públicos en aspectos relacionados con el montañismo.
Prestar atención a la integración de niños y jóvenes en las actividades de montañismo.
Impulsar la homogeneidad de titulaciones de las distintas disciplinas que integran el montañismo.
Difundir mensajes claros que lleguen a toda la sociedad mediante los medios de comunicación.
Mejorar la accesibilidad a la montaña para personas discapacitadas.
Fomentar la relación y el intercambio con otras organizaciones que compartan espacio o intereses.
Potenciar el asociacionismo en todos los ámbitos del montañismo.
Incrementar la calidad global de las competiciones.
Potenciar la formación del montañero de alto nivel.
Fortalecer la coordinación entre las organizaciones de montañismo y las administraciones públicas.
Consolidar los deportes de montaña como motor de desarrollo de zonas rurales.
Contribuir a la innovación, calidad y seguridad de los materiales de montaña
Obtener una producción de material de montaña medioambientalmente sostenible y socialmente responsable.
Convertir las organizaciones de montañismo en un factor de protección del medio natural.
Colaborar con las administraciones públicas con el fin de obtener regulaciones pactadas.
Fomentar la diversificación de las zonas de práctica del montañismo para evitar una excesiva frecuentación.
Implicar a los expedicionarios y las organizaciones con la conservación medioambiental de las zonas de montaña.
Disponer de predicciones meteorológicas detalladas para zonas de montaña.
Superar el hecho deportivo, procurando la solidaridad de los montañeros con los habitantes de las montañas.
Consolidar los refugios de montaña como instalaciones deportivas con vocación de servicio público y de apoyo a la población local.
Promover la homogeneidad de criterios para dar calidad a los senderos señalizados.
Propiciar la calidad, seguridad y sostenibilidad del turismo activo.
Impulsar “Observatorios de accidentes” e implantar protocolos de prevención y seguridad globales.
Sensibilizar y concienciar a la población sobre la importancia de la prevención y seguridad en los deportes de montaña.
Potenciar la formación específica en medicina de urgencia de montaña y técnicas de rescate y extender los sistemas médicos a las poblaciones de montaña.
Informar a las y los deportistas de los riesgos que conlleva una práctica deportiva incorrecta o desmesurada.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, a pesar de su veteranía, sigue sustentando la estructura deportiva. En su artículo 30, declara que las federaciones deportivas españolas son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado y, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública. El Real decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, agrega que carecen de ánimo de lucro y su patrimonio es independiente del de sus asociados. Solo podrá existir una federación española por cada modalidad deportiva (salvo deporte adaptado) y todas las federaciones regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos. Las federaciones deportivas se hallan integradas, en principio, por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros. Las federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas en las federaciones españolas correspondientes, ostentarán la representación de estas en la respectiva comunidad autónoma. Cuando mencionemos “las federaciones” nos referiremos a la estatal de deportes de montaña y las autonómicas integradas en ella.
Los actuales Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (desde ahora FEDME) fueron aprobados por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 20 septiembre de 1993. Han sufrido diferentes modificaciones, la última de ellas en 2015 para integrar la marcha nórdica entre sus modalidades deportivas. En su artículo 3, los Estatutos establecen que los deportes de montaña y la escalada comprenden: las excursiones y travesías por la baja, media y alta montaña; las excursiones y recorridos por barrancos, cañones y desfiladeros; el alpinismo; la acampada con fines alpinísticos o montañeros; el esquí de travesía o de montaña; los recorridos y travesías por montaña con raquetas de nieve; el senderismo, incluidas las actividades necesarias para la realización de proyectos, ejecución, mantenimiento y divulgación de senderos; la escalada en todas sus modalidades, incluida la paraescalada; la marcha nórdica; las pruebas y competiciones de las diferentes modalidades deportivas y los espectáculos deportivos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada. Aunque en otros países europeos hay una federación de senderismo, otra de escalada, otra de alpinismo, otra de carreras, etc., ha sido objetivo de la FEDME integrar y representar a todas aquellas modalidades deportivas que estuviesen en el entorno de los deportes de montaña. A cambio de perder homogeneidad, se ha conseguido que la de deportes de montaña ocupe el quinto lugar entre las federaciones españolas por número de federados (200.000 incluyendo todos los federados autonómicos), por detrás únicamente de fútbol, baloncesto, caza y golf, que tienen más integrantes. De ahí que una sola organización española esté presente en las organizaciones internacionales que de manera diferenciada agrupan a los deportes de montaña: International Clymbing and Mountaineering Federation (UIAA), European Ramblers Association (ERA), International Skyrunning Federation (ISF), (International Sky Mountaineering Federation (ISMF) Interntional Federation of Sport Climbing (IFSC). Una sola federación ha conseguido aglutinar todos los deportes de montaña ocupando un papel capital en el contexto deportivo a nivel estatal. Sin duda representa una fortaleza a la hora de dar respuesta a los retos del siglo xxi.
Los clubes son la base de los deportes de montaña. Se trata, según la Ley del deporte, de asociaciones privadas, debidamente registradas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica por sus personas asociadas y la participación en actividades y competiciones deportivas. Los clubes de montañismo se encuentran entre dos mundos: el de la competición y el de los que no compiten. Este último es mucho mayor numéricamente, pero el apoyo por parte de las administraciones deportivas se dirige a la competición. Federaciones y clubes de montañismo se van a diferenciar en esto de otros deportes, como fútbol, baloncesto, tenis, etc. Desde hace casi cien años, los clubes se han encargado de formar a quienes practicaban montañismo y de realizar promoción deportiva para que la población se aficionase a este deporte. En las dos últimas décadas se han multiplicado las empresas de turismo activo que, mediante precio y con ánimo de lucro, ofertan el mismo tipo de actividades. Y se han producido situaciones confusas. Empresas que se han dado de alta como club para aprovechar ventajas, como el seguro federativo, tiendas de material deportivo que crean clubes para ofertar salidas a la montaña fidelizando al cliente, clubes que contratan guías profesionales o empresas para actividades específicas o expediciones. La presencia en las redes sociales de todo tipo de consejos para practicar montañismo y de rutas para realizar las actividades ha contribuido también a que los clubes sientan la necesidad de una adaptación. La legislación deportiva que se aplica a los clubes ha quedado estancada, asistiendo a la eclosión de las normativas sobre empresas que ofrecen las mismas actividades desde el sector turístico o sobre la implantación de titulaciones por el Ministerio de Educación. La profesionalización de los sectores turístico y deportivo no debe impedir la continuidad de las organizaciones tradicionales, de los clubes, que encuentran un fuerte apoyo en la potencia de las federaciones y en el servicio público que prestan a la ciudadanía y se afianzan cuando están socialmente apreciados en la población en que se ubican.
Las organizaciones de montañismo deben liderar la concienciación y la formación de la ciudadanía y de la gestión pública, incrementando el contacto con las administraciones con competencias en deporte, medio ambiente, turismo, interior y desarrollo rural. La legislación deportiva sólo facilita la relación con la administración deportiva y sus autoridades, pero los senderos señalizados, por ejemplo, son financiados y a veces regulados desde el ámbito turístico y a los refugios de montaña se les va a aplicar la normativa turística. Las federaciones autonómicas deberán de estar pendientes de las leyes del turismo autonómicas y las normativas que las desarrollan y se verán obligadas a tender puentes de comunicación con las autoridades y, si procede, presentar alegaciones previas a su aprobación.
La legislación ambiental regula el terreno de juego en el que se ponen en práctica los deportes de montaña y los gestores ambientales aplican la regulación. Aunque los montañeros son los primeros interesados en proteger los espacios en que desarrollan su deporte y sensibilizar acerca de sus valores, con frecuencia encuentran limitaciones no informadas con anterioridad que hubieran podido tener soluciones pactadas. La regulación de las especies protegidas repercute y limita el montañismo. La escalada se ve directamente afectada por la protección de determinadas rapaces, pero también la presencia del oso limita la entrada en algunos territorios o la de determinados anfibios limita el barranquismo. En los próximos años obligará a reflexionar la celebración anual de más de dos mil carreras por montaña, muchas de ellas por espacios naturales protegidos con normativa propia. La preocupación llevará a regularlas, aunque ya se juega con la definición del recorrido, el cupo máximo de participantes, la ubicación de los avituallamientos, etc., persiguiendo que todo quede como antes de la prueba. Las organizaciones tienen que estar siempre atentas cuando se produce la aprobación del Plan de ordenación de recursos naturales y el Plan rector de uso y gestión de cada uno de los espacios naturales protegidos.
Eso obliga a que un área dentro de las federaciones esté dedicada permanentemente a la conexión con las administraciones ambientales. Si esa conexión falla, las regulaciones se realizarán sin contar con los montañeros, como ocurrió en los años noventa del pasado siglo. Hoy día las leyes que regulan los espacios naturales protegidos en las comunidades autónomas y sus desarrollos, dan cauces de participación social a través de los patronatos o juntas rectoras. En España más de 60 espacios protegidos montañosos cuentan con representantes de las organizaciones de montañismo. La influencia normativa se ha conseguido también a través de los “Seminarios de espacios naturales protegidos y deportes de montaña”, celebrados bianualmente y que reúnen a representantes de federaciones de montañismo y gestores ambientales para obtener acuerdos sobre las líneas maestras del tratamiento de la escalada, el barranquismo, las carreras por montaña, la seguridad, el senderismo, etc.
La FEDME reúne en una sola organización diferentes modalidades deportivas, pero los gestores ambientales deben mantener diálogo en paralelo con otras federaciones que tienen menor comunicación con este tipo de administración. Citemos la federación de ciclismo, en la que por disposición legal está inserta la modalidad de bicicleta de montaña; o la federación de orientación, de poca presencia pública; o las de actividades de vuelo, parapente, ala delta, etc.; o las que realizan actividades en los ríos, estas sí, acostumbradas a relacionarse con las confederaciones hidrográficas. Es necesario crear foros de intercambio de experiencias y opiniones con otras organizaciones que comparten espacio físico, motivación, intereses y problemas, pero no existe legislación que las aglutine, que actuarán independientemente de las demás cuando tengan que negociar con medio ambiente o con turismo. Salvo normas aisladas, no hay conciencia suficiente para proponer la regulación mediante una sola norma de los deportes que se practican en el medio natural.
En el siglo xx, los guías eran personas expertas avaladas por su experiencia. En las últimas décadas fue posible obtener multitud de títulos diferentes, expedidos por administraciones centrales y autonómicas, entidades de formación de trabajadores, asociaciones culturales o federaciones deportivas. Este panorama adquirió una nueva dimensión cuando se aprobaron las titulaciones de técnico deportivo, por el Ministerio de Educación, ya iniciado el siglo xxi. Por el momento, están activas las titulaciones de técnico deportivo en alta montaña, media montaña, barrancos o escalada y técnico deportivo superior en alta montaña y en escalada. Pero otras titulaciones también permiten llevar grupos por la montaña: licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, licenciatura en Educación Física, diplomatura en Educación Física, maestro especialista en Educación Física, técnico superior en Animación y Actividades Físicas y Deportivas, técnico en Conducción de Actividades fisicodeportivas en el medio natural. No obstante, los técnicos deportivos son los únicos reconocidos por las organizaciones internacionales de guías de montaña, UIAGM y UIMLA. Aunque no parecen necesarias más titulaciones, a nivel europeo se están redefiniendo para quienes hayan de prestar servicios básicos en el abanico de actividades que realizan las empresas de turismo activo. En varias comunidades autónomas las federaciones de montañismo continúan impartiendo la formación benévola, destinada al ejercicio no profesional, para quienes conducen grupos de su propio club, de compañeros, sin ánimo de lucro.
Las salidas a la naturaleza con menores de edad pueden estar incluidas en las actividades escolares o programadas por clubes de montaña, asociaciones específicas para menores, empresas y, finalmente, sin ánimo exhaustivo, pueden ir los niños acompañados de sus tutores. La normativa de aplicación para actividades escolares tiene respuesta legal clara en la legislación educativa. Cuando se trate de clubes deportivos, se aplicará la legislación deportiva. La de asociaciones, cuando se trate de una asociación general, del artículo 22 de la Constitución. Cuando se trate de empresas, se aplicará la legislación de empresas de turismo activo. En algunos territorios se celebran juegos escolares en los que los niños compiten en los rocódromos, con un reglamento propio como los mayores y, en este caso, la reglamentación autonómica general de las competiciones escolares se combina con el reglamento de cada deporte. Es deseable que en las actividades para niños y jóvenes se transmitan los valores y actitudes del montañismo, e incluso que las salidas a la naturaleza se integren en los planes de estudio. Las comunidades autónomas pueden tener legislación transversal que se aplique a marchas, campamentos y colonias, sean quienes sean los organizadores, para proteger a los menores. La reclamación de responsabilidad seguirá distintos cauces según se trate de una entidad privada (responsabilidad civil) o pública (responsabilidad patrimonial de la administración). A veces surgen novedades. Ante la preocupación nacida en los últimos años, la Ley 26/2015, de 28 de junio, de protección a la infancia y adolescencia, estableció, en su artículo 13.5, que para el ejercicio de profesiones, oficios o actividades que impliquen el contacto habitual con menores se exigirá certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales.
La formación del deportista de alto nivel, como atleta, debe incluir una preparación física, técnica y psicológica. Varias federaciones autonómicas de montañismo disponen de tecnificación donde los deportistas reciben esa preparación que les permite afrontar nuevos retos deportivos. Sin embargo, la normativa del deporte de alto nivel no favorece a los deportistas que realizan actividades alpinísticas o de escalada porque no pueden ratificarse mediante medallas y pódiums. Los baremos se basan en las clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas internacionales o listas de clasificación deportiva internacionales y requiere un esfuerzo notable probar y verificar otro tipo de cualificaciones. Es fácil la prueba para un deportista de carreras por montaña o escalada en rocódromo pero difícil para quien realiza una arista en el Himalaya o una escalada en roca que requiere muchos días en la pared. Sería necesaria una adaptación normativa que pusiese en pie de igualdad a los deportistas de alto nivel que no compiten.
Los deportes de montaña pueden ser practicados por deportistas de diferentes federaciones de deporte adaptado. A comienzos de 2016, están reconocidas las siguientes federaciones: Federación Española de deportes de personas con discapacidad física, Federación española de deportes para personas con discapacidad intelectual, Federación española de deportes para ciegos, Federación española de deportes para sordos y Federacion española de deportes de personas con parálisis cerebral y daño cerebral adquirido. Sin embargo, es propósito del Consejo Superior de Deportes que las modalidades deportivas vayan integrándose en las federaciones correspondientes. Así, la FEDME ha integrado en sus Estatutos la paraescalada, como competición de escalada de personas con discapacidad física. Las instalaciones e infraestructuras de montañismo deberían adaptarse progresivamente, en la medida de lo posible, a diferentes discapacidades, de acuerdo con la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de 2013.
En España, el noventa por ciento del territorio es rural, pero sólo el veinte por ciento de la población habita en él. Se hace imprescindible reducir los desequilibrios que se han ido creando, fundamentalmente en servicios y calidad de vida, con el fin de ofrecer las mismas oportunidades que en el medio urbano. Los montañeros han vivido en estrecha relación con las pequeñas poblaciones de montaña, de vida dura y difícil, y durante mucho tiempo fueron uno de los pocos colectivos que se acercaron a poblaciones con tortuosas comunicaciones, aisladas, sin servicios y rodeadas de agrestes montañas. Hoy día los clubes de montaña dinamizan pequeños municipios y dan cauce a las inquietudes de los jóvenes. El asociacionismo, las competiciones, las titulaciones favorecen que los jóvenes permanezcan en el territorio. La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural que tenía como propósito mantener su base económica, el nivel de población y el patrimonio y los recursos naturales y culturales. En el cuatrienio 2011-15 se han congelado las políticas de desarrollo rural que con anterioridad se habían promovido. Pero los montañeros van a recorrer cordilleras de todo el mundo. La conservación de estas zonas de mayor frecuentación deportiva exige la cooperación con las comunidades que las habitan para lograr su mantenimiento sin deterioro medioambiental. La relación entre los habitantes y los expedicionarios debe superar el hecho deportivo para vincularse al territorio desde una óptica de desarrollo sostenible y acercarse a las condiciones sociales del trabajo, normalmente muy precario. En este ámbito, la legislación española no tiene gran alcance, más allá de los contratos firmados por empresas españolas para llevar clientes o encargar productos. La ayuda al desarrollo oficial no muestra preferencia por países montañosos, a diferencia de las ayudas impulsadas por la generosidad del colectivo montañero.
La construcción de refugios de montaña por clubes y federaciones de montañismo se inició a comienzos del siglo xx, pero el impulso a una red de refugios se consolidó con el I Plan nacional de refugios de montaña, de 1991, que inyectó fondos públicos para adecuar los refugios que se habían construido hacía varias décadas sin cumplir las exigencias de calidad, sanitarias y de seguridad de los nuevos tiempos. La única comunidad autónoma que ha aprobado una regulación específica sobre refugios de montaña es Aragón, considerándolos alojamientos turísticos. Las demás comunidades autónomas no disponen de regulación para los refugios pero se aplican siempre las normas generales de sanidad, prevención de incendios o protección de los consumidores y usuarios como cualquier alojamiento turístico. No obstante, las funciones del guarda de refugio no son meramente hosteleras, lo que ha llevado a la aprobación de la cualificación profesional de guarda de refugio de montaña y a que algunos de ellos obtuviesen una titulación universitaria en la Universidad de Toulouse. El modelo de Aragón podría extenderse a otras comunidades autónomas, completándolo, yendo más allá de la faceta turística, reconociendo la función deportiva y de prevención y seguridad de los refugios y considerándolos un servicio público.
Los itinerarios de senderismo están pensados tanto para los montañeros como para los turistas y la población local, de diferente procedencia, edad, formación y capacitación. Si observamos el mapa en 2016, podemos ver una red tejida con senderos de gran recorrido, pequeño recorrido y sendero local, designados habitualmente por las siglas GR, PR y SL. Se trata de una señalización sencilla, vinculada a una federación deportiva e incorporada a las normativas autonómicas. Sobre esa red, sin apoyo legal, se han trazado caminos naturales. Algunos de ellos, como los que vertebran el territorio corriendo paralelos a los grandes ríos peninsulares, están homologados como GR. Trazados de ferrocarril en desuso se han convertido en vías verdes y se aprecian como pinceladas sueltas sobre ese mapa. Y queda por adecuar la extensa red de vías pecuarias, de titularidad autonómica, e integrar algunos senderos de los espacios naturales protegidos. Desde 1996 se han ido aprobando regulaciones autonómicas para señalizar senderos, casi todas asumiendo las marcas de GR, PR y SL, registradas por la FEDME, y conformando redes autonómicas de senderos registrados. Siete comunidades autónomas y una ciudad autónoma tienen ya su regulación aprobada. Estos senderos se trazan sobre caminos públicos, defendidos por el Código Civil y la legislación de régimen local, fundamentalmente, que otorgan a los ayuntamientos las herramientas necesarias para defender, inventariar y recuperar la red de caminos públicos. Pero también la legislación de aguas, la de costas o la de carreteras van a influir en los senderos señalizados. Todas las comunidades autónomas deberían contar con una regulación de los senderos señalizados homogénea, puesto que las redes son internacionales.
La expansión de las empresas de turismo activo se produjo en España por el impulso de montañeros, piragüistas, parapentistas, etc., que decidieron dedicarse profesionalmente a lo que hasta entonces constituía su afición. Hoy día ofrecen sus servicios tanto guías autónomos como empresas que tienen contratados como trabajadores a varios guías titulados. A comienzos de 2016, trece comunidades autónomas cuentan con legislación reguladora de empresas de turismo activo, casi todas desarrollan la ley del turismo autonómica, por lo que su control, inspección, sanciones, etc. se realizará por la administración turística. Además de la legislación turística se aplicará la legislación protectora de los derechos de los consumidores y usuarios, porque el cliente habrá pagado un precio por el servicio. Las legislaciones autonómicas deberían tender a una mayor convergencia ya que las empresas registradas realizan actividades en cualquier territorio y los requisitos exigidos por las diferentes normativas autonómicas no son homogéneos en cuestiones tan importantes como la seguridad o el seguro.
El coste fundamental de un accidente no es el rescate, no es el helicóptero, sino la hospitalización, las operaciones, las bajas laborales, las pensiones de invalidez, la falta de productividad del accidentado mientras se cura. Sin embargo, algunas comunidades autónomas han legislado para realizar el cobro del rescate y ha surgido el debate sobre el cobro de los rescates producidos como consecuencia de los accidentes de montaña sin tener en cuenta que rescatando se evitan gastos posteriores porque se aminoran otras consecuencias. Cuando lo realizan las fuerzas y cuerpos de seguridad, caso de guardia civil, mozos de escuadra y ertzaintza, se encuadra dentro de las normas de la policía judicial. Cuando lo realizan empresas privadas o bomberos nos hallamos en un nivel menor de garantía jurídica. En todo caso, es precisa la comunicación entre todos aquellos que realizan el rescate y conocen las circunstancias de los accidentes. Para ello, deben promoverse acuerdos multilaterales entre organizaciones de montañismo, organismos públicos y otras entidades y crear observatorios que permitan obtener conclusiones a nivel estatal.
Pero la solución está en evitar el daño causado. La información y la formación son los pilares de las iniciativas de prevención. Deberíamos acostumbrarnos a que cualquier actividad en el siglo xxi cuente con un plan de prevención de la organización, un plan de la actividad y un plan de emergencia. Si en la actividad se revisa el material de los participantes, se lleva un aparato de comunicación adecuado, un botiquín de primeros auxilios adaptado a la actividad, etc., la conducta será diligente y el organizador habrá hecho todo lo que estaba a su alcance. La normativa de prevención de riesgos laborales puede dar pautas de actuación y, además la legislación sobre seguros dará cabida al aseguramiento de la responsabilidad civil de los montañeros. La mayoría de las normativas autonómicas sobre empresas de turismo activo establecen la obligatoriedad de contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil. La tarjeta de federado de los montañeros cubre los accidentes y suele cubrir también la responsabilidad civil. Incluso para realizar actividades o competiciones se contratan seguros de un día. Sobre todo debe estar cubierto el organizador o quien asume la dirección de un grupo. La legislación general sobre seguros, con sus desarrollos, es garantía suficiente, si bien es necesario promover la necesidad de conocer las pólizas que se firman y las que están en el mercado, al menos por parte de las direcciones correspondientes.
La investigación es fundamental tanto en los aspectos deportivos, sociológicos, médicos, jurídicos, como en los materiales y equipos. Todos los equipos deben tener las certificaciones de calidad procedentes de organizaciones internacionales. La colaboración de los montañeros con las marcas es decisiva en las pruebas de material. La vinculación a las universidades para poner en marcha proyectos comunes debe ser una prioridad. La Ley del deporte establece que el Consejo Superior de Deportes, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, promoverá, impulsará y coordinará la investigación y desarrollo tecnológico en el deporte, en sus distintas aplicaciones. Al depender del patrocinio privado se canaliza hacia el deporte olímpico y el espectáculo deportivo. La FEDME creó en el año 2013 el Consejo Asesor Científico de las Montañas, compuesto por unos cuarenta licenciados y doctores en distintas ramas de la ciencia, que prestan asesoramiento y colaboran en las actividades federativas. Ninguna otra federación deportiva dispone de un elenco similar.
Los deportes de montaña han de ocupar un espacio regular en los medios de comunicación de masas, tanto en su faceta deportiva de competición como en sus dimensiones ambientales, culturales, de prevención y de valores. Las nuevas tecnologías, en especial las redes sociales, pueden ser una herramienta de comunicación privilegiada para difundir estos mensajes, reforzar la presencia de las organizaciones de montañismo y dar cumplimiento a los “Retos del montañismo en el siglo xxi”, incluso en sus aspectos de creación y reforma de normativas.
Conclusiones
“Retos del montañismo en el siglo xxi” es un documento que ofrece pautas de actuación a las organizaciones de montañismo para su actuación futura. Estas organizaciones están reglamentadas y gestionadas desde el ámbito deportivo pero se ven obligadas a tender puentes de comunicación con otras administraciones turísticas, medioambientales, educativas, etc., para dar cumplimiento a los retos del siglo xxi y se ven rodeadas de empresas y organizaciones de muy diverso signo con las que es conveniente caminar de forma coordinada. La legislación deportiva, veterana, parece estática ante las normas nacidas en las últimas dos décadas sobre turismo activo, senderismo, titulaciones, deporte adaptado, espacios naturales protegidos, etc., y las que pueden aparecer sobre seguridad, menores, etc. Una sola federación, la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, sostenida por las federaciones autonómicas integradas en ella, ha conseguido aglutinar todos los deportes de montaña, ocupando un papel capital en el contexto deportivo español. Sin duda representa una fortaleza a la hora de dar respuesta a los retos del siglo xxi, pero las organizaciones de montañismo no pueden quedarse en el ámbito deportivo ahora que tienen identificados los “Retos del montañismo en el siglo xxi”.
Conflicto de intereses
El autor declara no tener ningún conflicto de intereses.
Agradecimientos
Estas reflexiones que anteceden se han elaborado gracias a los miembros del Consejo Asesor Científico de las Montañas de la FEDME que tomaron notas durante la celebración de CIMA2015 y, muy especialmente, a los miembros de su Comité Organizador que, junto con quien suscribe, elaboraron ese listado de síntesis que son los Retos del Montañismo en el siglo xxi: Pedro Allueva, Fernando Lahoz, Fernando Lampre, Carmen Maldonado, Pau Pérez y Javier del Valle.
Referencias
Congreso Internacional de Montañismo CIMA 2015 / International Congress of Mountainneering CIMA2015. (2005a). Retos del Montañismo en el siglo XXI / Challenges of mountaineering in the XXI century. Recuperado de http://www.fam.es/documentos/cima/589- retos-del-montanismo-en-el-siglo-xxi-1/file
Congreso Internacional de Montañismo CIMA 2015 / International Congress of Mountainneering CIMA2015. (2005b). Libro de resúmenes-abstracts de comunicaciones. Recuperado de http://www. fam.es/documentos/cima/591-libro-resumenes-abstracts/file
Congreso Internacional de Montañismo CIMA 2015 / International Congress of Mountainneering CIMA2015. (2005c). Libro de Actas del Congreso (incluye las comunicaciones). Recuperado de http://www.fam.es/documentos/cima/590-libro-del-congreso-cima-2015-1/file